Abstract
A pesar de la permanente discusión que generan los reiterados cambios en las políticas tributarias, rara vez se analiza los impactos efectivos de las estructuras tributarias en las decisiones de inversión y ahorro. Este trabajo está dirigido a calcular la tasa marginal efectiva de impuestos para la inversión doméstica realizada por corporaciones privadas no financieras residentes en Chile. La metodología empleada sigue al modelo clásico de King y Fullerton (1984), lo cual permite hacer comparaciones internacionales a partir de las estimaciones obtenidas.
Los resultados obtenidos indican que Chile tiene tasas marginales efectivas de impuesto bastante inferiores a la gran mayoría de los países desarrollados, y los incentivos (franquicias y subsidios) a la inversión en maquinaria e infraestructura en aproximadamente la mitad de los casos superan los desincentivos (impuestos) que gravan el ahorro y la inversión. Adicionalmente, el sistema tributario, al imponer tratamientos diferentes según tipo de activo, fuente de financiamiento y dueño, favorece ciertos tipos de inversión y financiamiento, en especial la inversión en maquinaria financiada con deuda (resultado similar al observado en otros estudios internacionales).
Los países reiteradamente implementan reformas económicas en diferentes áreas con el objetivo de aumentar sus tasas de crecimiento económico. En general dichas reformas se concentran en aquellos aspectos que limitan o condicionan las tasas de crecimiento, y por ello le dan una particular importancia a la estructura tributaria y su efecto en el ahorro y la inversión.
Asociado a ahorro e inversión surgen varios temas, pero el objetivo de este trabajo es estudiar la relación entre las estructuras tributarias, el ahorro y la inversión. La literatura apunta a que una estructura tributaria más pesada desincentiva el ahorro, la inversión y el trabajo. El fundamento para entender los efectos de los impuestos en el producto, el ahorro y la inversión se origina en la literatura de impuestos óptimos. Ya a partir de Ramsey (1927) se analizan los efectos distorsionadores sobre la producción. la inversión y el trabajo de los impuestos. En general dicha literatura apunta a buscar tasas parejas de impuestos, eliminando o disminuyendo las tasas marginales crecientes. Las tasas diferenciadas y los impuestos indirectos, acompañados de tasas marginales crecientes son justificables desde una perspectiva de equidad. Adicionalmente, incentivos sectoriales a la inversión, dificultades asociadas a la recolección de impuestos y soluciones de segundo mejor, producto de la evasión y la elusión tributaria también generan estructuras tributarias con tasas diferenciadas. (Véase Mirlees (1971), Diamond (1975), Stern (1976), Seade (1977), Atkinson and Stiglitz (1980), Slemrod (1990)).
Los estudios de impuestos óptimos tienden a ser altamente abstractos, pero da la guía para acercar el foco del análisis a elementos más específicos. Entre estos elementos es de particular importancia el estudio de la incidencia de los impuestos en las tasas de ahorro e inversión desde la perspectiva del costo de uso de capital. La literatura de costo de uso de capital desarrollada inicialmente por Jorgensen (1963), y luego por Hall y Jorgensen(1967) se enfocan a lograr cuantificar el efecto real de los impuestos sobre la inversión en capital.
Se debe determinar el costo para las empresas de invertir en bienes de capital, función de la tasa de descuento, el precio de los bienes de capital, las tasas de impuestos corporativos, la tasa de interés, la tasa de retorno y la tasa relevante de descuento. El análisis debe incluir para ser completo, el efecto de los impuestos en el ahorrador. Se puede analizar en forma econométrica o se puede calcular a partir del costo de uso de capital una tasa marginal efectiva para proyectos hipotéticos.
Para determinar el efecto de los impuestos en la inversión se pueden seguir dos caminos. El primero es un modelamiento econométrico del proceso utilizando una serie de tiempo para variables tales como ahorro, inversión, producto, siguiendo la línea de Hall y Jorgensen (1967).
