3. El Derecho del Trabajo como Derecho Social.
Se llama Derecho Social por que sufre transformaciones, antes era un derecho de clase y hoy en un derecho común, además nace de la sociedad de acuerdo a sus necesidades.
4. El Derecho del Trabajo como Garantía Social.
La garantía social es una necesidad de la comunidad y/o la sociedad, garantía social no es garantía individual, la primera se da como fuente para que pueda nacer la segunda, en este caso la garantía social se dio al ganarse la Revolución Mexicana por una necesidad y la garantía individual se da al instaurarse en un artículo constitucional.
Art. 123: nos habla del Derecho del Trabajo.
Se divide en dos apartados A y B.
A à iniciativa privada.
B à estado.
Constitución.
Se divide en dos partes:
Dogmática: están constituido los primeros 29 artículos à garantías individuales.
Orgánica: están constituidos los artículos restantes à estatutos del país.
Art. 5: cada quién tiene el derecho de profesar cualquier profesión la cual debe ser legal.
- patrón à trabajador.
- el patrón otorga salario al trabajador.
- una jornada laboral.
- disposición del trabajador à patrón.
6. Contrato individual por escrito.
- patrón à trabajador.
- el patrón otorga salario al trabajador.
- una jornada laboral.
- disposición del trabajador.
- Debe ser un documento por escrito.
- Si no hay un documento por escrito la ley lo presume cierto.
Carga prueba: demuestran pruebas ante la autoridad.
7. Requisitos del contrato individual del trabajo.
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador y del patrón.
- Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado ó tiempo indeterminado.
- El servicio o servicios que deban presentarse, se determinarán con la mayor precisión posible.
- El lugar o los lugares donde deban presentarse el trabajo.
- La duración de la jornada.
- la forma y el monto del salario.
- El día y el lugar del pago del salario.
- La indicación de adiestramiento y capacitación para el trabajador de acuerdo a los planes y programas establecidos en las empresas conforme a la ley.
- Otras condiciones de trabajo como: días de descanso, vacaciones y demás que convengan al trabajador y al patrón.
De acuerdo a la ley, es el tiempo durante el cual el trabajador, está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Por acuerdo el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada del trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la tarde, o en cualquier modalidad equivalente. La jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas, la jornada nocturna es la comprendida entra la veinte horas y la seis horas del siguiente día.
La jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de 3 horas y media, pues si comprende más de ese tiempo se considerará jornada nocturna.
La duración máxima de la jornada de trabajo será de ocho horas si es diurna, de siete si es nocturna y de siete y media si es mixta.
Durante la jornada continúa del trabajo se concederá el trabajador un descenso de por lo menos media hora, las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un 100%.
Los trabajadores no están obligados a prestar mayor tiempo de trabajo disputada en la jornada laboral.
La jornada de trabajo es:
à Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón.
à Prestación del trabajo.
à Establecer tiempo patrón ß à trabajador.
Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
El salario se fijará por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Cuando el salario se fije por unidad de hora, además debe de especificarse la naturaleza de ésta, debiendo constar la cantidad y la calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón en su casa proporcione para ejecutar la obra y el tiempo por el que los ponga a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto de desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
10. Integración del salario.
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo, esta de acuerdo a la ley.
El pago del salario no debe ser mayor a una semana para los que presten servicio material y 15 días para los demás.
Es la cantidad que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos.
Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, patrones y el gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considera indispensable para el mejor desempeño de sus funciones.
Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso por lo menos, con goce de salario integrado.
Los trabajos que requieren una labor continúa, acordará el día de descanso semanal ante el patrón y el trabajador.
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios el día de descanso, si lo trabajan se les pagará doble independientemente del día de descanso.
Son días de descanso obligatorio conforme a la ley el:
1ro de enero
21 de marzo
1ro de mayo
16 de septiembre
20 de noviembre
1ro de diciembre de cada seis años
25 de diciembre
nota: hay días que se concedan como: el 10 de mayo, 12 de diciembre entre otros.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse a más tardar el día 20 de diciembre, éste aguinaldo debe ser equivalente por lo menos a 15 días de salario, si es que el trabajador ha laborado el año completo, de no ser así se le pagará proporcionalmente al tiempo anual trabajado.
Derecho objetivo: orden sistemático en leyes.
¿Dónde se encuadra el derecho del trabajo en el derecho objetivo?
Derecho objetivo –> Derecho público interno –> Derecho del trabajo
14. Obligaciones de los patrones.
1) Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas, establecimientos o centros de trabajo.
2) Pagar puntualmente a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de conformidad a las normas o leyes vigentes de los centros de trabajo.
3) Proporcionar puntualmente a los trabajadores los útiles, instrumentos, materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado, reponiéndolos tan luego que dejen de ser eficientes, siempre que los trabajadores no se hayan comprometido a usar su herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos o materiales de trabajo.
4) Proporcionar un lugar seguro para guardar los instrumentos, herramientas y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en el que presten el servicio. No esta permitido al patrón retenerlos por cuestión de indemnización o garantía, si el trabajador lo solicita debe de hacerse un registro sobre los instrumentos que introduce al centro de trabajo.
5) Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros similares.
6) Se debe de abstener el patrón de maltrato al trabajador de palabra o de obra.
7) Permitir a los trabajadores en tiempo de elecciones el ejercicio de su voto, el tiempo considerable.
8) El patrón deberá permitir al trabajador desempeñar una comisión provisional o permanente en su sindicato, siempre y cuando se avise con la oportunidad que es debido.
9) Mantener y establecer las escuelas de conformidad con lo que señale la S.E.P.
