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Privacidad: un derecho a conservar

Enviado por solymaia


    Indice1. Introducción 2. El Debate 3. Propuestas y discusiones 4. Perspectiva 5. Bibliografia

    1. Introducción

    Desde tiempos inmemoriales la curiosidad a acompañado al hombre, independientemente de sus motivaciones o fines. Pero este deseo de saber sobre "el otro", aun en contra de su voluntad es un hecho rastreable a lo largo de la historia y causante de no pocos conflictos de diversa índole. Si nos detenemos a pensar en qué nos motiva a querer ver, oír, saber cosas que nos están vedadas vemos una misma raíz, el poder, y dos ramas principales: la primera es una curiosidad más o menos naif que busca una especie de satisfacción divina, ubicándose en una nube, como un Dios que observa, sin ser visto, a los mortales. Este tipo de observación no es acompañada por ninguna acción concretamente perjudicial para el observado. Este carácter de no perjudicial se da a condición de que hablemos de un observador no masivo, cosa difícil en nuestros días. Al tratarse con observadores -público- masivo el perjuicio está relacionado con la acción observada.

    El segundo tipo de observación no permitida nos remite directamente al poder. Aquí ya estamos hablando de espionaje internacional, industrial, y de todas las formas de apropiación de datos para ejercer algún tipo de dominio, ya sea económico político o estratégico sobre un país, empresa, persona, etc. Esta heterogénea lista se abarca diversos y mecanismos de espionaje: los más sofisticados son utilizados por las superpotencias. El más importante, por su capacidad y valor estratégico, es el satélite. Sus usos son múltiples: militares, geológicos, ictícolas, etc. Por debajo se encuentran una enorme gama de artefactos, cuyo valor decreciente implica una accesibilidad mayor. Nos referimos a equipos de interceptación de todo tipo de comunicaciones: telefónicas, de transmisión de datos. Todo esto sin descartar la intervención de la mano de obra humana directa, cuya importancia es fundamental cuando se trata de la utilización de recursos técnicos no propios (nos referimos a los casos de la utilización con fines delictivos de equipamiento y datos de instituciones por parte de sus empleados: telefonía, correos, y demás dependencias públicas y privadas).

    Pero si nos quedáramos sólo con lo anteriormente expuesto estaríamos tomando una única visión o postura al respecto: la que se relaciona con el derecho a la intimidad, tema sobre el que volveremos a la brevedad. Es necesario, entonces, mirar la otra cara del asunto. El espionaje, sea del tipo que fuere, tiene, para muchos de quienes lo practican una misión completamente distinta: se trata de asegurar la defensa de los intereses del conjunto. En este caso la secuencia se revierte, el investigado o espiado es pasible de serlo como consecuencia de SUS acciones; acciones que realiza efectivamente o de cuya realización se tienen fuertes indicios. Esta justificación es empleada tanto por las naciones (muchas veces con dudosa validez) como por el periodismo, especialmente el periodismo de investigación. Y es aquí donde se inserta el tema de esta monografía: las cámaras ocultas.

    Con un aire que nos hace pensar en el Panóptico foucaultiano – esa especie de ojo que todo lo podría ver y el cual no sabemos cuándo nos está mirando – una cantidad de aparatos electrónicos nos acechan: micrófonos de todo tipo, detectores de metales, visores infrarrojos, cámaras filmadoras. Dentro de esta última categoría podemos hacer diferenciaciones. Pero todos estamos de acuerdo -¿o no?- en que las más temidas son las que sólo pueden sospecharse. De cuya existencia sólo nos enteramos cuando es tarde. Cuando hemos hecho el ridículo, o lo que es mucho más grave, nos encontramos implicados en algún delito. Las cámaras ocultas cumplen tantas funciones como se les puedas encontrar: vigilancia en circuitos cerrados, (en este caso se sabe de su existencia pero se desconoce o bien su ubicación, o bien cuándo nos están filmando); cámaras ocultas del tipo Tinelli, en las que el objetivo central es hacer reír a algunas personas a costa del ridículo de otras. Hace unos años este tipo de cámaras provoco en fuerte debate en varios canales que hoy parece olvidado. Otro caso a destacar, propio de la era digital, son las filmaciones sin aviso previo que se ofrecen en Internet en las que aparecen mujeres y hombres en baños, camas solares, etc. Pero el debate que está conmoviendo a la opinión pública y – quitándole el sueño a más de uno – es el de las cámaras ocultas utilizadas en investigaciones de delitos y casos de corrupción. La cantidad y gravedad de algunos casos, las sumas manejadas y las relaciones con altas esferas del poder político y económico, justifican la atención prestada.

