La función económica pierde eficacia cuando el estado entra a regular los precios, pues en tales casos la ley de la oferta y de la demanda no tienen su libre juego en esas instituciones, también perturba la eficacia de la función económica la especulación, que se materializa cuando las operaciones se realizan con el propósito de lograr ganancias rápidas, mediante la diferencia de precios entre una compra y posterior reventa, no siendo operaciones reales sino destinadas a jugar con la baja o alza de un precio con el objeto de liquidar las diferencias resultantes, a estas últimas operaciones se las denomina diferenciales y no son consideradas legítimas. ( Conf. Samuel F. Linares Bretón, Ob. Cit. Cap. IV pag. 20)
Sistema de organización y funcionamiento:
Encontramos tres sistemas de bolsas y mercados.
1- Bolsas y Mercados Libres: se organizan libremente y surge de la voluntad de las personas que las constituyen, el estado no tiene ingerencia en las mismas y en algunos casos sólo tiene facultades de vigilancia. Inglaterra tiene el sistema de la Libertad, es una sociedad anónima que se rige por sus propios estatutos y autoridades sociales sin que el estado tenga intervención, la Bolsa de Nueva York nació bajo el sistema de libertad, pero en 1934, se estableció que para la creación de nuevas bolsas hace falta la autorización del Estado. En España, era libre y a partir del Real Decreto de 1928, se oficializó la Bolsa de Madrid.
2- Bolsas Estatales: en Francia e Italia, se ha adoptado el sistema oficial que dependen de Ministerios Públicos, tiene cierta autonomía pero los agentes que actúan en ella son oficiales públicos, designados por el Gobierno.
3- Bolsas Controladas o Sistema Mixto: en este sistema requieren una autorización previa del estado y su funcionamiento queda bajo el control estatal, pero la institución es privada, este sistema mixto es el adoptado por la ley 17.811, por la cual las bolsas necesitan para funcionar una autorización previa de la Comisión Nacional de Valores, entidad autárquica del Poder Ejecutivo.-
Según el régimen establecido por la Ley 17.811, las Bolsas y mercados de Comercio deben constituirse como asociaciones civiles o sociedades anónimas (art. 22 Ley ), y los mercados de valores como sociedades anónimas (art. 35 Ley), no revistiendo el carácter de instituciones oficiales sino que son personas de Derecho Privado, que necesitan la correspondiente autorización para funcionar y fiscalización estatal.
La Ley 17.811 del año 1969, regula todo lo concerniente a la constitución y funcionamiento de las bolsas y mercado en general, y lo referido a la oferta pública de títulos valores, agentes de bolsa, quedando unificado en esta disposición legal todos los decretos que regulaban esta actividad, esta Ley reestructura a la Comisión Nacional de Valores y establece sanciones para el incumplimiento de sus disposiciones regulando por ello íntegramente el sistema bursátil Argentino (conf. Samuel F. Linares Bretón, Operaciones de Bolsa, Ob. Cit. pág. 34).
Fiscalización: Comisión Nacional de Valores:
La Comisión Nacional de Valores, es una repartición estatal autárquica cuya función principal es ejercer el poder de policía respecto de las, entidades bursátiles, de la oferta pública, negociación de títulos valores, y sobre las empresas que cotizan, destacando las siguientes funciones: 1- Autorizar la oferta pública de títulos valores. 2- Asesorar al Poder Ejecutivo sobre los pedidos de autorización para funcionar que efectúen las bolsas de comercio, cuyos estatutos preveen la cotización de títulos valores, y los mercados de valores. 3- Llevar el índice general de los agentes de bolsa inscriptos en los mercados de valores. 4- Llevar el registro de personas física y jurídicas autorizada para efectuar ofertas pública de títulos valores y establecer las normas a que deben ajustarse aquella y quienes actúen por cuenta de ellas. 5- Aprobar los reglamentos de las bolsas de comercio relacionados con la oferta pública de títulos valores, y los mercados de valores. 6- Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación de la presente Ley . 7- Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, el retiro de la autorización para funcionar acordada a las bolsas de comercio, cuyo estatutos prevean la cotización de títulos valores y a los mercados de valores cuando dichas instituciones no cumplan las funciones que les asigna esta ley ( art. 6 Ley 17.811).
El art. 10 de la Ley 17.811 establece las sanciones que pueden aplicarse a las personas físicas y jurídicas que no cumplan con las disposiciones de esta Ley, y que pueden consistir: en apercibimiento, multa, suspensión de hasta dos años para efectuar oferta pública de títulos valores y hasta prohibición de efectuar oferta pública de títulos valores. El art. 11 prevee la aplicación de medidas disciplinarias a los agentes de bolsa, que transgredan las disposiciones de la ley o el reglamento que les corresponda.
