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El control contable Contrato de Leasing en las verificaciones fiscales (página 2)


Partes: 1, 2

El Fiscal en la ejecución de acciones de control dentro de la Verificación Fiscal, para este tipo contractual, debe tener en cuenta los siguientes presupuestos:

1.       En virtud de lo dispuesto en la Resolución 56 y 64 del Banco Central de Cuba, las personas jurídicas podrán utilizar dentro de la diversidad de instrumentos y títulos de crédito establecidos (dinero efectivo, transferencia bancaria, cheque nominativo, cheque a la orden, cheque certificado, cheque de gerencia, órdenes de cobro, tarjeta plástica, carta de crédito local);  según se haya pactado dentro del contrato, lo que obliga al fiscal a solicitar copia certificada de los cobros y pagos efectuados, así como de los comprobantes de operaciones que justifican los ingresos y gastos ejecutados por las partes.

2.       El arrendamiento de equipos o el arrendamiento operacional de equipos es cuando el arrendador otorga el derecho de utilizar la propiedad arrendada por un periodo limitado de tiempo, pero retiene los riesgos y beneficios usuales de la propiedad.

3.       En un contrato de este tipo el arrendador considera los pagos mensuales de arrendamiento como ingresos por arrendamiento y el arrendatario los considera gastos por arrendamiento.

4.       Ningún activo o pasivo relacionados con el arrendamiento aparece en el balance general del arrendatario. De esta forma, a los contratos de arrendamiento operacional se les conoce como financiación extra balance general.

2).   LEASING FINANCIERO.

En esta modalidad del Contrato de Leasing, de acuerdo con las normas contables cubanas puede optarse por dos variantes de registro:

2.1) Cuando el bien objeto de leasing se registra como Activo Fijo Tangible.

Antes de introducirnos en las acciones a ejecutar por el Fiscal para el control contable en este tipo de contrato, resulta prudente hacer referencia a algunos elementos que caracterizan a los bienes clasificados como Activos Fijos Tangibles y que serán objeto de esta modalidad contractual. Los Activos Fijos Tangibles representan propiedades físicamente tangibles que han de utilizarse por un período largo en las operaciones regulares de la entidad y que normalmente no se destinan a la venta. Estos bienes contablemente se asientan en la Cuenta 240 "Activos Fijos Tangibles", no obstante es posible verlos en otra subcuenta de acuerdo al calificador de cuentas de cada empresa o sector empresarial. Como gastos de esta transacción se producen los intereses y la depreciación del activo objeto de leasing; en el primero de los casos estos se registran como Gastos e Ingresos Financieros, en este orden para el Arrendatario y el Arrendador respectivamente. En el segundo supuesto, la depreciación, supone la pérdida del valor que sufren los Activos Fijos Tangibles y que se registra en ellas (excepto los terrenos  y animales productivos), debido al desgaste ocasionado por el uso normal o extraordinario durante los períodos que presten servicios o participen en la producción o a su obsolescencia tecnológi­ca. 

El Procedimiento contable del Leasing Financiero se va a ejecutar tanto para el arrendador  como para el arrendatario  en los siguientes momentos:

Arrendador 

1]       Al suscribir el Contrato de Leasing Financiero.

2]       Al trasladar, al final del año, el importe de las cuentas por cobrar que se cobrarán el año próximo.

3]       Al cobrar parte del principal de la deuda, mensualmente.

4]       Al cobrar los intereses mensuales.

5]       Al finalizar el contrato, si se traspasa la propiedad del activo fijo al mismo valor actual (valor del principal pagado), no se efectúa asiento contable alguno.

6]       a) Al finalizar el contrato, si se tasa el activo fijo tangible por un valor superior al principal pagado por el arrendatario, deberá pagar éste la diferencia.

b) Al cobrar la diferencia.

7]       Si se tasa el activo fijo, al finalizar el contrato, por un valor menor que el principal pagado por el arrendatario, pero no es preciso devolver la diferencia, no se efectúa asiento contable alguno.

Arrendatario 

1]       Al suscribir el Contrato de Leasing Financiero

2]       Al final del año, al trasladar la parte de la deuda a pagar el próximo año.

3]       Al depreciar el activo arrendado.

4]       Al liquidar mensualmente la parte del principal del leasing.

5]       Al liquidar los intereses mensuales al arrendador.

6]       Al finalizar el contrato y optar por adquirir el activo fijo por su valor actual en      Libros, no es preciso realizar asiento contable alguno.

