SIDUNEA permite realizar un seguimiento automatizado de las operaciones aduaneras y controlar efectivamente la recaudación de los impuestos aduaneros, porque este sistema verifica automáticamente los registros, calcula los impuestos y contabiliza todo lo relativo a cada declaración, con la mínima intervención del factor humano subjetivo.
Al ser un sistema multidisciplinario, está especializado en cada área del trabajo aduanero para ser la herramienta de trabajo de todos los clientes de la aduana, sean usuarios internos o externos, privados o públicos. De este modo se convierte en un único lenguaje, seguro y comprensible para todos los actores del proceso.
SIDUNEA se puede configurar de acuerdo a las características nacionales de cada régimen aduanero, al arancel nacional y a la legislación de cada país, además de implementar los estándares internacionales para procesar los datos de comercio exterior ya acordados por la Organización Mundial de Aduanas (WCO) y por la Organización Internacional para la Estandarización (ISO)
La mayor innovación del Sistema Aduanero Automatizado en la República Bolivariana de Venezuela, es la reducción de 37 pasos de desaduanamiento a tan solo 7, mejorando notablemente la calidad del servicio ofrecido a todos los clientes y usuarios. La reducción de estos trámites y tiempo de almacenamiento, ha minimizado los costos en un 43% menos, generando beneficios económicos importantes para la nación. La simplificación del proceso de desaduanamiento se resume en los siguientes 7 pasos:
1. Transmisión electrónica del manifiesto de carga por la empresa naviera
2. Localización de las mercancías en los almacenes por la empresa almacenadora
3. Preparación y transmisión electrónica de la DUA por el agente de Aduana
4. Presentación y recepción de la documentación en la Aduana, activandose automáticamente la selectividad (análisis de riesgos)
5. Inspección selectiva (reconocimiento)
6. Pago
7. Salida de las mercancías.
Con la modernización y automatización de las aduanas venezolanas se ha logrado la recepción electrónica de Manifiestos de Carga y Tránsitos, el procesamiento electrónico en línea de las Declaraciones de Mercancías, la aplicación de técnicas modernas para la selección de las Declaraciones, el control de la gestión y contabilidad aduanera, así como el control sobre el estado de las mercancías en las aduanas y la elaboración de estadísticas confiables y oportunas del comercio internacional.
El beneficiario final de este proyecto será la población de la República Bolivariana de Venezuela en su conjunto. En la medida que se mejoren los instrumentos y modernicen los organismos a cargo de la Administración Financiera del Estado, se avanzará hacia la eficiencia y eficacia de la gestión fiscal, contribuyendo a mejorar la redistribución del ingreso público, el cual permitirá mejorar los servicios públicos y así contribuir con un desarrollo humano más equitativo.
Por tal motivo el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como objetivo final, incrementar la eficiencia, equidad y transparencia de las recaudaciones provenientes del comercio internacional, a través de un Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria moderno y reformado, dotado de recursos humanos idóneos, capacitado para establecer procedimientos en apoyo y facilitación del comercio y respaldado por sistemas informáticos y de comunicación modernos para el control y la fiscalización de los procesos aduaneros, con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA.
Gracias a la tecnología 100% JAVA, SIDUNEA permite el uso de tarjetas Inteligentes con procesadores y tecnología JAVA para controlar los accesos al sistema y los pagos electrónicos. Así mismo, su aplicabilidad vía Internet, permite acceder al sistema a través de dispositivos inalámbricos, donde quiera que se encuentre y cuando usted más lo necesite.
Antecedentes del sistema SIDUNEA
A. La evolución de Sidunea
La versión original de SIDUNEA fue desarrollada por la UNCTAD, en respuesta a las necesidades de una propuesta de liberalización del comercio. Las conclusiones iníciales evidenciaron el hecho de que cualquier programa exitoso de liberalización, debería implementarse sobre la base de estadísticas de comercio confiables. La conclusión adicional lógica fue, que la mejor fuente de información sobre comercio se encontraba en las declaraciones aduaneras de importación y exportación. El sistema SIDUNEA fue diseñado para proveer estadísticas de comercio. En la actualidad el sistema SIDUNEA se encuentra operando o está en proceso de implementación, en más de 80 países alrededor del mundo.
