Enseñanza y aprendizaje de los fundamentos epistemológicos del Derecho
Enviado por Ulises David Zubizarreta Prieto
Introducción
La sociedad contemporánea demanda de la Universidad la formación y egreso de profesionales preparados y en condiciones de aportarle nuevas experiencias que impacten de manera positiva la realidad circundante. Para el logro de este difícil objetivo, es indispensable dotar al estudiante de las herramientas y elementos más actualizados en su ciencia, franqueando así los riesgos de una enseñanza arcaica y anacrónica.
Sin embargo, no se alcanza el verdadero conocimiento de una ciencia sin el previo estudio de su basamento histórico que a la vez va forjando sus principales métodos y fundamentos, y sin los cuales no será posible la correcta aplicación de sus principios, categorías, etc., haciendo improbable la consecución de resultados a tono con las condiciones histórico concretas.
Corresponde a la epistemología entonces tomar parte rectora en la correcta enseñanza de las ciencias sociales. La misma se define como la disciplina cuyo objeto de estudio es la naturaleza, el origen y la validez del conocimiento. (La palabra se compone con las voces griegas ?p?st?µ? (epistéme), que significa "conocimiento", y ????? (lógos), que traduce "estudio" o "ciencia".)
La epistemología, como tal, es una rama de la filosofía que estudia los fundamentos y métodos del conocimiento científico. Para ello, procura dar respuestas a interrogantes tales como: ¿qué es el conocimiento?, ¿cómo se produce el proceso de razonamiento en la mente humana?, ¿cómo determinamos que aquello que hemos entendido es, en efecto, verdad?
Así, la epistemología también se encarga de estudiar el grado de certeza del conocimiento científico en sus diferentes áreas, con el objetivo principal de estimar su importancia para el espíritu humano. Como tal, la epistemología también se puede considerar parte de la filosofía de la ciencia.
Las ciencias jurídicas no son una excepción a esta perenne verdad y, por tanto, la epistemología jurídica constituye un punto neurálgico en cualquier intento de enseñar correctamente tan complicada ciencia.
El Derecho es una ciencia ubicada dentro de la esfera de las ciencias sociales, como instrumento de regulación de las relaciones intersubjetivas de los hombres. Pero el Derecho no se detiene en lo meramente prescriptivo, sino que se realiza de acuerdo a valores. Los valores, en particular, son materia de estudio de la Axiología y ésta es una disciplina filosófica. En consecuencia, el Derecho trasunta el conocimiento científico para alcanzar los alcances y perspectivas del conocimiento jurídico filosófico. Por eso es que existe la Filosofía del Derecho.Ahora bien, el tratamiento del conocimiento científico del Derecho es materia de estudio de la Epistemología Jurídica.
Como epistemología jurídica se denomina el área de la Filosofía del Derecho que se encarga de estudiar y examinar los métodos y procedimientos intelectuales de que se valen los juristas a la hora de identificar, interpretar, integrar y aplicar la norma jurídica. En este sentido, es un área que está vinculada a la reflexión, el análisis y la comprensión de los factores que determinan el origen del Derecho, y que tiene como uno de sus objetivos tratar de definir su objeto.
La epistemología jurídica aborda al ser humano como un ser único, que presenta diferentes maneras de pensar, de actuar y de reaccionar, debido a lo cual la ley puede tener varias interpretaciones. Algunas de las epistemologías jurídicas más importantes de la historia son el derecho natural y el positivismo jurídico.
La naturaleza de las ideas que conforman cada ciencia, lógicamente es peculiar y entre ellas se establecen conexiones que permiten la revisión constante y en espiral de postulados científicos. La ciencia desborda los límites del conocimiento organizado, transitando derroteros de exactitud y revelándose, según Mario Bunge, contra la vaguedad y superficialidad.
Con el desarrollo de la sociedad actual se torna imprescindible que la ciencia, el conocimiento y la investigación científicos contengan como propiedad, además de la especialización, la precisión y claridad de postulados, metodología y, por ende, de los resultados. Ello es posible si con las mismas cualidades se detectan y tratan los problemas sociales de la ciencia.