Las sanciones que establezca la comisión Nacional de Valores, deberán ser por resolución fundadas previo sumario sustanciado de acuerdo al procedimiento establecido por el art. 12 de la Ley 17.811, pudiendo en caso de peligro en la demora del sumario suspender preventivamente por un plazo que no exceda de treinta días, la ejecución de cualquier acto sometido a su fiscalización; todas las resoluciones definitivas aplicando sanciones son recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal en la jurisdicción que corresponda, y sólo las resoluciones que aplican apercibimiento dan lugar al recurso de reconsideración ante la Comisión Nacional de Valores (arts. 13, 14 y 15 Ley 17.811).
Caja de Valores. ley 20643:
Las bolsas de comercio juntamente con los mercados de valores adheridos a ella, pueden organizar una caja de valores con autorización previa de la Comisión Nacional de Valores (art. 53 de la Ley 20643), cuyo objeto es la de celebrar el contrato del depósito colectivo de título valores, el que se celebra entre la caja y una persona llamada depositante, la caja como depositaria tiene la obligación de devolver al depositante en los plazos y condiciones fijados en la ley o reglamento, igual cantidad de títulos valores de la misma especie, clase y emisor (art. 30 inc. a Ley 20643).
La caja de Valores tiene por función, contabilizar, controlar, asegurar la conexión de las operaciones, guardar y administrar los títulos valores, y puede realizar todos los actos que tengan por objeto agilizar la conversión, transferencia, ejercicio y constitución de derechos reales sobre títulos valores públicos o privados, y controlar la liquidación de las operaciones realizadas en los mismos (Carlos Bollini Shaw, Mario Goffan, Operaciones Bursátiles y extrabursátiles, Abeledo Perrot, 1995, pág. 58, nº 16).
Los títulos depositados entran en la masa de los que se hayan depositado perdiendo su individualidad, convirtiéndose sus dueños en copropietarios en proporción de los títulos depositados.-
Todas la bolsas y mercados del país se encuentran adherida a la caja de valores, las operaciones se asemejan a un mecanismo bancario, cada una de las operaciones efectuadas entre los agentes de bolsa, en la sesión diaria de la rueda es registrada en una tarjeta perforada donde se consignan los datos de los agentes comprador y vendedor, el nombre de los títulos valores negociados, su cantidad y el monto de la operación (Carlos Bollini Shaw, Mario Goffan, Operaciones Bursátiles y extrabursátiles, Abeledo Perrot, 1995, pág. 58/59, nº 16).
Sólo podrán ser autorizados para actuar como depositantes las personas indicadas en el art. 32: agentes bursátiles o extrabursátiles inscriptos, los mercado de valores que no participen en la organización de esa caja, los bancos oficiales, mixtos o privados, y las compañías financieras, las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión respecto de los títulos valores de éstos, la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.
La Caja de Valores y el depositante están obligados por el art. 38 a llevar los registros necesarios a los efectos de que en todo momento puedan individualizarse los derechos de cada depositante y comitente, determinándose en forma fehaciente la situación jurídica de los títulos valores depositados, a tales efectos la caja registrará: las tramitaciones, constituciones de prenda y retiro de títulos valores a recibir de los depositantes las órdenes respectivas en los formularios correspondientes, en todos los casos, la caja deberá abrir una cuenta a nombre de cada depositante conforme a lo establecido por el art. 42, Ley.-
Responsabilidad: la caja de valores asume siempre la responsabilidad derivada de las obligaciones a su cargo, aún en los supuestos casos fortuitos o fuerza mayor Art. 43, Ley.-
La caja no puede ejercer los derechos políticos (votación en asamblea) de los títulos allí depositados (art. 46, ley), para la concurrencia a asamblea, ejercicio de derecho de voto, cobro de dividendos, intereses, etc., la caja emitirá a pedido de los depositantes, certificados extendidos en los que se indicará la cantidad, especie, clases y emisor del título valor, nombre y domicilio del comitente, al emitir el certificado la Caja se obliga a mantener indisponible un número de títulos valores equivalente a la cuota parte respectiva hasta el día siguiente al fijado para la celebración de la Asamblea correspondiente ( art. 47 y 48, Ley ).-
La finalidad práctica de esta caja de valores es la de concentrar en el espacio a todos los títulos valores que se negocian en el mercado bursátil, evitando su manipuleo físico con motivo de las transacciones asegurando a los propietarios de esos títulos la conservación y guarda de los mismos (Samuel F. Linares Bretón Operaciones de Bolsa Ob. Cit. Pag.110).-
Operaciones de Bolsa
Las operaciones de bolsa son aquellas ejecutadas por los agentes de bolsa negociadas en el recinto bursátil, ello para distinguirla de las operaciones del mercado abierto que son aquellas que no pasan por la bolsa, ejecutadas por corredores autorizados por la Comisión Nacional de Valores
Esta actividad se desarrolla mediante operaciones consideradas como negocios jurídicos, que presentan como esquemas contratos destinados a crear, regular o extinguir derechos sobre bienes objeto de los mismos, algunos autores opinan que es más adecuado llamarlas operaciones bursátiles porque quedan incluidas las realizadas "en bolsa" y las del mismo tipo y relativas a ellas cumplidas "fuera de bolsa".
