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Leyes aplicables a la informática

Enviado por latiniando


    1. INTRODUCCION A LA CONTRATACIÓN INFORMATICA

    Antes de hablar de los contratos informáticos, tendremos que definir y tener claro, que conceptos van a abarcar dichos contratos.

    Bajo la definición de contratación informática, se encuentra la contratación de bienes o servicios informáticos. De esta manera entenderemos por contratación informática, aquella cuyo objeto sea un bien o un servicio informático -o ambos- o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio informático.

    Bienes informáticos son todos aquellos elementos que forman el sistema (ordenador) en cuanto al hardware, ya sea la unidad central de proceso o sus periféricos, así como todos los equipos que tienen una relación directa de uso con respecto a ellos y que, en conjunto, conforman el soporte físico del elemento informático. Asimismo, se consideran bienes informáticos los bienes inmateriales que proporcionan las ordenes, datos, procedimientos e instrucciones, en el tratamiento automático de la información y que, en su conjunto, conforman el soporte lógico del elemento informático.

    Como Servicios informáticos se entiende todos aquellos servicios que sirven de apoyo y complemento a la actividad informática en una relación de afinidad directa con ella.

    2. PARTES DE UN CONTRATO INFORMATICO

    En la contratación informática se ven involucrados varios elementos, a los que podemos denominar complementarios, que sé interrelacionan entre sí.

    Así, distinguiremos entre: contratantes, parte expositiva, cláusulas o pactos y anexos, que se analizan a continuación.

    2.1 LOS CONTRATANTES.

    No es lo mismo la contratación informática realizada entre profesionales de la informática, que la contratación informática realizada entre un profesional de la informática y un tercero.

    Por ello, la identificación y situación profesional de los intervinientes reviste gran importancia, debiendo fijar, no solamente quien adquiere cada responsabilidad proveniente de la contratación y a quien representa, sino también que conocimientos o formación profesional, o empresarial, relacionada con el tema objeto del contrato, tiene cada uno debido a la obligación existente, desde la óptica de una buena fe contractual, de informar correctamente a la otra parte y de proporcionar claridad a las cláusulas y obligaciones del contrato.

    La formación de la voluntad y las responsabilidades de cada una de las partes, tienen una relación con la identificación personal y profesional de las mismas, que la convierten en dato de gran importancia en este tipo de contratos.

    2.2 PARTE EXPOSITIVA

    En esta parte se expone, de forma clara y concreta, el por qué y el para qué del contrato. Es importante señalar que dentro de los contratos informáticos es imprescindible fijar de forma sencilla, por que se realiza el contrato y cuales han sido los condicionantes o circunstancias que han movido a las partes a unirse mediante esta relación contractual.

    Para ello, se fijaran los intereses de cada cual, especificando las necesidades de uno y la oferta del otro; dejando bien claro que es lo que ofrece una parte y que es lo que acepta la otra y debiendo existir una coincidencia real sobre el objeto, o concepto que de el y de su utilidad respecto al fin perseguido, tienen cada una de las partes.

    Por otro lado es de especial interés establecer claramente el negocio jurídico en el cual luego, de acuerdo con la teoría general para ese negocio en el ordenamiento, se pueda subsumir el caso e interpretar el contrato.

    2.3 CLAUSULAS O PACTOS

    Partiremos del principio de buena fe y, estableceremos una "obligación" de colaboración en ambos sentidos; el suministrador debe colaborar con el usuario y, lo que es igual de importante, el usuario debe colaborar con el suministrador.

    Además, el usuario debe respetar y seguir las directrices que, respecto al bien contratado y su implementacion en el circuito de información, le indique el suministrador y, consecuentemente, utilizar el equipo informático o los programas, siguiendo las instrucciones que, para su optima utilización, le señale. El suministrador, por su parte, se exonera de responsabilidad en el caso en que exista una anomalía consecuencia del incumplimiento por parte del usuario de estas instrucciones de funcionamiento o manejo.

    Estas cláusulas o pactos han de cumplir los siguientes requisitos, aunque son orientativos:

    • Obligaciones de las partes, claras y concisas.
    • El deber de asesoramiento.
    • El cumplimiento del plazo.
    • La formación del usuario.
    • Prohibición de subarrendar.
    • Sustitución del equipo.
    • Definición de términos o conceptos oscuros.
    • El mantenimiento preventivo.
    • Cláusulas de garantía.

    2.4 LOS ANEXOS

    Es fundamental que los contratos informáticos vayan acompañados de unos Anexos que incorporados a ellos y con la misma fuerza de obligar, contengan diferentes desarrollos de elementos que forman parte sustancial del contrato.

    Entre los Anexos tipo, que ayudan a describir el objeto y que siempre deben figurar, en un contrato informático destacan:

    1. Especificaciones del sistema a contratar.
    2. Especificaciones de los programas a desarrollar.
    3. Pruebas de aceptación.
    4. Resultados a obtener y que, en algún caso, formaran el propio objeto del contrato.
    5. Análisis.

     

    3. TIPOS DE CONTRATOS INFORMATICOS

    Ante la gran diversidad de contratos informáticos que existen en la actualidad, dividiremos su estudio en dos grupos diferenciados. El primero, respecto al objeto, debido a las características especiales de los distintos objetos sobre los que pueden versar estos contratos -ya sea hardware, software, servicios de mantenimiento y formación, o llave en mano- que llevan a la necesidad de su estudio y tratamiento individualizado.

