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Normas Internacionales de Contabilidad 2000

Enviado por almasg_22


    1. El Consejo
    2. Grupo Consultivo
    3. Consejo Asesor
    4. Personal técnico del IASC
    5. Elaboración de las Normas Internacionales de Contabilidad
    6. Asistencia a las reuniones del Consejo
    7. Tratamiento por punto de referencia y tratamiento alternativo permitido
    8. Interpretaciones
    9. Logros del IASC
    10. Plan actual de trabajo del IASC
    11. Grupo de Trabajo sobre Estrategia
    12. Publicaciones y traducciones del IASC
    13. Constitución del IASC (aprobada por los Miembros del IASC el 11 de octubre de 1992)
    14. Prólogo a los Pronunciamientos sobre Normas Internacionales de Contabilidad

    Introducción

    El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) es un organismo independiente, de carácter privado, cuyo objetivo es conseguir la uniformidad en los principios contables que utilizan las empresas y otras organizaciones para su información financiera en todo el mundo. Se formó en 1973, mediante un acuerdo realizado por organizaciones de profesionales contables pertenecientes a Alemania, Australia, Canadá, los Estados Unidos de América, Francia, Holanda, Japón, México, Reino Unido e Irlanda. Desde 1983, los miembros del IASC son todas las organizaciones de profesionales contables que son, a su vez, miembros de la Federación Internacional de Contadores (IFAC). En enero de 1999, éstos ascendían a 142 miembros en 103 países, representando a más de 2 millones de profesionales contables. Otras muchas organizaciones están implicadas, asimismo, en el trabajo del IASC, y muchos países que no son miembros del IASC hacen uso de las Normas Internacionales de Contabilidad. Los objetivos del IASC, tal y como se establecen en su constitución, son:

    (a) formular y publicar, buscando el interés público, normas contables que sean observadas en la presentación de los estados financieros, así como promover su aceptación y observación en todo el mundo, y

    (b) trabajar, de forma general, para la mejora y armonización de las regulaciones, normas contables y procedimientos relacionados con la presentación de los estados financieros.

    El trabajo del IASC se lleva a cabo gracias al apoyo financiero de las organizaciones de profesionales contables y otras organizaciones que participan en su Consejo, de la IFAC y de las aportaciones de empresas, instituciones financieras, firmas de profesionales contables y otras organizaciones. El IASC también genera ingresos por la venta de sus publicaciones.

    El Consejo

    Las actividades del IASC están gestionadas por un Consejo, compuesto por representantes de organizaciones de profesionales contables de 13 países (o combinaciones de países), nombrados por el Consejo de la IFAC. Cada miembro del Consejo puede designar hasta dos representantes y un asesor técnico para asistir a las reuniones de este órgano. El IASC aconseja a cada miembro del Consejo que incluya en su delegación al menos a una persona que trabaje en la industria y a una persona que esté directamente implicada en el trabajo del organismo que emita las normas en el país correspondiente. Para el mandato que se extiende sobre un periodo de dos años y medio a partir del 1 de enero de 1998, los miembros del Consejo son:

    Alemania Holanda Australia India Canadá Japón Estados Unidos de América Malaysia Federación Nórdica de Contadores México Públicos Reino Unido Francia Sudáfrica

    Además, el Consejo cuenta entre sus miembros con representantes del Consejo Internacional de Asociaciones de Inversión (ICIA), de la Federación Suiza de Compañías Industriales Holding y de la Asociación Internacional de Institutos de Ejecutivos Financieros (IAFEI). La delegación de la Indica incluye a un representante de Sri Lanka, y la delegación de Sudáfrica incluye a un representante de Zimbabwe. Asisten a las reuniones del Consejo, en calidad de observadores, representantes de la Unión Europea, del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) de los Estados Unidos de América, de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) y de la República Popular China.

    Grupo Consultivo

    En 1981, el Consejo del IASC estableció un Grupo Consultivo internacional, en el que se incluyen representantes de las organizaciones internacionales de elaboradores y usuarios de los estados financieros, bolsas de valores y reguladores de los mercados de valores. El grupo incluye también representantes u observadores de agencias de desarrollo, de organismos reguladores contables y de organizaciones intergubernamentales. Los miembros actuales del Grupo Consultivo son los siguientes: Asociación Internacional de Actuarios (IAA) Asociación Internacional de Banca Asociación Internacional de la Abogacía (IBA) Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) Asociación Internacional para la Educación y la Investigación en Contabilidad (IAAER) Banco Mundial Cámara de Comercio Internacional (ICC) Comisión Europea Comité de Supervisión Bancaria de Basilea Comité Internacional de Normas de Valoración (IVSC) Confederación Internacional de Sindicatos Libres (ICFTU) y Confederación Mundial del Trabajo Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) Corporación Financiera Internacional (IFC) División de las Naciones Unidas para las Corporaciones y la Inversión Transnacional (UNCTAD)* Federación Internacional de Bolsas de Valores (FIBV) Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)*

    * Observadores El Grupo Consultivo tiene reuniones periódicas, para discutir con el consejo los problemas técnicos de los proyectos, así como el programa de trabajo y la estrategia del IASC. Este Grupo juega un papel importante en el proceso a seguir por el IASC al establecer las Normas Internacionales de Contabilidad, así como al obtener la aceptación de las Normas emitidas como resultado de ese proceso.