La ley no da una definición de operaciones de bolsa y el derogado art. 77 del Código de Comercio disponía que en las bolsas o mercados podrán celebrarse toda clase de acto de comercio, lo que en la práctica no tuvo una efectiva vigencia porque las bolsas y mercados establecieron en sus respectivos reglamentos las clases de actos permitidos, fuera de los cuales no era admitido ningún otro acto (Samuel F. Linares Bretón, Operaciones de Bolsa, Ob. Cit. pág. 116).
Las operaciones de bolsa son mercantiles de conformidad a lo establecido por el art. 8 inc. 4 del Código de Comercio: que considera acto de comercio: "toda negociación sobre …. cualquier otro género de papel endosable o al portador"; a más de ello la Bolsa y sus actividades están reguladas dentro del Cod. de Comercio, encuadrando por ello en la disposición del art. 8 inc. 11 del Código de Comercio: "los demás actos especialmente legislados en este código".-
Clasificación de las Operaciones de Bolsa:
Al contado: son las operaciones para ser liquidadas el mismo día o en el plazo autorizado por al Comisión Nacional de Valores que no puede exceder de 72 hs., esta es una operación de compraventa por la cual una parte vende los títulos y la otra los compra, utilizando la intermediación de la gente que realiza la operación en el recinto de la bolsa, donde se cambian títulos por dinero, siendo este un contrato consensual, bilateral, oneroso de ejecución inmediata, es una de las operaciones menos especulativas ya que los vendedores tienen poco tiempo para vender a descubierto y cumplir, y los compradores tienen poco tiempo para comprar y vender la acción, o sea en todos los casos a 72 hs., en el año 1993, la Comisión Nacional de Valores había establecido ese plazo en 5 días, que es el mismo establecido en la bolsa de Nueva York, Italia y Londres (Carlos Bollini Shaw, Mario Goffan, Operaciones Bursátiles y extrabursátiles, Ob. Cit. pág. 120/121).
A Plazo: son aquellas que se celebran conviniendo diferir su cumplimiento al vencimiento de un término, este es un contrato de compraventa mobiliaria en el cual no se produce la trasmisión de la propiedad de las cosas o títulos sino al vencimiento del plazo establecido por las partes, o sea el contrato de compraventa queda perfeccionado desde su celebración, solo se difiere el cumplimiento de las prestaciones.
Se trata de venta de cosas futuras que pueden ser ajena, pero que puede ser adquirida por el vendedor (art. 453 del Código de Comercio), por ello no puede trasladar la propiedad de los títulos en el momento en que se acuerde la operación y si no puede cumplirla deberá pagar daños y perjuicios (art. 453 citado).-
Operaciones a plazo en firme: en este caso se establece un término para su ejecución, el contrato de compraventa por ser consensual queda perfeccionado desde su celebración, solo se difiere el cumplimiento de las prestaciones, la Ley 17.811 prevee dos situaciones: a) Que el respectivo mercado garantice el cumplimiento de las operaciones b) que no lo garantice.
Si el mercado de valores garantiza las operaciones, debe constituir un fondo de garantía para afrontar los compromisos no cumplidos por los agentes de bolsa, con el 50% como mínimo de las utilidades anuales líquidas y realizadas, hasta alcanzar un importe igual al capital suscripto; el agente de bolsa es responsable ante el mercado de valores por cualquier suma que dicha entidad hubiese abonado por su cuenta y hasta que no regularice su situación y pruebe que han mediado contingencias fortuitas o de fuerza mayor, queda suspendido (art. 58, ley).
