- La Actividad financiera. Generalidades
- La Actividad financiera del Estado cubano
- Preguntas para el estudio independiente y la autoevaluación
El presente trabajo abarca el Capitulo UNO del Manual de Derecho financiero y tributario elaborado por el Doctor en Ciencias Economicas y Licenciado en Derecho de la República de Cuba Jacinto Cires López, E.Mail [email protected] concebido como material de apoyo a la docencia que contribuya al estudio sistemático de las materias relacionadas con el Derecho financiero y en especial con el Derecho tributario. En dicho capítulo se enfoca el estudio de los aspectos generales que caracterizan a la Actividad financiera, abarcando después las especificidades de esta importante actividad en Cuba. Especial relevancia adquiere el tratamiento dado a la conceptualización de las finanzas públicas, la Hacienda pública y el Sistema financiero en su interrelación, así como a las atribuciones, facultades y funciones de los principales órganos y organismos estatales que realizan la Actividad financiera, y en particular sus órganos rectores.
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO CUBANO
CONTENIDO 1.- La Actividad financiera. Generalidades. 1.1- La Actividad financiera.Concepto.Su ciclo,fases y vertientes. Las finanzas públicas. 1.2- La Hacienda pública. Los dos enfoques de su conceptualizaciòn. 1.3 Evoluciòn històrica de la Actividad financiera. 1.4- Características de la Actividad financiera. Su tratamiento como objeto del conocimiento científico. Su naturaleza. 1.5- El estudio del aspecto económico de la Actividad financiera. La Economía financiera. 2.- La Actividad financiera del Estado cubano. 2.1- La Actividad financiera en Cuba.Su importancia y fundamentos legales. 2.2- Contenido de la Actividad financiera en Cuba.. 2.2.1- La Actividad tributaria. 2.2.2- La Actividad presupuestaria. 2.2.3- El crédito publico 2.2.4- La emisión de dinero. 2.2.5- El seguro estatal. 2.2.6- El sistema de tesorería. 2.2.7- El sistema de contabilidad gubernamental. 2.3-El Sistema financiero cubano.Concepto. | AL CONCLUIR EL ESTUDIO DE ESTE CAPÍTULO, EL ESTUDIANTE DEBERÁ SER CAPAZ DE:
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La Actividad financiera. Generalidades
1.1- La Actividad financiera. Concepto. Su ciclo, fases y vertientes. Las finanzas públicas.
Son muchas y de muy variado contenido las definiciones de Actividad financiera que pueden encontrarse en la literatura jurídica.
Veamos algunas de ellas:
De acuerdo con Sainz de Bujanda, [1]Actividad financiera es aquella acción administrativa del Estado que se dirige a la obtención e inversión de medios económicos que se destinan al sostenimiento de los servicios públicos.
Para Martín Queralt, Carmelo Lozano, Gabriel Casado y José Manuel Tejerizo [2]… la Actividad financiera es aquella actividad encaminada a la obtención de ingresos y realización de gastos, con los que poder subvenir a la satisfacción de determinadas necesidades colectivas.
Según Simón Acosta [3]la Actividad financiera del Estado y demás entes públicos está dirigida a obtener medios económicos y lograr su mejor empleo y gasto.
Ferreiro Lapatza [4]considera que cuando el Estado y los demás entes públicos obtienen y utilizan medios dinerarios para realizar las tareas que la colectividad les encomienda, están llevando a cabo una actividad que tradicionalmente se conoce con el nombre de Actividad financiera.
Yusimi Mestre Ruano [5]define como Actividad financiera aquellos actos, mecanismos y procedimientos que realizan un conjunto de órganos o entes públicos los cuales ponen en movimiento las finanzas públicas, ya sea concentrándolas, distribuyéndolas, o utilizándolas.
Por nuestra parte, consideramos que la Actividad financiera es el conjunto de actividades que realiza el Estado para obtener recursos monetarios, organizarlos, administrarlos y gastarlos en el cumplimiento de sus funciones, todo ello, en aras de la satisfacción de las necesidades colectivas de la sociedad
Como puede apreciarse, todas estas definiciones con unos u otros matices ponen de manifiesto un núcleo conceptual común materializado en dos aspectos.
