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Cedulas hipotecarias. Derecho bursatil peruano


  1. Presentación
  2. Introducción
  3. Marco teórico
  4. Características de las cédulas hipotecarias
  5. Tipos de cédulas hipotecarias
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Presentación

Una vez más los plazos vencen y las promesas se suelen cumplir. Ese sería en realidad el lema que debería guiar todos nuestros actos. La ciencia del Derecho vive un constante cambio, o, con una expresión más acorde a la realidad, diríamos que los hechos propician que la ciencia normativa del Derecho cubra los espacios que los negocios y los actos de los empresarios requieren para el desarrollo de sus actividades; y es precisamente en la materia de la regulación de los títulos valores que la nueva Ley N° 27287 propició que no solo se puedan crear nuevos títulos merced a la dación de una ley, sino que sean las entidades del Sector Público, como la Superintendencia de Banca y Seguros y la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, mediante resoluciones de su órgano rector, las que puedan también crear nuevos títulos, acorde con laevolución del mercado desde un punto de vista realmente técnico. Prueba de ellose da con el Valor de Empresa en Concurso. Fue precisamente la ResoluciónConasev N° 096-2002-EF/94.10 que creó el "Valor de Empresa en Concurso" yestableció las características de dicho título valor.

Que representa los derechos de crédito de los acreedores de personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, sometidas a los procedimientos concursalesprevistos en la Ley General del Sistema Concursal que hubieren sido reconocidospor las autoridades administrativas competentes dentro de los procedimientosconcursales respectivos.  Se podría decir que apenas han transcurrido casi pocos añosde la vigencia de la ley y ha sido necesario crear dos títulos valores más, hechoque ha sido posible por la disposición de la Ley de Títulos Valores que permitió confiar en instituciones representativas del mercado de valores para crear nuevos documentos de tráfico negocial, de forma ágil e inmediata.

Introducción

La emisión de Cédulas Hipotecarias nace a iniciativa del Órgano Ejecutivo, con el propósito de solucionar problemas de liquidez, que en algún momento podría estar pasando una persona natural, jurídica o con alguna entidad financiera; para lo cual se configuró una serie de garantías que le dieran un mayor respaldo a la emisión de las Cédulas Hipotecarias, todo ello se regulo en nuestra legislación peruana, para ser reguladas en la nueva Ley de Títulos Valores.

Las cedulas hipotecarias son valores emitidos por particulares, mediante la intervención de una entidad financiera y garantizadas con hipoteca sobre un inmueble propiedad del emisor.

El mecanismo de creación es el siguiente: Una persona que tenga la disposición de un bien inmueble constituye, por declaración unilateral de voluntad que se debe hacer constar en acta notarial, un crédito hipotecario a su cargo, con garantía hipotecaria del inmueble. Se establece en el Acta que el crédito hipotecario quedará dividido en tantas porciones como Cédulas Hipotecarias se creen, y en cada una de las Cédulas quedará incorporada la respectiva porción del crédito hipotecario.

Las cédulas hipotecarias constituyen un efectivo vínculo para captación de capitales y dado el éxito de este medio de financiamiento y su uso generalizado, tiene suma relevancia como tópico afín del presente curso de TITULOS VALORES.

A menudo se confunden los conceptos de hipoteca, crédito y cédula hipotecaria. El crédito es una operación de financiación, y la hipoteca es la garantía inmobiliariaasociada a esta operación. La cédula hipotecaria, en cambio, es un título hipotecario cuyo deudor es la entidad financiera y tiene como garantía los préstamos ya concedidos.El mecanismo de las cédulas hipotecarias es sencillo: se presta dinero al banco a cambio de uno de estos títulos. Los préstamos hipotecarios ya otorgados actúan como garantía. Lacédula hipotecaria es un producto de alta calidad que puede comercializarse a particulares y a empresas. Tiene una tasa mayor que los depósitos a plazo fijo y cada mes devengan capital e intereses. 

