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Proyecto de convención colectiva a ser discutida por el Sindicato Libertador de los Trabajadores del Plástico (página 2)

Enviado por pereira


Partes: 1, 2

  • 4. Las partes convienen en constituir una Comisión de avenimiento, con sede en la Empresa TELEPLASTIC, cuyo objeto será el considerar, tramitar y decidir sobre las cuestiones; en las que agotados los procedimientos conciliatorios y disciplinarios establecidos en los numerales 2 o 3, de esta clausula, ellas tuvieran dudas o controversias derivadas de la interpretación y aplicación de esta Convención, las disposiciones legales en materia del trabajo y demás normas que regulen las relaciones laborales.

  • 5. La Comisión de Avenimiento, a que se refiere el numeral 4, de esta clausula, estará sujeta a las siguientes formas:

  • A. Estará integrada por los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, y uno designado por la empresa TELEPLASTIC.

  • B. Las partes se someten a las decisiones de la Comisión de Avenimiento, reconociendo y aceptando el carácter de cosa juzgada que estas tienen, pudiendo cualquiera de las partes pedir su ejecución ante los Tribunales del Trabajo, en caso que la otra no acate o no de cumplimiento a tales decisiones.

  • C. La Comisión de Avenimiento se reunirá, sesionara y decidirá dentro de los tres (3) días hábiles inmediatos a la recepción de solicitud escrita de parte interesada.

  • D. De cada caso tratado, la Comisión de Avenimiento levantara un Acta y se presentara por ante la Inspectoría del Trabajo, si el caso lo amerita.

  • E. En las deliberaciones de la Comisión de Avenimiento, podrán participar los interesados para ser oídos por esta, pudiendo acompañarse hasta por dos (2) personas de su confianza.

  • F. Los gastos causados por la Comisión de Avenimiento serán cubiertos por la empresa.

  • CLAUSULA 5: MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS

    • 1. Las empresas convienen en mantener en vigencia los beneficios favorables a los trabajadores, que no hayan sido en alguna forma modificados, suprimidos o sustituidos en razón de las condiciones y acuerdos de esta Convención. Para todos los efectos de la aplicación de esta norma, se tomara en cuenta la naturaleza y propósito del beneficio y no el nombre con que este sea designado en esta Convención o en contratos anteriores.

    CAPITULO II

    Disposiciones referentes a la contratación del personal y a la prestación de los servicios

    CLAUSULA 6: CONTRATACION DE PERSONAL

    • 1. Cuando la empresa decida contratar nuevos trabajadores, solicitara al sindicato la presentación de los candidatos para ocupar dichas posiciones.

    • 2. A los efectos del cumplimiento del principio establecido en el numeral 1, de esta clausula, se realizara el siguiente procedimiento:

    • A. La empresa solicitara por escrito al sindicato, la presentación de candidatos con indicación de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

    • B. El Sindicato presentara, dentro del plazo de setenta y dos (72) horas hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de la empresa, los candidatos para cubrir el cargo en referencia.

    • C. La empresa seleccionara al personal presentado por el sindicato, atendiendo al principio de contratar a aquellos que reúnan las condiciones requeridas para el desempeño de las tareas a ejecutar.

    • 3. Todo trabajador al ingresar a la empresa estará sometido a un periodo de prueba de treinta (30) días.

    • 4. Cuando la empresa decida cubrir una vacante dará preferencia, al trabajador que, conforme a su experiencia, pudiere cubrir la vacante existente.

    CLAUSULA 7: JORNADA DE TRABAJO

    • 1. Las partes conviene en establecer como duración máxima de la jornada de trabajo semanal ordinaria efectiva, los siguientes horarios y cuantías:

    • A. 1er TURNO DE 6:00AM A 2:00PM de cuarenta (40) horas semanales;

    • B. 2do TURNO DE 2:00PM A 10:00PM de cuarenta (40) horas semanales;

    • C. 3erTURNO de 10:00 a 6:00am de treinta y cinco (35) horas semanales; con cinco horas extras a los trabajadores que laboran tres turnos pagadas con un recargo de 150% sobre el salario.

    • D. TURNO DIURNO FIJO: de cuarenta (40) horas semanales.

    • 2. El turno diurno fijo y los trabajadores que trabajan tres turnos laboran de lunes a viernes. Una vez establecidos los horarios en la empresa, las partes en mutuo y amistoso acuerdo podrán implementar un horario semanal de trabajo enmarcado dentro del número de horas semanales fijadas en los respectivos turnos. La empresa no podrá aumentar el horario individualmente. Sin embargo la empresa en forma conjunta con el sindicato podrá implementar cualquier otro horario de trabajo.

    • 3. Las partes conviene en continuar implementando un cuarto y quinto turno a los trabajadores que trabajan en proceso continuo. Los cuales serán de la siguiente manera:

    • A. CUARTO TURNO: Miércoles y jueves nocturno, sábado y domingo diurno de cuarenta (40) horas semanales, con descanso los días lunes, martes y viernes.

    • B. QUINTO TURNO: lunes, martes, viernes, sábado y domingo de treinta y cinco (35) horas de trabajo nocturno semanales, con miércoles y jueves como días de descanso. En esta semana se efectúan 13 horas extras por condiciones de labor de la empresa, se conviene en que estas horas sean canceladas con un recargo de 150% sobre el salario.

    • 4. Los vigilantes que sean trabajadores al servicio de la empresas, deberán cumplir el mismo horario que tenga establecido aquellos trabajadores que estén desempeñando sus funciones en el mismo horario dentro del cual laboren los mencionados vigilantes.

    CLAUSULA 8: DIAS FERIADOS Y DE ASUETOS CONTRACTUAL

    • 1. A todos los efectos de esta Convención, son días feriados remunerados al 150%, los siguientes:

    • 1° de Enero,

    • Jueves Santos,

    • Viernes Santo,

    • 19 de Abril,

    • 1º de Mayo,

    • 24 Junio,

    • 5 de Julio,

    • 24 de Julio,

    • 12 de Octubre,

    • 25 de Diciembre, y

    • 2. Los que se hayan declarado o se declaren feriados por el Gobierno Nacional, el Estado Miranda o el Municipio Zamora,

    • 3. Para todos los efectos de esta Convención, son días feriados contractuales remunerados al 150%:

    • Los días Lunes y Martes de Carnaval,

    • El Lunes Santos, Martes Santos, Miércoles Santos, y

    • Sábado de Gloria,

    • El día 24 y 31 de Diciembre.

    • 4. Las empresas reconoce el día 9 de Febrero, escogido por los trabajadores para la celebración del Día del Trabajador del Plástico, como día feriado.

    • 5. Para efecto de esta convencion los dias feriados trabajados seran pagados con un recargo de 150%.

    • 6. los días feriados legales y contractuales se pagaran adicionalmente si estos coincidieran con alguno de sus días de descanso.

    CLAUSULA 9: PAGOS DE LOS DIAS DE DESCANSO SEMANAL

    • 1. El pago de los dos (2) días de descanso semanal serán cancelados con el promedio salarial percibido en la respectiva semana de trabajo.

    CLAUSULA 10: SUSPENSIÓN DEL TRABAJO POR FUERZA MAYOR

    • 1. Las interrupciones colectivas de trabajo, por casos de fuerza mayor, por un periodo continuo o discontinuo de hasta cinco (5) días hábiles en cada año civil de vigencia de esta Convención, no causaran la recuperación obligatoria de horas perdidas, conforme lo dispuesto en los artículos 202 y 203 de la Ley Orgánica del Trabajo, aunque la Empresa si pagara el Salario Base correspondiente al periodo de interrupción hasta que termine la fuerza mayor, conforme a lo dispuesto en el articulo 112 del Reglamento de dicha Ley Orgánica del Trabajo.

