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La reconstrucción de los hechos y su valor probatorio en el proceso penal peruano (página 2)


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Cabe precisar que la reconstrucción puede estar en una de la dos fases de la Investigación preparatoria tal como lo establece el Art. 192 Inc. 1 en la fase de Diligencia Preliminares donde encontramos a la institución policial (la constatación); en la investigación conjunta entre la Policía y el Ministerio Público (inspección ocular), las practicadas por el propio Fiscal Provincial con la ayuda de los peritos o testigos (la cual generan una reconstrucción técnica o natural de manera escrita u oral), con asistencia facultativa del Abogado Defensor; otra en la fase de la Investigación Preparatoria Especializada, donde el juez también puede pedir la reanudación o reconstrucción de los hechos (reconstrucción judicial) para recolectar los indicios, vestigios y evidencias de un delito que aún se encuentran situados en el área criminal o bien para observar "las circunstancias en que se ha perpetrado, los grados de participación de autores y cómplices y sus móviles" .

Los información u opinión de institución o persona que intervenga, deberá sustentarse, y justificar las apreciaciones técnicas y personales que motivaron su planteamiento esto servirá, para que la autoridad que juzgue o acuse lo haga de manera apropiada. "Es interesante anotar que el Juez debe llegar a la verdad utilizando todos los medios permitidos, incluso la crítica."

La reconstrucción nos muestra un esquema panorámico aproximado de lo que ocurrió y de los efectos causales que produjo determinados actos delictivos.

Pero cabe hacer una anotación, a medida que se van ejecutando las diligencias a lo largo de la etapa de investigación, nos encontramos en una reconstrucción de los hechos propiamente dicha, es decir, no solo bastará realizar la diligencia de reconstrucción de los hechos sino que tendremos que agrupar las demás diligencias actuadas y por actuar como si fuera un rompecabezas y así poder tener mayor claridad del panorama delictual.

  • De las Personas que Intervienen, Participan, Exponer en la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos, sus Derechos y Deberes y del Acta que se levanta

Los llamados a presenciar, repetir, intervenir o exponer los hechos podrán ser los testigos, la víctima, el inculpado, el perito, el abogado defensor o los que el caso o autoridad aconseje. Cabe señalar que reconstrucción puede hacerse manera completa o parcial de las circunstancias delictuales, teniendo en cuenta su relevancia y aporte al proceso penal. Asimismo, el juez podrá sustituir o no al inculpado o a la víctima, no siendo aplicable a los testigos salvo que estos tengan un intereses malicioso, pecuniario o de venganza. Una de las características que debe guardar esta diligencia es la de reserva, para lo cual el fiscal provincial adoptará todas las medidas necesarias para que no afecta la seguridad, la intimidad e identidad de los involucrados.

Según el Nuevo Código Procesal Penal se establece en el Art. 60º que el Fiscal ""conduce desde su inicio la investigación del delito"", en la Investigación Preparatoria. Practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitará al Juez las medidas que considere necesarias, cuando corresponda hacerlo"" Art. 61 Inc. 2, por otro lado también podrá ordenar a la policía que practique las acciones necesarias para la investigación de los hechos, en el Art. 67º Inc. 2 se establece my someramente que "Los Policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria"", bajo responsabilidad. Asimismo, en caso de urgencia o peligro por la demora, antes de iniciar formalmente la investigación podrá solicitar al Juez Penal dicte mandato detención hasta por veinticuatro horas ""Art. 264º""cuando no se da el supuesto de flagrancia, así como las medidas coercitivas señaladas también en el presente cuerpo normativo. Asimismo por intermedio de unidades especializadas, también se dispondrá la protección de testigos y de las pruebas, la realización de las notificaciones a los agraviados, testigos y peritos, cuyos domicilios en caso necesario deberán mantenerse en reserva. Una sección de la Policía estará encargada de coordinar sus acciones con el Ministerio Público y el Poder Judicial, centralizando la información sobre el proceder de los grupos de criminalidad violenta y las órdenes dictadas por los Fiscales y Jueces, así como de desarrollar investigaciones especiales que expresamente se le comisionen, la Policía en todos los casos elevará al Fiscal un informe (Concordancia: Art. 68º y Art. 332º NCPP) debidamente razonado que contendrá la exposición de los hechos que motivaron su intervención, la relación de las diligencias realizadas y un análisis pormenorizado del resultado de sus investigaciones , con sus respectivas conclusiones, adjuntando las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas en sus laboratorios y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación. Asimismo constara en acta aparte la resolución dictada por el Fiscal respecto a la detención del investigado, la comunicación de la denuncia y las directivas emanadas de su despacho; La declaración del imputado la recibe la policía, los sujetos procesales están prohibidos de influir en el sentido en que se deben formular las preguntas, o en el que deben dar las respuestas"; solo se formularán las preguntas que considere convenientes, cuidando de adaptarlas al grado de cultura del imputado. Su interrogatorio tendrá como objetivos precisar la forma o circunstancia en las que se cometió el delito, el grado de participación del declarante y sus coimputados, así como de los motivos y los móviles que determinaron su realización. Si las preguntas fueran estimadas ambiguas, capciosas o sugestivas por el Abogado Defensor, serán aclaradas por el Fiscal y se dejará constancia del hecho en acta. Cuando la duración de la diligencia se noten signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, el interrogatorio será suspendido hasta que los mismo desaparezcan.

