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Capital Ilícito, un flagelo incompatible con nuestros principios (página 2)


Partes: 1, 2

  • 1. Establecer un conjunto de normas internas que posibiliten al personal dirigente y administrativo estar en condiciones de evitar que sus servicios sean utilizados en actividades ilícitas conocida usualmente como Lavado o Blanqueo de Dinero.

Que se deriven de delitos de narcotráfico, evasión de impuestos y enriquecimiento indebido en general.

  • 2. Establecer un mecanismo mediante el cual el Director pueda decidir en casos excepcionales y cuando la operación así lo amerite, obtener del cliente ( tanto de personas naturales jurídicas), información sobre aquellas operaciones en efectivo mayores de treinta mil pesos ( $ 30 000.00) cubanos o diez mil pesos convertibles ( 10 000.00 CUC) o su equivalente en otras monedas libremente convertibles

A partir de los siguientes objetivos, se pueden trazar diferentes líneas de trabajo en dependencia de las condiciones de cada centro de trabajo, atendiendo a las etapas en que presente el Lavado de Dinero. De ahí se derivan las siguientes definiciones y etapa del Blanqueo o Lavado de Dinero.

Blanqueo o Lavado de Dinero, proceso mediante el cual se legaliza una determinada cantidad de dinero.

Un elemento fundamental para entender el mecanismo del Lavado de Dinero es el de leyes más vulnerables a la ejecución de este tipo de delito internacional se le llama Paraíso Fiscal.

DEFINICIONES Y ETAPAS EN EL LAVADO DE DINERO.

  • 3 Depósito: Es el depósito físico derivado de la actividad ilícita.

  • 4. Encubrimiento: Consiste en separar los ingresos de origen ilícito de su fuente mediante la creación de complejas transacciones financieras diseñadas para burlar controles de auditoria y proporcionar anonimato.

  • 5. Integración: Consiste en proporcionar una aparente legitimidad a ingresos derivados de actividades delictivas. Si el proceso de encubrimiento es exitoso, la integración permite ubicar el producto del lavado dentro del circuito económico y monetario normal, de tal forma que reingresa al sistema financiera aparentando ser fondos obtenidos de un negocio ilícito.

POLITICA, PROCEDIMIENTOS Y CONTROL.

A tales fines se establecen normas específicas para el tratamiento de cada uno de los siguientes aspectos de las actividades y operaciones bancarias.

  • Conocimiento del cliente.

  • Identificación de los clientes.

  • Obtención de referencias válidas de los clientes.

  • Apertura y manejo de cuentas.

  • Depósitos y retiro en efectivo.

  • Conocimientos de los empleados.

  • Identificación de operaciones sospechosas de lavado de dinero.

  • Funcionario de Cumplimiento.

  • Captación de Personal.

  • Informes útiles para identificar operaciones sospechosas de lavado de dinero y para prestar colaboración judicial a las autoridades.

  • Sistema de auditoria para comprobar y evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas.

  • Exigencia de responsabilidades administrativas y legales al personal dirigente y Administrativo por incumplimientos de las normas

  • Conservación de la información.

El Director, Gerente, Contador Principal, jefe de departamento o funcionario designado que participe en el momento de la apertura de cualquier tipo de cuenta , en forma discreta y profesional, con sentido de ética bancaria de que el cliente no se sienta cuestionado, cumplimentará el modelo " Conozca su Cliente " , que deberá ser llenado a todas las personas naturales y jurídicas, los únicos clientes a los que nos se les llenará este modelo será a Los Cuentas Ahorristas, dado que por sus características es suficiente para su análisis y evaluación el modelo "Solicitud de Apertura de Cuenta".

Este modelo debe ser objeto de observación, actualización y análisis después de cumplimentado, pues la información en el contenido nos irá dando un reconocimiento de las posibles transacciones y actividades factibles a realizar por el cliente, especialmente referido a:

  • Proveedores.

  • Clientes.

  • Solvencia Moral.

  • Cumplimiento de Tratos de Negocios.

Cuando resulten necesario a juicio del Director del Centro Financiero éste podrá ordenar que los aspectos requeridos se verifiquen por las vías que considere más adecuada, dicha información se mantendrá actualizada.

IDENTIFICACION DE LOS CLIENTES.

Toda persona que por primera vez vaya a registrarse en el Centro Financiero como cliente deberá ser identificada a plena satisfacción del funcionario que la esté atendiendo. A tales fines cuando se trate de un cubano se solicitará el Carné de Identidad y cuando sea extranjero, el Pasaporte.