Con frecuencia se asocian al conocimiento científico, el lenguaje rebuscado y hasta incomprensible; sin embargo, el mismo debe ser claro y preciso, como la formulación misma de resultados.
En la actualidad se discute si el Derecho es ciencia social o puede ser el núcleo de las llamadas ciencias jurídicas. Lo cierto es que Derecho y Ciencias Jurídicas no representan nociones de estudio y filosóficas exactas: las segundas impactan al primero en su estudio. Sin embargo, concebimos al Derecho como ciencia que tiene sobre sí el encargo primario de la ideación y creación de normas jurídicas, pero pocas veces se le ve como capaz de movilizar estructuras políticas y sociales suficientes para determinar – o como mínimo influir o potenciar- valores, aspiraciones sociales, elevados niveles de compromiso social y mecanismos de control formal, entre otros.
Nuestra universidad en su perenne voluntad de optimizar las maneras de enseñar y aprender no deja de lado la epistemología de cada una de las ciencias. El Derecho no es excepción y para enseñarlo con sentido práctico, se le sustenta con la correspondiente disciplina epistemológica.
Ahora bien, no constituyen secreto para nadie las concepciones que son casi tan viejas como la misma actividad misma de aprender, que menosprecian las cuestiones teóricas e históricas en favor de los elementos prácticos en las ciencias. Para la universidad cubana la educación debe ser un proceso flexible, participativo, alternativo, ajustado al contexto en el que transcurre, pero pudiendo trascenderlo y transformarlo. El ser humano es el centro, puesto que este no aprehende ni aprende la cultura acumulada de forma mecánica, sino que la reconstruye subjetiva y objetivamente a partir de sus necesidades, posibilidades y particularidades. En el proceso de enseñanza y aprendizaje se da la plena unidad de lo cognitivo y lo afectivo, de lo instructivo y lo educativo, garantizando la construcción por parte del sujeto de su propio conocimiento, de sus valores y modos de actuación personal, que sean eficientes y donde se integren junto a la escuela para educar, la familia, la comunidad, la sociedad en general y el sujeto mismo.
La enseñanza y el aprendizaje, según nuestro parecer, deberán comprenderse como un par dialécticamente relacionados que tienen como naturaleza ser socialmente contextualizados y dirigidos a la formación de profesionales, capaces de impactar con pertinencia los problemas propios de su profesión.
La enseñanza es una actividad social, organizada curricularmente como mediadora de un aprendizaje desarrollador, en dinámica interacción entre el sujeto cognoscente y el docente, de manera tal que se establece y desarrolla una acción sinérgica entre ambos, promotora del cambio cualitativo del sujeto que aprende, conocedor, además, de la situación histórico- cultural concreta donde él se desenvuelve.
Por su parte, el aprendizaje es también una actividad social y a su vez, un proceso de realización individual, de apropiación de instrumentos culturales, en la que el estudiante debe convertirse en un ente activo, transformador, consciente de lo que aprende, cómo y para qué lo hace y en interacción constante con otros sujetos (profesor/a y otros estudiantes).
En la actualidad, transitamos la implementación del Plan de Estudios D como resultado del trabajo conjunto del MES y del Centro de Estudios para el perfeccionamiento de la Educación Superior (CEPES) de la Universidad de La Habana. El Plan D muestra prioridades visiblemente delimitadas: la reducción de la presencialidad; la formación humanística; el fortalecimiento de la formación desde el modelo de amplio perfil, así como del estudio científico – doctrinal, de los principios y técnicas que soportan el Sistema de Derecho Romano Latino, a partir de un estudio profundo del Derecho Comparado por coadyuvar al objetivo de la formación del jurista como humanista, más que como un técnico del Derecho. Sin embargo, no existe total coherencia entre esta aspiración y el tratamiento de los componentes didácticos en el proceso de enseñanza – aprendizaje de los fundamentos epistemológicos de las ciencias jurídicas.
