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Minería y contratos de estabilidad tributaria (Perú) (página 2)


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6.- REGALÍAS, CANON E IMPUESTOS A LA RENTA.

6.1 REGALIAS E IMPUESTO A LA RENTA.

– Existe amplia literatura acerca de las técnicas de recaudación tributaria en los sectores de los recursos naturales.

– La teoría general establece que la recaudación debe realizarse sobre las utilidades generadas. Si se establece el cobro de las regalías (que normalmente constituyen un % del VBP), se corre el riesgo de que, en periodo de precios bajos, la empresa incurra en perdidas.

– Sin embargo, en el caso de recursos naturales, Naciones Unidas establece que los Estados tiene derecho a una contraprestación por su uso.

– En muchos países, la legislación existente establece el pago de regalías y de IR por parte de los contratistas privados. En Colombia, el pago de regalías esta establecida en la constitución.

– La regalía se cobra desde el primer día de producción. La recaudación efectiva del IR se materializa después que la empresa recupera la inversión realizada.

6.2.- EL CANON NO DEBE DEPENDER DEL IR.

  • Uno de los principales incentivos a la inversión minera de la legislación actual es la llamada "depreciación acelerada".
  • Esta consiste en recuperar en un periodo corto (5 años), el integro de la inversión realizada en la exploración y el desarrollo de la producción de la mina.
  • Durante los primeros años de producción de, esos montos pasan como un costo a los Estados Financieros, por lo cual son deducibles del impuesto a la renta.

6.3.- EL CANON NO DEBE DEPENDER DEL IR.

  • Como el canon es de 50% del IR y en los primeros años de vida de la mina no se paga IR ( porque se está recuperando la inversión) , entonces no hay canon
  • Durante todo ese año, la población de la zona ve que se exporta el mineral, pero no recibe ninguna retribución.
  • Cuando 6,8 o 10 años después, la empresa ha recuperado su inversión y comienza a pagar el IR y, por tanto, comienza el canon, las relaciones entre empresas y comunidad ya se ha deteriorado.

6.4.-CANON NO DEBE DEPENDER DEL IR.

  • En otras palabras, "hoy se cosecha lo que se ha sembrado". Los ejemplos sobran.
  • Si el gobierno central quiere dar incentivos especiales a las empresas mineras, puede hacerlo. Pero no debe dejar a la región sin el pago que manda la constitución.
  • Sin embargo, eso es lo que sucedió no solo bajo Fujimori sino también durante este gobierno.
  • Este tratamiento del canon ha tenido y sigue teniendo, implicancias significativas para todas las Regiones mineras.

6.5.- EL CANON NO DEBE DEPENDER DEL IR.

  • Por ejemplo, Antamina (Región Ancash) recién comienza a pagar IR en el 2005 (aunque entro la producción en 1999). Por tanto solo pagara canon apartir de este año.
  • En el caso de Yanacocha y Cerro Verde, que han invocado estabilidad tributaria para acogerse a los incentivos de reinversion, el canon se verá seriamente reducido.
  • Es por eso que tiene fundamental importancia que se modifique la Ley de Canon y, ademas, que todas las empresas mineras paguen las regalías mineras, como manda la Ley de Junio del 2004.

7.- LOS PRECIOS DE LOS MINERALES POR LAS NUBES.

  • El precio del cobre paso de US$ 0,67 la libra en el 2001 a US$ 3,70 en agosto de este año ( su record fue 4 dólares en mayo)
  • El oro paso de US$ 270 la onza en 1999 a US$ 365, también en agosto (llego US$ 726 hace unos meses).
  • Así, el precio del cobre ha subido a 475 % y el de oro 135 %.
  • También subió el Zinc en 322%, pasando de US$ 0,35 la libra en el 2002 a US$ 1,50 en la actualidad.

8.- SE INCREMENTA EL CANON MINERO.

También aumenta el canon minero (que es el 50% del impuesto a la renta que pagan las empresas mineras). En el 2005, los GR y los GL recibieron S/. 221 y S/. 663 millones para un total de S/. 884 millones. En este I Semestre, los GR y GL aumentaron sus ingresos por canon a S/. 165 y S/. 495 millones, para un total de S/. 660 millones.

9.- INCENTIVOS A LA MINERÍA.

A.- LA REINVERSION DE UTILIDADES CON MENOR PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA.