    • 2. Las horas perdidas a causa de interrupción colectiva de trabajo, por casos de fuerza mayor, que excedan a los cinco (5) días hábiles establecidos en el numeral 1. de esta clausula, serán obligatoriamente compensadas en la forma y extremos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos.

    • 3. A los efectos de lo establecido en los numerales 1. Y2., de esta clausula, se entiende por año civil el periodo comprendido entre el día primero (1°) de Enero y el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año calendario.

    • 4. En aquellas empresas en las cuales exista un régimen más favorable, se seguirán aplicando las condiciones vigentes en la actualidad.

    CLAUSULA 11: FORMACION PROFESIONAL

    • 1. La empresa facilitara el desarrollo y la formación profesional de sus Trabajadores a través de programas de capacitación y adiestramiento técnico, así como con actividades internas, conducidas por los técnicos a su servicio, o por medio de los institutos y entidades que se consideren más convenientes.

    • 2.  La empresa y el sindicato harán las selecciones de los participantes en esos programas de capacitación, la empresa lo hará en consideración a sus necesidades, tomando en cuenta las cualidades y meritos de los participantes, así como el interés que haya manifestado el propio trabajador y de conformidad al procedimiento y metodología que al afecto establezca y mantenga.

    • 3. Los trabajadores seleccionados deberán asistir puntual y constantemente, así como con la debida aplicación y aprovechamiento, a las sesiones, cursos y actividades de adiestramiento a los que fueran asignados.

    • 4. En los casos cuando se incorporen nuevos sistemas de producción y procedimientos tecnológicos en las operaciones, la Empresa promoverá el adiestramiento adecuado entre sus trabajadores, dando preferencia a los trabajadores de las aéreas donde se incorporen tales sistemas y procedimientos, siempre y cuando estos reúnan los requisitos mínimos para recibir tal adiestramiento.

    CLAUSULA 12: SUSTITUCIONES TEMPORALES

    • 1. Cundo un trabajador, a la solicitud de la empresa, pase a desempeñar temporalmente, por dos (2) jornadas completas o mas, un cargo de mayor jerarquía y remuneración, por ausencia de sus titular, la Empresa le pagara, mientras ejerza la actividad de una bonificación equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base del sustituido.

    • 2. La bonificación establecida en el numeral1., de esta clausula, se pagara al trabajador en las respectivas oportunidades de pago de salario.

    • 3. Al finalizar la sustitución temporal, el trabajador regresara a su cargo original con el Salario anterior al de la sustitución.

    • 4. Si el contrato individual de trabajo del Trabajador sustituido se finiquita, cualquiera fuese la causa, y la sustitución temporal hubiese durado por un mínimo de quince (15) días, el sustituto temporal tendrá derecho a ocupar el cargo con el Salario que percibía el trabajador sustituido.

    CLAUSULA 13: TRABAJO ADECUADO CASO DE INCAPACIDAD

    • 1. Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que, según certificación expedida por el organismo competente de acuerdo a la Ley vigente sobre la materia, lo incapacite en forma parcial y permanente para ejecutar sus labores habituales, la Empresa estará en la obligación asignarle un trabajo adecuado de acuerdo a su incapacidad.

    CLAUSULA 14: CARNET DE IDENTIFICACION

    • 1. la Empresa proveerá al trabajador de un (1) carnet plastificado, el cual contendrá los datos de identificación de la Empresa, los datos del trabajador incluyendo cargo y fecha de ingreso.

    CLAUSULA 15: MUDANZA

    • 1. La empresa conviene en que cuando, por cualquier circunstancia, decida mudar su domicilio:

    • A. Participara al Sindicato el expresado cambio de domicilio con una anticipación de sesenta (60) días antes de producirse el mismo.

    • B. Cuando el cambio de domicilio de la empresa sea fuera del municipio donde este actualmente establecida, si el trabajador no acepta el citado cambio se le pagaran las prestaciones sociales que le correspondan de acuerdo a la calificación de despido injustificado.

    CLAUSULA 16: DE LA REALIZACION DEL TRABAJO

    • 1. El trabajador ejecutara todas aquellas tareas que correspondan a su calificación y que faciliten la adquisición de las habilidades necesarias para su desarrollo y formación profesional, siempre y cuando no sean de índole manifiestamente diferente al cargo que desempeña.

    CLAUSULA 17: CHOFERES Y AYUDANTES

    • 1. La empresa establecerá en sus vehículos de carga pesada entendiéndose como tales los que establece el Reglamento de la Ley de Transporte y Transito Terrestre, un ayudante de chofer del citado vehículo y asimismo dotara a cada uno de sus vehículos de los implementos que señala la Ley y el Reglamento de Transito antes indicado.

    CAPITULO III

    Disposiciones sobre condiciones de seguridad y salud en el trabajo

    CLAUSULA 18: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    • 1. Las partes darán cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y contractuales que existan en materia de seguridad y salud en el trabajo, y dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.) y su Reglamento.

    • 2. Igualmente; la empresa de acuerdo a lo establecido en la L.O.P.C.Y.M.A.T., se compromete:

    • A. A mantener los vestuarios y facilidades sanitarias debidamente adecuadas y dotadas, así como a mantener los sitios de trabajos en las condiciones adecuadas de aseo, conservación y ventilación; todo esto conforme a las normas legales y reglamentarias aplicables.

    • B. A mantener botiquines de primeros auxilios en las áreas que sean necesarias, dotados de acuerdo a la naturaleza de los riesgos a que estén sometidos los trabajadores.

    • C. A mantener en los locales de trabajo, enfriadores con botellones de agua potable, con dispensadores de vasos desechables, en números suficientes y en las áreas en las que sea necesario.

    • D. A instalar escaparates individuales para que el trabajador guarde sus objetos y vienes personales.

    • E. A proveer al trabajador de las herramientas y útiles de trabajo que se precisen, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, que cumplan los requerimientos de seguridad fijados y recomendados por las autoridades y organismos competentes, so pena de incurrir en la infracción establecida en el articulo 119, literal 14, de la L.O.P.C.Y.M.A.T

    • 3. En caso de emergencia medica durante su jornada de trabajo o de accidente de trabajo, la empresa trasladara al trabajador enfermo o accidentado al centro de asistencia mas cercano de manera que pueda recibir la atención que el caso amerite, so pena de incurrir en la infracción establecida en el articulo 120, literal 11, de la L.O.P.C.Y.M.A.T.

    • 4. El trabajador se obliga a cumplir con las normas de seguridad y salud laboral de la empresa y en especial se obliga a usar los equipos de seguridad y protección, facilitados por la empresa.

    CLAUSULA 19: UNIFORMES Y EQUIPOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

    • 1. La empresa, en cada año de vigencia de esta convención, dotara al trabajar que así lo requiera para la prestación de su servicio:

    • A. De ocho (8) uniformes, a razón de dos (2) cada tres (3) meses;

    • B. De tres (3) pares de calzados de seguridad, a razón de uno (1) cada cuatro (4) meses.

    • C. De cuatro (4) toallas, de 1×80 mts. a razón de una (1) cada tres (3) meses

    • D. Las partes podrán convenir la entrega de menor numero de dotaciones al año, de las aquí estipuladas, cuando las mismas sean de mejor calidad y durabilidad que las entregadas para el tiempo y tipo de servicio requerido, esto en mutuo acuerdo de las partes.

    • E. La primera dotación, de los implementos aquí señalados, se hará a la fecha de ingreso del trabajador en la empresa,

    • F. La empresa dotara a sus trabajadores, mensualmente, de 4 jabones antibacteriales y de 4 rollos papel sanitario de la mejor calidad, para su uso durante la jornada de trabajo.