El primer aspecto está relacionado con las fases de la Actividad financiera o sea, la obtención de ingresos, la organización y administración de tales ingresos y el gasto que se hace de los mismos.Estas tres fases de la Actividad financiera se encuentran interrelacionadas conformando un ciclo conocido por la doctrina como Ciclo de la Actividad financiera.
El segundo aspecto que puede destacarse, se refiere a que la Actividad financiera se proyecta o despliega en dos grandes ámbitos, los Iingresos públicos y el Gasto público.
El contenido de ambas vertientes es variado dependiendo de las concepciones que se tengan sobre la Actividad financiera en cada País, lo cual en última instancia, a nuestro parecer, depende de factores económicos, políticos y sociales.
En el caso particular de Cuba la concepción que se tiene de la Actividad financiera es amplia, abarcando además de las esferas tradicionales, la circulación monetaria (emisiòn de dinero), las operaciones de Crédito público (emisión de deuda pública), y la actividad de Seguro estatal.
Por último apuntemos que ambas vertientes han sido objeto del estudio científico por especialistas de las diferentes ramas de la Ciencia (Economìa,sociologìa,Derecho) originándose lo que se conoce como Teorías del Ingreso y Gasto Público respectivamente y a lo que nos referiremos mas adelante en este Manual.
Llegado este momento, podemos definir el concepto de Finanzas públicas como el conjunto de recursos monetarios que se encuentran en poder del Estado y que el mismo recauda, organiza, administra y gasta en el cumplimiento de sus tareas relacionadas con la satisfacción de las necesidades colectivas de la sociedad.Estos recursos monetarios constituyen la materialización tanto de los ingresos, como de los gastos públicos.
Debemos enfatizar que el adjetivo público hace referencia a que se trata de dinero en manos de Estado, en su poder, en sus arcas.
1.2- Hacienda pública. Los dos enfoques de su conceptualización.
En la conceptualización de la Hacienda pública predomina de forma bastante generalizada en la actualidad, la existencia de dos enfoques.
Un primer enfoque tiene como fundamento el elemento subjetivo de la Actividad financiera.
De acuerdo con el mismo, se considera Hacienda pública a los sujetos que realizan la Actividad financiera, es decir, El Estado y demás entes públicos o dicho de otra manera, aquella parte del aparato estatal que realiza los procesos de ingresos y gastos.
Un segundo enfoque tiene carácter objetivo destacándose dos acepciones,
Acepción que tiene en cuenta el aspecto patrimonialista o estático de la Hacienda pública.
De acuerdo con esta acepciòn,se describe a la Hacienda pública como el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico del Estado.
De esta forma la Hacienda tiene de una parte, elementos cuya incorporación la enriquecen, y de otra parte componentes que la merman, Derechos y obligaciones respectivamente.
En sentido general, los derechos económicos de la Hacienda pública se concretan en determinado institutos jurídicos sobre los que se asienta su haber y que constituyen las diferentes vías de ingresos como los tributos, la deuda pública y otras, en dependencia como habíamos señalado con anterioridad, de la concepción con mayor o menor amplitud que se tenga de la Actividad financiera en cada País.
Vale la pena señalar que la vía más importante para la obtención de los ingresos para el Estado son los tributos, los cuales serán estudiados con mayor profundidad mas adelante.
Junto a los derechos económicos hay que tener en cuenta la existencia de obligaciones, también de contenido económico de que es responsable la
Hacienda pública, obligaciones que la convierten en deudora y que por consiguiente, se configuran como institutos jurídicos susceptibles de minorar el haber de la hacienda pública, al convertir a ésta en centro de imputación de obligaciones económicas.
En este sentido el Presupuesto del Estado adquiere una significación esencial como instituciòn jurìdica,teniendo en cuenta que a través de él se aprueban, ejecutan y controlan las decisiones relativas al empleo de los recursos públicos.
Acepción que tiene en cuenta el aspecto funcional o dinámico de la Hacienda pública.
