- Introducción
- Ley No. 87 -01
- Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia (pensiones)
- Límites del salario cotizable (Art. 57)
- Administradoras de fondos de pensiones
- Ley 385 sobre accidentes de trabajo
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado; y éste debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar y la justicia social.
Las leyes de la República Dominicana en materia de Salud y Riesgos Laborales con la finalidad de garantizar los derechos de los trabajadores y las iniciativas necesarias orientadas al desarrollo y satisfacción de los usuarios proveen la solidez financiera del Seguro Nacional de Salud y de las Administradoras de Riesgos Laborales.
Se presentan a continuación los elementos más importantes en materia de Accidentes de Trabajo, según la ley 385, y los Seguros de Riesgos Laborales, de acuerdo a la ley 87-01.
Las remuneraciones, indemnizaciones y garantías de los trabajadores, así como los riesgos laborales no considerados o excluidos, grados de discapacidad; las obligaciones y responsabilidad del empleador por daños y perjuicios; y las sanciones, multas, recargos e intereses que contemplan las leyes para regular su correcta aplicación.
Ley No. 87 -01
SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL
BENEFICIARIOS, PRESTACIONES Y AFILIACIÓN (Art. 5)
Tienen derecho a ser afiliados al (SDSS) todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional. La familia del asegurado incluye:
a) Al cónyuge o compañero/ra de vida debidamente registrado (como? Trámite?)
b) Los hijos e hijastros menores de 18 años o menores de 21 años, si fueran estudiantes, o sin límite de edad si son discapacitados, y los padres si son dependientes, mientras no sean ellos mismos afiliados al (SDSS) ( no vuelven a mencionar Los padres dependientes en otro lado).
Una persona que simultáneamente perciba ingresos por actividades que correspondan a dos o más regímenes de financiamiento tendrá la obligación de cotizar en el régimen de mayor capacidad contributiva.
REGIMEN CONTRIBUTIVO
BENEFICIARIOS (Art.7)
Trabajadores asalariados públicos y privados |
Los empleadores |
PRESTACIONES (Art. 9)
Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia |
Seguro Familiar de Salud |
Seguro de Riesgos Laborales por accidente de trabajo y enfermedades profesionales |
Otras acordadas por el empleador y sus dependientes |
CLASES DE PENSION (Art. 44)
Pensión por vejez |
Pensión por discapacidad, total o parcial |
Pensión por cesantía por edad avanzada |
Pensión de sobrevivencia * |
*Todas las pensiones de sobrevivientes, por incapacidad y por renta vitalicia serán actualizadas periódicamente según el Indice de Precios al Consumidor (IPC). El (CNSS) dispondrá la normativa al respecto
FINANCIAMIENTO (ART.13)
Las cotizaciones y contribuciones obligatorias de los afiliados y de los empleadores, incluyendo al Estado como empleador |
Los beneficios, intereses y rentas provenientes de las reservas del Fondo de Solidaridad |
El importe de las multas impuestas como consecuencia del incumplimiento de la presente ley y sus normas complementarias |
La realización de activos y utilidades que produzcan sus bienes (como asi?) |
Las donaciones, herencias, legados, subsidios y adjudicaciones que se hagan en su favor |
APORTACIONES (Art. 14)
Seguro | Empleador | empleado |
Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia | 70 % del costo total | 30 % del costo total |
Seguro Familiar de Salud | 70 % del costo total | 30 % del costo total |
Seguro de Riesgos Laborales | 100 % | -0- |
Fondo de Solidaridad Social del sistema previsional * | -0- | 0.4% del salario cotizable |
* FONDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL (Art. 60) : Creado para que el Estado Dominicano garantice el derecho a una pensión mínima, aportando la suma necesaria para completarla, a los afiliados con las siguientes características :
1. De ingresos bajos,
2. Mayores de 65 años de edad,
3. Que hayan cotizado durante por lo menos 300 meses en cualquiera de los sistemas de pensión vigentes
4. Su cuenta personal no acumule lo suficiente para cubrir la pensión mínima .
Aporte solidario del empleador (Art. 61) : Será financiado mediante el aporte solidario del cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total del salario cotizable a cargo exclusivo del empleador.
PLAZO PARA PAGO DE COTIZACIONES (Art. 16)
Los empleadores efectuarán los pagos al (SDSS) a más tardar dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada mes.
