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Drogadicción en República Dominicana (página 2)

Enviado por Deiby Villalona


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5. SITUACIÓN ACTUAL EN DOMINICANA

El Plan Nacional Antidrogas de República Dominicana aprobado en el año 2000, entró en vigencia en enero 2001 y expira en el año 2005, tiene una asignación presupuestaria de US$86.330.000 que representa un 0,2% del presupuesto total del Gobierno. Del presupuesto asignado para la reducción de la demanda (US$46.840.000), el 88,1% proviene de recursos nacionales y el 11,9% de cooperación internacional y, del asignado para reducción de la oferta (US$38.870.000) esta relación es de 96,8% y 3,2%, respectivamente. La asignación presupuestaria para el componente de reducción de la demanda supera de manera amplia al de reducción de la oferta. Un hecho importante de resaltar, es la cuantificación de los recursos necesarios y el contar con una asignación presupuestaria que garantiza, en gran medida, el cumplimiento del Plan Nacional Antidrogas.

El Consejo Nacional Antidrogas es a nivel nacional la autoridad central de coordinación, creado a través de la Ley No. 50-88 al más alto nivel de Gobierno, y con funciones fijadas por ley, el cual opera de manera conjunta con las oficinas regionales, estatales y provinciales.

Está conformado por un Presidente y una Junta Directiva de la cual forman parte representantes del sector privado y de la Iglesia Católica, quienes son nombrados por el Presidente de la República y constituye la máxima instancia de toma de decisiones. Coordina las áreas de reducción de la demanda, reducción de la oferta y medidas de control, información y estadísticas. Es además, el encargado de coordinar la ayuda internacional y llevar a cabo las evaluaciones institucionales.

El Consejo Nacional cuenta con un presupuesto integrado al de la Presidencia de la República, el cual proviene de recursos de la Nación, recursos por aplicación de la ley y aportes de la sociedad civil. Durante el período de evaluación 2001-2002, el mismo se ha mantenido en un promedio de US$2.583.000.

El 15 de noviembre de 2001 suscribió la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres Protocolos. Como consta en el "Informe de Implementación de Recomendaciones de la Primera Ronda de Evaluación–2001", después del estudio de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA), por parte de las autoridades dominicanas, en el año 2003, se procederá a iniciar su ratificación. No ha firmado la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, cuyo proceso de adhesión concluye en el año 2002, según consta en el "Informe de la Implementación de Recomendaciones de la Primera Ronda de Evaluación 2001". Por otra parte, ha firmado convenios en materia de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito de Drogas con Argentina, Colombia, México, España, Cuba y países Centroamericanos.

En materia de recolección de información, análisis estadísticos relacionados con el tema de las drogas y divulgación de las mismas, el país avanzó significativamente. En marzo del año 2002, con el auspicio del Plan Nacional sobre Drogas de España y la Comisión Interamericana Contra el Abuso de las Drogas (CICAD), comenzó a funcionar el Observatorio sobre Drogas. Este Utiliza el Sistema Interamericano de Datos Uniformes sobre Consumo de Drogas (SIDUC) para recopilar, analizar y presentar estadísticas relativas al consumo de drogas y del Sistema Estadístico Uniforme sobre del Control del Área de la Oferta (CICDAT) para el caso de la oferta. Presenta informes a organismos de las Naciones Unidas como son la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) y el Programa de Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de las Drogas (PNUFID).

La Dirección Nacional de Drogas publica sus estadísticas en el documento "Memoria Anual del Gobierno" y las pone a disposición de la población en su página Web. Esto representa un avance significativo en el cumplimiento de la recomendación que le hiciera la CICAD durante la Primera Ronda de Evaluación 1999-2000. Sociales, sin otorgar un título específico. La Facultad de Sociología de la Pontificia Universidad Madre y Maestra cuenta con un diplomado sobre el tema de las drogas.

La última evaluación de los programas de prevención se llevó a cabo hace 4 años y no se han efectuado evaluaciones de impacto que permitan identificar "mejores prácticas", lo cual muestra que el país no cuenta con un mecanismo que le permita desarrollar evaluaciones de manera sistemática. Actualmente se está desarrollando el proceso de coordinación y organización para evaluar la eficiencia y el impacto de los programas de prevención, mediante la metodología de línea basal.