    CAPITULO IV

    Disposiciones sobre vacaciones, reposos y ausencias

    CLAUSULA 20: VACACIONES

    • 1. La empresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, concederá al trabajador, cuando cumpla un año ininterrumpido de servicio, quince (15) días hábiles de vacaciones remunerados. Además, el trabajador tendrá derecho de acuerdo con lo mencionado en el citado articulo, al disfrute de un (1) día adicional remunerado por cada año de antigüedad y servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del trabajo.

    A los fines del disfrute de vacaciones se tomaran en cuenta los días efectivos de trabajo que correspondan a cada trabajador, de conformidad con los distintos turnos existentes de la empresa; dicho disfrute no afectara los bonos de asistencia, ni los de producción.

    • 2. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 220 de la Ley Orgánica del trabajo se conviene establecer el disfrute de vacaciones colectiva, las cuales serán disfrutables a partir del mes de diciembre de cada año civil. En este caso, para el momento del inicio de las vacaciones colectivas, se liquidaran sus vacaciones en proporción al tiempo efectivo del servicio del trabajador; así mismo quedan exceptuado del disfrute de las vacaciones en forma colectiva, el trabajador que deba efectuar mantenimiento o reparación de maquinaria así como el personal de vigilancia y seguridad.

    • 3. Adicional a lo dispuesto en el numeral anterior, las partes convienen, en que cuando así lo amerite la situación se podrán convenir, entre la empresa y los trabajadores la implementación del régimen de disfrute individual de las vacaciones de conformidad con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    • 4. Adicional al literal 1 de esta clausula, al momento de iniciar sus vacaciones anuales, el trabajador recibirá un bono vacacional equivalente a cuarenta y cinco (45) días de salarios.

    • 5. La empresa entregara al trabajador, en la oportunidad de su regreso del disfrute de sus vacaciones, una bonificación por la cantidad de 75% de un salario mínimo.

    • 6. Cuando el régimen aplicable en la empresa sea el de vacaciones colectivas, la bonificación inicial establecida en el numeral anterior se aplicara en su totalidad, aunque el trabajador no tenga el año completo de servicio.

    • 7. Cuando el trabajador deje de prestar servicio servicios en caso de retiro o despido a la empresa, las citadas vacaciones serán pagadas en forma proporcional a los meses de los servicios prestados en el momento que finalice el contrato de trabajo.

    CLAUSULA 21: PERMISOS

    1. La empresa conviene en conceder al trabajador, durante la vigencia de esta Convención, permiso remunerado para que puedan atender las siguientes diligencias personales:

    • A. Hasta por un máximo de cuatro (4) días por cada año de vigencia del presente convenio, para obtención o renovación de la cedula de identidad, libreta militar, licencia de conducir y/o certificado de salud expendido por el Ministerio de salud y Asistencia Social, y cualquier otro documento estrictamente personal.

    • B. A los trabajadores que la empresa cancelen los salarios de los trabajadores a través de depósitos en cuentas bancarias por libreta, esta concederá permiso remunerado para que este renueve su libreta las veces que sea necesarias,

    • 1. Quien utilice los permisos a que se contrae esta clausula, podrá tomarlos por días completos, y deberá solicitarlos con suficiente anticipación a su supervisor inmediato, salvo que se trate de una emergencia comprobable.

    • 2. Quien utilice los permisos a que se contrae en esta clausula, deberá justificarlos el día en que se reincorpore al trabajo. Si no lo hiciere así, la empresa le descontara los salarios correspondientes a los días de permiso.

    • 3. Los permisos señalados en el literal A, del numeral 1, no afectaran ningún tipo de bono o Prima existente, ni el beneficio de bono alimentación (CESTA TICKET)

    CLAUSULA 22: REPOSO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE Y OTRAS AUSENCIAS POR CAUSAS MÉDICAS

    • 1. En caso de reposo por enfermedad o accidente, siempre que dicho reposo sea ordenado o convalidado por el medico de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), o el organismo o institución que lo sustituya, la empresa le pagara al trabajador enfermo, accidentado o en estado de gravidez:

    • A. El salario correspondiente los tres (3) primeros días del reposo.

    • B. La diferencia del salario base que no cubra el organismo institución competente de acuerdo con la Ley vigente, hasta por:

    • a) Un periodo máximo de cinco (5) semanas en caso de enfermedades común

    • b) Un periodo máximo de (15) semanas en caso de enfermedad quirúrgica;

    • c) Un periodo máximo de cincuenta y dos (52) semanas en caso de accidente de trabajo; y

    • d) Un período de hasta diez (08) semanas anteriores y de (16) semanas posteriores al parto, a la trabajadora en estado de gravidez.

    • 2. A los efectos de los pagos establecidos en el literal B. del numeral 1. De esta clausula, la empresa entregara al respectivo Trabajador, en la oportunidad de pago de su salarios, su Salario Base, y el trabajador quedara obligado a entregar a la empresa el cheque o las chequeras que reciban del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), o del organismo o institución que lo sustituya, por concepto de indemnización diaria por incapacidad temporal. Esta entrega deberá efectuarla el trabajador inmediatamente después que el seguro le cancele.

    • 3. El trabajador quedara liberado de las obligaciones que se les señalen en este numeral, si la empresa la empresa tuviera suscrito alguna clase de convenio con Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), o del organismo o institución que lo sustituya, para el cobro directo o acreditación del pago por indemnización diaria por incapacidad temporal.

    • 4. La empresa conviene en conceder a sus trabajadora, en estado de gravidez y durante el periodo de gestión; hasta dos (2) días por mes calendario de permiso remunerado a Salario Base, a los efectos que pueda asistir a control medico, conforme a las citas y horarios que justifique con la correspondiente constancia.

    • 5. Las partes declaran que en el reposo pre y post-natal, establecidos en el inciso d, del literal B., del numeral 1. de esta clausula, se aplicaran las disposiciones contenidas en los artículos 386,387 y 388 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    • 6. La empresa se compromete a trasladar o proporcionar el traslado asumiendo dichos gastos, en forma inmediata a cualquier centro publico de emergencia a todo trabajador que dentro de sus instalaciones y en el ejercicio de sus funciones habituales sufriere un accidente de trabajo.

    • 7. Las partes convienen en que la presente clausula quedara sin efecto en todo en lo que el nuevo sistema de seguridad social derogue o modifique.

    • 8. La empresa conviene en no tomar como falta, para los efectos de pago de bonos de asistencia y de producción los reposos originados por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.

    CLAUSULA 23: ESTABILIDAD DURANTE EL REPOSO

    • 1. Cuando exista suspensión del contrato de trabajo o reposo ordenados por el Seguro Social Obligatorio o por el medico escogido en la empresa o por un medico particular, cuando la empresa no tenga contratado los servicios médicos en aquella zonas, donde no existan los beneficios del Seguro Social Obligatorio, ningún trabajador afectado por dicho reposo podrá ser despedido quedando a salvo las normas señaladas en la Ley.

    CLAUSULA 24: DETENCION

    • 1. La inasistencia del trabajador por haber sido detenido policial o judicialmente, no dará lugar a la terminación de contrato, siempre que concurra estas cuatro circunstancias:

    • A. Que el trabajador tenga mas de treinta (30) días de servicio,

    • B. Que la detención no exceda de quince (15) días continuos;

    • C. Que el trabajador se reincorpore dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de haber sido puesto en libertad de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

    • D. Que el trabajador presente a la empresa, en la oportunidad de reincorporarse a su trabajo, el correspondiente justificativo firmado por la autoridad competente.

