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Clasificación de los reclusos (página 2)

Enviado por alarconflores7


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Algunos Criterios de Clasificación:

La clasificación supone la ubicación de los condenados en grupos diversificados, cada uno de los cuáles tienen ciertos rasgos afines, con la finalidad de lograr una adecuada separación entre ellos, así como contribuir al logro del propósito básico que persigue la Ciencia Penitenciaria y el Derecho de Ejecución Penal, cual es el resocializar al delincuente. Sin embargo los criterios al respecto  no son uniformes ni totalmente eficientes. Y no siempre siguen los mismos principios. Por ello la clasificación puede realizarse tomando como base diversos criterios, ya sea desde el punto de vista penal, desde perspectivas criminológicas o desde una apreciación penitenciaria. Sin embargo la separación de reclusos, por ejemplo de acuerdo a la penalidad, no constituye una clasificación óptima. Incluso el criterio de agruparlos en función de la edad no es suficiente. No obstante la separación siguiendo algunos de estos patrones y otros, son por ahora las formas de clasificación penitenciaria del interno.

Clasificación desde el Punto de Vista Penal:

Si se revisan ciertos estudios penales podemos apreciar algunas clasificaciones de los delincuentes, y probablemente lo más frecuente desde esta perspectiva sea la de ubicarlos en función del delito cometido. Se habla así de delincuentes sexuales, etc. Si bien tal clasificación guarda alguna importancia, no tiene mucha utilidad penitenciaria, porque dentro de un establecimiento penal, la separación de reclusos sólo sobre la base de un establecimiento penal, la separación de reclusos sólo sobre la base de criterios penales descuida otros aspectos importantes para una buena clasificación. Por ejemplo si analizamos el grupo de homicidas podremos encontrar en ellos dos grandes categorías: dolosos y culposos. Dentro de los dolosos se distinguen el homicidio agravado (parricidio, asesinato, etc.) y el atenuado (por emoción violenta, infantincidio, etc.) Entonces ubicar  a los homicidas como un grupo homogéneo no  es real, por cuanto en la práctica constituye un grupo heterogéneo. Igual fenómeno sucede con los otros tipos de delincuentes en función al delito cometido.

 Asimismo, según los antecedentes penales o el grado de frecuencia delictiva, se distinguen a delincuentes primarios, reincidentes y multireincidentes. En este caso, si bien puede haber algún grado de correlación de la peligrosidad con la mayor frecuencia delictiva, no siempre ocurre así. En realidad puede haber un delincuente primario desde el punto de vista legal, pero multireinciendente en los hechos; asimismote pueden hallar multireincidentes que sólo han cometido tres delitos por ejemplo, y que han sido descubiertos y procesados en las tres oportunidades. También un multireincidente en delitos leves y que no acarrea peligrosidad para la sociedad, puede ser catalogado como peligroso, frente a un primario que sin embargo dada las particularidades del crimen cometido y su patrón de personalidad, no ofrecerá un mejor pronóstico. En todo caso, este criterio de la reincidencia debe ser empleado conjuntamente con otros indicadores adicionales.

 Igualmente se puede considerar el criterio de la intencionalidad delictiva, separando a los internos por hechos dolosos de los culposos.

Las clasificaciones criminológicas:

Generalmente se fundamentan en la concepción etiológica del crimen, y dado que estas teorías explicativas del delito son diversas, la agrupación de los delincuentes según esta orientación se diferencian de las que siguen criterios puramente penales. Existen así clasificaciones con énfasis en los aspectos biológicos, ya sea de tipo constitucional o con predominio psiquiátrico; asimismo el énfasis puede ser en el aspecto psicológico o bien en el lado sociológico. También se puede dar una agrupación criminológica.

Clasificación penitenciaria multifactorial:

Con fines de eficiente ejecución de las penas y medidas de seguridad, deben de ubicarse los internos en cada régimen penitenciario siguiendo criterios que ayuden a los propósitos de la buena marcha administrativa del establecimiento y  a los objetivos de la resocialización. En tal sentido consideramos que la clasificación penitenciaria supone dos vertientes:

Una clasificación penitenciaria administrativa, que trata de evitar el llamado "contagio moral" entre reclusos y que la cárcel no sea centro criminógeno, entre otros propósitos, y

 Clasificación centrada en le diagnóstico individual con fines de tratamiento.

