Percepciones de los médicos sobre responsabilidad penal en su ejercicio profesional
Enviado por manuel oropeza olivo
Resumen
En la doctrina venezolana reciente, son contadas las elaboraciones sobre Responsabilidad Penal Médica: Arteaga (1991) y Aguiar (2008). Se acepta que los delitos cometidos en el acto médico, suelen ser de naturaleza culposa; no obstante, poco o nada se conoce de la percepción de los galenos sobre la Responsabilidad Penal implícita en su ejercicio profesional, y este es el propósito del estudio: la identificación de estas percepciones, partiendo desde la responsabilidad – en sentido lato – hasta llegar a la Responsabilidad Penal. Se diseñó como investigación exploratoria transversal, y se obtuvieron resultados a partir de un muestreo intencional y opinático, mediante la aplicación de un instrumento de recolección de datos, a médicos especialistas venezolanos, con experiencia en hospitales. Se identifican, tendencias y valores de la muestra sobre el tema, dando pié a desarrollos ulteriores sobre el particular.
Palabras Clave: Responsabilidad; Responsabilidad Penal Médica; Percepciones; Muestra
Introducción
La medicina es una disciplina cuya comprensión amerita un grado de conocimientos técnico – científicos, que excluye al común de las personas. Su jerga, en sí misma, ya es una limitante para quien no se ha formado en ese campo profesional. No obstante, el común de la gente ha tenido diferentes experiencias relacionadas con ese ámbito; y por ello es usual que las personas, sin distingo de estratificación social, etárea, o de otra naturaleza, comenten sobre vivencias con médicos, clínicas y, en general, diversidad de situaciones relativas a la salud, con mayor o menor propiedad, según el caso concreto.
Sin embargo, si bien resulta aprehensible la percepción o el grado de conocimiento popular o informal sobre casos o experiencias de ejercicio médico; no ocurre lo mismo con el grado de conocimiento o percepción que puedan tener los profesionales de la medicina sobre la responsabilidad, que desde el punto de vista penal, implica la praxis médica.
Al momento, se desconoce qué piensan o saben los especialistas en medicina sobre la responsabilidad penal en el ejercicio de su profesión, especialmente en situaciones en que el paciente pueda sufrir algún daño o lesión, como consecuencia de la aplicación de un tratamiento o de una intervención quirúrgica. He aquí la justificación e importancia del estudio.
Concomitantemente, se desconoce la medida en que la noción de Responsabilidad Penal puede o no estar presente en el ejercicio de los profesionales de la medicina; antes bien, sí es posible identificar investigaciones sobre lo que los abogados saben con respecto a la Responsabilidad Médica: Arteaga (1991) y Aguiar (2008). He allí la principal motivación del estudio: aportar conocimientos científicamente válidos, sobre un aspecto desconocido de la realidad jurídica del país: las percepciones de los médicos sobre la responsabilidad penal en su práctica profesional
En este sentido, en doctrina se acepta que la responsabilidad penal médica es de naturaleza culposa. No obstante, Aguiar (2008) refiere fallos de tribunales venezolanos donde se han condenado a médicos por dolo eventual – aquel en el cual el agente se representa el potencial daño – pero, al no creerlo posible, persiste en su acción (pp, 332-333).
En criterio de Antolisei, citado por Arteaga (1991: 34):
…consiste en la voluntaria inobservancia de aquellas normas de conducta que imponen al hombre que vive en sociedad la obligación de obrar con prudencia y diligencia, o con el cuidado debido a fin de evitar determinados resultados de daño o de peligro para los intereses jurídicamente protegidos.