B. Beneficios del Sistema Sidunea.
Evita la imposición de patrones organizacionales en la administración de la aduana.
El SIDUNEA actualiza permanentemente las tablas, acuerdos y normas por lo que el usuario realizará declaraciones de acuerdo a las legislaciones vigentes.
El usuario podrá ver detalles de sus declaraciones almacenadas localmente en su estación de trabajo y simplemente actualizar los datos.
Posee un módulo de selectividad que permite a la aduana acelerar el proceso de despacho y mejorar su capacidad de control. Selecciona declaraciones para control empleando criterios aleatorios de selección local.
Permite una auditoria completa de los archivos que contienen el registro de una transacción comercial (importación/exportación).
C. Cómo funciona el Sidunea
El sistema presenta pantallas de ingreso con opciones y menús colgantes de nivel múltiple, muy familiares para los usuarios de Windows. Los movimientos a través de las pantallas se facilitan con el uso de un mouse, el teclado,ó comandos de vía rápida. El sistema está provisto de Ayuda en Línea mediante la tecla F1, la cual permite revisar la información existente acerca de los datos que se deben llenar en cualquier aplicación del sistema .
Descripción de los módulos del SIDUNEA
El SIDUNEA contiene ocho módulos para el ingreso de las declaraciones según convenga. Así, el usuario de Aduana a través del SIDUNEA podrá cubrir todos los procesos del control de las declaraciones día a día, mientras que los declarantes podrán realizar el ingreso y obtener información sobre sus propias declaraciones. A continuación un resumen de los cuatro módulos de usuario más importantes.
A. Módulos de usuario
Los módulos de usuario son los utilizados por el personal de Aduanas para, por ejemplo, ingresar y procesar declaraciones, manifiestos de carga, reportes de transacciones y estadísticas, ingresos aduaneros, selectividad y otras rutinas propias del control aduanero.
B. MODCBR
Este es el Módulo de Aduanas y trabaja principalmente con la Declaración de Mercancías de Exportación (DME), su ingreso al sistema, su verificación local y remota, registro, aplicación del resultado de selectividad y validación. Adicionalmente, contiene opciones de reporte para verificar el estado de bienes declarados bajo regímenes suspensivos, tales como el Depósito de Aduanas. El Módulo MODCBR o Módulo para Aduana se describe como el módulo central del sistema SIDUNEA, es la base de los procedimientos de control, del cobro y liquidación de los impuestos, es el sistema para el procesamiento de la declaración.
C. MODBRK
El Módulo del Declarante ha sido diseñado para ser utilizado por un Declarante o Agente Despachante de Aduanas, permitiendo una conexión electrónica directa con el Sistema SIDUNEA. Esta es una versión modificada del módulo MODCBR .
D. MODSEL
Este módulo proporciona al usuario la habilidad de controlar la selección y el flujo de declaraciones que pasan por el sistema SIDUNEA en una exportación definitiva.
Contiene controles para bloquear la liquidación de aquellas declaraciones seleccionadas para aforo físico y tiene un rango de funciones de consulta y reporte.
E. MODCAR
El módulo de transporte sirve para la preparación y transmisión de detalles del transporte de carga en formato electrónico. Se utiliza para generar el formato electrónico del Manifiesto de Carga y sus Documentos de Transporte. Además se utiliza junto a otros módulos del sistema SIDUNEA para el control de la carga, incluyendo el retiro de las mercancías y el manejo de los inventarios de carga.