Una vez concluida la diligencia, se levantará un acta donde se señalara la hora, fecha, lugar, declaraciones del inculpado, el agraviado y testigos presenciales ( si los hubiere), las firmas, lo que se ha percibido por los sentidos y el raciocinio etc. también se le podrá adjuntar croquis, planos, fotografías, grabaciones, video y demás operaciones técnicas o científicas.

  • La Significación e Importancia valorativa de la Reconstrucción de los Hechos

La significación e importancia valorativa de la reconstrucción de los hechos se fundamenta en el alcance interpretativo y el esclarecimiento de los hechos. Además en lo que se pueda percibir a través de los sentidos, un caso sería el sentido de la vista, que no siempre muestra que lo debe ser, sino lo que uno quiere que sea. No olvidemos que el contacto directo con el espacio delictual y sus accesorios materiales dependerá de la atención minuciosa, nítida y detallada de los sentidos por quienes la efectúan. Asimismo para determinar los alcances interpretativos, valorativos y significativos, se tendrá que recurrir a otras pruebas actuadas.

La pluralidad de actos , sucesivos o no, justifican la necesaria verificación de las versiones, posiciones y sospechas de quienes presenciaron de manera directa, indirecta o circunstancial el hecho presumiblemente delictuoso, es por eso que la ley faculta e impone determinadas condiciones a quienes encaminaran la investigación y ofrecerán las hipótesis delictuales al juez, para que este absuelva, condene o haga uso de la reserva del fallo condenatorio.

Para que la reconstrucción tenga un verdadero valor probatorio en el proceso penal la policía y el Ministerio Público, "deberá hacer un examen panorámico del lugar del crimen, tratando de grabar la mayor cantidad de detalles de toda el área con el propósito de acumular los indicios más insignificantes para su análisis posterior… En las inmediaciones de la escena del crimen, el pesquisa recogerá informaciones y datos concernientes al delito, con la finalidad de tomar conocimiento de lo siguiente: Forma y circunstancias del acto criminal; Motivo o móvil del delito; Identidad del autor(es),cómplices, sospechosos, testigos, agraviados o personas que tengan alguna vinculación con el delito cometido" , esto permitirá orientar al fiscal para que denuncie y al juez para lo que juzgue.

La eficacia, celeridad e idoneidad de esta diligencia estará bajo la responsabilidad integrada, multidisciplinaria e inter dependiente del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial, los sujetos procesales y los grupos multidisciplinarios de investigación.

Ahora bien, esta diligencia está condicionada a una acción penal pública, una investigación y a una pronunciación de realización de la reconstrucción de los hechos. Lo que se persigue o busca, es encontrar una verdad rediseñada, aportar nuevos elementos sustanciales a la investigación y provocar el archivamiento, la confesión, la terminación anticipada del proceso mediante acuerdo con el fiscal, la denuncia, la ampliación de la investigación o la acusación.

