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La cooperativa y la declaración de impuesto sobre la renta (página 3)


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Aumentos del Patrimonio: Se acumularán en la partida de Reajuste por Inflación, como una disminución de la renta gravable los aumentos de patrimonio efectivamente pagados en dinero o especie ocurridos durante el ejercicio gravable, reajustándose el aumento de patrimonio según el porcentaje de variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor fijado por la autoridad competente, entre el mes del aumento y el cierre del ejercicio gravable. No serán considerados incrementos de patrimonio, las revalorizaciones de los bienes y derechos del contribuyente distintos de los originados para las inversiones negociables en las bolsas de valores. Los aportes de los accionistas pendientes de capitalizar al cierre del ejercicio gravable, deben ser capitalizados en el ejercicio gravable siguiente, caso contrario se considerarán pasivos monetarios. Igualmente, no se consideran aumentos de patrimonio las utilidades del contribuyente en el ejercicio gravable, aun en los casos de cierres contables menores a un año. (Artículo 185 del Decreto ley)

Disminuciones del Patrimonio: Artículo 186 del Decreto Ley. Se acumulará en la partida de Reajuste por Inflación, como un aumento de la renta gravable, el monto que resulte de reajustar las disminuciones de patrimonio ocurridas durante el ejercicio gravable según el porcentaje de variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor fijado por la autoridad competente, en el lapso comprendido entre el mes de la disminución y el de cierre del ejercicio gravable. Se consideran disminuciones del patrimonio, los dividendos, utilidades y participaciones análogas distribuidos dentro del ejercicio gravable por la empresa y las reducciones de capital.

La cuenta "Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio" La cuenta "Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio", es una cuenta de saldo DEUDOR por el DEBE, pues resta al Patrimonio Fiscal, solo a efectos de la Contabilidad Fiscal.

De hecho, el Parágrafo Segundo del Artículo 184 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre La Renta establece que.

"(…) Las modificaciones a la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio durante el ejercicio se tratarán como aumentos o disminuciones del patrimonio de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 186 del presente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley. A continuación se presentará un resumen de los movimientos que deberán realizarse con cargo y crédito a la cuenta "Exclusiones Fiscales Históricas Al Patrimonio", con base a lo establecido en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento. Para ello, se utilizará la ejemplificación de una cuenta "T", con la columna del DEBE (Débitos a la cuenta)", y la columna del HABER (Créditos a la Cuenta)": Los asientos fiscales también serán necesarios. Por ejemplo: Una disminución del activo monetario el asiento fiscal, en el Libro Adicional Fiscal, será:

2014

DEBE

HABER

Dic 31

——————————-1————————— —–

Exclusiones Fiscales Al Patrimonio

2.000,00

Cuenta del Activo

2.000,00

Asiento para registrar la exclusión de la cuenta de conformidad con lo dispuesto en el art.

Es por ello que se plantean los movimientos en la cuenta:

Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio

COLUMNA DEL DEBE ACTIVO NO MONETARIO

COLUMNA DEL HABER PASIVO NO MONETARIO

– Las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efectos de las devaluaciones de la moneda y cualesquiera revalorizaciones de activos no monetarios no autorizados por el Decreto Ley.

– Los bienes aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados.

– Los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizados por la Ley.

– cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Decreto Ley.

– Las deudas y obligaciones aplicadas en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados.

Cuando disminuimos el Activo No Monetario se realiza un Cargo por la columna del (DEBE) a la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio, y un Crédito por la columna del (HABER) a la cuenta, cuando disminuye el Pasivo No monetario. Estas disminuciones obedecen a las exclusiones que deben realizarse según la ley de los activos y pasivos no monetarios. (Art. 173 Decreto ley)

¿Cuales son los Activos y pasivos Monetarios para efectos del Ajuste por Inflación?El efectivo y otras acreencias y obligaciones en moneda extranjera o con cláusulas de reajustabilidad se consideran partidas monetarias y serán ajustadas a la tasa de cambio de la fecha de cierre del ejercicio gravable o de acuerdo con las respectivas cláusulas de reajustabilidad respectivamente, en la contabilidad del contribuyente, antes del ajuste por inflación.

– Las inversiones negociables que se coticen o que se enajenen a través de bolsas de valores de la República Bolivariana de Venezuela, que se posean al cierre del ejercicio gravable se ajustarán según su cotización en la respectiva bolsa de valores a la fecha de su enajenación o al cierre del ejercicio gravable. Estás inversiones se consideran como activos monetarios y así deben ser clasificadas en el Balance General Fiscal Actualizado del Contribuyente mientras no sean enajenadas. (Art. 187 Decreto ley)

– Los aportes de los accionistas pendientes de capitalizar al cierre del ejercicio gravable, deben ser capitalizados en el ejercicio gravable siguiente, caso contrario se considerarán pasivos monetarios.