Si el mercado de valores no garantiza el cumplimiento de las operaciones, el agente de bolsa que sufrió una pérdida como consecuencia del incumplimiento de otro contratante obtendrá del mercado de valores un certificado en el que conste la suma de dicha pérdida, este certificado constituye un título ejecutivo para el cobro de tal suma contra el deudor (art. 54, ley) ( Conf. Rodolfo O. Fontanarrosa, Ob. Cit. Pag. 428/429 )
Estas operaciones a plazo en firme tiene como objetivo generalmente la especulación, se compra pensando que va a subir el precio del título y en caso de subir puede volver a vender los títulos ganando la diferencia antes de haber cumplido con el pago de la compra, o se compra a plazo por carecer de dinero en su momento. Por ejemplo: el comprador adquiere 100 acciones a $ 500 a pagar a fin de mes, el día del vencimiento, las acciones subieron y vende 100 acciones a $ 700, ganando $ 200 en la operación. Quien piensa que va a bajar, vende acciones que supone que van a bajar, y si no las posee, el día que debe entregar las acciones las compra en el mercado para entregarlas al comprador, si bajan gana la diferencia. Por ejemplo: vende 100 acciones a $ 500 a fin de mes, el último día del mes hábil, compra 100 acciones a $ 300, ganando $ 200 en la operación (Carlos Bollini Shaw, Mario Goffan, Operaciones Bursátiles y Extrabursátiles, ob. cit. pág. 122 ).-
Operaciones a plazo condicionales:
1 -Operación: A prima
En esta modalidad de contrato una de las partes se obliga a la entrega futura de títulos y valores mobiliarios, no es una operación en firme, las operaciones con prima facultan a cualquiera de las partes a rescindir la operación cuando vence el plazo, pagando a la otra parte un premio. Esta operación es mas onerosa que la operación a plazo firme, y ello es consecuencia del el riesgo que asume el vendedor, por lo que el monto del premio depende del plazo en el cual deberá cumplirse el contrato, cuanto más alejado, mayor riesgo, mayor premio, por ejemplo: si se compran títulos a futuro a $ 100 y la baja fue de $ 20, el precio actual sería $ 80, si el premio convenio fue el pago de $ 10 por el comprador, le conviene a este pagar $ 10 y rescindir la operación. (Carlos Bollini Shaw, Mario Goffan, Operaciones Bursátiles y Extrabursátiles, ob. cit. pág. 126/128).
En Francia, las operaciones a prima pueden ser estipuladas solamente por el comprador, en otros mercados puede pactarse por ambas partes, esta operatoria no está permitida en Argentina.( Carlos Bollini Shaw, Mario Goffan, Operaciones Bursátiles y Extrabursátiles, ob. cit. pág. 126/127).
2- Operación: Plazo a voluntad:
En esta modalidad de contrato las partes convienen la posibilidad de liquidarla cualquiera de ellas antes del plazo convenio, previa notificación a la contraparte con una anticipación pactada generalmente de 24 Hs., el plazo para dar aviso es de acuerdo a los usos y reglamentos bursátiles. La cláusula a voluntad confiere un derecho alternativo al del plazo estipulado, si el derecho no fuera usado antes del vencimiento, se provoca la caducidad de esa facultad y las partes deberán cumplir al vencer el término estipulado, en Argentina no está autorizada este tipo de operación que es de uso corriente en los mercados Alemanes de Hamburgo y Bonn (conf. Carlos Bollini Shaw, Mario Goffan, Operaciones Bursátiles y Extrabursátiles, ob. cit. pág. 128).
El Pase: concepto, utilidad y naturaleza jurídica:
El pase o reporte es un contrato cuyo concepto lo encontramos en el art. 1548 del Código Civil Italiano que dispone: "reporte es el contrato por el cual el reportado transfiere en propiedad al reportador títulos de crédito de una determinada especie, por un determinado precio, y el reportador asume la obligación de transferir al reportado, al vencimiento del término establecido, la propiedad de otros títulos de la misma especie contra reembolso del precio, que puede ser aumentado o disminuido en la medida convenida".
La utilidad de este contrato puede darse en dos supuestos: 1) – el reportado está interesado en conseguir un préstamo de dinero y en no desprenderse definitivamente de los títulos 2)- Que el reportador pague dinero para obtener temporalmente acciones de una sociedad anónima que necesita para votar en una asamblea y, en tal caso, será él quien pagará para poder obtener los títulos (Messineo Francisco, Operaciones de Bolsa y Banca, Bosch, Barcelona, 1957, pág. 139 y sgtes. y 150 y sgtes. citado por Carlos Bollini Shaw, MarioGoffan, Operaciones Bursátiles., ob. cit. pag. 134).-
Citamos como ejemplo que el Sr. Perez titular de 1000 títulos que cotizan en bolsa a $ 10 c/u para obtener un préstamo recurre a este sistema, vendiendo los títulos a un Sr. Rodriguez (reportador) a $ 10.000 y el Sr. Pérez (reportado) recompra los 1000 títulos a 120 días a $ 12.000, la utilidad de $ 2.000 es lo que se denomina report.