Esta acepción del concepto Hacienda pública toma como punto de referencia su aspecto dinámico o funcional definiendo a la Hacienda pública como la actividad que realiza el Estado y otros entes públicos relacionada con la obtención de ingresos y la realización de gastos, o lo que es lo mismo, el conjunto de procedimientos mediante los cuales los derechos y obligaciones de contenido económico se convierten respectivamente en ingresos y gastos del Estado.
De esta forma,como bien puede apreciarse, se identifica a la Hacienda pública con la Actividad financiera en si misma considerada.
Para Ferreiro Lapatza esta acepción es la que tiene mayor significación en el ámbito científico.[6]
1.3- La evolución histórica de la Actividad financiera.
La Actividad financiera ha ido evolucionando, cambiando, a través de la historia de la humanidad.
Este fenómeno es condicionado por el cambio de la actitud de los Estados en relación con la vida económica y social de sus respectivos Países.
A continuaciòn mostramos una síntesis de tal evolución extraída del libro Curso de Derecho financiero y Tributario de los profesores Martín Queralt, Lozano Serrano, Casado Ollero y Tejerizo López.[7]
"Tanto en la antigüedad como en la edad media nos encontramos ante una actividad financiera incipiente.Ello es reflejo de la escasez de cometidos asumidos como fines públicos por las organizaciones públicas territoriales vigentes en aquel periodo. En esta época los poderes públicos se centraron en tareas esencialmente bélicas y fueron ajenos al cumplimiento de tareas relacionadas con la salud, la educación u otras necesidades colectivas. Es por ello que se carecía de un sistema de ingresos estable y permanente.
Es a partir del siglo XV con la aparición de un poderoso fenómeno cultural, el renacimiento, que se produce un cambio esencial en las pautas de comportamiento de las organizaciones sociales.
El declinar de las instituciones feudales y su sustitución por nuevas formulas de organización política tiene un reflejo muy claro en la aparición de dos instituciones que hasta entonces solo habían actuado de manera esporádica: el ejército permanente y la burocracia, lógicamente la financiación de las mismas debía hacerse con unos ingresos, que de manera permanente se recaudaran.
Surgen así los Estados modernos y con ello se comienza a desarrollar una actividad financiera incipiente que deja de ser esporádica e intermitente para ser mas estable.
Si bien el surgimiento del Estado moderno, representa la existencia de una Actividad financiera permanente, no supone que la misma tenga una gran importancia. El Estado no ha asumido todavía funciones como la enseñanza o la sanidad por ejemplo.
Esta situación se prolonga con carácter general durante los siglos siguientes.
Ni siquiera con el Constitucionalismo decimonónico, que representa indudablemente un robustecimiento del protagonismo del Estado en la vida pública, se consolida una Actividad financiera que vaya mas allá de los gastos ocasionados por acontecimientos bélicos, aunque ya se van ejerciendo labores en los campos de la salud, la educación y demás funciones asistenciales o benéficas.
A todo esto se suma el hecho del apogeo del liberalismo como filosofía política y que constriñe el campo de la actividad del Estado a los sectores del orden interior, la defensa exterior y la seguridad caracterizándose como Estado policía.
Es solo a partir de 1919 con motivo de la crisis subsiguiente a la primera guerra mundial, y con mayor intensidad a partir de la gran crisis económica de 1929, con el respaldo teórico de los postulados keynesianos que el Estado abandona la concepción de Estado policía y adquiere un obligado protagonismo en la vida pública económica. .La actividad financiera adquiere así la fisonomía propia de Estado intervencionista.
De esta manera, el progresivo ensanchamiento de los fines públicos determina un correlativo aumento de los gastos públicos y de los ingresos con lo que financiar aquellos, tendencia esta que no ha hecho sino acentuarse hasta la actualidad".
1.4- Características de la actividad financiera. Su tratamiento como objeto del conocimiento científico.Su naturaleza.
Una exhaustiva revisión de los planteamientos encontrados en diversas fuentes, nos permite caracterizar a la Actividad financiera, analizarla como objeto del conocimiento científico y determinar su verdadera naturaleza.
De acuerdo con ello la Actividad financiera se puede caracterizar por:
1. Los sujetos que la realizan, que son siempre el Estado u otros entes públicos de ahí que siempre se considera como una actividad pública.