  1. A.1.- LOS INSENTIVOS A LA REINVERSIÒN.
  1. – Durante la década pasada, las empresas mineras gozaron de un régimen especial de incentivos a la inversión, por el cual podían reinvertir hasta el 80% de sus utilidades, libres de impuestos (Ley de Minería).
  2. – Solo la minería tuvo este régimen especial, que constituyó una verdadera política sectorial.
  3. – Estos incentivos fueron suprimidos en setiembre del 2000 por la Ley 27343, debido a su elevado costo fiscal y, también, porque la situación del país ya no era la misma que en 1991-92.
  4. – Sin embargo, invocando la estabilidad tributaria, Yanacocha(2002) y Cerro Verde (2004) presentaron al MEM programas de reinversión solicitando el beneficio ya suprimido. Ambos programas fueron aprobados y están en marcha.

A.2.- LO QUE DEJA DE PAGAR YANACOCHA.

– En diciembre de 2001 y de 2002, Yanacocha decidió reinvertir US$80 millones correspondientes a las utilidades del 2001, y US$80 millones de las utilidades del 2002, respectivamente, bajo un Programa de Reinversión para los años 2001 a 2004.

– La reinversión efectuada en el 2001 generó un crédito tributario por US$19.2 millones, el cual disminuyó en partes iguales los gastos por IR de los años 2001 y 2002.

– Asimismo, el beneficio tributario originado por la reinversión de las utilidades del 2002 de US$19.2 millones redujo el gasto por IR del año 2002".

10.- LOS INCENTIVOS A LA REINVERSIÓN: CERRO VERDE

– En setiembre del 2004, Cerro Verde presentó al MEM los recursos 1488199 y 1498026 en setiembre, 4 años después de expedida la Ley 27343.

  • El 9 de diciembre del 2004 el MEM expidió la Resolución 510-2004-MEM, que autoriza la reinversión de utilidades en Cerro Verde por US$800 millones.
  • El MEM dice que ha cumplido estrictamente con los contratos de estabilidad tributaria, lo que es cuestionado (ver artículo Cristal de Mira, 24/6/2006).

11.- LOS EFECTOS EN LAS REGIONES.-

  1. – Cajamarca y Arequipa van a dejar de percibir importantes montos de canon. En Cerro Verde, como las utilidades anteriores no cubren las inversiones de US$800 millones, casi todas las utilidades que se generen serán destinadas a la reinversión, con lo cual el canon para la Región será diminuto.
  2. – Incluso si todo fuera "legal", queda claramente demostrado que estas empresas no tienen reparo en invocar estabilidad tributaria para seguir haciendo uso de leyes ya derogadas y dejar de pagar impuestos a un país pobre.

12.- LAS REGALÍAS MINERAS Y LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA

A.- POSICIÓN DEL MEM SOBRE REGALÍA MINERA Y ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA (9 DE JUNIO 2005).-

  1. – El TC declara que la regalía no es tributo, por ende, los Contratos que sólo cuentan con Estabilidad Tributaria, no están blindados contra la Ley de Regalía.
  2. – El TC declara también que la regalía tiene la misma naturaleza retributiva que el derecho de vigencia (contraprestación) por lo tanto, se encuentra comprendida dentro de la cobertura de Estabilidad Administrativa de los Contratos-Ley del sector minero.
  3. – En consecuencia, un Contrato-Ley con Estabilidad Administrativa anterior a la Ley de Regalía, protege contra esta nueva obligación a las inversiones materia del contrato.

B.- POSICIONES DEL MEN ¿ENTONCES QUIENES PAGAN LAS REGALIAS?

  1. – Todos los titulares mineros pagan, pero no por todos sus proyectos.
  1. – Los titulares mineros que, antes de la Ley de Regalía Minera, celebraron

    C.- ¿CUAL ES EL ORGANO COMPETENTE PARA DETERMINAR EL PAGO DE RGALÌAS?

  2. – Contratos –Ley, con Estabilidad Administrativa; excluirán de la base de cálculo de la regalía el valor de los concentrados (o equivalentes) provenientes del proyecto estabilizada.
  3. – El MEF es el órgano encargado de administrar la regalía.
  4. – La SUNAT es el órgano encargado de cobrar la regalía.
  5. – El MEM informa a los anteriores, las empresas que tienen contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión, remitiéndole copia de los contratos.
  6. – Los titulares mineros calculan, declaran y pagan la Regalía según los criterios de la Ley y Reglamento, y la SUNAT acotará los saldos que considere que han dejado de pagarse.