    El segundo, respecto al negocio jurídico, debido a que los contratos informáticos, más comúnmente realizados, se han llevado a cabo bajo el paraguas protector de una determinada figura jurídica en la que han encontrado acomodo, pero casi todos los casos, ha sido necesario adecuar el objeto del contrato al negocio jurídico realizado.

    3.1 POR EL OBJETO

    Por el objeto del contrato distinguiremos contratos de hardware, contratos de software, contratos de instalación llave en mano y contratos de servicios auxiliares.

    1. Contratos de Hardware. En los que hay que conceptuar como hardware todo aquello que, físicamente, forme parte del equipo, considerando como tal, también, a los equipos de comunicaciones u otros elementos auxiliares para el funcionamiento del sistema que se va a implementar.
    1. Contratos de Software. Hay que diferenciar en el momento de analizar una contratación de software, si se trata de un software de base o de sistema, o se trata de u software de utilidad, o de aplicación o usuario, ya que este ultimo, debe responder a unas necesidades particulares, las del propio usuario, el que encarga la aplicación, y que, por tanto, tendrán que quedar claramente especificadas en el contrato; sin embargo, el software de base o sistema y el software de utilidad responden a unas características generales que son las del propio sistema o las de la utilidad a la que sirven y es un producto ya conformado de antemano que no se somete a peticiones o particularidades del usuario.
    1. Contratos de instalación llave en mano. En los que irán incluidos tanto el hardware como el software, así como determinados servicios de mantenimiento y de formación del usuario.
    1. Contratos de servicios auxiliares. Como pueden ser, el mantenimiento de equipos y programas o la formación de las personas que van a utilizar la aplicación respecto a equipos, sistema o aplicaciones.

    3.2 POR EL NEGOCIO JURIDICO

    De acuerdo con el negocio jurídico del contrato, existirán tantos tipos de contratos como negocios jurídicos se realicen sobre este objeto. Así, algunos de los mas utilizados en el campo de la informática son los llamados de venta, de arrendamiento financiero, de alquiler, de opción de compra, de mantenimiento, de prestación de servicios, de arrendamiento de obra, de préstamo, de deposito.

    1. De venta. Cuando sea un contrato en el que el suministrador, o vendedor en este caso, se obliga a entregar una cosa determinada, un bien informático, y la otra parte, comprador, a pagar por el a un precio cierto (art. 1445 CC). La venta también puede ser de servicios.
    1. De arrendamiento financiero. Mediante el que se requiera que participen tres partes, el suministrador, vendedor, del equipo informático, una entidad o intermediario financiero que compra el bien, para un tercero que es el usuario, y el usuario del bien que lo poseerá, pero lo tendrá en régimen de arrendamiento financiero hasta que haya cumplido con unas determinadas características o requisitos.
    1. De alquiler. El arrendamiento sobre bienes informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil, art. 1543 y ss., caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o uso de un bien informático durante un tiempo determinado y por un precio cierto.
    1. De opción de compra. Aunque la opción de compra no esta definida en nuestro ordenamiento y solamente se recoge para bienes inmuebles en la legislación hipotecaria (art.14), nuestra doctrina y jurisprudencia la tienen bien delimitada exigiendo que para que exista este tipo de contrato, tienen que darse tres requisitos principales:

      1. Respecto al optante, que le debe conceder la decisión unilateral de la realización de la opción de compra.
    1. Precio de compraventa, que debe quedar perfectamente señalado para el caso de que el optante decida acceder a dicha compraventa.
    1. Plazo del ejercicio de la opción de compra, Debe quedar determinado con claridad en el acuerdo de las partes.
    1. De mantenimiento. Puede ser tanto de equipos como de programas, o incluso, mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de formación, asesoramiento y consulta.
    1. De prestación de servicios. En los que incluiríamos análisis, especificaciones, horas maquina, tiempo compartido, programas, etc., que los podíamos clalificar como unos contratos de arrendamientos de servicios. El arrendamiento de servicios se da cuando una parte se obliga con la otra a prestarle unos determinados servicios, con independencia del resultado que se obtenga mediante la prestación.
    1. De ejecución de obra, consistente en el compromiso de una de las partes, en nuestro caso el suministrador del bien o servicio informático, a ejecutar una obra, y de la otra parte realizar una contraprestación en pago por la obra llevada a cabo.
    1. De préstamo, caracterizado porque una parte entrega a otra el bien informático para que use de el durante un tiempo determinado y le devuelva una vez cumplido ese tiempo y de Comodato, consistente en un tipo de contrato de préstamo en el que el suministrador transfiere el uso del bien informático prestado. El Código Civil (art. 1740), se refiere al comodato como un contrato de préstamo, en el que una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, indicando que es esencialmente gratuito. En el caso de que se acuerde entre las partes una retribución, deja de ser comodato para pasar a ser un arrendamiento de cosas.
    1. De deposito, que se constituye, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil (art. 1758), desde que una persona recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla, siendo un contrato gratuito, salvo pacto contrario (art.1760), pero que en el caso de cumplirse los requisitos establecidos en el Código de Comercio (art.303), se trata de un deposito mercantil, en el que el depositario tendrá derecho a exigir retribución por el deposito, salvo pacto contrario (art.304), con las obligaciones para el depositario de conservación de la cosa, en este caso, del bien informático, de acuerdo con lo establecido en los arts.306 y concordantes del mismo cuerpo legal.

    4. CONCLUSION

    Como henos visto la contratación de bienes y la prestación de servicios informáticos no tiene una calificación uniforme que la pueda situar, en cada caso, en un modelo o tipo de contrato de los que figuran en nuestro ordenamiento.

