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Pooles de siembra

Enviado por GerarD ZZ


Partes: 1, 2

  1. Presentación
  2. Situación contextual de Argentina
  3. El Pool de Siembra
  4. ¿Cómo se organiza un pool de siembra?
  5. ¿Un pool de siembra es un contrato?
  6. Planeamiento
  7. Legislación Tributaria
  8. Gestión Financiera
  9. Opinión del Equipo
  10. Índice bibliográfico

Presentación

Contexto y panorama mundial

En el mundo existen más de 7.000.000.000 (siete mil millones) de personas que necesitan alimentación y combustible.

La tasa actual de crecimiento poblacional ronda el 1,2% anual, a esta tasa de crecimiento habrá una duplicación de la cantidad de habitantes en 58 años y se triplicará en 22 años más.

Adicionado al crecimiento poblacional, se incrementa la cantidad de personas que acceden al consumo y requieren alimentos de mayor valor proteico, generando incrementos en las necesidades de generación de cereales y oleaginosas. Para alimentar 8 personas es necesario un kilogramo de cereal, pero para producir 1 Kg de pollo se necesitan 2 kilogramos, que sirven para alimentar a 4 personas, el doble para 1 Kg de cerdo y vuelve a duplicarse para ganado vacuno.

La producción de alimentos compite con la producción de biocombustibles, como alternativa al combustible fósil, cuyas reservas actuales se calculan en 80 años para el medio oriente (fecha de triplicación del nivel poblacional actual) y 60 años antes para los restantes países.

Este panorama mundial nos habla de una necesidad creciente en alimentos y biocombustibles sin parangón.

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Situación contextual de Argentina

Cronología de hechos vinculados:

  • 1966 Creación del Glifosato (herbicida no selectivo).

  • 1990 Surgen los pooles de siembra en la región pampeana (fondos de inversión agrícola).

  • 1996 Monsanto introduce en Argentina la Soja Transgénica (resistente al Glifosato).

  • 2001 Crisis y debacle económica en Argentina, lo cual genera un profundo descreimiento en el sistema bancario y financiero en general.

Estos hechos aparentemente fortuitos e inconexos fueron la semilla y el fertilizante necesarios para la generación del negocio agronómico, del cual nos ocuparemos en el presente trabajo.

Hacemos mención a la Soja Transgénica y al Glifosato, ya que cuando se habla de Pool de Siembra, se toma como sinónimo de producción de Soja, cultivado mediante la práctica de siembra directa con el tratamiento de barbechos químicos mediante Glifosato. Eso no necesariamente es así, pero no se puede dejar de comentar como hecho relevante y trascendente, por lo menos al momento de generación del presente trabajo.

El Pool de Siembra

La actividad agrícola tiene vasta historia y experiencia en asociaciones de productores, explotaciones conjuntas o participativas, mediante la utilización de contratos regulados, contratos no regulados, generando constantemente nuevas modalidades asociativas.

A partir de la crisis del 2001, empresarios e inversores de diversos sectores de la economía, ante el descreimiento en las instituciones financieras y por la ausencia de inversiones seguras y rentables, se acercaron al sector agropecuario tentados por la promesa de rendimientos financieros interesantes a corto plazo.

Por otra parte empresarios del sector notaron la posibilidad de incrementar la escala de su negocio, incorporando a nuevos actores.

Así es que surge esta nueva forma asociativa denominada "Pool de Siembra", que no tiene una forma legal asociada, y que en principio no requería de instrumentación legal alguna ya que se basaba en la confianza y el conocimiento entre sus participantes.

La confianza en la experiencia, conocimientos y transparencia del organizador del pool era la razón de la participación en el mismo.

Luego esta forma asociativa creció, y dejó de haber un conocimiento personal cara a cara entre los participantes del pool de siembra y fue necesaria la elección de alguna forma asociativa que brindara:

  • Flexibilidad en la toma de decisiones.

  • Rapidez en el ingreso y salida de los miembros.

  • Control de la gestión sin intromisión en las operaciones.

  • Seguridad contractual.

  • Adecuada relación con el fisco, y que a su vez no desequilibre los resultados de la explotación.

En la búsqueda de estos objetivos fueron gestándose las diversas formas asociativas que serán desarrolladas con mayor profundidad en el presente trabajo, partiendo de formas rudimentarias (Sociedades de Hecho, Accidentales o en participación), pasando por sociedades formalmente constituidas, y finalmente llegando a Contratos de Explotación Conjunta, como así mismo a Fideicomisos.