El segundo camino determina el wedge tributario entre la tasa de retorno a la inversión y la tasa de retorno al ahorro para una serie de proyectos hipotéticos. El wedge es la diferencia entre la tasa de retorno de la inversión y la tasa de retorno neta del ahorrador que financió la inversión. Este es el camino seguido en el presente artículo. (Vease King (1977), King y Fullerton (1984), Boadway, Bruce, McKenzie y Mintz (1984), Bradford y Stuart (1986), Fullerton y Kararyannis (1987), Daly, Pierre y Thomas (1988), Shoven (1988), Rimbaux (1996), Mendoza, Razin y Linda (1994), McKenzie, Mansour y Brule (1998)).
El objetivo de este estudio es entregar una estructura analítica que permita medir el tamaño de los incentivos y desincentivos tributarios efectivos vigentes para la inversión de capital en Chile. Interesa adicionalmente medir las distorsiones en la asignación de los recursos que causan las variaciones en las tasas efectivas de impuestos respecto de los distintos activos, formas de financiamiento y tipo de dueños, produciéndose un sesgo hacia las combinaciones sujetas a menores tasas. Los resultados obtenidos proveen también de una medida que permite la correcta comparación del sistema tributario chileno con las de otros países que ya han .realizado estudios de sus tasas marginales efectivas de impuestos. Las tasas medias o marginales de impuestos están muy lejos de representar los (des)incentivos efectivos que enfrentan las empresas al invertir en capital, y por ello la simple comparación de tasas medias lleva a conclusiones muy parciales. Finalmente, se persigue proveer de un instrumento que entregue información adicional para dimensionar los efectos de futuras reformas tributarias en el ahorro y la inversión.
Durante la década de 1985 – 1996, la tasa de inversión en Chile se mantuvo por sobre el 22% del PGB, llegando en algunos años casi al 30%. En ese período también la economía creció en promedio, a tasas superiores al 6% anual. Sin embargo, desde que esa etapa llegó a su fin, las autoridades han mostrado un creciente interés en el desarrollo de políticas destinadas a estimular la inversión y la productividad. Una de las herramientas de política económica con las que cuenta el aparato gubernamental es el sistema impositivo. La discusión acerca de cómo los incentivos tributarios al ahorro y la inversión pueden traducirse en un impulso eficaz al crecimiento económico ha ocupado un importante lugar en la discusión económica de los últimos años en Chile.
Lamentablemente, las tasas de impuestos han tenido significativas variaciones a lo largo de los últimos años (por ejemplo, la tasa corporativa para utilidades retenidas a partir de 1990, ha pasado por sucesivas etapas hasta 17%) sin contar con cálculos de las tasas marginales efectivas de impuesto que gravan la inversión en capital. En este sentido, en los países desarrollados a partir del trabajo clásico de comparación internacional de King y Fullerton (1984), se exige cada vez más las estimaciones de las Tasas Marginales Efectivas de Impuestos (TMEI), como variable determinante del análisis al momento de definir cambios en la política tributaria de los países.
Esta metodología, va bastante más allá de las tasas individuales medias o marginales a las que están sujetas personas, empresas y sectores, y utiliza el costo de uso del capital. Para ello toma el valor presente de todos los impuestos o franquicias asociados directa o indirectamente a un proyecto, y se las compara con el valor actualizado de las utilidades post-impuestos personales que recibirá el ahorrador quien ha provisto del financiamiento para el proyecto. De esta comparación nace el concepto de tasa marginal efectiva.
El trabajo se presenta como sigue: la sección 2, muestra brevemente la estructura teórica asociada al cálculo de TMEI, la sección 3, describe el cálculo de la tasa marginal efectiva de impuestos para Chile, finalizando con la presentación de las conclusiones en la sección 4.
El objetivo de esta investigación es el de examinar los incentivos al ahorro y a la inversión en las corporaciones privadas no financieras, ofrecidos por el sistema tributario chileno.
Ciertamente las tasas de impuesto son sólo uno de los determinantes de la formación de capital, pero frecuentemente el sistema impositivo es señalado como una distorsión importante a la hora de tomar decisiones de inversión.
La notación y metodología en esta sección sigue muy de cerca a King y Fullerton (1984), pero al igual que todos, el desarrollo del presente trabajo de TMEI, se basa también en los siguientes libros y artículos: King (1977), Boadway, Bruce, McKenzie y Mintz (1984), Bradford y Stuart (1986), Fullerton y Kararyannis (1987), Daly, Pierre y Thomas (1988), Shoven (1988), Rimbaux (1996), Mendoza, Razin y Linda (1994), McKenzie, Mansour y Brule (1998), Giannini and Maggiulli (2002).