BASE DE COTIZACION (Art. 17)
Es el Salario Cotizable, que se define en el artículo 192 del Código de Trabajo
AFILIACION (Art. 36):
La afiliación del trabajador asalariado y del empleador al régimen previsional es obligatoria, única y permanente, independientemente de que el beneficiario permanezca o no en actividad, ejerza dos o más trabajos simultáneamente, pase a trabajar en el sector informal, emigre del país, o cambie de (AFP).
Cada trabajador está en la obligación de seleccionar su AFP e informarlo a su empleador en un plazo no mayor de 90 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Si el empleado no lo hiciese dentro de este plazo, el empleador tiene la obligación de inscribirlo a la AFP a la que se hayan afiliado la mayor parte de sus empleados, dentro de un plazo de 10 días contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido.
Cuando un trabajador preste servicio a dos o más empleadores deberá seleccionar a uno de éstos e informar a los demás el número de afiliación a fin de que éstos puedan remitir a la misma cuenta las cotizaciones correspondientes.
El empleador que no cumpla con esta disposición en el tiempo establecido tendrá una sanción del cinco (5) por ciento mensual de recargo sobre el monto de las aportaciones retenidas.
Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia (pensiones)
FINALIDAD (Art. 35)
El sistema de pensión tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia.
ESTRUCTURA (Art. 35)
Tendrá una estructura mixta de beneficio que combinará :
La cuenta personal para cada afiliado,
La solidaridad social para los trabajadores y la población de ingresos bajos.
Los Aportes adicionales con la finalidad de obtener prestaciones complementarias, los cuales no estarán sujetos a la contribución para el Fondo de Solidaridad Social (Art. 61)
BENEFICIARIOS (Art. 5)
1. Los trabajadores dependientes y los empleadores, urbanos y rurales;
2. Los trabajadores dominicanos que residen en el exterior;
3. Los trabajadores independientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones del Régimen Contributivo Subsidiado;
4. Los desempleados, discapacitados indigentes, urbanos y rurales, en las condiciones del Régimen Subsidiado.
FINANCIAMIENTO (ART. 56):
Párrafo III. – (Transitorio). Durante los primeros cinco años a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente ley, el costo del Seguro de Vejez, Discapacidad, Sobrevivencia, así como las aportaciones, serán como sigue:
Partidas | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | ||||
Cuenta personal | 5.0% | 5.5% | 6.0% | 7.0% | 8.0% | ||||
Seguro de vida de afiliado | 1.0% | 1.0% | 1.0% | 1.0% | 1.0% | ||||
Fondo de Solidaridad Social | 0.4% | 0.4% | 0.4% | 0.4% | 0.4% | ||||
Comisión de la AFP | 0.5% | 0.5% | 0.5% | 0.5% | 0.5% | ||||
Operación de la Superintendencia | 0.1% | 0.1% | 0.1% | 0.1% | 0.1% | ||||
Distribución del Aporte : |
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Afiliado | 1.98% | 2.13% | 2.28% | 2.58% | 2.88% | ||||
Empleador | 5.02% | 5.37% | 5.72% | 6.42% | 7.12% | ||||
Total | 7.0% | 7.5% | 8.0% | 9.0% | 10.0% |
Límites del salario cotizable (Art. 57)
MAXIMO : Equivalente a veinte (20) salarios mínimo nacional. Los trabajadores que prestan servicios a dos o más empleadores y/o reciben ingresos por actividades independientes, deberán declarar estos ingresos para fines de acumulación en su cuenta personal.
MINIMO: Será igual a un (1) salario mínimo del legal correspondiente al sector donde trabaja el afiliado.
CUENTA PERSONAL DEL AFILIADO (Art. 59)
Las aportaciones a la cuenta personal del afiliado constituyen un fondo de pensión de su patrimonio exclusivo, el cual será invertido por la (AFP) seleccionada, con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de una rentabilidad real. El fondo y sus utilidades son inembargables, no serán objeto de retención y sólo podrán ser retirados cuando el afiliado cumpla con los requisitos para su retiro.
A partir del primer año de entrada en vigencia la presente ley, el afiliado tendrá el derecho a cambiar de AFP una vez por año, con un preaviso de (30) días. Pero en cualquier momento podrá trasladarse de AFP cuando esta eleve la comisión por la Administración del Fondo de Pensiones.
EMPLEADOR COMO AGENTE DE RETENCION (Art. 62)
El empleador es responsable de inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos, retener los aportes y remitir las contribuciones a las AFP, en el tiempo establecido por la presente ley y sus normas complementarias.