    Los contratos informáticos están formados por elementos dispares que exigen la mezcla o unión de dos o más tipo de contratos para poder configurar sus características, siendo su objeto múltiple y diversificado, pudiendo darse multitud de figuras que desequilibrarían cualquier relación tipo que se pueda pensar. Todo ello debido a la pluralidad de las partes que intervienen y la dispersión de intereses entre ellas, así como a la particularidad de determinadas cláusulas que forman parte de este tipo de contratos.

    Asimismo el desconocimiento por el usuario, en términos generales, de las posibilidades y limites de la informática, hace que no todo en el contrato pueda estar basado en el ya mencionado principio de la autonomía de la voluntad de los contratantes.

    En muchas ocasiones, son contratos de adhesión, en los que una de las partes fija las cláusulas del contrato y lo otra se adhiere a las mismas, sin tener posibilidad de modificar ninguna de ellas. Estos contratos de adhesión son producto de la contratación en masa que, frecuentemente, violan los derechos de los consumidores de bienes y servicios informáticos por el gran desequilibrio que se produce al faltar la emisión libre de voluntad por una de las partes en la fijación de las cláusulas del contrato.

    En algunos casos, como el de las conocidas contrataciones llave en mano, seria adecuada la aplicación de la teoría del resultado en le contratación informática, en un claro arrendamiento de obra. Ahora bien, ello implica que los resultados se especifiquen en el contrato definiendo cuales son, dentro de unos limites razonables, o dicho de ora forma, cuando la función básica de tratamiento de la información sea cumplida aunque se puedan dar algunos comportamientos de la misma que, sin tener gran carga sobre la aplicación, no sean los adecuados o adolezcan de algunos errores o fallos.

    En definitiva la contratación informática, en general, adolece de determinadas características que la hacen extremadamente complicada en la redacción de los contratos y en la fijación de los derechos y obligaciones de las partes. a ello hay que añadir a inexistencia de una normativa adecuada a los mismo y la dificultad en la fijación del objeto cuando son contratos complejos. Es por ello, que se deben redactar teniendo en cuenta un equilibrio de prestaciones y evitar en lo posible la existencia de cláusulas oscuras.

    A continuación se adjuntan algunos ejemplos de los contratos informáticos más extendidos y utilizados en la actualidad.

    CONTRATO "LLAVE EN MANO" DE CESION DE USO DE PRODUCTOS INFORMATICOS

    CONTRATO "LLAVE EN MANO" DE CESION DE USO DE PRODUCTOS INFORMATICOS

    Entre:

    Domicilio:

    CIF:

    A continuación denominado el USUARIO

    Y EMPRESA a continuación denominado el FABRICANTE , con CIF X-999999. Y domicilio social en: La calle de la empresa, Zaragoza.

    Se convienen las CLAUSULAS que a continuación se mencionan:

    PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO

    1. El FABRICANTE concede al USUARIO una licencia de uso de productos informáticos (en adelante denominado el PRODUCTO), descrito en el ANEXO I que forma parte de este contrato; esta licencia de uso no tiene el carácter de exclusiva y será intransferible. El PRODUCTO será instalado en una sola unidad central, propiedad del Usuario.
    1. El FABRICANTE se compromete a prestar al USUARIO los siguientes servicios, tal y como se definen en las cláusulas de este contrato:
    1. Instalación del producto y soporte correspondiente.
    2. Documentación del producto.
    3. Soporte del producto.

    SEGUNDA. USO DEL PRODUCTO

    1. El producto que se define en el ANEXO correspondiente, esta diseñado para funcionar como se describe en la documentación entregada con el mismo.
    1. El inicio del uso del PRODUCTO sea considerado desde la fecha de su recepción por el USUARIO. Esta fecha se denominara en adelante FECHA DE INICIO.

    TERCERA. INSTALACION Y SOPORTE

    1. Se entiende por INSTALACION las acciones realizadas por el FABRICANTE para que el PRODUCTO pueda ser utilizado por el USUARIO en el Hardware designado.
    1. En el momento de la INSTALACION se entregara al usuario la documentación correspondiente del PRODUCTO en igual cantidad al numero de licencias contratadas.
    1. Para cada subsistema se recibirá formación técnica y asesoría en las cuestiones relacionadas con el producto, también de adaptación parametrica.

    CUARTA. COPIAS ADICIONALES

    1. Se entiende por LICENCIA ADICIONAL cualquier nueva instalación del PRODUCTOS. El USUARIO que necesite una LICENCIA ADICIONAL deberá requerirlo por escrito al FABRICANTE.
    1. Las LICENCIAS ADICIONALES se especifican en sucesivos ANEXOS al presente contrato.
    1. Para las siguientes licencias de uso se establece un descuento del 25% sobre el precios de la primera.

    QUINTA. GARANTIA

    1. El PRODUCTO goza de una garantía de 60 días, contados a partir de la FECHA DE INICIO. Esta fecha resultante, se denominara FECHA EFECTIVA para el SOPORTE. Caso de la instalación de varios subsistemas en distintas fechas se establecerá una garantía por subsistema a partir de la cual se iniciara el SOPORTE, que deberá contratarse aparte.
    1. Durante el periodo de GARANTIA, el USUARIO contara con un soporte telefónico que de forma razonable cubrirá las incidencias presentadas. El interlocutor del USUARIO debe tener información suficiente de operatoria del PRODUCTO.
    1. La GARANTIA asegura el cumplimiento de las especificaciones del PRODUCTO. Si así no ocurriese y siempre que los fallos no se deban al mal uso o negligencia del USUARIO se procederá a su corrección o reemplazo. Dentro de la garantía no quedan incluidos los gastos que puedan originarse como consecuencia del envío de material, de desplazamientos al domicilio del usuario y demás gastos suplidos, que serán siempre por cuenta del usuario.

