- Introducción
- Transporte multimodal
- Definición
- Características del transporte multimodal.
- Que es un operador de transporte multimodal (OTM)?
- Clasificación de operador de transporte multimodal (OTM)
- Requerimientos del mercado
- ¿Qué son los incoterms?
- Los diferentes tipos de Incoterms
- Importancia de los Incoterms
- Principales acuerdos de integración comercial en nuestro continente
- Infraestructura para el transporte multimodal
- Beneficios del transporte multimodal
- Aspectos legales.
- Conclusión
- Referencias bibliográficas
Introducción
El transporte, importante pilar de la globalización, ha facilitado la compra y venta de mercancías, materias primas y componentes en casi todos los lugares del mundo. En este contexto, el transporte marítimo ha desarrollado un importante papel en el intercambio de mercancías voluminosas y de valor relativamente bajo.
La conformación de bloques económicos y la tendencia de abolir las barreras comerciales a nivel continental, han obligado a los países del mundo a crear y buscar ventajas competitivas para enfrentarse en condiciones cada vez más favorables en los mercados internacionales.
Como parte de este proceso de globalización, las economías individuales de los países tienden a desaparecer. Los productos que se consumen en el mercado interno y los productos que concurren a mercados externos son aquellos capaces de competir en condiciones favorables sin considerar el lugar de procedencia. Por esta razón, las ventajas comparativas con que cuenta cada país, dependen en gran medida, de la abundancia de ciertos factores productivos, como son el trabajo y los recursos naturales, así como condiciones climáticas que favorecen determinados procesos..
Por otro lado, las ventajas competitivas son de carácter dinámico, es decir varían con el tiempo y se alcanzan con los procesos de modernización. En el desarrollo certero de estas ventajas competitivas es que se centran los costos y beneficios de los tratados de libre comercio.
El Transporte Marítimo Internacional, acompañado de los servicios conexos que facilitan su operatividad, es un requisito sin el cual no es posible mejorar los niveles de competitividad de los productos en los mercados internacionales.
La evolución y el desarrollo multimodal se han manifestado con intensidad a partir del año 1960. Como antecedente más destacable podemos citar el "Convenio de las Naciones Unidas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías", aprobado en Ginebra en 1980.
Según la Convención de las Naciones Unidas (CNU) sobre Transporte Internacional Multimodal de Mercancías, se define así: "El transporte de mercancía utilizando, al menos dos modos de transporte diferentes, cubierto por un contrato de transporte multimodal, desde un sitio en un país donde el operador de transporte multimodal se encarga de ellas, hasta un sitio designado para entrega, situado en un país diferente".
Según el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, en la sección IV (de los Operadores de Transporte) en su Artículo 85 dice: A los efectos del artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas, por transporte internacional multimodal, intermodal o combinado, se entiende la operación de tránsito aduanero mediante la cual el transporte de mercancías se realiza por dos o más modos diferentes de transporte, desde un lugar donde el operador del transporte multimodal se hace cargo de las mercancías, a otro lugar designado para su entrega, situado en un país diferente.
"las operaciones aduaneras relativas al transporte multimodal, carga consolidada y mensajería internacional deberán realizarse en los lugares y rutas habilitados para ello. El Reglamento determinará las formalidades relativas a la documentación y las respectivas responsabilidades de los transportistas o de las empresas especializadas, así como las demás normas relativas a los sistemas indicados, en lo que se refiere a los controles aduaneros", artículo 15, Titulo II del tráfico de mercancías, Capítulo I de los vehículos de transporte, Ley orgánica de Aduanas.
Según el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se define: como el porte de mercancías por dos medios distintos de transporte por lo menos, en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un lugar en que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega.
Según el ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas), 1994, el Transporte Multimodal de Mercancías lo define como: El porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte, por lo menos, en virtud de un contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar situado en un Estado Parte en que un Operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega situado en otro Estado Parte, comprendiendo además del transporte en sí, los servicios de recolección, unitarización o desunitarización de carga por destino, almacenaje, manipulación y entrega de la carga al destinatario, abarcando los servicios que fueran contratados entre origen y destino, inclusive los de consolidación y desconsolidación de las cargas.