Si se denota por p a la tasa real de retorno después de los impuestos corporativos y antes de los impuestos personales de un proyecto marginal de inversión y se denomina s a la tasa real de retorno después de los impuestos personales para el ahorrador (quien ofrece el financiamiento para la inversión). Entonces la brecha generada por los impuestos es simplemente, la diferencia entre las dos tasas de retorno:
W = p – s (1)
Entonces se define la tasa efectiva de impuesto como:
(2)
Si un ahorrador financia una inversión a una empresa en la forma de un préstamo, la empresa debe pagar al menos la tasa de interés real del mercado:
r = i- (3)
Donde r es la tasa de interés real de la economía definida como la tasa de interés nominal i menos la tasa de inflación p.
Es posible preguntarse entonces: ¿Cuál es la tasa mínima de retorno antes impuesto que se debe exigir a un proyecto, para igualar al menos esta tasa con la que el ahorrador recibiría del mercado financiero?
Es decir, se debe encontrar el costo de capital asociado al proyecto de inversión marginal.
P = c(r) (4)
La condición establecida en (4), puede explicarse en 2 sentidos: por un lado se puede pensar en (4) como un indicador de la máxima tasa de interés a la que los ahorradores serían indiferentes entre prestar a esta tasa y recibir las utilidades de un tipo de proyecto dado, financiado de una manera particular, que rinde un retorno antes de impuestos personales de p. En este caso la causalidad corre de p a r. Por otro lado, esta condición puede verse también como una expresión de equilibrio del mercado de capitales que determina el rendimiento marginal de los distintos tipos de inversión usando diferentes instrumentos financieros, a fin de maximizar beneficios en una economía con una tasa de interés real r. En este caso p está determinado por r.
Este estudio contempla ambos casos.
La tasa de retorno para el ahorrador después de pagar sus impuestos personales está dada por:
(5)
Siendo m la tasa de impuesto marginal a la renta personal y wp la tasa marginal de impuesto a la riqueza. Así en ausencia de impuestos p = s = r.
Dado un valor para r, se usa las ecuaciones (4) y (5) para calcular el valor de la Tasa Marginal Efectiva de Impuesto (TMEI). Pero la tasa de impuesto varía de un proyecto a otro dependiendo de la clase de activo a financiar, de la forma de financiamiento y del tipo dueño de la nueva inversión. Por lo tanto para examinar la tasa marginal efectiva de impuesto a través de los distintos casos, se considera una serie de proyectos hipotéticos de inversión definidos en términos de una particular combinación de características que afectan la carga tributaria sobre sus retornos. Estas características contemplan el tipo de activo en el que los fondos han sido invertidos, la vía por la que el proyecto ha sido financiado y sobre quien es el último receptor de los retornos del mismo. Cada proyecto hipotético está descrito como una única combinación de estas tres características. Los tipos de activos examinados son[1]
1.- Maquinaria
2.- Edificios e Infraestructura[2]
Las fuentes de financiamiento están definidas como:
1.- Deuda
2.- Nueva emisión de acciones
3.- Utilidades retenidas
Finalmente las categorías de dueños consideradas son:
1.- Accionista
2.- Instituciones Exentas de Impuestos: Para el caso de Chile esencialmente son las Administradoras de Fondo de Pensión (AFP).[3]
La primera categoría incluye a la adquisición indirecta de acciones a través de fondos mutuos o bancos. La segunda categoría se refiere a las inversiones realizadas por los ahorradores a través de sus fondos de pensión.
Con las categorías descritas para cada característica se obtienen 12 combinaciones para el caso p – fijo y 12 más para el caso r – fijo. Se calculó la tasa marginal efectiva de impuesto para cada una de las 24 combinaciones.
