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Historia de la agrimensura en la República Dominicana


Partes: 1, 2, 3

    Introducción

    Desde 1492 al 1966 la topografía llegó a nuestro país por medio de los españoles, y vino a salir a la luz por el señor Jorge Valdez, "Un siglo de Agrimensura en nuestro país".

    Hay documentos importantes que nos obligaron a enriquecer el trabajo en muchos aspectos.

    Esta historia pasó por un proceso mediante el cual terminó establecido en al UASD un departamento de Agrimensura, es un período reciente, que su mayoría incluso se labora en la misma UASD, esto nos llevó a revisar curiosamente los actos de los consejos técnicos de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la UASD.

    En esta fase se inserta un conjunto de diversos documentos que nos permite hacer un análisis de descripción sobre los diversos pénsun de Agrimensura y carreras a fines a nuestro país y a otros países latinoamericanos.

    Esto incluye los programas se integran a los estudios de la carrera de Agrimensura, y el inventario de instrumentos llamados "Taller de topografía" que en realidad es un depósito de instrumentos.

    Evolución histórica, Agrimensura en República Dominicana.

    En todas las profesiones desarrolladas en nuestro país, la agrimensura es una de las más antiguas, ya que es una de las carreras con mayor relación institucional con el Estado.

    A la llegada de los Españoles a nuestro país, los indígenas vivían en comunidad primitiva, esta legislaba las propiedades del conjunto de las comunidades de individuos que formaban un cacicazgo sobre el lugar de la isla donde estaban.

    El descubrimiento de América inauguró un proceso con un sistema económico, el cual da un sistema de la propiedad de la tierra, así la necesidad de mensurar la tierra, surge como consecuencia la propiedad colectiva.

    Los primeros pobladores se ocuparon más de la agricultura para poder hacer producir la tierra, como se verá en la parte oriental de la isla, porque en la parte oeste, hoy Haití, fue donde comenzaron a usarse los trabajos de Agrimensura.

    En este lugar habían porciones que necesitaban mensurarse, ya que era un lugar donde la tierra o el terreno no estaba muy bien para que pudieran venderla o medirla fácilmente. Sin embargo, la falta de papeles no les permitía realizar esta ley.

    Esto se iría registrando en el cuerpo jurídico del país, que tendrían una importante definición histórica de la que hoy llamamos agrimensor, podría decirse que con la llegada de los Españoles a nuestro país, todas las corrientes científicas de los Norteamericanos, son tecnología del desarrollo y producción de nuestro país.

    1578 – "Ley de Amparo Real"

    1631 – "Ley de Composición de la Tierra"

    En Santo Domingo había fundado universidades donde se graduaban muchos médicos, abogados y muchos ingenieros muy profesionales.

    Durante el siglo XVII el país pasó por un período muy crítico de un estancamiento de España, por varias razones, esta tenía su reloj retrasado, por lo cual fue perdiendo valor en sus colonias.

    En 1821 se produce la Intervención Haitiana, debemos decir que en esta parte se venía incrementando un trabajo de mensura, a diferencia de la parte española, esta dedicaba al cultivo de caña de azúcar, café, cacao, algodón y otros productos, y pasó de que cada nuevo dueño dieran sus tierras a causa de que muchas personas no podrían facilitar las ventas o las medicinas de sus tierras.

    La Agrimensura va surgiendo y desarrollándose en nuestro país debido a las transformaciones acaecidas en las estructuras agrarias, y en las fuerzas productivas y las relaciones que se van complicando, creando nuevas necesidades sociales generales, para afrentar las necesidades generales por el avance de la producción de consumo.

    El proceso de la institución de la docencia de la Universidad de la Agrimensura se inicia, luego de la declaración formal de la independencia en 1844, ya en 1874n el General Pedro Santana, como presidente, establece las clases de matemáticas a cargo de la diputación provincial en Santo Domingo.

    Este fue el primer presidente que se dedicó a los estudios de Agrimensura en nuestro país, se decidió que estos colegios funcionaran uno en Santiago de los Caballeros y otro en nuestra capital. Este único fue puesto con el nombre de "San Buenaventura", donde funcionó en la antigua casa donde falleciera el General Pedro Santana.

    En 1866, pasada la Guerra Restauradora, el Presidente Cabral, establece el colegio nuevamente bajo la dirección del Padre Meriño, aún no fue posible estabilizar los estudios de Agrimensura, debido a varias razones, y la condiciones económicas del país, ya que impidiendo la organización de instituciones de educación superior estable por las tierras que se mediría y venderían a los ciudadanos.