En primer lugar, la relación docente- estudiante se caracteriza por la entronización del papel del docente como el ente activo en la enseñanza y por ende, el estudiante es receptor pasivo. Dicha relación bipolar es vertical y existe para sustentar la trasmisión de conocimientos. No se establecen conexiones de "lo enseñado" con el contexto socio- histórico ni con las experiencias vivenciales del educando. La enseñanza es el continente de verdades acabadas basadas en las experiencias de los adultos y por tanto, el estudiante debe concentrar sus esfuerzos en desarrollar las tareas orientadas por el docente.
A partir de aquí, existen otros problemas de los cuales hacemos una síntesis a continuación:
Los Programas de la Disciplina y sus asignaturas han sido concebidos por la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, centrados todos en la reproducción de conocimientos o información propios de las ciencias.
No se aborda científicamente la formación propia del jurista, ni se le concibe como un proceso orgánico, integrador y sistémico.
La organización se concibe por temas y no por unidades didácticas, careciendo de una fundamentación científica que estructure lógicamente el contenido y demás componentes didácticos
El proceso de enseñanza – aprendizaje en la Disciplina de Fundamentos Teóricos e Históricos del Derecho es un tanto aislado y desarticulado con respecto a la concepción de los componentes didácticos no personales; no se fundamenta en cimientos teóricos de la Pedagogía ni la Didáctica para armonizarlo; y es poco flexible porque se sostiene sobre los pilares de una enseñanza tradicional que no condiciona el rol activo del estudiante con relación a lo que aprende para potenciar un aprendizaje significativo.
Por otra parte, no se conciben relaciones intradisciplinarias ni interdisciplinarias que tributen a la formación del jurista en su componente epistemológico ni al modo de actuación profesional
Se desconoce así, la trascendencia de una enseñanza desarrolladora en la disciplina de fundamentos epistemológicos del derecho, reflejo de valores socio- clasistas coherentes con nuestro proyecto socio-político, en tanto esta promueva un continuo ascenso en la calidad de lo que el alumno aprende y cómo lo aprende, vinculado inexorablemente al desarrollo de su personalidad y tributando a la formación de conocimientos, habilidades y valores que le permitan solucionar problemas profesionales inherentes al modo de actuación profesional.
Las relaciones curriculares que se establecen entre las Disciplinas docentes encaminadas al logro de objetivos comunes que determinan la formación del estudiante, definen la interdisciplinariedad.
La interdisciplinariedad, es el segundo nivel de asociación entre disciplinas, donde la cooperación entre varias de ellas lleva a interacciones reales, con verdadera reciprocidad en los intercambios, y, por consiguiente, enriquecimientos mutuos (López, 2000, p. 18).
La transdisciplinariedad, se define como una etapa superior de integración entre los subsistemas Disciplinas, que requiere una fundamentación didáctica que reconozca el proceso formativo escolar como suficiente para disolver la contradicción ciencia- profesión, desde la potenciación del desarrollo del modo de actuación profesional.
"Se trata de la construcción de un sistema total sin barreras entre las disciplinas; o sea, una teoría general de sistemas que incluya estructuras operativas, regulatorias y sistemas probabilísticos, y que uniera estas diversas posibilidades por medio de transformaciones reguladas y definidas". (López, 2000, p. 18).
Sobre la base de estos enfoques, se considera que estas se complementan, en la medida en que se integran los marcos conceptuales, no solo a nivel de disciplinas, sino atravesando todo el proceso de formación profesional, para la configuración del objeto de la profesión.
Independientemente de la tendencia a desdeñar el valor epistemológico en favor del pragmatismo, la experiencia ha demostrado que es imposible ser prácticos sin un bagaje teórico previo que coadyuve a la correcta aplicación de conocimientos una vez asimilados los fundamentos y métodos que unifican previamente el saber. El proceso de enseñanza – aprendizaje debe entonces estar organizado de manera tal que desmienta estas concepciones fruto de estereotipos académicos, y para lograrlo se debe concebir de manera holística y a través de la integración de conocimientos. El logro de esta meta sin duda contribuirá una vertebración más coherente y científica de la epistemología jurídica y su enseñanza en nuestra universidad, tributando así a una apropiación del conocimiento cabal y a tono con las exigencias de la sociedad cubana actual y las necesidades de profesionales capaces y comprometidos con ella.
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Autor:
Ulises David Zubizarreta Prieto