Características del Transporte Multimodal.
Una actividad de servicios que consiste en el transporte de mercancías en virtud de un contrato de transporte entre el Operador de Transporte Multimodal (OTM) y su cliente.
Una actividad comercial que debe ser llevada a cabo por operadores calificados de transportes internacionales y que requiere por lo tanto un marco jurídico que garantice normas mínimas en el suministro de sus servicios y un cierto grado de protección de los intereses de las diversas partes comerciales interesadas, y,
Una actividad internacional en virtud de la cual las mercancías pasan de un país a otro a merced de diversos modos de transporte."(Organización de Naciones Unidas. UNCTAD. Transporte Multimodal y Oportunidades de Comercio 1994. p. 20.)
Por estas razones, es necesario definir en primera instancia quién es un transportista multimodal, y qué documentación ampara dicho transporte.
Que es un Operador de Transporte Multimodal (OTM)?.
El Operador de Transporte Multimodal (OTM) es la persona que a su propio título o por interpuesta, efectúa un contrato de transporte multimodal, y que actúa como principal, no como agente ni en nombre del consignatario ni de los transportadores que participan en las operaciones de transporte multimodal, y que asume la responsabilidad por el desarrollo del contrato."
Además, el OTM asume frente al usuario una responsabilidad total por el movimiento de la mercancía desde el origen hasta el destino, es decir, que independientemente del trayecto (marítimo, ferroviario, carretero, fluvial o aéreo) donde haya ocurrido el daño o la pérdida de la mercancía, el OTM es quien debe responder frente al usuario por dichas eventualidades, salvo las circunstancias exonerativas establecidas en la normativa.
El Operador de Transporte Multimodal también puede comprometerse a brindar un servicio de abastecimiento a su cliente en forma regular y justo a tiempo. Este es el único contrato de transporte que incluye el justo a tiempo.
La gran diferencia del Transporte Multimodal con los contratos tradicionales, es que en esta modalidad de contratar el servicio de transporte, el generador de la carga o expedidor, hace un solo contrato con un operador de transporte que asume la responsabilidad tanto de la coordinación de toda la cadena entre el origen y el destino de la mercancías, así como de los siniestros que pudieran presentarse a la carga y los siniestros a terceros o a los bienes de terceros que la carga pueda ocasionar.
Clasificación de Operador de Transporte Multimodal (OTM).
Vessel Operating MTO: Son los mayores OTM sí se tiene como base los activos involucrados en el negocio y el número de transacciones son básicamente Armadores, que se involucran en la compra o contratación de servicios adicionales en otros modos de transporte, aéreo, por carretera por ferrocarril, con el fin de ofrecer a sus clientes las ventajas del servicio "puerta a puerta" – en reemplazo del anterior sistema donde solo se ocupaban del tramo "puerto a puerto"
Non – Vessel Operating Multimodal MTO: Contrario a los anteriores, en este caso el operador no es un Armador – propietario del buque- pero es propietario de otro modo de transporte y contrata los Servicios de la empresas navieras. El mismo fin de ofrecer servicio "puerta a puerta " en reemplazo del anterior servicio que era "puerta a puerto" es la motivación que impulsa a estas empresas para vincularse al sistema Multimodal.
Transporte Unimodal: Es el efectuado usando un modo de transporte, por uno o más transportadores, los cuales pueden utilizar un solo B/L para todo el proceso, que es denominado " through B/L ", o pueden utilizar un B/L para cada tramo de acuerdo al contrato.
Transporte Intermodal: Utiliza diversos medios de transporte, pero uno de los transportadores organiza todo el proceso, de acuerdo a la distribución de la responsabilidad, son empleados los documentos de transporte.