"Este medio de prueba, histórica y racionalmente adquirió autonomía al separarse de otros medios de prueba, que le son muy afines y con los cuales a menudo va acompañado y es fácil confundirlo : la inspección judicial de cosas o lugares (especialmente en la forma de visita local) y la peritación. Y de modo más especial es de la inspección ocular, en su origen histórico de donde parte la reconstrucción"

La estructura analítica de los hechos presumiblemente punibles no siempre sigue un orden preestablecido para ejecutarlo, en esta diligencia, es de considerar que para repetir la escena del delito, "se podrá reconstruir la escena del delito o sus circunstancias, cuando el juez Instructor lo juzgue necesario", aquí encontramos dos supuestos diferenciados en contenido pero vinculados con el resultado; el primero apunta a la escena del delito, el cual viene a ser el espacio constitutivo y de desenvolvimiento del delito, mientras que las circunstancias, son los móviles operativos del sujeto y su mundo circundante ( si el delito se cometió de manera emocional, furiosa, cruel, ventajosa, premeditado, alevosa, por placer, por dinero, de día o de noche, con un medio inadecuado para vencer el peligro etc).

Otra forma se efectivizar esta diligencia, es la que nos muestra el Nuevo Código Procesal Penal, quien le otorga la posibilidad tanto al juez como al fiscal para ordenar y promover de oficio la diligencia de reconstrucción, afirmamos que también se puede solicitar a petición o reclamo de la parte agraviada, el imputado, el abogado defensor, el actor civil y el tercero civilmente responsable. Y por último creemos que "cuando sea materialmente imposible que el Fiscal asuma de inmediato la dirección, la policía dejando constancia del impedimento y dando aviso al Ministerio Público, podrá realizar …" la reconstrucción de los hechos, basándonos en los principios de cooperación, subsidiariedad, celeridad, eficacia y complementariedad pertinente y oportuna para recabar, conservar esclarecer y analizar los hechos materia de controversia.

Los problemas comunes y constantes al momento de realizar esta diligencia, es la percepción visual, auditiva y emocional de quienes aprecian, perciben, analizan e interpretan los hechos. Esto provoca una mala enunciación de hipótesis y una defectuosa orientación de la tarea investigadora.

Es por eso que la norma procedimental penal permite utilizar los medios auxiliares necesarios para proteger la verdad material y real de los hechos investigados o por reconstruir, a través de los peritos, testigos, la policía y sus equipos multidisciplinarios de investigación.

  • La influencia que puede tener la Diligencia de Reconstrucción en el resultado del Proceso

Va depender de cómo se hagan las averiguaciones, observaciones y diligencias complementarias a esta. Además de una verdadera representación de quien repita los hechos, cabe repetir que la víctima o el inculpado pueden ser reemplazados a fin de que continúe la diligencia, para que esta no pueda suspender o realizarse.

El alto valor probatorio de esta diligencia los determinaran las autoridades competentes.

Para el mejor análisis de la reconstrucción de los hechos se tendrá que dividir en:

  • Hechos Principales o determinativos de la acción penal. Repetición y relato de los hechos de manera ordenada y detallada sea del inculpado, testigo o víctimas de la acción o del perjuicio.

  • Principales y Accesorios. Repetición de los hechos y sus consecuencias materiales. Aquí se efectúa las relaciones entre la conducta, las cosas y las circunstancias

  • Principales, Accesorios y extraños. Repetición de los hechos, sus consecuencias materiales y fenómenos naturales. Aquí interviene los peritos ilustrando y asesorando sobre la influencia y la determinación de los fenómenos naturales en el acto delictual.

  • Accesorios y extraños. Sus consecuencias materiales y fenómenos naturales. Aquí tenemos el análisis de los objetos del delito y sus relaciones con los fenómenos naturales.