A su vez, se compone de un comportamiento voluntario, que bien puede ser la acción u omisión que da curso al hecho o resultado lesivo e involuntario ocurrido, y una consecuente relación de causalidad entre este hecho involuntario y no querido, con el comportamiento sí voluntario del agente perpetrador. Consecuentemente, se exige que este hecho involuntario y no querido, se verifique por imprudencia; negligencia; impericia, o inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones. Tales órdenes, amén de los reglamentos e instrucciones, se condensan, de un modo relativamente universal, en la Lex Artis, la cual: "…es definida por los propios facultativos médicos, las universidades, los colegios de médicos, academias y sociedades científicas que aportan su conocimiento de la ciencia de la medicina y van estableciendo unas pautas y protocolos a seguir". Mala Praxis Médicas (s/f) ¿Qué es la mala praxis? Revisado el 04-04-2012, desde internet: http://malapraxismedica.com/Que-es-la-mala-praxis/1. De algún modo, puede considerarse que la sujeción de los procedimientos médico – quirúrgicos a estas pautas, contribuyen a disminuir la probabilidad de ocurrencia del evento Mala Praxis, Arteaga (2012)
Por lo tanto, en virtud de esta complejidad, la apreciación de la culpa médica supone relativa flexibilidad para evaluar las condiciones particulares en que se producen los hechos, según el caso; y la tarea del abogado en el supuesto de la defensa de los derechos e intereses de un paciente lesionado, consiste en articular, conforme al supuesto de hecho previsto en ley, las orientaciones doctrinarias y jurisprudenciales para construir un argumento suficientemente sólido para lograr una determinada pretensión.
Paralelamente, el otro componente del propósito de este estudio es el relativo a las percepciones sociales y su naturaleza, referido, particularmente, a los profesionales de la medicina, como sujetos tipo, sobre la Responsabilidad Penal que acarrea su praxis profesional.
No existe, en el ámbito de las ciencias sociales, un concepto unívoco de percepciones; antes bien, el mismo se puede abordar tanto desde la psicología social, como desde la antropología. Vargas Melgarejo, Luz (1994). Sobre el Concepto de Percepciones. Revisado el 10 de junio de 2012, de uam-antropología.info/web/component/option,com_docman/task,cat_view/gid,37/itemid,26/. Sin embargo, ambas posturas, aceptan que la construcción de percepciones, supone un proceso donde interactúan aspectos biológicos y culturales, que determinan la asignación – consciente o no – de un significado, sobre los objetos percibidos. Las mismas devienen de: "…los valores; conocimientos y creencias; la experiencia individual y la experiencia compartida; los hábitos adquiridos; los comportamientos adquiridos, y las actitudes". ANSOAP/ Generalitat de Catalunya (2006). La Seguridad Alimentaria. Revisado el 20 de junio de 2012 de http://www.gencat.cat/salut/acsa/html/ca/dir1312/dn1312/percepciones_seg_alim_cat.pdf
En el caso de las percepciones de los médicos sobre la Responsabilidad Penal en su ejercicio profesional, se asume que estos factores, sin exclusión de otros que pudieran configurarse en el marco de una determinada y particular experiencia, contribuyen a explicar su origen, en la medida en que la congruencia entre éstos conforma la percepción en el individuo, de manera progresiva durante su vida
Así, pues, para conocer las percepciones de los médicos sobre la Responsabilidad Penal en su ejercicio profesional, fue preciso emprender un estudio exploratorio, debido a la inexistencia de antecedentes, e intentando aportar insumos que contribuyan a profundizar el conocimiento que sobre la temática se tiene hasta ahora; partiendo desde su percepción sobre responsabilidad, en sentido lato, para finalmente abordar lo tocante a responsabilidad estrictamente penal. El mismo, pudiera ser punto de partida para elaboraciones posteriores, y con otro diseño.
Esto solo pudo ser factible mediante un diseño de investigación transversal y no experimental, en la medida en que supone un único momento para la recolección de datos, y sus resultados son: "… exclusivamente válidos para el tiempo y lugar en que efectuaron su estudio", Hernández Sampieri et al (1997: 210). Para tal fin, se elaboró de un instrumento de recolección, el cual fue aplicado durante los meses de abril – mayo de 2012, sobre una muestra opinática e intencionada de sujetos tipo: aquellos que poseen atributos similares a la población sobre la cual se persigue obtener conocimientos, y de la cual se extraen: médicos venezolanos en ejercicio, con las siguientes características:
Médicos venezolanos especialistas (ver gráfico 1)
Experiencia entre los tres (3) y treinta (30) años de ejercicio, en hospitales y centros privados.
