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Mobbing laboral – Venezuela


  1. Concepto
  2. Causas
  3. Consecuencias del mobbing laboral
  4. Estados de la victima del mobbing
  5. Caracteristicas
  6. Tipos de mobbing
  7. Mobbing en las leyes venezolanas

CONCEPTO:

El mobbing es aquel comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores o inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado es objeto de acoso y ataque sistemático durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas, con el objetivo y/o efecto de "hacerle el vacío".

Es un término inglés conocido como asediar, acosar, acorralar en grupo, en donde la acción de un hostigador es conducente a producir miedo, terror, desprecio o desanimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, esta persona recibe una violencia psicológica injustificada que se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado.

El termino mobing del termino to mob proviene de la etimología, ciencia que estudia el comportamiento de los animales, donde la conducta defensiva de un grupo de pequeños pájaros consiste en el atosigamiento continuado a un enemigo más grande.

El termino mobing para referirse al problema de acoso lo utilizo el científico sueco Heinz Leimmay, para los años de 1980.

Normalmente el término mobbing se utiliza siempre que ocurra en contexto de empresa.

OBJETIVO QUE SE PERSIGUE CON LA ACCION DEL MOBBING

El objetivo de los psicoterroristas laborales es anular totalmente a su víctima para conseguir a medio o largo plazo que abandone la empresa, recortando para ello su capacidad de comunicación y de interacción con los compañeros y compañeras, rebajando sus responsabilidades, y dirigiendo contra él críticas y mentiras infundadas de su actividad laboral e incluso acerca de su vida particular.

Esta serie de comportamientos, son habitualmente negados por quienes lo practican, pues tales indicadores muestran que el mobing no se encuentra tan solo en una especie de mente paranoide sino que existen en la realidad dentro del espacio laboral, trasciende a la familia, el hogar y a los círculos sociales que la persona frecuente.

CAUSAS

Los acosadores ponen en marcha esta maquinaria demoledora por distintas razones, entre las que podemos destacar los celos, la envidia, no sólo centrada esta última sobre los bienes materiales de la víctima, sino sobre las cualidades personales positivas de la misma, como puede ser su inteligencia, su brillantez personal, su ecuanimidad, etc. Esta situación se produce sobre todo cuando se incorporan nuevos trabajadores/as jóvenes y preparados, amenazando la promoción profesional e incluso la permanencia del acosador en la organización o viceversa. También es habitual que los ataques se produzcan porque la víctima tenga ciertos rasgos diferenciales respecto al resto del grupo, como por ejemplo el color de su piel o alguna característica física que es aprovechado por el acosador para ensañarse con ella. De hecho se detecta un mayor índice en mujeres jóvenes, embarazadas u homosexuales.

CONSECUENCIAS DEL MOBBING LABORAL

En el fenómeno mobbing ha cobrado especial importancia, al evidenciarse como la causa de depresión, de ansiedad generalizada, e incluso de desórdenes de estrés postraumático, que conllevan absentismo, abandonos del puesto de trabajo, incremento de accidentalidad, disminución de la cantidad y de la calidad del trabajo, etc., lo que produce elevados costes en la sociedad industrializada y en la víctima de mobbing que ve amenazada su carrera o profesión, su situación social y financiera, e incluso su salud (Carreras y otros, 2002)

Consecuencias Físicas

Se da un amplio elenco de somatizaciones:

  • Trastornos cardiovasculares (hipertensión, arritmias, dolores en el pecho, etc.),

  • Trastornos musculares (dolores lumbares, cervicales, temblores, etc.),

  • Trastornos respiratorios (sensación de ahogo, sofocos, hiperventilación, etc.)

  • Trastornos gastrointestinales (dolores abdominales, nauseas, vómitos, sequedad de boca, etc.).

Consecuencias Psíquicas

  • Ansiedad

  • Estado de ánimo depresivo,

  • Apatía o pérdida de interés por actividades que previamente le interesaban o le producían placer,

  • Alteraciones del sueño (insomnio e hipersomnia),

  • Profundos sentimientos de culpabilidad,

  • Aumento del apetito,

  • Distorsiones cognitivas (fracaso, culpa, ruina, inutilidad, etc.),

  • Hipervigilancia,

  • Suspicacia,

  • Fragilidad emocional con llanto frecuente,

  • Ideas de suicidio no estructuradas, sin plan ni intentos de suicidio

  • Sentimientos de impotencia e indefensión,

  • Miedos al lugar de trabajo,

  • A coger el teléfono,

  • A enfrentarse con su jefe,

  • Miedo a volver a trabajar y a no ser capaz de desempeñar su trabajo adecuadamente,