    Otros problemas se añaden a la política estatal para el desarrollo del capitalismo, lo cual fue la búsqueda de la solución al problema de la propiedad de tierra.

    El sistema de terrenos comuneros, impedía determinar el valor de las propiedades, sobre la cual suponía una co-propiedad compartida con varias personas que viven en las mismas tierras.

    Por esta razón el gobierno buscó la ayuda de diversos mecanismos para favorecer la rapidez de la solución del sistema que tenían los terrenos comuneros.

    Tal situación impedía que la tierra era efectiva y laborara por vía pública y capitalista, ya que no se podían hacer inversiones en ellas por más mínimas que sean, para derrumbar los montes para hacer suelos artificiales sobre ellas.

    En el aspecto cultural, crearon varias escuelas de primera enseñanza y formaron el instituto de señoritas, dirigido por Salomé Ureña de Henríquez, imponiendo sus cátedras e inclinaron otras iniciativas más.

    En mucho de los casos, los Reyes les otorgaban a los colonos grandes extensiones de tierra que trabajaron para ellos.

    La extensión que le dio a cada caballero se le llamaba "Caballería" y la asignada a cada peón se les llamaba "Peonía", la cual le dio origen a estos dos unidades de medidas.

    1.2 Unidades de medidas

    • 1- Caballería = 76 Has. 46 As. 36 Cas y 14 DM2

    1- Peonía Dom. = 18 Has. 86 As. 59 Cas. Y 86 DM2

    En éste pasado primer año los colonizadores españoles, establecían una ley que no disponían de mecanismos legales, lo cual elegía jurídicamente sus propiedades, esta dicta en 1578 "La ley del Amparo Real", mediante la cual se otorgaban documentos para proteger las tierras de aquellas personas que vivían en esos alrededores.

    Para las prácticas de esta ley mencionada, es necesario indicar las porciones, dimensiones y forma de la tierra, lo cual era necesario hacer mensura, lo cual venían personas de España, porque eran personas preparadas para este trabajo.

    En 1631 la corona fue obligada a dictar la "Ley de Composición de tierra" estableciendo una moderación para aquellos que estuvieran tierras en exceso, sin embargo, aquellos que no tenían documentos se les permitía que esta ley no se les aplicara a ellos.

    Las clases de Agrimensura se ofrecía en la facultad de matemáticas en base de los niveles siguientes.

    1- Estudios preparatorios sub.-divididos en 3 apartados.

    a) Gramática general, lógica, aritmética, álgebra y geometría.

    b) Historia y geografía, geografía general, trigonometría, cosmografía, y nociones de mecánica racional.

    c) Física, química e historia nacional.

    2- Los estudios de agrimensura que se efectúan en la facultad de matemáticas, los que habían aprobado dos grados y títulos.

    Las materias de Agrimensura se impartían de diversas formas, variaban entre 4 y 5 años, para poder graduar a varias personas, tanto así que se graduaron a tec. En matemáticas, a maestros de obras urbanas y a personas en agrimensura.

    En 1895 el General Ulises Heureaux dicta la "Ley General de Instrucciones Públicas" modernizando la otra ley en el año 1889.

    La nueva legislación da una nueva variación de los estudios profesionales que se otorgan por el instituto profesional.

    Como se puede ver, los estudiantes de Agrimensura, ya no se les dan algunas materias, porque han renovado el pénsum, resulta que las clases efectúan respecto a las carreras de Agrimensura y las carreras adheridas a ellas.

    Los estudiantes de Agrimensura surgen con una nueva modificación en el pénsum, el 12 de Julio del 1902, entonces presidente Horacio Vásquez, que promulga la Ley General del Estudio.

    Las modificaciones en este estudio no estuvieron determinadas por el texto de la ley, debido a que las medidas hechas por esta ley no fueron posibles realizarlas para esta época.

    Ante esta situación se puso en la expectativa la antigua Ley General de Estudio del 29 de agosto de 1884, poniendo algunas reformas a los financiamientos de las personas que vivían en esas tierras no mensuradas.

    Además decidió que los estudiantes que concluyen los dos primeros años de la carrera, podían optar al título de "Agrimensor Público", podrían también trabajar con cierta facilidad y buscar un trabajo de topografía y nivelación indicado por la facultad.

    1.3. Concepto del Saneamiento

    "El saneamiento catastral es el procedimiento por medio del cual se depuran y se establecen judicialmente todos los derechos e intereses que puedan recaer sobre un terreno en proceso de registro."[1] Por su lado Mirabal, Leonardo (2003, p. 3) define el saneamiento como el proceso de "limpiar, depurar o legalizar, legitimar, individualizar el derecho o los derechos sobre dicho terreno."