Cuatro (4) de ellos, son profesores universitarios
Tres (3) de ellos, poseen doble especialización
El número de elementos que la conformaron fue de diez (10)
Si bien en el gráfico se observa que a la especialidad Medicina Interna corresponde el 20% de la muestra, la apreciación real es 30%, en vista de que se debe sumar la categoría donde se registra como doble especialidad, junto a Endocrinología. Así, pues, el 30% de la muestra son traumatólogos, e internistas; mientras el 40% restante lo componen Gineco / Obstetra; Cirugía y Neurología.
En términos de limitaciones, conviene resaltar que las conclusiones obtenidas a partir de esta muestra, en forma alguna podrán extrapolarse a la población tipo: médicos especialistas venezolanos con al menos tres (3) años de ejercicio en clínicas y hospitales; en la medida en que los muestreos no probabilísticos, desprovistos de aleatoriedad no permiten este tipo de inferencias. Asimismo, otra limitante es el acceso a los profesionales de la medicina, el cual no dependió de la voluntad del investigador, sino del tiempo que éstos pudieron dispensar. De igual forma, tampoco fue posible realizar pruebas pilotos al instrumento de medición; lo cual garantizaría una mejor calidad de los resultados, (validez y confiabilidad).
Así, pues, el texto se ha organizado en: Resultados, donde se presentan los gráficos de las respuestas emitidas por los elementos muestrales, y se analizan las mismas mediante frecuencias y porcentajes. Se incluyen las Conclusiones, a las que llega el autor a partir de la data analizada; así como los Anexos, para fortalecer la estructura de la investigación, y aportar medios para facilitar la comprensión al lector
Finalmente, se espera cumplir con los objetivos del Seminario de Responsabilidad Penal Médica, relativo a la necesidad de ejercicios investigativos dentro de la formación del abogado.
Resultados
En este capítulo, se presentan los resultados estadísticos de la pesquisa, a partir de los dispositivos del instrumento de recolección de datos (Anexo 1).
De entrada, se pretendió sondear si la noción de responsabilidad – a secas, y no penal – en el médico, guardaba o no relación con el éxito o fracaso del tratamiento o intervención (gráfico 2)
Tal como se aprecia en el gráfico3, el 70% de la muestra respondió afirmativamente; mientras un 30% consideró que el médico no tiene responsabilidad en el éxito o fracaso del tratamiento.
El objetivo de esta pregunta no era otro que sondear la percepción de la muestra con respecto a la relación entre la responsabilidad médica y el éxito o fracaso del tratamiento o intervención. En este sentido, el número de respuestas positivas duplica a las negativas, lo cual indica que, en principio, para el 70% de la muestra sí existe una correlación lineal entre ambas variables: responsabilidad médica, y resultado – éxito o fracaso – del tratamiento o intervención.
Ahora bien, al consultar el por qué de las respectivas respuestas, la muestra se pronunció de la siguiente forma:
Como se observa, las respuestas son diversas, y no exactamente coherentes, porcentualmente, con las respuestas del gráfico 2: para el 60%, sí existe correlación entre la responsabilidad médica y el resultado del tratamiento o intervención, expresado en éxito o fracaso; y ello obedece, en criterio de la muestra, a que es el médico quien hace el diagnóstico, a partir del cual se genera el tratamiento. Del mismo modo, un 20% consideró que si bien el médico tiene responsabilidad, también influyen otros factores (ver gráfico 5). Finalmente, un 20% manifestó que el médico no tiene responsabilidad, ya que cada organismo responde de una manera diferente, además de recalcar la multifactorialidad que envuelve el éxito o fracaso de una intervención o tratamiento.