EL ARTÍCULO 271 DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES PERUANA VIGENTE ESTABLECE SOBRE LA CÉDULA HIPOTECARIA LO SIGUIENTE:

271.1. La Cédula Hipotecaria será emitida por series, exclusivamente por las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizados para ese efecto, conforme a la ley de la materia, con la finalidad de conceder financiaciones hipotecarias. En la emisión de Cédulas Hipotecarias, serán de aplicación y observancia especial las disposiciones que contiene la ley de la materia y las que expida la Superintendencia.

271.2. La emisión de Cédula Hipotecaria debe hacerse sólo a plazo mayor a un año y no podrán ser redimidas antes de su vencimiento y pueden ser libremente negociadas, en forma privada o mediante oferta pública.

271. 3. La empresa emitente de la Cédula Hipotecaria, nominativa o al portador, es la única obligada a su pago."

Sobre esta base se da el desarrollo del tópico.

Marco teórico

  • 1. ANTECEDENTES DE LA CEDULA HIPOTECARIA

En el Perú existe desde hace muchos años un déficit de vivienda muy alto que los sucesivos gobiernos y las empresas privadas han tratado de reducir recurriendo a diversas fórmulas. Así, se han planteado diversas alternativas de solución desde el sector público y desde el sector privado, en este último caso, en forma destacada, desde las empresas del sector financiero que han venido ofreciendo productos encaminados a solucionar este problema.. A fin de atender esta evidente y creciente necesidad de financiamiento con fines de vivienda, en nuestro país coexisten un conjunto de instrumentos y mecanismos de préstamo que pretenden solucionar este problema.

Engarantía del pago del mutuo, el cliente hipoteca su inmuebleLas letras hipotecarias son una suerte de mutuo en especie que surgen en el Perúcomo una alternativa de solución al problema planteado. Así, el 25 de abril de1991 con la promulgación de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros – Decreto Legislativo N° 637, se las regula por primeravez en nuestro ordenamiento jurídico. En los artículos 104 a 106 de dicho cuerpode leyes, se faculta a los bancos a otorgar préstamos hipotecarios en especiemediante la entrega de letras hipotecarias

.Sin embargo este primer intento no obtuvo los resultados esperados aparentes porque, si bien la mencionada ley contenía una regulación queparecía adecuada en la teoría, en la realidad era poco flexible y no se ajustaba alos requerimientos particulares de los inversionistas ni a la de los deudores.Resultaba muy difícil modificar las condiciones originalmente acordadas entre laspartes cuando se requería adaptar el contrato de préstamo a las circunstanciascambiantes que se presentaban de tiempo en tiempo.Posteriormente, con la promulgación del Decreto Legislativo N° 770 – Ley deInstituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, así como con la expedición delas Circulares B-1953-94, B-1959-94, B-1963-94 de la SBS; de la Carta Circular B-014-94 de la SBS; de la Resolución Ministerial N° 201-94-TCC-15.VC; y de laResolución N° 052-94-EF-SAFP(posteriormente derogada por la Resolución N°052-98-EF-SAFP), es que se lograron corregir las deficiencias de la legislación anterior. Sin embargo, estos cambios no hanconllevado a que los agentes del mercado utilicen estos instrumentos financieros.A la fecha, las normas que regulan las letras hipotecarias, son:Artículos 269 Y 270 de la LTV. Artículo 236 de la Ley de Bancos, el procedimiento para el otorgamiento de la autorización deemisión de letras hipotecarias. Resolución Ministerial N° 201-94-TCC-15.VC, norma que aprueba modelossimplificados de minutas que podrán ser usadas por los usuarios que se acojan alsistema de letras hipotecarias.Decreto Supremo N° 03-94-PRES, norma que regula el otorgamiento depréstamos por el FONAVI para la adquisición de vivienda a través del sistema deletras hipotecarias.Resolución Suprema N° 043-94-PRES, norma que fija las características de lasviviendas y condiciones de préstamos del FONAVI a trabajadores que se hayanacogido al sistema de letras hipotecarias.Inciso 11) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 054-99-EF-TUO de la Ley delImpuesto a la Renta, inciso que exonera del Impuesto a la Renta a los intereses yreajustes de capital provenientes de letras hipotecarias.Circular B-2074-2000 de la SBS, norma que establece precisiones respecto de laemisión en serie de instrumentos financieros.Circular 030-2002-ef-90 del BCR, norma que dicta disposiciones referidas alencaje en moneda extranjera.Circular 032-2002-EF-90 del BCR, norma que dicta disposiciones referidas alencaje en moneda nacional