    La discusión recién empieza y aparentemente no será simple de resolver. Y el debate puede resumirse en una pregunta que deja en claro las dos posturas contrapuestas con respecto a las cámaras ocultas: ¿Violación de la intimidad o libertad de prensa?

    En la relación entre ambos extremos de esta dicotomía se observa un continuo proceso de choque e interacción. Pero el eje central del problema es en qué momento se viola alguno de estos; cuál es el límite entre uno y otro.

    Para introducirnos en el tema es necesario clarificar adecuadamente los conceptos principales.

    El Derecho a la información es entendido como un derecho fundamental. Este comprende tres elementos principales: la búsqueda, la recepción y la difusión de información.

    El derecho a la intimidad es el derecho de las personas a no ser conocidas en algunos aspectos por los demás.

    Implica un derecho a mantener la reserva no solo de nuestro aspecto e imagen sino nuestras actividades, cartas, papeles privados, conversaciones telefónicas y propio ámbito del hogar en el que se desarrolla nuestra vida privada.

    A estas definiciones, enmarcadas dentro de los Derechos Humanos se llegó mediante se llegó por un largo proceso de evolución del cual se pueden diferenciar tres fases. La declaración de derechos nace, por regla general, como un conjunto de teorías filosóficas. Son universales por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser (como mucho) propuestas para futuras e hipotéticas leyes. Más tarde y en algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto. Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 comenzó una tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se quiere a un tiempo universal y positiva. Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva, porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole.

    En lo que concierne al derecho a la información y al derecho a la intimidad su definición y aceptación internacional se fueron desarrollando y produciendo a través de distintos pactos y tratados internacionales, de los cuales el más importante para nuestro país fue el Pacto de San José de Costa Rica, firmado el 22 de noviembre de 1969, que destacó como puntos importantes la libertad de expresión, la prohibición de la censura previa, resaltó la libertad de pensamiento, e introdujo el derecho a réplica. Este Pacto fue ratificado por Argentina mediante la ley 23054, e incorporado con rango constitucional por el art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. Este Pacto tiene como antecedentes fundamentales a la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en París el 10 de Diciembre de 1948, y la Declaración Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, aprobada por la O.N.U. el 16 de diciembre de 1966.

    2. El Debate

    En la gran discusión generada sobre el uso -y sus modos- de las cámaras ocultas se distinguen claramente dos "bandos", que si bien poseen diferencias internas, pueden ser definidos como tales: por un lado están los partidarios de la regulación de las cámaras ocultas, regulación que va desde una restricción selectiva hasta la prohibición lisa y llana. En el otro bando se encuentran quienes bregan por la ausencia de regulación específica al respecto.

    El primer grupo está compuesto por legisladores, de entre los que los oficialistas son los más duros.

    El grupo de los que pretenden que siga todo como hasta ahora, es decir, sin legislación al respecto está compuesto mayormente por periodistas y legistas.

    En ambos casos existen diferencias internas, que no son simplemente matices.

    Comenzaremos por analizar la situación en el Congreso, donde la rivalidad entre oficialismo y oposición eleva el tono de la discusión.

    Nombraremos a continuación los artículos 153,154, 155 y 157 y cuáles son las reglas que establecen para poder, más adelante, dar los fundamentos utilizados por nuestros representantes para apoyar o no este polémico proyecto y entender cuáles son sus argumentos.

    Articulo 153: será reprimido con prisión de 1 a 6 meses el que abriere inadecuadamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderase inadecuadamente de una carta, un pliego cerrado o de un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado, o suprimiere o desviare de su destinatario una correspondencia que no le esté dirigida.

    Se le aplicará una prisión de 1 mes a 1 año se el culpable comunicare a otro o publicitare el contenido de la carta escrito o despacho.

    Artículo 154: Será reprimido con prisión de 1 a 4 años de prisión el empleado de telégrafos que, abusando de su empleo, se apoderara de una carta un pliego o un telegrama, o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o comerciare su texto.

    Artículo 155: El que, hallándose en posesión de una correspondencia no destinada a la publicidad, la hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigida a él será reprimido con la multa de 1.500 $ a 90.000 $, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.

    Artículo 157: Será reprimido con prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitado de 1 a 4 años el funcionario público que revelare hechos, actuaciones o documentos que por ley deben quedar secretos.

    Las propuestas dadas por los funcionarios públicos, en algunos casos son difusas, pero todos concuerdan en la necesidad de una modificación, ya que las actuales normas no han cumplido con su objetivo: el de castigar y reprimir a las personas y empresas que violasen el derecho a la intimidad de otras por medio.

