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Derecho y Legislación

Enviado por cibercrazy5000


    1. Generalidades del Derecho
    2. Justicia
    3. Del Derecho o de la exigencia específica de la Justicia legal
    4. El Derecho Propio de la Justicia Distributiva
    5. El Derecho da la Justicia Conmutativa.
    6. La Justicia Social
    7. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas
    8. Influencia del Derecho en el Estudiante
    9. Acepciones de la Palabra Ley
    10. Características de la Ley
    11. Conclusión

    Introducción

    El termino fuente crea una metáfora bastante feliz, pues remontarse a las fuentes de un río es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra de manera semejante inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido las profundidades de la vida social a la superficie del derecho "Claude Du Pasquier".

    En sentido figurado, fuente es el origen o fundamento de algo, en pocas palabras entenderíamos por fuentes del derecho al origen o fundamento de las normas jurídicas en especial de aquellas que constituyen el derecho positivo vigente

    Generalidades del Derecho

    El derecho es presentado ante la sociedad como unas normas para regular el comportamiento del hombre, en tal sentido tiene influencia, religión, moral, educativo, social, etc y a su vez se manifiesta como un ordenamiento establecido por la sociedad y destinado a regular los actos de los hombres en su vida de relación.

    De igual forma el derecho tiene una particularidad de carácter obligatorio ya que al imponer deberes, establece los medios necesarios para lograr el cumplimiento de tales obligaciones.

    Por esta razón dentro de toda sociedad existe una organización estatal que es la que gobierna y rige los destinos sociales, de la misma forma esta conformado el aspecto educativo ya que dentro de una organización llámese UNIVERSIDAD existen organismos encargados de imponer deberes y derechos y velar por su fiel cumplimiento.

    Los reglamentos; son manifestaciones de voluntad en forma de regla general dictados por una autoridad con poder reglamentario que tiende a la regulación de actividades, actitudes, etc.

    Además los reglamentos vienen a constituir un conjunto de disposiciones escritas de carácter general emanadas de una autoridad administrativa y cuyo fin es desarrollar o hacer mas comprensible y operante el contenido de la ley.

    Todo esto escrito anteriormente se presenta de forma similar en una Casa Universitaria, ya que esta es una organización como tal, y fundamentalmente es una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.

    Derecho Privado: Derecho civil, derecho mercantil, derecho internacional privado, derecho marítimo, derecho bancario, derecho bursátil.

    Derecho Público: derecho constitucional, derecho penal, derecho administrativo, derecho procesal, derecho internacional público, derecho financiero, derecho aéreo.

    Derecho Constitucional: Es una rama de la ciencia jurídica que se ocupa del Estudio de la ley suprema de los Estados del Mundo.

    Derecho Internacional: Normas que regulan las relaciones entre los Estados, determinan obligaciones y competencia de los diversos estados y reglamenta el funcionamiento de las instituciones internacionales.

    Derecho Mercantil: Conjunto de normas que regulan la actividad comercial empresarial y las acciones considerados por la ley como mercantiles.

    Derecho Penal: Disposiciones jurídicas que regulan el poder sancionador y preventivo del Estado. Establecen el concepto de delito, la responsabilidad del sujeto actuante y la determinación de la pena.

    Derecho Administrativo: Parte del derecho que regula el funcionamiento de la propia administración estatal y el comportamiento dentro de la misma o con respecto a los demás entes.

    Derecho Civil: Conjunto de leyes que regulan las relaciones privadas entre los ciudadanos se ocupa de materias privadas que no poseen legislación particular, tiene que ver con bienes, inmuebles, muebles, separación de cuerpos, entre otros.

    Derecho del Trabajo: Conjunto de leyes que regulan la prestación de cualquier tipo de trabajo que cuenta ajena es un derecho autónomo ya que atiende a los pactos colectivos que hacen surgir las normas jurídicas.

    Derecho Procesal: Conjunto de normas que regulan la aplicación del ordenamiento legal a los casos concretos, consta de varias ramas derecho procesal civil, penal, administrativo, internacional, y ordenamiento procesal canónico.

