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Historia de la agrimensura en la República Dominicana (página 3)


Partes: 1, 2, 3

4) Si la suma de las superficies de Constancias Anotadas, deslindes aprobados y dominio público es superior a la superficie total de la parcela, se toma la suma total de las superficies de las Constancias Anotadas como superficie de cálculo. El porcentaje que corresponde a la porción a deslindar es el cociente entre la superficie asignada en la constancia y la superficie de cálculo, multiplicado por cien.

c) El agrimensor, para la ubicación de la porción a deslindar, se rige en primer lugar por el acuerdo entre los titulares de constancias anotadas; en segundo lugar, por la ocupación material del adjudicatario, y en tercer lugar por la ubicación indicada en la Constancia Anotada. En los casos de inmuebles adjudicados por el Instituto Agrario Dominicano o por cualquier organismo del Estado Dominicano, la ubicación resultará de los antecedentes de la adjudicación, los que tendrán que ser incorporados al expediente; en los demás casos, los antecedentes podrán ser incorporados al expediente pero no serán determinantes para la ubicación.

d) Si no hay acuerdo con la ubicación asignada, o no es posible ubicar razonablemente la porción, el agrimensor lo hace constar en el acta de hitos y mensura y en el informe técnico con los croquis ilustrativos que correspondan y con su opinión fundada.

e) Debe medir la totalidad de la parcela originaria y las vías de comunicación existentes dentro de ella, y localizar los deslindes aprobados dentro de ella.

Con estos elementos procede a calcular la superficie útil la que resulta de excluir de la superficie total real de la parcela originaria, las superficies de los deslindes y las correspondientes a las vías de comunicación. Sobre esta superficie útil aplica el porcentaje que corresponda a la constancia de título para obtener la superficie de la porción a deslindar.

f) Salvo causa debidamente justificada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente o con la aceptación de todos los titulares de Constancias Anotadas, no se deslindan porciones de terreno separadas para cubrir una misma constancia de título.

g) Para lograr coincidencia con la ocupación material, se admite una variación en más o en menos de hasta un cinco por ciento (5 %) en la superficie real de la porción a deslindar respecto de la superficie identificada en la Constancia Anotada. Esta variación sólo es permitida para lograr coincidencia con los límites materiales de la ocupación.

h) Cuando el inmueble no se encuentra totalmente cerrado por límites materiales sólo se permiten diferencias entre la superficie del deslinde y la consignada en la Constancia Anotada que se encuentren dentro de las tolerancias.

i) El levantamiento planimétrico de la parcela a deslindar se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento.

j) En el informe técnico, el agrimensor detalla los cálculos realizados y los fundamentos de la ubicación y determinación de los límites, indicando si hubo acuerdo entre los copropietarios o copartícipes.

k) En el mismo acto de levantamiento parcelario se pueden realizar simultáneamente varios deslindes referidos a la misma parcela, en tal caso se puede unificar la documentación que no sea requerida en forma individual por parcela.

Resolución No. 1738-2007 (Reglamento General de Mensuras Catastrales. 12 de julio del 2007. Pag. 83

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Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Página Web: yuniorandrescastillo.galeon.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

[1] Ciprian, Rafael, Constitucionalidad y Derecho del Ciudadano, Editora Centenario S. A., Santo Domingo, año 2001. pág. 79

[2] Santana Polanco, Víctor. Derecho Procesal en Materia de Tierras. Tomo I, Ed. Centenario, S. A. República Dominicana, 2002.- Pág. 123

[3] Ibid Pág. 78

[4] Castillo, Luis. Léxico Jurídico procesal Civil. Segunda edición. Santo Domingo. 2004. pág.258

[5] Álvarez Sánchez, Arístides. Estudio de la Ley de Tierras. Santo Domingo, R.D. Editora Punto Mágico. 2001, Pág. 57

[6] Ciprián, Rafael 2003, Op. Cit. Pág. 404

[7] Álvarez Sánchez, Arístides. Op. Cit. Pág. 261

[8] Ley 1542 Registro de Tierra, Artículo 269, pág.97

[9] Castillo, Luis. Léxico Jurídico procesal Civil. Segunda edición. Santo Domingo. 2004. pág.258

[10] Álvarez Sánchez, Arístides. Op. Cit. Pág.56-57

[11] Ciprián, R. (2003) Op. Cit. Pág. 396

[12] Ley numero 1542 Sobre Registro de Tierras, articulo 41, pág. 12

[13] Ley de Registro de Tierras, Párrafo II Art. 60, p. 21

[14] Álvarez Sánchez A. (2001.) Op. Cit. Pág.. 88

[15] Ciprián R. (2003,), op. Cit. p. 418

[16] Álvarez Sánchez, A. (2001), Op. Cit. p. 91

[17] Ley de Registro de Tierras, párrafo I artículo 48, pág. 13

[18] Ley de Registro de Tierras, Art. 50 , p. 14

[19] Ley 1542 Sobre Registro de Tierras Art. 49, pág. 14

[20] Ley 1542 Sobre Registro de Tierras Art. 38, pág. 11

[21] Álvarez Sánchez, A. (2001. P. 73)

[22] Ciprián, Rafael (2001). Op. Cit. p.87

[23] Ciprián Rafael (2003P. Op. Cit., pág.424

[24] Ley de Registro de Tierras, artículo 54, pág. 18

[25] Ley 108-05, artículo 69, pág.28

[26] Ley 1542 de Registro de Tierras, Art. 53, pág. 17

[27] Ley 1542 De Registro de Tierras Art. 39, pág. 11

[28] Ley 1542 de Registro de Tierras, Párrafo I, articulo 54, pág. 18

[29] Ley 1542 de Registro de Tierras, artículo 59, pág. 21

[30] Infine artículo 63 de la Ley de Registro de Tierras, pág. 24

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