    El saneamiento catastral es un procedimiento técnico- jurídico que se lleva a cabo para obtener el Registro de un terreno que no haya sido registrado. Con éste procedimiento se individualiza y se depuran los terrenos para que el dueño obtenga el título del mismo, luego de haber cumplido con el procedimiento que para tales fines, enuncia la ley de registro de tierras (1542).

    En cambio, Santana Polanco, Víctor dice que el saneamiento es "el mecanismo adjetivo en este sistema de publicidad para llegar al establecimiento del primer Certificado de Título de cada inmueble." [2]Los autores lo definen como el procedimiento por medio del cual se depuran y se establecen judicialmente todos los derechos e intereses que puedan recaer sobre un terreno.

    Los Agrimensores que realicen una mensura catastral tendrán derecho a entrar en los terrenos siempre que les fuere necesario hacerlo para practicar la mensura y para colocar los hitos; y toda persona estará obligada a comunicar al agrimensor encargado de los trabajos, al solicitarlos éste, todos los informes que posea referentes a los linderos, colindancias y reclamantes de los terrenos, así como a las posesiones que en ellos existan.

    El Agrimensor que practique una mensura deberá fijar hitos en todos los puntos en que sean requeridos por esta Ley y los Reglamentos de Mensuras Catastrales. Deberá levantar acta en la que haga constar que la mensura se ha practicado de acuerdo con esta Ley y los Reglamentos, y especialmente hará constar que se han colocado todos los hitos necesarios.

    En el acta figurarán los nombres de los auxiliares del agrimensor, indicando sus respectivas funciones. También figurarán los nombres de todas las personas que hayan presenciado las operaciones de mensura, especialmente los de las autoridades tanto urbanas como rurales, según el caso, cuando estén presentes, las cuales deberán ser requeridas previamente a presenciar los trabajos.

    Además de los nombres de las personas indicadas, deberán figurar los números y series de sus respectivas cédulas. El acta deberá ser firmada bajo juramento por el agrimensor y el o los manejadores de instrumentos que realicen la mensura.

    1.3.1. Origen del Saneamiento

    El Saneamiento como proceso de obtener un Certificado de Título, es amparado bajo las Leyes 1542, de Registro de Tierras. Este proceso aunque es bastante prolongado, significa el reconocimiento primeramente por parte del Estado, quien en principio es el propietario originario de todos los terrenos, así como de los particulares, a una persona física o moral de un derecho de propiedad inmobiliaria, con la expedición de un Certificado de Título, previo conocimiento del Tribunal de Tierras, y después de haber sido sometido a la aprobación o rechazo dentro del proceso.

    El artículo 48 de la ley 1542 sobre Registro de Tierras (2001, p.13), es requisito indispensable anexar a la instancia de solicitud de concesión de Resolución de Prioridad, un contrato en triplicado suscrito entre el reclamante y el agrimensor. De acuerdo al artículo 1101 del Código Civil Dominicano, "el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa." En el contrato de mensura, el agrimensor se obliga frente al reclamante a realizar la mensura correspondiente del terreno que este último tiene en calidad de poseedor.

    1.3.3 Procedimiento para realizar el Saneamiento Catastral

    Según la Ley 1542 de Registro de Tierras, el procedimiento para realizar un saneamiento catastral consta de los pasos siguientes:

    • 1- Solicitud del saneamiento: El paso inicial para el saneamiento catastral de un inmueble consiste en solicitar al Tribunal Superior de Tierras mediante resolución dictada al efecto, conceda prioridad para el saneamiento y adjudicación de títulos del inmueble de que se trata.

    • 2-  Tramitación preliminares a la concesión de prioridad: Después que el abogado del estado recibe el expediente de solicitud de concesión de prioridad lo envía a la Dirección General de Mensura Catastrales para que esta oficina informe si procede o no a coger la solicitud de que se trata y en caso afirmativo dará la designación catastral del inmueble objeto de saneamiento.

    • 3- La resolución de concesión de prioridad: El Tribunal Superior de Tierras vistos, la instancia de solicitud de saneamiento hecha por la parte interesada y el Agrimensor Contratista; el informe del Director General de Mensuras Catastrales expresando que puede autorizarse el trabajo de mensura del terreno su cuestión, con la indicación de la designación catastral; la opinión favorable del abogado del estado y considerando que la petición que se hace cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Registro de Tierras.

    • 4- El aviso de mensura catastral: Dentro de un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de concesión de prioridad, el agrimensor contratista de la mensura deberá presentar a la Dirección General de Mensuras Catastrales un aviso en que se haga de conocimiento público que el inmueble que se trata va a ser objeto de mensura con fines de saneamiento catastral.