¿Qué es un pool de siembra?

Se puede decir que un Pool de Siembra es una forma particular de asociación que asumen en Argentina las uniones de productores, consultores agronómicos e inversionistas, orientadas a la explotación de tierras de uso agropecuario.

Entre los principales objetivos se encuentra la sinergia entre profesionales y productores, el incremento de la escala de producción, la diversificación de los riesgos productivos, la explotación de corto plazo en tierras de terceros, y el reparto de los frutos de la actividad entre los integrantes que toman parte del pool.

La palabra "Pool" hace alusión a una "Colecta", en este caso de inversores. Es una agrupación de personas, no siempre dedicadas a la actividad agrícola, que buscan obtener un beneficio económico a partir de la gestión, coordinación, aporte o inversión en actividades de producción agropecuarias. Las uniones en su gran mayoría resultan temporarias y se caracterizan por la tercerización casi absoluta de los servicios y labores de producción.

La instrumentación de los pooles de siembra, al no tener una forma societaria definida asociada, puede realizarse mediante cualquier forma asociativa, siendo las más frecuentes aunque no las únicas:

  • 1. Contratos accidentales de cosecha,

  • 2. Sociedades regulares,

  • 3. Sociedades de hecho,

  • 4. Fondos de inversión,

  • 5. Fideicomisos financieros o no,

  • 6. Contratos de Explotación Conjunta.

A continuación se detallan algunos de los aspectos positivos y negativos que se le atribuyen a los pooles de siembra:

Aspectos positivos:

  • i. Aumento de la escala de producción,

  • ii. Incremento en los poderes de negociación para la provisión de insumos y la comercialización de la producción,

  • iii. Aplicación de tecnologías de avanzada,

iv. Diversificación de riesgos,

v. Profesionalización de la gestión agronómica.

Aspectos negativos:

  • i. Concentración en la explotación de las tierras,

  • ii. Desaparición de pequeños y medianos productores, y despoblamiento de las zonas de producción,

  • iii. Perjuicios sobre la sustentabilidad ambiental y el recurso suelo.

¿Cómo se organiza un pool de siembra?

Cuando hablamos de pool de siembra nos referimos a cualquiera de las mezclas y combinaciones de negocios y de contratos, mediante y a través de los cuales, se lleva adelante la producción agrícola.

Factores necesarios:

  • Propietario de la tierra.

  • Contratista agropecuario.

  • Ingeniero agrónomo.

  • Propietario del Capital Financiero.

Partiendo de la disposición de los elementos previamente enumerados se inicia la realización de la campaña agrícola.

Tradicionalmente el productor propietario realiza a título propio la explotación o bien mediante la utilización de un contrato de agricultura a porcentaje, compartiendo los resultados y riesgos con un tercero que dispone de los medios (insumos y maquinarias) para llevarla adelante.

En el caso que nos ocupa, los productores agropecuarios siempre supieron que aumentando la escala, ampliando la superficie objeto de explotación, mejorando los márgenes e incrementando los valores en la comercialización, se podrían mejorar sensiblemente los resultados. Siempre supieron también que para ello se requería capital financiero adicional sujeto a riesgo, compartiendo utilidades, pero en caso de resultados no favorables, también compartiendo pérdidas. Eso es lo que notaron que podría brindarles la figura del Pool de Siembra: una mejora en los márgenes de rendimiento, con una sensible disminución de los riesgos del negocio agronómico.

Originalmente el pool de siembra, se realizaba entre conocidos, sin mayor instrumentación formal del mismo, realizando la distribución de los frutos en especie al cierre de la campaña agrícola, lo cual recibe el nombre de aparcería.

Forma de organización operativa utilizada actualmente por los pooles de siembra

El organizador propone un plan de actividades de siembra y una vez armado:

  • Busca potenciales inversores que financien el proyecto.

  • Por medio de contratos de arrendamiento o aparcería obtiene las tierras en la que se siembra.

  • Utiliza los servicios de contratistas de la zona para llevar a cabo las labores de producción.

  • Realiza la comercialización a través de determinados acopiadores, industriales o exportadores.

Paralelamente, los terceros participantes: arrendadores, aparceros, contratistas y hasta acopiadores, industriales o exportadores pueden o no ser participes de la estructura organizativa, y/o ser inversores.

