Régimen de comercio exterior y aduanas en la República Dominicana
Enviado por Pantaleón Ramírez Gamboa
La República Dominicana es poseedora de una ubicación geográfica estratégica en la Región del Caribe y goza una posición privilegiada para acceder a los mercados internacionales a través de Acuerdos Comerciales y Preferencias Arancelarias, que garantizan condiciones adecuadas para la comercialización de productos dominicanos en mercados extranjeros. Adicionalmente el país cuenta con trámites de aduana acordes con los estándares modernos de comercio exterior.
La legislación aduanera dominicana se encuentra muy dispersa (Ver Referencia Anexa)-[1], tomando en cuenta los Regímenes Aduaneros al cual sean destinadas las mercancías importadas. Básicamente, las actuaciones de las aduanas se regirán por la Ley No. 226-06, que otorga a la Dirección General de Aduanas (DGA), la calidad de ente de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio. Regula, asimismo, su estructura y funcionamiento; también por las disposiciones de la Ley No. 3489, del 14 de febrero de 1953, para el Régimen de las Aduanas, y sus modificaciones, que rige los procedimientos aduaneros; por la Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, en lo que se refiere exclusivamente a los recursos y procedimientos jurisdiccionales, así como por los demás reglamentos y disposiciones legales para su funcionamiento.
Procedimientos de Comercio Exterior
La legislación dominicana se ha concentrado en facilitar las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero ajustadas a las figuras de comercio exterior contempladas en los Acuerdos de Negociaciones Comerciales Multilaterales que integran la Organización Mundial del Comercio – OMC – (adoptado por la Resolución No. 2-95 del Congreso Nacional, a raíz de la celebración de la Ronda Uruguay de 1994), con el fin de promover y facilitar los beneficios del comercio exterior para las empresas vinculadas con este sector en la República Dominicana.
En la República Dominicana, desde el año 2006, se han implementado un amplio programa de tecnología informática que busca agilizar los procedimientos de acceso virtual a las aduanas nacionales a través del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA), el cual facilita el acceso a la Ventanilla Única de Comercio Exterior, administrada de manera conjunta por la Dirección General de Aduanas, el Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD), que controlan las actividades de importación y exportación en el país. Esta ventanilla tiene como propósito centralizar los diferentes trámites administrativos relativos a las operaciones de comercio exterior. Para ello cuenta con módulos independientes que incluyen las operaciones de: Formulario de Declaración Única Aduanera (DUA), Importaciones, Exportaciones, Zonas Francas, Depósitos Fiscales, Admisión Temporal, entre otros regímenes aduaneros, que permiten realizar transacciones como el pago electrónico en línea, para la agilización de los trámites de desaduanización de las mercancías. Mayor información sobre el SIGA, puede obtenerse en el sitio web www.dga.gov.do
Importaciones
La importación de acuerdo con las normas aduaneras, consiste en el ingreso de mercancías al Territorio Aduanero Nacional desde el resto del mundo o desde una Zona Franca, con el fin de permanecer en él de forma definitiva o temporal, en cumplimiento de un fin específico.
Los trámites de importación ante la Dirección General de Aduanas (DGA), únicamente pueden ser efectuados por los usuarios habilitados en el Sistema Informático Aduanero, que corresponden a las Agencias de Aduana y a los Importadores y/o Consignatarios a quienes están destinadas las mercancías, debidamente representados por sus agentes aduanales. Estos últimos, son los encargados de suscribir las declaraciones de importación en el SIGA, debidamente soportadas con las informaciones documentales requeridas por la legislación a aduanera (Formulario DUA, Conocimientos de Embarque, Facturas Comerciales, Formulario de Declaración del Valor Aduanero-DVA, Certificación de Origen, Permisos Especiales, Pólizas de Seguro).
Las declaraciones de importación tienen un término de firmeza de Seís (6) meses para su presentación, al cabo del cual, las mercancías importadas quedan en abandono a disposición de la autoridad aduanera y pasan a un proceso de subasta. Cabe señalar, que las declaraciones tardías están sujetas a la aplicación de las penalidades contempladas en el artículo 52 de la Ley No. 3489 de 1953.
La prescripción o extinción de la obligación tributaria asumida por importador y/o consignatario frente a la Administración aduanera vence en un plazo de Dos (2) años a partir del pago de los derechos arancelarios de las mercancías importadas, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 118 de la Ley No. 3489 de 1953.