7]       a) Si al finalizar el contrato y el activo fijo se adquiere por un valor de tasación mayor que su valor actual en Libros, se registrará la diferencia:

b) Al pagar la diferencia

8]       Si al finalizar el contrato, se adquiere el activo fijo por un valor de tasación menor que su valor actual en Libros y no se pacta que el arrendador devuelva la diferencia pagada, se registrará la diferencia.

El Fiscal deberá en la ejecución de acciones de control dentro de la Verificación Fiscal, para el leasing financiero (cuando su objeto es un activo fijo tangible), ya sea en el caso del Arrendador o el Arrendatario tener en cuenta lo siguiente:

*       Al suscribir el Contrato de Leasing Financiero: El Fiscal al momento de iniciar el control de este tipo contractual, partirá de la solicitud de la copia del contrato suscrito por la entidad sujeto de la Verificación Fiscal, en cualquiera de sus dos caracteres, ya sea Arrendador o Arrendatario, la que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 466 de fecha 26 de diciembre del 2006 del Ministerio de Auditoría y Control deberá conservar toda la documentación referida a las relaciones contractuales por un término de 5 años posteriores a su emisión; asimismo procederá al estudio de sus cláusulas, comprobando además que los contratantes hayan  aplicado las indicaciones para la contratación económica previstas en la Resolución 2253 de fecha 8 de Junio de 2005 del Ministerio de Economía y Planificación, de cumplimiento para las personas jurídicas y naturales que participan en las relaciones económico-contractuales que se establecen en el territorio nacional; en lo relativo  a las formalidades del contrato, el principio de buena fe a prevalecer en los mismos, así como las garantías, derechos y obligaciones de las partes en cada momento de la negociación.

Luego de ello, el Fiscal verificará  la existencia y funcionamiento, en la empresa,  del Comité de Contratación y la aprobación en este de los contratos realizados por la entidad, previo dictamen del mismo por parte del Asesor Jurídico de acuerdo a lo preceptuado en la Resolución 467 de fecha 27 de diciembre de 2006, la que establece además los aspectos a tener en cuenta al controlar lo relacionado con la actividad comercial y contractual, incluyendo entre otros:

-       Existencia y funcionamiento del Comité de Contratación o de cualquier otro órgano colegiado encargado de conocer y aprobar los contratos que realiza la entidad.

-       Principales clientes y proveedores de la entidad.

-       Niveles de cuentas por cobrar y pagar vencidas al momento de realizar la acción de control, en el caso de las cuentas por cobrar si están respaldadas legalmente, si existe evidencia documental de las gestiones de cobro realizadas, convenios de pagos, reclamaciones, demanda ante el Tribunal Provincial competente y en su caso, estado del proceso.

-       En las cuentas por pagar, comprobar el cumplimiento por parte de la entidad, de las sentencias dictadas por el Tribunal competente.

-       Comprobar la correspondencia de los bienes o servicios contratados, con lo recepcionado, vendido o prestado a terceros; verificar el destino final dado a los recursos.

-       Verificar y confirmar los pagos realizados o recibidos de terceros.

Es preciso señalar que para el caso en que el activo fijo tangible constituya un medio de transporte, el fiscal deberá, luego de comprobar su asiento en la Cuenta 240 "Activos Fijos Tangibles" por parte del Arrendatario verificar se le ofrezca al bien el tratamiento adecuado previsto en la Resolución 224/2001 del Ministerio de Transporte de fecha 24 de septiembre de 2001, con relación a la inscripción en el Registro de Vehículos correspondiente y se le hayan otorgado los documentos requeridos para su circulación (Licencia de Circulación, Licencia Operativa del Transporte, rótulo o logotipo identificativo de la entidad arrendadora, entre otros). Esta acción debe ser completada con la comprobación por parte del fiscal verificador mediante el examen de los comprobantes de operaciones, del asiento en la Cuenta 216 "Por Cobrar a Largo Plazo", en el caso del Arrendador, del importe de las cuotas a abonar por la contraparte y si se tratare del Arrendatario el asiento en la Cuenta 511 "Por Pagar a Largo Plazo" de la deuda contraída por el contrato de leasing.