 Propuestas de Clasificación: Dentro de la experiencia penitenciaria se han planteado diversas clasificaciones, algunas de las cuales son las siguientes:

El Ministerio de Justicia de España de 1963, decía que la clasificación consiste en la distribución de los internos dentro de las prisiones en grupos de análogas características, con el objeto de facilitar el examen personal y la adopción de un tratamiento reeducador individual. Esta separaciones configuraba desde una doble vertiente. La clasificación de los establecimientos carcelarios y la separación de los reclusos dentro de prisión. En un mismo establecimiento los reos han de estar ubicados en grupos homogéneos conforme a las siguientes indicaciones.

Deben estar separados entre sí hombres y mujeres, los detenidos y los sometidos  a medidas de seguridad.

Los reclusos  preventivos (presos y detenidos) han de clasificarse en grupos, atendiendo a los criterios de edad, grado de reincidencia, peligrosidad, forma de culpabilidad y el tipo de delito atribuido.

Los penados se clasifican, atendiendo principalmente al grado o periodo de cumplimiento de su condena en que se encuentren.

El profesor Mariano RUIZ FUNES consideró que hay que clasificar a los reclusos tomando como base los siguientes criterios:

a) La edad

b) El sexo

c) Salud mental y física

d) Carácter de primarios y reincidentes

e) La peligrosidad

c). Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

Aprobada el 30 de agosto de 1995 por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, recomendó la agrupación de los reclusos en categorías, señalando los siguientes principios:

a)     Los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en establecimientos diferentes. En un penal donde se reciban hombres y mujeres, los locales destinados a las mujeres deberán estar completamente separados.

b)    Los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena

c)     Las personas presas por deudas y los demás condenados a alguna forma de prisión por razones civiles, deberán ser separados  de los detenidos por infracción penal.

d)    Los detenidos  jóvenes deberán ser separados de los adultos.

Sergio García Ramirez, refiriéndose a México, dice que una de las bases del régimen y tratamiento de los reclusos viene a ser la clasificación penitenciaria, cuyos lineamientos  centrales están consignados en el artículo 18 de la Constitución Federal.

Abigail Bernard y Anders HALLSTROM presentan un 2 sistema funcional" de clasificación, tomando en consideración una gran cantidad de variables o indicadores de índole legal, psicosocial, entre otros y que son los siguientes:

1.- edad

2.- sexo

3.- delito: según nivel de profesionalismo

4.- delito: según la gravedad

5.- delito: según la reincidencia

6.- desviación sexual, homosexualidad

7.- alcoholismo

8.- consumo de drogas psicotrópicas

9.- intoxicación aguda. Alcohol, drogas, etc.

10.- traumas recientes

11.- neurosis

12.- psicosis en general

13.- capacidad de rendimiento por entrenamiento

14.- daño mínimo cerebral.

15.- extroversion introversión

16.- formas punitivas

17.- nivel de madurez

18.- rasgos básicos de personalidad

19.- tipología constitucional

20.- cromosomas y metabolismo

21.- factores ambientales probables para el futuro.

CLASIFICACIÓN MUTLTIFACTORIAL O INTEGRAL:

Sobre la base de las diversas opiniones vertidas consideramos que la clasificación penitenciaria puede adoptar por lo menos seis importantes:

* Sexo, se deben organizar establecimientos para hombres y para mujeres independientes.

* Situación jurídica, los procesados deben estar en centros aparte de los sentenciados. Esto es importante, por cuanto cierta proporción de inculpados resultarán inocentes del hecho criminal imputado, y si no se prevé la separación en penales diversos o en pabellones independientes dentro de un mismo establecimiento, el mismo régimen carcelario impuesto  a procesados y sentenciados atentará contra los primeros que no deberían ser sometidos a régimen igual que para un condenado.

* Edad: los internos pueden separarse también por la edad, en grupos jóvenes delincuentes, adultos y ancianos. No es adecuado que los criminales jóvenes convivan con reclusos ancianos o adultos, porque debido  a la diferencias de experiencia criminal, intereses, hábitos y aspectos fisiológicos, no existiría clima psicosocial conveniente entre grupos heterogéneos de edad.

* Intencionalidad, según este criterio se deben separar secciones para delincuentes culposos y secciones para reclusos dolosos, teniendo en cuenta que un delito intencional supone mayor peligrosidad que un acto culposo.

* Frecuencia delictiva, el grado de reincidencia es un aspecto  importante, con las limitaciones indicadas, para separar  a los reclusos primarios de los que están por segunda vez y de los multireincidentes.

* Normalidad y anormalidad mental: los internos también deben agregarse según criterios psico-sociales en anormales y normales.

CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA EN EL C.E.P PERUANO:

El antecedente legislativo más reciente es el primer código de ejecución penal de 1985 y su reglamento respectivo, que siguiendo criterios pronósticos, en función del grado de readaptación social, consideró tres categorías:

1. fácilmente readaptable: los que no presentan ninguna dificultad para su readaptación a la vida social extra carcelaria, y posiblemente sin riesgo de volver a delinquir.

2. Readaptable que incluía a internos que no presentan problemas serios que dificulten su proceso de readaptación.

3. De difícil readaptación, internos con un pronóstico criminológico que presenta dificultades notorias para alcanzar resocialización.

El C. E. P. DE 1991 considera que el interno debe ser clasificado en grupos homogéneos diferenciados, asimismo plantea que la clasificación es continua, de acuerdo al código anterior, al asumir una clasificación bipartita:

a. fácilmente readaptable.

b. Difícilmente readaptable.

Este criterio de clasificación esta orientado en la perspectiva pronostica de la conducta del interno, que puede hacernos prever un proceso de fácil resocialización, frente al grupo que se caracteriza por un pronóstico reservado para su resocialización.

Una segunda perspectiva de separación de los internos, del C.E.P. vigente sigue criterios múltiples, que se orientan a favorecer la administración penitenciaria, basada en juicios dicotómicos, y pautas fijadas por la experiencia penitenciaria, como las siguientes:

a. Sexo

b. Situación jurídica

c. Reincidencia

d. Edad.

EL TRABAJO EN EL CAMPO PENITENCIARIO

CONCEPTO Y CARÁCTER DEL TRABAJO PENITENCIARIO:

Las nociones sobre el trabajo y su importancia, carácter y condiciones, requieren algunas precisiones.

CONCEPTO E IMPORTANCIA:

El trabajo penitenciario denominado también "ergoterapia" o "laborterapia", es una de las medidas que mayor aplicación tiene y la que más estudiosos la propugnan, como el procedimiento más eficaz para alcanzar la resocialización del condenado. Sin embargo, no todos están conformes en considerarlo una forma de tratamiento, tal es el parecer de López Rey y Arrojo, para quien el trabajo constituye algo inherente al ser humano y no puede ser por tanto un medio de tratamiento. Patricia KURCZYN considera que el trabajo penitenciario "es la actividad o conjunto de ellas que los sujetos privados de su libertad ejecutan dentro de los recintos de las cárceles conforme  a los ordenamientos legales que correspondan".

Nosotros opinamos que es una actividad de producción de bienes o prestación de servicios, por parte de los internos y de los condenados a una medida de privación o restricción de la libertad, organizada de tal modo que contribuya a su resocialización.

a). En el ámbito de la ejecución penal, su importancia radica en que la influencia del trabajo tiene un alto valor como medida reeducadora o reformadora de la conducta del condenado. Este aspecto del trabajo penitenciario es precisamente el que más se ha destacado  por lo penólogos, y ya desde el siglo XIX, por ejemplo, doña Concepción ARENAL  consideraba que el trabajo era como un tónico que eleva y vivifica la vida carcelaria y que educa al recluso.

b). en el campo social, porque el trabajo permite una formación en un actividad útil, y a su vez facilita la adecuación y disciplina laboral del recluso para cuando salga de la prisión. La importancia del trabajo repercute de este modo en la capacitación ocupacional del condenado y contribuye a su reinserción social en forma menos traumática y con mayores perspectivas que si no hubiera tenido ninguna práctica laboral durante la ejecución de la pena.

c). en el campo económico, es obvio que la actividad productiva de los penados tiene repercusión económica múltiple. No sólo permite que en alguna medida la producción de los condenados tenga incidencia ej el producto nacional, sino que también contribuye a evitar o hacer menos angustiosos el problema económico de sus familiares que dependían de él cuando estaba  libre. Asimismo, según el tipo de reglas que regulan esta forma de trabajo, cuando se estipula que parte del producto debe ser para contribuir a su propio sostenimiento dentro de la cárcel, viene a ser una forma de aliviar la pesada carga económica que constituye mantener un centro penitenciario.

Carácter del trabajo penitenciario: el hecho de que existan diversas consideraciones acerca de que si el trabajo debe ser estimado o no como un derecho del condenado, o una obligación impuesta o bien un medio de tratamiento, nos lleva a dilucidar el carácter o naturaleza del mismo. Al respecto existen tres tendencias fundamentales.