    3. Propuestas y discusiones

    Sobre la base de los artículos anteriormente expuestos, y atendiendo a la importancia que las cámaras ocultan han ido adquiriendo, se han presentado distintas propuestas:

    • El senador Alberto Maglietti propuso una modificación al artículo 153 del código penal, en donde el castigo para el que abriere una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico; interpretare, escuchare o grabare una conversación telefónica o de otra naturaleza que no le esté dirigida; o se apoderare sin orden judicial de una carta, un pliego, un despacho o de otro papel privado, aunque no estuviere cerrado, o suprimiere, desviare en su destino una correspondencia que no le esté dirigida, será reprimido con prisión de 3 meses a 3 años.

    También introdujo una reforma al artículo 154 del mencionado código por el cual será reprimido con prisión de uno a cuatro años el empleado o integrante de empresas de servicios de comunicaciones de cualquier tipo, que sin orden judicial se apoderare de una carta, pliego, de un telegrama o pieza de correspondencia, si impusiere de su contenido, escuchare o grabare una comunicación telefónica o de otra naturaleza, la entregare a otro que no sea su destinatario, la suprimiere, ocultare o cambiare su texto.

    Si el autor fuere empleado público, será penado además con la inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

    Los argumentos de Maglieta para justificar su propuesta son los siguientes: la última reforma del artículo 153 introdujo un factor de impunidad real al reducir las penas, y con ellas el interceptor legal de correspondencia o grabador clandestino de conversaciones casi invitan a montar una empresa para lucrar con este negocio. Por una módica suma de dinero existen grabaciones con conversaciones de personajes conocidos: también videocassettes. Hoy son moneda corriente las interferencias telefónicas ordenadas por funcionarios del Gobierno con casi absoluta impunidad.

    Por ello se hace necesario elevar las penas y tomar los recaudos para que esto no siga sucediendo.

    Atrás de esto hay una actividad empresaria que proporciona a quien la ejerce una clientela ávida de obtener información que será usada para extorsionar, practicar el espionaje industrial, desvío ilegal de clientela, esterilización de campañas publicitarias, violación del secreto comercial, bancario, y perjudicar a las personas que no comulguen con los intereses del gobierno.

    A semejantes organizaciones no se las va a reprimir con penas de 15 días a 6 meses.

    Con respecto al artículo 154: es tan responsable el que ordene, consienta o tolere en la perpetuación de estos delitos como aquel que " abusa de su empleo" debiendo compartir la pena. Propone además, agregar al vocablo "empleado" el de "integrante", hundiendo la argumentación defensiva típica de los procesos penales: los empleados reciben órdenes y están obligados a cumplirlas.

    • El siguiente es el proyecto de ley que fue utilizado como antecedente del que hoy se está planteando en el congreso. Este fue presentado por los senadores de la Alianza José Genoud y Pedro del Piero, los cuales trataron en particular el tema de las escuchas telefónicas, enunciando una nueva disposición para el artículo 157 del código penal. E incluye una mención a la represión hacia las personas que sin autorización judicial registrasen o grabasen comunicaciones orales o escritas de terceras personas, o instale aparatos, instrumentos o parte de ellos con dicho fin a la pena de uno a cuatro años de prisión. Esta variará de 2 a 6 años, y con una inhabilitación especial por el doble de tiempo si el hecho fuera cometido por un funcionario público en ejercicio de su empleo o su función.

    Los fundamentos principales de los senadores mencionados destacan la incidencia de los avances tecnológicos, que hacen sencilla y accesible una práctica claramente lesiva del derecho a la intimidad de los habitantes. Especificando que estos hechos sólo serán punibles en aquellas circunstancias en que estén involucradas terceras personas, excluyendo los casos donde se realicen en un ámbito propio y por decisión personal. La interpretación de conversaciones privadas, cualquiera fuera la modalidad, sólo debe admitirse si es ordenada por un juez en el marco de una investigación judicial.

    • El proyecto que propone el PJ excede la regulación y penalización de las escuchas telefónicas contemplando también a Las Camaras Ocultas.

    El bloque opositor agrega que una sanción a la utilización de las cámaras ocultas significa una penalización para "el método que sirvió para desenmascarar casos de corrupción de los funcionarios".