*       Al trasladar, al final del año, el importe de las cuentas por cobrar y por pagar que se efectuarán el año próximo: El Fiscal para la comprobación de este particular solicitará los Estados Financieros (Balance General, Estado de Ganancia o Pérdida, Estado de Costo de Producción o Mercancías Vendidas) de la entidad verificada al cierre del año, donde examinará, mediante la interpretación del balance, en el caso del Arrendador las Cuentas de Activo y en el del Arrendatario las Cuentas de Pasivo, comprobando el paso al nuevo año de las cuentas por cobrar y pagar respectivamente, resultado del Contrato de Leasing.

*       Al cobrar y pagar parte del principal de la deuda, mensualmente: El Fiscal deberá comprobar y verificar según la evidencia documental contable la realización de conciliaciones de los saldos de la deuda del principal cobrado mensualmente y el pendiente por cobrar. Esta diligencia resulta necesaria en la ejecución de las Verificaciones Fiscales toda vez que el asiento se realiza en las cuentas por cobrar (Arrendador) y por pagar (Arrendatario) cuya naturaleza contable exige de los operadores de la misma en los registros de la entidad, que se practiquen las conciliaciones suficientes de los saldos objeto de asiento. Debiendo el fiscal verificador prestar mayor atención a las mismas toda vez que la detección de violaciones en este sentido podría traer como consecuencia incumplimientos de lo convenido por las partes y hasta la rescisión del contrato.

*       Al cobrar  y pagar los intereses mensuales: El Fiscal deberá comprobar y verificar con el auxilio de especialistas los asientos contables del interés mensual por el arrendamiento con opción de compra a través del estado de cuenta del banco y el comprobante de operaciones de dicho saldo en la cuenta de ingresos financieros.

*       Al finalizar el contrato, si se traspasa la propiedad del activo fijo al mismo valor actual (valor del principal pagado), no se efectúa asiento contable alguno: En este supuesto al no realizarse ninguna operación contable nueva el Fiscal solo comprobará que ciertamente lo pagado y cobrado por las partes se corresponda con el contenido del Contrato de Leasing suscrito y los plazos convenidos.

*       Al finalizar el contrato, si se tasa el activo fijo tangible por un valor superior al principal pagado por el arrendatario, deberá pagar éste la diferencia: El Fiscal debe comprobar que ciertamente al culminar el tiempo pactado en el Contrato para el arrendamiento, se realice por peritos especializados una tasación del bien objeto del negocio, que se corresponda con su explotación y depreciación, verificando además sea abonado por el Arrendatario el importe exacto de la diferencia. En este caso los asientos se realizarán por el Arrendatario  en la Cuenta 410 "Por Pagar a Corto Plazo", lo que debe despertar la perspicacia del Fiscal, para comprobar de inmediato el envejecimiento de los saldos de la misma y las conciliaciones periódicas a realizar por las partes evaluando su envejecimiento por edades.

*       Al cobrarse la diferencia por el Arrendador: El Fiscal verificador en este caso  debe solicitar los comprobantes de operaciones correspondientes al pago por el Arrendatario y consiguiente cobro por el Arrendador, para lo cual revisará además las conciliaciones bancarias a efectuar mensualmente por las entidades, que corroboran lo debitado y acreditado en la Cuenta 110 "Efectivo en Banco" por parte del Arrendador y el Arrendatario, respectivamente.

Dentro de las acciones numeradas en el procedimiento contable de ambos sujetos del Contrato de Leasing, existen dos supuestos que corresponden únicamente al Arrendatario:

*       Al depreciar el activo arrendado: El Fiscal en este caso deberá comprobar su asiento en la Cuenta 375 "Depreciación de Activos Fijos Tangibles" y que sea acreditada la misma mensualmente como corresponde de acuerdo al bien del que se trate.

*       Si al finalizar el contrato, se adquiere el activo fijo por un valor de tasación menor que su valor actual en Libros y no se pacta que el arrendador devuelva la diferencia pagada, se registrará la diferencia: El Fiscal en este supuesto solo controlará que se refleje en los libros del Arrendatario la correspondiente pérdida, pues para el Arrendador no conlleva asiento contable alguno. Por supuesto, al igual que en casos anteriores debe garantizarse una correcta tasación del bien objeto del contrato.

2.2) Cuando el bien objeto de leasing se registra como Activo Fijo Intangible.