Trabajo penitenciario como Derecho del interno: según este parecer, todos los seres humanos tienen derecho al trabajo. "Derecho que incluso es consagrado por el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos". Sin embargo, debemos aclarar que este o principio, muchas veces no pasa de ser una declaración lírica, ya que en realidad concreta de muchas sociedades denominadas desarrolladas como subdesarrolladas, existe gran cantidad de desocupados que aspiran a contar con un puesto laboral y que no tienen en que trabajar. Asimismo en nuestra Constitución Política vigente se estipula como un "Derecho de toda persona"  el elegir y ejercer libremente su trabajo, pero en los hechos concretos queda como un derecho declarativo, no habiendo mecanismos que permitan al ciudadano hacer efectivo dicho derecho constitucional. Esta contradicción se hace más notoria en los centros de ejecución penal, por la falta de puestos de trabajo para la población de condenados.

El trabajo penitenciario como obligación del interno: se pueden apreciar dos vertientes en esta tesis.

Históricamente una tendencia se relaciona con el punto de vista de considerar el trabajo como parte de la pena aplicada al delincuente. Esta obligación legal de imponer el trabajo estuvo aparejada, en forma encubierta o franca, con diversos grados del trabajo forzado, atentando contra derechos humanos del interno. Esta práctica del trabajo obligatorio forzado, muchas veces mediante la compulsión física, hoy superada, sin embargo persiste en parte de la opinión pública cuando reclama que a los delincuentes se le envíe a trabajar en labores pesadas por ejemplo.

Actualmente se considera que el trabajo de los condenados vienen a ser una obligación no compulsiva o forzada físicamente, por cuanto esta actividad no s ella sometida al arbitrio de la administración penitenciaria, sino más bien se estipulan garantías legales, propiciando que esta práctica laboral, tenga las condiciones y garantías parecidas al trabajo en libertad.

El trabajo penitenciario como medio de tratamiento, particularmente creemos que esta actividad, al margen que pueda hacerse efectiva como un derecho u obligación, constituye una forma de tratamiento con diverso grado de importancia, en función de las características personales o habilidades del condenado. Hay que considerar que en sociedades de consumo como la nuestra, el tipo de ideología imperante, el desquiciamiento de valores por los medios de comunicación  masiva, no estimulan en nuestra realidad una actitud favorable hacia el trabajo y muchas personas no sienten ninguna atracción por este tipo de actividad humana, y más bien tratan de utilizar canales ilegítimos y de índole antisocial para obtener losa medios que le se permitan satisfacer sus necesidades.

CONDICIONES BÁSICAS DEL TRABAJO PENITENCIARIO:

Hoy en día se considera que el trabajo de los condenados debe ser en lo posible semejante a reunir condiciones similares al trabajo libre, con las particularidades propias que les son inherentes. Estos principios o condiciones han sido aceptadas por las Naciones Unidas.

* El trabajo penitenciario no debe tener carácter aflictivo: Así lo recomiendan las reglas mínimas de Naciones Unidas. Esto supone que el trabajo que se provea en los centros carcelarios no deba contener la idea de sufrimiento o castigo, porque sería contraproducente para la readaptación del interno, y originaría más bien rechazo por la actividad laboral.

* No debe atentar contra la dignidad del recluso: Esto significa que no debe imponerse una actividad ocupacional que vaya contra la dignidad personal del interno, ni ser impuesta en contra de sus particularidades físicas, vocacionales, hábitos o formación laboral.

* Debe tender a proporcionar un oficio o profesión: o bien a aumentar su actual capacidad laboral: Partiendo del hecho que muchos delitos son producto de la falta de formación ocupacional del condenado que no lo permite poder obtener su supervivencia en forma socializada, es importante que la institución penitenciaria le posibilite la ocasión de recibir una captación profesional en algún oficio según habilidades e intereses.

* La organización y métodos del trabajo penitenciario deben ser similares al trabajo libre este principio se fundamenta en la necesidad de que el trabajo como medida contribuyente al tratamiento del condenado, sirva también para que al finalizar la fase de ejecución penal pueda estar apto para las condiciones del trabajo libre.

* Debe estar dirigido preferentemente por la administración penitenciaria: Generalmente el trabajo es organizado por la entidad penitenciaria, peor también es posible que este financiado por instituciones o empresas privadas. Sin embargo en estos últimos casos, se recomienda que la dirección quede en manos de la administración carcelaria.

* Debe proteger la salud y seguridad de los reclusos.

* Debe remunerarse en forma equitativa, generalmente se considera que la remuneración del trabajo penitenciario debe ser similar al del trabajo en libertad, estipulándose sin embargo que del salario respectivo se distribuya una parte para su familia, otra para sus gastos personales, asimismo para los gastos que ocasione el establecimiento penitenciario y otra para cubrir la reparación civil.