Como se advierte, el pasador ( reportador) compra al contado pagando el precio y recibiendo efectivamente los títulos, y al mismo tiempo vende esos mismos títulos a su vendedor (reportado), a término, por un precio mayor ( Conf. Rodolfo O. Fontanarrosa, ob. cit. pág. 431)
Operaciones aleatorias y prohibidas por las leyes:
El art. 23 de la ley 17.811 dispone que los reglamentos de las bolsas y mercados deben asegurar la realidad de las operaciones y la veracidad de su registro y publicación y el art. 25 de la ley establece que las operaciones deben concertarse para ser cumplidas, estos dos artículos tienden a asegurar la seguridad y corrección de las operaciones que se realicen en la bolsa, impidiendo la concertación de los llamados contratos diferenciales (conf. Rodolfo O. Fontanarrosa, Derecho Comercial Argentino, Ob. Cit. pág. 418).
En los contratos diferenciales o de juego de bolsa, las partes celebran un contrato de bolsa a plazo, sin la intención de que sus obligaciones recíprocas sean cumplidas al vencimiento, sino para liquidar la diferencia entre el precio convenido al momento de concentarse la operación y el vigente al de su vencimiento, ésta operación se caracteriza porque ambas partes contratan en descubierto, el vendedor no es propietario de los títulos ni piensa adquirirlos al momento de su vencimiento y el comprador no tiene dinero suficiente para pagar el precio convenido. si se produce un alza en el precio el vendedor entrega al comprador la diferencia de lo pactado, en cambio si se produce una baja en el precio, el comprador entrega al vendedor la diferencia con lo pactado, constituyendo estas operaciones aleatorias un juego de bolsa prohibido por la los art. 23 y 25 de la ley 17.811 (Samuel F. Linares Bretón, Operaciones de Bolsa, Ob. Cit. pág. 159).
Los Juicios Arbitrales
PARTES, OBJETO CARACTER DEL ARBITRAJE:
El juicio Arbitral aparece practicado desde tiempos remotos, y es aquel por el cual las partes ante una controversia, someten la resolución del conflicto a jueces distintos de los jueces estatales, esta facultad de las partes no puede ser discutida, desde el momento de quién puede renunciar un derecho puede subordinar su reconocimiento a una persona que le inspire confianza e idoneidad, mediante un trámite más rápido y menos costoso que la justicia ordinaria (Fernández Gomez Leo, Tratado Teórico Practico de Derecho Comercial, Ed. Depalma 1987, Tomo I pag. 131 ), los árbitros son: "jueces privados investidos por las partes de la facultad de resolver una controversia" (nota al art. 295 del Código Procesal Civil de Mendoza).
Destacamos que pueden ser objeto de un juicio arbitral las cuestiones que puedan ser objeto de transacción ( conf. Cám. C.C. Rosario Rep. LL, XXV-888,2), y solo pueden someter arbitraje quienes estén en condiciones de disponer de los bienes o derechos en conflictos, no pudiendo hacerlo quienes no pueden transigir.-
El juicio arbitral puede ser dispuesto por la Ley ( V. gr. Art. 1627 Cod. Civil) o convenido por las partes: la disposición por lo que las partes acuerdan que sus diferencias se resolverán por árbitros, se denomina cláusula compromisoria si consta en un contrato, y compromiso Arbitral si consta en una acto o convenio (Isaac Halperín, vol. I, Ed. Depalma, 3ra. reimpresión, 1977, Pag. 71; Fernández Gomez Leo, Ob. Cit. Tomo I Pag. 138).-
El laudo es la decisión definitiva de los àrbitros sobre todas las pretensiones litigiosas sometidas a su decisión, es sustancialmente equiparable a una sentencia, pues participa de su mismo carácter imperativo y posee la autoridad de cosa juzgada ( Conf. Lino Enrique Palacio, Manual de Derecho Procesal Civil, Ed. Abeledo Perrot, Cuarta Edición Actualizada, Tomo II, pag. 462).
Contra el laudo arbitral pueden deducirse recurso de aclaratoria y nulidad, fundado en falta esencial en el procedimiento, en haber fallado los àrbitros fuera del plazo que tenían para hacerlo o sobre puntos no comprendidos (Fernández Gómez Leo, Ob. cit. Tomo I, pag. 155/156).-
En Mendoza, contra el laudo solamente procede el Recurso de Apelación, pero si las partes hubieran hecho renuncia expresa del Recurso, el Tribunal de Alzada solo podrá expedirse si existiese laudo sobre cuestiones no comprometidas, se hubiere decidido fuera de plazo, o por violación a las garantías del debido proceso.- (Art.299 inc.IV y V del C.P.C.)