En materia de tratamiento y rehabilitación, República Dominicana está avanzando en el establecimiento de normas mínimas de atención para el tratamiento por drogodependencia, con el fin de dar cumplimiento a la recomendación formulada en la Primera Ronda de Evaluación 1999-2000. En la actualidad, gracias a un trabajo interinstitucional, se cuenta con un proyecto titulado "Normas Nacionales de Atención a los Dependientes de Drogas"; habiéndose dispuesto durante el año 2002 revisar aspectos de tipo jurídico y la incorporación de las Normas dentro del reglamento de la Ley General de Salud.

En cuanto a la capacidad para brindar servicios de tratamiento, rehabilitación y reinserción social para consumidores de drogas, el país cuenta con 3 programas ambulatorios, 32 de internado y 1 de clínica / día para adultos de ambos sexos y para menores del sexo masculino. En materia de servicios de tratamiento, el sector privado dispone de una red regional de detección precoz, extensión y derivación de servicios, de 2 centros privados de desintoxicación, de 38 centros de tratamiento y rehabilitación de cobertura municipal y nacional.

De 26 centros de reinserción social y de 44 grupos de autoayuda de cobertura nacional. En materia de evaluación de los programas de tratamiento y rehabilitación el país no muestra avances importantes. En el "Informe de Implementación de Recomendaciones de la Primera Ronda de Evaluación 2001", se informó sobre la falta de recursos para llevar a cabo investigaciones de esta naturaleza.

En el informe "Implementación de Recomendaciones de la Primera Ronda de Evaluación 2001", el país manifestó que, dentro de sus prioridades, no estaban las encuestas de hogares, por su elevado costo; pero sí, los estudios poblacionales. Como parte del proceso de descentralización en el que está comprometido el Gobierno, a partir del año 2001, se inició el "Estudio de Diagnóstico Provincial en el Área de Drogas", de tipo cualitativo, con el fin de determinar la situación de drogas en las 29 provincias. Los resultados de este estudio permitirán determinar, entre otros, las necesidades de investigación de cada provincia. Se ha avanzado en el desarrollo de 21 de estos estudios.

En relación con la edad promedio de inicio del consumo de drogas, la información de salas de urgencias de hospitales de Santo Domingo, en el año 2000, dentro del marco del SIDUC, arrojó información para inicio en alcohol de 16 años, de 18 años para los inhalantes, 29 años para hombres y 17 años para mujeres en el caso de heroína. Por otra parte, la Encuesta Nacional PACARDO, aplicada en escolares, informa del primer consumo de alcohol a los 12 años, 11 años para los inhalantes y no se registra consumo de heroína.

La Encuesta Nacional PACARDO contiene ítems relacionados con la percepción de los jóvenes sobre el uso de las drogas, señalando que el consumo de alcohol es el que se considera de más bajo riesgo. Lo contrario se observa ante el consumo de cigarrillos en donde la percepción de riesgo es mayor que la de las drogas ilegales. Un 35% de los jóvenes percibe mucho riesgo en consumir bebidas alcohólicas y un 82% de los mismos percibe mucho riesgo en fumar 20 cigarrillos o más diariamente. En cuanto al consumo de drogas ilegales, un 63 % dice que hay riesgo en fumar marihuana regularmente. El 61% piensa que hay gran riesgo al consumir Crack una o dos veces y un 32% no sabe cuál sería la magnitud del riesgo ante esta conducta. El 56% percibe gran riesgo en consumir cocaína una o dos veces y el 32% no sabe que tan riesgosa es esta conducta.