4) Notas Explicativas. Utilizando únicamente el mouse de su computadora, puede navegar a lo largo y ancho de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, a las cuales la Ley Orgánica de Aduanas les otorga fuerza legal para la interpretación de la nomenclatura arancelaria en su artículo 155. Partiendo del criterio de ir de lo general a lo particular, lo primero que se presenta es un índice general de las secciones y capítulos del Sistema. De allí se salta al Capítulo deseado, para luego navegar hasta la buscada Nota Explicativa de Partida. De esta manera se ha respetado la estructura de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, presentándole al aduanauta una manera fácil e intuitiva de llegar al punto buscado.Tip: desde el índice general, haga click sobre el número del capítulo que busca.
NOTAS EXPLICATIVAS.Las Notas Explicativas sin ser parte integrante del Convenio del Sistema Armonizado, constituyen su interpretación Oficial del que forman como complemento indispensable. Estas Notas no constituyen un comentario exhaustivo ni definitivo sobre el alcance general de las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, pero deben ser leídas siempre refiriéndose estrictamente a los textos legales del Sistema propiamente dicho, sin disociarse de las reglas interpretativas y de las Notas de Secciones y de Capítulos.Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado siguen, por lo tanto, el orden sistemático de presentación del mismo y proporcionan indicaciones sobre el alcance de partida, así como los principales artículos comprendidos en cada una de ellas y de los textos excluidos, acompañada de descripciones técnicas (aspecto, propiedades, forma de obtención, utilizaciones, etc). También se establecen Notas Explicativas de subpartida para precisar su contenido y alcance.
Reglas generales ¿Qué son?
Para ser coherente, el Sistema Armonizado vincula una mercancía con la determinada partida o según el caso, subpartida. Por lo tanto incluye reglas para su utilización, que aseguran que un producto siempre se clasificará en la misma partida o subpartida.Las reglas interpretativas establecen un procedimiento de clasificación por grado de elaboración de las mercancías en el Sistema Armonizado, a fin de que una mercancía siempre se clasifique primero; en su correspondiente partida de 4 dígitos, y luego en la subdivisión de un guión apropiado de esta misma partida y solamente después, en la subpartida correspondiente de dos guiones, sin tomar en cuenta, en ninguno de los casos, los términos de cualquier subdivisión de nivel inferior.La clasificación de las mercancías en la nomenclatura se regirá por los principios siguientes:
Regla 1.Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tiene un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla 2.a] Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontando o sin montar todavía.b] Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturadas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.
Regla 3.Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b] o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue:a] La partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyan un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.b] Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al, por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a], se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera el caràcter esencial, si fuera posible determinarlo.c] Cuando las reglas 3 a] y 3 b] no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la ultima partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
Regla 4.Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía.
Regla 5.Además de las disposiciones precedentes, a las mercancias consideradas a continuación se les aplicarán las reglas siguientes:a] Los estuches para aparatos fotográficos, para instrumentos de música, para armas, para instrumentos de dibujo, los estuches y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un surtido, susceptibles de uso prolongado y que se presenten con los artículos a los que esten destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no afecta a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial.b] Salvo lo dispuesto en la regla 5 a] anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
Regla 6.La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida està determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis , por las reglas anteriores, bien entendido que sólo puede compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplicaran las notas de sección y de capítulo, salvo disposiciones en contrario.
¿Cuáles son?
5)- Reglas Interpretativas y NotasExplicativas.En un terreno tan vasto y amplio como es la nomenclatura de mercancías, resultó manifestantemente imposible, al confeccionar el Sistema Armonizado y sus textos complementarios, tomando en cuenta todos los imperativos, presentes y futuros posibles, para prever cada una de estas eventualidades, una solución tan precisa para que no subsistiera duda alguna en cuanto a la clasificación de un artículo determinado.Las reglas interpretativas constituyen un conjunto de principios para la clasificación, pero su aplicación puede resultar delicada. Así la regla (3b) establece un principio de carácter esencial, más tal principio puede conducir a resultados muy diferentes según el punto de vista de la persona que lo aplique. Igualmente, la apreciación personal interviene inevitablemente en la aplicación de la regla 4 en el momento de establecer una analogía.Las mercancías se ordenan en forma progresiva y con arreglo a su grado de elaboración: materias primas, productos brutos, productos semiterminados y productos terminados. La misma progresión existe dentro de los capítulos y de las partidas.