  • Sobre si es prueba o no la reconstrucción de los hechos. Problemática ala respecto

"La reconstrucción no es propiamente una prueba. Tiene como fin verificar si el hecho delictuoso se efectúo o pudo efectuarse, de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas. La reconstrucción la hace el propio imputado y de víctima puede hacer la persona que indique el Fiscal"

Rodolfo Kadagand nos dice que "La razón por la cual conviene incluir la reconstrucción en el número de los medios de prueba consiste en que sirve o puede servir para el descubrimiento de la verdad y en que suministra un material utilizable por el juez para un completa apreciación del proceso"

A nuestro parecer la reconstrucción de los hechos tendrá un papel principal o secundario dependiendo el tipo de proceso y su necesaria actuación. Inclusive de dicha diligencia podrán derivar indicios que llevaran a presunciones y estas la convicción de la existencia o inexistencia de una circunstancia delictual. Como señala Mittermaier, será " el dedo que señala un objeto"

  • Lo que se permite y prohíbe en la Reconstrucción de los Hechos

Lo que se permite : Ejercer el derecho de defensa, a participar y asistir a la diligencia, la suspensión de la diligencia por presencia de fatiga o falta de serenidad en el inculpado, derecho del inculpado a ampliar su manifestación, derecho a confesar su autoría o participación en el hecho delictuoso, derecho a tener un intérprete en caso el inculpado o la victima tengan distinta nacionalidad, obtener beneficios como la terminación anticipada del proceso, la cual de manera pasaré a explicar .

La terminación anticipada es un arreglo o acuerdo por iniciativa del fiscal, del procesado o de su Abogado Defensor, sobre las circunstancias del delito, pena aplicarse y los beneficios a otorgarse; se solicita por única vez al juez penal antes del juzgamiento o juicio oral para que este aprueba o desaprueba el acuerdo especial y privado (entre el procesado y el fiscal provincial), es decir que una vez abierta la instrucción o investigación y hasta antes de la terminación del mismo, el inculpado podrá pedir la terminación anticipada del proceso, la cual otorgará el beneficio de rebaja de una sexta parte de la pena la cual se adicionará al beneficio que se recibe por confesión.

Lo que se Prohíbe : No se requerirá juramento o promesa de honor de decir la verdad al inculpado, no se ejercerá medio coercitivo alguno para obligar o inducir o determinarlo, ya sea para declarar contra su voluntad o para que confiese su autoría o participación en el hecho delictuosos materia del proceso, realizar un interrogatorio con preguntas ambiguas, capciosas o sugestivas, a tachar testigos o peritos por falta de capacidad o imparcialidad en esta diligencia por no corresponder hacerlo, no reconstruir hechos que vayan contra el pudor, ausentarse o no concurrir a diligencia bajo apercibimiento de declararse contumaz, no perjudicar el curso del procedimiento por la ausencia o no concurrencia a la diligencia sea del imputado, la víctima, la parte civil , el tercero civilmente responsable incluso del Abogado Defensor, el cual puede ser sustituido por uno de oficio etc.

  • Excepción en cuanto a la presencia del Menor en la Reconstrucción de los Hechos

Una de las excepciones que tiene esta diligencia es que "En ningún caso, se ordenará la concurrencia del niño o adolescente agraviado en casos de violencia sexual para efectos de la reconstrucción" Esto además está amparado en la Declaración de los Derechos del Niño (20.11.59),la Convención sobre los Derechos del Niño (20.10.89). Los documentos internacionales antes mencionados sustentan una posición protectora al proyecto de vida del niño, niña o adolescente.

Ahora bien, es necesario formular y despejar una duda; según los principios de confidencialidad y reserva del proceso señalados en el Código del Niño y el Adolescente, el menor infractor penal y en general cualquier imputado no está en la obligación de concurrir a la diligencia de reconstrucción para que describa su infracción, pero en el Código de Procedimientos Penales no impide que el menor infractor penal pueda participar de esta diligencia, esto se deduce de la norma, la cual señala la concurrencia del niño o adolescente agraviado más no del menor infractor penal ¿Entonces cómo podremos solucionar esta aparente antinomia jurídica? Utilizando el aforismo latino lexspecialiderogatlexgeneralis,(la ley especial prima frente a la ley general), asimismo señalando el derecho a la identidad regulado en el Código de los Niños y el Adolescentes en su artículo 6º el cual nos señala que " Cuando un niño o adolescente se encuentre involucrados como víctimas, autores, participes, o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación."

  • Casuística en materia de Derechos Humanos sobre la reconstrucción de los hechos

Los mencionados casos no se hubiera podido solucionar de manera certera, valida, celera y efectiva sino se hubiese constituido esta diligencia.