    Consejo Asesor

    En 1995, el IASC estableció un Consejo Asesor Internacional, de alto nivel, formado por personas destacadas en puestos importantes dentro de la profesión contable, del mundo de las empresas y de otros usuarios de los estados financieros. El papel del Consejo Asesor es promover, en términos generales, la aceptabilidad de las Normas Internacionales de Contabilidad, así como aumentar la credibilidad del trabajo del IASC mediante, entre otras actuaciones, la:

    (a) revisión y asesoramiento sobre la estrategia y planes del Consejo, para asegurarse de que se cumplen las necesidades puestas de manifiesto en la carta constitutiva del IASC;

    (b) preparación de un informe anual sobre la eficacia del Consejo en la consecución de sus objetivos, así como en que cumple con los procedimientos debidos;

    (c) promoción de la participación y aceptación del trabajo del IASC por parte de la profesión contable, la comunidad empresarial, los usuarios de los estados financieros y otros grupos interesados en la información contable;

    (d) búsqueda y obtención de fondos para financiar los trabajos del IASC, sin que ello suponga menoscabo en su independencia, y

    (e) revisión del presupuesto y de los estados financieros del IASC.

    El Consejo Asesor trata de asegurar que la independencia y objetividad del Consejo no resulta perjudicada al tomar decisiones técnicas sobre Normas Internacionales de Contabilidad. No obstante, el Consejo Asesor no participa, ni pretende tener influencia, en tales decisiones.

    Personal técnico del IASC

    El Consejo recibe apoyo de un pequeño grupo de personas empleadas en la organización, que tiene su base en Londres y está encabezado por su Secretario General. En el personal técnico y otros gerentes de proyectos se encuentran personas provenientes de Alemania, Canadá, China, Estados Unidos de América, Japón y el Reino Unido. Otro personal técnico y consultores de proyectos, que han prestado sus servicios recientemente en el IASC, incluyen a personas de Francia, Malaysia, Nueva Zelanda y Sudáfrica.

    Elaboración de las Normas Internacionales de Contabilidad

    Tanto los Representantes en el Consejo, como las organizaciones profesionales Miembros, los componentes del Grupo Consultivo y otras organizaciones e individuos, así como el personal del IASC, son invitados a remitir sugerencias sobre asuntos que puedan ser tratados en las Normas Internacionales de Contabilidad. El procedimiento seguido asegura que las Normas Internacionales de Contabilidad son regulaciones de alta calidad, que exigen seguir prácticas contables apropiadas para cada circunstancias económica en particular. Este procedimiento también garantiza, mediante las consultas realizadas al Grupo Consultivo, a las Organizaciones Miembros del IASC, a los organismos reguladores contables y a otros grupos e individuos interesados, que las Normas Internacionales de Contabilidad son aceptables para los usuarios y elaboradores de los estados financieros. El proceso de elaboración de una Norma Internacional de Contabilidad es como sigue:

    (a) El Consejo establece un Comité Especial, presidido por un Representante en el Consejo, que usualmente incluye otros representantes de las organizaciones profesionales contables de, al menos, otros tres países. Estos Comités Especiales pueden también incluir a representantes de otras organizaciones, de las representadas en el Consejo o en el Grupo Consultivo, o bien que sean expertos en el tema a tratar.

    (b) El Comité Especial identifica y revisa todos los problemas contables asociados al tema elegido, y considera la aplicación del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, elaborado por el IASC, a la resolución de tales problemas. El Comité Especial estudia, asimismo, las normativas y prácticas contables, ya sean nacionales o regionales, existentes en ese momento, considerando los diferentes tratamientos contables que pueden ser apropiados, según las variadas circunstancias. Una vez que ha considerado los problemas implicados en el tema, el Comité Especial puede enviar un Resumen del Punto al Consejo del IASC.

    (c) Tras haber recibido los comentarios del Consejo sobre el Resumen del Punto, si los hubiere, el Comité Especial normalmente prepara y publica un Borrador de Declaración de Principios u otro documento de discusión. El propósito de tal Borrador es el establecimiento de los principios contables que formarán las bases de la preparación del Proyecto de Norma, si bien también se describen el mismo las soluciones alternativas consideradas, así como las razones por las que se recomienda su aceptación o rechazo. Se invita a las partes interesadas a realizar comentarios, a lo largo del periodo de exposición pública, que suele ser de alrededor de tres meses. En los casos de revisión de una Norma Internacional de Contabilidad existente, el Consejo puede dar instrucciones al Comité Especial para que prepare directamente un Proyecto de Norma, sin publicar previamente un Borrador de Declaración de Principios.

    (d) El Comité Especial revisan los comentarios recibidos sobre el Borrador de Declaración de Principios y por lo general acuerda una versión final de la Declaración de Principios, que se remite al Consejo para su aprobación y uso como base para la preparación de un Proyecto de Norma Internacional de Contabilidad. Esta versión final de la Declaración de Principios está disponible para el público que la solicite, pero no es objeto de una publicación formal.

    (e) El Comité Especial prepara un borrador de Proyecto de Norma, para su aprobación por parte del Consejo. Tras su revisión, y contando con la aprobación de al menos las dos terceras partes del Consejo, el Proyecto de Norma es objeto de publicación. Se invita a realizar comentarios a todas las partes interesadas, durante el periodo de exposición pública, que dura como mínimo un mes, y normalmente se extiende entre uno y tres meses.

    (f) Y, por último, el Comité Especial revisa los comentarios y prepara un borrador de Norma Internacional de Contabilidad para que sea revisado por el Consejo. Tras la revisión pertinente, y contando con la aprobación de al menos los tres cuartos del Consejo, se procede a publicar la Norma definitiva.

    A lo largo de todo este proceso, el Consejo puede decidir que las dificultades de la materia que se está considerando hacen necesaria una consulta adicional, o que pueden resolverse mejor emitiendo, para recibir comentarios, un Documento de Discusión o un Documento de Problemas. Puede ser también necesario emitir más de un Proyecto de Norma, antes de aprobar una Norma Internacional de Contabilidad. De forma excepcional, el Consejo puede, en el caso de problemas relativamente menores, no establecer ni operar mediante el nombramiento de un Comité Especial, pero siempre publica un Proyecto de Norma antes de aprobar una Norma definitiva.