Para el cálculo de la TMEI es necesario encontrar una función para el costo de capital. Para esto, se debe considerar una economía en competencia perfecta, con perfecta movilidad de capitales y sin incertidumbre. Si una empresa está contemplando la idea de invertir en un nuevo proyecto que en equilibrio igualará sus costos netos con el valor presente neto de sus retornos, suponiendo que el costo de este proyecto de inversión es de $1 y el valor presente descontado de cada rebaja impositiva sobre la unidad de inversión es A, entonces el costo neto del proyecto es:
(6)
Asumiendo que este peso invertido, generará retornos que a valor nominal crecen con la inflación y disminuyen con la tasa de depreciación; estos retornos son entonces descontados a la tasa de descuento exigida por la empresa. Por lo tanto, el valor presente de los flujos de beneficios netos de impuestos está dado por:
(7)
Donde ? es la tasa de impuesto corporativo, MRR es la tasa marginal de retorno del proyecto de inversión, v es la proporción del inventario contabilizada con el método FIFO (First In – First Out), wc es la tasa marginal de impuesto a la riqueza corporativa, p la tasa de inflación, ? es la tasa de descuento del proyecto y d la tasa de depreciación económica exponencial, d1 es igual a 1 si la tasa de impuesto a la riqueza es deducible en contra de la base de impuesto corporativo y 0 en otro caso. La variable dummy d2 toma el valor de 1 para la existencia de inventarios y 0 en otro caso;
Ahora la tasa de retorno neta de depreciación es
(8)
y el grupo de costos netos C es igual al valor presente de los retornos netos V. En consecuencia, se puede resolver (6), (7) y (8) para:
(9)
Para derivar una expresión para A, se asumirá que los beneficios y rebajas de impuestos para la inversión toman una de estas 3 formas:
Depreciación estándar permitida.
Gasto inmediato o libre de depreciación.
Beneficios o subvenciones efectivas a la inversión.
La proporción del costo de un activo que tiene derecho a depreciación estándar permitida, es denotada por f1 y el valor presente de ahorro impositivo proveniente de la depreciación estándar permitida sobre una unidad de inversión es llamada Ad, nótese también que Ad es el producto de la tasa corporativa por estatuto, t y el valor presente de las rebajas Az.
Con depreciación lineal y una vida útil de L años:
(10)
Si f2 denota la proporción de un proyecto calificado como gasto inmediato a la tasa corporativa entonces el ahorro impositivo de esta forma es f2 t. Finalmente al suponer que la proporción de un proyecto que califica como subvención es denotado por f3 y que la tasa de subvención (equivalente a crédito fiscal) es g. Entonces:
(11)
Para completar el modelo se debe unir la tasa de descuento de las firmas con la tasa de interés de mercado. Con perfecta certidumbre y sin impuestos ambas tasas son iguales, pero en un mundo con impuestos distorsionadores sin embargo, la tasa de descuento diferirá de la tasa de interés de mercado y esta relación dependerá en general de las fuentes de financiamiento. En el caso de deuda financiera donde los ingresos por intereses son gravados, pero los pagos de interés son deducibles de impuesto. La tasa a la cual las firmas descontarán sus flujos de caja después de impuestos, es la tasa de interés neta de impuestos. En otras palabras, para el caso de financiamiento con deuda:
(12)
Para el financiamiento con nueva emisión de acciones, la tasa de descuento ?, dependerá tanto del sistema de impuestos corporativos como del sistema de impuestos personales. En este sentido la primera variable que definimos más arriba es t, que es la tasa de impuesto a las utilidades antes de ser distribuidas. La segunda variable mide el grado de discriminación entre retención y distribución. La variable de discriminación de impuestos es denotada por ? y está definida como el costo de oportunidad de retener utilidades en términos de dividendos brutos pospuestos. Los dividendos brutos son los dividendos antes de las deducciones impuestos al ingreso personal. Por lo tanto ? es igual a los dividendos adicionales que los accionistas podrían recibir si una unidad de utilidad pos – impuesto corporativo es distribuida Si después de pagar el impuesto a nivel corporativo, este pago es rebajado completamente a nivel personal, es decir si el sistema tributario permite una imputación completa, ? = 1/(1-t).
Se considerará ahora una apropiada tasa de descuento para la empresa cuando la inversión es financiada con nueva emisión de acciones, un inversionista potencial requerirá una tasa neta de retorno igual a r(1-m) que es lo que espera recibir después de pagar sus impuestos personales.
