Introducción
La constitución es la ley fundamental de la organización de un estado. También se puede definir como la carta magna de un país o la forma de un gobierno que tiene cada estado. La palabra constitución se deriva del latín constitutito, que significa organización, composición, formación, adherencias de las partes de un todo. Para un país la constitución es el conjunto de leyes mediante las cuales se establece no solo la forma de gobierno, sino las modalidades o formas para poner a funcionar los poderes públicos. Algunos historiadores le llaman a nuestra constitución: "El acta de nacimiento de la nación dominicana".
La idea de Constitución tiene su origen en Grecia. El estado Ateniense. La Polis, como ellos le llamaban, tuvo una constitución que organizaba un gobierno político central, además una asamblea para juzgar las leyes y juzgados menores. Así nacía el principio de la división de lo poderes. Roma también fue pionera. La Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización y las relaciones entre los poderes públicos y fijan los grandes principios del derecho público de un Estado.
La Primera Constitución Dominicana nace la idea de un sistema constitucional dominicano a la par que se organiza la lucha por la independencia del país. En el manifiesto del 16 de enero de 1844, que prepara le insurrección armada de 27 de febrero se indica la necesidad de dar al pueblo un código fundamental que fije sus deberes y garantice sus derechos. La libertad política llega a ser un hecho en la República Dominicana al ponerse en vigor la constitución de 1844, pocos meses después de haber alcanzado su libertad nacional. Este trabajo tiene como objetivo general ¨Determinar las Reformas, Modificaciones & Revisiones de la Constitución Dominicana¨.
REFORMAS, MODIFICACIONES & REVISIONES
DE LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA
Cronología de la Constitución dominicana
Revisión del 1854. La constitución de 1814 fue objeto de crítica en su fondo y contenido al desagradar a los dos núcleos importantes de la opinión pública: una de gran influencia por su misión espiritual –el clero- y otro, el grupo liberal, que nunca perdonó la inclusión del artículo 210 en la constitución de San Cristóbal.
Reforma del 1854. Los inconvenientes del texto constitucional de febrero de 1854 ofrecían en su aplicación y estado de anormalidades que se desenvolvía la vida de la República por cuestiones de índole interna y externa, provocaron bien pronto la necesidad de una nueva revisión de la ley sustantiva. Partió de la iniciativa de poder ejecutivo a ala sazón presidio el general Pedro Santana, quien por decreto del 25 de sep. Del mismo del 1854 convoco, con carácter extraordinario al congreso.
Constitución del 1858. Las medidas del carácter financiero tomadas por el gobierno del presidente Buenaventura Báez en el mes de mayo del 1857, basadas en la facultad concedida por el senado consultor para emitir papel moneda por el valor de 18 millones de pesos tuvieron la oposición de las provincias cibaeñas por considerarlas atentatorias a sus interese y creerlas dirigidas contra ellas.
Reforma del 1865. La anexión a España realizada por el Gral. Pedro Santana y aceptada por la reina Isabel II interrumpió la vida constitucional de la Rep.Dom. : Santo Domingo se convirtió en provincia española y, como el resto del ultramar, quedó sometida a un régimen especial, según determinaba el artículo 80 de la Constitución de la monarquía Española de 1865, vigente en aquel tiempo.
Reforma de 1866. La oposición de la opinión pública contra la política seguida por el general Buenaventura Báez en su tercer período presidencial, al extenderse al Cibao desde las provincias del sur, se concretó en un movimiento revolucionario que acabó por derrocar al gobierno. El manifiesto en Santiago del 24 de abril y adhesión que a él hicieron ciertos elementos políticos de la capital, así como la "manifestación al gobierno y al pueblo Dominicano" firmado por Cabral en Curazao el 26 del mismo mes, presentan las características de no ser sino listas de imputaciones contra la administración de Báez, entre las que se merecen destacarse la que lo acusa de desconocer la Constitución y reestablecer el texto de diciembre del 1854.
Reforma de 1868. El triunfo del levantamiento de 1866, que derroca al gobierno del presidente Báez, no impidió que este, desde el destierro, contando con un fuerte núcleo de opinión favorable a su persona, realizará la reorganización de las fuerzas que les seguían, con la intención da asumir nuevamente la dirección del estado. La disconformidad con la gestión gubernamental del presidente Cabral y, en particular, con su política exterior con el intento de venta o arrendamiento de Samaná a los americanos, facilitó el logro de las aspiraciones del expresidente Báez, y así vemos que, escasamente un año después del exilio de éste, la revolución que partió del Cibao se preparó para revocar al gobierno luego de lanzarle acusaciones en el manifiesto de oct. de 1867.