Antes de introducirnos en el procedimiento contable es preciso explicar algunos conceptos financieros, como por ejemplo: ¿Qué son los Activos Fijos Intangibles y en qué cuenta se contabilizan? Los Activos Fijos Intangibles comprenden los bienes no materiales que se poseen por las entidades para llevar a cabo las actividades operativas.  Su característica fundamental es que no adoptan forma corpórea y sólo son visibles en el instrumento legal que justifica el derecho a su usufructo. Los Activos Intangibles se registran sólo si se ha tenido que pagar algún costo de adquisición o desarrollo para obtenerlos. En algunos casos se amortizan, lo que equivale a recuperar lo invertido mediante su absorción como costos o gastos. Incluyen entre otros, patentes, marcas de fábricas, nombres comerciales, franquicias, propiedad intelectual, arrendamiento financiero con opción de compra, programas computacionales, etc. Como gastos de esta transacción se producen los intereses, que se registran como Gastos e Ingresos Financieros, en este orden para el Arrendatario y el Arrendador respectivamente y la amortización del activo fijo intangible, que constituyen un gasto general. Estos bienes contablemente se asientan en la Cuenta 375 "Activos Fijos Intangibles", aún cuando en determinadas empresas o sectores empresariales pueden variar de acuerdo a los calificadores de cuentas vigentes. Se debitan por el importe de la deuda principal  o de esta más los interese y se acreditan por su valor inicial al darse de baja.

El Procedimiento contable del Leasing Financiero (cuando su objeto es un activo fijo intangible) se va a ejecutar tanto para el arrendador como para el arrendatario  en los siguientes momentos:

Arrendador

1]       Al suscribir el Contrato de Leasing Financiero.

2]       Al trasladar, al final del año, el importe de las cuentas por cobrar que se cobrarán el año próximo.

3]       Al cobrar parte del principal de la deuda, mensualmente.

4]       Al cobrar los intereses mensuales.

5]       Al finalizar el contrato, si se traspasa la propiedad del activo fijo al mismo valor actual (valor del principal pagado), no se efectúa asiento contable alguno.

6]       a) Al finalizar el contrato, si se tasa el activo fijo por un valor superior al principal pagado por el arrendatario, deberá pagar éste la diferencia.

b) Al cobrar la diferencia.

7]       Si se tasa el activo fijo, al finalizar el contrato, por un valor menor que el principal pagado por el arrendatario, pero no es preciso devolver la diferencia, no se efectúa asiento contable alguno.

Arrendatario

1]       Al suscribir el Contrato de Leasing Financiero.

2]       Al final del año, al trasladar la parte de la deuda a pagar el próximo año.

3]       Al depreciar el activo arrendado.

4]       Al liquidar mensualmente la parte del principal del leasing.

5]       Al liquidar los intereses mensuales al arrendador.

6]       Al finalizar el contrato.

La esencia del control del Fiscal en la ejecución de la Verificación Fiscal, para el leasing financiero (cuando su objeto es un activo fijo intangible), ya sea en el caso del Arrendador o el Arrendatario, es muy semejante en cuanto a procedimiento a la correspondiente a la primera variante ya expuesta, sin embargo difiere sustancialmente en cuanto a los asientos contables a comprobar para ambos sujetos, por lo que debe tener en cuenta lo siguiente:

*       Al suscribir el Contrato de Leasing Financiero: El Fiscal comprobará como expusimos en el acápite anterior el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en el país relativo a las indicaciones para la contratación, las formalidades de los negocios jurídico-contractuales, la conservación de los documentos derivados de los contratos, entre otros. Asimismo el Fiscal deberá efectuar la revisión de los comprobantes de operaciones, del asiento en la Cuenta 216 "Por cobrar a largo plazo", en el caso del Arrendador, del importe de las cuotas a abonar en concepto de arrendamiento y en cuanto al Arrendatario el asiento en la Cuenta 511 "Por pagar a largo plazo" de la deuda contraída por el contrato de leasing y la Cuenta 355 "Activos Fijos Intangibles", siempre comprobando se corresponda cada uno de ellos con la naturaleza del bien objeto del contrato.

*       Al trasladar, al final del año, el importe de las cuentas por cobrar y por pagar que se efectuarán el año próximo: El Fiscal como acción dentro de la Verificación Fiscal para comprobar la fidelidad del traslado de estas cuentas de un año a otro se auxiliará de los Estados Financieros (Balance General, Estado de Ganancia o Pérdida, Estado de Costo de Producción o Mercancías Vendidas) de la entidad, pudiendo realizar una interpretación del Balance General al finalizar el año o si lo entendiere y de acuerdo a la complejidad de las entidades involucradas, un análisis comparativo, lo que se conoce como Estados Financieros Comparativos, teniendo en cuenta la clasificación de los bienes objeto del contrato y la naturaleza de las cuentas a comprobar.