Basamentos:

  • Organización: al incrementarse la escala de producción, se logra obtener un menor costo organizativo por unidad de producción, haciendo especial hincapié en la transparencia y la eficiencia, pilares sobre los cuales se basa.

  • Selección de campos: se obtienen los mejores campos en arrendamiento, de la mejor calidad, a los mejores precios, debido a la posibilidad de lograr un menor precio, ofreciendo plazos de pago más cortos o bien a través de contratos de participación. Al lograr una mayor eficiencia productiva de los campos, puede ofrecer una participación porcentual menor al propietario, logrando éste último un pago final más elevado.

  • Selección de contratistas: al incrementarse la escala, el organizador se halla en condiciones para lograr la selección de los mejores contratistas por capacidad y equipamiento al menor precio por unidad de producción.

  • Comercialización: la planificación organizada, evaluando las épocas y mercados de venta permite obtener óptimas condiciones de comercialización.

  • Compra de insumos: debido a que los insumos agropecuarios tienen un comportamiento marcadamente estacional, se pueden lograr significativos ahorros mediante una apropiada planificación de las compras, optimizando la inmovilización del capital invertido.

¿Un pool de siembra es un contrato?

Un pool de siembra, puede ser formulado o no en un contrato escrito, pero igualmente es un contrato y constituye una fuente generadora de contratos.

Constituye un contrato de Pool de Siembra aquel en el cual se asocian distintas personas físicas o jurídicas, poseedoras de distintos bienes y/o capacidades, a efectos de llevar adelante la producción de cultivos durante una o más campañas agrícolas, acordando fechas y forma de distribuir los resultados de la operatoria.

Es una fuente generadora de contratos en su relación con los distintos proveedores de bienes o servicios, tales como contratistas, proveedores de bienes o insumos, propietarios de tierras arrendadas, aparceros dadores, acopiadores, entre otros.

El hecho de tratarse de un contrato, no significa que exista una forma única de instrumentación, ni que necesariamente la misma sea formulada por escrito. En el capítulo respectivo trataremos los distintos tipos de contratos utilizados y las distintas formas societarias utilizadas a efectos de la concreción de un pool de siembra.

Toda esta sucesión de contratos y más contratos requiere de una ingeniería precisa y coordinada, sustentada en la confianza y conocimiento de los participantes de la operatoria. Todo ello resulta necesario a efectos de brindar la confianza necesaria a los inversores financieros ajenos a ese conocimiento cara a cara. También adquiere relevancia el hecho de que el nivel de costos de los contratos no produzca una sangría a los beneficios de la operatoria, tal que la vuelvan inviable.

Planeamiento

Análisis FODA

Fortalezas

  • Permite diversificar los riesgos, utilizando grandes superficies y técnicas productivas de avanzada.

  • Acceso al financiamiento de la actividad sin las altas exigencias de documentación que tiene el sistema financiero.

  • Flexibilidad en cuanto a la instrumentación, con múltiples formas de contratos.

  • Mejora en la posición para negociar precios de comercialización, por volumen.

Debilidades

  • Producción sin agregado de valor ni industrialización.

  • Negocio poco diversificado.

  • Inexistencia de regulación, lo cual deja librada a la voluntad del administrador la generación de información del negocio a los inversores.

  • Dependencia de provisión de agroquímicos, fertilizantes, semillas, etc., con su correspondiente exposición a la volatilidad del tipo de cambio y precios.

Oportunidades

  • Acceso a mejores campos para sembrar, integrándolos al proyecto.

  • Ampliación de zonas de producción agrícola.

  • Aprovechamiento de las economías de escala.

  • Obtención de mejores precios de insumos a partir de su amplia capacidad financiera.

Amenazas

  • Situación política y financiera del país que afecta al sector agroexportador debido a que se le atribuyen ganancias excesivas, y se ejerce una presión fiscal leonina.

  • Inexistencia de un tratamiento fiscal adecuado y específico para este tipo de explotaciones.

  • Riesgo climático.

  • Impacto sobre los ecosistemas regionales, por la intensa búsqueda de grandes extensiones de tierras cultivables para la explotación, generando también descontento en el entorno social.

  • Poca diversificación de la producción, promovida en parte por el control del estado en cuanto a cupos de exportación de los distintos cultivos, reduciendo la posibilidad de diversificación y aumentando el riesgo por atarse a pocos productos.