  • Ejecución Extrajudicial en Totos: En junio de 1983 efectivos del Ejercito Peruano realizaron detenciones arbitrarias, torturas y ejecuciones extrajudiciales a varios pobladores de Quispillacta (Ayacucho)

  • Fosas Pucayacu: La CVR concluye que efectivos de la Marina de Guerra ejecutaron extrajudicialmente a 50 pobladores de Pucayacu (Huancavelica). Y que también desaparecieron otros 57.

  • Muertes en Accomarca: El 14 de agosto de 1985, una patrulla del Ejercito asesino a 62 campesinos de Accomarca, en Ayacucho.

  • La Cantuta: La CVR detalla las conclusiones del Ministerio Público. Se responsabiliza a más de una decena de altos oficiales y suboficiales del Ejército.

  • Operación Chavin de Huantar (1997): La CVR sostiene que la ejecución extrajudicial de un grupo de elementos del MRTA tuvo que realizarse por orden del ex jefe de Estado Alberto Fujimori Fujimori. Incluye a Vladimiro Montesinos Torres y a Nicolas de Bari Hermosa Rios.

  • Desapariciones en el Santa (1992): Nueve personas de Chimbote fueron asesinadas extrajudicialmente y desaparecidas por el grupo paramilitar Colina.

  • Ejecuciones en Cayara : En mayo de 1988, 10 patrullas del Ejercito dieron muerte extrajudicial a 38 campesinos de Cayara, en Ayacucho.

  • Desapariciones en Santa Rosa: Diecisiete pobladores de Apurimac desaparecieron en manos de efectivos del Ejército destacados en la base militar de Santa Rosa.

  • Motín Lurigancho: Mueren más de 150 internos miembros de Sendero Luminoso. La CVR sostiene que cerca de 100 personas fueron ejecutadas extrajudicialmente y luego de haberse rendido.

  • El Frontón: En Junio de 1986 se debela un motín de Sendero Luminoso en el Penal el Fronton. Decenas de reclusos son ejecutados en forma extrajudicial

  • Muertes en Canto Grande : La CVR sostiene que entre el 6 y 9 de mayo de 1992 cerca de 42 internos del penal de máxima seguridad Miguel Castro Castro fueron ejecutados extrajudicialmente por efectivos de la PNP.

  • Rafael Salgado Castillo: Esta persona fue torturada y asesinada por efectivos de la PNP."

  • Los Cambios tecnológicos y científicos en la Reconstrucción de los Hechos

Los enormes cambios tecnológicos y científicos, permiten hoy reconstruir los hechos de manera virtual, digital y genética en la computadora o en un quirófano. Poseer un software integrado al sistema de administración de justicia en materia penal, donde encontremos al Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial, las Municipalidades, Hospitales etc. para poder interconectar informes periciales, testimoniales, diligénciales, policiales, fiscales, judiciales, atestados, denuncias, acusaciones, autos, dictámenes, sentencias, decretos, actos administrativos etc. permitiría un servicio más costoso pero eficiente.

Últimamente la aplicación de la prueba de ADN se viene aplicando en materia civil para los casos de reconocimiento de paternidad, en otros estados esta técnica es determinativa para señalar a los presuntos autores y conocer cuales fueron y son sus tendencias trascendentales internas las últimas 24 horas o hasta más.

Ya la reconstrucción del hecho no estaría en lugar del delito sino en la mente y sangre de los infractores. "En la actualidad estados como Oklahoma, New York, Virginia, Pensilvania y Carolina del Norte han resuelto casos sobre la base del resultado que se desprende de la Huella Digital DNA, tanto en asuntos penales como robos, abusos sexuales, y en casos de paternidad".

La importancia de los cambios tecnológicos es fundamenta ya que permite la resolución más efectiva de aquellos casos complejos, como seria por ejemplo el Caso Ciro, Caso Utopía, el caso de Mesa Redonda donde la actuación de las pruebas hematologícas (sangre), espermatologícas (semen), tricologícas (pelos), microbiologícas e inmunologícas, microbiologícas (bacterias, hongos, parásitos, etc.), análisis especiales en uñas, sangre y mugre; y pruebas entomologícas forenses (insectos necrófagos en cada fase) son fundamentales.