    Asistencia a las reuniones del Consejo

    Desde el mes de marzo de 1999, las reuniones del Consejo del IASC están abiertas al público. El IASC, a través de su sitio en Internet (www.iasc.org.uk) anuncia los detalles correspondientes a las reuniones.

    Tratamiento por punto de referencia y tratamiento alternativo permitido

    En ciertos casos, cuando una Norma Internacional de Contabilidad permite dos tratamientos contables para el tratamiento de transacciones y sucesos similares, uno de ellos se designa como tratamiento por punto de referencia, mientras que el otro se denomina tratamiento alternativo permitido. El Pronunciamiento sobre Intenciones, emitido por el Consejo en 1990, sobre Comparabilidad de Estados Financieros, contenía la siguiente explicación: "El Consejo ha concluido que debe usar el término 'punto de referencia', en lugar del otro término propuesto ('preferido', adjetivo que se utilizaba en el Proyecto de Norma 32, Comparabilidad de los Estados Financieros), en aquellos casos en los que se permite la elección de un tratamiento contable para transacciones y sucesos similares. El término 'punto de referencia' refleja más exactamente la intención del Consejo de señalar una marca de referencia cuando tenga que hacer una elección entre alternativas".

    Interpretaciones

    En 1997, el Consejo del IASC constituyó un Comité de Interpretaciones (CI) con el fin de considerar, oportunamente, los problemas contables que podrían recibir un tratamiento inaceptable o divergente en ausencia de una guía de aplicación autorizada. Las revisiones que realizan se enmarcan en el contexto de las Normas Internacionales de Contabilidad existentes y del Marco Conceptual del IASC. Al desarrollar sus interpretaciones, el CI consulta a los comités de naturaleza similar que han sido establecidos por las organizaciones profesionales Miembros del IASC. El CI se ocupa de problemas de importancia razonablemente extensa, evitando aquéllos que pudieran interesar sólo a un pequeño conjunto de empresas. Las interpretaciones cubren tanto: · problemas derivados de la propia maduración de las Normas (prácticas no satisfactorias dentro del alcance de las Normas Internacionales de Contabilidad existentes), como · problemas de carácter emergente (nuevos temas relacionados con Normas Internacionales de Contabilidad existentes, pero que no fueron considerados cuando se desarrollaron éstas). El CI está compuesto por un máximo de 12 miembros, procedentes de distintos países, e incluye también personas de la profesión contable, de grupos elaboradores y de colectividades de usuarios. Tanto la IOSCO como la Comisión Europea asisten como observadores sin derecho a voto. Con el fin de asegurar la conexión adecuada en el Consejo, dos Representantes del Consejo asisten a las reuniones del CI. El CI emite una propuesta de Interpretación, para recibir comentarios públicos, siempre que no más de tres de sus miembros con poder de voto se hayan pronunciado en contra de la citada propuesta. El plazo para recibir comentarios es, por lo general, de dos meses. Si no más de tres de sus miembros con poder de voto se han manifestado en contra de la Interpretación, el CI pide al Consejo que apruebe el texto final de la misma para su publicación. La aprobación por parte del Consejo exige que las tres cuartas partes del mismo vote a favor. Tras ser aprobadas, las Interpretaciones son objeto de publicación por parte del Consejo. El IASC publica, inmediatamente después de cada una de las reuniones del CI, un informe de la misma en su publicación News From The SIC. Los procedimientos operativos aprobados por el IASC no permiten al personal técnico del mismo asesorar sobre o interpretar el significado de las Normas Internacionales de Contabilidad.

    Logros del IASC

    El IASC ha publicado casi 40 Normas Internacionales de Contabilidad. Tales Normas tratan sobre temas que afectan a los estados financieros de las empresas de negocios. El Consejo también ha publicado un Marco Conceptual para la Preparación y Publicación de Estados Financieros. Este Marco Conceptual ayuda al Consejo:

    (a) en el desarrollo de las Normas Internacionales de Contabilidad futuras, así como en la revisión de las Normas ya existentes, y

    (b) en la tarea de promocionar la armonización de las regulaciones, normas contables y procedimientos relacionados con la presentación de los estados financieros, suministrando las bases para poder reducir el número de tratamientos contables alternativos permitidos por las Normas Internacionales de Contabilidad.

    Las Normas Internacionales de Contabilidad han hecho una gran labor tanto para mejorar como para armonizar la información financiera en todo el mundo. Estas Normas son usadas en la actualidad:

    (a) como base para las normativas contables nacionales en muchos países;

    (b) como un punto de referencia internacional para ciertos países que desarrollan sus propias normativas contables (incluidos tanto los grandes países industrializados como un número cada vez mayor de mercados emergentes, tales como China y muchos otros países de Asia, Europa Central y la antigua Unión Soviética);

    (c) por las bolsas de valores y sus organismos reguladores, que permiten a las empresas nacionales o extranjeras presentar sus estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad;

    (d) por organismos supranacionales, tales como la Comisión Europea, que ha anunciado su total confianza en el IASC para producir resultados que, en el plano informativo, cumplan con las necesidades de los mercados de capitales, y

    (e) por un número cada vez mayor de empresas.