    De no darse los supuesto previstos en los literales A., B., o C. del numeral 1., de esta clausula, se dará por terminado el contrato individual de trabajo por causa justificada.

    • 2. En los casos establecidos en el numeral 1., si el trabajador demuestra que no dio causa a su detención y que esta fue una detención preventiva a los fines de averiguaciones, serán remunerado a Salario Base.

    • A. Los primeros ocho (8) días continuos de detención judicial; y

    • B. Hasta cuatros días hábiles para asistir a citaciones o practicar las diligencias que tal detención le causen.

    • 3. En caso de detención por accidentes de transito para los choferes que se encuentren prestando servicio para la empresa, sin importar su tiempo de antigüedad, se conviene en otorgar doce (12) días de permiso remunerado, siempre y cuando dicha detención reúna los requisitos establecidos en los literales C. y D. del numeral 1. De esta clausura.

    CLAUSULA 25: SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

    • 1. Cuando el trabajador llamado a prestar servicio militar obligatorio sea declarado no apto para cumplirlo o en situaciones de excedencia, será reincorporado en su mismo cargo, siempre que se presente a la empresa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber salido del Centro de Conscripción, de conformidad con el articulo 41 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

    • 2. El tiempo que el trabajador permanezca a la orden de las autoridades militares, conforme a loa establecido en el numeral 1., de esta clausula, se considera como permiso hasta un lapso máximo de quince (15) días continuos, de los cuales la empres conviene en otorgar una bonificación equivalente al Salario Base del Trabajador hasta por los primeros ocho (8) días continuos.

    • 3.  En la oportunidad de ser llamado a prestar el servicio militar obligatorio, el trabajador podrá decidir entre dar por suspendido su contrato individual de trabajo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, o dar por terminado su contrato individual de trabajado. Si el trabajador decide dar por terminado su contrato individual de trabajo, la empresa conviene en exonerarlo de la obligación de trabajar pre-aviso y pagarle las indemnización establecidas en la clausula (Pago de Indemnizaciones), de esta convención.

    CAPITULO V

    Disposiciones referentes a beneficios económicos

    Sección A

    REMUNERACION DE LOS SERVICIOS

    CLAUSULA 26: AUMENTO DE SALARIO

    • 1. La empresa Conviene en aumentar el salario base diario de sus Trabajadores cada seis (6) meses, en la siguiente cuantías y oportunidades:

    • A. Un sesenta por ciento (60%) partir del día que la empresa de inicio a sus actividades en Enero al de 2011.

    • B. Un treinta por ciento (30%) del 1 de julio de 2011.

    • C. Un treinta por ciento (30%) para el día que la empresa de inicio a sus actividades en enero de 2012.

    • D. Un treinta por ciento (30%) para el primero de julio 2012.

    • 2. Así mismo, las partes convienen en que se sigan entregando los recibos (semanales, quincenales o mensuales) en los cuales se señalan los pagos realizados por concepto de salarios y las deducciones efectuadas.

    CLAUSULA 27: SALARIO MINIMO DE ENGANCHE

    • 1. El salario mínimo de enganche será de un quince por ciento (15%) adicional al Salario Mínimo Nacional.

    CLAUSULA 28: HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO Y COMPENSACION POR GASTOS DE ALIMENTACION

    • 1. La Empresa conviene en pagar las horas extraordinarias diurnas con recargo del cien por ciento (100%) calculado sobre el salario base.

    • 2. Las horas extraordinarias nocturnas se pagaran con un recargo del ciento cincuenta porciento (150%) calculado sobre el salario.

    • 3. Las horas que se efectúen en días de descanso o días feriados se pagaran con un recargo del doscientos por ciento (200%) calculado sobre el salario.

    • 4. El trabajo nocturno ordinario se pagara con un recargo del ochenta por ciento (80%) calculado sobre el salario.

    • 5. Cuando un Trabajador labora tres (3) o mas horas extraordinarias nocturnas, recibirá un bono de un cesta ticket adicional al que corresponde, en cada oportunidad que esto ocurra.

    CLAUSULA 29: PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS

    • 1. La Empresa conviene pagar a sus trabajadores la participación de los beneficios líquidos que obtengan al final de cada ejercicio económico anual, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, garantizando al Trabajador que tenga no menos de un (1) año de servicio interrumpido en la Empresa, el equivalente a ciento veinte (120) Salarios Diarios. Las Utilidades de fin de año formaran parte integrante del salario de los trabajadores, a los efectos de la liquidación de las Prestaciones Sociales que les correspondan.

    • 2. La Empresa conviene que para los efectos del cálculo y liquidación de la participación en los beneficios, los períodos de reposo pre y post-natal del Trabajador mujer se considerará como tiempo efectivo de servicios.

    • 3. Las Partes convienen expresamente que la garantía de participación en los beneficios, establecida en los numerales 1. Y 2. de esta cláusula, se cancelará en el transcurso de la primera quincena del mes de noviembre del respectivo año.

    CLAUSULA 30: ESTIMULO A LA PRODUCTIVIDAD

    • 1. Las Partes establecen y declaran su voluntad de estimular la productividad en la Empresa, con el objeto de obtener aumentos en la misma, mejoras en la producción e incrementos en las remuneraciones basados en el desempeño que sean proporcionales a los resultados obtenidos. Articulo 137 de L.O.T.

    • 2. A los fines de la instrumentación del principio declarado en el numeral 1., de esta cláusula, las Partes acordarán en relación a los procesos de producción en departamentos, secciones o puestos de trabajo, planes y programas que vayan orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la producción y en ello se considerarán los incentivos que recibirán quienes participen y de acuerdo a la contribución que ellos efectúen, según los objetivos planteados.

    CLAUSULA 31: PRIMAS DE ASISTENCIA

    • 1. La Empresa, no obstante que la asistencia en el trabajo es una obligación y prueba de responsabilidad del Trabajador, conviene, a fin de reconocer y estimular el cumplimiento de su deber, en conceder, en la vigencia de esta Convención, una bonificación equivalente a un (1) Salario diario al Trabajador que, en la respectiva semana, no haya registrado ninguna inasistencia, justificada o injustificada.

    • 2. La empresa conviene en conceder cuatro (4) salarios diarios mensual, adicionales a los del numeral 1, a los trabajadores de turnos rotativos que no haya registrado una falta en el respectivo mes.

    • 3. La Empresa otorgará la bonificación establecida en el numeral 1 y 2., de esta cláusula, al Trabajador que sufriere un accidente en su jornada de trabajo, así como en el caso previsto en el numeral 6. De la cláusula (Permisos sindicales), de esta Convención, siempre y cuando no tuviere acumulado en la semana ninguna inasistencia,

    • 4. La empresa conviene en conceder una bonificación equivalente a tres salarios diarios a quienes cada tres meses no hallan registrado ninguna inasistencia durante dicho período, adicionales a lo establecido en el numeral 2., de esta cláusula.

    • 5. La empresa conviene en conceder a aquellos trabajadores de turnos rotativos, un bono especial nocturno de 70% del salario por noche trabajada, si en las noches que le corresponde trabajar según el horario, no tuviera ninguna falta.

    • 6. La empresa conviene en conceder a aquellos trabajadores de turnos rotativos que laboran fin de semana, un bono especial de fin de semana de 80% de cuatro (4) salario, si el trabajador no faltara los dos fines de semana que le corresponde trabajar según el horario estipulado.

    • 7. La empresa se compromete a cancelar a los trabajadores que durante todo el año no haya faltado un día a sus labores la cantidad de un salario minimo.