    Una vez transcurrido el periodo de garantía, el USUARIO se responsabiliza de la verificación de la idoneidad de los productos con licencias contratados para alcanzar los resultados adecuados.

    1. Cualquier modificación, alteración o ampliación de cuantas especificaciones se contemplan en este contrato y sus correspondientes ANEXOS, se entenderán excluidas de los mismos, y, consiguientemente, en caso de que por acuerdo mutuo sean considerados cambios o modificaciones necesarios para la viabilidad de los extremos pactados en este documento, deberán ser contemplados en otro aparte que será ampliación del presente contrato.

    SEXTA. CONFIDENCIALIDAD

    1. A causa de la naturaleza confidencial del PRODUCTO el USUARIO queda obligado a no vender, alquilar o poner a disposición de terceros el PRODUCTO o cualquier información confidencial relacionada con el PRODUCTO. El USUARIO reconoce y declara que el PRODUCTO suministrado por el FABRICANTE y cualquier copia del mismo son y seguirán siendo propiedad del FABRICANTE o de la firma representada por el FABRICANTE, declarando expresamente esta propiedad en cualquier copia, total o parcial, realizada por el USUARIO en desarrollo y conformidad con lo acordado en este contrato.
    1. El FABRICANTE por su parte se obliga a no divulgar o utilizar, sin consentimiento previo, información perteneciente al USUARIO considerada como confidencial.

    SEPTIMA. TRANSMISION DE OBLIGACIONES, NULIDAD DE CLAUSULAS.

    1. Las obligaciones del USUARIO y del FABRICANTE, contraidas por el presente contrato, se transmitirán a los respectivos sucesores o apoderados y a cualquier otra entidad en la que cualquiera de las partes pueda incorporarse o fusionarse de manera permanente o accidental.
    1. Los contratantes declaran que consideran las cláusulas del presente contrato independientes, por lo que la nulidad de una de ellas no origina la nulidad ni de la totalidad del presente contrato, ni de las demás acordadas.

    OCTAVA. RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIONES.

    1. El FABRICANTE no será responsable de los retrasos en la ejecución de las obligaciones derivadas de este contrato o interrupción del servicio, cuando estos sucedan por causas ajenas a su voluntad y no le sean imputables.
    1. El FABRICANTE no se hace responsable de las perdidas o daños sufridos por el USUARIO, sus empleados o clientes, directamente o indirectamente originados por errores en los programas, su documentación, la operación de los programas o el uso de un hardware no autorizado por el FABRICANTE.
    1. En el caso de que el FABRICANTE se disolviera por el motivo que fuera, se compromete a despositar los fuentes del PRODUCTO ante un Notario ejerciente de los de su ciudad para que el USUARIO, pueda cubrir sus necesidades relativas a ellos, según las tarifas vigentes en esas fechas.

    NOVENA. ARBITRAJE.

    1. Para cualquier divergencia del presente contrato, ambas parte se someten expresamente, y con renuncia a su fuero propio, a la decisión del asunto o litigio planteado, mediante el arbitraje institucional de ARBITEC, Asociación Española de Arbitraje Tecnológico, a la cual encomiendan la administraron del arbitraje y la designación de los árbitros.
    1. El arbitraje se realizara conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Arbitral de ARBITEC y en la Ley de Arbitraje, de 5 de diciembre de 1988.
    1. El laudo arbitral deberá dictarse durante los noventa días siguientes a la aceptación del cargo por parte de los arbritos designados, obligándose ambas partes a aceptar y cumplir la decisión contenida en el.
    1. Para el caso en que arbitraje no legara a realizarse por mutuo acuerdo o fuese declarado nulo, ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Zaragoza con renuncia a u propio fuero si este fuese otro.

    DECIMA. ACTUALIZACION.

    En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del contrato pasen a ser invalidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica, se consideraran ineficaces en la medida que corresponda, pero en lo demás, este contrato conservara su validez.

    Las partes contratantes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que tengan los efectos económicos mas semejantes a los de las sustituidas.

    Este contrato y sus correspondientes anexos reemplazan a cualquier otro compromiso o anexo establecido anteriormente sea verbalmente o por escrito, que se refiera al mismo producto que en ellos se mencionan.

    Y para que así conste, y en prueba de conformidad y aceptación al contenido de este escrito, ambas partes lo firman por duplicado y a un solo efecto en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

    EMPRESA EL USUARIO

    Por: Por:

    Cargo: Cargo:

    Firma: Firma:

    Fecha: Fecha:

    ANEXO CONTRATO "LLAVE EN MANO" DE CESION DE USO DE PRODUCTOS INFORMATICOS.

    ANEXO I

    DESCRIPCION PRODUCTOS / MODULOSNUMERO DE LICENCIASIMPORTEHORAS INST. SOP.
        
        
      TOTAL 
      (IVA no incluido) 
    1. Este Anexo forma parte del CONTRATO DE CESION DE USO DE PRODUCTOS INFORMATICOS Núm. XXX/xcxxxxxx y esta sujeto a los términos que en el mismo figuran.
    1. CONDICIONES DE PAGO

    COMERCIAL, PRIMAS Y PRODUCCION

    1. 30% a la aceptación del pedido.
    1. 40% a la aceptación de cada modulo.
    1. 30% a la aceptación de la instalación de todos los módulos.