    • 5- Ejecución de la mensura: A la hora y la fecha señaladas en el aviso de mensuras, el agrimensor dará comienzo al trabajo ordenado por el Tribunal Superior de Tierras, de acuerdo con la resolución de concesión de prioridad correspondiente.

    • 6- Presentación del trabajo de mensuras para su revisión: Después de terminados los trabajos de campo y gabinete, el agrimensor encargado de la mensura presenta a la Dirección General de Mensuras Catastrales toda la documentación relativa a la mensura para fines de revisión y aprobación.

    • 7- El plano para audiencia: El requerimiento. Después que el trabajo de mensura ha sido aprobado por la Dirección General de Mensuras Catastrales, el agrimensor encargado ordenara sacar dos copias de los planos. Después de recibir el expediente, el abogado del estado lo envía al Tribunal Superior de Tierras requiriéndole el saneamiento y títulos de propiedad de que se trata por exigirlo así el interés público.

    • 8- Fijación de Audiencia: Luego de recibir el requerimiento junto con el expediente, el Presidente del Tribunal Superior de Tierras designa uno de los jueces de jurisdicción original para conocer el saneamiento en cuestión. A este procedimiento se le llama auto de designación de juez.

    • 9- Celebración de Audiencia: La sentencia de Jurisdicción Original. Previa a la celebración de la audiencia, el juez apoderado deberá requerir del conservado de hipotecas del Distrito Judicial en que se encuentren situados los terrenos objeto de saneamiento, una certificación en la cual se indiquen los gravámenes inscritos sobre dichos terrenos o sus mejoras para hacerlo constar en la sentencia, si hubiere lugar.

    • 10- Revisión de la sentencia de Jurisdicción Original: Cuando ha transcurrido un mes de la publicación de la sentencia de jurisdicción original en los lugares establecidos por la ley, el Tribunal Superior de Tierras procede a revisarla de oficio. Dentro de ese plazo cualquier persona que no esté conforme con el fallo dotado en jurisdicción original podrá apelar ante el Tribunal de Tierras, el cual conocerá en audiencia pública y contradictoria en la que las partes pueden someter nuevas pruebas.

    • 11-  El Plano Definitivo y el Decreto de Registro: En un plazo de 60 días a partir de la notificación de la sentencia del Tribunal Superior de Tierras, el agrimensor contratista presentará a la Dirección General de Mensuras Catastrales, para su revisión y aprobación, el plano definitivo del inmueble de que se trata, acompañado de su descripción técnica. El decreto de registro es un mandato del Secretario del Tribunal Superior de Tierras al Registrador de Títulos correspondientes para que se registre a favor de la persona que resultara adjudicataria.

    • 12-  El Certificado de Título: Una vez que el Registrador de Títulos recibe el decreto de registro, lo transcribe "in extenso" en el libro de Registro dando por resultado lo que se denomina: Certificado Original de Título. Mientras que el saneamiento catastral con la nueva Ley 108-05 tendrá los siguientes pasos:

    1º. El agrimensor apoderado solicita a la Dirección General de Mensura y Catastro, la autorización para la realización de la mensura, una vez el agrimensor realiza la mensura y cumple con todo lo relativo a su publicidad es aprobada.

    2º. Dentro de los quince días posteriores a su aprobación la Dirección Regional de Mensura y Catastro debe apoderar al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente para el inicio del proceso judicial del saneamiento;

    3º. Una vez el Tribunal de Jurisdicción Original apoderado evacue su sentencia, vencido el plazo de apelación, que ahora es de treinta días a partir de la notificación de la sentencia por acto de alguacil, remite esa sentencia con el plano definitivo aprobado por la dirección General de Mensura y Catastro, al Registrador de Títulos territorialmente competente para que la ejecute y expida el certificado de Título.

    Como se puede observar ya no hay decreto de registro, pero tampoco hay que enviar la sentencia al Tribunal Superior de Tierras para fines de revisión y aprobación. El Abogado del Estado juega un papel importante en el saneamiento de un derecho, actuando en su calidad de salvaguardar los derechos del Estado como propietario originario, pero también velando por el fiel cumplimiento de la Ley, en este aspecto.

    A esta responsabilidad del abogado del Estado se refiere el Magistrado Víctor Santana Polanco cuando dice que: "es por esto que se considera al Abogado al Estado como el Juez de la seriedad o procedencia del proceso de mensura catastral.