    • 8. Si la Empresa, para el momento del depósito legal de esta Convención, tiene establecido algún tipo de incentivo, prima o estímulo superior al establecido en esta Cláusula, mantendrá tal incentivo, prima o estímulo superior. Así mismo, si adicional a la bonificación mensual aquí establecida, tuviere algún tipo de incentivo, prima o estímulo anual, mantendrá tal incentivo, prima o estímulo anual.

    CLAUSULA 32: VIATICOS

    • 1. La Empresa conviene en que cuando, por necesidades y por instrucciones de ella, un Trabajador, ya se de manera regular u ocasional, deba efectuar trabajos fuera de sus instalaciones.

    • A. Proporcionará el transporte tanto de ida como de retorno.

    • B. Suministrará un viático equivalente a una Unidad Tributaria, para contribuir con la alimentación que requiera el Trabajado, si alas horas habituales de alimentación está prestando sus servicios y por cada ocasión en que esto ocurra.

    • 2. Cuando el Trabajador ejecute labores en sitios fuera de las instalaciones de la Empresa, debiendo pernoctar fuera de su residencia habitual, la Empresa le proporcionará un viático de dos (2) Unidades Tributarias por cada ocasión en que esto ocurra.

    CLAUSULA 33: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

    • 1. Las empresas, de conformidad con las normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y dadas las características existentes en la actualidad en el mercado nacional sobre el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, se obliga a efectuar los cálculos correspondientes con un recargo de dos (2) puntos porcentuales sobre la tasa activa que en forma mensual publica el Banco Central de Venezuela. De igual forma suministrará a cada trabajador informe detallado de las prestaciones acumuladas mensualmente cada vez que el trabajador cumpla años de Antigüedad. Los pagos que correspondan a dichos cálculos se efectuarán en forma anual, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.

    CLAUSULA 34: RECONOCIMIENTOS POR AÑOS DE SERVICIOS

    • 1. La Empresa conviene en establecer una bonificación de antigüedad de servicio consistente en una prima a cancelar en la oportunidad en que se cumplan años de servicios ininterrumpidos, conforme se señala a continuación:

    • 2. Cuando un Trabajador decida, por su propia voluntad dar por finalizada la relacion de trabajo, que le une con la empresa, esta concederá – hasta un maximo de diez trabajadores por año – adicional a lo que le corresponde por ley, una cantidad equivalente a las indemnizaciones establecidas en el ael articulo 125 de LOT.

    • 3. Cuando un Trabajador con no menos de quince (15) años de servicios ininterrumpidos, obtenga su pensión de jubilación, del organismo o entidad legalmente facultada, tendrá derecho, a lo establecido en el numeral 2., de esta cláusula.

    • 4. .Cuando un Trabajador con no menos de veinticinco años (25) años de servicios ininterrumpidos, tendrá derecho a una jubilación de por vida, con pago equivalente a salario mínimo, pagado por la empresa, siempre y cuando el trabajador por voluntad propia decida ejercer este derecho.

    CAPITULO VI

    Disposiciones referentes a beneficios socio- económicos

    CLAUSULA 35: CAJA DE AHORROS

    • 1. Las Empresas convienen que una vez que lo Trabajadores a sus servicios acrediten la afiliación a una Caja de Ahorros, de los Trabajadores al servicio de la empresa TELEPLASTIC, y una vez cumplidos los trámites señalados en la Ley, en contribuir a la citada Caja de Ahorro, con la suma que se señala con posterioridad y sujeta a las siguientes condiciones: El máximo ahorro mensual que podrán efectuar los trabajadores será hasta de un quince (15%) por ciento y el mínimo ahorro mensual será de un cinco (5%) por ciento ambos calculados sobre su salario base. Las empresas contribuirán descontando del salario de los trabajadores que así lo haya autorizado las cantidades anteriormente señaladas, cuyas sumas serán depositadas en las cuentas de cada trabajador que participen en la citada caja. Así mismo las empresas contribuirán mensualmente con el cien (100%) por ciento que será calculado sobre el ahorro mensual que hayan efectuado los trabajadores que se ha indicado anteriormente.

    CLAUSULA 36: SALON COMEDOR y BONO ALIMENTACION

    • 1. La empresa mantendrá un lugar adecuado para que el trabajo pueda efectuarse sus comidas, para lo cual este local se mantendrá equipado de mesas, sillas, un refrigerador, un calentador de comida, microondas y aire acondicionado.

    • 2. Las empresas se comprometerán a entregar a sus trabajadores cesta ticket equivalentes al valor del 50 % de una unidad tributaria, por jornada trabajada.

    CLAUSULA 37: MATRIMONIO

    • 1. Cuando un trabajador tenga mas de treinta (30) días de servicios ininterrumpidos en la empresa contraiga matrimonio durante la vigencia de esta Convención, la empresa la concederá:

    • A. Cinco días (5) de permiso remunerado; y

    • B. Una bonificación de (2) DOS SALARIOS MÍNIMO. Si ambos cónyuges fueren trabajadores, la empresa concederá el permiso a ambos simultáneamente pero otorgara una sola bonificación y la entregara a la trabajadora.

    • 2. El trabajador tendrá derecho disfrutar del permiso remunerado de que se trate el literal A. del numeral 1., de esta clausula, después de efectuarse el matrimonio civil o del eclesiástico, a elección del propio trabajador, pero deberá avisarlo a la empresa, por escrito, antes de hacer uso del mismo, por lo menos quince (15) días de anticipación.

    • 3. El uso del permiso establecido en el literal A., de esta clausula, no excluye el pago de los días de descanso.

    • 4. A la reincorporación a su trabajo, una vez vencido el permiso de que trata el literal A. del numeral 1., de esta cláusula, el trabajador deberá presentarse a la empresa la correspondiente constancia de matrimonio.

    • 5. El trabajador que disfrute de este beneficio no perderá ningunos de los bonos de asistencias u otros incentivos que perciba; incluyendo el bono alimentación (cesta ticket)

    CLAUSULA 38: NACIMIENTOS DE HIJOS

    • 1. Cuando, durante la vigencia de esta convención, a un trabajador de la empresa, le nazca un hijo, la empresa le concederá:

    • A.  Permiso remunerado de quince (15) días al padre.

    • B. Una bonificación única y especial de (2) DOS SALARIOS MINIMO.

    • 2. El permiso previsto en el literal A. del numeral 1., de esta clausula, se concederá al trabajador a la noticia del nacimiento del hijo. La bonificación establecida en el literal B., de ese mismo numeral, de esta clausula, se pagara a la presentación del comprobante de nacimiento.

    • 3. El trabajador que disfrute de este beneficio no perderá ningunos de los bonos de asistencias u otros incentivos que perciba; incluyendo el bono alimentación (cesta ticket)

    CLAUSULA 39: JUGUETES

    • 1. La empresa concederá, en cada año de vigencia de esta convención, en beneficio de cada uno de los hijos del trabajador, debidamente inscritos antes los registros de esta y hasta los doce (12) años, la suma de (80%) de un SALARIO MÍNIMO, destinados a la adquisición de juguetes.

    • 2. El pago del beneficio establecido en el numeral 1., de esta clausula, lo hará la empresa por intermedio del padre o la madre de los niños, en el curso de la primera quincena del mes de Noviembre de cada año de vigencia de esta convención. Como quiera que el beneficio se establezca para cada hijo, si el padre o la madre trabajan en la empresa, este se causa una sola vez y el pago se hará a través de la madre.

    CLAUSULA 40: UTILES ESCOLARES

    • 1. La empresa conviene que a partir del mes de septiembre de cada al año de vigencia de esta convención, entregara al trabajador como previsión de útiles escolares, para cada uno de los hijos que cursen estudios correspondientes a pre-escolar, Educación Básica, Media Diversificada, TSU y Universitaria la Lista completa requerida para sus estudios.