    13.- LAS REGALÍAS MINERAS Y LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA.

    Para que la Minería efectivamente aporte:

  7. – Es vital garantizar que la minería de un aporte equitativo a las regiones y localidades en donde opera
  8. – Para ello existen diversos mecanismos que se han establecido: Canon Minero, Programas de Adecuación Ambiental, y las recientemente implementadas Regalías Mineras
  9. – Sin embargo, hay temas críticos sobre el aporte minero al país que aun no se han resuelto.
  10. – Entre estos temas irresueltos, destaca la controversia sobre el alcance de las regalía mineras aprobadas por el Congreso el año pasado y los Convenios y Contratos de Estabilidad Jurídica y/o Tributaria que las empresas mineras han firmado con el Gobierno central.

14.- LA CONTROVERSIA SOBRE LA ESTABILIDAD.

  1. – El fallo del Tribunal Constitucional que confirmó la constitucionalidad de las Regalías Mineras no solo estableció que las regalías son constitucionales.
  2. – También fue importante en otro punto: estableció que los Contratos de Estabilidad no exceptúan del pago de Regalías.
  3. – Sin embargo, como vemos, subsiste una discusión entre SUNAT, MEF, MINEM y PROINVERSION sobre quienes pagan Regalías y quienes no.
  4. – Lo que se debe hacer es cumplir con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, que establece que TODOS los titulares de Concesiones deben pagar Regalías.
  1. – Prácticamente todas las grandes empresas mineras (con ventas superiores a los US$100 millones) tienen Convenios de Estabilidad Tributaria y/o Jurídica vigentes
  2. – Las grandes empresas mineras han alegado que las Regalías Mineras no les afectan, pues están protegidas por sus Convenios de Estabilidad. La única gran empresa minera que no esta cubierta por Convenios de Estabilidad es SouthernPerú
  3. – Para que la Regalía Minera tenga plena vigencia es indispensable zanjar el tema de los Contratos de Estabilidad de acuerdo a la legalidad y a la justicia social
  4. – Este es un tema de la máxima importancia, pues el no pago de Regalías afecta a los Gobiernos Regionales, a los municipios y las universidades nacionales.

Las grandes mineras tienen contratos de estabilidad que no vencerán por muchos años, es inaceptable que existan empresas que busquen librarse de las regalías afirmando que los convenios de estabilidad les protegen.

15.- ENCARANDO LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD.

  • La constitución establece que los recursos naturales (como nuestros yacimientos minerales) son de propiedad de la nación, que tiene plena soberanía sobre su uso.
  • Por ello, es justo que nuestra Nación reciba regalías como compensación económica por la explotación de nuestros recursos.
  • Las regalías no son un impuesto ni un tributo, son el pago al Estado y a la Nación, por la materia prima consumida (el mineral extraído).
  • Nuestra posición es que las regalías deben aplicarse a todas las empresas mineras, independientemente de que cuenten con contrato de estabilidad o no.

16.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, LAS REGALÍAS MINERAS Y LA ESTABILIDAD TRIBUTARIA.

El fallo del Tribunal Constitucional (TC) que establece la constitucionalidad de las regalías mineras tiene gran importancia, pues ratifica que está vigente la Ley 28258 aprobada por el Congreso en junio del 2004. Por tanto, las Regiones donde están localizados los recursos mineros disponen ahora de ingresos monetarios adicionales.

Pero hasta ahora poco se ha hablado de un tema central que también está contemplado en el fallo de la semana pasada: que la regalía minera se aplica a todos los titulares de concesiones mineras vigentes, tengan o no contratos de estabilidad tributaria.

El TC comienza diciendo que "la posibilidad del cobro de la regalía minera ya estaba prevista (el subrayado corresponde al fallo del Tribunal) en el artículo 20° de la Ley 26821 de junio de 1997, Ley Orgánica para el Mantenimiento Sostenible de los Recursos Naturales, cuando incluye entre las retribuciones económicas a las que el Estado tiene derecho, a la de carácter contraprestativo, como la regalía minera; obviamente, tal disposición era susceptible de ser materializada en cualquier momento por el Estado" (Art. 110).

Dice, también el TC que con el cobro de la regalía minera "tampoco se han cambiado las reglas de juego para los inversionistas mineros, pues no se ha alterado la naturaleza jurídica de la concesión ni las condiciones para su otorgamiento, manteniéndose los plazos de vigencia y las causales de caducidad; es decir, no se ha alterado el régimen de dominio al que tiene derecho el titular de la actividad minera como producto de la concesión" (Art. 110).