En casos de aborto o infanticidio el análisis en las manchas obstritriciales, líquido amniótico (líquido que cubre el feto) , unto cebáceo (grasa que cubre al recién nacido), meconio (contenido intestinal del feto (6 a 12)) y el calostro (1ra. secreción que antecede a la leche materna). En casos de violación sexual es importante analizar las manchas de orina (generalmente asociado con esperma, heces, moco) y en general muchos otros análisis como el de las manchas de moco, de saliva en delitos de secuestros, de manchas secreción vaginal en delitos contra la libertad social, manchas secreción lagrimal, manchas de sudor, manchas de esperma, fecales, cerumen, etc.

CAPÍTULO III

Resultados y discusión

En casos como el de la empresaria Miriam Fefer, Giuliana Llamoja, Clímaco Basombrio ""el loco del martillo"", Joran Van Der Sloot y Alicia Delgado, entre otros, la diligencia de Reconstrucción de los Hechos cobro significativa importancia a efecto de que se puedo identificar con mayor certeza las verdaderas circunstancias que acontecieron en los hechos.

No cabe duda por tanto que esta instructiva es fundamental debido a su alcance interpretativo y a su propósito de buscar y encontrar una verdad rediseñada; al extremo de aportar nuevos elementos sustanciales a la investigación, no solo provocando el archivamiento, la confesión, la terminación anticipada del proceso mediante acuerdo con el fiscal, la denuncia, la ampliación de la investigación o la acusación; sino que además esta puede constituir un elemento fundamental y por que no decirlo, una prueba susceptible de valoración por parte del juez al momentos de fundar su veredicto final. Cabe señalar que la escala de influencia que debe tener esta diligencia en el resultado del Proceso va a depender de como se hagan las averiguaciones, observaciones y diligencias complementarias a esta., además de una verdadera representación de quien repita los hechos, por lo que esta tendrá un papel principal o secundario dependiendo el tipo de proceso y su necesaria actuación.

Es importante por tanto un reajuste legal a fin de poder dotar a esta instructiva de de la calidad que merece ""prueba"", se recomienda también que los actores como la victima y el imputado así como todo participe del hecho delictivo deban estar presentes.

  • Conclusiones

  • La relación sustancial entre la inspección y la reconstrucción , la encontramos en el tiempo, modo y forma de como se efectúa la observación del escenario del desarrollo del delito; mientras que la inspección observa, describe y transcribe, la reconstrucción observa, describe, reconstruye, comprueba, infiere, y transcribe los hechos

  • La relación sustancial entre la revisión y la reconstrucción, vendría a ser que dentro de la reconstrucción de los hechos se podrá corroborar, buscar o encontrar y revisar nuevas huellas o efectos materiales según las declaraciones del inculpado, los testigos o la víctima.

  • La relación sustancial entre el peritaje y la reconstrucción de los hechos, se basa en la dinamización de los actos de investigación, de constatación, descarte, convicción, opinión y actuación de la prueba pericial

  • La relación sustancial entre la Prueba Indiciaria y la Prueba de Reconstrucción, se sustenta en que de la reconstrucción puede derivar indicios, de estos presunciones y de este último convicciones.

  • La relación sustancial entre la constatación policial y la reconstrucción de los hechos, es que el juez podrá recopilar o pedir dicha información a fin de constar los hechos en la mencionada diligencia.

  • Las funciones de la Reconstrucción: la de fiscalización, control y confrontación de las diligencias consumadas o por actuarse, la ampliación, modificación, regulación, eliminación y certidumbre de hipótesis delictuales y las verificaciones pericial, testimonial, instructiva, preventiva, fiscal, policial y judicial.

  • Los principios rectores que guían este acto procesal de reconstrucción son: el principio de contradicción, de participación o asistencia, moralidad, legalidad, pertinencia, oportunidad, eficacia, celeridad, oficiosidad, gratuidad, buena fe y de pluralidad participativa.

  • Los Presupuestos Procesales de la Diligencia de Reconstrucción son :

  • Que se hayan actuado las pruebas testimoniales y periciales

  • b) Que el inculpado haya prestado su instructiva

  • c) Si fuera el caso, que se haya practicado la inspección judicial

  • d) Que exista una válida notificación a las partes legítimamente involucradas para la concurrencia, participación y realización de la diligencia de reconstrucción de los hechos, ya que estos garantizan la validez y eficacia del acto procesal. Caso contrario, sería nulo de pleno de derechos.