Revisión de 1872. Las modificaciones hechas el 1868 al texto de la Constitución reformada en dic. de 1854, no la habían alterado de un modo apreciable ni en lo que se refiere a sus principios políticos ni aún en aquellas reglas que las variaciones producidas en la vida de la República Dominicana habían dejado de hecho sin efecto, o que, desde su origen, respondieron más bien a un deseo que a una realidad, por lo que se produce a su modificación sin importar el caso de que la Constitución de 1854 en que mejor se adaptara a Báez.
Revisión de 1874. Durante el cuarto período de Báez se reprodujeron en el orden internacional, las mismas inclinaciones políticas de los primeros años de la vida de la nación Dominicana. Esto es: una potencia extranjera, concretamente a Estados Unidos. Propósito éste que fracasó aunque se llegara a ceder en arrendamiento a una compañía americana en términos tales, que el territorio enajenado quedaba fuera de la soberanía Nacional.
Reforma de 1875. Sofocada la insurrección armada que había estallado en Santiago el día 5 de agosto del 1874, y vuelta a favor del presidente de la República, invistió a éste con poderes dictatoriales y negó la Constitución. Aceptada por Gonzáles la plenitud del poder, fue disuelto el congreso en fecha 15 de septiembre iniciando el ejercicio de la dictadura, con carácter transitorio. Para ello, y para otros puntos de interés general, había convocado por decreto de 14 de septiembre, a una convención Nacional.
Reforma de 1887. Buenaventura Báez, convocó a elecciones por decreto de enero de 1877. Fue adoptada esta medida con la finalidad de elaborar unas Constitución más en armonía con la situación del país y resolver aquellos otros asuntos que la urgencia de su resolución no permitía aplazamiento.
Reforma de 1878. Gonzáles se hace cargo, por quinta vez, de la primera magistratura de la Nación del Gral. Báez, manteniéndose en ella durante sólo 14 meses, mediante la suspensión de las garantías constitucionales, decretadas en agosto de 1877.
Revisión de 1879. Depuesto del poder el general Ignacio María Gonzáles, presidente de la República, a consecuencia de los movimientos revolucionarios originados en las provincias de Cibao y del Seibo, patrocinados por los generales Gregorio Luperón y Cesáreo Guillermo, fue llamado, después de la rendición de la capital el 2 de septiembre de 1878, el Lic. Don Jacinto Castro, en su calidad de presidente de la suprema corte de justicia, y según el precepto del artículo 61 de la Constitución del Estado, a ocupar la presidencia de la República.
Reforma de 1881. Debido a los incidentes de carácter tendenciosos ocurridos en diferentes lugares del país, incluso en la misma ciudad de Santo Domingo, y al protagonismo existente en el seno del congreso, el presidente de la República, Frenando Arturo de Meriño, decidió asumir poderes discrecionales al suspender la Constitución por Decreto del 30 de mayo.
Reforma de 1887. Una insistente petición popular de reforma de la Constitución decidió al presidente de la República el general Ulises Heureaux, a convocar al poder Legislativo, por Decreto del 27 de junio de 1887, para en sesión extraordinaria, sobre la procedencia de dicha petición. Instalado el congreso Nacional el 4 de julio, bajo la presidencia del diputado José María Arzeno, y efectuada la lectura del mensaje presidencial, favorable a la reforma, en sesiones de los días 6 y 8, fue resuelto pasar éste junto con los documentos anexos a la comisión de lo interior, en solicitud de informe.
Revisión de 1907. El texto constitucional de ese año, como resultado de un largo proceso de reforma del pacto modificado en 1896, solo dirigió el orden de estado por un efímero lapso de tiempo. Desde la segunda mitad del año 1899, en que se decreto la necesidad de la reforma a esta constitución.
Reforma de 1908. El texto reformado de 1907, por un decreto de fecha 20 de septiembre se convocó a los colegios electorales "para que, de conformidad con los artículos 80 y 107 se reúnan en las cabeceras de provincias el día 20 de octubre y procedan a la elección de la asamblea constituyente que deberá llevar a efecto la reforma de la constitución política del estado en su art. 6 y siguientes hasta el articulo final". Por decreto se declaró la necesidad de la reforma, por la manera irregular en que se había realizado la anterior.
Reforma de 1924. Como consecuencia del plan Hugues-Peynado, que puso fin a la ocupación norteamericana, fue constituido un gobierno Provisional de la República bajo la presidencia de Don Juan B. Vicini Burgos. Entre sus obligaciones se señaló la de convocar elecciones de representantes a la asamblea constituyente. El 15 de marzo de 1924 se llevaron acabo.