Tanto por su ubicación en la Ley de Títulos Valores como por el hecho de reunir todas las características pertinentes que llegarían hacer los valores emitidos en serie, en forma masiva. Libremente negociables y que otorgan a sus titulares el goce de derechos crediticios, la naturaleza jurídica de las cédulas hipotecarias es la de ser valores mobiliarios.

En efecto, partiendo de que la Nueva Ley de Títulos Valores regula las cédulashipotecarias en la Sección Novena de su Libro Segundo, relativo a los valoresmobiliarios, y en especial en el Capítulo Tercero del Título Tercero de la referidasección, denominado "De los valores representativos de deuda", se puede inferir que las cédulas hipotecarias tienen naturaleza de valor mobiliario. Los dispositivos que regulan este instrumento financiero establecen comocaracterísticas del mismo su emisión en forma masiva, su carácter de librementenegociable y el otorgar a sus titulares el goce de derechos crediticios.

  • 3. LA CEDULA HIPOTECARIA

Las cédulas hipotecarias son títulos emitidos por entidades financieras que pagan un interés fijo y que tienen como garantía la totalidad de los créditos hipotecarios concedidos por la entidad que los emite. Su emisión está restringida a entidades de crédito oficial, sociedades de crédito hipotecario y cajas de ahorros.

Es un título al que se incorpora el crédito hipotecario y en función del cual, únicamente, puede ser transferido éste. Se trata, pues, de un título real más que de un título de crédito; pero con la peculiaridad de que, a diferencia de los títulos reales en general, no es por sí inatacable, ya que en caso de discordancia entre el Registro y el título, es aquél el que prevalece.

Tienen como garantía especial, en cuanto se refiere a los intereses y al capital, los inmuebles hipotecados en el Banco con sujeción a la Ley, y además, todos los bienes muebles que constituyen el activo del banco. No pueden exceder de la suma de los préstamos contratados.

Son valores emitidos por particulares, mediante la intervención de un Banco garantizadas con hipoteca sobre un inmueble propiedad del emisor, además de la garantía solidaria la entidad financiera que interviene en su emisión.

En las cédulas hipotecarias se diversifican los inversores y disminuye el riesgo para la entidad, que asegura su retribución. Estos títulos cuentan con doble garantía: la del emisor (banco o caja) y el derecho preferente de los cedulistas sobre la cartera hipotecaria frente al resto de acreedores. Al contar con ambas, es una operación menos arriesgada que otros bonos emitidos por entidades financieras.

A estas ventajas se añade un requerimiento legal que impide que el saldo de cédulas hipotecarias exceda el 80% de la cartera elegible. Así se aporta una cobertura mínima a los inversores.

Cédulas Hipotecarias en Circulación: Significan el monto total de cédulas hipotecarias emitidas por un Banco, en poder del público, o del mismo Banco, y que no han sido remitidas o canceladas de conformidad con las leyes, estatutos y reglamentos del Banco.

LA CEDULA COMO TITULO DE CRÉDITO

La Cédula Hipotecaria es un documento, es decir, un escrito, impreso, extendido a favor de una persona determinada (Cédula Nominativa) o de indeterminada persona (Cédula al Portador), que forma parte de una emisión seriada, en cuyo texto han de indicarse su clase (Cédulas con garantía especial o Cédulas con garantía global), la letra o número que le corresponde, y otras menciones.

Nada impide que en el texto de la Cédula figuren otras cláusulas o estipulaciones que el Banco emisor juzgue insertar en dicho texto, siempre que tales cláusulas o estipulaciones no alteren ni desvirtúen su naturaleza propia.

Lo que se pretende es que en el cuerpo de la Cédula aparezca diáfanamente identificado el Banco deudor, y que allí mismo se señalen las características de la emisión y se puntualicen aquellas circunstancias acreditativas de que la misma ha sido válidamente expedida.