En cuanto a la tendencia en el uso de drogas o modalidades de consumo vale la pena resaltar que en el año 2000 se llevó a cabo la primera incautación de éxtasis y en febrero del año 2002 fueron decomisadas 29.600 unidades de esta droga, procedente de Europa. De hecho el país ha comprobado el consumo de esta droga en discotecas. Dado que las prioridades del país en materia de investigación durante los años 2002 y 2003 se centran en los diagnósticos provinciales, el país no está levantando información en el área forense para determinar las consecuencias del consumo de droga. En el mismo sentido, no se levanta información en cuanto a morbilidad asociada al uso de drogas inyectables, por considerar que su consumo es bajo y quienes lo practican no comparten jeringuillas.

6. Producción de Drogas y Desarrollo Alternativo en R. D.

República Dominicana no ha sido tradicionalmente un país productor de drogas. Sin embargo, n los años 2000 y 2001 se incautaron, respectivamente, 4.408 y 6.578 plantas de marihuana, 2.934 y 3.815,6 kgs. de marihuana provenientes de otros países. Durante el año 2000 fueron decomisadas 726 semillas de marihuana.

6.1 Reducción de la Oferta y Control de Productos Farmacéuticos y Sustancias Químicas

En materia de productos farmacéuticos y sustancias químicas controladas, todas las sustancias listadas en las convenciones internacionales son objeto de control por parte de la Dirección Nacional de Control de Drogas y la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, entidades competentes para el control de importación y exportación, emisión de licencias, visitas de inspección e investigación, control reglamentario, registro de titulares de licencias e imposición de sanciones administrativas. El país señala que para cumplir eficazmente con los controles para prevenir el desvío de estas sustancias, tiene limitados recursos financieros, humanos y falta de capacitación del personal.

De igual manera, para controlar la distribución de productos farmacéuticos, el país cuenta con mecanismos de control y regulación a los profesionales autorizados para recetar, cuyos elementos principales son la exigencia de receta médica, la expedición de licencias especiales para ciertas drogas y su distribución a través de farmacias o puntos de venta.

En cuanto al intercambio de información operativa y colaboración entre las autoridades nacionales para controlar las importaciones de productos farmacéuticos y sustancias químicas controladas, en el "Informe de la Implementación de Recomendaciones de la Primera Ronda de Evaluación 2001", el país manifestó que para el año 2002 se habrían consolidado las coordinaciones intersectoriales para el fortalecimiento de los controles de ambos tipos de sustancias. Sin embargo, en el período de evaluación del 2001-2002, el país informa la inexistencia de mecanismos de coordinación. De igual manera, señala que tiene limitaciones en recursos humanos, financieros y de capacitación del personal al igual que una mala reglamentación para cumplir eficazmente con los controles del desvío de sustancias químicas controladas y productos farmacéuticos.

Existen varias entidades responsables del intercambio de información y colaboración con otros países, con los cuales se han coordinado medidas conjuntas en el control de las importaciones de sustancias químicas controladas.

En los período de evaluación el país informa que no ha impuesto sanciones penales, civiles, ni administrativas por el desvío de sustancias químicas controladas. República Dominicana cuenta con normas legales que le permiten imponer sanciones penales, civiles y administrativas para prevenir el desvío de productos farmacéuticos. Ha aportado datos que demuestran la aplicación de la referida legislación, en el año 2000 aplicó una sanción penal y una sanción administrativa y en el año 2001, tres sanciones penales y cinco sanciones administrativas. República Dominicana informa que no es un país exportador, por tal razón no emite notificaciones Previas a la exportación. En la Primera Ronda de Evaluación 1999-2000 se le recomendó Fortalecer la aplicación del mecanismo de notificaciones previas a la exportación de sustancias químicas controladas.

En el año 2001 sólo respondió el 40% de las notificaciones previas a la exportación, debido a que en su mayoría llegaron al país después de haber ingresado las sustancias. Si bien, el país cuenta con un marco legal en materia de productos farmacéuticos y sustancias químicas controladas acorde con las convenciones internacionales, el país muestra debilidades en la infraestructura para prevenir y controlar su desvío, tales como la falta de mecanismo de coordinación, reglamentación y una limitada aplicación del mecanismo de prenotificaciones.