Del mismo modo, se aprecia que, en este dispositivo, contrariamente a lo ocurrido con la pregunta sobre la correlación entre responsabilidad médica y el resultado del tratamiento o intervención, un 80%, es decir, un 10% más que en la anterior, se pronunció favorable a la correlación en cuestión. Esto obedece, a la formulación – abierta- de la pregunta; mientras que, en la previa, era cerrada, forzando a la muestra a decantarse por dos opciones mutuamente excluyentes: si o no. Contrariamente, en este caso fue abierta, pudiendo así apreciar la intensidad de las respuestas anteriores (si o no). De cualquier forma, la tendencia expresada en el dispositivo 2 se mantiene, y eso es lo significativo.
En relación con el alcance de la responsabilidad médica con el paciente, se preguntó dónde empezaba y terminaba obteniendo los siguientes resultados:
Sobre este punto, el 35% de la muestra respondió que la responsabilidad médica con el paciente empezaba con la entrevista y el diagnóstico, y terminaba con la finalización del tratamiento, en criterio de un 25% de la misma; mientras que para el 15% la responsabilidad médica con el paciente termina cuando éste no sigue las indicaciones o tratamientos prescritos por el galeno. Sin embargo, llama la atención que un 25% se haya pronunciado por otras opciones, eventualmente ajenas a la especificidad de la pregunta, aunque no del tema. Al respecto, uno de los elementos muestrales señaló: "La relación médico – paciente no es un contrato; se limita a solicitar una opinión sobre una patología y dar ciertas recomendaciones, que pueden o no ser aceptadas por el paciente". Asimismo, otra respuesta obtenida al respecto fue: "… la responsabilidad incluye educación, prevención, instrucción sobre la enfermedad, medicación y seguimiento…" Sobre lo contractual, baste con decir que la doctrina venezolana es conteste al señalar tal carácter de la relación médico – paciente: "…hoy por hoy, no se discute ya el carácter contractual de la relación médico – paciente" Aguiar (2008: 126). Sin embargo, el mismo autor reconoce, también, que no todas las actuaciones de los médicos para con los pacientes tienen tal carácter: "Lo más común en medicina, y es parte de nuestro tema fundamental, lo constituyen las obligaciones extracontractuales, que aún dentro del contrato puedan originarse" (p. 144)
En el mismo sentido se preguntó, además, qué otros agentes, además del médico, tienen responsabilidad en el éxito o fracaso del tratamiento o intervención, y las respuestas fueron:
Para el 40% de la muestra, el paciente es, junto al médico, el otro responsable, en el éxito o fracaso del tratamiento o intervención; para el 33% es el entorno y la familia. En este punto conviene acotar que la variable entorno es una categoría asignada por el investigador para codificar respuestas como: el hospital; la disposición de equipos adecuados; la alimentación, entre otras. Lo resaltante en este apartado, es la "aparición" de respuestas como las señaladas (hospital – equipos), que aunque no constituyeron un % significativo, pueden indicar – entre líneas – la situación del sistema de salud en el país. Finalmente, el 27% se decantó hacia el personal de enfermería, lo cual parece lógico, por la cercanía de éste para con el paciente.
Así, pues, con los datos presentados, se ha logrado bosquejar, con las limitaciones metodológicas establecidas (ut supra, p 6), un panorama respecto de la presencia de la noción de responsabilidad en los médicos. El propósito de este esbozo, no era sino preparar el terreno para avanzar sobre la responsabilidad penal, con la cual se complementa y nutre la percepción sobre responsabilidad, en sentido lato.
Por tanto, habiendo ya delineado el espectro de las percepciones sobre responsabilidad en los elementos muestrales, conviene entrar en las percepciones sobre Responsabilidad Penal Médica. En este punto, que es el centro de la investigación, es prudente señalar que, en general, se percibió cierta incomodidad en los médicos a la hora de responder; es decir, cambios por ejemplo en el tono de voz; en la mirada, etc, que permitían evidenciar – sin ser quien suscribe psicólogo – lo difícil que era abordar el tema estrictamente penal, para los elementos muestrales[1]De cualquier modo, la pesquisa prosiguió, y se pregunto así por la presencia de la noción de Responsabilidad Penal al momento de tratar o intervenir a un paciente
El 80% de la muestra refirió que la noción de Responsabilidad Penal sí estaba presente al momento de tratar o intervenir a un paciente; mientras el 20% expresó lo contrario. ¿Por qué?