De la definición que nos hemos permitido dar de la Cédula Hipotecaria, fluye con meridiana claridad que ella es un título de crédito, contentivo de una promesa de pago emanada del Banco emisor: tal promesa puede ser "nominativa" o al "portador", esto es, hallarse formulada en beneficio de determinada persona o de sujetos indeterminados; y decimos que la Cédula Hipotecaria es un título de crédito, porque es encuadrable en la especie de documentos necesarios para ejercer (función de legitimación) y para transferir (función de transmisión) el derecho expresado en ellos, el cual, por exigencias propias de la circulación, siempre que ésta se realice conforme con la ley respectiva, se considera literal y autónomo en cabeza de los adquirientes de buena fe.

Por ser un título de crédito, la Cédula hipotecaria se haya regida por los principios de la autonomía, de la literalidad y de la necesidad.

En virtud del principio de la autonomía, quien adquiera una Cédula Hipotecaria, adquiere el derecho expresado en ella en forma originaria, lo que quiere decir que ese derecho no podrá sufrir disminución, o resultar atenuado o enervado por hechos o circunstancias vinculadas a los precedentes poseedores del título; el beneficiario o el tenedor de la Cédula lo que adquiere es el derecho expresado en ella y no el derecho que tenía el transmitente.

En fuerza del principio de la literalidad, el derecho de crédito incorporado a la Cédula está delimitado por su expresión escrituraria: El derecho tiene la medida que se le asigna en la Cédula, y ningún alcance distinto puede pretender otorgarle ni el beneficiario ni el portador al banco emisor.

Finalmente, de acuerdo al principio de la necesidad, la Cédula Hipotecaria debe ser presentada (documento de presentación o exhibición) cuando se quiera ejercer el derecho incorporado a ella, y el banco emisor, al satisfacer su importe, puede (y debe) exigir que la Cédula le sea entregada (documento de recuperación o de rescate).

Resulta, de lo que precede, que la Cédula Hipotecaria es una promesa escrita de pago; en virtud de la declaración inserta en ella, y el Banco emisor se obliga a pagar una determinada cantidad de dinero, en un cierto momento; el derecho a su beneficiario o tenedor al exigir el pago de dicha cantidad de dinero, y sus réditos, se ejerce con independencia del derecho de los precedentes poseedores del título; los límites del derecho se hallan determinados por el tenedor del documento, y la presentación y entrega de este es indispensable para tener derecho al pago de la cantidad señalada en el texto.

  • 4. PRINCIPIOS DE LA CEDULA HIPOTECARIA

Con el objeto de ir profundizando en el estudio de las Cédulas Hipotecarias, es necesario destacar que por sí mismas, son consideradas como Títulos Valores.

  • 1. LA INCORPORACIÓN:

El derecho es consustancial al documento y está indisolublemente unido a él desde el momento en que se cumplen los requisitos solemnes señalados en la ley, se opera de una transformación y se eleva el documento simple a la categoría de título de crédito. El derecho queda fusionado en el título.

Consiste en que en el título de crédito deben de constar textualmente todos los actos cambiarios exigidos o autorizados por la ley. En otras palabras, todos los actos relativos al mismo deben incluirse en el. De allí, que podemos decir, que solo lo que consta en el texto es lo que tiene validez.

Así, cuando un título de crédito es aceptado por una persona que se obliga a pagarlo, debe hacerse constar esa aceptación en el mismo; no bastará que el aceptante manifieste su conformidad ante el juez, notario público o testigo y que se ofrezcan como pruebas de su aceptación la fe pública del juez o del notario y del dicho de los testigos.

  • 3. LA LITERALIDAD: 

En palabras de Vivante, quién es el intérprete más inspirado del principio de la literalidad, sostenía que es "la pauta y medida del derecho" y, por lo mismo, pauta y medida de la obligación a cargo del girador, es decir, en palabras de Ascarelli, que el derecho que brota del título es literal en el sentido de que es todo aquello que mira a su contenido, extensión y modalidades; es decir, en su esencia y en su forma es decisivo exclusivamente el elemento objetivo del tenedor del título.