MODALIDADES DE PENSION (Art. 54)
Al momento de pensionarse, el afiliado podrá elegir una de las siguientes opciones:
RETIRO PROGRAMADO | RENTA VITALICIA |
El afiliado mantiene sus fondos en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) | El afiliado traspasa a una compañía de seguros el saldo de su cuenta individual (Según el periódo de vida probable, estima la renta por (x) cantidad de años, pasados los cuales, si el afiliado aún vive, no tiene la obligación de darle nada?????) |
El afiliado conserva la propiedad sobre los fondos | El afiliado pierde su propiedad sobre los fondos |
El afiliado asume el riesgo de longevidad | La compañía de seguros asume el riesgo de longevidad |
El CNSS establecerá, luego de realizados los estudios de factibilidad correspondientes, el monto del seguro de vida ( no lo establece la cia de ss???) según el aporte (y la edad???) y en caso de que el afiliado no falleciera (dentro del término señalado), el monto del ahorro acumulado del mismo será adicionado a su fondo de pensión (Art.51) | |
El afiliado asume el riesgo de rentabilidad futura | La compañía de seguros asume el riesgo de rentabilidad futura |
La compañía garantiza la renta vitalicia acordada | |
Tiene en cuenta un pago adicional correspondiente al período de Navidad | Tiene derecho a un pago adicional correspondiente al período de Navidad |
Como conserva la propiedad de los fondos, pueden ser traspasados a sus herederos | Como pierde la propiedad de los fondos, NO pueden ser traspasados a sus herederos |
PENSION POR VEJEZ
La pensión por vejez comprende la protección del pensionado y de sus sobrevivientes
REQUISITOS (ART.45)
Opció 1 | Opción 2 |
(60) años de edad | (55) años de edad |
Haber cotizado mínimo (360) meses (garantice la pensión mínima) | Alcance una jubilación superior al (50%) de la pensión mínima |
MONTO MINIMO(Art.53 )
Equivaldrá al (100%) del salario mínimo legal más bajo. |
La Superintendencia de Pensiones establecerá la forma en que el Fondo de Solidaridad Social aportará los recursos complementarios |
PENSION POR DISCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL
REQUISITOS (ART. 46)
Sufrir enfermedad o lesión crónica. Discapacidad total: reducción en 2/3 capacidad productiva Discapacidad parcial : entre ½ y 2/3 |
Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por riesgos del trabajo |
MONTOS (ART. 47)
Discapacidad total : (60%) del salario base |
Discapacidad parcial : (30%) del salario base |
La Cia. de Seguros deducirá el aporte al seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia para la cuenta del afiliado |
*En ambos casos la pensión será calculada en base al promedio del salario cotizable indexado de los últimos tres (3) años.
La certificación de discapacidad total o parcial será determinada individualmente tomando en cuenta la profesión o especialidad del trabajo de la persona afectada por la Comisión Técnica sobre Discapacidad (Art. 47)
PENSION POR CESANTIA POR EDAD AVANZADA
BENEFICIARIOS (Art. 50) : El afiliado tendrá derecho a ella cuando :
1. Quede cesante de un trabajo remunerado por edad avanzada,
2. Haya cumplido cincuenta y siete (57) años de edad
3. y cotizado un mínimo de trescientos (300) meses.
El afiliado cesante mayor de cincuenta y siete (57) años y que no haya cotizado un mínimo de trescientos (300) meses, se le otorgará una pensión en base a los fondos acumulados o podrá seguir cotizando hasta cumplir con el mínimo de cotizaciones para calificar para la pensión mínima por cesantía. En ningún caso la pensión por cesantía podrá superar el último salario del beneficiario.
PENSION DE SOBREVIVIENTES
BENEFICIARIOS(ART. 51)
Frente al fallecimiento del afiliado activo o pensionado :
Cónyuge sobreviviente ( y qué pasa con el compañero de vida ???) |
Hijos solteros menores de 18 años |
Hijos solteros mayores de 18 y menores de 21 años que hayan realizado estudios regulares al menos en los 6 meses anteriores al fallecimiento del afiliado |
Hijos discapacitados de cualquier edad |
En ausencia de sobrevivientes, el saldo disponible en la cuenta personal del afiliado será entregado en un solo desembolso a sus herederos legítimos de acuerdo a las leyes del país.