Por lo tanto para una nueva emisión de acciones:
(13)
Finalmente para utilidades retenidas, si z es la tasa efectiva de impuestos sobre las ganancias de capital acumuladas, el proyecto produciría un retorno ? tal que:
(14)
En la práctica las ganancias de capital son gravadas sólo si son realizadas.
Por lo tanto se debe transformar la tasa de impuesto por estatuto Zs en una tasa acumulada de impuesto efectivo. Para esto se usa un modelo simple de comportamiento del inversionista, en que ? es la proporción de ganancias acumuladas que es realizada en cada periodo y (1- ?) es la proporción de ganancia acumulada en cada período. Si se asume que ? es constante en cada período, entonces el valor presente descontado del flujo de pagos de impuestos resultantes de una unidad de ganancia acumulada está dado por:
(15)
Donde ?p es la tasa de descuento nominal para el inversionista. En general es igual a s + p.
La tasa marginal efectiva de impuestos en Chile
El primer paso en este sentido es computar los parámetros asociados a Chile, para el cálculo de TMEI. La tasa de impuesto corporativo utilizada es la vigente hoy, es decir, t = 17%, la tasa de inflación considerada es igual a cero, esto obedece a que por medio de la corrección monetaria incorporada en el año 1977, toda la información financiero-tributaria está indexada.
El costo de oportunidad de posponer el pago de dividendos, en función de retener utilidades, ?, es igual a la unidad dividida por la unidad menos la tasa de imputación. En Chile esta tasa es igual a la tasa de impuesto corporativo t, esto implica un valor para ? de 1/(1 – 0,17) = 1,20 para los ahorradores privados, pero para las AFP"s ? es igual a 1, ya que estos inversionistas no pueden descontar el impuesto de primera categoría pagado a nivel corporativo, al pagar los impuestos personales a través del impuesto global complementario o el impuesto único de segunda categoría según corresponda.
Rebajas tributarias por depreciación
El cálculo de la TMEI depende críticamente de las rebajas tributarias autorizadas a través de la depreciación permitida y el desgaste real de los activos o depreciación económica. El Servicio de Impuestos Internos proporciona de una tabla que contiene la depreciación real de los activos versus la depreciación acelerada permitida para rebajar la carga tributaria de los contribuyentes (Ver anexo Nº 1). Prácticamente todos los activos con cinco años o más de vida útil tienen derecho a aplicar la depreciación acelerada, puesto que para aquellos activos que no se encuentran detallados en la tabla de vida útil y que tengan una vida útil de al menos 5 años, se puede solicitar una autorización expresa del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos para aplicar depreciación acelerada. Esta rebaja atraviesa por lo tanto, transversalmente a todos los sectores de la economía y se constituye como el único beneficio otorgado por este concepto. En consecuencia el parámetro f1 que recoge la proporción de los activos sujetos a "depreciación estándar permitida" será igual a 1, el parámetro f2 que se refiere a la proporción de activos que corresponden "gasto inmediato" es igual a cero para los 2 tipos de activos considerados (maquinaria e infraestructura) El parámetro f3 que recoge las franquicias o rebajas especiales de impuesto es también igual a cero, debido a que los beneficios tributarios de las zonas extremas del país no tienen impacto real sobre las decisiones de inversión de los ahorradores tal como se puede observar en el anexo Nº 2. El resto de los beneficios otorgados a inversionistas extranjeros serán parte de un estudio posterior.