Notas, partidas y clasificación
NOTAS DE SECCIÓN, CAPÍTULO Y SUBCAPÍTULO, INCLUIDAS LAS NOTAS DE SUBPARTIDAS. Algunas secciones, capítulos y subcapítulos del Sistema Armonizado están precedidos de notas que forman parte integrante del sistema y tienen la misma fuerza legal. Algunas de estas notas, agrupadas bajo el título de "Notas de subpartidas", solamente se refieren a la interpretación de las subpartidas.UNA LISTA DE PARTIDAS Presentadas en orden sistemático y subdivididas dado el caso en subpartidas.CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS La mayor parte de las dificultades para la aplicación de la nomenclatura consisten en cuestiones de clasificación. La partida o subpartida apropiada para cada producto se debe determinar conforme a los informes de orden tecnológicos disponibles y a los textos apropiados de subpartidas, partidas y notas legales (sección, capítulo, subcapítulo y en caso de subpartida).
Ejemplos:
Sección I
Capitulo 1
CG/01.011
SECCIÓN I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Notas.
1.– En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
2.– Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
CAPÍTULO 1
Animales vivos
Nota.
1.– Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces o pescados, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida° 30.02;
c) los animales de la partida 95.08.
CONSIDERACIONES GENERALES.
Este Capítulo comprende todos los animales vivos (para la alimentación u otros usos), excepto:
1) los peces o pescados, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos;
2) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
3) los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes u otra atracción de feria (partida 95.08).
Los animales muertos durante el transporte se clasifican en una de las partidas 02.01 a 02.05, 02.07 o 02.08, si se trata de especies comestibles y se reconocen apropiadas para la alimentación humana. En caso contrario, se clasifican en la partida 05.11.
01.01 – CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDÉGANOS, VIVOS (+).
0101.10 – Reproductores de raza pura
0101.90 – Los demás
Esta partida comprende los caballos (enteros, castrados, yeguas, jacas, potros y ponis), asnos (incluidas asnas y pollinos, así como hemíonos y onagros), mulos (incluidas las mulas) y burdéganos, domésticos o salvajes.
Los mulos y mulas son híbridos de asno y yegua. El burdégano procede del cruce de caballo y asna.
o
o o
Sección I
01.012/ 031
Nota explicativa de subpartida.
Subpartida 0101.10.
En la subpartida 0101.10, la expresión reproductores de raza pura comprende solamente los animales reproductores que se consideren de raza pura por las autoridades nacionales competentes.
01.02 – ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA (+).
0102.10 – Reproductores de raza pura
0102.90 – Los demás
Esta partida comprende todos los bovinos de la subfamilia Bovinae, aunque no pertenezcan a especies domésticas, cualquiera que sea su destino (por ejemplo: renta, crianza, cebado, reproducción, sacrificio). Entre ellos, se pueden citar:
1) Los animales del género Bos, incluido el buey común (Bos taurus), el cebú (Bos indicus) y el buey Watussi;
2) Los animales del género Bubalus, incluidos el búfalo europeo (Bubalus bubalus), búfalo asiático, tamarao o arni (Bubalus arni) y anoa de las Célebes (Bubalus depressicornis o Anoa depressicornis);
3) Los bueyes asiáticos del género Bibos, tales como el guar (Bibos guarus), el gayal (Bibos frontalis) y banteng (Bibus sondaicus).