Estos son los únicos documentos válidos para identificar una persona en Cuba.

Apertura y manejo de cuentas

Los trabajadores responsabilizados de atender la apertura de las cuentas deben recibir entrenamiento en los procedimientos de comprobación que exige este trámite.

En todos los casos deberá obtenerse la mejor información posible referente a la persona natural o jurídica según sea el caso.

Todos los clientes deberán llenar un modelo "Solicitud de Apertura de Cuentas "antes de abrir sus respectivas cuentas. El mismo deberá ser confeccionado tanto para persona naturales como jurídicas.

Además de la confección del modelo anterior el Centro Financiero queda obligado en el caso de personas jurídicas a verificar la autenticidad de los datos y/o documentos, pues debe darse el caso de documentos falsos al no estar certificados jurídicamente, sobre todo, en casos de resoluciones fotocopiadas, por poner algún ejemplo.

De la verificación anterior debe quedar constancia al dorso del propio modelo "Solicitud de Apertura de Cuentas"firmada por el Director o el dirigente que éste designe.

Siempre que sea posible se hará una comprobación visual del negocio o de la actividad comercial del cliente.

Debe tomar nota en todos los casos en los cuales se confeccione el modelo "Contrato de Adhesión "no será necesario cumplimentar el modelo.

Cuando se trata de una persona jurídica, deberá obtenerse la documentación legal correspondiente a cada caso, no considerándose en firme la cuenta mientras dichos documentos no sean analizados y aceptado, de existir dudas será necesario cumplimentar el modelo.

Cuando se trata de una persona jurídica, deberá obtenerse la documentación legal correspondiente a cada caso, no considerándose en firme la cuenta mientras dichos documentos no sean analizados y aceptados, de existir dudas serán sometidas a los asesores legales del Centro Financiero.

Las cuentas de personas jurídicas son los vehículos más usados en "Lavado de Dinero" particularmente cuando su fachada es una compañía comercial legalmente constituida.

En la actualidad, en algunos casos, quien solicita la apertura de una cuenta de Entidades Estatales es un trabajador cualquiera de la misma quien entrega al Centro Financiero los documentos requeridos para la apertura, pero que desconoce la operatividad de dicha cuenta posteriormente los funcionarios que operan la cuenta van a firmar el modelo "Conozca su Cliente" y brindar la información correspondiente.

Se establece como requisito indispensable que dicha solicitud se efectué como mínimo, por uno de los funcionarios designados mediante resolución para operar la cuenta.

En los casos de traslado de cuentas, esta situación es más crítica toda vez que en ocasiones se traslada la documentación legal y los facsímiles de firmas, las cuales son incorporadas al Sistema en el Centro Financiero receptor, sin que las personas autorizadas a operar la cuenta hagan acto de presencia en momento alguno en la oficina.

Esta situación es sumamente peligrosa, posibilitando la introducción de firmas no autorizadas, etc.

A los facsímiles de firmas de las cuentas trasladadas se les consignará a tinta la frase "Cuenta Cerrada" y la fecha del cierre, así como la frase "Traslado para el Centro Financiero XXXX" archivándose posteriormente, atendiendo al número de cuenta cliente en carpeta habilitada para estos fines en el Centro que efectuó el traslado.

El Centro receptor recogerá a los titulares de las cuentas de firmas facsímiles nuevos para su legalización.

En la apertura de cuentas destinadas a recibir fondos del exterior o de otras provincias y transferencias a otros puntos para atender operaciones comerciales complejas prestaran especial atención a la verificación del tipo de negocio y de las partes que intervienen en el mismo.

El producto de un préstamo o crédito concedido a un cliente nunca deberá ser pagado en efectivo, así como tampoco su recuperación se hará de esa manera. Ambos actos deberán realizarse a través de la cuenta del cliente a quien se le concedió el préstamo.

Se exceptúan de lo anterior el Agricultor individual y el Crédito Personal.

Los cheques emitidos a nombre de personas jurídicas sólo se recibirán en depósito en aquellas cuentas cuyos titulares sean los beneficiarios de los cheques. Debiendo verificarse la coincidencia del nombre registrado por titular en el Centro con el emitido en el cheque, lo cual es aplicable también a personas naturales.

