Desde un punto de vista económico, sostiene Huet, la solución de la Corte de Apelación de París es "detestable", e infundada jurídicamente, pues "la indexación de obras de terceros, los análisis puramente signalácticos, y las cortas citas, son lícitas.
El número de bancos de datos crece constantemente y también se multiplica la variedad de tipos de ellos. En los Estados Unidos, tanto los que acumulan trabajos protegidos por derecho de autor (considerados como "obras colectivas"), como los que reúnen información no protegible independientemente (catalogados como "compilaciones"), son objeto de protección por copyright. Entre estos últimos se destacan las bases de datos sobre hechos, en los cuales hay dos tareas importantes. Por un lado, la recopilación o recolección de los datos, y, por otra parte, su ordenamiento o sistematización. Y una vez más se pone en juego aquí el tradicional problema de las leyes sobre propiedad intelectual : encontrar el justo equilibrio entre la concesión de derechos exclusivos para incentivar la producción y la amplia y libre difusión de la información eninterés de la comunidad.
La protección jurídica de las bases de datos es generalmente enfocada desde la instituciones del derecho de autor, aunque las estipulaciones de los contratos entre usuarios y empresas productoras de bases de datos pueden proveer medios de protección especificando obligaciones y responsabilidades de las partes.
En mayo de 1986 se aprobó en el Japón una modificación a la ley de derechos de autor, incluyendo, entre otras reformas, la protección de las bases de datos. La ley 64, promulgada el 23 de mayo de 1986 entró en vigencia el 1 de enero de 1987.
La ley define a las bases de datos como la colección de información consistemnte en ensayos, números, diagramas y similares, organizada sistemáticamente de modo que pueda ser analizada por un computador electrónico.
Se protegen las bases de datos que por la selección y organización sistemática de la información que contienen constituyen creaciones intelectuales que pueden ser protegidas como trabajos independientes. Estas disposiciones no perjudican los derechos de los autores de los trabajos que forman esas bases de datos.
Karjala critica el texto legal con el argumento de que en la ley de derechos de autor japonesa, ya estaba comprendida la protección de las compilaciones, y considera innecesaria la inclusión en los términos aludidos en la ley 64. Un anteproyecto en la Agencia de Asuntos Culturales había propuesto una redacción que exigía más elementos, como por ej. La incorporación de "palabras claves o passwords" en la base de datos, para estimar que había creación intelectual.
La ley agregó también, en la sección correspondiente, la, la explicitación en cuáles circunstancias el contenido de la base de datos "se hace público": cuando se pone a disposición del público, y a su pedido, mediante trasmisión por cable realizada por quien tiene derecho a hacerla o con su autorización. El anteproyecto precitado, agregaba a esto la puesta a disposición del público mediante copias de parte de los datos por quién tiene el derecho de hacer reproducciones, o con su autorización.
Karjala, discute la adecuación de los extendidos plazos de protección del derecho de autor cuando se aplican a los bancos de datos: "un rápido fin de la protección es apropiado, argumenta, pues si la actualización del banco de datos se interrumpe cualquiera puede continuarla". Postula además la previsión de licencias obligatorias en ciertos casos, las que son admisibles muy restrictivamente en el derecho de autor, a fin principalmente de impedir que se afecte la libre circulación de información factual.
5. Transformaciones en el derecho administrativo y procesal
La administración pública es uno de los campos más fértiles para la aplicación de la informática. Si bien en nuestro país se ha invertido considerablemente en equipamiento y software en el pasado, la modalidad predominante de informatización limitó ésta a las tareas de gestión y se estructuró en torno de formas centralizadas de procesamiento de datos. La política actual impulsa, en cambio, la extensión de la informática como herramienta de planificación y toma de decisiones, y la difusión principalmente de sistemas distribuidos basados fundamentalmente en microcomputadoras y redes.
Dentro de la política aludida, se incluye la búsqueda de una myor transparencia administrativa, entre otros medios, mediante la apertura de bases de datos públicas (por ej. INDEC, Banco Central) a la consulta directa vía computadora. La informática puede contribuir a poner fin a una tradición de secreto de la administración, poco compatible con una organización estatal efectivamente republicana. Las experiencias y legislaciones de Estados Unidos, Suecia y Francia, en cuanto al acceso a documentos administrativos constituye un útil antecedente en tal sentido.
Diversas son las cuestiones específicas que la introducción de la computadora procura en el ámbito de los actos administrativos, la organización y el control. Entre ellos, se destacan los siguientes:
a) Motivación de los actos administrativos.
La simplificación que acarrea el uso de la computadora se extiende también a la presentación de los resultados del procesamiento que realiza. El riesgo emergente es el empobrecimiento en la motivación de las decisiones de la administración. Herbert Maisl plantea, en tal sentido, la hipótesis de trazado de una ruta definida por computadora que implique ciertas expropiaciones. Los expropiados, señala, tienen derecho de conocer el programa de computación, pues sería grave que el ciudadano sólo reciba el resultado final sin tener los medios para controlar cómo y a partir de qué datos han sido obtenidos.
b) Publicidad y prueba de los actos administrativos.