    La Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) está considerando la posibilidad de que el IASC proporcione Normas Internacionales de Contabilidad mutuamente aceptables para ser utilizadas en ofertas públicas de valores multinacionales, así como en otras ofertas de carácter internacional. En la actualidad, muchas bolsas de valores exigen o permiten, a los emisores de valores extranjeros, presentar sus estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad. Como resultado de esta situación, un número cada vez mayor de empresas revelan el hecho de que sus estados financieros cumplen las NIC. En 1995, el IASC acordó con la IOSCO desarrollar un conjunto de "normas esenciales", que fueron identificadas en una lista confeccionada por la IOSCO en 1993. Si el núcleo completo de Normas, una vez desarrollado, satisfacía a la IOSCO, ésta consideraría el apoyo a las Normas Internacionales de Contabilidad para cubrir los propósitos de obtención de financiación en mercados extranjeros y para conseguir la cotización en todos los mercados mundiales. A lo largo de 1998, el IASC completó el resto de los proyectos importantes en el plan de trabajo para desarrollar las normas esenciales. Este fue un evento de importancia histórica para los usuarios y los elaboradores de estados financieros. Los sucesos recientes producidos en los mercados financieros mundiales han demostrado la necesidad de mejoras inmediatas de la contabilidad en todo el mundo. Las normas esenciales proveerán tales mejoras. Por el momento, estas normas suministran una base extensa y comprensiva de la contabilidad. Son de alta calidad, esto es, son capaces de producir transparencia y comparabilidad y proporcionar un nivel de información y revelación muy completo. Junto con otros interesados, la IOSCO ha enviado comentarios al IASC sobre cada uno de los proyectos en curso. Así, la IOSCO ha comenzado su evaluación de si las normas esenciales le pueden permitir apoyar al conjunto de normas en desarrollo. En octubre de 1998, una declaración conjunta de los ministros de finanzas y los gobernadores de los bancos centrales de los países del G7, pidieron a la IOSCO que "llevara a cabo la revisión oportuna" de las normas esenciales.

    Plan actual de trabajo del IASC

    Las siguientes Normas Internacionales de Contabilidad, nuevas o revisadas, van a entrar en vigor para los periodos contables que comiencen en o después de las siguientes fechas:

    · 1 de enero de 1998 – NIC 12 (revisada), Impuesto sobre las Ganancias, y NIC 33, Ganancias por Acción.

    · 1 de julio de 1998 – NIC 1 (revisada), Presentación de Estados Financieros, y NIC 14 (revisada), Información Financiera por Segmentos.

    · 1 de enero de 1999 – NIC 17 (revisada), Arrendamientos; NIC 19 (revisada), Beneficios a los Empleados; NIC 34, Información Financiera Intermedia y NIC 35, Operaciones en Discontinuación.

    · 1 de julio de 1999 – NIC 22 (revisada en 1998), Combinaciones de Negocios; NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos; NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes; NIC 38, Activos Intangibles. Entre otras cosas, la NIC 37 deroga aquellas partes de la NIC 10 que tratan de contingencias, y la NIC 38 deroga a la NIC 9, Costos de Investigación y Desarrollo.

    · 1 de enero del 2001 – NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

    Para los periodos contables que comiencen en o después del 1 de julio de 1999, entran en vigor los siguientes cambios, consecuencia de las anteriores Normas:

    · una versión revisada de la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo (modificada por la NIC 36, la NIC 37 y la revisión de la NIC 22 que tuvo lugar en 1998), y

    · las revisiones de la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas, y dela NIC 31, Información Financiera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos (para reflejar los cambios producidos por la NIC 36).

    Con efecto para los periodos contables que comiencen en o después del 1 de enero del 2001, la NIC 39 ha inducido cambios en las siguientes Normas: NIC 25, Contabilización de las Inversiones; NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias; NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas; NIC 30, Informaciones a Revelar en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares; NIC 31, Información Financiera de los Intereses en Negocios Conjuntos, y NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar. En el caso de la NIC 39, se permite la aplicación con anterioridad sólo si se hace al principio de los periodos contables cuya finalización sea después del 15 de marzo de 1999, fecha de emisión de la Norma citada. En todas las demás Normas, se aconseja la aplicación con anterioridad. El plan actual de trabajo del IASC queda resumido a continuación. El IASC informa acerca de sus proyectos técnicos en su boletín trimestral, IASC Insight, y en su sitio web de Internet (ver abajo). El IASC publica un informe con las decisiones tomadas por el Consejo, inmediatamente después de cada reunión del mismo, en su boletín Update. El Consejo del IASC se encuentra trabajando todavía en dos proyectos menores, procedentes del programa de trabajo para el desarrollo de las normas esenciales:

    · Proyecto de Norma E63, Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance, en el que se proponen modificaciones de importancia menor a las partes dela NIC 10 que no fueron derogadas por la NIC 37. La fecha final para recibir comentarios sobre el E63 era el 15 de febrero de 1999. El Consejo procedió finalmente a aprobar una Norma basada en el E63, en marzo de 1999, y

    · el Consejo tiene entre sus planes aprobar un Proyecto de Norma sobre Propiedades de Inversión a lo largo de 1999. El tema de las propiedades que se tienen para inversión está cubierto, actualmente, por la NIC 25, Contabilización de las Inversiones.

    Aunque la emisión de la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, ha producido una mejora sustancial en la contabilización de los instrumentos financieros, el Consejo del IASC reconoce la necesidad de desarrollar más este tema en el futuro. El IASC se encuentra participando en un Grupo de Trabajo Conjunto sobre Instrumentos Financieros. Este Grupo fue fundado en 1997, con el fin de explorar las posibilidades de caminar, en el medio plazo, hacia exigencias de utilización del valor razonable para la contabilización de los instrumentos financieros. En estos momentos, el Grupo de Trabajo Conjunto está presidido por el representante del IASC, y tiene como miembros a otros 13 representantes de organismos reguladores nacionales u otras agencias de diferentes países. El Grupo se formó porque varios organismos reguladores creyeron que la medición contable utilizando valores razonables, constituía la única solución satisfactoria a largo plazo para todos los instrumentos financieros. También reconocían, sin embargo, que se necesitaba realizar trabajos adicionales para confirmar o rechazar este punto de vista, así como para tratar con las muchas dificultades de tipo práctico que habría que resolver antes de que tal exigencia pudiera ser introducida. Aunque en el momento presente no existe certeza sobre el resultado del trabajo, los miembros del Grupo de Trabajo Conjunto consideran urgente tomar una decisión sobre si es deseable o no una mayor profundización en la contabilización de los instrumentos financieros. Además de los proyectos citados sobre Hechos Ocurridos Tras la Fecha de Cierre del Balance, Propiedades de Inversión e Instrumentos Financieros, el IASC está trabajando sobre los siguientes proyectos:

    · Agricultura – el Consejo espera aprobar un Proyecto de Norma en 1999.