República Dominicana no reportó incautaciones de sustancias químicas controladas durante los años 2000 y 2001. Cuando se presentan casos de incautaciones, el país utiliza diversos métodos para deshacerse de ellas. Para el caso de productos farmacéuticos los procedimientos utilizados son la incineración y la donación a instituciones públicas y para las sustancias químicas controladas, la venta a instituciones legalmente constituidas.

7. MEDIDAS DE CONTROL

Tráfico ilícito de Drogas

Resaltan los esfuerzos de los organismos de control en materia de aplicación de la ley al Incrementarse las incautaciones de drogas durante el año 2004 en relación con el año 2003; principalmente, en lo relativo a unidades de plantas de cannabis (49,2%), hoja de cannabis (30%), base de cocaína (45,9%) y heroína (37,5%).

Respecto al desplazamiento se han detectado nuevas tendencias en la ruta del tráfico Ilícito de drogas sintéticas tales como el éxtasis lo que se ha detectado a través del decomiso de 29.600 unidades de esta droga. De igual manera, el país informa sobre el consumo de esa misma sustancia en discotecas. Durante los años 2003 y 2004 fueron detenidas 5.855 personas y 5.117 personas por tráfico ilícito de drogas de las cuales fueron procesadas 2.763 personas y 2.682 personas, respectivamente.

La validación de las sentencias emitidas por los tribunales muestra que durante los años 2000 y 2001 se dictaron 1.238 condenas y 940 absoluciones. En el período enero-agosto 2002 han sido procesados 871 personas por tráfico ilícito de drogas; 596 personas resultaron procesadas por venta y 897 personas han sido procesadas por simple posesión. La legislación de República Dominicana penaliza la posesión de droga sin distinguir si es para el uso personal. Para diferenciarlo del tráfico ilícito de drogas, el delito se clasifica en función de la cantidad de droga que porta el detenido, más no en función del posible uso o destino. El país informa que en el año 2000 y 2001 fueron procesadas por posesión ilícita de drogas 1.169 y 1.747 personas respectivamente.

Un avance importante en la administración de justicia, lo constituye el seguimiento que el país ha comenzado a hacer a los procesos por violación a la ley de drogas, gracias al Programa de Estándares Judiciales y Estadísticos, iniciado por el Consejo Nacional de Drogas desde el año 2000. En materia de intercambio de información operativa y colaboración entre autoridades competentes en materia de tráfico ilícito de drogas, el país cuenta con mecanismos tales como, comités interinstitucionales, operaciones conjuntas, capacitación y sistemas de redes de informaciones interinstitucionales.

En materia de cooperación judicial para el tráfico ilícito de drogas el país no fue objeto de Requerimientos en este sentido. Durante los años 2000 y 2001 formuló a Francia dos solicitudes, las cuales fueron concedidas.

El país cuenta con una línea telefónica, llamada "línea de las drogas" para informar sobre diferentes aspectos de la problemática y sobre centros de atención. En general, la información es puesta a disposición de las autoridades y al público en general a través de la página Web, de correos electrónicos y de medios de comunicación, entre otros. Como forma innovadora de divulgar aspectos de la problemática de las drogas sobresale la distribución de información en gimnasios con el fin de alertar sobre los peligros del uso de anabólicos.

8. REDUCCIÓN DE DEMANDA

República Dominicana continúa ejecutando su estrategia de reducción de la demanda, basada en los Principios Rectores de Reducción de la Demanda de las Naciones Unidas y su Plan de Acción, la cual cubre las áreas de prevención, tratamiento y reinserción social. El presupuesto durante el Período de Evaluación 2001-2002 asignado exclusivamente al Consejo Nacional, asciende a la suma de US$580.210 con un promedio de US$193.403 anuales.

El Sistema Nacional de Programas de Prevención dirigido a sectores claves de la población se sigue fortaleciendo. En el sector estudiantil, los programas de carácter nacional y permanente para la población primaria entre 9 y 13 años y para la secundaria entre 16 y 20 años tuvieron una cobertura de 6.482 escolares; por su parte 4.080 jóvenes que no ingresaron a la escuela se beneficiaron con los programas comunitarios.