Literalidad significa simple y sencillamente que lo escrito en el texto del documento es lo que constituye el derecho: el que lo suscribe se obliga a pagar tal día la cantidad de tantos colones al señor fulano de tal en tal plaza; esa es la pauta, medida y alcance de la obligación; y el que legítimamente, adquiere el título, tiene exactamente el derecho literal en él consignado

  • 4. LA LEGITIMACIÓN

Es la característica que tiene el título de crédito, según la ley de su circulación, de facultar a quien lo posee para exigir del suscriptor o endosante en su caso, el pago de la prestación en él consignada y de autorizar al obligado a solventar válidamente su deuda a favor del tenedor. En caso de que dicha deuda no sea cumplida voluntariamente por el obligado, por el que suscribió o endosó el título, es evidente que el poseedor de éste podrá exigir el cumplimiento en forma coactiva mediante la intervención de las autoridades judiciales correspondientes. El documento de legitimación, hace ver que en materia de títulos de crédito no importa quién sea el propietario real del derecho consignado en el título, sino quién es el poseedor del mismo de acuerdo con la ley de su circulación

  • 5. LA ABSTRACCIÓN

Consiste en la inaponibilidad de excepciones y defensas derivadas del negocio causal de un título de crédito contra cualquier tenedor de buena fe que no esté con aquel.

Parte pues, este principio de la circunstancia de que el tenedor de un título de crédito tiene un derecho autónomo por la necesaria separación que ha

entre dicho título y la causa que lo origino, para proteger a posteriores acreedores contra excepciones, a menudo desconocidas, que podrían derivar del negocio subyacente.

Las Cédulas Hipotecarias son, de acuerdo al parecer de algunos autores, los documentos, de emisión y circulación controladas, necesarios para ejercer (función de legitimación) y para transferir (función de transmisión) el derecho de crédito expresado en ellos, que constituye fracción de un mutuo colectivo, y cuyo pago se haya garantizado mediante la atribución a su beneficiario (Cédulas Nominativas) o a su simple tenedor (Cédulas al Portador), de un derecho, en caso de concurso, sobre créditos hipotecarios determinados (Cédulas con garantía especial), o sobre créditos hipotecarios no afectados a ninguna garantía especial (Cédulas con garantía global).

  • 6. LA AUTONOMÍA: 

El título de crédito endosado, destinado a circular y puesto ya en circulación, es independiente y autónomo respecto del negocio que le dio origen y lo que vale y obliga es únicamente lo que está inserto en el mismo.

Por virtud de los principios de integración y literalidad sólo son actos válidos los que están consignados y escritos en el documento y nada de lo que ocurrió en el negocio causal que dio origen al título de crédito puede prevalecer en la vida jurídica de ese documento.

Características de las cédulas hipotecarias

  • Sanción penal a quién falsifique Cédulas

  • Se consideran en circulación las que estuvieren en poder del Público y las que no hayan sido redimidas y canceladas aun cuando se encuentren en poder del Banco

  • Los intereses se pagan a los tenedores de Cédulas al portador

  • No son reivindicables

  • Se redimen y amortizan dentro del plazo fijado para el pago de los préstamos a que corresponden

  • Garantizadas por el capital y reserva del Banco y con el conjunto de sus préstamos hipotecarios de amortización gradual.

  • Los préstamos que garantice la emisión están asegurados con Primera Hipoteca y no excederán del 50% del valor del inmueble gravado

  • Las vencidas o solicitadas para el pago dejan de ganar intereses desde la fecha en que se verifican los hechos anteriores

  • No pagan interés fijo

  • Se pueden emitir duplicadas

  • Se emiten por Escritura Pública de la Sociedad emisora. Si son Cédulas de Garantía General, en la Escritura se hará constar el monto de los créditos hipotecarios que le sirven de garantía. Si son de garantía específica, se hará constar el crédito que le sirve de garantía

  • Se emiten en serie

  • Proporciona una alta liquidez.