Los cheques en divisa a nombre de personas naturales. En más de un endoso solo se aceptarán en depósito cuando el Centro Financiero pueda verificar la veracidad del primer endosante. Se exceptúan aquellos que sean depositados en cuentas de clientes bien conocidos, con reconocida solvencia moral y económica y aquellos que hagan una explicación aceptable para el Centro Financiero del motivo de la recepción del cheque.

Prestará especial atención a cuentas que por largo tiempo han permanecido inactivas o con poco movimiento, que sin justificación aparente muestran operaciones por grandes suma de dinero, depósito o extracciones y en especial si provienen del exterior o de otras provincias. Estas operaciones serán sometidas al examen del Director del Centro Financiero.

Depósitos y extracciones de dinero en efectivo

Dada que en la etapa inicial la detención de operaciones de lavado de dinero se relaciona con la entrada de efectivo en el Centro Financiero y su posterior destino o movimiento, así como la diversidad de estas operaciones, aquellas de ingresos en efectivo que se produzcan superiores a treinta mil pesos cubanos ( $ 30 000.00) o diez mil pesos convertibles ( 10 000.00 CUC ) o su equivalente en moneda libremente convertible y que por sus características no sean operaciones comunes, serán remitidas al Director del Centro, el cual en casos excepcionales instruirá que se le confeccione al cliente el modelo "Declaración Sobre el Origen de Operaciones en Efectivo".

Se entiende como operaciones no comunes aquellas que resulten sospechosas o que no se correspondan con la actividad y tipo de cliente, como pueden ser entre otras.

  • Apertura de cualquier tipo de nueva cuenta y en cualquier moneda.

  • Constitución de depósito a término.

  • Solicitud de transferencia y giro bancario ( en este caso se debe identificar plenamente al cliente que transfiere y al destinatario, además de la frecuencia y monto de las operaciones)

  • Compraventa de monedas.

  • Depósitos en efectivo, salvo las cuentas que habitualmente realizan depósitos por importes significativos, como es el caso de las tiendas que venden al detalle, campesinos, CPA, etc.

  • Liquidación en efectivo de adeudos con el Centro Financiero.

  • Extracciones de dinero en efectivo, con independencia de la modalidad del efecto.

  • Ordenes de Pago o Transferencias recibidas del exterior.

Lo anterior incluye cualquier operación de ingreso realizada por clientes habituales o no.

Así mismo el funcionario o trabajador designado prestará especial atención a lo:

  • Pagos de nóminas.

  • Importe de los reembolsos de los fondos fijos.

  • Pagos en efectivos personas que no aparecen entre los autorizados a efectuar estas operaciones por la entidad.

  • Cambio de grandes cantidades de billetes de baja denominación por otros de alta denominación.

Al recibo de la presente instrucción las sucursales obtendrán o actualizarán una certificación de las entidades, donde notifiquen las personas autorizadas por ellos para:

  • Extraer efectivo

  • Recoger estados de cuentas y otros documentos bancarios.

  • Presentar modelos de transferencias situando fondos.

Documentos procesados

Diariamente un funcionario designado (Dirigente o Supervisor), analizarán los documentos que fueron procesados el día anterior, determinando aquellos que resulten sospechosas por no estar acordes con la actividad y tipo de cliente, monto de la operación, frecuencia etc,

Mediante leyenda y firma se dejará constancia del revisor en el listado de operaciones diarias. Especificando, las incidencias, o declarando que no apareció nada anormal.

Además de lo anterior notificará al Director del Centro Financiero los casos detectados. El cual procederá en consecuencia.

A continuación se detalla una lista de operaciones sospechosas de lavado de dinero las cuales genéricamente se agrupan en:

  • a) Realización de operaciones que no tienen vínculos con la actividad en la que

se relaciona la entidad o autorizadas en su objeto social.

  • b) Operaciones que no están autorizadas en sus licencias de apertura de cuenta

en moneda libremente convertible.

  • c) Operaciones poco usuales.

  • d) Transferencias de fondos con características irregulares.

  • e) Extracción de efectivo para pagos de nóminas u otros conceptos fuera de los términos estipulados, en magnitudes y/o veces superiores a las acostumbradas

  • f) Extracción de efectivo por personas que no son las acostumbradas a realizarlos, aunque aparentemente estén autorizados.

  • g) Vínculos con particulares que no tiene que ver con sus operaciones habituales.

  • h)  Cambios en los patrones de realizar algunas transacciones.