    · Combinaciones de Negocios – en diciembre de 1998, el personal técnico del IASC publicó un Documento de Discusión, invitando a realizar comentarios a una Nota de Posición preparada por el Grupo G4+1 de reguladores contables. Esta Nota recomienda que el método de adquisición sea el único que se pueda utilizar al contabilizar las combinaciones de negocios, eliminando por consiguiente el método de la unificación de intereses. La fecha final para enviar comentarios sobre el Documento de Discusión es el 31 de marzo de 1999.

    · Descuento – el Comité Especial espera publicar un Documento de Problemas en 1999.

    · Mercados emergentes – un comité preparatorio comenzará a trabajar a finales de 1999, con el fin de identificar las necesidades de esos países e informar, en consecuencia, al Consejo. El Consejo decidirá, a la vista del mismo, si emprender uno o más proyectos para cubrir las necesidades que se hayan identificado.

    · Industrias Extractivas – el Comité Especial comenzará en 1999 sus trabajos.

    · Seguros – el Comité Especial espera publicar un Documento de Problemas en 1999.

    · Información sobre Desempeño Financiero – el Comité no tiene planes de emitir propuestas separadas sobre este proyecto, pero tiene la intención de supervisar las respuestas de una publicación próxima a realizar por el Grupo G4+1 de reguladores contables. Los problemas de información sobre desempeño financiero se encuentran en el corazón de proyectos tales como los de Instrumentos Financieros, Agricultura y Seguros.

    Grupo de Trabajo sobre Estrategia

    En diciembre de 1998, el Grupo de Trabajo sobre Estrategia del IASC publicó un Documento de Discusión, Shaping IASC for the Future, donde se establecían determinadas propuestas para la remodelación del IASC de cara al siglo XXI. Este documento se puede encontrar en el sitio web del IASC, y también pueden obtenerse copias escritas en el Departamento de Publicaciones del IASC. El Grupo de Trabajo solicitaba comentarios sobre sus propuestas hasta el 30 de abril de 1999. Después de comentar los comentarios recibidos, el Grupo de trabajo tiene la intención de someter sus recomendaciones finales, al Consejo del IASC, en el tercer trimestre de 1999. Este Grupo espera que las Organizaciones Miembros del IASC aprueben los cambios necesarios en la Constitución del IASC en su próxima reunión, en mayo del 2000.

    Publicaciones y traducciones del IASC

    El IASC es propietario de los derechos de copia de sus Normas Internacionales de Contabilidad, así como de los Proyectos de Norma y otras publicaciones del IASC, en todos los países y todas las lenguas. El texto aprobado de las Normas Internacionales de Contabilidad es el aprobado en lengua inglesa, por el IASC. Todos los derechos sobre el mismo están reservados. Ninguna parte de estas publicaciones puede ser objeto de traducción, reimpresión o reproducción, ni utilizado de ninguna otra manera, ya sea parcial o totalmente, ni siquiera por medios electrónicos, mecánicos u otros, conocidos o por inventar, incluyendo la fotocopia, la grabación u otro sistema de almacenamiento y recuperación de información, sin permiso expreso y previo del IASC, realizado por escrito. Existen traducciones oficiales de las Normas Internacionales de Contabilidad disponibles en alemán, ruso y español, y están en preparación versiones en otros idiomas, tal como el polaco. El IASC está considerando la realización de traducciones a otros idiomas. Las Normas Internacionales de Contabilidad han sido traducidas, de manera no oficial, a más de 30 idiomas. Puede solicitarse más información al respecto en el IASC. Más información Información adicional sobre el IASC, copias de sus publicaciones y detalles sobre los servicios de suscripción disponibles, puede conseguirse en el Departamento de Publicaciones, en el teléfono +44 (171) 427-5927; E-mail publications[arroba]iasc.org.uk Internet: http://www.iasc.org.uk, o bien escribiendo al IASC en la siguiente dirección: International Accounting Standards Commitee 166 Fleet Street, London EC4A 2DY, United Kindom Teléfono general : +44 (171) 353-0565 Fax: +44 (171) 353-0562 E-mail: iasc[arroba]iasc.org.uk Internet: http://www.iasc.org.uk

    Constitución del IASC (aprobada por los Miembros del IASC el 11 de octubre de 1992)

    Definiciones

    En esta Constitución se utilizan los siguientes términos, con los significados que se describen a continuación: Miembros del IASC serán los Miembros definidos en la cláusula 3. Miembros del Consejo serán los países y organizaciones definidos en la cláusula 4. Los Miembros del Consejo no necesitan ser Miembros del IASC. Representantes en el Consejo serán los individuos nombrados para representar a los Miembros del Consejo, de acuerdo con la cláusula 6. País también designa el conjunto de dos o más países que pueden ser nombrados conjuntamente como un Miembro del Consejo.

    Nombre y objetivos

    1. El nombre de la organización será el de Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee, IASC). 2. Los objetivos del IASC son:

    (a) formular y publicar, buscando el interés público, normas contables que sean observadas en la presentación de los estados financieros, así como promover su aceptación y observación en todo el mundo, y

    (b) trabajar, de forma general, para la mejora y armonización de las regulaciones, normas contables y procedimientos relacionados con la presentación de los estados financieros.