2. Su objeto lo constituye los ingresos y gastos públicos o lo que es lo mismo, las finanzas públicas, el dinero público.
3. Es un instrumento del Estado o cauce que le permite allegar recursos para la satisfacción de las necesidades públicas siendo esto, el fin último perseguido. Este carácter instrumental ha ido adquiriendo en los tiempos actuales una mayor connotación a partir de perseguirse otros objetivos relacionados con las políticas económica, monetaria, cuidado del medio ambiente o de la salud de las personas entre otras.
4. Presenta un aspecto económico ya que se realiza a través de la gestión y movimiento del dinero público, es decir que hay una administración de recursos escasos y de posible uso alternativo.
5. Refleja un aspecto político, toda vez que tal administración de recursos lleva implícito la toma de decisiones por las autoridades que gobiernan la vida de la sociedad.
6. Tiene un aspecto jurídico, ya que su realización está condicionada por un determinado marco jurídico.
La caracterización apuntada, sin ser agotada, pone de manifiesto que la Actividad financiera es una parte de la compleja realidad de cualquier País.
De ello se desprende que su estudio requiera del concurso de diferentes Ciencias, pertrechadas de sus respectivos métodos científicos y sistema conceptual, de acuerdo con el aspecto de dicha realidad que se quiera tratar.Ello niega la posibilidad, admitida en determinado momento por algunos autores, de que el fenómeno financiero pueda ser estudiado en su totalidad por una única Ciencia, ni tampoco, que Ciencia particular alguna pueda hacer lo mismo.Solo admitiendo tales premisas se puede conducir al aumento del caudal de conocimientos científicos y posibilitar que las decisiones que por los gobernantes se adopten en relación con la Actividad financiera, puedan verse enriquecidas con los resultados a que han llegado en sus distintos campos, los cultivadores de las distintas Ciencia sociales.
Por tanto, enfatizamos, ni una Ciencia única puede abarcar. el estudio de la Actividad financiera, tomada con un todo, ni Ciencia particular alguna puede hacerlo.
Esta línea de pensamiento nos ayudarà a tomar partido en las discusiones que diferentes estudiosos han protagonizado sobre la naturaleza económica o política de la Actividad financiera y que según Ferreiro Lapatza constituye un error que tiene su fundamento en creer que determinada Ciencia particular puede explicar el fenómeno financiero en su totalidad.De acuerdo con este autor[8]"……. la actividad financiera no "es" política ni económica. La Actividad financiera como cualquier sector de la realidad ofrece diferentes aspectos y atendiendo a cada uno de ellos (político, económico, jurídico) puede ser objeto de estudios científicos diversos y diferenciados, si el sujeto que la desarrolla es el Estado y los demás entes públicos, si la presencia del Estado, de la autoridad política, delimita el campo de la Actividad financiera y si consideramos al Estado como la suprema y mas evidente manifestación de la vida política de un pueblo, no podemos sino estar de acuerdo en que la ultima razón de ser, el último fundamento y esencia de la Actividad financiera es la política."
Y continúa Ferreiro[9]"…. Pero fijémonos bien, en este momento no afirmamos que la Actividad financiera sea en su –totalidad- política, sino que es esencialmente política, no recabamos para la Ciencia política el estudio del fenómeno financiero en su totalidad, sino que emitimos un juicio de valor, el elemento político frente a los otros elementos, constituye la esencia de la Actividad financiera".
Por su parte Sainz de Bujanda plantea[10]"Cuando afirmo que la Actividad financiera es en esencia política quiero significar que los impulsos y motivaciones mas profundos de esa actividad emanan del repertorio de valores espirituales _ no sustancialmente económicos_ que dan su fisonomía propia a cada tipo de organización política".
Y para concluir este tema relacionado con la naturaleza de la Actividad financiera veamos lo que nos dicen Martín Queralt , Lozano Serrano ,Casado Ollero y Tejerizo López[11]"……Así, debe señalarse en primer lugar, que nos encontramos ante una actividad sustancialmente política, tanto la naturaleza de los fines que tratan de satisfacerse, como el carácter de los entes que tienen constitucionalmente encomendado tal cometido, ponen de relieve que nos encontramos ante una actividad regida por criterios políticos, que de modo alguno puede limitarse a ser analizada exclusivamente con criterios de rentabilidad económica".