    GESTION DE PERSONAL Y AREA ECONOMICO-FINANIERA

    1. 30% a la aceptación del pedido.
    1. 70% a la puesta en marcha de cada modulo.
    1. DOMICILIACION BANCARIA.

    Las facturas de EMPRESA, serán presentadas al cobro. El USUARIO se compromete a atenderlas a través de:

    BANCO:

    SUCURSAL:

    DIRECCION:

    NÚM. CTA.:

    EMPRESA EL USUARIO

    Por: Por:

    Cargo: Cargo:

    Firma: Firma:

    Fecha: Fecha:

    CONTRATO DE SOPORTE TECNICO, MANTENIMIENTO

    CONTRATO DE SOPORTE TECNICO, MANTENIMIENTO

    Entre:

    Domicilio:

    CIF:

    A continuación denominado el USUARIO

    Y EMPRESA, con C.I.F XXXXXXX y domicilio social en: La calle de la empresa.

    Se convienen las CLAUSULAS que a continuación se mencionan:

    PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.

    El USUARIO contrata a EMPRESA para que realice la labor de soporte técnico aplicado a análisis/programación de nuevas aplicaciones, o bien, modificación de las actuales.

    SEGUNDA. UBICACIÓN.

    Las actividades descritas podrán desarrollarse en EMPRESA, o bien en el local que el USUARIO utiliza para su actividad profesional mediante la utilización del sistema informático propiedad del USUARIO. En este ultimo caso, EMPRESA desplazara a un técnico de su organización al domicilio del USUARIO, para realizar dicha tarea.

    TERCERA. RELACION.

    La relación entre las partes tiene exclusivamente carácter mercantil, no existiendo vinculo laboral alguno entre el USUARIO y el personal de EMPRESA que eventualmente esta prestando sus servicios en el domicilio social de aquel.

    A tal efecto, EMPRESA, declara que dicho personal esta contratados de conformidad con la Ley.

    CUARTA. DETERMINACION DE HORAS Y RITMO DE EJECUCION.

    1. El USUARIO contrata XX horas a desempeñar en el domicilio del USUARIO o/y EMPRESA, desde el mes de XXXXX de 199X a XXXXX de 199X realizadas en pedidos.
    1. Las horas que excedan de lo contratado para cada periodo se facturaran por EMPRESA, al precio general de tarifa.
    1. Los tiempo de teléfono se consideran como trabajo y a cada llamada telefónica se le fijara un tiempo mínimo de quince minutos.
    1. Los tiempos de desplazamiento al USUARIO o por cuenta del mismo serán considerados como de trabajo a todos los efectos computándose como mínimo XX hora.
    1. Las horas de trabajo en el domicilio social del USUARIO se justificaran por la firma del justificante correspondiente. Las de trabajo en EMPRESA por cuentea del USUARIO se justificaran por su inclusión en la liquidación.
    1. El uso que pudiera hacer el cliente por debajo del crédito horario estipulado no será causa de reducción del precio convenido ni se acumulara al de otro periodo posterior.

    QUINTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO

    1. El pago de los servicios realizados por EMPRESA será efectuado por anticipado expidiendo una factura que será cancelada por recibo bancario con fecha de vencimiento del primer mes contratado.

    El pago de las horas adicionales del periodo, una vez que se produzca la circunstancia de exceso serán igualmente facturadas por recibo bancario con fecha de vencimiento quince del mes siguiente a los ya facturados.

    1. Se establece un precio de XX ptas./hora para las que se contratan por anticipado y de XX ptas./hora para el resto.
    1. El precio de facturas revisiones de tarifa o forma de pago será comunicado por EMPRESA, al USUARIO con al menos 15 días de antelación de su entrada en vigor por carta certificada al efecto y se entenderá aceptado si el USUARIO paga la primera factura que contenga la revisión.
    1. Correrán por cuenta del USUARIO los gatos de viaje que se ocasionen con motivo del servicio encargado. Fijándose un precio de XX ptas. Km. y de suplidos para el resto.
    1. Todas las facturas de EMPRESA, serán domiciliadas en:

    BANCO.

    SUCURSAL:

    DIRECCION:

    NÚM. CTA.:

    SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL

    1. El USUARIO reconoce los derechos de Propiedad Intelectual de EMPRESA sobre el resultado de su labro de análisis y programación.
    1. Dichos derechos protegen tanto el programa de ordenador que pueda resultar, como los datos, listados, diagramas y esquemas elaborados en la fase de análisis, el manual de aplicación, los restantes datos y materiales de apoyo, los símbolos de identificación.

    SEPTIMA. TRANSMISION DE OBLIGACIONES, NULIDAD DE CLAUSULAS.

    1. Las obligaciones del USUARIO y de EMPRESA, contraidas por el presente contrato, se transmitirán a los respectivos sucesores o apoderados y a cualquier otra entidad en la que cualquiera de las partes pueda incorporarse o fusionarse de manera permanente o accidental.
    1. Los contratantes declaran que consideran las cláusulas del presente contrato independientes, por lo que la nulidad de una de ellas no origina la nulidad ni de la totalidad del presente contrato, no de la demás acordadas.

    OCTAVA. RESPONSABILIDADES

    1. EMPRESA no se hace responsable de las perdidas o daños sufridos por el USUARIO, sus empleados o clientes, directamente o indirectamente originados por errores en los programas, su documentación o la operación de los programas.
    1. El USUARIO se compromete a no contratar directamente o a través de terceros a ningún empleado de EMPRESA debiendo indemnizar a EMPRESA, si no cumpliese con esta cláusula con la cantidad de xxxxxxxx de pesetas mas impuestos legalmente repercutibles por empleado de EMPRESA.

