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El derecho ante el desafío de la informática. Parte 2

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    4. Base de datos

    La manipulación y eficiente, y el almacenamiento de grandes volúmenes crecientes de información, caracterizan una nueva etapa de la sociedad en la cual aquélla adquiere valor de mercancía. La emergencia de una industria de bancos de datos es uno de los signos distintivos de esta evolución.

    Un servicio de banco de datos es un conjunto organizado de bases de datos, accesibles en línea –directamente desde una computadora– como servicio comercial, para la consulta de datos de la más diversa índole.

    Esa nueva industria, paradigmática para algunos de la era de la información, pone en movimiento diversos protagonistas: los productores de bases de datos: instituciones científicas, universitarias, profesionales o empresas que estructuran y actualizan datos concernientes a su área de actuación; los distribuidores: empresas que disponen de gran capacidad de cómputo orientada a la prestación de servicios de consulta; los operadores de redes de transmisión, sean telefónicas o redes especiales de trasmisión de datos. En ocasiones, entre el proveedor de los datos y el usuario final actúa una oficina de servicios de información, es decir, entes públicos o privados que facilitan el acceso a las Bases de Datos, por ejemplo en nuestro país el Centro de Información Científica y Tecnológica.

    En la creación de bancos de datos, la información, que hasta ahora ha sido, en su mayor parte, un bien "libre", se hace accesible por un precio. La apropiación privada sustituye así a la disponibilidad pública, y explica la elaboración de teorías jurídicas tendientes a fundamentar, como se ha visto, la propiedad de la información en sí.

    Desde el punto de vista legal, la constitución de bancos de datos suscita cuestiones en cuanto a los derechos de los productores y su eventual conflicto con los autores de las obras que fueren citadas o indexadas.

    Los principales problemas que se plantean son:

    • el derecho de los autores del material almacenado en bancos de datos a autorizar la inclusión de sus obras;
    • la facultad de quien administra el banco de datos de incorporar material protegido;
    • el derecho de los productores de bases de datos sobre su sistematización. Más aún, la circunstancia de que el computador "elabore" interrelaciones y sistematizaciones ha llevado a la máquina pueden ser protegidos por el copyright.

    Estos problemas tienen especial importancia para el desarrollo de esta nueva forma de acumulación de la información y el saber, la que presenta ya rasgos de fuerte concentración en los países del hemisferio Norte.

    El productor de un banco de datos realiza una combinación de informaciones para obtener un nuevo resultado. Existe un valor agregado que se expresa en la organización del material, las palabras clave, los resúmenes, etc. El alcance jurídico que se brinde al aporte respectivo de productor y autores tendrá un efecto indudable sobre la rapidez de la creación y difusión de bancos de datos como medios de acceder a grandes volúmenes de obras publicadas. En un sonado caso ventilado en Francia, "Microfor c. Le Monde", se juzgó sobre la posibilidad de que un distribuidor de banco de datos (en el caso la sociedad canadiense Microfor), realizara un repertorio basado en los títulos y resúmenes de un periódico. La Corte de Casación sostuvo en una decisión de 1984, que un banco de datos constituye una obra protegible en sí misma, por la reunión y la clasificación a terceros. La interpretación fundante de esta decisión, considerada como punto de partida para el desarrollo de los bancos de datos automatizados en Francia, no fue, empero, la que inspiró la posterior sentencia de la Corte de Apelación de París en el mismo caso del 18/12/85. Esta última consideró ilícita la reproducción de los títulos de los artículos, protegibles en cuanto a obras originales, así como la inclusión de resúmenes en los índices analítico y cronológico que, estimó la Corte, "dan siempre una idea incompleta y lo más frecuentemente deformada tanto de cada artículo como del conjunto del periódico, atentando así contra el respeto de la obra". Más aún, la Corte sostuvo que la realización de un inventario de artículos es una actividad normal de la empresa que publica el periódico, de manera que la actividad no autorizada de un tercero "acarrea una disminución cierta, que ninguna consideración de interés general justifica, del beneficio que la empresa puede legítimamente esperar del monopolio de explotación atribuido por el derecho de autor de que está investida".

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