  • Presenta garantía de cobro, al estar avaladas en su totalidad por instrumentos estables, como los créditos hipotecarios.

El riesgo también forma parte de las características de la emisión de las cedulas hipotecarias, cual daremos una breve explicación a continuación.

  • EL RIESGO

La contratación de cédulas hipotecarias no está exenta de riesgos. El inversor está expuesto al impago de la entidad emisora y, si éste se produce, a que la cartera no permita el repago de los títulos. Hay otros peligros propios de los instrumentos de renta fija: tipo de interés, mercado, liquidez, etc. Si el ahorrador necesita efectivo, puede vender el bono, pero debe tener en cuenta que su valor puede sufrir las consecuencias de un periodo inflacionistas o es posible que cotización bursátil se desplome.

En el contexto actual, al aceptar cédulas hipotecarias hay que ser consciente de la difícil situación por la que atraviesan los sectores de la construcción e inmobiliario, así como el valor de los inmuebles. Los grandes inversores son quienes se han contenido en la adquisición de estos productos, sabedores de la caída del precio de la garantía (el inmueble) y de los problemas de impagos de préstamos hipotecarios. Éste es uno de los motivos por los que bancos y cajas ofrecen estos productos de manera masiva a sus clientes particulares.Aunque son productos de renta fija, antes de contratarlos, hay que conocer los tipos actuales y la situación del mercado inmobiliario. Hay que saber de antemano las condiciones y negociar su eliminación. El cliente, desconoce el tipo de referencia que emplean lascédulas hipotecarias y, se distinguen varios tipos según su periodicidad en el cálculo. Además, hay que valorar la calidad del emisor de la cartera hipotecaria, así como sus perspectivas de evolución.

Tipos de cédulas hipotecarias

  • a) Una que las agrupa según su manera de circular, es decir, el modo de efectuar su transferencia.

b) otra, que lo hace tomando en cuenta la garantía que les sirve de respaldo.

Tomando en cuenta su manera de circular, las Cédulas Hipotecarias pueden ser "nominativas" o al "portador".

De la posibilidad de que las Cédulas Hipotecarias puedan ser nominativas o al portador, se infiere claramente que las mismas no pueden ser expedidas a la orden.Al establecerse la posibilidad de que las Cédulas puedan ser nominativas o al portador, se hace referencia a la división de los títulos de crédito, que es aquella que los clasifica en títulos al portador, títulos a la orden y títulos nominativos, clasificación ésta que aparece dispuesta en un sentido de progresiva complejidad, pues a medida que se pasa de un título a otro, en el orden en el cual hemos enunciado, se constata un creciente grado de seguridad.

De acuerdo a los principios que rigen la antes mencionada clasificación de los títulos de crédito, las Cédulas Hipotecarias al portador son las que no precisan la designación de la persona autorizada para ejercer el derecho expresado en ellas; tales Cédulas, cuyo régimen de circulación es el más sencillo, se transfieren por la simple entrega, por lo que constituyen títulos de legitimación real, en oposición a los títulos a la orden y a los nominativos, a los cuales se les conoce con la denominación de títulos de legitimación nominal.Las Cédulas nominativas sujetas a un régimen de transmisión más complejo, son las extendidas a favor de una persona determinada; su transferencia, comporta la notificación al Banco emisor, lo cual puede hacerse mediante declaración inscrita en los registros del mismo.

CREACIÓN DE LAS CÉDULAS.

Para emitir cédulas hipotecarias se sigue un procedimiento que agota dos momentos principales.Otorgar una escritura pública en la que se constituya la hipoteca sobre uno o varios inmuebles que van a garantizar las cédulas que se emitan. Esta escritura debe contener los requisitos establecidos 865 del Código Civil. Otorgada la escritura e inscrita la garantía, se emiten las cédulas cuya particularidad, en cuanto a su valor nominal, es que deben ser del valor de cien quetzales o de cualquier múltiplo de cien.