* La jornada de trabajo no debe exceder de las ocho horas diarias.

MODALIDADES Y ÁREAS DEL TRABAJO PENITENCIARIO:

Conforme a la experiencia en este aspecto y considerando asimismo lo que señala  la legislación penitenciaria nacional, podemos apreciar que las modalidades y áreas del trabajo son bastante amplias. Además el trabajo debe organizarse y planificarse atendiendo a las aptitudes y calificación profesional, de manera que satisfaga las aspiraciones laborales del condenado, en cuanto sean compatibles con la seguridad del establecimiento penitenciario.

Modalidades del trabajo carcelario:

De acuerdo al propósito que orienta la actividad laboral del condenado peruano y su reglamento consideran que el trabajo realizado dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios está comprendido en cualquiera de las siguientes modalidades.

a) La formación profesional

b) Las dedicadas a la enseñanza y formación académica

c) Las productivas

d) Las artesanales, intelectuales y artísticas.

e) Las prestaciones personales en servicios auxiliares del centro penitenciario: incluye trabajos de cocina, lavandería, panadería, almacén y otros propios del administración o penitenciaria.

Áreas del trabajo penitenciario:

Teniendo en cuenta las diversas labores ocupacionales que deben implementarse en los centros de ejecución penal, para todos o la mayoría de condenados que tengan un acceso a una actividad ocupacional, podemos considerar por lo menos seis grandes áreas laborales:

Trabajo industrial o semi-industrial: Consideramos nosotros estas actividades laborales  tienen a su vez múltiples variedades de acuerdo  a su desarrollo industrial y tecnológico de nuestros días. Sin embargo, no todas las instituciones de ejecución penal estarían en condiciones de ofrecer una multiplicidad de puestos de trabajo de esta índole. Asimismo debemos señalar que este tipo de trabajo debe adecuarse al origen o procedencia de los condenados, así como a nuestro desarrollo socio-económico.

Es importante que para penados de zonas urbanas, tomando en cuenta su experiencia laboral anterior, se implanten labores de esta naturaleza.

Trabajo agrícola: Este tipo de actividad agraria es la más adecuada para condenados que proviene de zonas rurales. Pero se requiere contar con grandes áreas de tierra para que la labor que se desarrolle tenga rendimiento económico, aunque de todos modos en espacios más pequeños es posible implantar actividades de horticultura, floricultura, entre otras, según las particularidades del clima y riego existentes para trabajarla tierra. Sin embargo, las extensiones de terreno, lo que a su vez no puede ser implementado dentro de una prisión citadina, lo que hace recomendable este tipo de trabajo para establecimientos rurales o de selva.

Trabajo pecuario: preferentemente este tipo de actividad debe adecuarse para penados que provienen de zonas pecuarias o agropecuarias. Esta forma de trabajo igualmente requiere despacio suficiente para su desarrollo, sin embargo las áreas pueden adecuarse según actividad pecuaria, ya sea de tipo granja o cría de ganado mayor.

El trabajo artesanal: Es una actividad que se puede adaptar con mayor facilidad condenados del campo o la ciudad, y que no requiere de grandes espacios como las áreas laborales precedentes. La artesanía tiene diversas manifestaciones y permite que los penados puedan escoger la actividad más acorde a sus intereses ocupacionales, tales como elaborar tejidos de lana o algodón: trabajos de madera, cestería entre otras expresiones artesanales.

Trabajos de servicio: Incluye diversas formas de actividad laboral, sobre todo manual como las de cocina, panadería, lavandería, limpieza, etc., que se realiza en cualqu8ier centro de reclusión.

Actividades intelectuales o administrativas: como encargados de biblioteca, labores de enseñanza, enfermería mecanografiado, secretaría y otros análogos.

Exceptuados de trabajo penitenciario: si bien nuestra norma penitenciaria considera que el trabajo, además de un derecho es una obligación de los condenados, debemos señalar que en la práctica concreta existen penados que se hallan impedidos o limitados de laborar por diversas razones, es por ello que dentro de la práctica penitenciaria se consideran situaciones que exceptúan de la obligación de trabajar a determinados condenados.

Lic. Luis Alfredo Alarcón Flores

ABOGADO

Doctor en Derecho

* Conciliador Extrajudicial, Conciliador Especializado en Familia, Arbitro de Derecho *

Dedicado a estas Universidades por haberme hecho el Profesional que soy.

UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES – USMP

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL – UNFV

UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI ? UJCM

Y a estas instituciones del Derecho:

EGACAL ? CAPECA – APECC

Partes: 1, 2
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