¿Qué son ACTIVOS Y PASIVOS NO MONETARIOS para efectos del Reajuste por Inflación Fiscal? Se consideran como activos y pasivos no monetarios, "(…) aquellas partidas del Balance General Histórico del Contribuyente que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, tales como: los inventarios, mercancías en tránsito, activos fijos, edificios, terrenos, maquinarias, mobiliario, equipos, construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y créditos diferidos y activos intangibles. Los créditos y deudas con cláusula de reajustabilidad o en moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o créditos diferidos (…)". (Art. 173 Decreto ley)

De conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 173 del Decreto ley, deberán excluirse de los activos no monetarios, las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efectos de las devaluaciones de la moneda y cualesquiera revalorizaciones de activos no monetarios no autorizados por el Decreto Ley. También deberán excluirse de los activos y pasivos, los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados, y los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizados por la Ley. Asimismo deberán excluirse de los activos y pasivos y por lo tanto del patrimonio neto, las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Decreto Ley. Estas exclusiones se acumularán en una cuenta de patrimonio denominada Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio. El artículo 93 del Reglamento señala que "(…) Se consideran activos y pasivos no monetarios, según el caso, las partidas del Balance General del contribuyente que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación y en tal virtud generalmente representan valores reales superiores a los histórico, de conformidad con lo señalados en la Ley y por los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, salvo disposición en contrario de esta Ley, tales como: seguros pagados por anticipado, cargos y créditos diferidos distintos de intereses, inventarios, mercancías en tránsito, accesorios y repuestos, activos fijos, depreciaciones, amortizaciones y realizaciones acumuladas, construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones no negociables disponibles para la venta, inversiones y obligaciones convertibles en acciones y activos intangibles, entre otros." El efectivo y otras acreencias y obligaciones en moneda extranjera o con cláusulas de reajustabilidad se consideran partidas monetarias y serán ajustadas a la tasa de cambio de la fecha de cierre del ejercicio gravable o de acuerdo con las respectivas cláusulas de reajustabilidad respectivamente, en la contabilidad del contribuyente, antes del ajuste por inflación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.

¿Qué Efecto tiene en el Reajuste por Inflación Fiscal, cuando los Activos Fijos se han depreciado totalmente? El contribuyente que fuere propietario de activos fijos invertidos en el objeto, giro o actividad que estén totalmente depreciados o amortizados, podrá revaluarlos y ajustar su balance general en la contabilidad, pero esta reevaluación o ajuste no tendrá ningún efecto fiscal. (Artículo 189 del Decreto Ley).

La cuenta Reajuste por Inflación La cuenta "Reajuste por Inflación" es una cuenta de conciliación fiscal que se tomará en consideración al momento de determinación de la renta Gravable. Puede aumentar la Utilidad, Excedente o ganancia del Ejercicio si su saldo por la columna del HABER, es mayor que el monto resultante de la sumatoria de la comuna del DEBE. Caso contrario, se dirá que hay una Pérdida Fiscal que disminuirá la renta gravable. Las pérdidas netas por inflación no compensadas, no podrán ser trasladadas a los ejercicios siguientes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 del Decreto ley.

Esta cuenta de contabilidad fiscal, para la Conciliación Fiscal:

Reajuste por Inflación (art. 178 Decreto ley)

COLUMNA DEL DEBE

COLUMNA DEL HABER

– Resultados de Reajustar al cierre del ejercicio gravable los Pasivos no monetarios.

– Reajuste del Patrimonio al inicio del ejercicio y los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las ganancias o las pérdidas, conforme al procedimiento que a continuación se señala.

– El valor que resulte de reajustar el valor neto actualizado de los pasivos no monetarios, existentes al cierre del ejercicio gravable, distintos de los inventarios y las mercancías en transito, si dichos pasivos provienen del ejercicio anterior, o desde el mes de su adquisición, si han sido incorporados durante el ejercicio gravable. (art. 179 Decreto ley).

– El valor que resulte de reajustar anualmente el patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable. (aumento)

– El monto que resulte de reajustar los aumentos de patrimonio ocurridas durante el ejercicio gravable.

– Resultados de Reajustar al cierre del ejercicio gravable los Activos no monetarios.

– Reajuste de las disminuciones del Patrimonio durante el ejercicio, distintos de las ganancias o las pérdidas, conforme al procedimiento que a continuación se señala.

– El valor que resulte de reajustar el valor neto actualizado de los activos no monetarios, existentes al cierre del ejercicio gravable, distintos de los inventarios y las mercancías en transito, si dichos activos provienen del ejercicio anterior, o desde el mes de su adquisición, si han sido incorporados durante el ejercicio gravable. (art. 179 Decreto ley)

– El valor que resulte de reajustar los inventarios existentes en materia prima, productos en proceso o productos terminados para la venta, mercancía para la venta o mercancía en tránsito, a la fecha de cierre del ejercicio gravable.