Diferencia entre cédulas hipotecarias, bonos hipotecarios y participaciones hipotecarias

La diferencia entre cédulas y bonos hipotecarios radica en su garantía. En estos últimos, existe la seguridad de un crédito, o grupo de créditos, en concreto. Cada emisión tiene que quedar vinculada, mediante una escritura pública, a los créditos hipotecarios que la garantizan, por lo que su vencimiento medio casi siempre oscila entre uno y tres años, y sus intereses no pueden superar a los de dichos créditos. En definitiva, las cédulas estarían garantizadas por la totalidad de los créditos hipotecarios, mientras que los bonos solo lo estarían por un conjunto específico de ellos.

Las participaciones hipotecarias representan la cesión total o parcial de un préstamo hipotecario de una entidad a otra o al público (aunque es más habitual entre entidades), de manera que «participa» en el préstamo hipotecario y cobra la parte de los intereses del préstamo que le corresponden de acuerdo con su participación relativa. Habitualmente incorporan un porcentaje sobre el principal de uno o varios créditos de la entidad emisora, y sólo pueden ser emitidas por las entidades autorizadas para operar en el mercado hipotecario. En resumen, las participaciones se configuran como una cesión de crédito.

Conclusiones

El proceso de titularización es mucho más complicado, no solo requiere de este elemento debido que involucra a diversos actores o figuras y de requisitos especiales para su existencia. En el caso que nos ocupa la respuesta es sencilla, con las cédulas hipotecarias lo que se constituía era una prenda sobre los títulos a favor de quien los adquiría, los cuales en caso de "no pago" el acreedor prendario, por llamarlo así, se subrogaba en los derechos del banco embargando los créditos para poder efectuar el mismo los cobros de los créditos hipotecarios, pero el banco nunca perdió la propiedad de los activos.

La respuesta más imperante a lo que era necesario investigar para dar una respuesta al tema, es que se considera que el simple hecho de que las cédulas hipotecarias sean consideradas como títulos valores por nuestro código de comercio, es suficiente para afirmar que su emisión por el Banco Hipotecario fue un proceso de titularización en un concepto limitado de lo que esta significa, afirmando que si titularización es volver activos títulos valores para obtener liquidez por medio de su circulación entonces bajo este punto restringido el proceso dado en El Salvador fue un proceso de titularización.

La emisión de obligaciones es un mecanismo de captación de fondos, mediante el cual una persona natural o jurídica recibe financiamiento de terceros, a cambio del derecho al pago de un interés y al reembolso del capital, luego de un periodo determinado. 

Bibliografía

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  • 2. TOLA NOSI GLlA, José. "El mercado de valores y la Bolsa en el Perú". MassComunicación. Lima, 1994. Pág. 20.(6) TOLA. Op. cil. Págs. 21-22.

  • 3. CASTELLARES. Op. cil. Pág. 846.(8) NIETO CAROL, Ubaldo. "El mercado de valores. Organización yfuncionamiento". Civitas. Madrid, 1993. Pág. 32

  • 4. FERNÁNDEZ FLORES, Francisco. "Inversiones extranjeras y valoresmobiliarios". Altamira. Madrid, 1980. Pág. 59.(10) SERRA PUENTE ARNAO, Gerardo. "El mercado de valores en el Perú".Cultural Cuzco. Lima, 2002.

  • 5. LEÓN, BARANDIARÁN, José. "Tratado de Derecho Civil". Tomo 1, WG Editor,Lima 1991

  • 6. Ley N" 27287.Nueva Ley de los títulos valores, COMENTADO POR DIEZ-PICAZO, Luis. Ob. cit. Pág. 116.

DEDICATORIA

El presente trabajo en el curso de TITULOS VALORES, está dedicado primeramente a nuestros padres, por el apoyo incondicional y a todos nuestros compañeros del presente curso, los cuales dejaron en nuestras manos la potestad de trabajar en este tema por lo cual nosotros podremos ilustrarlos para su conocimiento.

De igual manera a nuestro Catedrático MANUEL BAYESTEROS, por las ganas y su entrega en cada hora de clases. GRACIAS.

 

 

Autor:

Fonceca Gonzales, Bladimir

CICLO VII

TURNO N

edu.red

UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMERICAS

FACULTAD DE DERECHO

LIMA – PERÚ

2013