    En el caso de que solamente una persona se haya presentado en el Tribunal de Jurisdicción Original, a reclamar el día de la audiencia, y no haya contestación en cuanto a la reclamación formulada, el saneamiento será simple, y la Decisión que dictará el Tribunal de Jurisdicción Original será no litigiosa. Añade Monción, que con la ley de Registro Inmobiliario se reducen a sólo tres pasos: mensura, proceso judicial y registro. Sin embargo, el autor opina que la ley de Registro Inmobiliario no ha reducido a tres pasos el proceso de saneamiento.

    1.3.3.1 La competencia en el proceso posterior al saneamiento

    De conformidad con el artículo 61 de la Ley de Registro de Tierras, después que las tierras hayan sido mensuradas y se hayan hecho figurar las parcelas o solares en el plano y aprobada la mensura por la Dirección General de Mensuras Catastrales, el Abogado del Estado presenta al Tribunal de Tierras un Requerimiento, mediante el cual le requiere a dicho Tribunal el saneamiento y adjudicación del título de propiedad del inmueble cuyo saneamiento se ha solicitado.

    Dicho Requerimiento va dirigido contra todas las personas que sean dueñas, retengan, reclamen, posean u ocupen los terrenos o que tengan algún interés o derecho en el terreno de que se trate, y en dicho Requerimiento se hará constar que dichos terrenos deberán quedar saneados y adjudicados los Títulos de propiedad o de cualquier otra naturaleza, de dichos terrenos por exigirlo así el interés público.

    1.4 La Mensura

    "La mensura es la operación técnica y matemática para determinar un perímetro y establecer sus áreas." [3]Por su lado Ciprián, Rafael (2003, p.396) define la mensura como la medición y determinación de las colindancias del terreno.

    Es una operación técnica científica que determina el área de un terreno y su configuración planimétrica, puede decirse también, que la mensura es el acto de levantamiento parcelario por medio del cual se investigan e interpretan las causas jurídicas que generan los límites de las parcelas, se le ubica, determina, individualiza, mide y publicita en el terreno colocando hitos o monumentos de hormigón y en los registros públicos a través de los documentos cartográficos (planos) en el que lo representa.

    "Mensurar consiste en medir el terreno, determinar sus colindancias. Es la operación técnica y matemática que consiste en determinar el perímetro de un terreno y calcular el área que le corresponde.[4]

    En lo que respecta a la mensura, un terreno puede estar mensurado y no necesariamente tiene que estar saneado, pero para que el terreno esté saneado, necesariamente tiene que estar mensurado.

    Existen dos tipos de mensuras: Oficial y no oficial. En la Mensura Oficial, el plano catastral tiene que estar firmado tanto por el Agrimensor Contratista como por el Director General de Mensuras Catastrales; mientras que en una Mensura no Oficial el plano catastral sólo está firmado por el Agrimensor Contratista y no está firmado por el Director General de Mensuras Catastrales.

    El Principio no hay Saneamiento sin Mensura Previa, es una condición indispensable, que previo al saneamiento el terreno sea mensurado, es decir, medido catastralmente, de una manera científica y ordenada, para que la Dirección General de Mensuras Catastrales pueda darle una designación catastral, que significa darle un nombre específico que lo diferencie de los demás inmuebles de la República Dominicana.

    De acuerdo a lo expresado por Ciprian R. (2003. P. 402), la mensura catastral por administración, se le denomino así a la mensura que en los primeros tiempos de la instauración en nuestro país del Sistema Torrens realizaba la Dirección General de Mensuras Catastrales como una tarea del Estado.

    Para su realización se requiere la concertación de un contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Agrimensor Contratista, y el costo de la mensura y los honorarios del Agrimensor Contratista, son cubiertos con fondos públicos. Pero quienes resultan adjudicatarios o declarados propietarios de los terrenos por el Tribunal de Tierras, tendrán que rembolsar al Estado lo que este haya pagado.

    Para garantizar ese pago, el Tribunal de Tierras ordenara la inscripción de una hipoteca en los terrenos saneados. Álvarez Sánchez, en consonancia con lo establecido por los artículos 44 y el párrafo único del artículo 57 de la Ley de registro de Tierras, expresa que:

    "Cuando la mensura es realizada por Administración, la Sección de Contabilidad e Información sobre costos de las mensuras catastrales, de la Dirección General de Mensuras Catastrales, lleva un control sobre los fondos invertidos por el Estado Dominicano en mensuras catastrales, y los adjudicatarios de terreno deben rembolsar al Estado Dominicano, los valores que el este haya invertido en la mensura de los terrenos que les hayan sido adjudicados."[5]

    Hoy día cuando el Estado ha hecho alguna mensura por administración, a su nombre, si no existe un reclamante en lugar del adquiriente del inmueble pagar los gastos empleados en la mensura, deberá comprar dicho terreno al Estado Dominicano quien es el dueño de los terrenos no registrados, artículo 270 de la Ley 1542 de Registro de Tierras. En consecuencia, hoy en la actualidad ese tipo de mensura ha sido descontinuada.