    CLAUSULA 41: BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES

    • 1. La empresa concederá en cada año de vigencia de esta convención, en beneficios de los hijos de sus trabajadores que cursen estudios de educación básica, media diversificada, técnica, superior o universitaria, previo estudio social de los aspirantes ochenta (80) becas de 50% del salario mínimo cada una.

    • 2. La empresa se compromete a otorgar hasta veinte (20) becas de 70% del salario mínimo c/u, a sus trabajadores que cursen estudios a nivel T.S.U o Superior.

    • 3. La selección de los becarios la hará, conjuntamente, la empresa y el sindicato.

    • 4. semestralmente, los becarios presentaran los comprobantes que acreditan los estudios, pudiendo empresa y sindicato en mutuo acuerdo suspender la beca si no se acreditase la condición de estudiante; en este caso la beca suspendida se asignara a otro trabajador.

    CLAUSULA 42: FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

    En caso de fallecimiento de un Trabajador, la Empresa conviene en:

    • 1. Contribuir con DIEZ SALARIOS MINIMO MENSUAL para los gastos del sepelio, los cuales serán entregados a la persona que presente la factura del mismo debidamente cancelada.

    • 2. Cancelar a los familiares que se indican en La Ley Orgánica del Trabajo, y bajo las modalidades descritas en la misma, todas las prestaciones sociales que la Empresa le adeude al Trabajador, incluyendo salario, vacaciones, participación en los beneficios, previa deducción de las cantidades anticipadas al Trabajador o adeudadas por este; y,

    • 3.  La Empresa concederá un (01) día de permiso remunerado, a los miembros del Comité de Empresa, para que pueda asistir sepelio, en representación de los trabajadores.

    CLAUSULA 43: FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR

    En caso de fallecimiento de algunos de los miembros del grupo familiar señalados en la cláusula de las definiciones, la Empresa conviene en:

    • 1. Conceder al Trabajador tres (03) días hábiles de permiso remunerado a salario básico, si el fallecimiento y sepelio ocurren dentro de perímetro del Distrito Capital y Estado Miranda;

    • 2. Conceder al Trabajador cinco (05) días hábiles de permiso remunerado, si el fallecimiento y sepelio ocurrieren fuera de la citada jurisdicción;

    • 3. La Empresa se compromete a contribuirá con SEIS SALARIOS MINIMO mensual, para los gastos del sepelio, una vez que el Trabajador haya presentado el certificado de defunción.

    • 4. Las partes convienen en aplicar tanto en el permiso como la contribución, establecidas en el numeral 1., de esta cláusula, en caso de mortinato, es decir, el fallecimiento de una creatura que siendo viable, es decir, teniendo condiciones para vivir fallece antes del alumbramiento; queda sin embargo, expresadamente excluida la aplicación de esta clausula en caso de aborto, sea cual sea la causa de esté.

    CLAUSULA 44: MONTEPIO.

    • 1. La empresa conviene en descontar por nomina, de los salarios y otros pagos de sus respectivos trabajadores, la cantidad de veinte (20) BOLÍVARES con 00/100), como contribución para mantener un fondo de montepío, por fallecimiento de un trabajador o algunos de los miembros del grupo familiar señalados en la cláusula de las definiciones.

    • 2. Aquel trabajador que no esté de acuerdo con dicho descuento (numeral 1 de esta cláusula) deberá manifestarlo por escrito por ante la empresa y el sindicato, el mismo no tendrá derecho a recibir el fondo de montepío.

    • 3. En caso de fallecimiento del trabajador, el fondo de montepío será entregado por la empresa a la persona que presente la factura de gastos funerarios del trabajador, debidamente cancelada, en la semana siguiente a la nomina sobre la que se efectuó la retención.

    • 4. En casos de fallecimiento de un familiar del trabajador, el fondo será entregado por la empresas al trabajador inmediatamente sea comunicado el deceso.

    CLAUSULA 45: PÓLIZA DE VIDA Y H.C.M

    • 1. La empresa, tendrá a su cargo, en vigencia una póliza de vida para la cobertura de los riesgos de muerte natural del trabajador, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES con 00/100 (5.000,00), y de OCHO MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs. 8.000,00) para la cobertura de los riesgos de muerte accidental, todo ello en la condición y termino previstos en dicha póliza.

    • 2. Si ocurriere la muerte de un trabajador, y la empresa no lo tuviere cubierto por la póliza establecida en el numeral 1., de esta clausula esta cubrirá y cancelara los montos que cubre dicha póliza.

    • 3. La empresa conviene en contratar y pagar en su totalidad una póliza de seguros de cobertura H.C.M. para cada uno sus trabajadores, esposas o concubina e hijos incluso los adoptivos, durante la vigencia de esta convención.

    CLAUSULA 46: BIENESTAR SOCIAL DE LOS FAMILIARES TRABAJADORES DEL PLASTICO

    1. Por cuanto el SINDICATO LIBERTADOR DE LOS TRABAJADORES DEL PLASTICO Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SINLITRAPLAST) ha decidido constituir un fondo social el cual va dirigido a la ayuda social de los familiares de los trabajadores; queda convenido que en el instante en que la Junta Directiva del Sindicato notifique a la Empresa, esta se compromete a contribuir por una sola vez al año, con la suma de (50) CINCUENTA BOLIVARES por cada trabajador a su servicio.

    CLAUSULA 47: VENTA DE PRODUCTOS

    • 1. Cuando los productos sean de libre comercialización, la empresa conviene en vender al trabajador, al precio de lista de venta al mayor, más un descuento del cincuenta porciento (30%), los productos terminados que estén listos para su uso.

    • 2. La cantidad en bolívares que, a causa de la venta establecida en el numeral 1., de esta clausula, adeuda al trabajador a la empresa, deberá ser cancelada en un periodo máximo de ocho (8) semanas.

    CLAUSULA 48: PRESTAMOS PERSONALES

    • 1. La Empresa conviene en destinar la cantidad de DIEZ SALARIOS MINIMOS, por cada cien (100), Trabajadores a su servicio, para mantener un fondo de préstamos personales, sin intereses, los cuales se otorgaran, de acuerdo al orden en que hubiese sido solicitado y estarán destinados para atender necesidades varias y urgentes de los Trabajadores.

    • 2. Cuando la suma total solicitada por los trabajadores tope la cantidad establecido en el numeral 1º de esta cláusula, los nuevos préstamos se irán concediendo en proporción al restablecimiento del fondo, por la amortización de los préstamos recibidos con anterioridad.

    • 3. El Trabajador podrá solicitar hasta un límite máximo de UN MIL (1000,00), en cada ocasión. Este monto deberá cancelarse en un plazo máximo de cinco (5) semanas y el Trabajador no podrá solicitar un nuevo préstamo hasta tanto no haber pagado el pedido con anterioridad.

    CLAUSULA 49: TRANSPORTE PERSONAL

    • 1. La empresa se compromete en mantener el servicio de transporte en tal sentido, tendrán autobuses que harán el siguiente recorrido: GUARENAS – TELEPLASTIC, TELEPLASTIC – GUARENAS; TELEPLASTIC – ARAIRA, ARAIRA – TELEPLASTIC, según los distintos horarios de labor en la empresa. La empresa pagara el costo del pasaje al trabajador si el transporte sale antes de la hora establecida.

    CAPITULO VII

    Disposiciones referentes a la terminación de los servicios

    CLAUSULA 50: INVALIDEZ

    • 1. Si a causa de un accidente de trabajo, un trabajador, conforme a certificación expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) o el organismo o entidad que lo sustituya, queda incapacitado parcial permanente para seguir prestando sus servicios a la empresa se compromete a cancelar una indemnización, adicional a lo estipulado en la ley de ocho mil (8000) bolívares.