1.5- El estudio del aspecto económico de la Actividad financiera. La Economía financiera.
Plantea Ferreiro Lapatza[12].."la relevancia del aspecto económico de la Actividad financiera explica la larga tradición de su estudio. Esta larga tradición y la entidad de la obra científica desarrollada dentro de ella, explica que tradicionalmente y aùn hoy con mucha frecuencia se utilice el nombre de CIENCIA DE LA HACIENDA, o de HACIENDA PUBLICA para la Ciencia que estudia el aspecto económico de la Hacienda pública, en lugar de utilizar designaciones mas precisas que pongan de relieve no solo el objeto real que se estudia, sino también el punto de vista asumido por el investigador. En este sentido los nombres de ECONOMIA FINANCIERA o de ECONOMIA DEL SECTOR PUBLICO que también se usan hoy en la literatura científica, parecen mas convenientes y deseables para designar los estudios económicos sobre la Hacienda pública".
La Economía financiera es pues, aquella parte o rama de la Economía que estudia el aspecto económico de la Actividad financiera, la Ciencia que estudia el aspecto económico de la Hacienda pública.
En tal sentido, podemos admitir con Sainz de Bujanda, que la Teoría económica de la Hacienda debe construirse como Ciencia de las relaciones entre la actividad financiera y la actividad económica".
La Actividad financiera del Estado cubano
2.1- La Actividad financiera en Cuba. Su importancia y Fundamentos legales.
El artículo 9 de la Constitución de la República de Cuba establece entre otros aspectos:
Que el Estado mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la Patria.
Dirige planificadamente la economía.
Asegura el avance científico educacional y que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte.
Podrían citarse muchos ejemplos más, pero basten los planteados para poner de manifiesto los grandes retos que se imponen a nuestro Estado y que le obligan a grandes esfuerzos en el desarrollo de múltiples tareas todo ello, en un ambiente extremadamente hostil debido a la beligerancia que desde hace mucho tiempo existe con la mayor potencia capitalista del mundo.
También resulta obvio, que para el cumplimiento de estos fines se necesitan recursos financieros, dinero.Recursos financieros, dinero que el Estado como órgano improductivo no posee ni puede producirlos por si solo y que por lo tanto debe buscarlos a través de diferentes vías y una vez obtenidos, administrarlos y gastarlos de forma racional, eficiente y equitativa.Es precisamente ello lo que se logra con la Actividad financiera y lo que demuestra su gran importancia para el País.
Por otra parte resulta imposible que sin la existencia de un marco jurídico, regulatorio de las conductas de todos los involucrados en la Actividad financiera, ésta pueda desarrollarse por adecuados cauces y de forma estable. De ahí la necesidad de determinados fundamentos legales.
Tales fundamentos en nuestro País se encuentran contenidos en normas jurídicas de diferente rango como:
La Constitución de la República
Las Leyes promulgadas por la Asamblea nacional, del Poder Popular.
Los Decretos leyes. emitidos por el Consejo de Estado.
Los Decretos de Consejo de Ministros.
Las resoluciones y demás documentos normativos de otros órganos y organismos de Estado.
Aunque mas adelante, cuando comencemos a tratar la parte correspondiente al Derecho financiero, profundizaremos en este aspecto, señalemos algunos de los instrumentos jurídicos de mayor importancia en nuestro Paìs,que garantizan el normal desarrollo de la Actividad financiera y que constituyen una parte de sus fundamentos legales. Son ellos:
La Constitución de la República de Cuba.
Ley número 113/2012 Del Sistema tributario.
Decreto ley 1927/1999 De la Administración Financiera del Estado.
Decreto 308/2012 Reglamento de las normas generales y de los procedimientos tributarios.
Decreto Ley 172/1997. Creación del Banco Nacional de Cuba (BCC )
Acuerdo No 3944 de 2001.del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Creación del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).