Como se aprecia en el gráfico 7, las razones que explican la presencia o no de la noción de Responsabilidad Penal en la muestra son diversas: para aquellos quienes sí la tienen a la hora de intervenir o tratar a un paciente, llama la atención que solo el 20% refiera las enseñanzas de Medicina Legal; mientras que el 60% restante discurre en argumentos más bien relacionados con la experiencia vivencial o el sentido común, tales como: "Todos los profesionales está expuestos a ser cuestionados"; o que se está tratando con seres humanos. Por otro lado, en el caso de aquellos que no tienen noción de Responsabilidad Penal, las respuestas evidencian un sentido del deber, eventualmente asociable con determinados ideales, propios de la profesión: "…al tratar a un paciente siempre pensamos en la resolución de la patología; de salvar la vida del paciente"; o bien: "Están presentes los conocimientos y el afán de salvar la vida o restituir el bienestar del paciente".
Finalmente, se preguntó si ha tenido conocimiento de casos o situaciones donde se haya ventilado en juicio la Responsabilidad Penal de algún médico:
En este caso, el 90% de la muestra respondió afirmativamente; sin embargo, ello no significa que el número de acciones y fallos judiciales por Responsabilidad Penal Médica se hubiere incrementado; pues, pudiera ser que la persona supo u oyó de un determinado caso, y la historia se haya repetido en múltiples ocasiones, hasta llegar a quien la refiere. Así, tan solo el 10% expresó no tener ningún conocimiento al respecto.
Conclusiones
En primer lugar, se afirma la percepción de responsabilidad del médico para con el paciente, ya sea en tratamientos o intervenciones. En este sentido, el gráfico 2 (ut supra, p 8), da cuenta de un 70% de respuestas afirmativas sobre la responsabilidad del médico ante el resultado – éxito o fracaso – de un tratamiento o intervención. Esto se reafirma, a su vez, cuando se pregunta por qué (gráfico 3, ut supra, p 9), donde la muestra arroja diferentes razones del por qué consideran que sí hay responsabilidad. Así, pues, queda en evidencia una sintonía entre la percepción de la muestra, y el desarrollo doctrinario venezolano, dentro del cual se acepta que sí existe tal responsabilidad, y que en el caso penal, es de naturaleza culposa, tal como se refirió en la introducción (ut supra, p 3).
Del mismo modo, una vez identificada la percepción sobre la responsabilidad, se sondeó el alcance de la misma, logrando así conocer que, en criterio del 35% de la muestra, la responsabilidad médica comienza con la entrevista, en la cual se realiza el primer diagnóstico, y en criterio de un 40%, finaliza cuando el paciente no sigue las indicaciones, o cuando recibe el alta médica. En este aspecto, no pareciera sólida – a la luz de los porcentajes obtenidos – la idea sobre el alcance de la responsabilidad médica. Esto es, se acepta que existe la responsabilidad, y que la misma se relaciona con el resultado – éxito o fracaso – del tratamiento o intervención; pero no queda claro – a partir de las respuestas obtenidas – cuál es el alcance de la misma, amén de registrarse un 25% de respuestas eventualmente ajenas a la pregunta formulada (gráfico 4, ut supra, p 10). Así, respuestas como las referidas en ese punto, relativas a la multifactorialidad de la responsabilidad, y la negación del carácter contractual, dan muestras de la no claridad y homogeneidad a este respecto.