Además de los programas en el sector escolar, son prioridad los programas comunitarios, los cuales beneficiaron a 14.356 personas, entre padres de familia, agentes policiales, líderes comunitarios, juveniles y docentes. Los programas en el lugar de trabajo se realizaron en 58 empresas del sector privado.

Un avance importante en la cobertura poblacional de los programas dirigidos a sectores claves, lo representa la puesta en marcha a partir de marzo de 2002 del "Proyecto de las Fuerzas Armadas para la Reeducación Ciudadana de Niños, Niñas y Adolescentes", el cual mediante un proceso de atención integral le ofrecerá a su población objetivo: vivienda, socialización, atención en salud y educación para el trabajo, entre otros. De igual manera, se destaca que el Programa se implementará en varias regiones del país, en la capital, zona norte y sur, para lo cual cuenta con personal calificado.

En relación con la incorporación de programas de prevención en el Sistema Penitenciario, en el período comprendido entre junio-agosto del año 2002, en cumplimiento de la recomendación que se hiciera en la Primera Ronda de Evaluación 1999-2000, el Consejo Nacional de Drogas llevó a cabo una investigación en todas las cárceles del país, para determinar la incidencia de las drogas en la población carcelaria, entre otros aspectos, el cual será la base para trazar la estrategia de prevención en las cárceles. El área menos desarrollada en el campo de reducción de la demanda es la capacitación profesional especializada. A nivel universitario se llevan a cabo cursos breves de actualización sobre prevención e investigación dirigidos a estudiantes de diferentes facultades de las ciencias.

Durante el año 2000 el país formuló una solicitud de extradición a las Antillas Holandesas y Aruba, la cual no fue concedida. Por su parte, durante el período de evaluación 2001-2002 ha recibido de Estados Unidos sesenta nueve (69) solicitudes de extradición de las cuales concedió cinco (5) solicitudes; en el 2001 recibió cuarenta (40) solicitudes y concedió diecisiete (17) solicitudes; y, en el transcurso de 2002 ha recibido diez (10) solicitudes. En el período enero-agosto 2002 el país ha extraditado hacia los Estados Unidos 16 personas de nacionalidad dominicana, cuyas extradiciones se habían solicitado tanto en el año 2001 como en el año 2002.

El delito de corrupción está tipificado en el Código Penal de acuerdo con las conductas contempladas en la Convención Interamericana contra la Corrupción, tales como cohecho, prevaricato, abuso de autoridad, peculado, violación de la reserva y tráfico de influencias, entre otras. Durante el período de evaluación 2001-2002 no se ha condenado a ningún funcionario público por corrupción

9. DECRETOS Y LEYES QUE PENAN EL USO DE DROGAS EN DOMINICANA

La primera regulación sobre drogas que conocemos en el país, data del 1ro. de julio de 1918, y fue la orden ejecutiva número 161 del Gobierno Militar Norteamericano, que se instaló en la República de 1916 a 1924. Esta orden reglamentaba y regulaba la fabricación, importación, preparación, distribución, venta o regalo de opio, morfina, cocaína y otras drogas narcóticas, y aparece en la gaceta oficial No. 2909.

Esta orden ejecutiva es la base de la legislación de drogas en la República Dominicana, que está formada por 43 disposiciones entre reglamentos, leyes y decretos.

Aunque desde los años 30 a los 60 aparecieron casos aislados de uso de drogas y fármacos controlados, algunos investigadores refieren que fue a finales de la década del 60 y principio del 70, cuando en la República Dominicana, comenzaron a aparecer con mayor frecuencia los casos de tráfico, venta y consumo de drogas peligrosas, como la marihuana y la cocaína.

Preocupado por este problema, el Gobierno Dominicano, promulgó la ley 168 del 12 de mayo de 1975, como un mecanismo de control, tanto para el tráfico como para el consumo de drogas, encargando a la Policía Nacional de velar por el cumplimiento de esta ley por vía del Departamento Contra Narcóticos.

*Ley 105-87 de fecha 25 de noviembre de 1987 que ordena colocar en los puertos, aeropuertos, hoteles, restaurares y lugares frecuentadados por turistas la inscripción: "EN TODO EL TERITORIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA EL TRAFICO, POSECIÓN Y CONSUMO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES ESTA PENALIZADO POR LA LEY".