Transporte Segmentado: Cada transportador se responsabiliza por su segmento, utilizando documentos apropiados y diferentes en cada caso.
Transporte Multimodal: El MTO que organiza el transporte, se hace responsable por todos los trayectos y expide un Documento de Transporte Multimodal.
Transporte Combinado: En este caso, por ejemplo el mismo vehículo transportador, utiliza una combinación de modos, carretera, ferrocarril y fluvial.
Los contratos de transporte se diferencian unos de otros, fundamentalmente, en la responsabilidad, en la coordinación de la operación de transporte y en la responsabilidad sobre la carga.
A nivel internacional, las transacciones comerciales se realizan bajo los INternational COmerce TERMS (INCOTERMS), que son las diferentes posibilidades de realizar un intercambio comercial internacional, donde además de precisar las características de la mercancía y quien asume los costos del transporte, se determina el lugar en el cual la responsabilidad sobre esta pasa del vendedor al comprador.
Los contratos de transporte tienden a ajustarse al INCOTERM con el cual han sido negociadas las mercancías, de acuerdo con el contrato de compra – venta. Cada vez, con mayor frecuencia se utilizan aquellos INCOTERMS en que la responsabilidad del vendedor, sobre el transporte y sobre la carga, termina en su propia bodega o en la bodega del comprador o en el destino final acordado.
En las formas tradicionales del transporte, el generador de la carga debe hacer seguimiento a sus mercancías, dedicando esfuerzos, recursos y perdiendo nivel de concentración en sus procesos productivos. Mientras que en las formas modernas de contratar el servicio de transporte permite a los generadores de carga concentrarse en elevar sus niveles de productividad, para incrementar su competitividad en los mercados internacionales.
El desarrollo de una industria competitiva, requiere estar rodeada de sectores competitivos, en especial:
Los sectores productivos que lo abastecen de materias primas,
Los servicios que se incorporan al proceso o que facilitan las operaciones (agua, luz, comunicaciones, transporte), y
Mano de Obra (calificada).
Son Reglas Internacionales para la Interpretación de los Términos Comerciales, que determinan las obligaciones del Vendedor y del Comprador, las modalidades de entrega de las mercancías, los riesgos, los gastos y los documentos que amparan la transacción.
El propósito de los " INCOTERMS " es el de establecer unas reglas para el uso y la interpretación de los términos más usados en el transporte internacional. De esta manera el número de malentendidos o interpretaciones erróneas pueden ser reducido.
Es común que las diferentes partes de un contrato internacional no estén al tanto de las diversas prácticas comerciales de los otros países, esto puede llevar a malentendidos y disputas entre el proveedor y el cliente. Para tratar de reducir la incidencia de este tipo de problema, la Cámara de Comercio Internacional estableció en 1936 y sus posteriores modificaciones (en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y 2000) una serie de reglas para la interpretación de los términos comerciales conocidos como los "INCOTERMS 1936".
Objetivos de los INCOTERMS:
Establecer criterios definidos sobre la distribución de gastos y transmisión de riesgos entre el importador y el exportador.
Crear un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional.
Características de los INCOTERMS:
Recogen las distintas modalidades de entrega de las mercancías.
Aportan un lenguaje común, independientemente del idioma de cada una de las partes.
Su uso es facultativo para las partes, pero su aceptación está generalizada.
En previsión de posibles litigios, se puede recurrir al arbitraje de la ICC siempre y cuando se haya pactado en el contrato de compra venta.
No regulan la forma de pago de la operación comercial.
Ni la legislación aplicable a los puntos no reflejados en los INCOTERMS.
Permite el uso del sistema EDI (Electronic Data Exchange).
Se adaptan a todas las modalidades de transporte.
Elementos que abarcan los INCOTERMS:
Grupos o categorías básicas de los INCOTERMS:
Denominación de los INCOTERMS:
Los diferentes tipos de Incoterms:
Incoterm EXW – Ex Works En Fabrica
Se aplica en operaciones en las que el vendedor (exportador) cumple con la responsabilidad de entrega cuando ha puesto la mercancía, en su establecimiento (p.e., fábrica, taller, almacén, etc.), a disposición del comprador (importador), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo proporcionado por el comprador, concluyendo sus obligaciones.