PLAZOS PARA BENEFICIOS (Art.51)
Cónyuge sobreviviente mayor de 50 y menor de 55 años : pensión por (72) meses |
Cónyuge sobreviviente mayor de 55 años: pensión vitalicia |
MONTOS (Art.51)
No menor al (60%) del salario cotizable de los últimos (3) años o fracción, ajustado por el (IPC) : (50%) al cónyuge, o compañero de vida y (50%) a los hijos * |
* A falta de beneficiarios de estos grupos, el saldo de la cuenta se entregará en su totalidad a los herederos legales del afiliado. El Afiliado tendrá derecho a señalar sus herederos.
FINANCIAMIENTO (Art.51)
Con el monto acumulado de la cuenta personal del afiliado más el aporte del seguro de sobrevivencia |
El CNSS establecerá, luego de realizados los estudios de factibilidad correspondientes, el monto del seguro de vida según el aporte (y la edad???) y en caso de que el afiliado no falleciera, el monto del ahorro acumulado del mismo será adicionado a su fondo de pensión (Art.51)
PERDIDA DEL DERECHO (Art.52)
Por contraer matrimonio o nueva unión de hecho. Cuando disfrute de pensión mínima completada por el Fondo de Solidaridad Social, perderá solo la porción complementaria. |
Cumplir 18 años los hijos solteros no estudiantes |
Cumplir 21 años de edad para hijos solteros estudiantes |
Administradoras de fondos de pensiones
(Art. 80) : Son sociedades financieras públicas, privadas o mixtas con el objeto exclusivo de :
1. Administrar las cuentas personales de los afiliados
2. Invertir adecuadamente los fondos de pensiones;
3. Otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional.
Capital mínimo (Art. 82) : De (RD$ 10,000,000.00), en efectivo, totalmente suscrito y pagado.
Comisiones (Art. 86) : Sólo podrán cobrar o recibir ingresos de sus afiliados y de los empleadores por los siguientes conceptos:
Una comisión mensual por administración del fondo personal, la cual será independiente de los resultados de las inversiones y no podrá ser mayor del cero punto cinco por ciento (0.5%) del salario mensual cotizable;
Una comisión anual complementaria aplicada al fondo administrativo de hasta un treinta por ciento (30%) de la rentabilidad obtenida por encima de la taza de interés de los certificados de depósitos de la banca comercial.
Cobros por servicios opcionales, expresamente solicitados por los afiliados;
Intereses cobrados al empleador por retrasos en la entrega de la comisión por administración.
Derecho del afiliado (Art.103) : Todos los afiliados disfrutarán de una garantía de rentabilidad mínima real de su cuenta individual, que será calculada por la Superintendencia de Pensiones y equivaldrá a la rentabilidad promedio ponderado de todos los Fondos de Pensiones, menos dos puntos porcentuales.
Durante el primer año de vigencia de la presente ley, la ponderación otorgada a la rentabilidad promedio será de un punto porcentual, el cual se incrementará en un diez por ciento (10%) anual hasta alcanzar el límite de los dos puntos porcentuales.
Incumplimiento de las obligaciones (Art.113) : Constituye un delito sujeto a prisión correccional y/o multas el incumplimiento de las obligaciones expresamente consignadas en la presente ley y sus normas complementarias. En especial:
El incumplimiento de la obligación del empleador de afiliar en el tiempo establecido a las personas que trabajan bajo su dependencia, así como cualquier omisión o falsedad en la declaración de los ingresos reales sujetos al cálculo del salario cotizable;
Los retrasos del empleador en el pago de los importes correspondientes al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) de las retenciones mensuales a sus empleados y de la contribución de la propia empresa;
El incumplimiento de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de la solicitud de traspaso a otra AFP de un afiliado en ejercicio de su derecho a la libre elección dentro de las condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias;
El incumplimiento de una AFP en lo relativo al proceso de inversión, los límites de las inversiones, las áreas restringidas y prohibidas, así como de las reservas de garantía de la rentabilidad mínima;
El incumplimiento de una AFP de entregar a tiempo al Banco Central de los títulos e instrumentos financieros, físicos o electrónicos, adquiridos con los fondos de pensiones de los afiliados;
El incumplimiento de una AFP por retraso o negación a informar a la Superintendencia de Pensiones sobre informaciones que les sean requeridas de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias;
El incumplimiento de una AFP de la disposición que establece la separación del patrimonio de los fondos de los afiliados, así como de una contabilidad independiente;
El incumplimiento de una AFP de entregar en el período establecido las informaciones a los afiliados en los formatos y términos uniformes definidos por la Superintendencia de Pensiones;
El incumplimiento de un empleador, de una AFP o de un afiliado de cualquiera otra disposición de la presente ley y sus normas complementarias en los plazos y modalidades establecidas.