*Ley 50-88, "Ley sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana". (El Párrafo del artículo 76, y los artículos del 99 al 115, derogados por la Ley No.72-02, de fecha 7 de julio del 2002, Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves)

*Ley 26-91 de fecha 15 de octubre de 1991. G.O. No 9818, referente a campañas, cursos, programas de lucha, educación sobre drogas y rehabilitación de adictos a drogas narcóticas y sustancias controladas.

*Ley 72-02, de fecha 7 de junio de 2002, contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.

Decreto339-88, de fecha 25 de julio de 1988, que declara el 26 de junio de cada año como "Día Nacional de la Lucha Contra el Uso Indebido de Drogas".

Decreto 288-96, que establece el "Reglamento de la Ley 50-88". (El Art. 7, y Capítulo VI, derogados por la Ley No.72-02, de fecha 7 de junio del 2002, Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves)

Decreto 330-00 de fecha 26 de julio de 2000 que aprueba el "Plan Nacional Antidrogas 2000-2005", elaborado por el Consejo Nacional de Drogas.

Decreto 19-03, de fecha 14 de enero del 2003, que establece el procedimiento para el funcionamiento de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, creada por la Ley 72-02, de fecha 7 de junio del 2002.

Decreto 20-03, de fecha 14 de enero del 2003, que establece el Reglamento de la Ley No. 72-02, de fecha 7 de junio de 2002, contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves.

9.1 CATEGORIAS Y PENALIDADES POR PORTE DE DROGAS

CATEGORIAS

MARIHUANA: 

CATEGORIA UNO: Simple posesión.  Esto es la posesión de 20 gramos o menos.

CATEGORIA DOS: Distribuidor, vendedor.  Esto es la posesión de más de 20 gramos y menos de una libra.

CATEGORIA TRES: Traficante.  Esto es la posesión de una libra o más.

HACHIS:

CATEGORIA UNO: Simple posesión.  Esto es la posesión de menos de 5 gramos.

CATEGORIA DOS: Distribuidor, vendedor.  Esto es la posesión de más de 5 gramos y menos de ¼ de libra.

CATEGORIA TRES: Traficante.  Esto es la posesión de ¼ de libra o más.

COCAINA: 

CATEGORIA UNO: Simple posesión.  Esto es la posesión de menos de 1 gramo.

CATEGORIA DOS: Distribuidor, vendedor.  Esto es la posesión de más de 1 gramo y menos de 5 gramos.

CATEGORIA TRES: Traficante.  Esto es la posesión de 5 gramos o más.

EXTASIS:

CATEGORIA UNO: Simple posesión.  Esto es la posesión de menos de 1 gramo.

CATEGORIA DOS: Distribuidor, vendedor.  Esto es la posesión de más de 1 gramo y menos de 5 gramos.

CATEGORIA TRES: Traficante.  Esto es la posesión de 5 gramos o más.

Aunque la ley no incluye el Éxtasis, las autoridades Dominicanas le han dado el mismo trato que la Cocaína.***

Cuando se trata de LSD o cualquier otra sustancia alucinógena, al igual que el opio y sus derivados, en cualquier cantidad, la persona o personas procesadas se clasificarán como TRAFICANTES.

CATEGORIA CUATRO: Suplidores, patrocinadores o financiadores.  Entra en esta categoría la persona que financia operaciones de tráfico ilegal, dirige intelectualmente dichas operaciones, y provee equipo de transporte o dispone de cualquier método que facilite la operación ilegal.

PENAS

CATEGORIA UNO: Simple posesión.

Mínimo: 6 meses en prisión y 1,500 pesos de multa.

Máximo: 2 años  en prisión y 2,500 pesos de multa.

CATEGORIA DOS: Distribuidor, vendedor.

Mínimo: 3 años en prisión y 10,000 pesos de multa.

Máximo: 10 años en prisión y 50,000 pesos de multa.

CATEGORIA TRES: Traficante.