    Las relaciones de los miembros entre sí, su equidad se apoya en

    La Justicia Conmutativa

    relación del todo a los miembros, su equidad se apoya en la justicia distributiva

    Las relaciones de los miembros aislados al todo, equidad regida por la justicia legal.

    JUSTICIA:

    Virtud moral que nos inclina a dar de cada cual lo que le pertenece como propio. El objeto de esta virtud es el derecho objetivo, aquello que se debe a otro por estarle vinculado en fuerza de unos títulos naturales o adquiridos legítimamente.

    Especies de Justicias.

    Distributiva: refiere a la comunidad representada en el que la dirige, al individuo. Guarda igualdad de proporción en la distribución de las cargas y los hombres (esta es la correspondencia entre la justicia legar y la justicia distributiva).

    Porque el individuo se debe a la comunidad y esta debe estar a su servicio. Aunque ambas se relacionan pueden existir o darse por separado.

    Conmutativa: Se da entre individuos, se regula por el derecho conforme al principio de igualdad, entre lo que se da y se recibe. A la vez tiene una finalidad social ya que colabora con la paz y el bienestar de la comunidad y esto ayuda a realizar la satisfacción entre los hombres de las necesidades.

    Social: Es un atributo que se aplica a todas las especies conocidas y clásicas de la justicia. Su idea común es la atención al bien común (fin de la realidad humana).

    Siempre la ley positiva a mirado a esta finalidad social de las acciones humanas. La ley es un precepto racional con miras al bien común. La justicia social tiene la misión de tener de cada cual cuanto pueda ser necesario para la prosperidad y la felicidad de todos. Muchos la identifican con la justicia legal, esto no es así porque la legal tiene una razón formal bien definida, que le constituye en justicia verdadera no particular sino general.

    La justicia social es abusiva e impropiamente sobrepasa el campo especifico de la legal. La justicia legal resulta de la relación intencional que pone la persona al practicar un acto mirando a las exigencias del bien común. La justicia social resulta del hecho mismo de ser el sujeto virtuoso miembro de la sociedad y de haber de realizar los actos virtuosos dependiendo del conjunto social del que se beneficia y al cual beneficia.

    DEL DERECHO O DE LA EXIGENCIA ESPECÍFICA DE LA JUSTICIA LEGAL:

    Bien común.

    Es el conjunto de condiciones de la vida socia que consiente, tanto a la agrupaciones como a los individuos, conseguir su propia perfección más completa y fácilmente. Puede ser equiparado a aquellas condiciones externas necesarias al conjunto de los ciudadanos para el desarrollo de sus cualidades y oficios, de su vida material, intelectual y religiosa. Las condiciones externas necesarias son aquello que es necesario para que el hombre consiga su fin propio dentro de la sociedad y, por medio de él, el fin último de la vida. La necesidad no es sólo absoluta o física, sino además moral.

    Todo el mundo entiende que bien común es lo opuesto al bien particular, pero no todo bien que inmediatamente afecta a los particulares es opuesto al bien común, cuando éste, por ser bien de todos, es bien de cada uno, pero en función o servicio de la comunidad.

    Es el fin de toda sociedad, de la civil igual que la eclesiástica y es el objeto de la justicia legal.

    La obligación que tienen tanto gobernantes como gobernados de contribuir al bien común.

    En el gobernante la justicia legal está como primaria y arquitectónicamente; en los súbditos, secundaria y como administrativamente. La autoridad del Estado tiene límites determinados por su origen (derecho natural y positivo) y por su fin (el bien común en el orden temporal.)

    El medio con que procuran el bien común está en la promulgación de leyes justas y sabias y en la constitución de un poder ejecutivo capaz de darlas a conocer y de hacerlas cumplir. El estado debe ponerse al servicio de los individuos y las familias y suplir cuanto en ellos haya de deficiente, en lo que se refiere a los valores religiosos, sociales y culturales.

    En lo social debe procurar el Estado que se conviertan en realidad los derechos, elevando el nivel de vida a proporción del progreso humano, que aumente la comodidad y disminuya las dificultades del vivir.