  • e) Que se realice en la etapa de investigación, con la intervención obligatoria del Fiscal Provincial

  • f) Debe ser ordena de oficio por el Fiscal ( no estamos de acuerdo, ya que en virtud del derecho de defensa y la búsqueda de la verdad , la pueden solicitar el inculpado, la víctima, el actor civil o el abogado defensor), también puede ser solicitada por encargo judicial.

  • g) Que se levante un acta, donde se describa el desarrollo de la diligencia

  • Los llamados a presenciar, repetir, intervenir o exponer los hechos podrán ser los testigos, la víctima, el inculpado, el perito, el abogado defensor o los que el caso o autoridad aconseje.

  • La reconstrucción puede hacerse manera completa o parcial de las circunstancias delictuales, teniendo en cuenta su relevancia y aporte al proceso penal.

  • El juez podrá sustituir o no al inculpado o a la víctima, no siendo aplicable a los testigos salvo que estos tengan un intereses malicioso, pecuniario o de venganza.

  • Una de las características que debe guardar esta diligencia es la de reserva, para lo cual el fiscal provincial adoptará todas las medidas necesarias para que no afecta la seguridad, la intimidad e identidad de los involucrados

  • La significación e importancia valorativa de la reconstrucción de los hechos se fundamenta en el alcance interpretativo y el esclarecimiento de los hechos, en donde también se tendrá a otras pruebas actuadas.

  • La eficacia, celeridad e idoneidad de esta diligencia estará bajo la responsabilidad integrada, multidisciplinaria e interdependiente del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial, las sujetos procesales y los grupos multidisciplinarios de investigación.

  • Esta diligencia esta condicionada a una acción penal pública, una investigación y a una pronunciación de realización de la reconstrucción de los hechos.

  • Lo que se persigue o busca, es encontrar una verdad rediseñada, aportar nuevos elementos sustanciales a la investigación y provocar el archivamiento, la confesión, la terminación anticipada del proceso mediante acuerdo con el fiscal, la denuncia, la ampliación de la investigación o la acusación

  • La estructura analítica de los hechos presumiblemente punibles en esta diligencia, no siempre sigue un orden preestablecido para ejecutarlo.

  • Los problemas comunes y constantes al momento de realizar esta diligencia, es la percepción visual, auditiva y emocional de quienes aprecian, perciben, analizan e interpretan los hechos. Esto provoca una mala enunciación de hipótesis y una defectuosa orientación de la tarea investigadora.

  • La norma procedimental penal permite utilizar los medios auxiliares necesarios para proteger la verdad material y real de los hechos investigados o por reconstruir, a través de los peritos, testigos, la policía y sus equipos multidisciplinarios de investigación.

  • La conducta de los participes, autores, testigos y víctimas (del delito o del perjuicio), deberán ser analizados en la diligencia de reconstrucción de los hechos o también llamada reconstrucción judicial, así como en diversas diligencias que se soliciten o requieran; por parte del juez, el fiscal, la policía y los equipos multidisciplinarios de investigación, para que posteriormente se someta a deliberación, contradicción y confrontación dentro del proceso penal.

  • La confesión y su relación con la reconstrucción de los hechos, esta en la oportunidad que tiene el inculpado de confesar su participación delictiva, para que luego el juez y el fiscal, lo corroboren.

  • La influencia que puede tener la Diligencia de Reconstrucción en el resultado del Proceso va depender de como se hagan las averiguaciones, observaciones y diligencias complementarias a esta. Además de una verdadera representación de quien repita los hechos

  • Para el mejor análisis de la reconstrucción de los hechos se tendrá que dividir en :

  • Hechos Principales o determinativos de la acción penal. Repetición y relato de los hechos de manera ordenada y detallada sea del inculpado, testigo o víctimas de la acción o del perjuicio.

  • Principales y Accesorios. Repetición de los hechos y sus consecuencias materiales. Aquí se efectúa las relaciones entre la conducta, las cosas y las circunstancias

  • Principales, Accesorios y extraños. Repetición de los hechos, sus consecuencias materiales y fenómenos naturales. Aquí interviene los peritos ilustrando y asesorando sobre la influencia y la determinación de los fenómenos naturales en el acto delictual.