4) Los búfalos de Africa, del género Syncerus, tales como el búfalo del Congo (Syncerus nanus) y búfalo cafre (Syncerus caffer);
5) Los yaks (Poephagus grunniens) del Tíbet;
6) Los animales del género Bison, a saber, el cíbolo, llamado «búfalo» de América (Bison bison) y el bisonte de Europa (Bison bonassus);
7) El «beefalo» (cruce de bisonte con un animal doméstico de la especie bovina).
o
o o
Nota explicativa de subpartida.
Subpartida 0102.10
En la subpartida 0102.10, la expresión reproductores de raza pura comprende solamente los animales reproductores que se consideran de raza pura por las autoridades nacionales competentes.
01.03 – ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA (+).
0103.10 – Reproductores de raza pura
– Los demás:
0103.91 – – De peso inferior a 50 kg
0103.92 – – De peso superior o igual a 50 kg
La presente partida comprende tanto los cerdos domésticos como los salvajes, tales como los jabalíes.
Sección I
01.032/ 05
Notas explicativas de subpartidas.
Subpartida 0103.10.
En la subpartida 0103.10, la expresión reproductores de raza pura comprende solamente los animales reproductores que se consideran de raza pura por las autoridades nacionales competentes.
Subpartidas 0103.91 y 0103.92.
En las subpartidas 0103.91 y 0103.92, los límites de peso se refieren al peso de cada animal.
01.04 – ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA.
0104.10 – De la especie ovina
0104.20 – De la especie caprina
Esta partida comprende, por una parte, los carneros, ovejas, moruecos y corderos y, por otra parte, las cabras, machos cabríos y cabritos, tanto de las especies domésticas como de las salvajes.
01.05 – GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS (GALLIPAVOS) Y PINTADAS, DE LAS ESPECIES DOMESTICAS, VIVOS (+).
– De peso inferior o igual a 185 g:
0105.11 – – Gallos y gallinas
0105.12 – – Pavos (gallipavos)
0105.19 – – Los demás
– Los demás:
0105.92 – – Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2.000 g
0105.93 – – Gallos y gallinas de peso superior a 2.000 g
0105.99 – – Los demás
Esta partida se refiere únicamente a las aves domésticas vivas (aves de corral) especificadas en su texto, incluidos los pollos y capones. Las demás aves vivas (por ejemplo: patos silvestres, gansos silvestres, perdices, faisanes, palomas) se clasifican en la partida 01.06.
o
o o
Nota explicativa de subpartidas.
Subpartidas 0105.11, 0105.12, 0105.19, 0105.92 y 0105.93
En las subpartidas 0105.11, 0105.12, 0105.19, 0105.92 y 0105.93, el límite de peso indicado se refiere al peso de cada ave.
Sección I
01.061
01.06 – LOS DEMÁS ANIMALES VIVOS.
– Mamíferos:
0106.11 – – Primates
0106.12 – – Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios)
0106.19 – – Los demás
0106.20 – Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
– Aves:
0106.31 – – Aves de rapiña
0106.32 – – Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos)
0106.39 – – Las demás
0106.90 – Los demás
Esta partida comprende, entre otros, los siguientes animales domésticos o salvajes:
A) Mamíferos:
1) Los primates.
2) Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).
3) Otros mamiferos (p.e. los renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos, cebras, conejos, liebres, ciervos, antilopes, gamuzas, zorros, visones y los demás animales que se crian para peletería).
B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
C) Aves:
1) Las de rapiña.
2) Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos).
Sección I
01.062
3) Otras aves (p.e. las perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y demás aves no especificadas en la partida 01.05).
D) Otros animales, p.e, las abejas (incluso en colmenas, cajas u otros continentes similares), otros insectos, y las ranas.
Se excluyen de esta partida los animales de los circos, zoológicos u otras atracciones de ferias similares, ambulantes (partida 95.08).
Autor:
Moises Helden
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de educación superior
Colegio universitario de administración y mercadeo
Puerto cabello estado Carabobo
4to semestre de administración mención aduanas
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