    En lo cultural el Estado debe imponerse, como deber primordial, el de facilitar a todos los miembros de la sociedad el acceso a todos los grados de la cultura humana, poniendo a su alcance medios para el ejercicio de un oficio o carrera, para la constitución de un hogar honesto y para intervenir en el manejo de la cosa pública de una manera eficiente y conforme con las normas del derecho natural.

    También debe impedir todo lo malo ya que el bien común exige que se prohíban y se castiguen aquellas violaciones de la ley natural o lesiones de los derechos ajenos que perturban la paz pública y serían semillero de inmoralidades de todos los órdenes, de inquietudes sociales y de posibles revoluciones.

    El simple ciudadano cumple con las exigencias del bien común no negándose a ningún servicio con el que pueda contribuir al bienestar de los demás, sin que por ello deba renunciar al uso de sus legítimos derechos La justicia legal puede imponer, en aras del bien común, sacrificios personales.

    El Derecho Propio de la Justicia Distributiva

    La igualdad de la justicia está en la proporción entre los méritos del súbdito y los honores que se le otorgan; entre su capacidad de contribuir al bien de la comunidad y las cargas que se le exigen.

    -Actos de esta virtud.

    Como actos propios de esta virtud se distinguen el juicio (o la apreciación recta de lo justo o debido a cada cual) y la distribución (que es la repartición justa).

    Es tanta la importancia social de esta justicia que para algunos no es justicia o virtud particular, sino una parte o especie de la justicia social. La importancia está en que la lesión de la igualdad que pide esta justicia tiene grandes resonancias y sus malos resultados son más generales.

    Obligación en el súbdito de aceptar las consecuencias de la recta distribución de cargas y beneficios que impone la vida social.

    Sólo de manera indirecta obliga al súbdito la justicia distributiva. El pecado que contra ella puede cometer está en el daño que se puede ocasionar a la sociedad remotamente, y a individuos particulares, con la negación de aquellas prestaciones onerosas que han de sobrellevarse por todos en la debida proporción. Prácticamente, el ciudadano satisface las exigencias de la justicia distributiva sometiéndose lealmente a las leyes justas que la autoridad competente haya promulgado.

    El Estado tiene derecho a recavar de sus subordinados una aportación que haga posible la prosecución de los fines que, en beneficio de todos, le están encomendados. Las leyes tributarias no pueden decirse injustas: lo serán cuando no se guarde la igualdad proporcional entre lo que se tiene y lo que se exija.

    Todas aquellas leyes que regulan la concesión de cargos retribuidos se hacen necesarias en fuerza de la justicia distributiva: no pueden decirse injustas; antes deben presumirse justas y obligatorias en conciencia mientras no se evidencie la injusticia: el favoritismo, la exclusión fraudulenta, el abuso, la violencia.

    -La acepción de personas.

    Es el pecado opuesto a la justicia distributiva. Consiste en prescindir de la igualdad proporcional (exigencia esencial de esta virtud) para atender, en la distribución de cargas y beneficios, a razones de conveniencia personal, de egoísmo, de favoritismo, que ninguna relación dicen cha el mérito o la dignidad de la persona. Se trata de una verdadera injusticia.

    Este pecado puede llegar a grave por los notables daños que suele originar. Es bastante frecuente en la contextura social de la hora presente, en que la lucha por el poder se ha extendido a grandes sectores o partidos, más por las ventajas materiales que lleven consigo las situaciones privilegiadas que por interés del bien común.

    Las recomendaciones son el mayor perjuicio a la igualdad que persigue la justicia distributiva.

    El Derecho da la Justicia Conmutativa.

    Las conmutaciones que regula esta justicia, unas son involuntarias, voluntarias otras. Las involuntarias se dan cuando contra la voluntad del legítimo dueño, usa uno de la cosa o de la persona ajenas. Así se da el pecado de hurto cuando toma uno la cosa ajena ocultamente, el de rapiña si la usurpación es violenta, la occisión dolorosa cuando se lesiona el derecho a la vida, la difamación cuando se lesiona el derecho a la propia dignidad, el adulterio cuando se viola el derecho a la persona del prójimo. Las conmutaciones son voluntarias cuando voluntariamente pasa de uno a otro el dominio de su cosa, con obligación o deuda por parte de entre ambos (como sucede en los distintos contratos).