Por otro lado, numerosos actos administrativos podrán leerse sobre una pantalla, o emitirse sin firma. Ello obligará a revisar las normas sobre publicidad, notificación y valor probatorio de tales actos, así como a regular los problemas de responsabilidad emergentes.
c) Organización Administrativa
La informática ofrece una importante herramienta para superar el modelo administrativo basado en concepciones del siglo XIX en torno de la sección unilateral y centralizadora de la administración. Formas más participativas de vinculación con el ciudadano, asociadas a una real descentralización y mayor autonomía de gestión, pueden ser facilitadas por una aplicación inteligente de los nuevos medios informáticos.
d) Control Integrado
Paralelamente a un acrecentamiento de la autonomía de gestión, la informática permite mejorar el control a a de los actos administrativos, y con ello suprimir o reducir los pesados y, muchas veces, paralizantes controles a priori. La automatización de los controle facilita la integración de los aspectos de oportunidad y eficacia a los de mera legalidad.
e) Atribución de Responsabilidad
El crecimiento de la informática supone también encontrar fórmulas de atribución de responsabilidad para el caso de errores, pérdida o revelación no autorizada de datos, etc., vinculados a la operación de un sistema informático en la administración pública. La responsabilidad objetiva o la presunción de carga de falta por parte de aquella, con la consiguiente inversión de la carga de la prueba, ofrecerán al administrado posibilidades más reales de obtener reparación que la aplicación de los principios comunes. La admisión de recursos que incluyen el conocimiento de los programas-fuente también deberá ser considerada.
6. Flujos de datos trasfrontera
La trasmisión de datos a través de las fronteras da origen a una nueva problemática jurídica, con repercusiones en el derecho privado y público. La convergencia de la informática y las telecomunicaciones (o "telemática") aumenta notablemente la facilidad con que pueden entrar y salir datos de un país, sin posibilidad efectiva de controlarlos.
Las fronteras físicas se diluyen así bajo el avance tecnológico, y ponen en cuestión el ejercicio de la soberanía política de los Estados.
Los flujos internacionales de datos (tal como se entiende generalmente esta noción) pueden ser clasificados, entre otros, según criterios que atiendan a las formas de su trasmisión, su función técnico-económica y la naturaleza de la relación existente entre el emisor y el receptor.
Se podría intentar una primera clasificación de los FDT, Flujo de datos Transfrontera, según el siguiente esquema, basado en el medio de transmisión, el tipo de información, ls función de la misma, la naturaleza de la relación contractual entre las partes:
Medios de trasmisión:
– electrónicos
– no electrónicos (discos, cintas magnéticas)
Tipos de Información:
– científico – técnica
– económica y social
– educativa y cultural
– comercial y financiera
– administrativa
– seguridad
– sobre las personas
Función técnico – económica:
– comunicaciones personales y comerciales
– trasferencia de software
– acceso a bancos de datos
– procesamiento de datos
Naturaleza de la relación: – redes cerradas (ej., SWIFT, SITA)
– venta de servicios (acceso a bancos de datos, procesamiento de datos)
– venta o licencia de software
– transacciones intrafirma
Los problemas que cada tipo (o un subgrupo de éstos) de flujo de datos presenta para los países en desarrollo difieren en naturaleza o en intensidad, y condicionan, por tanto, drásticamente las respuestas que deben plantearse para encararlos. Así, las transferencias electrónicas "en línea", requieren buscar soluciones técnicas esencialmente distintas de las aplicables a los "fuera de línea", sin perjuicio de que ambas sean abordadas con el mismo criterio económico o político.
El contenido de la información determina el grado y tipo de regulación necesarios; será más estricta, por ejemplo, en materias que comprometen la seguridad de los estados y el ejercicio de su soberanía sobre los recursos naturales. Igualmente, que afectan la privacidad individual no pueden tratarse sobre la base de los mismos conceptos e instrumentos que aquellos vinculados a actividades comerciales y económicas. La función de los FDT exige considerar aspectos tales como el uso de los recursos locales en informática e ingeniería, cuyo desarrollo puede ser gravemente afectado por la masiva importación de datos procesados y de software del exterior. Finalmente, la existencia de un flujo creciente de datos intrafirma, es decir, en el seno de empresas trasnacionales, refuerza las tendencias a la concentración en las casas matrices de las funciones productivas, de administración y desarrollo tecnológico, y a aislar cada vez más las subsidiarias del entorno tecnológico, económico y social en las cuales se han implantado.
Se estima que solo el 20% de las transacciones en servicios de datos se producen en el mercado abierto; el resto son transacciones intrafirma la gran mayoría. Si bien la importancia económica de estos flujos aún no ha sido evaluada, sus características e implicaciones cualitativas son ya visibles.