Reglamento de arbitraje. Bolsa de Comercio de Buenos Aires
En las bolsas de comercio encontramos el arbitraje como medio para resolver amigablemente las cuestiones litigiosas de índole comercial, mediante un procedimiento establecido en el reglamento de la bolsa, entre ellas lo encontramos en el estatuto de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, reglamentado en 1963, el reglamento que rige su organización y procedimiento fue objeto de varias reformas, la más profunda de las cuales es la aprobada por la Inspección General de Justicia mediante la Resolución Nº 00052 del 9 de febrero de 1993.
El reglamente establece un procedimiento de arbitraje, abierto a quien quiera lo solicite, sean o no socios de la Bolsa de Comercio, se prevee una amplitud de medios a través de los cuales pueden someter los casos a la jurisdicción de este arbitraje, por: cláusula compromisoria en el contrato, por acuerdo o convenio, existe un tribunal constituido en forma permanente, los honorarios de los árbitros están a cargo de la Bolsa de Comercio y no de las partes; se paga una tasa o derecho de arbitraje de costos reducidos, diferenciados según la complejidad del procedimiento elegido por las partes y la calidad de socio o no de la parte actora; tasa de proporciones decrecientes a medida que aumenta la cuantía del litigio, hasta quedar determinado en un importe fijo, cualquiera sea su monto, cuando lo controvertido excede la suma de cincuenta millones de pesos.-
El Tribunal Arbitral puede intervenir para procurar una mediación o conciliación o bien para resolver las cuestiones en juicio arbitral de amigables componedores o de derecho.
a) Mediación: El Tribunal, expresa a las partes la conveniencia de obtener una solución amigable de sus diferencias (Art. 16 Reg. Gral.), interviene como mediador y si las partes logran un acuerdo, el Tribunal lo homologa con los efectos de un laudo.-
b) Conciliación: El Tribunal dirige las tratativas, propone soluciones de equidad (Art. 17 Reg. Gral), y si las partes logran un acuerdo, el Tribunal lo homologa con los efectos de un laudo.-
c) Amigables componedores: en este caso el Tribunal lauda por mayoría de votos de sus árbitros, quienes fundan las decisión equitativamente según su leal saber y entender (Art. 61 Reg. Gral). El pronunciamiento es irrecurrible. (Art. 64 Reg. Gral.)
b) Arbitraje de derecho: En esta modalidad, el laudo contiene los enunciados y requisitos de una sentencia definitiva de primera instancia, en este caso, se pueden interponer contra el laudo todos los recursos admisibles respecto de las sentencias judiciales, que no hubiesen sido renunciados en el compromiso arbitral (Art. 63 Reg. Gral).-
Podrá demandarse la nulidad del laudo de amigables componedores y de árbitros de derecho, aún cuando hubiesen sido renunciados los recursos, si se pronuncia fuera del plazo previsto en el compromiso o hubiese recaído sobre puntos no comprometidos (Art. 65 Reg. Gral.)
Fondos Comunes de Inversión. leyes 24.083 y 24.441
Los fondos comunes de inversión están regulados por la ley 24.083, del año 1992, con las modificaciones introducidas por el art. 78 del título 8 de la Ley 24.441 del año 1994.-
Se denomina Fondo Común de Inversión al patrimonio integrado por: valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro y opciones, instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, y dinero, perteneciente a diversas personas a las cuales se les reconoce derecho de copropiedad, representados por cuotas partes cartulares o escriturales. Estos fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica (Art. 1 de la Ley Nº 24.083).
Los inversores denominados cuotapartistas tienen derechos de copropiedad indivisa representados por certificados, la característica es que los fondos de los participantes son invertidos en una diversidad de valores, obteniendo mayor seguridad a través de la distribución de los riesgos, la dirección y administración de los fondos comunes de inversión, esta a cargo de una sociedad gerente ajustándose a un reglamento de gestión; los bienes deben estar depositados en una sociedad depositaria o entidad financiera independiente de la sociedad gerente, para mayor garantía de los inversores o cuotapartistas, en la regulación legal encontramos a tres partes: sociedad gerente; sociedad depositaria y cuotapartista.-
Esta modalidad de ahorro fue creada a fin de distribuir los riesgos en las colocaciones de dinero en la bolsa, los fondos son colocados por administradores idóneos en las compras de acciones de diversas sociedades y títulos de ahorro, también pueden adquirir metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro e instrumentos emitidos por entidades financieras autorizados por el Banco Central. Los administradores de los fondos están al tanto del acontecer bursátil y la distribución de riesgo consiste: en la adquisición de acciones de sociedades solventes que operan en distintos ramos, permitiendo con ello compensar la baja en la cotización de unas, con el alza de otras, el ahorrista puede disponer en cualquier momento de la venta de su cuota parte (Carlos Bollini Shaw, Mario Goffan, Operaciones Bursátiles y Extrabursátiles, Ob. Cit. pag. 355/356).