Análisis de las cinco fuerzas competitivas – Michael Porter

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Potenciales Entrantes

Las barreras de entrada:

  • Aumentan debido a la necesidad de capital de trabajo elevado para iniciar la actividad.

  • Disminuyen cuando el nivel de confianza del administrador del pool en el mercado es elevado lo cual permite encontrar inversores que buscan diversificar sus riesgos en nuevas actividades, y a que no existe una marcada diferenciación de productos o marcas.

Proveedores

  • Aumentan las barreras de entrada en cuanto a la negociación por la alta dependencia del sector transportista, y por la posible concentración de tierras en pocas manos, así como la concentración en pocos proveedores de semillas, fertilizantes o insumos.

  • Disminuyen cuando se atomiza la oferta de contratistas y la expansión de las zonas agrícolas alcanza regiones periféricas, aún con la necesidad de mayores insumos.

Clientes

Debido a que los precios de los productos agropecuarios tienen un precio establecido internacionalmente, los clientes no cuentan con poder de negociación sobre los mismos. Algunos pueden ejercer cierto poder de negociación a través del mejoramiento de las condiciones de comercialización.

Sustitutos

Podría darse la posibilidad de que los productores ya no realicen contratos de arrendamiento o aparcería con gerenciadores de pooles, y repliquen en otra escala y por cuenta propia la actividad que realizan los mismos. Otro sustituto existente son los pooles de producción ganadera o mixtos, que ocuparían las tierras por períodos más prolongados compitiendo con los pooles de siembra analizados en este trabajo.

Rivalidad

El auge de la agricultura a partir de los avances tecnológicos en la soja y los elevados precios internacionales promovidos por la demanda internacional de alimentos, junto al crecimiento de la población mundial y a la necesidad de mejor alimentación, ha generado un ambiente de gran competencia por tierras y recursos entre los mismos pooles. Aparecen en escena nuevos jugadores de la talla de China con promesas de grandes inversiones en plazos largos para poder producir en el país.

Legislación Tributaria

Tipos de asociaciones

El pool de siembra puede ser instrumentado a través de distintas formas asociativas, entre las cuales podemos mencionar las siguientes:

  • Contratos de Aparcería

  • Sociedad Accidental o en Participación

  • Sociedad de Hecho

  • Contrato de Fideicomiso No Financiero

  • Contratos de Explotación Conjunta (CEC)

Contrato de Aparcería

El contrato de aparcería trae aparejado que cada uno de las partes intervinientes compran insumos y venden el cereal producido en proporción, por su cuenta, en forma individual y a su nombre.

Cuando el número de intervinientes es amplio, se torna difícil la administración del mismo.

El tratamiento impositivo es el correspondiente a cada uno de los intervinientes en particular.

Sociedad Accidental o en Participación

Este tipo de sociedades cuenta con ciertas características que conviene mencionar previamente a resaltar las cuestiones impositivas que le atañen:

  • Su existencia no trasciende a los terceros con los que se contrata, ya que es el socio gestor quien contrata,

  • Tiene un objeto de duración determinado, generalmente de un ciclo agrícola,

  • No se constituye un patrimonio separado, sino que se crea un fondo común,

  • El negocio es llevado adelante por un socio gestor que actúa en nombre propio, y tiene responsabilidad solidaria e ilimitada,

  • No puede ser utilizada esta forma asociativa por empresas que legalmente lo tengan prohibido (Sociedades Anónimas o en Comandita por acciones).

Respecto del Impuesto al Valor Agregado, mientras permanezcan ocultos los socios, es el socio gestor quien resulta sujeto pasivo del impuesto (DAL 19/1998). En cuanto al Impuesto a las Ganancias, está incluido en el artículo 49 inc. b) de la ley que regula dicho impuesto, por lo que atendiendo a la estructura de este tipo societario, cada uno de los socios que la conforman y en proporción a su composición deben tributar. Las empresas agropecuarias están sujetas a dos tipos de retenciones, la RG 830 por pagos y cobros y la RG 2118 al recibir pagos por ventas de cereales. Salvo que se conozca la identidad de todos los socios y se hayan inscripto, las retenciones de ambos tipos deben ser en cabeza del socio gestor. En cuanto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá tenerse en cuenta la exteriorización de todos los socios, que de no darse esa situación, el impuesto recaería sobre el socio gestor. Esto sin perder de vista que hay que analizar cada jurisdicción y en caso de ser múltiples, el Convenio Multilateral, a fin de hacer el encuadre correcto.