– El valor que resulte de reajustar anualmente el patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable. (disminución)

– El monto que resulte de reajustar las disminuciones de patrimonio ocurridas durante el ejercicio gravable.

Los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros quedarán excluidos del sistema de ajustes por inflación previsto en el presente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta.

En cada cierre de ejercicio gravable, el contribuyente deberá elaborar un Balance General Fiscal Actualizado, el cual debe mostrar los activos no monetarios actualizados, los activos monetarios, los pasivos no monetarios actualizados, los pasivos monetarios, las cuentas de patrimonio sin actualizar y las cuentas Actualización de Patrimonio y Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio, las cuales resumen todas las actualizaciones de activos y pasivos no monetarios y las exclusiones fiscales autorizadas por la Ley y este Reglamento. Las cuentas Actualización de Patrimonio y Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio forman parte del patrimonio neto del contribuyente. (Artículo 96 Reglamento).

Para realizar el Reajuste Por Inflación Fiscal se requiere haber cumplido con la determinación del Ajuste Inicial Por Inflación, el cual suministrará los saldos para el reajuste regular por inflación de los activos y pasivos no monetarios así como del Patrimonio. Por lo que, a continuación se tratará sobre el "Ajuste Por Inflación".

Libro de Control Fiscal para el Reajuste Por Inflación Fiscal

El contribuyente sometido al reajuste por inflación fiscal y, en concordancia con lo establecido en el artículo 192 del Decreto Ley, deberá llevar un registro de control fiscal que contenga por lo menos los siguientes conceptos:

a) Fechas de adquisición de los activos y pasivos no monetarios. b) Costos de adquisición históricos.

c) Depreciación o amortización acumulada histórica al cierre del ejercicio gravable anterior y al cierre del ejercicio gravable actual.

d) Actualización acumulada de los costos y la depreciación o amortización desde la fecha de adquisición hasta la fecha de cierre del ejercicio gravable anterior.

e) Actualización acumulada de los costos y la depreciación o amortización desde la fecha de adquisición hasta la fecha de cierre del ejercicio gravable actual.

f) Porción del reajuste correspondiente al ejercicio gravable.

g) Valor según libros de los activos no monetarios enajenados o retirados.

h) Actualización del costo y la depreciación o amortización acumulada de los activos no monetarios enajenados o retirados desde la fecha de adquisición hasta la fecha de cierre del ejercicio gravable.

i) Ajuste inicial del costo y de la depreciación o amortización acumulada no imputables al costo de venta.

j) Precio de venta de los activos no monetarios enajenados.

El Ajuste Por Inflación Fiscal Se crea mediante el Decreto ley, un Registro de los Activos Actualizados en el cual deberán inscribirse todos los contribuyentes sujetos al impuesto sobre la renta a que hace referencia el artículo 173, cuya inscripción en ese registro ocasionará un tributo del tres (3%) por ciento sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables. Este tributo podrá pagarse hasta en tres (3) porciones iguales y consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la inscripción de este registro, según lo dispuesto en el artículo 173 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre La Renta. Este mismo artículo señala que "… aquellas empresas que se encuentren en período preoperativo, el cual culmina con la primera facturación, deberán determinar y pagar el tributo del tres por ciento (3%) después de finalizar dicho período (…)". ¿Qué son Activos Fijos Depreciables? El Activo Fijo Depreciable comprende el conjunto de los bienes que posea la Asociación Cooperativa y/o Empresa Jurídica con la finalidad de utilizarlos de forma permanente para el desarrollo de sus actividades económicas productivas o que posean por el apoyo que prestan en la producción de bienes y servicios, por definición no destinados a la venta, y cuya vida útil exceda de un año. Se registran al costo. Constituyéndose en costo las reparaciones y mejoras que aumenten su eficiencia o extiendan la vida útil del activo. Estos activos son sometidos a depreciación o gasto por el uso del mismo en el proceso productivo. Se consideran bienes depreciables los activos fijos tangibles con excepción de los terrenos, las construcciones e importaciones en curso y la maquinaria en montaje.

El gastos por su uso, contablemente se reconoce como "Gastos por depreciación", deducible a efectos de impuesto sobre la renta; que al cierre del ejercicio económico se traslada como cuenta de valoración que restará el activo fijo contablemente bajo la cuenta "Depreciación Acumulada". La depreciación debe basarse en la vida útil estimada del bien. Para su fijación es necesario considerar el deterioro por el uso o desgaste, así como por la acción de factores naturales, la obsolescencia por avances tecnológicos o por cambios en la demanda de los bienes producidos o de los servicios prestados. Existen varios métodos de depreciación: a) Método de Línea Recta, b) Método de Depreciación Por Unidades Producidas.