Por tanto, la regalía minera que deben pagar los titulares de una concesión minera es una contraprestación por la extracción de un recurso natural no renovable, lo que no constituye un tributo. Con la regalía minera, además el Estado "no incumple el compromiso de respetar los atributos que la Ley confiere a los inversionistas titulares de la concesión, pues la naturaleza de estos actos -adscritos al derecho público- no otorgan al concesionario la inmutabilidad del régimen jurídico, para cuyo caso operan los contratos ley" (Art. 109).

Y concluye categóricamente: "Por consiguiente, la Ley de Regalías es de cumplimiento obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano (…), entendiéndose que su espectro normativo incluye a todos aquellos que ya tenían contratos de concesión vigentes, de modo que les será exigible su pago" (Art. 113).

En el momento actual, no tienen contratos de estabilidad tributaria las empresas de la mediana minería (en buena parte de capital nacional) ni la Southern Perú (Grupo México). Sí tienen contrato de estabilidad tributaria las empresas mineras Yanacocha, Antamina, The Doe Run, Barrick (Pierina), Cerro Verde (Phelps Dodge), Tintaya (BHP Billiton) y Glencore (Iscaycruz). De otro lado, las nuevas inversiones mineras con contratos recientes sí contemplan el pago de regalías, como es el caso de Alto Chicama (Barrick) y Las Bambas (XStrata).

Los cálculos efectuados por el Ministerio de Energía y Minas el año pasado contemplaban una recaudación por regalías mineras de S/. 140 millones, excluyendo explícitamente a las empresas con contrato de estabilidad tributaria. Ahora que el fallo del TC también las incluye, los ingresos por concepto de regalías mineras, por lo menos, se van a triplicar.

CONCLUSIONES

1.- Como vemos las empresas mineras sí pagan, pero por un lado sus contribuciones están sustentadas en factores externos a su propio rendimiento y por otro, en virtud de mecanismos legales o de "destreza" administrativa, se exoneran de pagar todo lo que deberían. Además, quienes más se benefician por las actividades de la gran minería son cuatro departamentos, lo que está lejos de decir que los beneficiarios somos "todos los peruanos".

2.- Al comprobar que el valor de la producción minera del 2005 fue cinco veces mayor que el de hidrocarburos, sin embargo, el Canon que la primera genera es sólo 20% mayor. Considero indispensable constituir un sistema transparente de contabilidad de los recursos explotados por las industrias extractivas. Asimismo, asegurar la participación de todos los peruanos en las rentas fiscales generadas por éstas e implementar una reforma del sistema tributario y de compensaciones que permita capturar algo del valor extra que está generando el alza de precios internacionales de los minerales y que hoy beneficia principalmente a las empresas extractivas y muy poco al Estado.

3.- Establecimiento de una autoridad autónoma ambiental cuya gestión incorpore la participación ciudadana desde la fase de exploración hasta el cierre. Que se incorpore el monitoreo y la auditoria ambiental independientes, así como los impactos en los cuerpos receptores en el EIA. Establecimiento de un seguro ambiental contra los pasivos ambientales y de una indemnización por los daños a la salud y las economías agrarias y otras. Que se declare en emergencia a las poblaciones cuya salud esta en riesgo por la actividad minera metalúrgica a fin que se reduzca de inmediato la fuente del impacto y se atienda a los afectados.

4.- Planteamos el diálogo y la inclusión -sin restricciones- de los actores involucrados en los conflictos recogiendo sus agendas, por lo que rechazamos la política del ?orden y autoridad? que esconde la política de represión y que se expresa en la ofensiva contra representantes de la Iglesia, Conacami y las ONGs. Exigimos el corte de juicios a los dirigentes y comuneros en la defensa de sus derechos y el nombramiento de una Comisión de La Verdad que investigue las responsabilidades por los hechos de violencia ocurridos en los conflictos.

5.- Eliminación de las exoneraciones tributarias y revisión de contratos de estabilidad tributaria que fueron otorgados sin base legal. Que todas las empresas paguen regalías, entendidas como una contraprestación económica y no como un tributo. Que la porción del impuesto a la renta que queda en las regiones y localidades (bajo la denominación de canon) abarque a todas las empresas vinculadas a la actividad minera, ampliando al 50% de lo recaudado por el IGV y otros.