    • 2. Si a causa de un accidente de trabajo, un trabajador, conforme a certificación expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) o el organismo o entidad que lo sustituya, queda incapacitado total permanente para seguir prestando sus servicios a la empresa, recibirá a demás de la indemnización a que legalmente tenga derecho por la ley, a una bonificación equivalente a ocho (8) años de salario.

    • 3. Cuando el accidente de trabajo que cause una incapacidad permanente sea imputable a la empresa, porque esta a sabiendas que el trabajador corre peligro en el desempeño de sus labores y los accidentes fueren consecuencia de la empresa no dio cumplimiento a las normas establecidas en las Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el trabajo, esta cancelara, previo reclamo sustentado y comprobada la responsabilidad de la empresa, en vez de los pagos adicionales en lo establecido en los numérale 1. y 2., de esta clausula, cancelar las siguientes indemnizaciones:

    • A. En caso de muerte del trabajador: el equivalente a diez (10) años de salario, a las personas y en la forma señalada la Ley Orgánica de Trabajo.

    • B. En caso de incapacidad absoluta y permanente: el equivalente a ocho (8) años de salario.

    • C. En caso de incapacidad absoluta temporal para el trabajo: el equivalente: al triple del salario correspondiente de los días continuos que hubiera durado tal incapacidad

    • D. En caso de incapacidad parcial y permanente: el equivalente a tres (3) años de salario; y

    • E. En caso de incapacidad parcial temporal: el equivalente al doble del salario de los días que hubiere durado esa incapacidad.

    CLAUSULA 51: FINIQUITO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y PAGO DE INDEMNIZACION

    • 1. La empresa se compromete a pagar al trabajador sus prestaciones de antigüedad, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, participación en los beneficios y demás conceptos que se causen o puedan causarse con motivo de finiquito del contrato individual de trabajo, en el instante en que este ocurra o en el plazo de los tres (3) días hábiles inmediato siguientes.

    • 2. Todo lo relativo a las presentaciones e indemnizaciones que la empresa deba pagar a sus Trabajadores con ocasión de la terminación de los servicios de estos, se regirá con la conformidad de la respectiva disposiciones legales, con las excepciones establecidas en esta clausula.

    • 3. La empresa conviene, adicional a lo establecido en los numerales 1. Y 2., de esta clausula; en liquidar el equivalente a la prestación de antigüedad establecida en el articulo 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando la terminación de los servicios se deba a invalidez total y permanente causada por un accidente de trabajo.

    • 4. La empresa conviene, adicional a lo establecido en los numerales 1. Y 2., de esta clausula; en liquidar el de las prestaciones de antigüedad establecida en el articulo 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando la terminación de los servicios se deba a jubilación, conforme a las normas vigentes de la Seguridad Social, y el trabajador tenga diez (10) de servicio ininterrumpido.

    CAPITULO VIII

    Disposiciones sobre relaciones entre la Empresa y la Organización Sindical representante de los trabajadores

    CLAUSULA 52: RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO

    • 1. La empresa reconoce al SINDICATO LIBERTADOR DE LOS TRABAJADORES DEL PLASTICO Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SINLITRAPLAST), como legitimo representante del trabajo a su servicio, así como único administrador de la presente convención.

    • 2. La empresa se compromete a recibir a los representantes del Sindicato y a los funcionarios debidamente Identificados previo aviso al momento de la visita, con el objeto de discutir los problemas que ocurren entre las mismas y sus trabajadores, a fin de agotar los recursos amistosos y conciliatorios para dilucidar los casos de reclamo que sugieren en la aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos.

    • 3. La empresa reconoce un comité de empresa integrado por cinco (5) delegados de la empresa.

    CLAUSULA 53: FUERO SINDICAL

    • 1. La empresa reconoce el beneficio de inamovilidad previsto en el articulo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos y extremos establecidos en el articulo 449 de esa misma Ley, a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato y sus vocales, en los extremos y condiciones establecidas en el citado articulo 451, desde el momento de su elección y por todo el tiempo que dure en sus funciones y hasta por los doce (12) meses inmediatos siguientes a la fecha en que sesén en sus funciones.

    • 2. También se aplicara la inamovilidad establecida en el numeral 1., de esta clausula, a los trabajadores, que conforme a lo dispuesto en el numeral 3., de la clausula anterior (Reconocimiento del Sindicato), fueren electos como Delegados del comité de Empresa, en asambleas convocadas al efecto por el Sindicato. Esta inamovilidad surtirá efecto desde el momento en ser electo por la asamblea y hasta seis (6) meses después que secén en sus funciones.

    • 3. A los efecto de la aplicación y el ejercicio del cargo establecido en esta clausula, el Sindicato, según el caso, notifica por escrito a la empresa los nombres y cargos de los trabajadores beneficiarios de la inmovilidad, dentro de los cincos (5) días inmediatos siguientes a la fecha en que realice la respetiva elección.

    • 4. Previo al inicio del procedimiento de calificación de despido establecido en el articulo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo a algún trabajador a los que se refiere los numerales 1., y 2., de esta clausula, la empresa deberá buscar la conciliación a que se refiera la clausula de 4 de la presente convención.

    CLAUSULA 54: COMUNICACIONES ENTRE LA EMPRESA Y EL SINDICATO

    • 1. La empresa conviene en informar al Sindicato de los asuntos de carácter general que puedan afectar a grupos de sus trabajadores. En particular, la empresa procurara informar al Sindicato sobre los problemas de disciplina, laboriosidad o trabajo que pueda confrontar alguno de sus afiliados y, en especial, de entregar copias de las amonestaciones que dirija al trabajador.

    • 2. Las partes convienen mutuamente en darse respuestas por escrito a las comunicaciones que en igual forma se dirijan, dentro de los cuatro (4) días hábiles inmediatos siguientes a su recepción, salvo que el asunto planteado necesite o requiera una mayor investigación.

    • 3. La empresa entregara al Sindicato, trimestralmente, la nomina de los trabajadores a su servicio la cual indicara el nombre, cedula de identidad, nacionalidad, domicilio, edad, fecha de nacimiento, salario y cargo que desempeña.

    CLAUSULA 55: PERMISOS SINDICALES

    • 1. Los miembros de la Junta Directiva del SINDICATO LIBERTADOR DE LOS TRABAJADORES DEL PLASTICO Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SINLITRAPLAST), que presten servicio en la empresas, disfrutaran cada uno de siete (7) días mensuales no consecutivos de permiso remunerado para llevar a cabo gestiones de naturaleza Sindical. Así mismo los miembros del Comité de Empresas o Delegados disfrutaran cada uno de tres (3) días de permiso remunerado al mes para asistir a las reuniones convocadas por el Sindicato. Igualmente uno cualquiera de dichos miembros tendrá permiso remunerado para asistir a las Inspectoría de Trabajo para atender a las citaciones relacionadas con la empresa en la cual presten sus servicios. Los permisos para las reuniones convocadas por el Sindicato no serán acumulables de un mes para otro y serán solicitado por escrito con dos días anticipación.

    • 2. . El uso de los permisos indicados en la presente clausula, no impedirá que los trabajadores puedan recibir en los días señalados el beneficio de la Ley programa de Alimentación parar los trabajadores o cualquier otro beneficio que los sustituya, así como la primas de asistencia, bono de producción o cualquier otro beneficio.

    • 3. La empresa conviene en conceder, en cada año de vigencia de esta convención, permiso remunerado a Salario, a los trabajadores designados por el Sindicato para que asistan a reuniones, convenciones, conferencias o congreso Sindicales:

    • A. Hasta por seis (6) días para eventos de carácter regional,

    • B. Hasta por doce (12) días para eventos de carácter Nacional y

    • C. Hasta por treinta (30) días para eventos de carácter Internacional.