De hecho el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta señala que:

"(…) se entiende por depreciación a los fines previstos en el numeral 5 del artículo 27 de la Ley, la pérdida de valor útil a que están sometidos en el ejercicio gravable los activos permanentes corporales, destinados a la producción del enriquecimiento, causada por obsolescencia, desgaste o por deterioro debido al uso, al desuso y a la acción del tiempo y de los elementos. A estos efectos podrán agruparse bienes afines de una misma duración probable. La cantidad admisible como deducción por depreciación del ejercicio gravable es la cuota parte necesaria para ir recuperando el costo de tales activos durante el tiempo en que estén disponibles para ser usados en la producción del enriquecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 de este Reglamento y lo previsto en materia de ajustes por efectos de la inflación. (…) Solamente serán deducibles las depreciaciones de los bienes corporales situados en el país, las depreciaciones aplicables sufridas por las naves o aeronaves propiedad del contribuyente, destinadas al cabotaje o transporte internacional de mercancías objeto del tráfico de su negocio, las aplicables que deriven de bienes de las empresas de transporte internacional constituidas y domiciliadas en Venezuela, cualquiera sea el país donde se encuentre el activo permanente y las cuotas correspondientes a las de los activos permanentes situados en el exterior por las empresas exportadoras de bienes o de prestación de servicios de fuente venezolana. (…)" Incluso, en este mismo reglamento en su artículo 57, se reconocen e identifican los métodos para calcular la depreciación:

"(…) El método para calcular la depreciación… podrá ser el de línea recta o el de unidad de producción, según la naturaleza del negocio. La Administración Tributaria podrá admitir otros métodos igualmente adecuados. Cuando el contribuyente haya elegido el método de depreciación, las bases de este y la unidad depreciable no podrán ser variadas sin la aprobación previa de la Administración Tributaria, quien mediante providencia dictará las condiciones, requisitos y procedimientos a fin de instrumentar las deducciones o costos correspondientes a las depreciaciones. En los casos en que el contribuyente presuma que los activos permanentes depreciables tendrán una duración distinta de la tomada originalmente como base, podrá solicitar de la Administración con jurisdicción en su domicilio fiscal, la modificación de la cuota de depreciación que corresponda tanto al ejercicio en curso como a los siguientes. Las cuotas de depreciación (…) sólo podrán deducirse o imputarse al costo en el ejercicio en que se causen (…)". Así como no podrán deducirse ni imputarse al costo, cuotas de depreciación derivadas de la revalorización de bienes corporales o incorporales del contribuyente, salvo cuando las depreciaciones o amortizaciones se refieran a las situaciones previstas en el Título IX de la Ley." ¿Cómo se determina el monto del Ajuste por Inflación? El Artículo 175 del Decreto Ley estable que el Ajuste Inicial Fiscal se realizará tomando como base de cálculo la variación ocurrida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor fijado por la autoridad competente, entre el mes de adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente al cierre de su primer ejercicio gravable. Para el caso de las Asociaciones Cooperativas quienes con el Decreto ley, pasan a ser contrayentes de impuesto sobre la renta, su primer cierre es el 31/12/2014.

Solo están sujeto a este ajuste los activos fijos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Decreto Ley "(…) El valor resultante del ajuste de los activos fijos, deberá depreciarse o amortizarse en el período originalmente previsto para los mismos y sólo se admitirán para el cálculo del tributo establecido en el presente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de ley, cuotas de depreciación o amortización para los años faltantes hasta concluir la vida útil de los activos, siempre que ésta haya sido razonablemente estimada.(…)".

El índice nacional de precios al consumidor a ser utilizado será el que emita el Instituto Nacional de Estadística (INE) en su portal WEB, para cada mes de cada año. El Artículo 193 del Decreto ley establece que "(…) La autoridad competente deberá publicar en dos de los diarios de mayor circulación del país o a través de medios electrónicos en los primeros diez (10) días de cada mes, la variación y el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior, expresados con cinco decimales. ¿Cómo lo Declaro y Pago este impuesto Por Registro de Activos Revaluados? La Declaración del Registro de Ajuste por Inflación, se realiza de forma manual, por lo que tendrá que adquirir en las oficinas del SENIAT, la Forma RAR 23 Registro de Activos Revaluados, la cual tiene un valor de Bs. 12,50. Se realiza de forma manual, a través de la Forma RAR 23 (Registro de Activos Revaluados) que podrá adquirir por un costo de Bs. 12,50 en las oficinas del SENIAT.

A continuación se presenta un el contenido del formato RAR 23 REGISTRO DE ACTIVOS REVALUADOS, y sus ítems.

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