Importación Definitiva.
Es la modalidad de importación más utilizada. A través de ella, el importador en República Dominicana recibe las mercancías para su libre disposición una vez cumplidas todas las obligaciones aduaneras de nacionalización.
Las obligaciones formales incluyen la declaración de las mercancías en los formatos preestablecidos por la autoridad aduanera, el pago de los tributos aduaneros aplicables, incluyendo aranceles e Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios-ITBIS (Los dos últimos, equivalentes al Impuesto a las Ventas –IVA, aplicado a las importaciones), y finalmente, la obtención del levante o despacho de las mercancías.
La valoración en aduanas de las mercancías importadas se hace siguiendo los métodos establecidos por el Acuerdo sobre Valoración GATT/OMC de 1994, validados por el Decreto No. 36-11, que dispone el Reglamento para la Valoración conforme al Acuerdo GATT de 1994.
Los tributos a ser aplicados a la importación de mercancías en la República Dominicana contemplan un tipo de derechos advalorem, contenidos en el Arancel de Aduanas, Ley No. 146-00, que tiene como soporte la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas (OMA- anterior Consejo de Cooperación Aduanera-CCA). Los tributos se determinan sobre una Base Imponible expresada en Costo, Seguro y Flete (CIF), previamente declarado en Dóllares Norteamericanos y convertidos a la moneda nacional, por la tasa de cambio vigente durante el día en que las mercancías fueren declaradas ante Aduanas.
Las tarifas contempladas en la escala impositiva serán aplicados por la Dirección General de Aduanas sobre la base de los demás derechos y gravámenes aplicados con anterioridad, en el mismo orden en que se presentan, es decir, de manera acumulativa o impuestos sobre impuestos, de conformidad con los dispuesto en los artículos 335, 369 y 375 del Código Tributario, Ley No. 11-92.
ESCALA IMPOSITIVA APLICADA EN LAS ADUANAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA-[2] | |
CONCEPTO | TARIFAS ARANCELARIAS |
Arancel Productos Terminados. | 20%. |
Arancel Productos Intermedios (partes, piezas). | 8%, 14%. |
Arancel Materias Primas (Insumos) y Productos Subvencionados. | 0%, 3%. |
Arancel, Tarifas especiales (Algunos productos Y despojos comestibles derivados de carne de la especie Bovina, Porcina, Cebolla, Ajo, Frijoles). | 25%, 40%. |
Impuesto Selectivo al Consumo. | Tarifas entre el 10% al 78%. |
Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). | 18%. |
Pago por Servicio Aduanero. | Tarifas especificas según la forma de presentación de las mercancías. |
Además de los cargos específicos por concepto del pago por el Servicio Aduanero (Ley No. 226-06 y Decreto No. 627-06), Gastos Portuarios (Decreto No. 612-05) por concepto de manipulación de carga en los puertos (ofrecidos por empresas privadas como: Haina International Terminals-HIT, CSX Caucedo, Despacho Portuario Hispaniola, entre otras), más los gastos por honorarios del agente aduanal y el transporte interno de las mercancías hasta los almacenes del importador.
Cabe señalar, que la evasión fiscal está penalizada por la legislación aduanera con montos del doble del impuesto dejado de pagar (de conformidad con los artículos 196, 200 y 202, de la Ley No. 3489), más el 20% del impuesto no pagado, Ley No. 14-93, como incentivo al personal que participa en la detección de la evasión fiscal.
1.1.1.2. Importaciones sujetas a la suspensión temporal de tributos.
La importación temporal se define como la importación con suspensión de tributos aduaneros (arancel e IVA), para determinadas mercancías que, al vencimiento de un plazo señalado, deberán ser exportadas en el mismo estado en que ingresaron al Territorio Aduanero Nacional, esto es, sin haber experimentado modificación alguna excepto la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga. La disposición de las mercancías estará restringida.
En otros casos, las mercancías podrán ingresar al territorio nacional para participar de un proceso de transformación industrial, debiendo retornar en condición de reexportación en los plazos previstos por la legislación aduanera, o someterse al pago de los tributos definitivos para su nacionalización.
Internación Temporal.