Acuerdo No 2818 de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Creación del Ministerio de Economía y Planificación (MEP).
Acuerdo 2915 de 1995 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Creación de la Oficina nacional Tributaria (ONAT)
2.2- Contenido de la Actividad financiera en Cuba.
Como se ha planteado la Actividad financiera se proyecta en dos grandes ámbitos, los ingresos públicos y los gastos públicos.
Es en estos dos campos, que se despliegan un conjunto de actividades que configuran su contenido el cual puede ser -como también fue señalado-muy variado de acuerdo con las concepciones que se tengan sobre la actividad financiera en cada País.
Teniendo en cuenta la concepción amplia a la que nosostros nos afiliamos,el contenido de la Actividad financiera está conformado por:
La actividad tributaria.
La actividad presupuestaría.
Las actividades relacionadas con las operaciones de crédito público.
Las actividades relacionadas con la circulación monetaria( emisión de dinero)
Las actividades relacionadas con el seguro estatal.
Las actividades que desarrolla el Sistema de Tesorería
Las actividades que desarrolla el Sistema de Contabilidad
Gubernamental.
A continuación nos referiremos, aunque de una manera muy somera, a estas actividades.
2.2.1- La actividad tributaria.
La actividad tributaria se desarrolla en la vertiente de los Ingresos públicos de la Actividad financiera y la misma està encaminada a la obtención de recursos monetarios conocidos como Ingresos tributarios.De forma general se considera a èstos como los más importantes entre los Ingresos ya que constituyen el principal medio de financiación de los gastos públicos en la mayoría de los Países.
En este manual se estudiarà con profundidad esta actividad por lo que ahora nos limitaremos a decir, que los tributos son prestaciones pecuniarias establecidas coactivamente por el Estado, que determinadas personas (naturales o jurídicas) están obligadas a hacer cuando realizan ciertos hechos que demuestran capacidad económica. Las sumas de dinero así obtenidas son destinadas a cubrir los gastos públicos.
En Cuba existen tres clases de tributo, los impuestos, las tasas y las contribuciones .
La regulación jurídica general de la Actividad tributaria la encontramos en la Ley 113 Del Sistema tributario y en el Decreto 308 del Consejo de Ministros que es el Reglamento de esta Ley.
2.2.2- La actividad presupuestaría.
La actividad presupuestaria se encuadra en la vertiente del gasto pùblico de la Actividad financiera y a través de ella se adoptan, ejecutan y controlan las decisiones relativas a la utilización de los recursos económicos del Estado, proceso este que se articula en torno a una institución jurídica básica: el Presupuesto.
Las normas generales de la actividad presupuestaria del Estado cubano están contenidas en el Titulo II del Decreto Ley 192, De la Administración financiera del Estado.
De acuerdo con estas normas en el Presupuesto del Estado se consigna el estimado de los recursos financieros y gastos previstos para el año presupuestario, destinados al desarrollo económico-social y al incremento del bienestar material.
El Presupuesto del Estado está conformado por un sistema de presupuestos que incluye:
a) El Presupuesto Central
b) El Presupuesto para la Seguridad Social
c) Los presupuestos provinciales y el del municipio especial de Isla de la Juventud, el cual se considera como un Presupuesto Provincial.
El Presupuesto del Estado es discutido y aprobado anualmente por la Asamblea Nacional del Poder Popular y rige desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
Corresponde al Ministerio de Finanzas y Precios la condición de organismo rector del Sistema presupuestario cuyas funciones y atribuciones específicas son las siguientes:
a) Confeccionar, sobre la base de las directivas y prioridades fundamentales establecidas por el Consejo de Ministros, los lineamientos y directivas específicas para la elaboración del anteproyecto anual de Presupuesto del Estado.
b) Dirigir la elaboración, ejecución, control y liquidación del Presupuesto del Estado.
c) Organizar la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de los órganos y organismos del Estado.
d) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto del Estado para su presentación al Consejo de Ministros.
e) Coordinar, administrar y controlar la ejecución del Presupuesto del Estado e intervenir en los ajustes y modificaciones a los presupuestos.
f) Organizar y dirigir los trabajos para practicar la liquidación del Presupuesto del Estado en cada año presupuestario.