    Miembros

    3. Son miembros del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad todas las organizaciones de profesionales contables que sean, a su vez, miembros de la Federación Internacional de Contadores (IFAC).

    Consejo

    4. La actividad del IASC estará dirigida por un Consejo, cuya composición será la siguiente:

    (a) hasta un máximo de 13 países que serán designados por el Consejo de la IFAC, recayendo la nominación en Miembros del IASC, y

    (b) hasta un máximo de cuatro organizaciones que tengan interés especial en la información financiera empresarial, designados por cooptación según la cláusula 12(a).

    5. (a) El período de nombramiento de un Miembro del Consejo, de los nominados según la cláusula 4(a) no podrá ser mayor de cinco años. Cualquier Miembro, cuyo mandato haya expirado, puede ser reelegido para mandatos sucesivos. (b) El período de nombramiento de un Miembro del Consejo, de los designados por cooptación según la cláusula 4(b), será determinado por el Consejo en el momento mismo de la designación. 6. Los países Miembros del Consejo pueden designar a un máximo de dos Representantes en el Consejo, tomados del país o de la organización correspondiente, para asistir a las sesiones del mismo. Los Representantes en el Consejo, de cada país u organización, pueden asistir a las reuniones del mismo acompañados de un Asesor Técnico. 7. Los Representantes en el Consejo y las personas designadas para llevar a cabo cometidos particulares o para formar parte de los comités, equipos o grupos de trabajo, no se deben considerar a sí mismos como representantes de intereses particulares o sectoriales, sino que deben guiarse por la necesidad de actuar conforme al interés público. 8. El presidente de la IFAC, o bien la persona que designe, acompañado por no más de un asesor técnico, tiene el derecho de asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo del IASC. 9. El Consejo elaborará un informe anual que recoja sus actividades, y lo enviará a los Miembros del IASC, al Consejo de la IFAC y a otros individuos y organizaciones interesadas.

    Presidencia

    10. El Consejo tendrá un Presidente, elegido por los Representantes en el Consejo de entre sus miembros, cuyo mandato será de dos años y medio. El Presidente no podrá ser reelegido para otros mandatos. El puesto de Representante dejado vacío tras el nombramiento de Presidente, podrá ser cubierto por un nuevo Representante.

    Votaciones en las reuniones del Consejo

    11. Cada Miembro del Consejo dispondrá de un solo voto, que podrá ejercitar a mano alzada o por escrito, según le sea solicitado. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros del Consejo, salvo cuando se prevea otra cosa en la Constitución o en el reglamento de funcionamiento del Consejo.

    Responsabilidades y poderes otorgados

    12. El Consejo tendrá poder para:

    (a) invitar a un máximo de cuatro organizaciones, que tengan interés especial en la información financiera, para su nombramiento por cooptación como Miembros del Consejo;

    (b) revocar el nombramiento como consejero de cualquier Miembro cuyas aportaciones financieras, según lo establecido en la cláusula 14(d), hayan sufrido retraso de un año, o bien que no haya estado representado en dos reuniones sucesivas del Consejo;

    (c) publicar documentos relativos a temas de contabilidad internacional, para su posterior discusión y comentario, siempre que la mayoría del Consejo vote a favor de su publicación;

    (d) emitir documentos en forma de borradores de norma para comentarios (incluso si fueran modificaciones de las Normas existentes), en nombre del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, siempre que estén a favor de la publicación, al menos, dos tercios de los votos del Consejo;

    (e) emitir Normas Internacionales de Contabilidad siempre que estén a favor de la publicación, al menos, tres cuartos de los votos del Consejo;

    (f) establecer un reglamento de funcionamiento, siempre que sus reglas no sean incoherentes con las estipulaciones de esta Constitución;

    (g) iniciar discusiones, negociaciones o asociarse con organismos externos y, en general, promover la mejora y armonización de las normas contables en todo el mundo;

    (h) buscar y obtener fondos procedentes de los Miembros y no miembros del IASC, interesados en apoyar los objetivos del IASC, siempre que tal proceso de financiación se organice de manera que no perjudique la independencia, ni tampoco la apariencia de independencia, que debe corresponder al IASC.

    Emisión de Documentos de Discusión, Proyectos de Norma y Normas Internacionales de Contabilidad

    13. (a) Los Documentos de discusión y los Proyectos de norma serán distribuidos por el Consejo a todos los Miembros del IASC. Se establecerá un período de tiempo suficiente para remitir comentarios a los mismos. (b) No se incluirán opiniones disidentes en los Proyectos de Norma ni en las Normas Internacionales de Contabilidad promulgadas por el Consejo. (c) Los Proyectos de Norma y las Normas Internacionales de Contabilidad serán también distribuidos entre aquellos Estados, organismos reguladores contables, bolsas de valores y otras agencias e individuos que el Consejo pueda establecer. (d) El texto aprobado de los Proyectos de Norma y de las Normas Internacionales de Contabilidad serán publicados por el IASC en el idioma inglés. El Consejo reconoce autoridad a los Miembros del IASC, así como a otros terceros, para preparar traducciones y publicar traducidos los Proyectos de Norma y la Normas Internacionales de Contabilidad.