    NOVENA. DURACION

    1. Vencido el contrato sin que ninguna de las dos partes haya comunicado por escrito su resolución con una antelación de un mes, quedara prorrogado automáticamente por otro año.

    DECIMA. RESOLUCION

    Como causa de resolución del presente contrato se establecen las siguientes:

    1. El incumplimiento de las obligaciones que cada una de las pates contratantes corresponde por el presente contrato.
    1. Cualquiera otra de las derivadas de la legislación aplicable al presente documento.

    UNDECIMA. ARBITRAJE

    1. Para cualquier divergencia del presente contrato, ambas parte se someten expresamente, y con renuncia a su fuero propio, a la decisión del asunto o litigio planteado, mediante el arbitraje institucional de ARBITEC, Asociación Española de Arbitraje Tecnológico, a la cual encomiendan la administraron del arbitraje y la designación de los árbitros.
    1. El arbitraje se realizara conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Arbitral de ARBITEC y en la Ley de Arbitraje, de 5 de diciembre de 1988.
    1. El laudo arbitral deberá dictarse durante los noventa días siguientes a la aceptación del cargo por parte de los arbritos designados, obligándose ambas partes a aceptar y cumplir la decisión contenida en el.
    1. Para el caso en que arbitraje no legara a realizarse por mutuo acuerdo o fuese declarado nulo, ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Zaragoza con renuncia a u propio fuero si este fuese otro.

    DUODECIMA. ACTUALIZACION.

    En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del contrato pasen a ser invalidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica, se consideraran ineficaces en la medida que corresponda, pero en lo demás, este contrato conservara su validez.

    Las partes contratantes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que tengan los efectos económicos mas semejantes a los de las sustituidas.

    Este contrato y sus correspondientes anexos reemplazan a cualquier otro compromiso o anexo establecido anteriormente sea verbalmente o por escrito, que se refiera al mismo producto que en ellos se mencionan.

    Y para que así conste, y en prueba de conformidad y aceptación al contenido de este escrito, ambas partes lo firman por duplicado y a un solo efecto en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

    EMPRESA EL USUARIO

    Por: Por:

    Cargo: Cargo:

    Firma: Firma:

    Fecha: Fecha:

    CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE NUEVAS VERSIONES

    CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE NUEVAS VERSIONES

    Entre:

    Domicilio:

    CIF:

    A continuación denominado el USUARIO

    Y EMPRESA, con C.I.F. xxxxxxxxxx y con domicilio social en: Calle de la empresa.

    Se convienen entre ambas partes las CLÁUSULAS que a continuación se mencionan:

    PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO

    El USUARIO contrata a EMPRESA, para que realice el trabajo de ACTUALIZACION de los subsistemas (en adelante denominados PRODUCTO) instalados por el DISTRIBUIDOR y que detallamos en el ANEXO I.

    SEGUNDA. CONTENIDO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE NUEVAS VERSIONES

    El servicio de mantenimiento incluirá:

    1. Nuevas versiones que vayan apareciendo de cada uno de los módulos del PRODUCTO.

    No quedará incluido en el servicio de mantenimiento:

    1. La corrección y operatoria del PRODCUTO por el motivo que fuere.
    2. Las horas de instalación de nuevas versiones en el domicilio del USUARIO.

    Si el USUARIO precisa servicio de soporte técnico para la instalación del cambio de versión, podrá dirigirse al DISTRIBUIDOR para la realización de dicho servicio.

    TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO

    1. Se establece un precio anual por modulo del 12% sobre el importe de la tarifa vigente.

    Si la entrada en vigor del contrato no coincide con el inicio del año, el precio será proporcional al tiempo de duración del mismo.

    1. El pago de los servicios de mantenimiento de nuevas versiones será realizado por el USUARIO con carácter anual por anticipado, y mediante factura cuyo recibo bancarios será domiciliado en:

    BANCO.

    SUCURSAL:

    DIRECCION:

    NÚM. CTA.:

    1. El precio de futuras revisiones de tarifa o forma de pago será puesto en conocimiento del USUARIO con al menos 15 días de antelación mediante carta, y se entenderá aceptado si el USUARIO paga la primera factura que contenga la revisión.

    CUARTA. OTROS SERVICIOS

    1. Según se indica en la cláusula segunda EMPRESA podrá realizar a petición del USUARIO otros servicios, según tarifa vigente.

    QUINTA. DURACION DEL CONTRATO

    1. Este contrato surtirá efectos a partir de 1 de enero de 1.9XX y se mantendrá en vigor hasta fin de año.
    1. Cuando EMPRESA anuncie una nueva revisión seguirá facilitando soporte para la versión anterior durante los seis meses siguientes a la fecha de anuncio de la nueva versión. De transcurrir este periodo y no instalarla por razones ajenas a EMPRESA esté se vera facultado para rescindirlo.

    SEXTA. TERMINACION DEL CONTRATO

    1. El contrato, una vez transcurrido el plazo convenido se entenderá tácitamente por anualidades sucesivas, salvo que una de las partes notifique a la otra, por escrito, mediante carta certificada su propósito de terminación al menos con treinta días de antelación.
    1. El impago de cualquier cantidad por el USUARIO o el incumplimiento de cualquiera de la cláusulas de este contrato por el mismo, dará lugar a su resolución automática.

    SEPTIMA. TRANSMISION DE OBLIGACIONES, NULIDAD DE CLAUSULAS.