  • i) Solicitudes de efectivo para pagos por encima de los normales establecidos con anterioridad.

También puede ocurrir operaciones sospechosas que están relacionadas con la con la

identificación y conocimiento del cliente.

  • Clientes que no actúan en su propio nombre y pueden presentar documentos de identificación extraños y sospechosos, que no quieren revelar la verdadera identidad del beneficiario y el Centro Financiero no pueda identificar estas situaciones con prontitud.

  • Resistencia a facilitar la información solicitada al abrir una cuenta, proporcionando una información mínima, falsa o brindar datos que son difíciles de comprobar por el Centro Financiero.

  • Operaciones donde niegue u oculta voluntariamente información, en particular para su debida identificación o suministrando datos incompletos del contenido de la operación a realizar.

  • Clientes que no tienen historial de empleos, tanto en el pasado como el presente,

pero que hacen frecuentemente transacciones de dinero en grandes cuantías.

  • Clientes que declinan facilitar información que en circunstancia normales les

permitirán tener acceso a un crédito o a otros servicios bancarios que son sin

duda valiosos.

  • Clientes que se muestran reacios a facilitar la información necesaria para

Preparar una información obligatoria o para que este se presente, o que suspenda una operación en cuanto se le dice que sería obligatorio presentar el informe.

Medidas a tomar para la detención y prevención de operaciones sospechosas

– Vigilar el movimiento de las cuentas y las diversas operaciones que se realizan sí

estas se encuentran acordes con la historia de la entidad

– En los casos de los créditos solicitados, las sucursales deben analizar el uso de los

mismos tomando en cuenta.

  • Los límites establecidos para el otorgamiento del crédito.

  • El plan de producción e inversiones aprobado.

  • Evolución real de las producciones e inversiones financiadas.

  • Que las extracciones de efectivo sean por los conceptos autorizado.

  • Analizar la procedencia de las extracciones o pagos de cheques a su cargo en efectivo por cantidades superiores a lo establecido con las regulaciones vigentes sobre pagos de entidades estatales a proveedores.

  • Aceptar sólo como ingreso y gastos en la cuenta de operaciones los provenientes de la razón social de la entidad o los autorizados en sus licencias de cuentas en moneda libremente convertibles cuando procedan.

Debemos prestar especial atención al pago privados, velando porque las entidades

estatales y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano al efectuar estos

pagos cumplan lo establecido en la Resolución de Cobros y Pagos y Pagos vigentes y la

Resolución Conjunta del Ministerio de Finanzas y Precios y el Banco Central de Cuba

sobre los pagos de entidades estatales a privados.

Medidas a tomar al detectarse irregularidades en las cuentas.

  • Una vez que se posea evidencia de las irregularidades de inmediato se informará al Funcionario de Cumplimiento del nivel superior que le corresponda con la debida explicación y demás datos necesario.

  • La congelación de las cuentas se hará de inmediato como medida preventiva y se solicitará su legalización cumplimentando los aspectos establecidos por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Oficina Central

El Director cumplimentará la solicitud por escrito al Director de la Provincia y éste de igual forma al Presidente de la Institución Financiera a la que pertenece.

  • Para descongelar y reanudar los servicios bancarios de las entidades jurídicas el máximo nivel u Organismo a que pertenece o atiende la entidad deberá solicitarlo al Ministro Presidente del Banco Central de Cuba. Para las personas naturales se actuará según establezca el Banco Central de Cuba.

En el Consejo Dirección de cada oficina se analizaran los casos de operaciones sospechosas y se garantizará el conocimiento el conocimiento por parte de sus trabajadores con vista a facilitarle la identificación de nuevos posibles hechos.

Control por los distintos niveles del Centro Financiero para operaciones sospechosas detectadas.

  • Confeccionar un expediente para caso de operaciones sospechosas detectadas en el que se archiven todas las informaciones que se relacionen con la misma.

Captación del personal

En el Centro Financiero prestará especial atención al entrenamiento sistemático del personal en el enfrentamiento a la utilización de sus servicios en la realización de transacciones ilícitos, en el conocimiento y comprensión de las normas y procedimientos que dicte en relación con el lavado de dinero y en la aplicación controles desde el punto de vista ético, profesional y legal.

A través de este entrenamiento deberá concientizarse al personal de sus propias obligaciones personales bajo las normas legales vigentes y que vayan estableciéndose y de que pueden estar personalmente expuestos a responsabilidades por no reportar al funcionario de Cumplimiento o a la Dirección del Centro Financiero sobre transacciones sospechosas.