2.2.3- El crédito público.
Esta actividad se proyecta en el campo de los ingresos públicos. Su naturaleza permite definirla como el conjunto de principios, normas, organismos y recursos que intervienen en las operaciones que realiza el Estado, con el objeto de captar medios de financiamiento y que implican un endeudamiento para él.
El endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denomina Deuda pública la que està está constituida por aquellos compromisos monetarios adquiridos, derivados de empréstitos públicos internos y externos.
El empréstito público es un contrato especial de Derecho financiero público en virtud del cual el Estado obtiene recursos sujetos a reembolso de acuerdo a las condiciones que se establecen.
La Deuda pública se clasifica en externa e interna y en directa e indirecta.
La Deuda interna es aquella que contrae el Estado con personas naturales o jurídicas del sector público o no, residentes permanentes en la República de Cuba, la cual es exigible solamente dentro del territorio nacional.
Se entiende por Deuda externa aquella contraída con otro Estado u organismo internacional o con cualquier persona natural o jurídica sin residencia permanente en la República de Cuba y cuyo pago puede ser exigible fuera del territorio nacional.
La Deuda pública directa del Estado es aquella asumida por él mismo en calidad de deudor principal.
La Deuda pública indirecta del Estado es aquella que cuenta con la garantía del Estado y en la que el deudor principal es una persona natural o jurídica, pública o no pública distinta a aquel.
2.2.4- La emisión de dinero.
La creación y emisión de dinero de curso legal, es decir, con pleno poder liberatorio, constituye una de las funciones de cualquier Estado.
La creación y emisión de dinero en nuestro país corre a cargo del Banco Central de Cuba y constituye un instrumento más para intervenir en la vida económica de la nación.
Aumentando o disminuyendo la suma de dinero legal en circulación se puede influir sobre los precios, la producción y en general sobre la marcha de toda la Economía.
Por otra parte, cuando el Estado, a través de otras vías no logra los suficientes recursos para hacer frente a los gastos que debe realizar puede recurrir a la emisión de dinero constituyendo ello una vía de ingresos al mismo.
Sin embargo, debe señalarse que cuando esto ocurre, generalmente se produce una situación inflacionaria. De ahí la importancia que tiene que la emisión de dinero este en correspondencia con la cantidad de bienes y servicios que se ofertan a la población.
En relación con este último planteamiento resulta clara la política que lleva a cabo el Estado cubano y que està expresada en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución y que son los siguientes:
La planificación monetaria a corto mediano y largo plazo deberá lograr el equilibrio monetario interno y externo, de manera integral.
La correspondencia entre el crecimiento de la cantidad de dinero en poder de la población y la circulación mercantil minorista, así como la posibilidad de conducir esta relación de forma planificada, continuara siendo el instrumento clave para lograr la estabilidad monetaria y cambiaria en dicho sector, condición necesaria para avanzar en el restablecimiento de la ley de distribución socialista "de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo.
2.2.5- El seguro estatal.
En nuestro País, las actividades relacionadas con el Seguro constituyen parte de la Actividad financiera dado que a través de ellas se obtienen por el Estado importantes ingresos.
A travès del Seguro estatal se reparan los efectos dañinos de un determinado acontecimiento, cuya ocurrencia es incierta para los interesados y, por tanto, imprevista en cuanto al momento de su realización. Por medio de la póliza de seguro la entidad aseguradora capta determinada cantidad de dinero (prima de seguro), inversión que le permitirá al asegurado atenuar o reparar las consecuencias de los posibles siniestros (indemnización) y a la Empresa estatal aseguradora (Ente con personalidad jurìdica propia) la obtenciòn de utilidades por la prestaciòn de este servicio, como consecuencia de lo cual estarà obligada a realizar los correspondientes ingresos al fisco.
2.2.6- El Sistema de Tesorería.
Las actividades que desarrolla el Sistema de tesorería y que forman parte de la Actividad financiera se relacionan tanto con los Ingresos públicos como con los Gastos públicos.