    El proyecto de los oficialistas no permite que los jueces ordenen escuchas para comprobar por ejemplo el enriquecimiento ilícito de funcionarios, el cohecho (coimas) las exacciones ilegales, abuso de autoridad, malversación de fondos, o las amenazas. Volviendo al tema de las cámaras ocultas, el proyecto de la polémica fue calificado por el bloque oficialista como "un importante avance en la protección de la vida privada de la gente" Y hasta aseguraron que el texto no limita la libertad de prensa. También se penaliza a quien "registrare por medio de aparatos fotográficos, fílmicos, o de naturaleza semejante imágenes de carácter íntimo." Mientras que la oposición aduce que "debemos evitar que se degrade a la gente con filmaciones íntimas", recordando el caso del juez Oyarbide, filmado en escenas íntimas con otro hombre.

    Con esta nueva propuesta no podrían realizarse las grabaciones y cámaras ocultas que destaparon varios actos de corrupción, y las penalidades recaerían directamente sobre los periodistas y empresas de comunicación. Estas penas serían dadas por una multa de hasta 90.000$.

    El senador Jorge Yoma elaboró un proyecto con varias modificaciones. Su idea es determinar que "ni el derecho a la intimidad ni el derecho a la libertad de prensa son absolutos"

    Una de las posibilidades es hacer un listado de delitos que puedan ser objeto de cámaras ocultas. Por ejemplo "en los casos de delitos contra la administración pública". Sin embargo consideró de "aberrante" que se filmen delitos sexuales o situaciones que afecten a la intimidad de las personas.

    Lo que está claro es que salvando las duras diferencias partidarias de los congresales todos están de acuerdo en que hoy en día, gracias a los avances tecnológicos y a la poca dureza de las penas es muy fácil mantener impunes todo tipo de práctica de invasión a la privacidad. Los distintos difieren en las propuestas para la reglamentación. Para ser más exactos se difiere sobre qué campos en que grado y bajo que circunstancias son utilizables las cámaras ocultas.

    Desde la óptica del periodismo, este debate es visto con recelo: está en juego el derecho a la información la misma opinión es compartida, por algunos legistas.

    The freedom forum, una ong cuyo lema es: "libertad de prensa, libertad de expresión, libertad de espíritu", realizó recientemente un panel de exposición y discusión sobre las cámaras ocultas. El panel estuvo compuesto por Sergio Elguezabal y Miriam Lewin, de Canal 13, Eduardo Cura, de Canal 9 y Gregorio Badelini, abogado constitucionalista, asesor jurídico de ADEPA. Durante la reunión se expusieron las razones para oponerse a cualquier tipo de reglamentación, además de exponerse casos puntuales.

    La cámara oculta, comenzó a usarse hace ya más de cuatro años. Surge como un elemento de ayuda a las investigaciones. Provee pruebas fehacientes de lo que la investigación está planteando.

    Aquí podemos agregar que se enmarca dentro dos aspectos innegables de la postmodernidad como son la tecnologización creciente del mundo, y la tendencia hacia una videocultura, en detrimento de la palabra.

    Su utilización se justifica cuando hay una falla grave en el sistema; cuando la información es de gran interés público. Su uso es injustificado cuando se la emplea para conseguir información en menos tiempo, sin dedicarse a los otros aspectos de la investigación. Y también cuando se la utiliza en temas menores, invadiendo la privacidad.

    Este pasaje plantea, si no el más importante, uno de los temas clave sobre las cámaras ocultas sobre el que volveremos mas adelante. Los límites éticos, y el determinar cuándo un caso es menor, son cuestiones grises y flexibles, con consecuencias muchas veces impredecibles.

    La edición se realiza siguiendo varios lineamientos. Uno de ellos es no mostrar a personas que tienen sólo una presencia física pero no toman las decisiones.

    Evidentemente es una afirmación retórica de un periodista. La edición es el momento donde el discurso tomará forma, donde se elige qué es lo que se ve y qué es lo que se elide. Es el momento de la responsabilidad, ya que una leve descontextualización puede "cambiar el sentido de la realidad"

    Al realizar las cámaras ocultas los periodistas, corren riesgos. En primer lugar riesgos físicos concretos, ya sea durante la investigación si son descubiertos, o posteriormente como una venganza. Estos riesgos son los que dificultan la realización de investigaciones en niveles demasiado elevados, donde se trata de organizaciones altamente complejas y profesionales, que cuentan con tecnología de última generación (como es el caso de los detectores de campos magnéticos). Asimismo, y sin querer ponerse en el lugar de la justicia, una vez dada a conocer la investigación, presentan, en carácter de ciudadanos las denuncias correspondientes, lo que implica citaciones a declarar. Es decir: la cámara no vale sin el testimonio del periodista, que será el testigo de cargo.

    Por el lado de los legistas hablo Sergio Badeni.