Estimación de la depreciación económica
Beneficios y Franquicias Tributarias
A continuación se plantean en forma resumida los distintos beneficios a que puede acogerse el contribuyente chileno. Para mayor detalle ver anexo Nº 5:
Estatuto de la inversión extranjera (Decreto ley 600):
20% de la inversión en acciones de pago efectuadas hasta el 28 de julio de 1998
Fondo de Inversión de capital Extranjero (Ley Nº 18.657)
Crédito para el activo inmovilizado (Ley Nº 19.578):
Exención del impuesto único a las ganancias de Capital
Beneficios tributarios por la contratación de seguros dotales
Retiro de excedentes de libre disposición
Cotizaciones de salud de trabajadores dependientes e independientes que declaran gastos efectivos El Decreto Ley 3.500 de 1980
Cuotas de leasing
Dividendos de créditos hipotecarios viviendas
Asignaciones de alimentación pagadas a los trabajadores dependiente
Asignaciones de transporte y alojamiento pagadas a los trabajadores dependientes
Ley de zonas francas (Decreto con fuerza de ley N° 341)
Régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la provincia de Tierra del Fuego, de la XII región. (Ley Nº19.149)
Ley 18.392 que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por un plazo de 50 años.(Ley Nº 18.392)
Incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aisén y Magallanes y de la provincia de Palena (Ley Nº 19.606)
Incentivo para el desarrollo económico de la Isla de Pascua (Ley Nº 16.441)
Presunción de gratificación de zona (I y XII regiones)
Incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota
Como ya se mencionó en la sección 2 la determinación de cuan ventajosa o perjudicial es la depreciación permitida sólo es posible en relación a la depreciación verdadera o "económica" de los activos. Al desarrollar el modelo teórico en la sección 2, se estableció que los activos se deprecian a una tasa exponencial constante, denotada por d. Se puede entonces formular la siguiente pregunta : ¿Qué tasa de depreciación exponencial puede dar el mismo valor presente descontado del flujo de depreciación que el flujo dado por la depreciación lineal de un activo de vida útil de L años? Si se descuenta a la tasa de interés real entonces la respuesta para esta pregunta es la tasa exponencial d, dada por:
(16)
Reordenando los términos:
(17)
Sin embargo como el valor de d en la ecuación (17) depende de la tasa de descuento real, una buena aproximación sería encontrar casos donde el producto de la tasa de descuento real y la vida útil del activo es pequeña. Formalmente es posible demostrar que[4]
(18)
Con este resultado es posible calcular la tasa de depreciación económica exponencial para cada activo de la tabla entregada por el Servicio de Impuestos Internos.
Para poder incorporar los beneficios de la depreciación al modelo se optó por usar la información contenida en los balances de las sociedades anónimas abiertas, para extraer esta información se usó la base de datos contenida en el software "Economática" a fin de lograr un número razonablemente alto de empresas (139) y también datos ya definitivos para las firmas se usó la información disponible al 31 de diciembre del año 2001. Contando con información acerca de la maquinaria y la infraestructura se calculó la tasa de depreciación económica exponencial:
Tabla Nº 1: Tasa de Depreciación Económica Exponencial (d)
TIPO DE ACTIVO | d | |
Maquinarias y Equipos | 0,1295 | |
Construcciones y obras de Infraestructura | 0,0521 |
Impuestos a la riqueza
Luego de las últimas reformas aprobadas con la llamada ley de Mercado de Capitales I en noviembre de 2001, ya no existen impuestos a la riqueza en Chile, por lo tanto se considera Wc = Wp = 0 para todos los cálculos.
Impuestos personales
Se ha considerado 2 tipos de dueños de las empresas: los accionistas individuales y las instituciones exentas de impuestos, representadas principalmente por las administradoras de fondos de pensiones o AFP. Tomando en cuenta que se trata de accionistas con residencia en Chile, éstos deben pagar el impuesto global complementario que es un tributo con escala progresiva que consta de ocho tramos de renta sujetas a tasas que van de 0 a 40%[5] y que para su base de cálculo considera la suma de todas las rentas percibidas por el pagador del impuesto sin importar la naturaleza de éstas (ganancias por intereses percibidos, rentas provenientes arrendamientos, dividendos recibidos, etc.). Las AFP"s en cambio de acuerdo con la ley deben reinvertir todas las rentas percibidas, rentas que están exentas de impuestos mientras permanezcan en poder de las mismas y sólo pagan impuestos una vez que el afiliado retira su fondo de pensión o dicho de otra manera realiza las utilidades recibidas a lo largo de su vida laboral. Por lo tanto la tasa de impuesto personal, m, para los dueños que son administradoras de fondos de pensión es igual a cero para todas las formas de financiamiento. Para hallar la tasa media de impuesto personal, m que está sujeta el ahorrador que invierte directamente y no a través de una AFP, es necesario conocer el perfil de ahorro de las personas de acuerdo a su nivel de ingreso personal. Butelmann y Gallego (2001) plantean que los quintiles 3, 4 y 5 producen casi la totalidad del ahorro (positivo) de las familias en Chile. La mediana del quintil 3 es una tasa de ahorro del 6,2%, la del quintil 4 es 10,9% y la del quintil 5 es 22,9%. Mirado desde el lado del pago de impuestos, de los 4.505.000 contribuyentes registrados el año 2000, tenemos la siguiente información:
Sujetos a tasa de 45%, solo17,126 contribuyentes, correspondiente al 0,4% del total. Sujetos a tasa de 35%, solo21,028 contribuyentes, correspondiente al 0,5% del total. Sujetos a tasa de 25%, solo31.940 contribuyentes, correspondiente al 0,7% del total. Sujetos a tasa de 15%, solo 61.953 contribuyentes, correspondiente al 1,3% del total.