    1. Las obligaciones del USUARIO y de EMPRESA, contraidas por el presenta contrato, se transmitirán a los respectivos sucesores o apoderados y a cualquier otra entidad en la que cualquiera de las partes pueda incorporarse o fusionarse de manera permanente o accidental.
    1. Los contratantes declaran que consideran las cláusulas independientes, por lo que la nulidad de una de ellas no origina la nulidad no de la totalidad del presente contrato, ni de la demás acordadas.
    1. En el caso de que EMPRESA se disolviera por el motivo que fuera, se compromete a depositar los fuentes del PRODUCTO que sean de su propiedad ante un Notario ejerciente de los de su ciudad para que el USUARIO, pueda cubrir sus necesidades relativas a ellos, según las tarifas vigentes en esas fechas.

    OCTAVA. RESPONSABILIDADES.

    1. EMPRESA no se hace responsable de las perdidas o daños sufridos por el USUARIO, sus empleados o clientes, directamente o indirectamente originados por errores en los programas, su documentación o la operación de los programas.

    NOVENA. RESOLUCION

    Como causa de resolución del presente contrato se establecen las siguientes:

    1. El incumplimiento de las obligaciones que cada una de las partes contratantes corresponde por el presente contrato.
    1. Cualquiera otra de las derivadas de la legislación aplicable el presente documento.

    DECIMA. ARBITRAJE

    1. Para cualquier divergencia del presente contrato, ambas parte se someten expresamente, y con renuncia a su fuero propio, a la decisión del asunto o litigio planteado, mediante el arbitraje institucional de ARBITEC, Asociación Española de Arbitraje Tecnológico, a la cual encomiendan la administraron del arbitraje y la designación de los árbitros.
    1. El arbitraje se realizara conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Arbitral de ARBITEC y en la Ley de Arbitraje, de 5 de diciembre de 1988.
    1. El laudo arbitral deberá dictarse durante los noventa días siguientes a la aceptación del cargo por parte de los arbritos designados, obligándose ambas partes a aceptar y cumplir la decisión contenida en el.
    1. Para el caso en que arbitraje no legara a realizarse por mutuo acuerdo o fuese declarado nulo, ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Zaragoza con renuncia a u propio fuero si este fuese otro.

    UNDECIMA. ACTUALIZACION.

    En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del contrato pasen a ser invalidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica, se consideraran ineficaces en la medida que corresponda, pero en lo demás, este contrato conservara su validez.

    Las partes contratantes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que tengan los efectos económicos más semejantes a los de las sustituidas.

    Y para que así conste, y en prueba de conformidad y aceptación al contenido de este escrito, ambas partes lo firman por duplicado y a un solo efecto en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

    EMPRESA EL USUARIO

    Por: Por:

    Cargo: Cargo:

    Firma: Firma:

    Fecha: Fecha:

    ANEXO AL CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE NUEVAS VERSIONES

    ANEXO: I

    MODELO DE ORDENADOR:

    DESCRIPCION PORCENTAJE IMPORTE ANUAL

    Producto 12% .-Ptas.

    Total .-Ptas

    (I.V.A. no incluido)

    1. Este ANEXO forma parte del CONTRATO DE NUEVAS VERSIONES Núm.XXXXXX y esta sujeto a los términos que en el mismo figuran.

    EMPRESA EL USUARIO

    Por: Por:

    Cargo: Cargo:

    Firma: Firma:

    Fecha: Fecha:

    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE PROGRAMACION PARA DESARROLLO DE PROGRAMA DE SOFTWARE

    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN PARA DESARROLLO DE PROGRAMA DE SOFTWARE.

    Entre:

    Domicilio:

    CIF:

    A continuación denominado el CLIENTE

    Y EMPRESA, con C.I.F. XXXXXXX y domicilio social en: La calle de la empresa, Zaragoza.

    Se conviene entre ambas partes las CLÁUSULAS que a continuación se mencionan:

    1. EMPRESA es una compañía dedicada a la confección de programas para ordenadores que ha desarrollado una serie de servicios y sistemas en el campo de la informática.
    1. El CLIENTE esta interesado en contratar dichos servicios de programación para su aplicación en un sistema informático de su propiedad.
    1. Reconociéndose las partes capacidad suficiente para contratar y obligarse, conciertan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE PROGRAMACION PARA DESARROLLO DE PROGRAMA DE SOFTWARE, que libre y espontáneamente sujetan a las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO

    El CLIENTE contrata a EMPRESA para que realice la labor de programación, consistente en la elaboración del programa de software descrito en el ANEXO I.

    SEGUNDA. Ubicación

    Las actividades descritas podrán desarrollarse en el local que EMPRESA utilizara para su actividad profesional, o mediante la utilización del sistema informático propiedad del CLIENTE. En este ultimo caso, EMPRESA desplazara a un técnico de su organización al domicilio del CLIENTE, para realizar dicha tarea.

    TERCERA. RELACIÓN

    La relación entre las partes tiene exclusivamente carácter mercantil, no existiendo vinculo laboral alguno entre el CLIENTE y el personal de EMPRESA que eventualmente este prestando sus servicios en el domicilio social de aquel.

    A tal efecto EMPRESA declara que dicho personal esta contratado de conformidad con la Ley.

    CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO

    El pago de los servicios de programación realizados por EMPRESA queda reflejado convenientemente en documento adjunto al presente contrato que figura como ANEXO II.

    QUINTA. PROGRAMA RESULTANTE

    Una vez finalizado el trabajo de programación, EMPRESA entregara al cliente un soporte magnético bajo la forma de disco de …… pulgadas con el código objeto del programa resultante y un ejemplar del manual de aplicación, conteniendo las normas de uso del programa.