La comunicación internacional de datos ha devenido un instrumento crucial para la operación de las empresas trasnacionales. Indicador de ello es que, según se estima, más de un millar de sistemas trasnacionales telemáticos están en funcionamiento actualmente., la gran mayoría de ellos establecidos por empresas multinacionales para servir y manejar sus redes de filiales en escala global. Informes recientes, como el realizado por el IBI, y el de otras entidades, confirman la importancia estratégica presente y futura que dichas empresas atribuyen a tales sistemas.
El principal empleo de los FDT intracorporativos se vincula con funciones financieras, administración, facturación y ventas, y en orden decreciente, con las de marketing y distribución, producción, incluyendo control de inventarios, aplicaciones CAD/CAM, control de calidad, investigación y desarrollo y por último personal.
El uso sistemático de tales flujos permite una mayor integración y concentración de las actividades estratégicas y tecnológicas en los países de origen, mejorar las técnicas de gestión, reducir gastos de inversión y empleo en los países de origen, mejorar las técnicas de gestión, reducir gastos de inversión y empleo en los países de las subsidiarias, y obtener un manejo rápido, flexible y global de las variables económico-financieras.
Los FDT, despiertan preocupaciones, tanto en el orden político, económico y cultural, como en el estrictamente jurídico. En este último plano se advierten dos corrientes contrapuestas. La primera, predominante en los países industrializados, afirma la vigencia de un principio de libre circulación de los datos. La misma se funda en el derecho individual consagrado en constituciones y declaraciones universales sobre los derechos del hombre, entre los cuales figura el "derecho a la información". La segunda corriente, cristalizada en la política del Brasil, por ejemplo, postula la necesidad de una intervención reguladora del Estado, mediante recursos legales y técnicos apropiados.
De hecho, hoy existe una diversidad de normas en todos los países que afectan el movimiento de ideas, filmes, diarios, documentos y demás material intelectual a través de las fronteras. La libre circulación de los datos se aproxima más a un mito que a una realidad.
En el ámbito del Consejo de Europa, la convención sobre la protección de datos, establece que ninguno de los países signatarios podrá, con el único objeto de proteger la privacidad, prohibir o someter a autorización especial el flujo transfrontera de datos personales que se envían a otro país firmante. Empero, este principio puede ser derogado para proteger cierto tipo de datos o ciertos archivos. En esta misma línea se han orientado, entre otras, las propuestas de legislación sobre datos personales de Italia, y Argentina.
La trasmisión transfrontera de datos puede originar problemas del más diverso orden, incluyendo el penal. Un interesante ejemplo se dio en Noruega. Un investigador social noruego, dio a conocer sobre dispositivos de defensa de la OTAN vinculados a la seguridad de aquel país, y considerados "secreto de Estado" en él. Declarado culpable por violación de la seguridad de su país, el investigador había obtenido los datos, mediante la consulta directa de un banco de datos en los Estados Unidos, en donde la información era de libre disponibilidad.
En la Argentina no existen disposiciones legales sobre el tema de los FDT. Se han iniciado, empero, estudios tendientes a mejorar su conocimiento y proponer políticas específicas. La Argentina no es ajena al explosivo avance de la teleinformática. Un estudio de la Subsecretaría de Informática y Desarrollo revela una tendencia creciente a trasmitir datos vía computadora a través de las fronteras, en tanto decrece el empleo de medios convencionales como el telegrama y el télex. En la medida en que continúe avanzando el proceso de informatización de las oficinas, y sobre todo se afiance la red pública de datos, el correo electrónico, el facsímil, y obviamente su utilización masiva, desplazará a aquellos medios, pro su sencillez, economía, flexibilidad y confiabilidad, tanto para la trasmisión de datos, como de gráficos e imágenes.
Los motivos por los cuales se envían o trasmiten datos hacia y desde el exterior, varían según el carácter nacional o extranjero de las empresas, así como las ventajas que ellas declaran obtener. En las empresas argentinas predomina la relación con clientes y proveedores, y el acceso a información científico-tecnológica. En las filiales extranjeras la principal utilidad se vincula con la coordinación con la casa matriz, y particularmente la gestión de proveedores y financiera.
En síntesis, la teleinformática, ya se introdujo en la Argentina, y actualmente conforma patrones de flujos de datos hacia y desde el exterior. El país está insero en las corrientes de cambio tecnológico que predominan hoy en el mundo, si bien todavía está lejos de inscribirse en la vanguardia que exige la "era de la información".
7. Referencias bibliográficas:
Revistas Compumagazine – Editorial MP Ediciones.
Revistas Information Technology – Recoletos Argentina S.A.
Derecho Informático – Correa – Batto – Czar de Zalduendo – Nazar Espeche – Ediciones Depalma.
Carlos Luis Leporati –
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