Competencia para imponer sanciones (Art. 114) :La Superintendencia de Pensiones tendrá plena competencia para determinar las infracciones e imponer las sanciones previstas en la presente ley y en las normas complementarias.
Sanciones (Art. 115) :
El empleador que cometa una infracción pagará un recargo del cinco por ciento (5%) mensual acumulativo del monto involucrado en la retención indebida.
El retraso en el pago y/o el hacerlo en forma incompleta dará lugar al inicio de una acción penal por parte de la (AFP) correspondiente.
Las AFP que incurran en infracciones serán sancionadas con una multa no menor a cincuenta (50) veces, ni mayor de trescientas (300) veces el salario mínimo nacional.
La reincidencia y reiteración de una infracción será considerada como agravante, en cuyo caso la sanción será un cincuenta por ciento (50%) mayor, pudiendo la Superintendencia de Pensiones revocar su habilitación con todas sus consecuencias.
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá en las normas complementarias las sanciones correspondientes a cada de una las infracciones de acuerdo a su gravedad.
Los responsables de las infracciones graves podrán ser objeto de degradación cívica y de prisión correccional de treinta (30) días a un (1) año.
FINANCIAMIENTO, COSTO Y SALARIO COTIZABLE
Costo y Financiamiento del Seguro de Riesgos Laborales
El Seguro de Riesgos Laborales será financiado con una contribución promedio del 1.2% del salario cotizable, a cargo exclusivo del empleador. El aporte total del empleador tendrá dos componentes: a) una cuota básica fija del uno (1.0%) por ciento, de aplicación uniforme a todos los empleadores; y b) una cuota adicional variable de hasta cero punto seis (0.6%) por ciento, establecida en función de la rama de actividad y del riesgo de cada empresa. En ambos casos, dichos porcentajes se aplicarán sobre el monto del salario cotizable.
Las empresas o entidades que demuestren haber implantado medidas de prevención que disminuyan el riesgo real de accidentes y enfermedades profesionales, tendrán derecho a una reducción de la tasa de cotización adicional como incentivo al desempeño. Los accidentes en la ruta de trabajo no serán tomados en cuenta para calcular la siniestralidad de las empresas y entidades empleadoras. Las normas complementarias establecerán el grado de siniestralidad y la cuota adicional correspondiente.
– El régimen financiero del Seguro de Riesgos Laborales será de reparto y deberá garantizar una reserva financiera no menor del dos (2.0%) por ciento, ni mayor del cinco (5.0%) por ciento de las aportaciones destinadas a cubrir contingencias especiales.
Componentes del Costo del Seguro de Riesgos Laborales
El costo del Seguro de Riesgos Laborales incluirá los componentes siguientes:
Un 1.15% para cubrir las prestaciones a los beneficiarios
Un 0.05% para las operaciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
Límite del Salario Cotizable
Se establece un salario cotizable máximo equivalente a diez (10) salarios mínimos promedio nacional.
Obligaciones del Empleador
El empleador tiene la obligación de inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos y remitir las contribuciones a la entidad competente, en el tiempo establecido por la presente Ley. El CNSS definirá la entidad responsable del cobro administrativo de todas las cotizaciones, recargos, multas e intereses retenidos indebidamente por el empleador. Agotada la vía administrativa sin resultados, dicha entidad podrá recurrir a los procedimientos coactivos establecidos por las leyes del país.
Responsabilidad del Empleador por Daños y Perjuicios
Sin perjuicio de otras sanciones que correspondiesen, el empleador es responsable de los daños y perjuicios causados al afiliado cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos, o de entregar las cotizaciones y contribuciones, no pudieran otorgarse las prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales, o bien, cuando el subsidio a que estos tuviesen derecho se viera disminuido en su cuantía.
Párrafo – El dueño de la obra, empresa o faena, será considerado subsidiariamente responsable de cualquier obligación que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad afectará al contratista en las obligaciones de sus subcontratistas.
Infracciones y Sanciones
El empleador que en forma indebida retenga las cotizaciones obligatorias de uno o más trabajadores bajo su dependencia deberá pagar un recargo del cinco (5) por ciento mensual durante el período de retención indebida. En adición a las sanciones señaladas, el retraso en el pago y/o el hacerlo en forma incompleta dará lugar al inicio de una acción penal por parte de la superintendencia de Salud y Riegos Laborales.