  • Miedo a salir a la calle,

  • Expectativas negativas sobre su futuro,

  • Atención selectiva hacia todo aquello relacionado con el fracaso,

  • Disminución de la capacidad de memoria y dificultades para mantener la atención y pensamientos recurrentes sobre la situación de mobbing

En la víctima se dan cambios de personalidad con predominio de rasgos obsesivos (actitud hostil, y suspicacia, sentimiento crónico de nerviosismo, hipersensibilidad con respecto a las injusticias), rasgos depresivos (sentimientos de indefensión, anhedonia, indefensión aprendida) y alteración del deseo sexual

Consecuencias sociales

Los efectos sociales del acoso laboral se caracterizan por la aparición en la víctima de conductas de aislamiento, y retraimiento; así como la resignación, el sentimiento de perturbación respecto a la sociedad y una actitud defensiva hacía el entorno.

Se suele generar alrededor de la víctima un aislamiento progresivo, debido, en parte, a la retirada de algunos de sus amigos, que al ver la situación le dan la espalda y desaparecen, junto con el aislamiento activo que la víctima ejerce. No quiere estar con otras personas para no tener que dar explicaciones sobre su salida de la organización, y debido a su sensación de fracaso y falta de confianza piensa que el resto de las personas le consideran un fracasado, y tiene miedo de enfrentarse a las posibles críticas.

Consecuencias Laborales

Las consecuencias en el área laboral suponen la destrucción progresiva de la vida laboral de la víctima. Debido al mobbing se suele solicitar una baja laboral por estrés, durante la cual la empresa puede llevar a cabo el despido o negarse a abonarle el salario, difundir rumores sobre la víctima y mentir sobre su salida de la empresa. Con ello consigue presentar una imagen negativa de la víctima, lo que contribuye a disminuir su empleabilidad, y que vaya considerándose a sí misma incapaz para trabajar, y mostrando expectativas negativas sobre su rendimiento y desempeño laboral.

La víctima suele sufrir lo que Piñuel y Zabala (2001) denomina "postración económica". Desde el primer mes tras el despido, la empresa no le ingresa su sueldo, lo que hace que disminuya considerablemente su nivel económico.

En todo caso, se podría decir que las consecuencias sobre la salud de la víctima dependen de la duración del acoso, la intensidad de la agresión así como su propia vulnerabilidad.

ESTADOS DE LA VICTIMA DEL MOBBING

El impacto del acoso es más fuerte si se trata de un grupo contra una sola persona que si se trata de un solo individuo, también parece que el acoso de un superior es más grave que el acoso de un compañero. Se han descrito síntomas clínicos que el acoso produce en la víctima entre los cuales cabe distinguir diferentes estados (Suárez y otros, 2009):

  • Estado de autoafirmación. La víctima detecta el conflicto o el trato despectivo, interpretando que la razón está de su parte y que existe un mal entendido.

  • Estado de desconcierto. La víctima se siente desconcertada, duda, no sabe lo que está pasando y comienza a pensar en su probable responsabilidad sobre lo ocurrido.

  • Estado de indefensión. En esta fase, la victima se esfuerza para agradar y para que le tengan en mejor consideración; este esfuerzo termina desencadenando un sentimiento de impotencia e indefensión que culmina en un estado depresivo.

  • Estado traumático o de ansiedad. Si el acoso persiste, la víctima suelen sentirse vulnerable y presentar un estado de ansiedad, siendo frecuentes las conductas impulsivas y la pérdida de control.

  • Estado de desestabilización crónica. Es probable que perdure un sentimiento de desvalorización y falta de autoestima, pudiéndose establecer un estado ansioso-depresivo y el trastorno de estrés postraumático..

CARACTERISTICAS:

Define unas estrategias habituales en el acoso laboral, que son las siguientes:

  • 1. Gritar, e insultar además de someter a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas

  • 2. Asignarle objetivos o proyectos inalcanzables

  • 3. Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo

  • 4. Amenazar y coaccionar de manera continuada a la victima

FASES DEL MOBBING

El acosador establecer una secuencia fija de comportamientos que desembocan en el acoso laboral y se manifiesta de las manifiesta de diversas maneras:

  • 1. Manipulación de la comunicación: no informando a la persona sobre su trabajo, no dirigiéndole la palabra, no haciéndole caso, amenizándole, criticándole tanto con relación a temas laborales como de su vida privada.

2. Manipulación de la reputación: comentarios injuriosos, ridiculizándole o burlándose de él/ella, propagando comentarios negativos acerca de su persona o la formulación repetida de críticas en su contra.

3. Manipulación del trabajo: proporcionándole trabajos en exceso, monótonos, repetitivos, o bien, sin ninguna utilidad, así como trabajos que están por encima o por debajo de su nivel de cualificación.