    SEXTA. DESCRIPCION DEL SISTEMA INFORMATICO

    El resultado del trabajo de programación objeto de este contrato esta destinado a ser utilizado en el sistema informático descrito a continuación:

    MARCA DEL ORDENADOR MODELO NUMERO DE SERIE

    SEPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL

    1. El CLIENTE reconoce los derechos de Propiedad Intelectual de EMPRESA sobre el resultado de su labro de programación.
    1. Dichos derechos protegen tanto el programa de ordenador que pueda resultar, como los datos, listados, diagramas y esquemas elaborados en la fase de análisis, el manual de aplicación, los restantes datos y materiales de apoyo, los símbolos de identificación, las contraseñas, los números de usuario y los símbolo de seguridad.
    1. El CLIENTE reconoce que el producto de la labor de programación de EMPRESA le es cedido por la empresa contratada exclusivamente para su uso y no para su reproducción, cesión, venta, alquiler o préstamo -como dato- y se compromete a no ceder su uso parcial o total de ninguna horma y a no transmitir ninguno de los derechos que tenga sobre el en virtud de este contrato, así como a no divulgarlo, publicarlo, ni ponerlo de ninguna otra manera a disposición de otras personas, salvo de los empleados de su empresa que tengan que utilizarlo.
    1. El CLIENTE será también responsable del incumplimiento de estas obligaciones por parte de sus empleados o de terceros que accedieran a el por negligencia del usuario.

    OCTAVA. EXTINCION DEL CONTRATO

    Este contrato se extinguirá por las causas generales establecidas en el Código Civil y en el Código de Comercio y en especial, por incumplimiento de las obligaciones dimanantes de este escrito.

    NOVENA. ACTUALIZACION

    En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del contrato pasen a ser invalidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica, se consideraran ineficaces en la medida que corresponda, pero en los demás, este contrato conservara su validez.

    Las partes contratantes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que tengan los efectos económicos más semejantes a los de las sustituidas.

    DECIMA. ARBITRAJE

    1. Para cualquier divergencia del presente contrato, ambas parte se someten expresamente, y con renuncia a su fuero propio, a la decisión del asunto o litigio planteado, mediante el arbitraje institucional de ARBITEC, Asociación Española de Arbitraje Tecnológico, a la cual encomiendan la administraron del arbitraje y la designación de los árbitros.
    1. El arbitraje se realizara conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Arbitral de ARBITEC y en la Ley de Arbitraje, de 5 de diciembre de 1988.
    1. El laudo arbitral deberá dictarse durante los noventa días siguientes a la aceptación del cargo por parte de los arbritos designados, obligándose ambas partes a aceptar y cumplir la decisión contenida en el.
    1. Para el caso en que arbitraje no legara a realizarse por mutuo acuerdo o fuese declarado nulo, ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Zaragoza con renuncia a u propio fuero si este fuese otro.

    UNDECIMA. DURACION Y ALCANCE DE LA GARANTIA

    La garantía se establece por un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de la instalación del programa informático en el equipo del CLIENTE. Si el CLIENTE no ha notificado la existencia de defectos a EMPRESA durante el referido plazo, se considerara que esta conforme en todos los aspectos con el funcionamiento del programa, renunciando, a partir de entonces, a cualquier reclamación.

    Y para que así conste, y en prueba de conformidad y aceptación al contenido de este escrito, ambas partes lo firman por duplicado y a un solo efecto en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

    EMPRESA EL USUARIO

    Por: Por:

    Cargo: Cargo:

    Firma: Firma:

    Fecha: Fecha:

    ANEXO I AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE PROGRAMACION PARA DESARROLLO DE PROGRAMA DE SOFTWARE.

    Características del programa a desarrollar

    Módulos que comprende y orden de ejecución de los mismos:

    Desarrollo del análisis:

    Plazo estimado de entrega del programa:

    Vº Bº EMPRESA VºBº CLIENTE

    ANEXO II AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE PROGRAMACION PARA DESARROLLO DE PROGRAMA DE SOFTWARE.

    FORMA DE PAGO:

    El precio final del arrendamiento de servicios para la creación del programa que figura en el ANEXO I, se establece en ……….. ptas., pagaderas de la siguiente forma:

    1. 30% en el momento de la firma del presente contrato.
    2. 50% en el momento de la instalación del programa.
    3. 20% a los treinta días de su instalación.

    Correrán a cuenta del cliente los gatos que se ocasionen con motivo del servicio encargado.

    EMPRESA EL USUARIO

    Por: Por:

    Cargo: Cargo:

    Firma: Firma:

    Fecha: Fecha:

    5. BIBLIOGRAFÍA

    • Davora Rodríguez, Miguel Angel. "Derecho Informático". Editorial Aranzadi S.A., Pamplona, 1993.
    • Heredero Higueras, Manuel. "Legislación Informática". Biblioteca de Textos Legales, Madrid, 1994.
    • Morant Rama, J.Luis. "Seguridad y Protección de la información". Editorial centro de estudios Ramón Areces S.A., Madrid, 1994.
    • Pajares Giménez, J.Antonio. "Código Civil". Editorial Civitas, Madrid, 1992.

    Páginas consultadas en Internet.

    HTTP:/www.colex-data.es. Editorial Colex Data.

    Artículos del Código Civil.

    … "1445 Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente."…

    …"1543 En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto."…

    …"1740 Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.

    El comodato es esencialmente gratuito.

    El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés."…

    …"1758 Se constituye el deposito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla."…

    …"1760 El deposito es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario."…