    • Mensura realizada por Iniciativa Particular:

    En este tipo de mensura impera la voluntad de las partes en lo concerniente al precio de la mensura y la modalidad de pago de la misma, el contrato es suscrito entre el interesado y el agrimensor contratista, y el costo de la mensura y los honorarios del agrimensor son cubiertos con fondos del propio interesado.

    "Sin embargo, aunque la mensura sea realizada por iniciativa particular, y este no haya pagado los horarios convenidos al agrimensor no puede en modo alguno ser detenida porque la mensura es una fase de un procedimiento con carácter de orden público como lo es el saneamiento inmobiliario."[6]

    A veces se ponen de acuerdo el agrimensor y el propietario del terreno a mensurar y si dicho propietario no cumple con lo convenido, el agrimensor tiene dos opciones:

    • 1. Continuar el proceso de mensura para cobrarlo al final de la misma.

    • 2. Detener el proceso por incumplimiento de una de las partes como especifica el artículo 50 de la ley 1542 de Registro de Tierras.

    En este orden, el artículo 180 de la Ley de Registro de Tierras, establece que cuando la mensura catastral ha sido hecha por iniciativa particular, el agrimensor puede requerir al Registrador de Títulos, para garantizar el pago de sus derechos profesionales, que registre en su favor un privilegio por la suma que se le adeude de la mensura, si no se hubiese expedido el duplicado del dueño, libre de todo derecho. Por consiguiente, cabe destacar que si ya ha sido expedido el duplicado del dueño a favor quien contrate el agrimensor, entonces el pedimento de inscripción de privilegio es improcedente, ya que los términos del artículo 180 de la Ley de Registro de Tierras son imperativos por dos razones valederas:

    • 1. Antes de existir la Ley 1542 Sobre Registro de Tierras, habían un gran número de Certificados de Títulos cuya mensura era adeudada y era sumamente imposible localizar esos títulos para registrar el privilegio del agrimensor no pagado, con posibilidad de que parte estos hayan sido traspasados a terceras personas sin poder entonces alegar la existencia de ningún derecho que no constare en Certificado de Titulo.

    • 2. Si el Agrimensor por descuido ha permitido que se expida el Duplicado del Dueño, por lógica es preciso pensar que este no tiene interés en el registro de un privilegio a su nombre; por tanto, que sufra las consecuencias de su negligencia, ya que no puede alegar que no sabía que dicho certificado se iba a expedir puesto que esto no resulta si no mediante la presentación previa de los planos definitivos que hace el propio agrimensor.

    En consecuencia, si debido a su negligencia el agrimensor pierde la oportunidad que le brinda el artículo 180 de la ley de Tierras, pero persiste la deuda por concepto de la mensura realizada, generándose una violación de contrato, lo que no deja de ser una diferencia entre el interesado en la mensura y el agrimensor contratado para la realización de la misma, es justo que este profesional tenga abierta alguna posibilidad para el cobro de la suma adeudada.

    La situación anterior encuentra una solución a raíz de lo previsto en el párrafo II del artículo 50 de la Ley de Registro de Tierras, permite que dicha diferencia entre en agrimensor y interesado en la mensura, sea dilucidada por ante el Tribunal Superior de Tierras el cual puede ordenar como resultado de dicha litis, el registro de un privilegio por la suma adeudada al agrimensor no solamente sobre el inmueble mensura sino sobre cualquier inmueble perteneciente al deudor de la mensura, debido a que la obligación de gravar el inmueble mensurado con exclusión de cualquiera es solamente cuando se aplica el articulo 180 y no cuando el caso se resuelve por aplicación del artículo 50 de la ley.

    Ahora bien, nada se opone a que el agrimensor reciba como pago de sus honorarios profesionales determinada porción de terreno ya sea el que se mida o cualquier otra porción. Si la mensura tiene errores estos no se deben a la incapacidad del agrimensor, porque pueden advertirse con facilidad cuando se realiza la revisión del trabajo de campo y por consiguiente se les puede corregir sin consecuencia alguna.