Reforma de 1927. Las elecciones de 1924, y la necesidad de convocar unas nuevas, provocaron una moción presentada por el senador Linares, tendiente a pedir que una asamblea revisora modificara el texto constitucional vigente. Esta propuesta, formulada por la sección del 7 de abril, se concretaba a los siguientes puntos: Proponer la obtención de una armonía conveniente en la duración de los periodos presidenciales, vice-presidencial y de diputados, por medio de una elección de votación única, y revisar los artículos 76 (Ayuntamiento), 78 (Gobernadores),104 y 105 (reforma constitucional).
Revisión del 1929-I-.Circunscrita la revisión del articulo tercer grado del texto constitucional vigente por entonces tal como había sido reformado por la revisión de 1927, operada a principios de 1929 se originó, por el presidente Vázquez, en el hecho de que "el tercer grado es inconciliable con la negativa de Haití que señalaba como límite occidentales de la república los mismos que para la parte española de la isla de santo Domingo habían sido fijado por el tratado de Aranjuez 1777 para tratar las diferencias fronterizas".
Revisión de 1929-II-. La reforma de enero de 1929 se limitó al Art. 3, donde el 11 de febrero se propuso nombrar una comisión Interparlamentaria que compuesta de tres senadores y cuatro diputados procediera a reparar la revisión de la constitución, recogiendo las observaciones sobre él pudieron ofrecer los magistrados del orden judicial y los juristas del país.
Revisión de 1934. La iniciativa de esta revisión correspondió a Trujillo quien con el objeto de subsanar diferencias y errores se inspira en la organización política-administrativa"
• Revisión de 1942. Principales reformas introducidas por la reducción hecha en ese año a iniciativa del generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina, en su condición de jefe supremo del partido dominicano. a. Atribuciones de la capacidad política de la mujer casada. b. Consignación expresa del hombre del país c. Su presión de la vicepresidencia de la republica d. Disposición a favor de los hombres de trabajo
Reforma de 1947. El presidente de la república dominicana, Rafael Leonidas Trujillo presento ante el presidente del senado el lic. Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, el 9 de oct, de 1946 la propuesta de reforma de la constitución en sus artículos 94 y 95, con el propósito de establecer en el país un sistema bancario y monetario propio.
Reforma de 1955. La reforma constitucional de1 1955 fue propuesta a través de un mensaje dirigido al presidente del senado lic. Porfirio Herrera el 12 de octubre de ese año por el presidente de la república, Héctor B. Trujillo Molina, donde dicho mensaje estuvo acompañado del proyecto de ley correspondiente.
Revisión 1959. Hasta la vigencia de la constitución de 1955, el ordenamiento político jurídico dominicano relativo con los mecanismos necesarios para la reforma de la carta sustantiva descanso en el principio de derecho constitucional que reconoce como constituciones Rígidas aquellas que una vez sancionadas por una" asamblea especial establecida o apoderada por ello únicamente y que no pueden ser modificadas sino por una asamblea de la misma naturaleza, y por los organismos que ella establece para el ejercicio del gobierno ordinario".
Reforma de 1960-I-. Las tres décadas de la férrea dominación dictatorial habían producido un fuerte movimiento de resistencia interna en el país. Ello dio lugar a que el presidente de la república, Héctor Trujillo Molina solicitara al congreso nacional que declarara la necesidad de reformar la constitución del estado para introducir enmiendas que incluirían la pena de para quienes practiquen el terrorismo en el país.
Reforma de 1960-II-. Desde años antes el régimen dictatorial que gobierno el país durante 30 años, venia confrontando problema a nivel internacional con aquellos países democráticos que dieron su apoyo a la causa de la liberación dominicana. Ya en la reforma constitucional de 1949 fue consignado el principio de la no intervención como una norma política institucional.
Reforma de 1961. El 30 de mayo de 1961 se produjo el decapitamiento del régimen dictatorial que había gobernado el país desde 1930. Se iniciaba la apertura del proceso democrático e institucional del estado. Una de las primeras medidas oficiales dirigidas a la democratización del país la constituyó la propuesta hecha para modificar la carta sustantiva, por el presidente Joaquín Balaguer, mediante el mensaje del 25 de Sep. De 1961.
Reforma de 1962. El consejo del estado desde la proclamación de la constitución votada en 1961 venía ejerciendo los poderes legislativo y ejecutivo. El artículo 123 donde el consejo del estado convocara a elecciones de representantes a una asamblea revisora de la constitución.