*       Al cobrar y pagar parte del principal de la deuda, mensualmente: El Fiscal solicitará la evidencia documental contable de la realización de las conciliaciones de los saldos de la deuda del principal cobrado mensualmente y el pendiente por cobrar. Exigiendo constancia escrita de tales diligencias por parte de los operadores de estos registros contables dada la importancia que revisten dichos asientos en las cuentas por cobrar (Arrendador) y por pagar (Arrendatario), pues ello conllevará además a incumplimientos de las cláusulas del contrato que pueden generar nuevas obligaciones a las partes o incluso la rescisión de lo pactado.

*       Al cobrar y liquidar los intereses mensuales: El Fiscal en este caso debe solicitar los comprobantes de operaciones de la cuenta de ingresos y gastos financieros, del Arrendador y el Arrendatario, respectivamente y verificar los asientos contables del interés mensual por el arrendamiento con opción de compra, a través del estado de cuenta del banco.

*       Al finalizar el contrato, si se traspasa la propiedad del activo fijo al mismo valor actual (valor del principal pagado), no se efectúa asiento contable alguno: Al no generar este presupuesto operación contable alguna el Fiscal debe comprobar que, exista correspondencia entre los importes cobrados y pagados por las partes en el término de duración del contrato y la cuantía de los plazos pactados.

*       Al finalizar el contrato, si se tasa el activo fijo por un valor superior al principal pagado por el arrendatario, deberá pagar éste la diferencia: El Fiscal debe solicitar la documentación requerida, avalada por especialistas, que contenga la tasación del bien objeto del contrato y comprobar que ciertamente al culminar el término del Contrato de Arrendamiento, esta se corresponde con su explotación y depreciación, verificando además sea abonado por el Arrendatario el importe exacto de la diferencia. Revisando los asientos que se deben efectuar por el Arrendador en la Cuenta 340 "Por Cobrar Diversas", lo que llevará a que el Fiscal, compruebe de inmediato el envejecimiento de los saldos de la misma y  revise las conciliaciones periódicas a realizar por las partes.

*       Al cobrar la diferencia por el arrendamiento del activo fijo: El Fiscal verificador como continuidad de las acciones ya ejecutadas debe revisar los comprobantes de operaciones correspondientes al pago por el Arrendatario y consiguiente cobro por el Arrendador, del importe determinado como diferencia entre lo pactado y la tasación del bien al finalizar el contrato, para lo cual revisará además las conciliaciones bancarias efectuadas mensualmente por las entidades, exigiendo el cumplimiento en las mismas de todas las formalidades previstas en el Sistema Nacional de Contabilidad.

Por ser el Arrendatario el sujeto del Contrato de Leasing que ostenta el uso y disfrute del bien objeto del negocio, así como por el asiento del mismo en su contabilidad como activo fijo en la Cuenta 255 "Activos Fijos Intangibles", se generan para el mismo otras operaciones:

*       Al depreciar el activo arrendado: El Fiscal en la ejecución de la Verificación Fiscal podrá comprobar el asiento correspondiente en la Cuenta 375 "Depreciación de Activos Fijos Tangibles", así como su movimiento mensual de acuerdo a lo depreciado por el bien según sus características.

*       Al finalizar el contrato: En este caso el Fiscal previo análisis de la opción en que se dio por culminado el contrato de acuerdo a la tasación final del bien, comprobará el correcto asiento contable a realizar por parte del Arrendatario, en las Cuentas 355 "Activos Fijos Intangibles" y la Cuenta 390 "Amortización de Activos Fijos Intangibles", siempre a través de la revisión de los comprobantes de operaciones de dichas cuentas.

Visión y perspectiva del control contable del Contrato de Leasing en la actualidad cubana

En Cuba, como ya comentamos en capítulos anteriores, el Contrato de Leasing comienza a practicarse  a inicios de los años 1990, con las transformaciones ocurridas en el contexto empresarial cubano y el desarrollo de las relaciones jurídico-mercantiles. En nuestra provincia en particular, marcó una pauta en la incursión en esta forma de financiación el Banco Popular de Ahorro como institución financiera, en lo fundamental con la concertación del Leasing Financiero. Es preciso acotar que en el transcurso de estos años el empresariado villaclareño ha ido adquiriendo información y preparación en cuanto a las ventajas y garantías de este servicio y se ha insertado en este nuevo mundo contractual.