En todo caso, se comparte aquí la pluriresponsabilidad que coexiste en el resultado del tratamiento o intervención, en la medida en que se identifican otros agentes o factores (gráfico 5, ut supra, p 11). De este modo, queda claro que el médico no es el único responsable a tal respecto; por el contrario, devienen también agentes como el mismo paciente, el entorno y la familia, y el personal de enfermería. Debe tenerse en cuenta, sobre este particular, que el médico y las (os) enfermeras (os), tienen en la salud su objeto de trabajo, lo cual incrementa la propensión o riesgo de error, con relación a otras profesiones; de allí que la responsabilidad de éstos, deba siempre ser abordada o evaluada con precaución.
Por otro lado, llama la atención y, quizá pueda ser un hallazgo, que en la categoría entorno se obtuvieran respuestas como las condiciones del hospital o el equipamiento que, aunque no se reflejan expresamente – pues se subsumen en la mencionada categoría, junto a otras como alimentación – lo cual pudiera ser un indicador de las condiciones sociales, económicas e institucionales, tanto del sistema de salud pública, como de la misma situación de los pacientes.
Así las cosas, se logró trazar un bosquejo respecto de las percepciones de los médicos – la muestra – respecto de la noción de responsabilidad; sus razones; su alcance y factores intervinientes, quedando entonces establecido -a la luz de los resultados obtenidos – que, en criterio de la muestra, sí existe la noción de responsabilidad, la cual es consustancial con el ejercicio de la profesión, y tomando en cuenta las especificidades y complejidades del acto médico
En segundo lugar, una vez sondeado el panorama de las percepciones sobre responsabilidad médica, como acercamiento al ámbito penal, conviene abordar lo relativo a la Responsabilidad Penal Médica.
En este sentido, es necesario reiterar que, de acuerdo con las experiencias vividas durante la aplicación del instrumento de recolección de datos, queda la impresión – meramente subjetiva – de que el término penal causa cierta "incomodidad" en los médicos; se podría expresar que genera, en alguna medida, una actitud defensiva en éstos.
No obstante, la investigación se llevó a cabo, y sobre este particular se obtuvieron datos que permiten conocer la naturaleza de las percepciones de los médicos al respecto.
Así las cosas, el 80% de la muestra afirmó que la noción de Responsabilidad Penal sí estaba presente al momento de tratar o intervenir a un paciente (gráfico 6, ut supra, p 13), lo cual se corresponde con el porcentaje que manifestaba la existencia de una relación entre responsabilidad médica y el resultado – éxito o fracaso – de un tratamiento o intervención (gráfico 2, ut supra, p 8). Por tanto, se evidencia, en la muestra, una alta correlación positiva entre la relación entre responsabilidad médica y el resultado, por un lado; y la presencia de la noción de Responsabilidad Penal, por el otro.
Sin embargo, del 80% que afirmó la presencia de la noción de Responsabilidad Penal, tan solo el 20% atribuyó esto a las clases de Medicina Legal; mientras que el 60% restante refirió razones más de índole vivencial, o si se acepta, de sana crítica. Por tanto, pudiera pensarse que los conocimientos de Medicina Legal, no está del todo cimentada en los elementos muestrales; o que, tal vez, éste tópico no sea propiamente de Medicina Legal, en los estudios de medicina.
Resulta también – a criterio del investigador – alentador, que esta pregunta haya permitido identificar la presencia de valores como el salvar vidas, ya que ello le confiere un sentido del deber ser al ejercicio profesional de los médicos que, en suma, beneficia al país, al gremio, y al paciente, en atención a las circunstancias del entorno político, económico y social de Venezuela en la actualidad.
Una vez conocidas las percepciones sobre Responsabilidad Penal, se preguntó sobre el conocimiento de casos o situaciones de juicio por Responsabilidad Penal Médica (gráfico 8, ut supra, p 14). En este aspecto la respuesta fue casi unánime, al responder afirmativamente el 90% de la muestra. En este sentido, en una investigación posterior, y de otro alcance, podría indagarse entre la relación entre la presencia de la noción de Responsabilidad Penal, y el conocimiento de casos o situaciones de de juicio por esta causa.