    La cámara oculta, en el marco de nuestra legislación, como regla general, está permitida. No existe ninguna norma jurídica, ni sería razonable que existiera, que prohiba el uso de la cámara oculta.

    Todos sabemos de qué hablamos cuando nos referimos a la vida privada y a la intimidad, pero no hay normas que nos definan esos conceptos. En el caso de la intimidad, es algo personal. La vida privada presupone una vida de relación, de relaciones sociales que se concentran en un ámbito reservado y cuyo propósito es el de no darle difusión al menos que algunos protagonistas así lo resuelvan.

    Si bien es cierto que en nuestra legislación reglamentaria el derecho a la vida privada tiene una amplia protección, sugestivamente es mucho más amplia que la que se le concede a la libertad de prensa.

    La postura de Badeni concuerda con la mayoría del periodismo y con los legistas más progresistas.

    4. Perspectiva

    Como se desprende de lo expuesto en estas páginas las distintas posturas se producen como consecuencia de posiciones específicas dentro del campo social económico y político, pero sin olvidar la incidencia de las ideologías o modos de pensar de los actores.

    Los partidos políticos, sobre todo el oficialismo, junto con una gran cantidad de funcionarios, se ven muchas veces perjudicados por cámaras ocultas que permiten destapar hechos de corrupción en los que están involucrados, lo que hace peligrar se credibilidad ante la opinión pública.

    Por su parte los periodistas, en cambio quieren preservar su imagen ante la audiencia. Y en consecuencia su trabajo.

    Los medios de comunicación cuidan un negocio que se basa en el rating. Y el rating de los programas periodísticos se apoya entre otras cosas en investigaciones espectaculares, pero demostrables. El valor que tiene una imagen ( basado en su decreciente carácter de índice, y lamentablemente también en la facilidad con la que se la consume), no lo tiene una alocución, por lógica que suene.

    De modo que dentro del periodismo, y no solo en la clase política, hay gente que abusa o utiliza de mala manera su poder: se puede custionar cómo una cámara oculta crea una imagen de una persona. Esto puede hacerse de diversos modos. El más notorio es el ya mencionado caso de la edición y compaginación, en las que los avances tecnológicos permiten una libertas de la imaginación más allá de la realidad. Es innegable que gracias a las cámaras ocultas se han descubierto importantes casos de corrupción e iniciado investigaciones en la justicia, algunas de las cuales incluso han arrojado condenas para los culpables. Hubo jueces destituidos de sus cargos, funcionarios apartados de la administración pública y distintos delincuentes vieron terminar sus negocios tras 5 minutos de televisión abierta. Pero en muchos casos se ha tratado de delincuentes y delitos menores, y mucha gente trabajando (aun sin saberlo, para delincuentes) ha sufrido las consecuencias de aparecer implicados. Con la exposición de las imágenes la condena más rápida, casi a priori, y también la más duradera es la social. Quien haya aparecido como un delincuente, empleado o amigo de un delincuente por televisión tiene una gran desventaja sobre quien lo esté en medios orales o gráficos: es reconocible. No tiene la posibilidad de negar su identidad.

    A modo de conclusión queremos decir que este equipo de investigación está a favor del uso de las cámaras ocultas ya que hay delitos que no tienen otra forma de darse a conocer. Pero habría que establecer reglas claras en el uso que se le da a esta tecnología. Por un lado hay que estar atentos y ser conscientes de qué es lo que se investiga. Por el otro hay que tener un gran cuidado con lo que se hace con las imágenes obtenidas. Porque el periodismo, de su pretendida objetividad, tiene muchas veces fines propios y responde a intereses que no siempre son idénticos a los del conjunto de la población.

    Escribimos todo esto totalmente conscientes de que en el orden real de los hechos se cometen primero los delitos y luego aparecen las cámaras. Y que si tiene que haber una exageración es conveniente que un periodista muestre algo de más a que un delincuente avance sobre los derechos y libertades de la población.

    5. Bibliografia

    Diario Clarín. 11-1998 Proyecto de ley sobre escuchas telefónicas de Pedro del PieroGenoud. Proyecto de Derecho a la privacidad de Maglietti Internet. Enciclopedia Encarta de Microsoft Material bibliográfico de la cátedra Duhalde Desgrabación del debate llevado a cabo por el Freedom Forum Loreti, Damián: " El derecho a la Información Relación entre medios, público y periodistas",PAIDOS. Constitución Nacional Código Penal.

    Trabajo enviado por Solange Pelman

    Matías Nirenstein

    Derecho a la información Cátedra Duhalde Profesor de Prácticos: Edgar Zavala