Utilizado en el país cuando la mercancía se importa para atender una necesidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de Noventa (90) días, prorrogable hasta por Tres (3) plazos adicionales, debidamente soportado con una fianza de seguro, previa autorización de la autoridad aduanera. Los tributos aduaneros sobre esta clase de importación temporal, se encuentran suspendidos temporalmente, a menos que el importador decida que las mercancías permanezcan definitivamente en la República Dominicana. En este renglón se incluyen los procedimientos de importación temporal para perfeccionamiento activo y pasivo, que contemplan la reparación o acondicionamiento de bienes de capital a ser reexportados.
Admisión Temporal.
Aplica cuando se trata de la importación de bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos, siempre que constituyan un mismo embarque, que están destinadas para la Reactivación y el Fomento de las Exportaciones al amparo de la Ley No. 84-99. El plazo máximo para esta importación es de Dieciocho (18) meses. Los tributos aduaneros serán suspendidos temporalmente durante el tiempo que la mercancía permanezca en el territorio nacional.
Leasing internacional.
La figura de leasing internacional puede ser aplicada para la financiación de importaciones temporales de bienes de capital, los cuales pueden permanecer en el Territorio Nacional un plazo de Seis (6) meses. Bajo esta figura, una empresa extranjera (proveedor extranjero, entidad financiera del exterior o compañía de leasing), otorga el derecho de uso de un bien de capital importado en República Dominicana, a un residente Dominicano a cambio del pago de unos cánones o pagos periódicos por parte de éste. Los pagos deben realizarse obligatoriamente a través de los mecanismos autorizados por el Régimen Cambiario y siguiendo el procedimiento contemplado para las operaciones de endeudamiento externo pasivo, dado que la operación es considerada como una importación financiada. En este caso los tributos aduaneros quedaran suspendidos hasta tanto las mercancías sean reexportadas, o en su defecto, nacionalizadas.
Almacenes de Depósitos Fiscales.
Las importaciones sujetas a este régimen, de acuerdo con su definición legal en la Ley No. 456-73, son operaciones de comercio exterior consistentes en el ingreso de mercancía que permanecen en el Territorio Aduanero. Las mercancías pueden ser declaradas a depósito: a) En un depósito de la Aduana, por un período de Tres (3) meses. Este período es prorrogable, pudiendo concederse un nuevo período de Tres (3) meses. Al efecto será necesario que se haga una nueva declaración a depósito por el período adicional, antes de la expiración del período anterior; b) En un depósito particular por un período de Tres (3) meses. Este período es prorrogable, pudiendo concederse hasta Tres (3) períodos adicionales de Tres (3) meses cada uno. Al efecto, será necesario que se haga una nueva declaración a depósito para cada período adicional antes de la expiración del período anterior. Las mercancías declaradas a depósito en almacenes particulares se pagarán el Dos por ciento (2%) de su valor legal por el primer período de depósito o fracción del mismo, y el Cuatro por ciento (4%) por los períodos adicionales o fracción de éstos, aún cuando más tarde las mercancías fueren declaradas a consumo o se reembarcaren. Mientras las mercancías se encuentren legalmente declaradas a depósito, el consignatario o interesado conserva la opción de reembarcarlas o declararlas a consumo.
Importaciones sujetas a preferencias arancelarias.
La República Dominicana es signataria de importantes convenios comerciales, entre los que se destacan:
Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de Norteamérica (DR-CAFTA). A través de este Convenio pueden acceder libres de aranceles al territorio dominicano, los productos especificados en el calendario de Desgravación Arancelaria elaborado en base al Anexo 3.3. del DR-CAFTA, los que están incluidos en el Arancel de Aduanas, Ley No. 146-00.
Acuerdo de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe (CARICOM). Debe ser tomada en cuenta la relación de mercancías sujeta a exención arancelaria, a partir de consulta previa a la Sección de Normas de Origen de la Dirección General de Aduanas, previa presentación del Certificado de Origen que acredita la preferencia arancelaria.
Acuerdo de Asociación Económica con los Países de la Unión Europea y los Países del CARIFORUM. El Acuerdo de la EU-CARIFORUM, presenta un amplio calendario de productos sujetos a desgravación arancelaria, que entró en vigencia a partir del año 2009, cuya aplicación debe ser solicitada a la Sección de Normas de Origen de la Dirección General de Aduanas para su validación, previa presentación del Certificado de Origen correspondiente.