Entonces el comprador (importador) debe soportar todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía en el domicilio del vendedor (exportador) hasta el destino deseado.
Este término, es el único en el que los trámites aduaneros de exportación corren por cuenta del comprador (importador), es decir, el comprador ejerce la función técnica de vendedor puesto que además de efectuar la compra en el país de origen se encarga de los trámites documentarios necesarios para la exportación. Es el de menor obligación para el vendedor.
La responsabilidad del vendedor (exportador) se reduce a proporcionar la mercancía convenientemente empacada y embalada, en ese momento tiene lugar la entrega de la mercancía y por lo tanto la transmisión de los costos y riesgos al comprador (importador).
Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo directa o indirectamente las formalidades de exportación. En tal circunstancia, debería utilizarse el término FCA.
Incoterm FCA – Free Carrier Franco Transportista (…lugar convenido)
Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista principal contratado por el comprador en el punto acordado. El exportador de efectuar el despacho de exportación de la mercancía.
Si la entrega se produce en el local del vendedor, éste es responsable de la carga de la mercancía en el vehículo del importador en ese momento se produce la transmisión de costos y riesgos.
Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.
Este término puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal.
Incoterm FAS – Free Alongside Ship Franco al Costado del Buque ( free alongside ship) ( puerto de carga convenido)
El vendedor asume los costos y riesgos de transporte hasta que la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Por tanto si se produce un problema durante la carga es el importador quien debe asumir la responsabilidad.
El vendedor se encarga de despachar la mercancía de aduana de exportación, si las partes acuerdan que el comprador efectúe este trámite deberá especificarse en el contrato de compraventa.
Este término sólo puede utilizarse en transporte marítimo o fluvial. Nombrado por el comprador en el lugar convenido.
Incoterm FOB – Free on Board Franco a Bordo (Free on Board) ( puerto de carga convenido)
El vendedor cumple su responsabilidad de entregar la mercancía hasta cuando esta sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque convenido y sin el pago del flete. El vendedor está obligado a despachar la mercancía en aduana de exportación.
Este término solo puede usarse para transporte por mar o por vías navegables interiores.
Incoterm CFR – Cost and Freight Costo y Flete ( puerto de destino convenido).
El vendedor cumple con su obligación cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque.
El vendedor es responsable de todos los gastos de exportación, despacho aduanero, flete y costos necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, sin incluir seguros.
Los costos de descargua en el puerto de destino corren por cuenta del comprador.
Este término solo puede usarse para transporte por mar o por vías de navegación interior.
Incoterm CIF – Cost, Insurance and Freight Coste, Seguro y Flete ( puerto de destino convenido)
El vendedor cumple con su obligación cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar todos los costos de flete, seguro, gastos de exportación, despacho aduanero y todos los costos necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido.
El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima, a favor del comprador hasta el puerto de destino convenido.
En cuanto a los riesgos son responsabilidad del importador en el momento en que la mercancía traspase la borda del buque, no obstante los riesgos de transporte están cubiertos por una póliza de seguros que habrá contratado el exportador a beneficio del importador, quien como asegurado en caso de perdida o deterioro de la mercancía reclamará directamente a la compañía aseguradora.
Este término solo puede usarse para transporte marítimo o fluvial.
Incoterm CIP – Carriage and Insurence Paid Transporte y Seguro Pagados Hasta… (…lugar de destino convenido)
El vendedor debe pagar los costos de flete del transporte requerido para llevar la mercancía al sitio convenido con el comprador, adicionalmente deberá tomar y pagar un seguro contra el riesgo que pueda tener el comprador por la pérdida o daño de la mercancía, siendo responsable solamente por una póliza con cobertura mínima, en caso que el vendedor quiera una cobertura mayor, deberá concertarlo con el vendedor o tomar un seguro complementario.
Puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal, en este último caso quiere decir que el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando es entregado al primer transportista.
Incoterm CPT – Carriage Paid To Transporte Pagado Hasta… (…lugar de destino convenido).
El vendedor debe pagar los costos de flete del transporte requerido para llevar la mercancía al sitio convenido con el comprador, incluyendo gastos y permisos de exportación, excepto los gastos de seguro.
Puede usarse en cualquier modo de transporte incluido el multimodal, en este último caso quiere decir que el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando es entregado al primer transportista.
Incoterm DAF – Delivery at Frontier Entregada en Frontera (…lugar convenido)
El vendedor realiza la entrega en el lugar de la frontera acordado, pero antes de la aduana fronteriza, y pone la mercancía a disposición del comprador en el medio de transporte utilizado sin realizar la descarga.
El término frontera incluye la del país exportador, por tanto deberá especificarse este término. Puede además utilizarse en cualquier modo de transporte cuando la frontera sea terrestre, si la entrega es en puerto, muelle o a bordo del buque, deben usarse los términos DES o DEQ.
Incoterm DDP – Delivery Duty Paid Entregada Derechos Pagados (…lugar de destino convenido)
El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, ya despachada de exportación e importación con todos los costos pagos pero sin efectuar la descarga de los medios de transporte en el lugar de destino acordado en el país importador.
Adicionalmente el vendedor debe cubrir con todos los costos y riesgos incluyendo los impuestos del país importador, este término es usado en cualquier modo de transporte.
Incoterm DDU – Delivery Duty Unpaid Entregada Derechos No Pagados (…lugar de destino convenido)
El vendedor cumple con su obligación cuando realiza la entrega de la mercancía en el lugar de destino convenido pero sin incluir los gastos de aduana y el descargue del medio de transporte.
El vendedor asume los costos y riesgos de llevar la mercancía hasta este sitio. La obligación de pagar los derechos de importación recaerá sobre el comprador, al igual que los riesgos y costos por no despachar a tiempo la mercancía para la importación, en caso que el comprador quiera que esta operación se realice por parte del vendedor deberá especificarse en el contrato de compraventa.
Este término se puede usar en cualquier modo de transporte.
Incoterm DEQ – Delivery Ex Quay Entregada en Muelle (…puerto de destino convenido)
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta en el muelle del puerto de destino convenido a disposición del importador, sin despacharla en la aduana de importación.
Este término puede ser usado en transporte marítimo, fluvial y multimodal donde su último modo de transporte sea marítimo o fluvial.
Incoterm DES – Delivery Ex Ship Entrega Sobre Buque (…puerto de destino convenido)
El vendedor entrega la mercancía cuando se encuentra a bordo del buque en el puerto de destino acordado y a disposición del comprador, sin efectuar despacho en la aduana de importación, ni asumir los costos y riesgos de descarga del producto.
Este término puede utilizarse en transporte marítimo, fluvial o multimodal donde su último modo de transporte sea marítimo o fluvial.
La globalización de los mercados internacionales ha impulsado de manera dinámica la venta de mercancías en más países y en mayores cantidades, es así como a medida que aumenta el volumen y la complejidad de las ventas, también crecen las posibilidades de malentendidos y litigios costosos cuando no se especifican de forma clara y precisa las obligaciones y riesgos de las partes.
Por ello, el adecuado uso y aplicación de los Incoterms, en las transacciones internacionales propenden en gran medida por:
Facilitar la gestión de toda operación en comercio internacional.
Delimitar claramente las obligaciones de las partes disminuir el riesgo por complicaciones legales.
Establecer unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados.
La idea de lograr un lenguaje internacional para los términos comerciales, nació en 1919. Se han modificado en la medida que el comercio y el transporte ha evolucionado. En el curso de su historia la Cámara de Comercio Internacional ha efectuado siete ajustes, el último de ellos en el año 2000.