No se consideró metodológicamente acertado preguntar a los elementos de la muestra si habían tenido experiencias de Responsabilidad Penal Médica, en virtud de que su tamaño y escogencia desprovista de aleatoriedad habrían desvalorizado el probable resultado, transmitiendo una percepción – al lector y no de la muestra – sesgada al respecto. Por tanto, se piensa que esta investigación pudiera aportar insumos para elaboraciones posteriores, a sabiendas que los médicos – que conformaron la muestra – sí tienen una noción de responsabilidad, asociada al resultado, expresado en éxito o fracaso de un tratamiento o intervención. Asimismo, que la existencia de esta noción, se corresponde también, sin que sea posible determinar una correlación de dependencia entre ellas, con la de Responsabilidad Penal, la cual es, en bajo grado, atribuible a los conocimientos de Medicina Legal, en contraposición a la medida en que se pudiera imputar a la experiencia vivencial o sana crítica de los médicos.
A partir de lo anterior, pudiera abrirse la discusión respecto de la conveniencia o no, para el bienestar del paciente, al momento de ser tratado o intervenido, que los médicos tengan o no presente la noción de Responsabilidad Penal.
En todo caso, es también significativo que, para algunos médicos, el valor de salvar vidas, se anteponga a la noción de Responsabilidad Penal y a sus consecuencias.
Referencias Bibliográficas
Obras por Autor
Arteaga, A. (1991) Responsabilidad Penal Médica, (2ª ed). Caracas: Ed UCV
Arteaga, A. (1985) Derecho Penal Venezolano. Caracas: Ed Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas
Aguiar, R. (2008) Tratado de Derecho Médico (2ª ed). Caracas: Legis
Hernández, Sampieri et al (1997) Metodología de la Investigación. México: Mc Graw – Hill
Morales Rodríguez, A. (2006) Síntesis de Derecho Penal. Caracas: Ed Paredes
Textos Legales
Código Penal de Venezuela Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario de fecha 20 de octubre de 2000, Caracas
Internet
Arteaga, A. (marzo de 2012) ¿Juicios por Mala Praxis Médica?, en http://www.eluniversal.com/opinion/120328/juicios-por-malpraxis-medica Revisado en julio de 2012.
Aguiar Guevara R. (2005) El Síndrome del Médico Demandado, en www.ragaso.com. Revisado en abril de 2012
ANSOAP – Generalitat de Catalunya (2004). La Seguridad Alimentaria, en http://www.gencat.cat/salut/acsa/html/ca/dir1312/dn1312/percepciones_seg_alim_cat.pdf Revisado en junio de 2012
Vargas Melgarejo, L (1994). Sobre el Concepto de Percepciones, de http://uamantropologia.info/web/component/option,com_docman/task,cat_view/gid,37/Itemid,26/ Revisado en junio de 2012
¿Qué es la Mala Praxis Médica? (s/f) En www.malapraxis.com
Anexos
Anexo 1:
Este es un sondeo de opiniones sobre Responsabilidad Médica, para el Seminario Responsabilidad Penal Médica de la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela. Sus fines, son estrictamente académicos, y su confidencialidad es absoluta. No hay forma de saber a quién pertenecen las diferentes opiniones, de conformidad con la Ley de Secreto Estadístico.
Por favor, sírvase leer detenidamente, y responda con la mayor honestidad.
Muchas Gracias
__________________________________________________________________
1. Especialidad ______________ 2. Años de ejercicio _________
3. A su criterio ¿Tiene el médico tratante, ya sea en consulta o en intervenciones quirúrgicas, responsabilidad en el éxito o fracaso del tratamiento o intervención?
3.1 Si _____ 3.2 No ______
3.3 ¿Por qué?
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
4. En su criterio ¿Dónde empieza y dónde termina la responsabilidad del médico para con el paciente?
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
5. ¿Qué otros agentes, además del médico tratante o interviniente, tienen responsabilidad en el éxito o fracaso del tratamiento o intervención quirúrgica? (mencione 3, en orden de importancia, siendo 1, el más importante, y 3 el menos importante)
5.1 ____________________
5.2 _____________________
5.3 ______________________
6. De acuerdo con su experiencia, al momento de tratar o intervenir a un paciente ¿Está presente la noción de responsabilidad penal?
