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Violencia Familiar

Enviado por Sofía Konecny


Partes: 1, 2
Monografía destacada

    1. Familia
    2. Derechos
    3. Asistencia a las victimas
    4. Violencia
    5. Distintos niveles de violencia
    6. Violencia, agresión y crueldad
    7. Como deben ser los hombres y las mujeres
    8. Características de la mujer como victima
    9. Característica del hombre como agresor
    10. Violencia Familiar
    11. Mitos sobre la violencia
    12. Violencia Extrafamiliar
    13. Teoría de violencia interpersonal
    14. Condiciones de la denuncia
    15. Conclusión
    16. Bibliografía

    Introducción:

    En esta investigación apuntaremos a la violencia en la institución mas primitiva, la familia y en especial en la relación de pareja tomando como protagonista a la Mujer.

    Teniendo en cuenta la familia desde tres diferentes ciencias que a su ves tienen un estrecho vinculo entre si como lo son la sociología, la antropología y la psicología, se ve que este es, el grupo social y primario de mayor influencia en el desarrollo de la personalidad y constituye una fuente de problemas relacionados con ella y con su expresión. A su ves determinada cada una por una cultura diferente. Por ende podemos afirmar que cada individuo perteneciente a este grupo va a desarrollar su personalidad de acuerdo a los hábitos, creencias e ideas que le sean adquiridas consciente o inconscientemente. Así la reacción de cada integrante debe ser tomada desde el punto de vista del contexto en el que esta inmerso y no como un individuo aislado.

    Familia

    Se entiende por familia asociación de personas unidas por un vinculo de sangre y que viven bajo un mismo techo. Estos individuos están íntimamente relacionados y comparten una historia y un futuro.

    La familia más que cualquier otra institución social, es el mecanismo, primario, para la enseñanza de normas, valores, etc. Esta asociación comparte características con otros sistemas sociales, ya que es un conjunto de partes y procesos que mantienen interacciones mutuas.

    Estructura de la familia

    Nuestra cultura es tradicionalmente patriarcal. Este es el eje que estructura los valores sostenidos históricamente por nuestra sociedad occidental. Esto se traduce en una estructura estratificada verticalmente sobre la base de dos variables: edad y género. Así, en la cúspide se encuentra el adulto varón, luego en el escalón inferior la mujer y en la base los hijos.

    Enmarcado esto surge una concepción determinada de poder y obediencia, que relacionado con los roles de cada miembro de la familia, ah los derechos y responsabilidades propias de cada uno dan como resultado el siguiente esquema: El hombre adulto "jefe de familia", quien tiene el poder, manda, quedando subordinada la mujer quien le debe obediencia y a ambos, los niños.

    Etapas de desarrollo y transición de la familia

    En el curso de su desarrollo la familia pasa por etapas de transiciones predecibles: matrimonio, nacimiento de hijos, años escolares, adolescencia, graduación académica, primer trabajo o continuación de estudios, salida de casa de los hijos, involución, jubilación y viudez. También experimenta crisis inesperadas que exigen respuestas adaptativas, enfermedades, accidentes, divorcio, perdida de trabajo, muerte de un familiar. Como es natural no en todas las familias pasan de modo secuencial por el ciclo completo.

    Las tareas para el desarrollo del individuo o de una familia pueden llevar a la felicidad y éxito de empresas posteriores. El fracaso en estas tareas puede llevar a la infelicidad, desaprobación de la sociedad y/o dificultad con las actividades posteriores.

    A veces, las tareas para el desarrollo de los diferentes miembros de la familia están en armonía, sin embargo pueden entrar en conflicto y de aquí se derivan muchas de las tenciones de la vida familiar, ya que la sociedad marca roles, obligaciones y maneras de desempeñarse para los miembros de la familia, tomando como base el sexo y la edad. Pero la sociedad no provee a toda su gente con las mismas habilidades, destrezas, herramientas o recursos para desarrollar esos roles. Adicionalmente muchas familias sufren stress y frustraciones y en muchos casos no cuentan con recursos para manejarlo.