6.- Eliminación de la reserva tributaria y que la población en general tenga acceso a la información del pago del impuesto a la renta, regalías y otros que las empresas efectúen al Estado Peruano. La actividad minera debe darse respetando las opciones de desarrollo de las poblaciones locales y no ser impuesta como prioridad estratégica a cualquier costo ambiental, económico y social que afecte a las presentes y futuras generaciones.

7.- De la misma manera, es inaceptable que las empresas descuenten estos aportes del impuesto a la renta como lo han sugerido algunos voceros empresariales. No se trata de aportar sobre la base de dejar de pagar lo que corresponde. Insistimos, se trata de asegurar un aporte adicional al que ya se hace. En ese sentido, no nos parece apropiado que éste sea un aporte voluntario. No se trata de lograr un favor de parte de las empresas, sino de garantizar que su aporte fiscal, sea acorde con las ganancias que vienen obteniendo y responda a las necesidades del país y de las poblaciones más vulnerables.

ALTERNATIVAS

1.- En primer lugar, es necesario que las empresas mineras paguen plenamente todos sus impuestos y demás contribuciones, como lo hacen las demás actividades productivas en el Perú. Para ello, se debería eliminar todo vestigio de beneficios tributarios que fueron obtenidos en los contratos firmados en la década pasada. Si bien las condiciones de violencia e inestabilidad en la que entonces vivía el país, más una coyuntura de precios bajos, podían hasta cierto punto justificar el otorgar incentivos extraordinarios para la inversión, hoy se vive una situación distinta. En efecto, hoy no existe la situación de violencia política que vivía el país, se cuenta con una economía estable, y hay una coyuntura de cotizaciones extraordinariamente altas, lo que hace innecesarios esos incentivos. Pero además, la experiencia de los últimos años muestra que el conjunto de beneficios tributarios (reinversión de utilidades, doble depreciación, depreciación acelerada, entre otros), todos deducibles del Impuesto a la Renta que las empresas mineras deben de pagar, han generado una serie de distorsiones que terminaron por afectar los ingresos del Estado y de las localidades donde se ubica la minería. Entre otros, mencionamos dos ejemplos: la autorización a Cerro Verde para usar el beneficio de la "Reinversión de Utilidades" hasta por US$ 800 millones de dólares -pese a que dicho beneficio había sido derogado 6 años atrás – lo que significaría, para los próximos años, una drástica reducción del Impuesto a la Renta, hasta por US$ 240 millones de dólares, de los que la mitad corresponde al canon minero de Arequipa. Es decir, 120 millones de dólares menos para la región. Otro ejemplo es el de la empresa Barrick, propietaria de mina Pierina en Ancash, que se ha beneficiado del mecanismo de la "Doble Depreciación", que le habría permitido revaluar sus activos ya depreciados, para inmediatamente después volverlos a depreciar. Esta operación significó que Barrick reduzca su pago del Impuesto a la Renta por US$ 141 millones de dólares, de los que la mitad correspondían al canon minero para la región Ancash. En este caso, más de 70 millones de dólares menos para la región.

2.- En segundo lugar, nos parece necesario que todas las empresas paguen las regalías mineras. Se ha argumentado que esto viola sus contratos de estabilidad tributaria, pero en realidad no se trata de un tributo sino de una retribución por la extracción de un recurso no renovable. También se ha argumentado que esta medida restaría competitividad al país, sin embargo no debemos olvidar que el proyecto minero de Las Bambas fue licitado de manera exitosa, pese a que en los términos de referencia se incluyó el pago de regalías de un 3%. Un caso distinto es el de la mina Tintaya, con contrato de estabilidad tributaria, antes bajo propiedad del más importante grupo minero del mundo, BHP Billiton y hoy día vendida al grupo suizo Xstrata, cuyos propietarios acordaron transferir el año 2003 el 3% de utilidades antes de impuestos como aporte directo a un fondo para el desarrollo de la provincia de Espinar. Ciertamente, estas empresas no están atentando contra su propia competitividad.

3.- En tercer lugar, nos parece necesario que se definan mecanismos claros para que se pueda concretar una transferencia adicional justa de la minería al país, acorde con las ganancias inesperadas resultado de los precios excepcionalmente elevados. Consideramos que el mecanismo más adecuado es el de un impuesto a las sobre ganancias, tal como fue ofrecido en la campaña electoral.