    El homicidio y el suicidio constituyen la privación del principal de los bienes de que puede ser dueño el hombre: la vida y la integridad de sus miembros.

    La Justicia Social

    Carta enviada a la Revista Contribuciones, KAS – CIEDLA, con comentarios al artículo  "La Justicia Social como antítesis de la justicia" de Alberto Benegas Lynch

     

     

    Autor:

    "La Justicia Social, se presenta como el conjunto de medidas políticas, económicas, jurídicas (normas y actividades administrativas) para remediar, o al menos aliviar el llamado problema social"  Gran Enciclopedia RIALP, Pág. 686

    "Lo propio de la justicia social es exigir a los individuos todo lo que es necesario para el bien común… " Pió XI, "Divini Redemptoris"

    La Justicia Social, que tiene un alcance superior a la noción de la  justicia particular, se fundamenta en la idea del bien común,  en la visión de una justicia general, en la existencia de la "cuestión social"  (explotación de trabajo humano – escandalosas desigualdades – carencia de oportunidades- pobreza crítica – exclusión social) la justicia social "constituye una obligación objetivamente exigible.

    ¿Qué es justicia distributiva? R. Que es: qua bona communia distribuuntur inter partes communitatis secundum proportionem meritorum. Su acto interior es la voluntad recta de querer distribuir los bienes comunes con esta proporción, y el externo es distribuirlos según ella. En esta justicia no es el medium rei la igualdad aritmética, sino la geométrica: v. g. si el premio que se ha de distribuir es como seis, y uno tiene mérito como doce, y otro como ocho, se den cuatro al primero, y dos al segundo.

    ¿Qué es Justicia Conmutativa? R. Que es: qua redditur unicuique res propia secundum aequalitatem rei redditae ad rem debitam in commutationibus. Esta justicia siempre versa entre diversas partes. Sus actos son, según ya dijimos acerca de los de la justicia distributiva. Su materia remota son las cosas que se conmutan o venden, y la próxima las mismas conmutaciones. El medio rei es la igualdad aritmética rei ad rem; esto es: que el que debe diez, pague diez.

    Derechos Fundamentales y Libertades Publicas.

    Siguiendo la tradición iniciada en 1811 con la Declaración de los Derechos del Pueblo, la actual Constitución recoge una parte dogmática muy amplia desde su preámbulo al declarar y garantizar el goce de los derechos individuales y sociales de las personas. En el Título III se dedican 73 artículos a regular deberes, derechos y garantías. Se establecen capítulos, como el tercero, que regula derechos individuales; el cuarto, que trata de los derechos sociales; el quinto, que versa sobre los derechos económicos, y el sexto, donde se recogen los derechos políticos de los ciudadanos.

    Existe, además, una "cláusula abierta de derechos" en el artículo 50 que expresa que: "La enunciación de los derechos y garantías contenida en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella". En cuanto al sistema de garantías de los derechos figuran:

    • La garantía objetiva de la Constitución, cuya supremacía, consagrada en el artículo 46, permite que se declaren nulos y sin ningún valor los actos que sean contrarios a sus disposiciones.
    • Son también nulos, como se especifica en los artículos 119 y 120, los actos dictados por toda autoridad usurpada y los acordados por requisición directa o indirecta de la fuerza.
    • La justicia constitucional: control de la constitucionalidad de las leyes (control difuso y concentrado), y el recurso de amparo de los derechos fundamentales, previsto en el artículo 49 de la Constitución y regulado desde 1988 por la ley de amparo sobre derechos y garantías constitucionales.