Leymann a partir de sus experiencias desarrolló cuatro fases que se dan habitualmente en estos procesos: fase de conflicto, fase de estigmatización, fase de intervención desde la empresa y, por último, fase de marginación o exclusión de la vida laboral, sin embargo otros autores consideran que existe una fase anterior a estas cuatro, llamada fase de seducción como el primer paso del mobbing.

Fases de Seducción

Es una fase crucial, sin ella no se puede producir el acoso, en esta el acosador se gana a su víctima, con el l objetivo es descubrir las debilidades.

Fases de Conflicto

Es normal que aparezcan conflictos interpersonales en cualquier empresa como consecuencia de la existencia de grupos y personas que frecuentemente tienen intereses y objetivos distintos e incluso contrapuestos. Debido a esto surgen problemas puntuales, roces o incluso choques entre personas que bien pueden solucionarse de forma positiva a través del diálogo o que, por el contrario, pueden constituir el inicio de un problema más profundo que tiene posibilidades de llegar a estigmatizarse, siendo en este segundo caso cuando se entra en la fase siguiente.

Fases de Estigmatización

El acosador, en este periodo, pone en práctica toda la estrategia del acoso utilizando sistemáticamente y durante un tiempo prolongado, una serie de comportamientos perversos para ridiculizar y apartar socialmente a la víctima. Es la parte más fuerte.

El acosador busca apoyo entre los demás compañeros desacreditando al damnificado e incluso utilizando estrategias que implican represalias para los colegas que no le apoyen.

Fases de intervención desde la empresa o institución

El problema trasciende a la dirección de la empresa o institución y ésta puede actuar de varias formas a través del departamento de recursos humanos o desde la dirección del personal.

  • Solución positiva del conflicto:

Tras conocer el problema, la empresa, realiza una investigación exhaustiva del mismo y decide que el trabajador/a o el acosador sea cambiado de puesto de trabajo, descubre la estrategia de hostigamiento y articula los mecanismos para que no se vuelva a producir sancionando, en su caso, al hostigador.

  • Solución Negativa:

Normalmente y, sin tener un conocimiento exhaustivo del caso debido a su nula o escasa investigación, la dirección suele ver a la víctima como el problema a combatir.

TIPOS DE MOBBING

El acoso laboral puede aparecer en cualquier nivel jerárquico y afectar tanto a hombres como mujeres.

La mayoría de los autores coinciden en diferenciar tres tipos de mobbing:

Mobbing Ascendente:

Este tipo de mobbing es el que ejercen uno o varios subordinados sobre aquella persona que ostenta un rango jerárquico superior en la organización o empresa, esta persona es acosada debido a que sus métodos no son aceptados por los trabajadores que se encuentran bajo su dirección y suele suceder porque un trabajador quería obtener ese puesto y no lo consiguió, o también puede darse porque un trabajador es ascendido a un puesto de responsabilidad, en virtud del cual, se le otorga la capacidad de organizar y dirigir a sus antiguos compañeros.

Mobbing horizontal

En este tipo de mobbing un grupo de trabajadores se constituye como un individuo y actúa como un bloque para acosar a un trabajador/a o compañero con el mismo nivel jerárquico.

Mobbing Descendente

Suele ser la situación más habitual. La persona que ejerce el poder lo hace a través de desprecios, falsas acusaciones e incluso insultos que pretende minar el ámbito psicológico del trabajador acosado para destacar frente a sus subordinados, cuyo objetivo es deshacerse de una persona forzando el abandono "voluntario" sin proceder a su despido legal, ya que sin motivo acarrearía un costo económico para la empresa.

MOBBING EN LAS LEYES VENEZOLANAS

Ley Orgánica Del Trabajo, De Los Trabajador y Las Trabajadora

Artículo 79.

Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora.

k) Acoso laboral o acoso sexual

Artículo 80.

Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella:

h) Acosos laboral o acoso sexual

Artículo 164.

Acoso laboral

Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral.

Esta conducta será sancionada conforme las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.

Artículo 166

Acoso laboral

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo LOPCYMAT

Artículo. 56:

"Son deberes de los empleadores, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo".

Numeral 5:

"Abstenerse de realizar toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento, o por no proveer una ocupación razonable al trabajador de acuerdo a sus capacidades y antecedentes, y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o su labor".

Artículo 119:

"Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (UT) por cada trabajador expuesto cuando:

Numeral 19:

No identifique, evalúe y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas"

Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 49:

La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con multa de 100 a 1000 UT.

 

 

Autor:

Grisel, Mejías

Maira, Agraz

Jenny, Flores

Jorge, Carrillo

Eduardo, Baptista

Unidad Curricular

Derechos Humanos y Mundo Productivo

Docente

Dra. Deisy Sánchez

VIII Semestre Estudio Jurídico

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Universitaria Arístides Rojas

Villa de Cura Edo. Aragua

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