Mínimo: 5 años en prisión y más de 50,000 pesos de multa.

Máximo: 20 años en prisión y más de 50,000 pesos de multa.

Una multa de un valor no menor del valor de la droga confiscada o envuelta en la operación, pero en ningún caso menor a 50,000 pesos.

CATEGORIA CUATRO: Suplidores,  patrocinadores, financiadores.

Cuando está envuelta esta clasificación, la persona o personas involucradas pueden ser sancionadas con prisión de treinta (30) años y una multa no menor al valor de la droga confiscada o envuelta en la operación, pero en ningún caso menor a 1,000,000 pesos.

10. Estadísticas Correspondientes a los años de 1988 al 2005

Sometidos a la justicia Personas deportadas y extraditadas

Año

Total

1988

437

1989

1,274

1990

1,373

1991

1,457

1992

1,714

1993

2,825

1994

3,370

1995

3,543

1996

3,350

1997

2,368

1998

3,546

1999

4,549

2000

4,732

2001

4,502

2002

4,223

2003

4,372

2004

3,625

2005

2,536

Total

53,836

Hacia

Desde

Año

Rep. Dom.

Rep. Dom.

Extraditados

1988

58

10

0

1989

194

32

0

1990

281

32

0

1991

223

23

0

1992

105

30

0

1993

537

68

0

1994

546

54

0

1995

862

56

0

1996

2,709

64

0

1997

2,793

41

0

1998

1,587

56

0

1999

1,743

43

11

2000

1,687

42

13

2001

1,406

73

15

2002

1,354

90

18

2003

1,566

150

18

2004

1,373

64

21

2005

1,270

9

33

Total

20,294

937

129

Marihuana

Marihuana

Sustancias

Año

Cocaína

Crack

Heroína

Marihuana

Semillas

Plantas

Hachis

Fármacos

Éxtasis

Desconocidas

(Kilos)

(Gramos)

(Kilos)

(Kilos)

(Unidades)

(Unidades)

(Gramos)

(Unidades)

(Unidades)

(Kilos)

1988

141.1

0.0

0.0

4.0

0

0

0.0

72

0

0.0

1989

854.9

0.0

0.0

74.5

0

0

0.0

486

0

0.0

1990

2,513.1

0.0

0.0

600.9

96

232

0.0

113

0

6.1

1991

1,849.4

0.0

0.0

411.6

211

29,846

0.0

1,560

0

5.0

1992

2,358.5

371.3

0.0

6,449.0

361

3,385

0.0

1,123

0

10.9

1993

930.3

1,419.6

0.0

233.8

1,034

2

32.4

540

0

30.8

1994

2,887.7

578.0

1.8

7,088.4

210

226

18.1

147

0

14.0

1995

4,390.8

1,092.8

2.9

1,055.7

134

29

44.2

195

0

111.4

1996

1,341.4

1,459.2

12.8

245.9

200

171

4.7

38

0

49.6

1997

1,224.9

2,707.1

10.3

800.7

116

72

0.2

0

0

80.5

1998

2,337.1

4,755.5

6.9

110.4

1,327

346

0.0

0

0

32.1

1999

1,071.4

4,558.2

11.9

184.2

3,642

1,991

0.0

29

0

54.3

2000

1,306.6

7,179.4

23.9

2,934.2

726

4,408

13.5

70

125,073

32.5

2001

1,907.9

6,044.0

33.0

3,815.9

0

6,578

8.4

50

30,903

89.7

2002

1,101.9

5,468.8

115.5

1,696.0

196

4,122

7.1

0

189,702

142.4

2003

1,362.2

5,910.2

58.9

535.3

328

420

324.3

1,700

51,965

110.7

2004

2,235.4

7,270.0

68.9

529.6

84

476

0.0

0

20,578

93.1

2005

1,499.5

11,952.4

68.8

504.6

156

191

309.8

318

21,289

84.7

Total

31,314.10

60,766.50

415.60

27,274.70

8,821.00

52,495.00

762.70

6,441

439,510.00

947.8

Drogas decomisadas

 

Partes: 1, 2, 3
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