    Influencia del Derecho en el Estudiante

    El Derecho influye en un estudiante de la forma tal que se siente seguro ya que cuenta con una serie de beneficios y servicios que le ayudan a desenvolverse en su vida de universitario, ya que le brindan apoyo en el aspecto social, económico, moral, etc, por ejemplo en el aspecto económico se puede decir que al momento de cancelar un pasaje estudiantil cuenta con un gran beneficio de pagar solamente un pequeño costo. En el aspecto de salud cuenta con servicio medico las 24 horas del día, pero dentro de la jornal de clases, es decir, de entre periodos de clases vigentes. Por estas y muchas mas razones el estudiante cuenta con muchos privilegios siempre y cuando los sepa utilizar. Además de estos se presentaran una serie de derechos con los que cuenta un estudiante dentro de la UNELLEZ:

    • Recibir la educación y la formación científica adecuada e idónea para el desarrollo integral de su personalidad y de la manera mas eficaz posible, adquiriendo las habilidades y destrezas requeridas para el ejercicio de una profesión.
    • Recibir la orientación adecuada para su elección profesional y adaptación académica, personal y social.
    • Utilizar los servicios establecidos por la universidad para la protección económica y social de la comunidad estudiantil
    • Organizarse en centros, asociaciones, clubes y otras agrupaciones que estén orientados dentro del espíritu universitario y persigan como objeto el mejoramiento estudiantil, la promoción de las actividades culturales, científicas, deportivas y recreativas.
    • Manifestar de forma pacifica sin armas de ninguna especie y sin violar los derechos de la comunidad, para expresar las problemáticas que presenta el núcleo universitario.

    Dentro de los deberes que exige la Universidad se encuentran:

    • Mantener un elevado espíritu de disciplina dentro de la institución
    • Colaborar con las autoridades para que todas las actividades se realicen normalmente
    • Velar por el buen estado y conservación de los bienes de la universidad
    • Guardarle respeto a los símbolos de la institución, entre otros.

    Acepciones de la Palabra Ley

    Acepciones filosóficas: en sentido filosófico Montisquieu señala: "relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas". Aristóteles la considera "relación permanente (contingentes)". Comprende tres aspectos; relación lógica, relación moral y relación física.

    Acepción jurídica: en este aspecto puede asumir un doble sentido.

    "En sentido amplio es una normativa de la conducta humana que tiene carácter obligatorio"

    En sentido escrito en una disposición general y abstracta emanada del órgano estatal competente de carácter obligatorio y que permanece vigente hasta tanto no es derogada por otra norma de iguales características.

    Características de la Ley:

    Es General: significa ello que la ley es dictada para la generalidad de los casos y de las personas. No hay personas exceptuadas de la aplicación de la ley y si bien es cierto que al aplicarla a un caso o persona se hace en forma individual, ello no conlleva que sea solo a ese caso al que se aplique, ya que puede ser aplicada a otros similares.

    Es Abstracta; en su formulación con la finalidad de ser aplicada en casos concretos

    Es emanada del órgano estatal competente. Todo órgano del poder publico no es competente para legislar. Esto varia de acuerdo al sistema político imperante. Así en nuestro tiempo y en nuestro país es el congreso Nacional el órgano estatal competente y también el Órgano Ejecutivo legisla a través de los decretos leyes.

    Es obligatoria. Debe ser cumplida por los sujetos a quienes se dirige y si no es observada conlleva la posibilidad de ser aplicada aun en contra de la voluntad del obligado (coacción)

    Es permanente, hasta no ser derogada por otra ley, es supcestible de aplicación. Por otra parte el ejercicio de los derechos que contengan o el cumplimiento de las obligaciones que genere no agota su eficacia

    CONCLUSIÓN

    Es necesario que nosotros como ciudadanos de esta nación conozcamos como se administra el derecho en nuestros país, y de esta forma conocer los deberes y derechos con los cuales gozamos y de que manera se encuentra a nuestra disposición.

    En Venezuela, la jerarquía de las normas responde a este orden, que ha de entenderse en un sentido decreciente:

    • La Constitución.
    • La ley orgánica.
    • Las leyes ordinarias, los tratados y los decretos-leyes.
    • Los reglamentos.

    En el ordenamiento venezolano rigen las siguientes reglas de interpretación jurídica: primera, debe realizarse una interpretación literal de la norma, de acuerdo con el significado propio de las palabras, de la concordancia de los preceptos y también tomando en consideración el propósito del legislador en que se sancionó el precepto a interpretar.

    Documento cedido por:

    JORGE L. CASTILLO T.

     Venezuela

    Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales

    Ezequiel Zamora

    UNELLEZ