  • Accesorios y extraños. Sus consecuencias materiales y fenómenos naturales. Aquí tenemos el análisis de los objetos del delito y sus relaciones con los fenómenos naturales.

  • La teoría de Equivalencia y la Teoría de la Causalidad Adecuada, conjuntamente con los criterios evidentemente razonables y adquiridos, van a estar inmersos directa o indirectamente en un proceso penal por quienes lo apliquen, aunque la respuesta no siempre suele considerarse satisfactoria.

  • La autoridad policial, fiscal o judicial podrá dictar normas y procedimientos para la ejecución material de las diligencias, en este caso la reconstrucción de los hechos, sin verse influenciados, presionados o sugestionados por la naturaleza del hecho.

  • La reconstrucción puede estar en varias etapas : una en la etapa preliminar de la investigación donde encontramos a : la institución policial (la constatación); en la investigación conjunta entre la Policía y el Ministerio Público (inspección ocular), las practicadas por el propio Fiscal Provincial con la ayuda de los peritos o testigos (la cual generan una reconstrucción técnica o natural de manera escrita u oral), con asistencia facultativa del Abogado Defensor; otra en la etapa jurisdiccional del proceso penal, cuando el juez pide la reanudación o reconstrucción de los hechos (reconstrucción judicial) para recolectar los indicios, vestigios y evidencias de un delito que aún se encuentran situados en el área criminal o bien para observar "las circunstancias en que se ha perpetrado, los grados de participación de autores y cómplices y sus móviles"

  • La información u opinión de institución o persona que intervenga, deberá sustentarse, y justificar las apreciaciones técnicas y personales que motivaron su planteamiento esto servirá, para que la autoridad que juzgue o acuse lo haga de manera apropiada.

  • La reconstrucción de los hechos tendrá un papel principal o secundario dependiendo el tipo de proceso y su necesaria actuación.

  • De la diligencia de Reconstrucción podrán derivar indicios que llevaran a presunciones y estas la convicción de la existencia o inexistencia de una circunstancia delictual

  • En ningún caso, se ordenará la concurrencia del niño o adolescente agraviado en casos de violencia sexual para efectos de la reconstrucción.

  • El menor infractor penal por estar protegido en Código del Niño y el Adolescente tampoco intervendrá en la reconstrucción

  • Los enormes cambios tecnológicos y científicos, permiten hoy reconstruir los hechos de manera virtual, digital y genética en la computadora o en un quirófano.

  • La reconstrucción del hecho no estaría en lugar del delito sino en la mente y sangre de los infractores.

 

 

Autor:

Benito Villanueva Haro

edu.red

Estudios de Doctorado en Derecho (USMP) y Graduado de Maestría en Negocios (USMP). Post Grado en Administración Gerencial, Dirección Funcional e Integración Gerencial (ESAN). Diploma de Experto en Derecho Penal de la Función Pública por el Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales. Diploma de Especialista en Contrataciones con el Estado – OSCE, Diploma en Derechos Humanos por American University Law Washington College Of Law y la USMP. Diploma en Procesal Penal por la Universidad Cátolica de Chile y la USMP. Arbitro. Experiencia Profesional como Asesor Legal Auditoria Interna del Banco de la Nación, Marina de Guerra del Perú, Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Ministerio de Defensa, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – COFOPRI, FENAPEBAN. Consultor de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE). Gerente General de la MICROFINANCIERA SERVICOOP BN. Expositor en Temas Financieros, Corporativos y Ventas al Estado en la Cámara de Comercio de Chiclayo, Cámara de Comercio Huancayo Cámara de Comercio Tacna, Cámara de Comercio Ayacucho, Municipalidad de Lima, Municipalidad de San Miguel, Municipalidad de Ate, Municipalidad de Los Olivos, Municipalidad de San Martín, Municipalidad de San Luis, Municipalidad de Miraflores, Municipalidad de Comas, Poder Judicial, Colegio Abogados del Callao, Profesor en la Academia de Práctica Forense en el Colegio de Abogados de Lima. Docente e Investigador Universitario. Actualmente Socio Fundador de la Consultoria Financiera y Corporativa Villanueva Haro – www.villanuevaharo.com

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