    "Para el caso que el pago sea con terreno que será objeto de saneamiento, entonces el agrimensor deposita el contrato al tribunal de tierras a fin de que se le adjudique la porción de terreno acordado como dación en pago de honorarios, pero dicho contrato debe ser transcrito previamente porque se trata de un acto traslativo de propiedad Inmobiliar entre vivos."[7]

    Cuando el pago del agrimensor es en naturaleza, el día de la audiencia se depositará en el Tribunal de Jurisdicción Original, el contrato ya registrado en la Conservaduría de Hipotecas, para dar cumplimiento a la Ley 1542 de Registro de Tierras, artículo 83.

    El efecto del inicio de la mensura catastral es que le atribuye competencia al Tribunal de Tierras para conocer de toda litís relativa al título o posesión de terrenos comprendidos en el área de la mensura, en virtud de lo establecido por el artículo 269 de la Ley de Registro de Tierras, el cual expresa:

    "Desde la fecha que se fije para el comienzo de la mensura catastral, el aviso que deberá publicarse para conocimiento del público, de acuerdo con lo que indican los artículos 52 y 53, y siempre que se le dé comienzo, todas las cuestiones relacionadas con el titulo o posesión de cualquier terreno comprendido en el área abarcada por la orden de prioridad para la mensura, serán de la competencia del Tribunal de tierras."[8]

    Cuando una cuestión estuviera sometida aun en estado de ser fallada por ante los tribunales ordinarios y estos no fueron competentes o dejasen de serlo para conocer de ella, por efecto del comienzo de una mensura catastral, el tribunal al cual se hubiere sometido la cuestión, declinará de inmediato por medio de un auto, acompañado del expediente relativo a la causa, por ante el Tribunal Superior de Tierras, el que designará un Juez para que lo falle.

    1.4.1 Concepto de Mensura

    En lo que respecta a la mensura, un terreno puede estar mensurado y no necesariamente tiene que estar saneado, pero para que el terreno esté saneado, necesariamente tiene que estar mensurado. Mensurar consiste en medir el terreno, determinar sus colindancias. "Es la operación técnica y matemática que consiste en determinar el perímetro de un terreno y calcular el área que le corresponde.[9] Existen dos tipos de mensuras: Oficial y no oficial. En la Mensura Oficial, el plano catastral tiene que estar firmado tanto por el Agrimensor Contratista como por el Director General de Mensuras Catastrales; mientras que en una Mensura no Oficial el plano catastral sólo está firmado por el Agrimensor Contratista y no está firmado por el Director General de Mensuras Catastrales.

    El Principio no hay Saneamiento sin Mensura Previa, es una condición indispensable, que previo al saneamiento el terreno sea mensurado, es decir, medido catastralmente, de una manera científica y ordenada, para que la Dirección General de Mensuras Catastrales pueda darle una designación catastral, que significa darle un nombre específico que lo diferencie de los demás inmuebles de la República Dominicana.

    1.4.2 Importancia de la Mensura

    Con la mensura se logra una especie de fotografía del terreno mensurado, porque los planos que se elaborarán reflejarán la configuración que le corresponde. Ahora bien, es bueno aclarar que con la mensura no se atribuyen ni se reconocen derechos, sólo se da constancia de las situaciones de hecho que encuentra el Agrimensor.

    La mesura, en síntesis, tiene un carácter técnico, y refleja la situación de los terrenos y los poseedores de los mismos. En cambio, el saneamiento va más lejos, toca el fondo de los derechos y tiene un carácter eminentemente jurídico. La mensura siempre la realiza o debe realizarla un Agrimensor. Este es el profesional que tiene los conocimientos técnicos y científicos para llevar a cabo semejante operación.

    La importancia del saneamiento es que al conocer los pasos necesarios que se deben realizar arrojará el manejo de los términos, pero sobre todo permitirá decir con seguridad que se puede llevar judicial o legalmente un expediente, que concluirá con la obtención de un Certificado de Título al cliente. Este proceso significa el reconocimiento por parte del Estado, quien en principio es el propietario originario de todos los terrenos, así como de los particulares, con la expedición de un Certificado de Título, previo conocimiento del Tribunal de Tierras, y después de haber sido sometido a la aprobación o rechazo dentro del proceso.

    1.4.3 Proceso Jurídico

    Aunque el artículo 67 de la Ley de Registro de Tierras, establece que el Ministerio de Abogado no es obligatorio en la Jurisdicción Catastral, y que los interesados podrán comparecer en persona o por medio de un representante no abogado provisto de un poder especial, cualquier diferencia entre un reclamante y su apoderado, con motivo de la ejecución de su contrato, será dirimida por el Tribunal de Tierras.

    La petición de concesión de prioridad puede hacerse por iniciativa del Estado o por iniciativa particular. Cuando la iniciativa parte del Estado la petición puede hacerse por interés público o por interés particular del Estado. En ambos casos la solicitud de concesión de prioridad va dirigida directamente al Tribunal Superior de Tierras y los trabajos de mensura para el saneamiento podrían estar a cargo de la Dirección General de Mensuras Catastrales o Mensuras por Administración.