    Régimen financiero

    14. (a) El Consejo elaborará un presupuesto anual, cubriendo cada año natural, y lo enviará a los Miembros del Consejo y al Consejo de la IFAC. (b) El Consejo determinará el importe agregado del gasto neto presupuestado, que deberá ser aportado por los Miembros del Consejo y por la IFAC. (c) La IFAC aportará, en el mes de enero de cada año, un 5% de la cantidad agregada, determinada según lo establecido en el apartado (b) anterior, y otro 5% en el mes de julio de cada año. El resto de la citada cantidad será aportado por los Miembros del Consejo del IASC, salvo que el Consejo de la IFAC haya decidido cubrir la totalidad o una parte de la cuota que corresponda a uno o más Miembros. (d) Los Miembros del Consejo realizarán sus aportaciones el 1 de enero y el 1 de julio de cada año, según las proporciones que se aprueben por los tres cuartos de los votos del Consejo. A menos que se acuerde otra cosa, los Miembros del Consejo contribuirán al presupuesto anual por partes iguales. Los Miembros que estén representados en el Consejo una parte del año, harán su contribución según la proporción calculada en función del período que alcance su representación en tal año. (e) El Comité reintegrará los gastos de viaje, hotel y otros gastos menores, causados por la asistencia a las reuniones del Consejo, a un Representante en el Consejo por cada uno de los Miembros del mismo. Además, el Comité reintegrará al Presidente los gastos incurridos por la asistencia a las reuniones del Consejo, así como a otras reuniones y actos a los que acuda en representación del IASC. (f) El Consejo determinará, en su reglamento de funcionamiento, qué otros gastos pueden cargarse contra los ingresos del Comité. (g) El consejo preparará estados financieros anualmente, y los remitirá para su auditoría, enviando copias a los Miembros del IASC y al Consejo de la IFAC.

    Reuniones del Consejo

    15. Las reuniones del Consejo tendrán lugar en las fechas y sitios aprobados de común acuerdo por los Miembros del mismo.

    Reuniones de los miembros del IASC

    16. Se convocará una reunión de los Miembros del IASC conjuntamente con cada Asamblea General de la IFAC. 17. Cada Miembro del IASC dispondrá de un voto. El procedimiento de votación será determinado en cada reunión, y podrá ser a mano alzada o por escrito. Cada Miembro del IASC puede delegar su voto en otro Miembro, para que lo haga en su nombre, siempre y cuando el Presidente haya recibido información sobre tal delegación con anterioridad a la celebración de la reunión.

    Oficina administrativa

    18. La sede de la oficina administrativa del Comité será determinada por el Consejo.

    Modificación de la Constitución

    19. Las modificaciones de la presente Constitución serán discutidas con el Consejo de la IFAC, y requerirán una mayoría cualificada de los tres cuartos del Consejo, así como aprobación por mayoría simple de los Miembros del IASC. Esta Constitución revisada fue aprobada por los Miembros del IASC en su reunión de Washington D.C., Estados Unidos de América, el día 11 de octubre de 1992.

    Prólogo a los Pronunciamientos sobre Normas Internacionales de Contabilidad

    Este Prólogo tiene como misión exponer los objetivos y funcionamiento del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), así como explicar el alcance y autoridad de los Pronunciamientos emanados de la misma. El Prólogo fue aprobado en noviembre de 1982 para su publicación en enero de 1983, y deroga el Prólogo publicado en enero de 1975 (enmendado en marzo de 1978). El texto oficial de este Prólogo es el publicado, en lengua inglesa, por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad. 1. El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), se creó el 29 de junio de 1973, como resultado de un acuerdo tomado por organizaciones profesionales de Australia, Canadá, Estados Unidos de América, Gran Bretaña e Irlanda, Holanda, Japón y México. En noviembre de 1982 se firmaron un Acuerdo y una Constitución revisados. Las actividades del IASC están dirigidas por un Consejo, compuesto por representantes de hasta trece países y de otras cuatro organizaciones que tienen interés en la información financiera.

    Objetivos

    2. Los objetivos del IASC, establecidos en la Constitución, son:

    (a) formular y difundir, en interés público, normas contables a observar en la presentación de los estados financieros, y promover su aceptación y respeto en todos los países del mundo;

    (b) trabajar con generalidad por la mejora y armonización de las regulaciones, normas contables y procedimientos relacionados con la presentación de los estados financieros.

    3. La relación entre el IASC y la Federación Internacional de Contadores (IFAC) se confirma en el documento Compromisos Mutuos otorgado por ambos. Los miembros del IASC (que son los mismos de la IFAC), reconocen en el Acuerdo revisado que el IASC tiene total y completa autonomía en el establecimiento y emisión de Normas Internacionales de Contabilidad. 4. Los miembros acuerdan apoyar los objetivos del IASC, tomando para si las siguientes obligaciones: " apoyar el trabajo del IASC publicando en sus países respectivos cada una de las Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas para su publicación por el Consejo del IASC, y hacer lo posible para:

    (i) asegurar que los estados financieros publicados cumplan las citadas Normas en todos los aspectos sustanciales, revelando además el susodicho cumplimiento;

    (ii) persuadir a los Gobiernos y a los organismos reguladores contables de que los estados financieros publicados han de cumplir, en todos sus extremos importantes, con las Normas Internacionales de Contabilidad;

    (iii) persuadir a las autoridades que controlan los mercados de capitales y a la comunidad industrial y empresarial, de que los estados financieros publicados han de cumplir, en todos sus extremos importantes, con las Normas Internacionales de Contabilidad, revelando además el susodicho cumplimiento;

    (iv) asegurar que los propios auditores comprueban que los estados financieros cumplen en todos sus extremos importantes, con las Normas Internacionales de Contabilidad;

    (v) fomentar internacionalmente la aceptación y respeto de las Normas Internacionales de Contabilidad."