El Sistema de Tesorería está compuesto por el conjunto de instituciones, normas y procedimientos que intervienen en la recaudación de los recursos financieros y en los pagos que configuran el flujo de fondos del sector público en sus operaciones entre sí y con entidades de otros sectores de la economía, así como en la custodia de las disponibilidades que se generen.
El Estado mantiene en las entidades del Sistema Bancario Nacional, cuentas para el funcionamiento del Sistema de Tesorería y recibe de éste las informaciones que se requiera.
2.2.7- El Sistema de contabilidad Gubernamental.
Vinculada también a ambos ámbitos de la Actividad financiera se encuentran las tareas que desarrolla el Sistema de contabilidad gubernamental.
La contabilidad gubernamental es un sistema que establece el plan de cuentas único y el conjunto de normas, principios y procedimientos para la recopilación, valuación, procesamiento y posterior exposición de los hechos que caracterizan la actividad económico-financiera del sector público y entre sus objetivos se encuentran:
a) Registrar sistemática y oportunamente las transacciones que se originen dentro del sector público o entre éste y los demás sectores, que afecten la situación financiera de los órganos, organismos y entidades de este sector.
b) Servir de base para el procesamiento de la información financiera requerida en la toma de decisiones por los responsabilizados con su control y ejecución y para terceros interesados en ella.
c) Lograr que la información contable, así como los documentos que la sustenten, estén debidamente ordenados y clasificados, viabilizando las tareas de control y auditoría.
El sistema de contabilidad gubernamental tiene las características siguientes:
a) Ser común, único, uniforme y aplicable a todos los órganos, organismos y demás entidades del sector público.
b) Estar basado en principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.
c) Permitir la integración y exposición de las informaciones relativas a la ejecución presupuestaria, los movimientos y situaciones de tesorería, la ejecución del crédito público y las variaciones, composición y situación del Patrimonio Estatal, es decir, de las entidades del sector público y su integración con el sistema de cuentas nacionales.
d) Posibilitar la presentación, a la Asamblea Nacional del Poder Popular, del resultado de la gestión consolidada del sector público durante el ejercicio fiscal que concluya, mostrando los resultados operativos, económicos y financieros.
e) Permitir informar a la Asamblea Nacional del Poder Popular sobre el estado actualizado de la deuda pública interna, externa, directa e indirecta.
2.3.- El sistema financiero cubano. Concepto.
Todas las actividades a las que nos referimos anteriormente y que constituyen el contenido de la Actividad financiera en nuestro País, se interrelacionan y encuentran su reflejo en el concepto Sistema financiero.
De tal manera, podríamos definir al Sistema financiero cubano como el conjunto armónico de actividades interrelacionadas que deben desarrollar los órganos y organismos del Estado para hacer posible la obtención de los recursos financieros públicos necesarios para la satisfacción de las necesidades colectivas de la sociedad.
2.4.- Los órganos rectores de la Actividad financiera en Cuba.
Todos los órganos y organismos realizan Actividad financiera; pero èsta, estará regulada, controlada y dirigida por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), el Ministerio de Economía y Planificación (MEP), el Banco Central de Cuba (BCC) y la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), cada uno en el contexto de sus respectivas competencias y limites de funciones legalmente establecidas.
El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), fue creado por acuerdo del Comité Ejecutivo del consejo de Ministros y es el encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera, tributaria, de precios y de seguros, del Estado y del Gobierno.
Tambièn por acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros el Ministerio de Economìa Y Planificaciòn (MEP), es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política de Estado y del gobierno en materia de planificación, estadística, normalización, metrología y control de la calidad, planificación física y diseño industrial.Se encuentran entre sus atribuciones y funciones específicas que lo hacen también organismo rector de la Actividad financiera de Estado Cubano, participar con el MFP en la elaboración del presupuesto de Estado, aportando los elementos generales del plan y principales balances de la economía. Coordina los criterios de prioridad respecto a los planes sectoriales y participa en la conformación de los criterios sobre la política fiscal. También toma parte junto con este Ministerio en la elaboración y propuesta de la política general de formación y modificación de los precios y tarifas mayoristas y minoristas.
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