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El control contable Contrato de Leasing en las verificaciones fiscales


Partes: 1, 2

    1. Procedimiento para la actividad del Fiscal en el control de los Contratos de Leasing en el contexto empresarial cubano
    2. Visión y perspectiva del control contable del Contrato de Leasing en la actualidad cubana
    3.  

    EL CONTROL CONTABLE CONTRATO DE LEASING EN LA ACTIVIDAD DEL FISCAL EN LA EJECUCIÓN DE LAS VERIFICACIONES FISCALES

    El análisis del texto constitucional cubano, en su capítulo XIII "Tribunales y Fiscalía", artículo 127, y la Ley No 83/1997 de la "Fiscalía General de la República", en su capítulo "Disposiciones Generales", artículo 1, establece que la fiscalía  tiene como objetivos fundamentales: "(…), el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado". Asimismo en su capítulo II "Objetivos", artículo 7, inciso a), estipula que tiene la misión de procurar el restablecimiento de la legalidad cuando sea quebrantada por disposiciones o decisiones contrarias a la Constitución y las leyes o por aplicación indebida o incumplimiento de éstas y la de combatir según inciso e) y f) toda manifestación de abuso de poder y corrupción,  la de contribuir a la prevención del delito y otras conductas antisociales, el fortalecimiento de la disciplina social y a la educación de los ciudadanos en la observancia consciente de las normas jurídicas.

    En el capítulo II "Verificaciones Fiscales", artículo 22, se regula que la fiscalía está facultada para verificar el cumplimiento de la legislación vigente en las entidades relacionadas en el artículo 17, formulando en los casos necesarios los pronunciamientos que resulten procedentes, mediante resolución fundada que emite el fiscal, en la que expondrá violaciones de la legalidad que se hayan advertido, circunstancias que favorecieron esas violaciones, personas que resulten responsables, daños y perjuicios que en su caso se hayan producido y que se restablezca, por el órgano o autoridad competente, la legalidad quebrantada, adoptándose las medidas disciplinarias que correspondan según el caso. Lo que dará lugar a la elaboración, por parte de las entidades infractoras, de un Plan de Medidas contentivo de las acciones a ejecutar para atacar las casusas y condiciones de las violaciones detectadas, el que se convertirá en una herramienta de control sistemático para los empresarios.

    En la metodología para la ejecución de las verificaciones fiscales, se especifican con amplitud los objetivos de las mismas y se detalla el procedimiento a seguir para su realización. Esta  señala, que en función de garantizar la efectividad de la labor del fiscal en el desarrollo de la verificación, éste debe tener: dominio técnico jurídico de las normas a comprobar, objetividad y sistematicidad en su ejecución.

    La  actividad del Fiscal en el tráfico financiero del Contrato de Leasing estará dirigida dentro del contexto empresarial cubano al control de la legalidad que dentro del objeto social de la Fiscalía debe ejecutar en las Verificaciones Fiscales y para ello  debe partir del conocimiento general y particular  de la contabilidad  en las entidades. Diversos son los temas objeto de control y verificación  por parte de los fiscales con el auxilio de auditores fiscales y especialistas. El Contrato de Leasing  o arrendamiento no escapa del control y comprobación contable en su aplicabilidad y ejecución en las entidades sujetos del mismo, toda vez que entraña acciones de erogación de capital, adquisición de bienes, aumentos de patrimonio, entre otros, indistintamente para ambas empresas; acciones que de no ser ejecutadas con apego a las disposiciones vigentes e incluso a lo pactado en el propio contrato podría provocar consecuencias funestas para las entidades, en el orden administrativo, financiero y judicial, por la envergadura de las operaciones que contempla.

    Procedimiento para la actividad del Fiscal en el control de los Contratos de Leasing en el contexto empresarial cubano

    1).   LEASING OPERATIVO

    *       Al cobrar el arrendamiento o alquiler. El Fiscal en la ejecución de la Verificación Fiscal podrá comprobar en los asientos contables del arrendador, que se refleje mediante los comprobantes de operaciones, el cobro efectuado por el arrendamiento o alquiler, así como la ejecución de las penalidades previstas y preceptuadas en el propio contrato suscrito entre las partes ante casos de incumplimiento.

    *       Al pagar el arrendamiento o alquiler. El Fiscal en la ejecución de la Verificación Fiscal podrá comprobar, en los asientos contables del arrendatario, que se refleje mediante los comprobantes de operaciones el pago efectuado por el arrendamiento o alquiler, así como el pago de las penalidades exigidas por el arrendador ante casos de incumplimiento. La suma objeto de cobro por concepto de las penalidades exigidas por el arrendador al arrendatario será también tema de verificación por parte del fiscal en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 249 de Responsabilidad Material de fecha 23 de julio de 2007, el que prevé la exigencia de la responsabilidad material a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales,  funcionarios, y dirigentes, cuando por su conducta, mediante una acción u omisión, ocasionen daños a los recursos materiales, económicos y financieros de su entidad laboral o de otra, en el desempeño de sus funciones, siempre que el hecho al carecer de peligrosidad social por la escasa entidad de sus consecuencias y las condiciones personales de su autor, no sea constitutivo de delito.

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