Revisión de 1963. La constitución de 1961 había conferido mandato al consejo del estado para convocar a elecciones representantes de una asamblea revisora de la constitución, la cual no pudo llevarse a cabo en la fecha prevista en la citada ley que 5968 del 20 de junio de 1962. Esto es, a más tardar el 15 de agosto de 1962. Por los dichos consejos de estado sanciona a la ley numero 6050 del 23 de septiembre de 1962, que convoca a una asamblea revisora.
Acto institucional del 1965. El ensayo de gobierno democrático surgió de la libérrimas elecciones del 20 de diciembre 1962 quedó frustrado por un injustificado cuartelazo militar, a penas a 7 meses de haber iniciado el ejercicio del poder el gobierno constitucional que en lo que iba de siglo mas tributo y respeto rindiera a las libertades publicas y a los derechos el hambre. El golpe militar del 25 de diciembre del 1963, por medio del manifiesto dirigido al pueblo dominicano por los comandos de las fuerzas armadas y la policía nacional que depusieron al ex_presidente de la república Juan Bosch, declaró "Inexistente la ultima constitución de la república votada por la constituyente surgida de las ultimas elecciones generales.
Revisión de 1966. En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 53 del acto institucional de 1965 el Dr.Joaquín Balaguer presidente de la república a partir del 1 de julio de 1966, en fecha 19 de julio de ese mismo año, se dirigió al presidente del senado con el propósito de que el congreso nacional determinara los medios por los cuales debía integrarse la asamblea constituyente, encargado de tomar una decisión sobre el problema constitucional. Adjunto al mensaje presidencial figuro el proyecto de ley correspondiente. Por ser la última modificación hecha a nuestra constitución, y por entender algunos postulados, detallemos algo más que los anteriores.
Reforma de 1994. La constitución de 1966 representa el proceso de evolución de nuestro ordenamiento sustantivo de la de mayor tiempo de vigencia de las 34 enmiendas que le presidieron, al regular la actividad el estado dominicano y sus administrados por espacios de casi 3 décadas. Sin embargo su conformación política jurídica y administrativa resultaba meno que otras que le antecedieron, como el 6 de Nov. De 1984 y la del 29 de abril de 1963.
Reforma del 2002-I-. En el año 2002 en congreso trató de modificar la constitución en cuanto a que en vez de un partido ganar la presidencia de la república con el 50% más un voto, trataron de que fuera el 40% más un voto en una primera vuelta el cual no fue aprobado.
Reforma del 2002-II-. Situación creada por la reelección de los jueces de la junta central electoral (JCE). En consecuencia de esta reelección, dos de los partidos mayoritarios, partido de la liberación dominicana (PLD) y el partido reformista social cristiano (PRSC) llamaron al diálogo al partido mayoritario el partido revolucionario dominicano (PRD). El principal y primer tema de este dialogo fue el de la JCE. En ese diálogo se acordó modificar la constitución, estableciendo pues, la división de la JCE en dos cámaras, una contenciosa y otra administrativa. También sé elevó el número de jueces titulares de la JCE de 7 a 9.
Conclusión
Proclamada la independencia de la República el 27 de febrero de 1844, quedó constituida una junta gubernativa a las que se adhirieron casi todos los pueblos de la parte española. Este organismo tuvo que atender no solo a las necesidades de la vida que un estado requiere, sino también a repelar la invasión de los haitianos, que no reconocían el hecho de la separación y a los movimientos que dentro del país surgieron como consecuencias de diferentes criterios de dirigentes en estas luchas internas y que acabó por triunfar el partido conservador, encargándose del poder general Pedro Santana el 16 de junio de 1844.
Duarte nos enseñó, con la palabra y el ejemplo, a querer la patria con amor invariable, con entrega total y con absoluto empeño de beneficiarla en todo lo posible. A tener fe en el pueblo Dominicano. A ser dueños de nuestro propio destino y a no ceder ninguna porción de nuestro territorio a ninguna nación extranjera. También nos enseñó el respeto a la ley, por ser la regla a la cual deben acomodar sus actos, tanto los gobernantes como los gobernados. A ejercer con honestidad la política, porque ésta debe realizarse con desinterés económico, justicia y patriotismo, evitando que sea enturbiada por las pasiones y los intereses partidarios. De igual modo nos enseñó a amar la libertad de tal manera que la consideremos como ó lo más preciado de la vida. A luchar por la unión de todos los dominicanos, sin tomar en cuenta las clases ni las diferencias raciales. A ver la justicia como el fundamento de la felicidad social. A luchar por una sociedad libre de privilegios políticos o económicos que se opongan a la unión armoniosa de todas las clases sociales y a considerar a Dios, a la libertad y a la patria como lo supremos intereses del pueblo dominicano.
Bibliografía
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Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2011.