Sujetos a tasa de 10%, solo 152.884 contribuyentes, correspondiente al 3,4% del total. Sujetos a tasa de 5%, solo 867.742 contribuyentes, correspondiente al 19,2% del total. El 75% restante de los contribuyentes tienen tasa marginal cero.
Por ello cualquier extrapolación llevará a tasas de impuestos marginales promedio ponderadas de entre 6% y 9%, para las familias. Consecuentemente usamos m = 9% para los ahorradores.[6]
Fuentes de financiamiento
Las principales formas de financiamiento vigentes en Chile al igual que en el resto de los países son: deuda, nueva emisión de acciones y utilidades retenidas. El financiamiento con deuda tiene la ventaja de que los intereses pagados son deducibles de impuesto al considerarse como gasto financiero, el financiamiento con utilidades acumuladas sólo está sujeto al impuesto de primera categoría o corporativo del 17%, puesto que la reinversión no es gravada a nivel personal hasta que esta utilidad es realizada, esto ocurre desde 1984, en que se modifica la ley para aumentar el ahorro nacional. De las utilidades acumuladas sólo se realiza o se pagan dividendos por el 30%[7] de las utilidades generadas en cada ejercicio. El financiamiento con nueva emisión de acciones aparece como el menos beneficiado tributariamente, aunque con la introducción de la ley de mercado de capitales I, el mayor valor que se produzca por la enajenación de acciones está exento de impuesto a la renta aunque estas acciones no sean de primera emisión.
Como se desarrolló en el modelo teórico, la tasa de retorno del nuevo proyecto hipotético de inversión, ?, va a depender de la forma de financiamiento escogida. Se debe resolver de (12) a (15), con la tasa de interés nominal i = r, ya que se ha supuesto que la tasa de inflación p = 0 y la tasa de realización de utilidades ? = 30%.
Principales resultados
Para desarrollar el caso r – fijo se considera a la tasa de interés real r = 5%; con este dato y los señalados antes ya se está en condiciones de resolver la tasa pos – impuesto s, exigida por el ahorrador (accionista o AFP) de la ecuación (5). Una vez obtenida ésta se busca la tasa de descuento para la firma ?, resolviendo de (12) a (15) dependiendo de la forma de financiamiento escogida.