Sociedad de Hecho

En este tipo de sociedades, las ganancias y las pérdidas son distribuidas y soportadas en función de los aportes de cada socio. Son sociedades civiles reguladas por el Código Civil, están integradas por personas físicas, y su responsabilidad es solidaria e ilimitada frente a terceros. En caso de disolución o muerte de alguno de los socios, la sociedad deberá disolverse y conformarse una nueva (en caso de que los restantes integrantes tengan la intención de continuar la explotación).

En relación al Impuesto al Valor Agregado, la sociedad es sujeto pasivo y debe estar inscripta en el Registro Fiscal de Operadores de Granos, según la Resolución General de AFIP 2300. Serán sus socios quienes incorporen las ganancias y retenciones en sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, como resultado de la tercera categoría. Respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la sociedad es sujeto del impuesto y debe analizarse la/s jurisdicción/es donde opera para determinar la tributación.

Contrato de Fideicomiso No Financiero

Este contrato está regulado por la Ley 24.441, se utiliza en el sector agropecuario con la finalidad de crear transparencia y facilitar la integración de inversores ajenos al sector. Los Inversores "fiduciantes" transfieren su aporte (capital, bienes, deber de hacer, etc.) al "fiduciario" que será el administrador del patrimonio conformado. Este último será quien lleve adelante el negocio agrícola, y una vez cumplido el objetivo del fideicomiso, transferirá el producido a los "beneficiarios". Los bienes que resulten al final del contrato serán transmitidos a los "fideicomisarios". El "fiduciante" puede ser a la vez el "beneficiario" y el "fideicomisario", pero no puede ser "fiduciario".

El dominio sobre los bienes integrados al contrato, y de los que hace uso el "fiduciario" para llevar a cabo el objeto, tiene un tiempo limitado. El art. 4 de la ley 24.441 establece que en el contrato deben estar individualizados los bienes objeto del mismo, que pueden ser bienes muebles, cualquiera sea su clase, o bienes futuros. Al salir del patrimonio del "fiduciante", los acreedores de éste no pueden ejercer acciones contra dichos bienes.

En cuanto a la constitución, rige el principio de libertad de formas. La ley 24.441 exige la forma escrita, pudiendo ser realizado por instrumento privado o público, gozando esta última forma del beneficio de ser oponible a terceros. El plazo de duración no puede ser mayor a 30 años.

Tratamiento Impositivo

Impuesto a las Ganancias – Hay que analizar si el fiduciante (inversor) reviste o no también la calidad de beneficiario, a fin de arribar al tratamiento correcto. El fideicomiso no será sujeto del impuesto en caso que el fiduciante y el beneficiario sean la misma persona. En ese caso el fiduciante será sujeto del impuesto y el fideicomiso deberá determinar qué fracción debe incorporar el fiduciante en su declaración, como renta de 3ra categoría. Caso contrario, el fideicomiso es sujeto del impuesto y debe tributar anualmente respecto de las ganancias que devengue, siendo el año calendario el aplicable al fideicomiso. Deberá tributar proporcionalmente en caso de tener ambos tipos de integrantes.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta – Están incluidos en el art. 2 inc. f) de la ley 25.063, por lo que son sujetos pasivos del impuesto. En caso de revestir la calidad de fiduciario-beneficiario, podrá computar como pago a cuenta lo abonado en el impuesto a las ganancias.

Impuesto al Valor Agregado – Son requisitos la habitualidad en la venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, en la medida en que se le puedan imputar hechos gravados, el fideicomiso agropecuario es sujeto del impuesto.

Estará sujeto al régimen de retención dispuesto por la RG 2300, debiendo inscribirse en el Registro Fiscal de Operadores de Granos, a efectos de tener menores retenciones.

Tiene la opción de ingresar anualmente el impuesto, pero debe realizar las determinaciones y presentaciones mensualmente (Art. 27 Ley de IVA y RG 1745).

Impuesto a los Bienes Personales – A partir del año 2008 y mediante la ley 26.452, el fiduciario debe actuar como responsable sustituto y determinar e ingresar el impuesto correspondiente. La base imponible en este caso será el total de los bienes, sin deducción de pasivos. A dicha base se le aplicará la tasa de 0,50%. En caso de que el fiduciario no ingresara el impuesto, el Fisco podría exigírselo.