    Estados financieros publicados

    5. El término "estados financieros", usado en los párrafos 2 y 4, cubre los balances de situación, los estados de resultados o cuentas de pérdidas y ganancias, los estados de flujo de fondos, las notas y los demás estados y material explicativo que se identifica como parte de los estados financieros. Usualmente, los estados financieros están disponibles o se publican una vez al año, y se someten al informe de un auditor. Las Normas Internacionales de Contabilidad se aplican a tales estados financieros de cualquier empresa comercial, industrial o de servicios. 6. La gerencia de cada empresa puede confeccionar estados financieros de uso interno, empleando los criterios que estime más convenientes en relación con su proceso de toma de decisiones. Sin embargo, cuando los estados citados se presenten para información a otras personas, tales como propietarios, prestamistas, empleados y público en general, deberán redactarse de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad. 7. La responsabilidad, en relación con la preparación y presentación de los estados financieros, corresponde a la gerencia de la empresa. El auditor, por su parte, es el responsable de emitir su opinión respecto a los mismos.

    Normas contables

    8. La presentación de los estados financieros es objeto de regulación, en mayor o menor grado, por parte de la normativa legal vigente en cada país. Tal normativa puede provenir, bien de la autoridad pública, bien de los organismos profesionales del país en cuestión. 9. Con anterioridad a la formación del IASC, existían con frecuencia diferencias de forma y contenido entre las normas contables publicadas en la mayoría de los países. El IASC toma conocimiento de los proyectos y de las normas contables ya promulgadas sobre cada tema y, a la luz de tal conocimiento, produce una Norma Internacional de Contabilidad buscando su aceptación generalizada. Uno de los objetivos del IASC es el de armonizar, tanto como sea posible, la diversidad de normas y prácticas contables de los diferentes países. 10. Al llevar a cabo esta tarea de aceptación de las normas existentes, y al formular Normas Internacionales de Contabilidad sobre nuevos temas, el IASC se concentra en lo esencial. Se procura no hacer las Normas Internacionales de Contabilidad tan complejas que no puedan ser aplicadas efectivamente con carácter general. Las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el IASC son revisadas constantemente para tener en cuenta las posiciones actuales y la necesidad de puesta al día. 11. Las Normas Internacionales de Contabilidad no prevalecen sobre las regulaciones locales a las que se refiere el párrafo 8, respecto de la presentación de los estados financieros en cada país. Las obligaciones asumidas por los miembros del IASC, como se explica en este Prólogo, son las de informar sobre el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad en sus extremos importantes, cuando tal cumplimiento se produzca. Cuando las regulaciones locales prescriban una desviación de las Normas Internacionales de Contabilidad, los miembros del IASC en ese país tratarán de persuadir a las autoridades competentes sobre los beneficios de la armonización con las citadas Normas.

    Alcance de las Normas

    12. En cada Norma Internacional de Contabilidad se expresará claramente cualquier tipo de limitación, si la hubiese, respecto de su aplicabilidad. Las Normas, que no serán aplicables a partidas de escasa importancia relativa, tendrán vigencia desde la fecha que se indique en las mismas, careciendo de efecto retroactivo a menos que se indique lo contrario.

    Procedimiento de trabajo – Normas y Proyectos de Norma

    13. El procedimiento de trabajo aprobado es el de seleccionar ciertas temas para su estudio detallado por parte de Comités Especiales creados al efecto. Como resultado de este trabajo, se prepara un Proyecto sobre el tema, para su consideración por parte del Consejo. Si es aprobado por, al menos, los dos tercios del Consejo, el Proyecto se envía a los organismos contables, Gobiernos, mercados de valores, órganos legislativos y otras partes interesadas. Se permite un tiempo suficiente para consideración y comentario de cada Proyecto. 14. Desde la formación del Grupo Consultivo, en 1981, sus puntos de vista han sido tenidos en cuenta en cada una de las principales etapas de toma de decisiones. 15. Los comentarios y sugerencias recibidas como resultado de esta consulta son examinados por el Consejo, y el Proyecto se revisa si es necesario. Si el Proyecto revisado se aprueba por, al menos, las tres cuartas partes del Consejo, se emite como una Norma Internacional de Contabilidad, y entra en vigor desde la fecha establecida en la misma. 16. En alguna de las etapas del proceso anterior, el Consejo del IASC puede decidir que debe emitirse un documento de discusión, ya sea con el fin promover la discusión sobre un determinado tema, ya sea con el propósito de dar tiempo suficiente para que se expongan los puntos de vista. El documento de discusión requiere aprobación, por mayoría simple, del Consejo.

    Votación

    17. A los efectos de la votación a que se refieren los párrafos 13 a 16 anteriores, cada uno de los países y cada una de las organizaciones, representados en el Consejo, tiene un voto.

    Idioma

    18. El texto aprobado de cada Norma o Proyecto es el publicado por el IASC en inglés. Los miembros son responsables, bajo la autoridad del Consejo, de la preparación de las traducciones de Normas y Proyectos de Norma, de manera que, cuando sea apropiado, tales traducciones puedan ser publicadas en los idiomas de sus respectivos países. Esas traducciones indicarán el nombre de la organización contable que las ha preparado y mencionarán el hecho de que son traducciones del texto aprobado.

    Autoridad correspondiente a las Normas

    19. Aisladamente, ni el IASC ni la profesión contable tienen el poder de exigir el acuerdo internacional o requerir el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad. El éxito de los esfuerzos del IASC depende del reconocimiento y apoyo de su trabajo, por parte de grupos interesados muy diferentes, actuando dentro de los límites de su propia jurisdicción. En la mayoría de los países del mundo, la profesión contable goza de un prestigio y posición que son de gran importancia en esos esfuerzos.

    Conclusión

    1. Los miembros del IASC creen que la adopción, en sus respectivos países, de las Normas Internacionales de Contabilidad, junto con la información sobre el cumplimiento de las mismas, tendrá con el tiempo un impacto significativo. Se mejorará la calidad de los estados financieros y se ganará en cuanto al grado de comparabilidad. La credibilidad y, consecuentemente, la utilidad de los estados financieros, resultará acrecentada en todo el mundo.

    Alma Soto