Direcciòn y Organizaciòn:
La Ley 24.083 para el funcionamiento de los fondos comunes de inversión ha previsto la existencia de dos sociedades, una sociedad gerente y una sociedad depositaria, tanto éstas como sus administradores, gerentes y miembro de los órganos de fiscalización, son solidarias y limitadamente responsables de los perjuicios que puedan ocasionarse a los cuotapartista por incumplimiento de las disposiciones legales pertinente, o del reglamento de gestión (art. 4to. Ley).
Sociedad Gerente:
La administración y organización esta a cargo de una sociedad gerente, que debe ser una sociedad anónima, cuyo directorio esta designado por los accionistas de esa sociedad, sin la participación de los cuotapartistas. Esta sociedad gerente es la que encargada de la compraventa de acciones, títulos de ahorro, etc., es la que decide acerca del pago de dividendos, la modificación del reglamento de gestión y determina el valor de la cuota parte, etc.
Esta sociedad gerente es la que representa el interés colectivo de los copropietarios, el objeto es exclusivo de: gestión de fondo común de inversión y colocación de las cuotas partes, la denominación de esta sociedad debe integrarse con: sociedad gerente de fondos comunes de inversión, y debe tener el domicilio en el país y puede administrar varios fondos de inversión (Carlos Bollini Shaw, Mario Goffan, Operaciones Bursátiles y Extrabursátiles, Ob. Cit. pag. 365/366).
La sociedad gerente del fondo común de inversión, deberá:
1- Ejercer la representación colectiva de los copropietarios indivisos, en lo que concierne a sus intereses y respecto a terceros, conforme a la reglamentación contractuales concertadas.
2 – Tener para ejercer su actividad un patrimonio de Pesos Cincuenta Mil, este patrimonio nunca podrá ser inferior al equivalente de Cincuenta Mil Dólares Estadounidenses.
La sociedades gerente no podrán tener en ningún caso las mismas oficinas que las sociedades depositarias, debiendo ser éstas totalmente independientes (art. 3 Ley)
3 – Dar a publicidad: a– Diariamente el valor y la cantidad de cuota partes emitidas. b– Mensualmente la composición de la cartera de inversiones. c– Trimestralmente el estado de resultados. d– Anualmente el balance y estado de resultados en moneda de valor constante y el detalle de los activos integrantes del fondo (art. 27 Ley).
4 – En cuanto a las inversiones la sociedad gerente no puede disponer con total arbitrariedad, tiene restricciones establecidas por los arts. 7 y 8 ley.
Sociedad Depositaria:
La sociedad depositaria podrá ser una o más entidades financieras autorizadas, o sociedades anónimas con domicilio en el país, con objeto exclusivo: de depositaria de fondos comunes de inversión, con un capital mínimo de Pesos Cien Mil, el que debe mantenerse actualizado a Cien Mil Dólares Estadounidenses. ( art. 14 Ley)
La Sociedad depositaria controla la gestión de la sociedad gerente, debiendo convenir previamente el funcionamiento por medio del reglamento de gestión, percibe el importe de las suscripciones y firma la emisión de los certificados. Tiene en depósito los fondos, y paga las inversiones establecidas por la sociedad gerente, custodia los bienes, cobra las ventas de acciones y de los dividendos, paga los rescates y las utilidades del fondo, controla el balance de la gestión del fondo (Carlos Bollini Shaw, Mario Goffan, Operaciones Bursátiles y Extrabursátiles, Ob. Cit. pag. 367).-
La Ley 24.441 incorporó en el art. 14 de la ley 20.083 que las sociedades depositarias deberá llevar por sí o a través de una caja constituida según la Ley 20643, el registro de cuotapartes escriturales o nominativas y expedir las constancias que soliciten los cuotapartistas.