El entrenamiento sobre la temática de prevención del "Lavado o blanqueo de dinero " tendrá en cuenta la labor que cada trabajador vaya a desempeñar. El mismo se hará para:

Trabajadores de nuevo ingreso y reciclaje de otras con más tiempo en la actividad.

Se les impartirá una visión general sobre el tema, el estudio de las normas en vigor, la responsabilidad personal por la no información de transacciones sospechosas independientemente de los niveles de responsabilidad que ocupen, la detección de operaciones y su actuación sobre las mismas.

Cajeros, otros trabajadores que realizan operaciones de cambio extranjero.

Este personal es el primer punto de contacto con los lavadores de dinero potenciales, por lo que sus esfuerzos son vitales en este sentido. En este caso el entrenamiento debe particularizarse en los Factores que pudieran avalar sobre la legitimidad de los fondos y las transacciones y los procedimientos a adoptar en tales casos Adicionalmente, el personal responsabilizado con la apertura de cuentas y la aceptación de nuevos clientes, deberá ser concientizado de la necesidad de comprobar la identidad del clientes, y de obtener los avales y recomendaciones, a cuyos fines deberá ser entrenado en la manera de realizar una correcta y segura identificación.

Dirigentes y Supervisores.

Este personal deberá ser entrenado en todos aquellos aspectos de los procedimientos utilizados en el lavado de dinero, así como en todos los mecanismos establecidos en el Centro Financiero para combatirlos.

Responsable de cumplimiento.

Deberá ser el funcionario el que tenga el mayor conocimiento de todo lo vinculado con la materia, donde su entrenamiento deberá ser mucho más profundo y cubrirá todos los aspectos de la legislación, regulaciones, políticas y procedimientos internos.

La Dirección de Auditoria incluirá dentro de sus programas de comprobación la verificación del cumplimiento de los Reglamentos y demás normas y procedimientos que se dicten sobre la materia, informando de los resultados de su trabajo al Funcionario de Cumplimiento y a la Dirección del Centro Financiero.

Todo el personal del Centro Financiero, dirigente y administrativo, deberá poseer un conocimiento pleno de las políticas y procedimientos destinados a evitar el lavado de dinero y de las responsabilidades penales a que pueden hacerse acreedores cuando los servicios de la organización sean usados con ese propósito.

La información acerca de la identidad de los clientes que operan cuentas en el Centro Financiero o se lleven a cabo transacciones a su favor, serán conservadas en Registros Históricos por los menos, hasta 5 años después que las cuentas hayan sido cerradas y después que las transacciones hubieran finalizado.

La documentación relativa a la transacción propiamente, deberán ser conservadas, como mínimo durante 5 años a partir de ejecutada la misma. Cuando se trate de una transacción a término, el período de 5 años comenzará a contarse a partir de la misma.

En el caso de apertura de cuenta, la documentación relativa a la identificación de sus titulares, así como la documentación legal cuando se trate de personas jurídica, será conservada como mínimo 5 años a partir de cerrada de la cuenta o de cancelada cualquier operación que se encontrara vigente al momento de su cierre.

Para dar por terminado el trabajo expuesto y que se pueda entender, con un modesto ejemplo de lo que es el Blanqueo o lavado de Dinero, veremos como se puede realizar mediante Ingresos no Declarados a Autoridades Monetarias correspondiente, ya sea un Banco o Ministerio de Finanzas, etc.

Cuando un individuo obtiene dinero por medios ilegales o, aunque lo consigna por medios legales no declara este ingreso a las autoridades monetarias correspondientes. Está creando lo que se conoce como dinero negro, o dinero B, frente al dinero legal (los ingresos declarado ante las autoridades monetarias) o dinero A. El proceso de convertir el dinero negro o dinero B en dinero legal se conoce como blanqueado de dinero. Existen instituciones financieras especializadas en blanquear dinero proveniente del narcotráfico, la venta de armas, la trata de blancas o cualquier otro tipo de actividad ilegal, que genera rentas e ingresos que no se pueden declarar ante las autoridades económicas. Los medios y formas de blanquear dinero son infinitos y dependen tan sólo de la sagacidad e imaginación de la persona que posee dinero negro.