En estos ya se contemplan las transacciones comerciales a través de la comunicación electrónica. Los Incoterms regulan cuatro grandes problemas que soporta toda transacción comercial:
La entrega de la Mercancía
Transferencia de Riesgos
Distribución de Gastos
Trámites documentales
De esta forma, en caso de conflicto quedan claramente establecidas las responsabilidades y obligaciones de las partes que intervienen en la operación.
Estas reglas son de aceptación voluntaria por cada una de las partes y pueden ser incluidas en el contrato de compraventa internacional.
Principales acuerdos de Integración Comercial en nuestro continente
Mercado Común Centroamericano (1960), Managua.
Asociación de Libre Comercio del Caribe o Mercado Común del Caribe (CARICOM). (1973).
Acuerdo de Cartagena (1979). Lima.
Comunidad Andina de Naciones (CAN), 1997.
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) (1980). Montevideo. Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
El Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela (Grupo de los Tres).
MERCOSUR (1991). Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina. Con ciertos derechos Chile y Bolivia.
Infraestructura para el Transporte Multimodal.
Generalmente el transporte multimodal es efectuado por un operador de transporte multimodal, quien celebra un Contrato de Transporte Multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento en calidad de porteador.
Es por ello que, el Transportador Multimodal debe ser un gran empresario, con un gran conocimiento del mercado y de sus exigencias para que realmente se encuentre en condiciones de asesorar a sus clientes. Además debe conocer no solo la operación física de su actividad sino las normas y reglamentos que establecen las condiciones, requisitos, restricciones y exigencias en los países donde pretende operar para los productos que pretende transportar.
Una operación de Transporte Multimodal involucra a muchos actores pero también requiere de infraestructura física. Entre los actores se encuentran: el OTM., las autoridades de cada país por donde circula la carga, los usuarios y los organismos nacionales e internacionales que trabajan en su regulación.
Los Terminales Interiores de Carga o Puertos Secos son instalaciones fijas, ubicadas en los lugares de origen y/o destino de la carga internacional, donde se le presta servicio a cada uno de los actores que intervienen. El principal actor es la carga, adicionalmente están los vehículos, los operadores, los conductores y los expedidores, entre otros.
Los Centros de Transferencia Intermodal son instalaciones que facilitan la combinación de los diferentes modos de transporte presentes en un Corredor de Comercio Exterior, con el fin de aprovechar las ventajas y los beneficios, que de acuerdo con la vocación de la carga, ofrece cada uno.
Los corredores de Comercio Exterior, son el conjunto de la infraestructura y de servicios, para los actores del transporte de carga, ubicada entre el origen y el destino de la carga, constituida por, entre otras: las vías, los servicios de comunicaciones, los centros de transferencia, los Puertos Secos, los talleres de atención a los vehículos, los hoteles y los restaurantes.
Beneficios del Transporte Multimodal.
El transporte multimodal nos da la ventaja de emplear un único operador, denominado operador de transporte multimodal, y un único contrato de transporte para gestionar toda la operatividad, independientemente de los medios de transporte utilizados. Es por ello que, el Transporte Multimodal presenta beneficios para el país, para los transportadores y para los usuarios. Algunos de estos beneficios son:
Para el País:
Descongestión de los Puertos Marítimos,
Menores costos en el control de las mercancías,
Autocontrol del contrabando,
Reducción en costos de recaudos de Tributos Aduaneros,
Mayor competitividad de nuestros productos en los mercados Internacionales, y
Menores precios de las mercancías importadas.
Para el OTM y el transportador Efectivo:
Programación de las actividades,
Control de la carga de compensación,
Carga bien estibada (evita siniestros),
Programación del uso de vehículos de transporte,
Programación de Ingresos.
Continuación de Viaje hasta el destino final,
A diferencia del Transito Aduanero, el OTM no requiere de una SIA para solicitar la Continuación de Viaje. El OTM es DECLARANTE.