Estas tasas halladas son usadas para resolver (10) y (11) encontrando el costo o beneficio para cada proyecto de inversión hipotético. Finalmente corresponde resolver p de (9) y con este resultado se obtiene la tasa marginal efectiva de impuesto t, para cada combinación particular de activo, fuente de financiamiento y dueño. Las combinaciones resultantes se presentan a continuación:
Tabla Nº2: Caso r – fijo
ACTIVO | DUEÑO | FINANCIAMIENTO | M | TMEI | ||
Maquinaria y Equipos | Accionista | Deuda | 0,09 | -0,0396 | ||
Maquinaria y Equipos | Accionista | Nueva Emisión | 0,09 | -0,0396 | ||
Maquinaria y Equipos | Accionista | Utilidades Retenidas | 0,09 | 0,0527 | ||
Edificios e Infraestructura | Accionista | Deuda | 0,09 | -0,0358 | ||
Edificios e Infraestructura | Accionista | Nueva Emisión | 0,09 | -0,0358 | ||
Edificios e Infraestructura | Accionista | Utilidades Retenidas | 0,09 | 0,0570 | ||
Maquinaria y Equipos | AFP | Deuda | 0 | -0,1425 | ||
Maquinaria y Equipos | AFP | Nueva Emisión | 0 | 0,0537 | ||
Maquinaria y Equipos | AFP | Utilidades Retenidas | 0 | 0,0537 | ||
Edificios e Infraestructura | AFP | Deuda | 0 | -0,1382 | ||
Edificios e Infraestructura | AFP | Nueva Emisión | 0 | 0,0590 | ||
Edificios e Infraestructura | AFP | Utilidades Retenidas | 0 | 0,0590 |
Los resultados obtenidos para el caso r – fijo se pueden caracterizar con el siguiente ejemplo: La tasa marginal efectiva de impuestos hallada para la maquinaria y equipos financiados con deuda por ahorradores que son accionistas y que están sujetos a una tasa de impuesto a nivel personal m = 9% es tal como lo muestra el Tabla Nº 2 de -3,96% lo que puede interpretarse de la siguiente manera: Si la tasa real de retorno antes de impuestos personales es de un 5% y si el ahorro de los accionistas se incrementa en un 1% (incremento que se traduce en el aumento de la inversión en maquinaria y equipos financiados con deuda), entonces el valor presente de los impuestos esperados sería en realidad un subsidio de 3,96% del retorno adicional real.
Para el caso p – fijo, dado el valor que asumimos para p = 10%, hay que resolver (10) para la tasa de descuento ?. Para resolver esta ecuación es necesario usar un proceso iterativo porque la tasa de descuento que también ingresa a la función como parte de la fórmula correspondiente a las ventajas por depreciación, convierte a (10) en una ecuación no lineal. Se ha verificado que los valores hallados para la tasa descuento en estos casos son soluciones únicas en el rango factible. Una vez encontrada la tasa de descuento, se resuelve para la tasa de interés dependiendo de la forma de financiamiento de (12) a (15). Luego de haber obtenido la tasa de interés r se resuelve s de (5) y finalmente con el valor dado de p y el resuelto para r se calcula la TMEI para cada combinación.
Estos resultados se detallan en la Tabla que sigue:
Cuadro Nº 3: Caso p – fijo
Maquinaria y Equipos | Accionista | Deuda | 0,09 | -0,0271 | ||
Maquinaria y Equipos | Accionista | Nueva Emisión | 0,09 | -0,0271 | ||
Maquinaria y Equipos | Accionista | Utilidades Retenidas | 0,09 | 0,0632 | ||
Edificios e Infraestructura | Accionista | Deuda | 0,09 | -0,0139 | ||
Edificios e Infraestructura | Accionista | Nueva Emisión | 0,09 | -0,0139 | ||
Edificios e Infraestructura | Accionista | Utilidades Retenidas | 0,09 | 0,0752 | ||
Maquinaria y Equipos | AFP | Deuda | 0 | -0,1287 | ||
Maquinaria y Equipos | AFP | Nueva Emisión | 0 | 0,0632 | ||
Maquinaria y Equipos | AFP | Utilidades Retenidas | 0 | 0,0632 | ||
Edificios e Infraestructura | AFP | Deuda | 0 | -0,1142 | ||
Edificios e Infraestructura | AFP | Nueva Emisión | 0 | 0,0752 | ||
Edificios e Infraestructura | AFP | Utilidades Retenidas | 0 | 0,0752 |
La interpretación de las tasas halladas para el caso p – fijo es como sigue: si por ejemplo el activo denominado edificios y obras de infraestructura que está financiado con nueva emisión por ahorradores que invierten a través de AFP, comienza con un retorno bruto de 10%, pero ahora los ahorradores decidieran incrementar su inversión en $1, entonces el valor presente de los impuestos esperados a una tasa de inflación de cero representa un 7,52% del retorno adicional esperado (tal como se observa en la Tabla Nº 3). En cambio si a partir de un retorno bruto de 10% los ahorradores incrementan su inversión en $1 pero esta vez en forma directa, pagando una tasa personal de 9%, entonces el valor presente de los impuestos a una tasa de inflación de cero será de un subsidio del 1,39% del retorno esperado potencial.
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