    Estos permisos deberán solicitarse por escrito, con no menos de diez (10) días continuos de anticipación. En la solicitud se indicara, además del nombre del Trabajador designado, el carácter regional, nacional, internacional o de capacitación del evento, su duración y la fecha del inicio del periodo de permiso. De igual forma el uso de los permisos anteriormente citados no impedirá que los Trabajadores puedan recibir, en los días señalados, el beneficio de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores o cualquier otro Beneficio que lo Sustituya, la prima de asistencia o cualquier otra prima establecida en esta Convecino.

    CLAUSULA 56: CONTRIBUCIONES AL SINDICATO

    • 1. La Empresa conviene en contribuir con el Sindicato, con la cantidad de DOS Salario Mínimo en cada mes calendario de vigencia de esta Convención.

    • 2. La contribución establecida en el numeral 1; de esta cláusula, deberá cancelarse en cheques librado a favor del Sindicato, y será entregado a la persona autorizada por este. por mensualidades vencidas, conjuntamente con la nomina que respalde dicha contribución y las retenciones establecidas en la cláusula (cuotas sindicales), de esta Convención.

    • 3. La Empresa conviene en contribuir con el Sindicato Para Ayudas Sociales, para los Trabajadores y sus Familiares con CINCUENTA BOLÍVARES con 00/100 (Bs 50,00) por cada Trabajador a su servicio en cada mes calendario de vigencia de esta Convención.

    CLAUSULA 57: CONTRIBUCIONES PARA LAS ACTIVIDADES DEL 1° DE MAYO

    • 1. La Empresa conviene en contribuir con la cantidad de OCHO SALARIOS MINIMOS, como contribución a los gastos de actividades del 1° de Mayo.

    • 2. La contribución establecida, en esta cláusula deberá ser pagado en cheque librado a favor del Sindicato, y será entregado a la persona autorizada por este, en la primera quincena del mes de Abril de cada año de vigencia de esta convención.

    CLAUSULA 58: LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS DE LOS TRABAJADORES.

    • 1. Cuando se efectué, una vez al año actividades de recreación y esparcimiento para los Trabajadores, la Empresa conviene en costear la totalidad de la actividad recreativa. Dicha actividad será programada conjuntamente y en mutuo acuerdo la empresa, el sindicato y los trabajadores.

    CLAUSULA 59: CONTRIBUCION PARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE LOS TRABAJADORES Y EL SINDICATO

    • 1. La Empresa conviene en costear los instrumentos y los uniformes requeridos por equipos deportivos que sus Trabajadores y el Sindicato conformen y con DIEZ SALARIOS MINIMOS, al año para cubrir los otros gastos que generen esta actividad.

    CLAUSULA 60: FIESTA DE FIN DE AÑO PARA LOS TRABAJADORES Y SUS HIJOS

    • 1. La Empresa conviene en realizar y costear por separado, una fiesta de fin de año para los Trabajadores y una para sus hijos.

    CLAUSULA 61: CESTA NAVIDEÑA PARA LOS TRABAJADORES Y LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO (SINLITRAPLAST)

    • 1. La Empresa entregara a los Trabajadores y a los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato (SINLITRAPLAST), en la primera quincena de cada mes de Diciembre una cesta navideña, por el valor de un salario mínimo mensual.

    CLAUSULA 62: CUOTAS SINDICALES

    • 1. La Empresa conviene en descontar por nomina, de los salarios y otros pagos de sus respectivos Trabajadores beneficiarios de este convenio, como lo señala el art. 446 de la ley orgánica del trabajo y los estatutos de la organización sindical, las cuotas ordinarias y extraordinarias que esto deba cotizar al Sindicato.

    • 2. En particular, la Empresa conviene en descontar las siguientes cuotas ordinarias: Del salario semanal, la cantidad equivalente al uno porciento (1%) del salario normal percibido en esa semana.

    • 3. La Empresa Conviene igualmente, en deducir de las utilidades y vacaciones de cada uno de los Trabajadores que gocen de los beneficio de la contratación colectiva la cantidad de 0,5% como cuota extraordinaria

    • 4. Las sumas descontadas a sus Trabajadores, conforme a lo previsto anteriormente, las entregara la Empresa junto con la nómina que respalda el descuento, a la persona autorizada por escrito por el Sindicato, quien emitirá los recibos correspondientes.

    • 5. Si el trabajador no estuviere de acuerdo con el pago de las mencionadas cuotas ordinarias, deberá manifestarlo por escrito a la empresa y a través de un acta levantada en la Inspectoría del Trabajo respectiva, al sindicado.

    CLAUSULA 63: CARTELERA SINDICAL

    • 1. La Empresa conviene en mantener una (1) Cartelera Sindical en el centro de trabajo, para uso exclusivo del sindicato.

    CLAUSA 64: LLAMADO DE LOS TRABAJADORES AL DEPARTAMENTO DE PERSONAL

    • 1. Cuando un trabajador al servicio de la Empresa sea llamado al Departamento de Personal, deberá obligatoriamente ser acompañado por un miembro de la Junta Directiva del Sindicato o de un delegado sindical, en caso de no poder estar presente ninguno de los antes mencionado, debe ser acompañado por dos trabajadores al servicio de la empresa que el trabajador decida.

    CLAUSULA 65: AVISOS PUBLICITARIOS

    • 1. La Empresa se compromete a publicar en el órgano oficial del Sindicato una pauta publicitaria al año. El pago de estos avisos se ara a la persona debidamente autorizada por el Sindicato.

    CLAUSULA 66: OFICINA SINDICAL

    • 1. La Empresa se compromete a facilitar al comité Sindical un local apropiado y equipado para su funcionamiento el uso y disfrute de dicho local se regulara por un reglamento elaborado por ambas partes.

    CAPITULO IX

    Disposiciones finales

    CLAUSULA 67: EDICION DE LA CONVERSION COLECTIVA

    • 1. La Empresa conviene en reproducir y entregar al Sindicato, dentro de un (1) mes inmediato siguiente a la homologación de esta convención, un número suficiente de ejemplares a fin de que se entregue uno a cada trabajador al servicio de la empresa y a cada uno de los integrantes de la junta directiva del sindicato.

    CLAUSULA 68: DURACION DE LA CONVENCION COLECTIVA

    • 1. Esta convención tendrá una duración de dos (2) años y su vigencia comenzara a partir del 1° de ENERO del 2.011.

    • 2. Esta convención se mantendrá en plena vigencia hasta tanto sea sustituida mediante la firma de una nueva Convención Colectiva de Trabajo.

    • 3. Las partes convienen en iniciar las conversaciones conciliatorias para la celebración de una nueva Convención Colectiva de Trabajo, dentro de los seis (6) meses inmediatos anteriores a la fecha del vencimiento de la presente convención.

    CLAUSULA 70: DEPOSITO DE LA CONVENCION

    • 1. Las Partes convienen en solicitar por ante la Inspectoria de Trabajo respectiva, al momento del deposito la homologación de esta convención.

    POR SINLITRAPLAST:

    Armando Díaz Edison González

    Presidente Sec. General

    Yohanatan Pereira

    Tesorero

    Argenis Vera – Jonny Ponce

    Sec ejecutivo – Sec ejecutivo

    Luis Barrios – Roman Canache

    Sec ejecutivo – Sec ejecutivo

    Alexis Lopez – Lisandro Guaina

    Sec ejecutivo – Sec ejecutivo

     

     

     

    Autor:

    Pereira

    Partes: 1, 2
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