6.1 Sí __________ 6.2 No ____________
6.3 ¿Por qué?
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
7. ¿Ha Tenido Ud conocimiento de casos o situaciones donde se haya ventilado en juicio la responsabilidad penal de algún médico, en virtud de una denuncia por parte del paciente?
7.1 Sí _________ 7.2 No ____________
Anexo 2:
¿Juicios por malpraxis médica?
El panorama se ha enrarecido ante denuncias que solo persiguen objetivos económicos
ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ | EL UNIVERSAL
miércoles 28 de marzo de 2012 09:41 AM
Desde hace más de 25 años he incursionado en el tema de la Responsabilidad Penal del médico, con la preocupación de dejar en claro, de una parte, la excelsa labor del profesional de la medicina enfrentado al reto de velar por la vida de sus pacientes, con los riesgos inherentes a cualquier acto médico y, de la otra, el derecho del paciente a reclamar ante hechos que en verdad sean reprochables y puedan ser objeto de justas reclamaciones. El panorama se ha enrarecido ante desviaciones que se advierten en la actividad profesional del garante de la salud y ante denuncias que solo persiguen objetivos económicos, todo ello con el manifiesto deterioro de la relación médico-paciente y las expresiones del ejercicio de una "medicina defensiva".
Un preocupado y experimentado galeno de San Cristóbal, antes de un encuentro para hablar de estos temas, me dio la clave: la práctica de la "medicina encimática" para evitar cualquier proceso por malpraxis. Esta y otras recomendaciones las recojo de seguidas, incrementando el listado de 2000.
1. Actuar en todo momento para el bien de los pacientes y nunca para mal de persona alguna. Primum non nocere.
2. La autosuficiencia puede ser su peor enemigo. Consultar a otros colegas y reconocer las propias limitaciones.
3. Ilustrar a todo paciente sobre las características del acto médico, diagnóstico o tratamiento y solicitar su consentimiento informado.
4. No considerarse infalible, ni hablar ex cathedra.
5. Advertir a los pacientes sobre los riesgos del acto médico y recalcar que la medicina no es una ciencia exacta.
6. No olvidar que su obligación es de medio y no de resultado.
7. No magnificar lo último en medicina ni el abordaje técnico de última generación. Cada caso tiene sus propias exigencias.
8. Valorar el sentido común y la lógica como instrumentos de diagnóstico y parte del tratamiento.
9. Admitir de inmediato errores cometidos, lo que no equivale a confesar imprudencia, negligencia o impericia.
10. No sobrevalorar las técnicas o instrumentos, ni anteponerlos a la relación directa y humana médico-paciente.
11. No confiar ciegamente en las habilidades de los integrantes de un equipo médico, colegas o paramédicos.
12. No criticar el diagnóstico o tratamiento de otros médicos.
13. No actuar sin los medios e instrumental mínimo requerido y denunciar oportunamente las carencias hospitalarias.
14. Dejar constancia por escrito de lo actuado, respetando la confidencialidad y el secreto profesional.
15. Avalar las intervenciones que afecten la intimidad con personal técnico auxiliar o con personas de confianza de los pacientes.
16. No considerar al paciente como un potencial denunciante. Es su aliado en el restablecimiento de su salud.
17. Prescindir, salvo casos de emergencia, de indicaciones, diagnósticos o tratamientos a distancia.
18. Tener claro que para cada paciente su caso es el más importante.
19. Tomar consciencia que la profesión médica es un apostolado que exige vocación de servicio.
20. Practicar la medicina encimática, esto es, estar encima del paciente.
Autor:
Manuel Oropeza Olivo
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Universidad Central de Venezuela
[1] Esto fue referido por quienes aplicaron el cuestionario, y experimentado por el investigador