Reconocimiento del Documento de Transporte Multimodal como documento aduanero.
Tratamiento preferencial en aduanas de ingreso y de paso. La carga amparada por un Documento de Transporte Multimodal debe ser autorizada para continuar viaje el mismo día que se solicita.
Para el Usuario:
Menores costos en operación total de transporte,
Menores Tiempos de Viaje,
Programación de los despachos y tiempos de viaje,
Programación de inventarios,
Certeza en el cumplimiento de la operación,
Tener un solo interlocutor con responsabilidad total,
Atención técnica de manejo de la carga,
Menores riesgos de pérdida por saqueo o robo, y
Capacidad de negociación (grandes generadores).
En consideración a los requerimientos del comercio internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1978, convocó a una Conferencia de Plenipotenciarios para elaborar un "Convenio de Transporte Multimodal Internacional". La Conferencia se reunió en Noviembre de 1979 y en Mayo de 1980. En ambas reuniones se contó con la participación de 77 países. Adicionalmente se contó con la participación de organismos especializados, intergubernamentales y no gubernamentales. La Conferencia preparó el "Convenio de las Naciones Unidas para el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías", y fue adoptado, por la misma, el 24 de Mayo de 1980.
El Convenio de las Naciones Unidas sobre Transporte Multimodal, estableció las condiciones generales de los Contratos de Transporte Multimodal, la Reglamentación para los Operadores de Transporte Multimodal, las responsabilidades en la operación y los requisitos a cumplir. Este instrumento que aunque no ha sido ratificado por los 30 países que se requiere, es utilizado, por adopción voluntaria, en los Contratos de Transporte Multimodal Internacional.
El transporte multimodal es muy importante para el desarrollo y crecimiento de los pueblos, porque permite a los productores, llegar a lugares donde antes les era imposible o muy difícil, pero debe ir acompañado de un crecimiento en las legislaciones y en ésta materia muchos países han sancionado sus leyes pero las mismas adolecen de algunos inconvenientes que podrán ser salvados en el futuro, sin perder de vista los intereses de todas las partes involucradas, y que el desarrollo de los pueblos no se logrará si previamente no se logra el desarrollo de los hombres que forman parte de esa población que quiere crecer.
No debemos caer en la justificación del viejo adagio romano " iuris factio iuris oritur" es decir que de los hechos nace el derecho.
De Wit, Ralph: El transporte multimodal: la responsabilidad del transportista y la documentación. Lloyd de la prensa de Londres, 1995.
Las Naciones Unidas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías (Ginebra, 24 de mayo de 1980).
http://es.wikipedia.org/wiki/Transporte_multimodal.
http://www.bygalicia.eu/es/claves_de_la_internacionalizacion/logistica_y_distribuci on/transporte/el_transporte_multimodal/.
http://www.ftaa-alca.org/wgroups/wgsv/sagreem/spanish/sv_p1tru.asp.
http://www.seniat.gov.ve/Normativa_Legal/Normativa_Aduana/LOA.htm.
http://www.seniat.gov.ve/pls/portal/docs/PAGE/SENIAT_CA/02INFORMACION/2.2 ADUANAS/2.2.4NORMATIVA_ADUANAS/LEY_ADUANAS.PDF.
http://www.monografias.com/trabajos14/transpormulti/transpormulti
http://portal.araujoibarra.com/biblioteca-y-articulos/logistica-global/caracteristicas- del transporte-multimodal.
Guía Marítima portuaria y de la Industria Naval de Venezuela, 10ma. Edición, 2000.
http://www.monografias.com//trabajos37/costo-transporte/costo-transporte2.
http://www.alv-logistica.org/docs/SimposioCargaPesada.pdf.
Autor:
Lcdo. Edmuel E. Pérez
República Bolivariana de Venezuela Ministerio de Educación Superior
Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín "URBE" Vicerrectorado Académico
Decanato de Extensión y Desarrollo Dirección de Estudios a Distancia "EAD"