4.- Finalmente, nos parece importante establecer los instrumentos que deben permitir la utilización eficiente y transparente de esos fondos. Una opción, para no crear una nueva institucionalidad, sería fortalecer la que ya existe y que enfrenta serias restricciones de recursos. En todo caso, sea cual fuese la opción que se tome, la tarea central es asegurar que su gestión sea transparente y totalmente independiente, previniendo cualquier aprovechamiento político y evitando las situaciones del pasado en las que la ayuda social fue un instrumento de manipulación política de las necesidades de los más pobres. Tenemos hoy la oportunidad de definir nuevas reglas de juego para la minería en el Perú, acordes con las nuevas circunstancias de altos precios en los mercados internacionales y las necesidades de desarrollo; por lo tanto, se hace necesario definir un aporte más justo de las empresas al país. Nuestras propuestas apuntan en esa dirección. De no hacerlo, de mantenerse una situación de bonanza empresarial, estrechez fiscal y pobreza, se mantendrá e incrementará la polarización y la conflictividad, escenario que no beneficia a nadie.

BIBLIOGRAFÍA

1.- ASTE, JUAN (1997) La transnacionalización de la minería en el Perú. Lima. McMahon, Gary; Evia, José Luis; Pascó-Font, Alberto; Sánchez, José Miguel (1999)

2.- MEDINA, GUILLERMO (2000) "Minería aurífera artesanal," mimeo, Ministerio de Energía y Minas – Proyecto MAPEM. Lima.

3.- LÁZARO, HERNÁN, ARMANDO TRILLO Y PABLO SÁNCHEZ (1995) "Estudio de la Minería Aurífera Informal y Medio Ambiente en la Zona de Puno", mimeo, Lima, Ministerio de Energía y Minas e IDESI.

4.- PASCÓ-FONT, ALBERTO (1994) "Legislación ambiental e inversión en minería", en Informativo Mensual Nº 8, Boletín de la Sociedad Nacional de Minería y Petróleo, Lima.

5.- SÁNCHEZ, WALTER (1998), "Inversiones en Minería y Proyectos al año 2007", en Informativo Mensual de la Sociedad Nacional de Minería y Petróleo, Vol. 7, Nro. 10, pág. 14-21.

6.- HUMBERTO CAMPODONICO, Desarrollo local y gestión del cambio en el sector extractivo: Negocios Multipares., SOCIOS PERU., Lima – Agosto 2006.

7.- HUMBERTO CAMPODONICO, Tribunal Constitucional y estabilidad tributaria.

8.- MANUEL A. GLAVE Y JUANA KURAMOTO., Minería, Minerales y Desarrollo Sustentable en Perú del Grupo de Análisis para el Desarrollo (GRADE).

9.- En Arequipa, 10 de septiembre de 2005, firmamos los 246 participantes al I ENCUENTRO NACIONAL: MINERIA Y SOCIEDAD EN EL PERU.

10.-

11.- CANON Y REGALIAS MINERAS: PARADOJAS DE LA POBREZA (3 de Enero de 2006) Jorge Manco, economista, Universidad de San Marcos. (*) http://www.partidonacionalistaperuano.com/realidadperu/humbertocampodonico_mineria.html

12.- EL MENSAJE PRESIDENCIAL Y LA MINERÍA Escribe: José De Echave C. http://www.cooperaccion.org.pe/noticias.php?mes=08&ano=2006

13.- EDGARDO CRUZADO, Grupo Propuesta Ciudadana. Telf.: 613-8313 anexo 353. El reporte N°03 estará disponible en www.participaperu.org.pe

14.- http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i0142004.htm

15.- Eduardo Galeano, "Las Venas Abiertas de América Latina".citado por el Sociólogo: Avelino Zamora Lingán., MINERIA: ¿LA NUEVA COLONIZACIÓN? http://caballeroredverde.blogspot.com/2006/09/minera.html.

 

Huber Huayllani Vargas

Nació en el Departamento de Arequipa – Perú, es Bachiller en Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de la ciudad de Huanuco- Perú, actualmente se desempeña como Asistente Judicial del 2do Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cerro de Pasco. Perú, miembro de la Sociedad Humanista de Huanuco Perú.

Marlene Yupanqui Tello

Nació en el Departamento de Lima – Perú, abogada titulada en al Universidad Nacional Mayor de San Marcos de la ciudad de Lima Perú, actualmente se desempeña como Asistente Judicial de la Sala Transitoria en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima Perú.

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