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – El fideicomiso no puede adherirse al régimen simplificado. En caso de contar con fiduciantes-beneficiarios que sí lo sean, éstos deberán tributar el impuesto a las ganancias a través del régimen general por dichas ganancias.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Deberá ser analizado teniendo en cuenta las normas y la jurisdicción donde se encuentre el fideicomiso, en tanto desarrolle actividades gravadas, y esté contemplado en su normativa, serán sujetos pasivos del tributo. Corresponde tener en cuenta si realiza operaciones en una o más jurisdicciones, en cuyo caso se considerará su inclusión en el Convenio Multilateral, pudiendo estar gravada su actividad en una jurisdicción y exenta en otras.

Impuesto a los Sellos – Para conocer si está gravado o no, hay que analizar la jurisdicción donde se realice el contrato. En caso que la retribución al fiduciario esté contemplada en el contrato, se deberá pagar el impuesto de sellos sobre el importe de dicha retribución.

Contratos de Explotación Conjunta (CEC)

Los contratos de explotación conjunta se llevan a cabo con el objeto de repartir entre los integrantes los frutos obtenidos por el esfuerzo y aporte de cada uno de ellos. Dicha retribución no está asegurada, ya que implica asunciones de riesgo y depende de los resultados obtenidos en la actividad.

El propietario de la tierra, también llamado dador, entrega su tenencia al aparcero para que éste la trabaje, pero ambos aportan capital de trabajo.

Los porcentajes de participación se pueden convenir libremente, pero no es posible plantearlos en función de una cantidad de frutos o de cantidad de ingresos, pues ello distorsionaría el tipo de contrato.

A modo de resumen, las principales características de este tipo de contratos son las siguientes:

  • 1. Los participantes asumen el riesgo de la producción aportando bienes y servicios, insumos, asesoramiento y/o dinero, a la espera de una participación en el resultado de la explotación.

  • 2. Los bienes obtenidos se distribuyen al momento de la cosecha, según las proporciones de bienes participados, servicios prestados, dinero aportado, determinadas previamente.

Tratamiento impositivo

Impuesto de sellos – el contrato inicial debe tributar este impuesto en las provincias que lo gravan al momento de su instrumentación.

Impuesto a las Ganancias – al momento de la cosecha cada parte recibirá su porción de frutos. En carácter de contribuyente de este tributo valuará sus existencias al precio de mercado menos gastos de venta. Sin embargo, si al cierre del ejercicio aún no se hubiese cosechado, corresponderá valorizar las sementeras en función de los gastos insumidos.

Impuesto al Valor Agregado – ambas partes contratantes resultan sujetos pero recién al momento de vender los productos cosechados.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos – cuando se transfieren los frutos a terceros deberá liquidarse el impuesto sobre los ingresos brutos en función de las normas vigentes en cada jurisdicción.

Información de capacidad productiva, Resolución General 2750 – todos los sujetos son considerados productores a los efectos del registro fiscal; cada uno deberá informar la superficie destinada a cultivos de acuerdo a la participación en la distribución de los frutos que tenga en el contrato.

Asimismo, deben informar la existencia de granos obtenidos de la distribución de la producción ejercida en los predios sujetos a estos contratos, dado que se considera como de propia producción.

Encuadre legal de los contratos de explotación conjunta:

  • a. Corresponden al ámbito agrario,

  • b. Son innominados,

  • c. Deben ser formalizados por escrito,

  • d. No se encuentran encuadrados dentro de la Ley 13.246 referida a las aparcerías rurales,

  • e. Se encuentran alcanzados por todos los regímenes de información y actualización de datos de las Resoluciones del Organismo de Control 2300/2644/2750/2749/2820/504 y sus modificatorias,

  • f. Deben tener fecha cierta, considerando la duración de los ciclos agrícolas,

  • g. No constituyen sociedades, Agrupaciones de Colaboración Empresaria ni Uniones Transitorias de Empresas; sino que son contrataciones impuestas por los usos y costumbres.

Elección de figura óptima

La forma de asociación más conveniente a nuestro parecer es la de fideicomiso no financiero, dado que cuenta con una legislación que la contempla (Ley 24.441) brindando claridad en cuanto a los derechos y obligaciones de los intervinientes, y es oponible a terceros en caso de realizar el contrato por instrumento público. Este tipo de contrato facilita la incorporación de un gran número de inversores y asegura que el objeto se cumpla.