Destino de las Multas, Recargos e Intereses
El monto de los recargos será abonado en la cuenta del Fondo de Solidaridad Social. Las cotizaciones obligatorias, voluntarias y extraordinarias, así como las comisiones por administración y los recargos, multas e intereses adeudados por el empleador tendrán los privilegios que otorgan el Código Civil y el Código de Comercio.
Supervisión, Control y Monitoreo
Todo lo relativo al proceso de supervisión, control y monitoreo del Seguro de Riesgos Laborales estará a cargo de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
Prescripción y Caducidad
El derecho a reclamar el goce de los beneficios establecidos por el Seguro de Riesgos Laborales prescribe a los cinco (5) años, contados a partir del día siguiente aquel en que ha tenido lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. La prescripción se interrumpe por las causas ordinarias que establece el Código Civil y además por la presentación del expediente administrativo o de la reclamación administrativa correspondiente, según modalidades que fijarán las normas complementarias.
Contencioso de la Seguridad Social
Las normas complementarias establecerán los procedimientos y recursos, amigables y contenciosos, relativos a la delegación de prestaciones y a la demora en otorgarlas.
Modificación de la Ley
La presente Ley deroga la ley 385 sobre Seguros contra Accidentes de Trabajo y modifica la ley 1896 sobre Seguros Sociales en todo lo relativo al ejercicio de las funciones de dirección, regulación, financiamiento y supervisión, así como cualquier otra ley que le sea contraria.
Ley 385 sobre accidentes de trabajo
FINALIDAD Y POLITICA
Dicha ley (385) Al igual que la ley acutal (87-01) tienen como finalidad básicamente proteger y cubrir los daños que sufran los empleados como consecuencia de accidentes causados por cualquier acto o desempeño inherente a su trabajo o empleo, siempre que tales accidentes ocurran dentro del curso de tal trabajo.
Es menester resaltar que se entiende como accidente de trabajo toda lesión corporal que dicho obrero, trabajador o empleado sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
INFRACCIONES
Para los fines de infracciones y los reglamentos de Rentas Internas y Salud Pública y a culaquier ley en materia fiscal, los oficiales de Rentas Internas y Bienes Nacionales de Salud Pública, los inspectores de segurros sociales y los agentres de Policía Nacional, los tres primeros en sus respectivas materias y los ultimos en cualquiera tendran facultad para ejerceer las funciones de los alguaciles, notificando citaciones o emplazamientos ante los tribunales competentes, sentencias o ejecuciones de sentencias que producen condenaciones pecuniarias y en general, cualquier otra notificación que se refiera a esas infracciones, cuando sean requerida directamente al efecto por los representantes del ministerio público ante cualquier juzgado, tribunal o corte.
A partir de la publicación de la presente Ley , realizacion de las operaciones de seguros contra accidentes de trabajo en el país, estan a cargao exclusivamente, el Instituto Dominicano del Seguro Social, ajustándose a las disposiciones de la Ley sobre accidentes de Trabajo.
TARIFAS DE PRIMAS DE LOS SEGUROS CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO:
Los mismos requerirán la aprobación del Poder Ejecutivo. Toda falta a cargo de los Patronos serán sansionadas con multas de RD$100.00. o a RD$1,000.00 o prisión correccional de tres meses a dos años, según la gravedad de la infracción y con el pago de los valores adeudados por concepto de pólizas a la direccion de accidentes de trabajo del Intituto Dominicano del Seguro Social, más el interés del 1% a partir de la fecha en que debieron pagarse dichos valores.
DE LAS INDEMNIZACIONES
La indemnizaciones a que tienen derecho los obreros conforme a dicha ley y que de ser pagadas por los patronos o por el Intituto Domincano del Seguro Social, según los casos deberán ser pagadas en la misma forma, lugar, moneda y plazo en que dichos obreros recibían sus salarios, a menos que otra cosa en contrario se convenga entre el lesionado y los patronos o el Intituto Dominicano del Seguro Social; siempre que no se hagan en sentido contrario a lo que dispone la Ley.
LOS BENEFICIARIOS
Según el Artículo 14, las pensiones concedidas a los causahabientes en caso de muerte estarán sujetas a las siguientes reclamaciones :
a) El Cónyugue superviviente .
b) Los hijos legítimos o naturales reconocidos antes del accidentes.
c) Los ascendientes y descendientes que estaban a cargo de la víctima.
DECLARACIONES DE ACCIDENTES E INFORMATIVOS
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