    Derechos que acogen a la víctima

                  Con carácter general se instruye a la víctima del acta de ofrecimiento de acciones, en virtud de los artículos, 109 y 110 y 544bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

                  En el supuesto de posibles víctimas de delitos violentos o contra la libertad sexual, pueden acogerse a la asistencia, ayudas y beneficios previstos en la Ley 35/95, de 11 de diciembre, para lo cual deberán dirigir la oportuna solicitud en el plazo de un año, desde la comisión del hecho al Ministerio de Economía y Hacienda. Para facilitar la información a las víctimas de cualquier acto ilícito, se les hará entrega en las dependencias policiales a las que hubieran acudido de un acta de instrucción de sus derechos, cuyo modelo fue aprobado por la Comisión Nacional de Policía Judicial.

                  Se informa a la víctima de la posibilidad de acogerse al beneficio de la asistencia jurídica gratuita al objeto de facilitarle la asistencia técnica necesaria en el ejercicio de las acciones penales y/o civiles que decidiere iniciar.

    Se le facilita un teléfono de contacto con la persona de quien la víctima pueda recabar información acerca de la marcha de las investigaciones sobre su caso o aportar cualquier otro dato que consideren de interés. De igual forma, se le comunica pasado un tiempo prudencial (no superior a tres meses), el estado en el que se encuentran las investigaciones, salvo en aquellos extremos que puedan perjudicar el buen fin de éstas y en todo caso, en los supuestos en que los resultados sean positivos. Esta comunicación comprende, entre otras, información relativa al cese o suspensión de las medidas de privación de libertad que se hubieren adoptado respecto de su agresor – en su caso-, o el quebrantamiento de las de alejamiento de la misma, para poder tomar las medidas preventivas que se consideran más idóneas.

                  Se da copia de la denuncia a la víctima, con expresa indicación del Juzgado en que se va a entregar (si se desconoce se le informará de la fecha de entrega). Se le informa de que si va a presentar nuevas denuncias, lleve consigo la/s copia/s de la/s anterior/es formulada/s.

    Leyes.

                  Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

                  Protocolo para la implantación de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica.

                  Ley 27/2003, de 31 de Julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

                  Ley de protección de los testigos.

    La Ley Orgánica 19/1994 protección de testigos y peritos en causas criminales. Estipula unas medidas para protegerte en caso de riesgo.

    Artículo 1.

    Las medidas de protección previstas en esta Ley son aplicables a quienes en calidad de testigos o peritos intervengan en procesos penales.

    Para que sean de aplicación las disposiciones de la presente Ley será necesario que la autoridad judicial aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ella, su cónyuge o persona a quien se halle ligado por análoga relación de afectividad o sus ascendientes, descendientes o hermanos.

    Artículo 2.

    Apreciada la circunstancia prevista en el artículo anterior, el Juez instructor acordará motivadamente, de oficio o a instancia de parte, cuando lo estime necesario en atención al grado de riesgo o peligro, las medidas necesarias para preservar la identidad de los testigos y peritos, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la acción de contradicción que asiste a la defensa del procesado, pudiendo adoptar las siguientes decisiones:

    Que no consten en las diligencias que se practiquen su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave.

    Que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia utilizando cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal.

    Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial interviniente, el cual las hará llegar reservadamente a su destinatario.

    Artículo 3.

    Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Ministerio Fiscal y la autoridad judicial cuidarán de evitar que a los testigos o peritos se les hagan fotografías o se tome su imagen por cualquier otro procedimiento, debiéndose proceder a retirar el material fotográfico, cinematográfico, videográfico o de cualquier otro tipo a quien contraviniere esta prohibición. Dicho material será devuelto a su titular una vez comprobado que no existen vestigios de tomas en las que aparezcan los testigos o peritos de forma tal que pudieran se identificados.

    A instancia del Ministerio Fiscal y para todo el proceso, o si, una vez finalizado éste, se mantuviera la circunstancia de peligro grave prevista en el artículo 1.2 de esta Ley, se brindará a los testigos y peritos, en su caso, protección policial. En casos excepcionales podrán facilitárseles documentos de una nueva identidad y medios económicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo. Los testigos y peritos podrán solicitar ser conducidos a las dependencias judiciales, al lugar donde hubiere de practicarse alguna diligencia o a su domicilio en vehículos oficiales y durante el tiempo que permanezcan en dichas dependencias se les facilitará un local reservado para su exclusivo uso, convenientemente custodiado.

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