Gestión Financiera

Presentación del caso

La elección de la mejor forma de organización de un pool de siembra lleva generalmente a la búsqueda de sistemas ágiles para la toma de decisiones y de estructuras que permitan el fácil ingreso y egreso de los participantes. Dichos movimientos no implican la liquidación y constitución de un nuevo pool de siembra (como sucede en las Sociedades de Hecho).

En el ejemplo que se desarrolla a continuación, se supone que se trata de una estructura de un pool de siembra desarrollada mediante la figura de Fideicomiso no financiero. El contrato que se firma es anual y acepta inversores hasta el mes de octubre. En abril de cada año la compañía cuenta con toda la superficie cosechada, en junio cierra los balances y en julio se puede disponer del capital y los resultados de la inversión.

Pueden incorporarse nuevos inversores en cualquier momento, en la medida que egresen otros inversores. Dependiendo del momento en el que ingresen los mismos, recibirán el porcentaje total de la ganancia correspondiente o una parte de ella, percibiendo el inversor saliente el capital aportado y al cierre del ejercicio sus correspondientes rendimientos dependiendo del tiempo de permanencia en el pool.

Datos del presente Fideicomiso

  • Datos de explotación: el presente contrato de Fideicomiso se realiza para una explotación de 5.000 hectáreas en la zona agrícola del Norte de la Provincia de Buenos Aires para el cultivo de Maíz y otras 5.000 hectáreas en la zona agrícola del Sur de la Provincia de Santa Fe para el cultivo de Soja.

  • Cantidad de inversores: el proyecto está armado en función de 500 inversores, siendo el valor de la cuota parte de U$S 10.000.- cada una, pudiendo el inversor adquirir más de una o juntarse varias personas para adquirirla.

  • Valores de arrendamiento: en el presente trabajo se encuentra pactado el valor del arrendamiento en 14 quintales de Soja por hectárea, abonándose a cosecha.

  • Datos generales de la explotación: los datos en los que se sustenta el análisis efectuado surgen de la revista "Márgenes® Agropecuarios" N° 317 correspondiente al mes de Noviembre de 2011.

Desarrollo del pool de siembra

En el Cuadro 1 puede apreciarse el resultado de la explotación del pool de siembra en la superficie de 10.000 hectáreas. El mismo surge como sumatoria de los Cuadro 2 y Cuadro 3.

En el Cuadro 4 puede apreciarse el flujo de fondos, que origina el proyecto.

Secuencia Financiera

  • 1. Los inversores realizan el aporte de capital por U$S 5.000.000.-.

  • 2. Con dicho aporte se realizan los pagos, sufriendo las respectivas percepciones del Impuesto a los débitos y créditos, de:

  • i. Labores de siembra,

  • ii. Insumos y semillas,

  • 3. Llegado el momento de madurez fisiológica de los cultivos, se realiza la cosecha, abonando con el producido de la misma los siguientes conceptos (sufriendo las respectivas percepciones del Impuesto a los débitos y Créditos):

  • i. Gastos comerciales,

  • ii. Arrendamientos,

  • iii. Labores de cosecha,

  • iv. Impuestos respectivos:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos: 1% sobre ventas (producción neta de arrendamiento).

  • Ganancia Mínima Presunta: 1% sobre el capital aportado + los rendimientos del Capital – el 34% del impuesto sobre los créditos bancarios sufridos.

  • Bienes Personales: 0,5% sobre el Capital aportado + los rendimientos del mismo.

  • v. Retribuciones a los promotores del pool de siembra, pagos por la Administración Fiduciaria e Ingeniería Agronómica realizada.

  • vi. Reintegros al Capital invertido + Rendimiento de la Inversión.

La presente operatoria genera los siguientes movimientos financieros:

  • 1. Se realiza un aporte de U$S 5.000.000.-

  • 2. Se producen bienes por U$S 16.000.000.-

  • 3. Se realizan pagos a Proveedores por U$S 6.000.000.-

  • 4. Se abona al/los propietario/s de la tierra por U$S 4.000.000.-

  • 5. La Administración del pool de siembra recibe una retribución de U$S 1.600.000.- (10% sobre la producción).

  • 6. Los Inversionistas reciben una compensación por su capital invertido de U$S 1.500.000.- (30% sobre el capital invertido).