    Puede ser que esté a cargo de un Agrimensor particular con quien el Estado haya firmado el correspondiente contrato de mensura después de haber sometido el trabajo a concurso de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 945, modificado por el Decreto No. 984 publicado en la Gaceta Oficial No. 7959 de fecha 9 de julio de 1955.

    Las mensuras por administración se han descontinuado por ser antieconómicas y se prefiere el contrato con un Agrimensor particular. Cuando el saneamiento se hace a petición del Estado y mediante contrato con un Agrimensor, el Presidente de la República otorga poder al Abogado del Estado y al Director del Presupuesto para firmar el contrato en representación del Estado. Cuando la petición de concesión de prioridad se hace por iniciativa particular, el interesado o su representante deberá hacer la solicitud al Tribunal Superior de Tierras, por vía del Abogado del Estado. De acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley de Registro de Tierras, en la instancia o solicitud de concesión le prioridad deberá hacerse constar:

    a) Nombre, profesión, domicilio y nacionalidad del solicitante o de su apoderado; y, si hubiere lugar, el nombre del esposo o esposa y la indicación del régimen matrimonial.

    b) La descripción del inmueble cuyo saneamiento sea requerido, así como la indicación de las construcciones y plantaciones que contenga; de la sección, municipio y provincia en que esté situado, si se tratare de un inmueble rural; o de la calle, de la ciudad, municipio y provincia, si fuere urbano; de su extensión aproximada y de sus linderos.

    c) La indicación de los derechos reales inmobiliarios que existan sobre el inmueble, con la designación de los nombres, profesión y domicilio de los titulares de los mismos.

    1.4.4 Proceso Técnico

    Álvarez Sánchez, Arístides, apoyándose en la letra de los artículos del 48 al 59 de la Ley de Registro de Tierras indica que "al solicitar una mensura catastral hay que pedir la concesión de prioridad."[10]

    La resolución de concesión de prioridad es una orden del Tribunal Superior de Tierras que aprueba el contrato entre la parte y el agrimensor contratista para darle ejecución a la mensura catastral de una porción de terreno cuyo saneamiento y adjudicación de títulos se ha considerado pertinente.

    Después de revisado y aprobado el trabajo de mensura por la Dirección General de Mensuras Catastrales, el Director General de Mensuras Catastrales, envía al Abogado del Estado el expediente completo, incluyendo copia del plano o planos para audiencia debidamente aprobado.

    La iniciativa del procedimiento de la mensura catastral puede recaer tanto en el Estado y se realiza con fondos públicos como en un particular, quien carga con los gastos de la misma. La Ley de Registro de Tierras prevé otro caso de mensura solventada con dineros del Estado y ejecutada por la Dirección General de Mensura Catastrales y es denominada como Mensura por Administración.

    Estas mensuras han sido descontinuadas tanto por razones económicas como por el interés de mantener a la Dirección General de Mensuras Catastrales como una oficina revisora de trabajos y no competidora de mensura. Esta mensura puede ser realizada de dos formas:

    • Rudimentaria, es decir, con cualquier instrumento de medida. De esta forma, la mensura puede ser realizada por cualquier persona, sin embargo, sólo se puede saber el área aproximada que abarca el terreno y sirve solamente para saber esta información.

    • Científica y ordenada, es decir, con los equipos o instrumentos que se utilizan para esos fines. Este tipo de mensura necesariamente debe ser realizada por un profesional que tiene los conocimientos técnicos necesarios para realizar dichos trabajos, que es el Agrimensor.

    Los agrimensores hoy día están más preparados que antes debido al desarrollo tecnológico, mientras que antes utilizaba equipo mecánico para realizar la mensura, en la actualidad dispone de equipo sofisticado que le dan como resultado mayor precisión y confiabilidad a los trabajos de mensura, antes el agrimensor utiliza un tránsito mecánico y la posibilidad de cometer errores eran muy abundantes, hoy con el uso de estaciones totales y hasta G.P.S el agrimensor está tranquilo con los resultados, además con estos equipos se puede detectar con suma facilidad en cuales de los puntos tomados se cometió cualquier error.

    "En la medida que el agrimensor realice la mensura catastral de manera correcta en esa misma medida no habrá que tener preocupación en cuanto que el procedimiento de saneamiento sea correcto respecto de la medición de la superficie, linderos, configuración del terreno y demás detalles del mismo."[11]

    Partes: 1, 2, 3
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