Acuerdo Parcial de Libre Comercio entre la República Dominicana y Panamá Acuerdo Parcial de Libre Comercio entre la República Dominicana y Panamá. Incluye un listado de mercancías, principalmente materias primas, que deben ser declaradas en preferencia arancelaria, previa consulta a la Sección de Normas de Origen de la Dirección General de Aduanas para su validación.
Autor:
Pantaleón Ramírez Gamboa, M.C.T.
[1] .- RECOPILACION DE LA LEGISLACION ADUANERA DE LA REPUBLICA DOMINICANA. Constitución de la República Dominicana. Ley No. 226-06, Que otorga Autonomía Funcional, Presupuestaria, Administrativa, Técnica y Patrimonio propio a la DGA. Ley No. 3489, Ley General para el Regímen de las Aduanas. Ley No. 11-92, Código Tributario de la República Dominicana. Ley No. 426-06, Para la implementación del DR-CAFTA. Ley No. 498-06, De Planificación de la Inversión Pública. Ley No. 494-06, De la organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. Ley No. 557-05, De la Reforma Tributaria. Ley No. 3-02, Sobre Registro Mercantil. Ley No. 126-02, Sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales. Ley No. 183-02, Código Financiero y Monetario. Ley No. 72-02, Contra el Lavado de Activos Provenientes de Fuentes Ilícitas. Ley No. 158-01, De Incentivo Turístico. Ley No. 146-00, Reforma Arancelaria. Ley No. 147-00, Reforma del Sistema Tributaria. Ley No. 20-00, Ley sobre Propiedad Industrial. Ley No. 112-00, Sobre Hidrocarburo. Ley No. 84-99, Reactivación y Fomento de las Exportaciones. Ley No. 16-95, Sobre la Inversión Extranjera. Ley No. 41-08, Sobre el Servicio Civil y Carrera Administrativa. Ley No. 8-90, Sobre Fomento de las Zonas Francas. Ley No. 50-88, Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la Rep. Dom. Ley No. 456-73, Sobre Almacenes de Depósito Fiscales. Ley No. 253-12, De reforma tributaria. Ley No. 309, De Amnistía Fiscal. Leyes y reglamentos relacionados. Ley No. 122-05, Para la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la Rep. Dom. Ley No. 96-04, Ley Institucional de la Policía Nacional. Ley No. 200-04, Sobre Libre Acceso a la Información Pública. Ley No. 65-04, Sobre Derecho de Autor. Ley No. 64-02, Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ley No. 139-01, Sobre la Educación Superior, Ciencia y Tecnología. Ley No. 87-01, Que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social. Ley No. 125-01, Ley General de Electricidad. Ley No. 12-01, Modificación de la Ley No. 146-00 y 14-00. Ley No. 153-98, Ley General de Telecomunicaciones. Ley No. 141-97, Ley de reforma de la Empresa Pública. Ley No. 146-71, Ley Minera de la Rep. Dom. Ley No. 3455, Ley de Organización Municipal. Decreto No. 96-98, Reglamento Autoriza los Agente Internacional de carga y Consolidador. Decreto No. 402-05, Aprobación del Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos. Decreto No. 627-06, Sobre Tasa de Servicios Aduaneros. Decreto No. 106-96, Que Establece el Reglamento de los Depósitos para la Reexportación de Mercancías. Decreto No. 3-05, Sobre Eliminación de Exenciones por Vía Administrativa. Decreto No. 130-05, Que Aprueba El Reglamento De La Ley 200-04. Resolución No. 84-05, Modificación de Requisitos Agentes Aduanas. Resolución No. 68-06, Sobre el Régimen de Admisión Temporal. Resolución No. 69-06, Sobre Despacho de Mercancías en 48 Horas. Resolución No. 70-06, Sobre Mercancías Originarias y Aplicación de las Reglas de Origen. Resolución No. 71-06, Sobre la Determinación del Valor Aduanero. Resolución No. 01-2010, Que crea el Registro de Titulares de Derechos de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Aduanas. Norma General No. 01-10, Sobre Publicación de los Valores Fiscalizados por la DGA. Norma Para Las Subastas Públicas de Mercancías. Norma General No. DGII-DGA No. 01-08, Sobre Impuesto Selectivo al Consumo.
[2] .- Para la determinación de un modelo de costos de importación basado en la legislación aduanera dominicana, favor de remitir el listado de los productos a la oficina consultora, incluyendo el monto del flete marítimo o aéreo por transporte.