Presupuesto

Cuadro 1 – Resumen de la Explotación completa.

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Cuadro 2 – Resultado de la Explotación de 5.000 hectáreas (Soja)

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Cuadro 2.1 – Datos de origen del cálculo precedente

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Cuadro 3 – Resultado de la Explotación de 5.000 hectáreas (Maíz)

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Cuadro 3.1 – Datos de origen del cuadro precedente

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Flujo de fondos

Cuadro 4 – Flujo de Fondos de la Operación

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Como puede apreciarse en el presente flujo de fondos, la operatoria del Pool de Siembra, realiza una cobertura por posibles incumplimientos en los compromisos de aportes de parte de los inversores superior al 30%, y en el caso del compromiso sea incumplido hasta la finalización de la campaña agrícola, los mismos podrán ser cubiertos con hasta un 30% de interés sobre los cargos de Labranzas y Agroquímicos + Fertilizantes a ser cancelados en Diciembre y Febrero cancelando los mismos en Mayo, arrojando el presente flujo de Fondos.

Cuadro 5 – Flujo de Fondos contemplando un desistimiento del 30% de los inversores

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Puede observarse que si bien los resultados del Pool de Siembra en su conjunto se ven afectados sensiblemente, con una disminución de su renta del 30% puede apreciarse también, que el beneficio de los inversores no se ve afectado en forma tan significativa recibiendo un recorte de sus beneficios del 3% pasando del 28% al 25%, siendo que dos rubros muy significativos dentro de su estructura de costos recibieron un incremento del 30%.

Comercialización

Almacenaje de granos

Actualmente el 65% de la producción agrícola Argentina se desarrolla en campos de terceros. Esto, sumado al corto plazo que caracteriza a la mayor parte de los contratos, ha llevado a una disminución en la inversión en instalaciones fijas de almacenaje.

Actualmente un 45% de las cosechas de granos hacen uso del sistema de almacenaje en silo bolsa, el cual se ha convertido en un complemento ideal del sistema productivo. Se puede decir que la administración de la logística se vio fuertemente beneficiada por este sistema, que puede parecer frágil, pero que si se aplican controles y cuidados especiales, resulta seguro.

No sólo los productores han adoptado su uso, sino también acopiadores y hasta empresas que operan el sector portuario y de exportación.

A continuación se detallan algunas características relevantes de este sistema de almacenaje:

  • Permite que el productor/arrendatario maneje su propia estrategia de comercialización,

  • Permite un control propio de la calidad de los granos,

  • Es una tecnología de bajo costo,

  • Requiere de cuidados especiales: almacenar los granos con bajo porcentaje de humedad, limpios, hacer un correcto llenado de las bolsas, localizarlas correctamente en suelo firme, controlar permanentemente la bolsa y el grano, entre otros.

Aplicación al caso planteado

En principio se estaría utilizando el sistema de embolsado para toda la producción excepto todo aquello que sea entregado en forma directa al momento de la cosecha en acopios de la zona o directo a puerto para molienda o exportación, dependiendo de los tipos de negocios que se realicen. Como se podrá ver en la última sección de este apartado, un 20% de los granos propios (descontando los que corresponden al pago del arrendamiento) se despachan a cosecha, con lo cual por dicha proporción no se estarían afrontando costos de embolsado.

Respecto a la porción de granos que corresponden al pago del arrendamiento, existe un acuerdo detallado en el contrato que determina que el arrendatario embolsará el 100 por ciento de la mercadería en los campos, pero no se hará cargo de los costos de embolsado ni de los costos de extracción. El arrendador se hará cargo del control de la mercadería y decidirá el mejor momento de venta de los granos.

Total de granos producidos:

  • Soja: 5.000 Ha 4.500 Kg/Ha = 22.500 Tn

  • Maíz: 5.000 Ha 12.000 Kg/Ha = 60.000 Tn

Pago de arrendamiento:

Soja 10.000 Ha 1.400 Kg/Ha = 14.000 Tn

Tonelaje final a embolsar:

[(22.500 – 14.000) * 80%] + 14.000 + (60.000 * 80%) = 68.800 Tn

Teniendo en cuenta que el arrendatario se hace cargo solamente de los costos de almacenaje y extracción propios, siendo el detalle el siguiente:

Costo de almacenaje: 2,81 U$S / Tn

(68.800 – 14.000) x 2,81 = U$S 153.998

Partes: 1, 2
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