Reglamento de gestión:
Las relaciones entre la sociedad gestora, la sociedad depositaria y los inversionistas o cuotapartistas, se rige por el reglamento de gestión previsto en el art. 11 Ley 20.083, éste debe celebrarse por escritura pública o instrumento privado certificado por escribano o ante el Órgano de Fiscalización, entre la sociedad gerente y la sociedad depositaria antes del funcionamiento del fondo común de inversión, éste reglamento debe ser aprobado por la Comisión Nacional de Valores e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
La suscripción de cuota partes emitida por los órganos del fondo implica, de pleno derecho, adhesión al reglamento de gestión, del cual debe entregarse copia íntegra al suscriptor (art. 12 Ley)
El Reglamento de Gestión deberá especificar los planes que se adoptan para la inversión del patrimonio del fondo, especificar los objetivos a alcanzar, limitaciones a las inversiones, etc., y la existencia o no de cobertura contra el riesgo de incumplimiento (art-. 13 inc. a, texto según Ley 24441); límite de los gastos de gestión, de la comisión y honorarios que percibirán en cada caso la sociedad gerente y depositaria, debiendo establecerse un límite porcentual máximo anual por todo concepto; procedimiento para la modificación del reglamento de gestión, régimen de distribución a los copropietarios de los beneficios producidos por la explotación del fondo, determinación de los topes máximos a cobrar en concepto de gastos de suscripción y rescate, etc.
Rescisión del Reglamento de Gestión:
Los órganos activos de los fondos comunes de inversión, sociedad gerente y depositaria, podrán rescindir total o parcialmente el reglamento de gestión, si se rescinde totalmente importa la terminación y liquidación del fondo común de inversión, esto podrá evitarse si se celebra un nuevo convenio en reemplazo del que se rescinde. Cualquier reforma o modificación que se haga al reglamento de gestión, debe formalizarse e inscribirse con las mismas solemnidades prescriptas para su celebración (conf. art. 30 y 31 Ley).
Las cuotapartes:
Las cuotapartes emitidas por el fondo común de inversión, están representadas por certificados de copropiedad nominativas o al portador, en los cuales se dejará constancia de los derechos del titular de la copropiedad y deberán ser firmados por los representantes de ambos órganos del fondo, un mismo certificado podrá representar una o más cuotapartes; la emisión de cuotapartes debe expedirse contra el pago total del precio de suscripción, no admitiéndose pagos parciales (art. 18 Ley).
Para conocer el valor de las cuotapartes ya sea para las suscripciones o para los rescates, el art. 20 de la Ley establece que se efectuará valuando el patrimonio neto del fondo, mediante los precios promedios ponderado, registrado al cierre del día en que se solicite.
Las cuotapartes son instrumentos registrables que otorgan a sus tenedores un derecho de copropiedad indiviso, con igualdad de derechos por cada cuotaparte, otorgan derecho a percibir las utilidades, y el derecho a exigir en cualquier tiempo el rescate, que deberá verificarse obligatoriamente por los órganos del fondo común dentro de los tres días hábiles de formulado el requerimiento, contra devolución del respectivo certificado, el reglamento de gestión podrá preveer épocas para pedir los respectivos rescates o fijar plazos más prolongados.
Suscripción y rescate:
Suscripción: cualquier suscriptor puede adquirir en cualquier momento la cantidad de cuotapartes que desee, y ésta se efectiviza por medio de una solicitud que llena y firma el cliente, extendiéndose un recibo por el dinero entregado en el cual se especifica la comisión de ingreso cobrado, la cantidad de cuotapartes adjudicadas y la entrega de certificado de cuotapartes, generalmente representadas por títulos al portador con cupones – pueden ser nominativos, art. 18 Ley -. (Carlos Bollini Shaw, Mario Goffan, Operaciones Bursátiles y Extrabursátiles, Ob. Cit. pág. 373).
Rescate: Los cuotapartistas tienen el derecho a exigir en cualquier tiempo el rescate, que deberá verificarse obligatoriamente por los órganos del fondo común dentro de los tres días hábiles de formulado el requerimiento, contra devolución del respectivo certificado. El reglamento de gestión podrá preveer épocas para pedir los respectivos rescates o fijar plazos más prolongados. (Art. 22 Ley).
Distribución de utilidades
Los beneficios devengados durante la actividad de los fondos comunes de inversión, podrán distribuirse entre los copropietarios en la forma y proporciones previstas en el reglamento de gestión (conf. Art. 24 y 26, Ley).-
Fiscalización
La sociedad gerente y la sociedad depositaria deben fiscalizarse mutuamente, internamente están fiscalizadas por sus síndicos o consejo de vigilancia, y en cuanto a la fiscalización externa está a cargo de la comisión nacional de valores (Art. 32 Ley) , estableciendo el Art. 34 que este control es sin perjuicio al control que le corresponda en lo que hace a sus personerías a los organismos competentes de la nación y las provincias, refiriéndose con ello: a la Inspección General de Justicia para la Nación, o a la Dirección de Persona Jurídica para la provincia de Mendoza.-
Autor:
Dr. Juan Manuel Céspedes
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