En el desarrollo de nuestra investigación identificamos dentro del territorio varias entidades sujetos de Contratos de Leasing, como por ejemplo: FINCIMEX, Copextel, DESOFT, Grupo de Recreación y Turismo RUMBOS S.A; las que de una forma u otra realizan el asiento contable de las operaciones que se derivan del contrato de leasing, de acuerdo a la modalidad que operan, determinando que en su totalidad carecen de los instrumentos necesarios para el ejercicio de un adecuado control contable de los bienes objeto del contrato, no existiendo una uniformidad para la realización de los asientos en cada una de las cuentas y subcuentas de los Libros de Contabilidad de las empresas, en correspondencia con los momentos de la ejecución del Contrato de Leasing en cuestión.

De las empresas que aplican el Contrato de Leasing en el territorio muy pocas han establecido un procedimiento específico o al menos indicaciones para su contabilización y control, teniendo en cuenta el grado de complejidad que implica este tipo de negociación en sí, toda vez que entraña además una forma de financiación. Tal es así que centran el control, en los asientos contables para la fijación de los adeudos o erogaciones a largo plazo, o sea, las Cuentas por Cobrar y por Pagar a Largo Plazo, de acuerdo a los plazos fijados en el Contrato; con sus consiguientes ingresos y gastos mensuales, respectivamente, para el Arrendador y el Arrendatario en este orden, al dar cumplimiento al pago o cobro de los importes pactados en el contrato.

Sin embargo, no se detallan otras cuentas que como pudimos ilustrar de no ser utilizadas correctamente traerían serias consecuencias en el orden contable, de liquidez, incumplimiento de obligaciones u otras, a las partes contratantes. Por lo que resulta en la práctica insuficiente el control contable del Contrato de Leasing en nuestro empresariado, siendo el existente muy disperso y carente de uniformidad.

Es por ello que proponemos que se realice la comprobación por parte del Fiscal en la ejecución de las Verificaciones Fiscales de los procedimientos de las operaciones derivadas del contrato de leasing en el tráfico comercial y financiero, basado en el cumplimiento de los siguientes presupuestos:

-       Comprobar la observancia de las garantías legales en la suscripción del contrato, desde las formalidades del mismo hasta su aprobación a los diferentes niveles.

-       Verificar la realización oportuna y de acuerdo a lo pactado de cada asiento contable por parte de los sujetos de la operación, de acuerdo al pago de las mensualidades y el tratamiento a los activos fijos.

-       Constatar el cumplimiento de cada una de las cláusulas contractuales y las consecuencias que genera cada una de ellas en caso de incumplimientos, así como su tratamiento jurídico-legal y contable.

-        Velar por el adecuado control, uso y destino de los recursos materiales y financieros que forman parte de la negociación.

CONCLUSIONES

§         El Contrato de arrendamiento financiero (leasing) no está exento del control y comprobación contable en su aplicabilidad y ejecución en las entidades sujetos del mismo, por parte del fiscal en la ejecución de las Verificaciones Fiscales; toda vez que entraña operaciones financieras que de no efectuarse con apego a las disposiciones vigentes e incluso a lo pactado en el propio contrato podría provocar consecuencias funestas para las entidades, en el orden administrativo, financiero y judicial.

§         El procedimiento para el control contable  del Contrato de Leasing por parte de las entidades sujetos de esta modalidad contractual en el contexto empresarial cubano, carece de uniformidad, resultando insuficiente para garantizar un adecuado uso de los recursos financieros y bienes objeto de la negociación de las entidades involucradas.

§         El control por parte del Fiscal en las Verificaciones Fiscales de los procedimientos para el asiento en los Registros Contables de las entidades de cada una de las operaciones derivadas del Contrato de Leasing, puede coadyuvar a superar los grados de economía, eficiencia y eficacia del control de los bienes materiales y financieros del empresariado cubano.

§         La ejecución, asiento y comprobación en los registros Contables del Arrendador y el Arrendatario por todos los operadores del esta figura comercial y financiera (Contrato de Leasing): economistas, dirigentes, contadores, asesores jurídicos y fiscales en el ejercicio de las Verificaciones Fiscales coadyuvaría a un mejor control del uso y destino de los bienes objeto del mismo.

 

 

 

Autora:

Lic. Mildrey García Pérez

Partes: 1, 2
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