Por ejemplo, se puede blanquear dinero comprado un inmueble y pagando parte del importe con dinero negro, imaginemos un individuo que compra una vivienda al precio declarado de cincuenta millones, que paga en dinero A, pero como el precio real de venta es de 100 millones paga la diferencia con dinero B, imaginemos que este mismo individuo vende algunos años más tarde la misma vivienda por 100 millones, declarando esta ves el precio exacto. Al hacerlo así habrá logrado blanquear 50 millones, los mismos que tenía en dinero B. Cuando el fraude fiscal de un país es muy elevado, el primer agente interesado en que se blanquee el dinero es el propio Gobierno, por lo que es frecuente que cuando se concede a los defraudadores una amnistía fiscal el Gobierno crea una serie de mecanismos que permiten el blanqueo de dinero.

Bibliografía

  • Erradiquemos en BANDEC los Hechos Delictivos. Medidas a enfatizar para el enfrentamiento al movimiento de Capitales Ilícitos. Enero de 2004.

  • Revista de Actividades BANDEC Diciembre No.3/2000.

  • Revista del Banco Central de Cuba, Publicación Trimestral Julio – Septiembre 1998 No.2 y Octubre – Diciembre 1998 No.3.

  • Revista del Banco Central de Cuba, Publicación, Trimestral Julio – Septiembre 2000 No.3.

  • Documento ¿Por el Fortalecimiento del BANDEC?

  • MIP 280-99.

  • Resolución No. 91/97 del Banco Nacional de Cuba.

  • Guía a los integrantes del Sistema Bancario Nacional para la detección y prevención del Movimiento de Capitales ilícitos.

  • Instrucción No.1 "Guía a los integrantes del Sistema Bancario Nacional para la detección y prevención de capitales ilícitos". Del auditor General.

  • Instrucción No.2 "Normas para los integrantes del sistema bancario nacional para la detección y prevención de actividades ilícitas en los cobros y pagos".Del Superintendente del BCC.

Recomendaciones

  • Cumplir con lo instruido en las Resoluciones 91/97, 27/97, Instrucción Complementaria No.1 del Auditor General y la Instrucción No.2 del Superintendente del BCC.

  • Con el objetivo de velar por la más elevada moral de todos los trabajadores, deben ser seleccionados cuidadosamente y observar su conducta, en especial la de aquellos que desempeñan cargos relacionados con la atención a los clientes, manipulación de efectivo y control de la información.

  • Cumplir con las Medidas de Control Interno establecidas por cada Institución Financiera.

Conclusiones

Hemos tratado de, a groso modo, hacer ver como en el BANDEC u otra Institución Financiera se enfrenta a este tipo de delito, o sea, el delito de Operaciones de Capital Ilícito y las medidas que se toman para evitar por todos los medios de que como se afirmo en la introducción no dejar que nos roben lo que con nuestro trabajo realizamos con amor.

Por tanto la adopción de medidas para evitar hechos delictivos tienen que merecer la atención diaria y sistemática, para la cual se han creado una serie de disposiciones legales de estricto cumplimiento las cuales relacionamos a continuación.

  • Resolución No. 91/97 del Banco Nacional de Cuba.

  • Guía a los integrantes del Sistema Bancario Nacional para la detección y

prevención del Movimiento de Capitales ilícitos.

  • Instrucción No.1 "Guía a los integrantes del Sistema Bancario Nacional para la detección y prevención de capitales ilícitos". Del auditor General.

  • Instrucción No.2 "Normas para los integrantes del sistema bancario nacional para la detección y prevención de actividades ilícitas en los cobros y pagos". Del Superintendente del BCC.

"Los bancos y las instituciones financieras en general, son un punto vital para enfrentar la corrupción y el fraude, la malversación y la fuga de riqueza. Por tanto, el trabajador bancario cubano tiene que ser un escudo contra toda manifestación de corrupción y sabemos, que estamos seguros, porque así lo han demostrado, que en cada uno de ustedes hay un abanderado de esta batalla. Sé que por sobre todas las cosas, en ustedes tiene Fidel y nuestro Partido un colectivo de revolucionarios capaz de dar todo su esfuerzo, sin pensar en más recompensa que aquella que señalara Martí "Merecer la confianza no es más que el deber de continuar mereciéndola."

 

 

Autor:

Geniel Álvarez Álvarez

"Año del 50 Aniversario del Triunfo de la Revolución"

" Año de la Alternativa Bolivariana para las Américas"

2005"

edu.red

Partes: 1, 2
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