10) Cuando se empleen mas de 100 y menos de 1000 trabajadores efectuar los gastos indispensables para sostener los estudios técnicos, industriales o prácticos en centros nacionales o extranjeros; cuando se tengan más de 1000 trabajadores deberán de tener por lo menos más de 3 becarios en las condiciones señaladas.
11) Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
12) En los centros de trabajo deberá de haber higiene, seguridad, talleres, oficinas y prevenir riesgos al trabajador.
15. Prohibiciones de los patrones.
1) Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o sexo.
2) Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas y lugares determinados.
3) Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación por que se le admite en el trabajo o por cualquier otro motivo que refiere a las condiciones de éste.
4) Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato por la agrupación que pertenezca, o que voten por determinado candidato.
5) Intervenir en cualquier forma en el régimen interno en el Sindicato.
6) Hacer o autorizar colectas o suscripciones de los establecimientos y lugares de trabajo.
7) Ejecutar cualquier acto que restringa a los trabajadores los Derechos que les otorgue la ley.
8) Hacer propaganda política dentro del centro de trabajo.
9) Portar armas dentro del establecimiento.
10) Presentarse en estado de embriaguez o influencia de algún narcótico.
11) Poner en índice a los trabajadores para que no vuelvan a hacer contratados.
16. Obligaciones de los trabajadores.
1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables o deseadas.
2. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección de los trabajadores.
3. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, cuya autoridad estarán subordinadas en todo lo concerniente al trabajo.
4. ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado en la forma, tiempo y lugar convenidos.
5. Dar aviso inmediato al patrón, solo en caso fortuito, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
6. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para su trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso de éstos objetos, ni en ocasionado caso fortuito, fuerza mayor o mala calidad o defectuosa construcción.
7. Observar buenas costumbres durante el servicio.
8. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesite cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas en los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.
9. Integrar los organismos que establece la ley.
10. Someter a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen de ninguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
11. Poner en conocimiento al patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto tengan conocimiento de las mismas.
12. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses de la vida entre sus compañeros de trabajo o de los patrones.
13. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra directa o indirectamente o de los cuáles tenga conocimiento por razón de trabajo que desempeñe, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
17. Prohibiciones de los trabajadores.
1. Ejecutar cualquier acto que puede poner el peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, a si como la de los establecimientos o lugares en el que el trabajo se desempeña.
2. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
3. Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o de materia prima elaborada.
4. Presentarse al trabajo en estado de ebriedad.
5. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica, antes de iniciar el servicio el trabajador deberá ser del conocimiento del patrón y presentarle la constancia suscrita por el médico.
6. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija, se exceptúa de esta disposición las pulsantes y pulso cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propio del trabajo.
7. Suspender las labores sin autorización del patrón.
8. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
9. Usar los útiles y herramientas suministradas por el patrón, para objeto distinto de aquel que sea destinado.
10. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo dentro del establecimiento.
Las mujeres disfrutarán de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.
La ley tiene el propósito de apoyar a la mujer en la maternidad.
Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o del producto ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra prejuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial, establecimientos comerciales o de servicio después de las 10 de la noche, a sí como en horas extraordinarias.
Para efecto de la ley son labores peligrosas o insalubres las que por naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, y que sean capaces de actuar sobre la vida, o la salud física o mental de la mujer en estado de Gestación o del producto.
Las madres trabajadoras tendrán los siguientes Derechos:
1) Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud, en relación con la gestación tales como levantar, tirar, empujar grandes pesos que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o pueda alterar su estado psíquico o nervioso.
2) Disfrutará de un descanso de seis semanas anteriores y posteriores al parto.
3) Pero si el periodo debe prolongarse por el tiempo necesario para el parto o embarazo, a sí se hará.
4) El periodo de lactancia tendrá dos reposos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
5) Durante los periodos de descanso, percibirá un salario íntegro pero si se prolonga de acuerdo a lo manifestado en el número tres recibirá un 50% hasta por 60 días.
6) Tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaba siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del paro.
7) A que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales.
Los servicios de guardería se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.
El trabajo de los mayores de 15 y menores de 16 años estará sujeto a la protección especial y vigilancia en su inspección de las autoridades del trabajo, los mayores de 14 y menores de 16 años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la inspección del trabajo. Sin ese requisito del certificado, ningún patrón deberá utilizar sur servicios.
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:
a) de 16 años en:
1) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
2) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas cos-
tumbres.
3) Trabajo ambulantes, salvo autorización de la inspección del trabajo
4) Trabajos subterráneos o marinos.
5) Labores peligrosas o insalubres.
6) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o re-
tardar su desarrollo físico-moral
7) Establecimientos no industriales después de las 10 de la noche.
b) a los menores de 18 años:
1) Trabajos nocturnos industriales.
Las jornadas de trabajo de los menores de 16 años no podrán exceder de 6 horas diarias, deben dividirse en periodos de tres horas. Entre los distintos periodos de la jornada disfrutará de un reposo de 1 hora por lo menos.
Queda prohibida la utilización de trabajo de los menores de 16 años en horas extraordinarias y en días domingos y de descanso obligatorio. En caso de la violación de ésta prohibición las horas extraordinarias se pagarán con un 200% más el salario que corresponde a las horas de la jornada.
Los menores de 16 años disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas de 18 días por lo menos.
Los patrones que tengan a su servicio a menores de 16 años están obligados a:
- Exigir que se les otorgue los certificados médicos que les acrediten que están aptos para el trabajo.
- Llevar el registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo.
- Distribuir el trabajo a fin de que dispongan de tiempo necesario para cumplir sus programas escolares.
- Proporcionar capacitación y adiestramiento en términos de ley.
- Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que se le soliciten de los menores.
Ivan Osvaldo Herrera Cristobal
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