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El principio de la predictibilidad de las resoluciones judiciales y los actos de la administración pública


  1. Introducción
  2. Definición
  3. La predictibilidad como necesidad en la administración de justicia
  4. La jurisprudencia como fuente del Derecho
  5. Elementos de la predictibilidad judicial
  6. Objetivos de la predictibilidad
  7. Enfoque económico de la predictibilidad jurisdiccional
  8. La jurisprudencia vinculante como institución en nuestro país
  9. Presupuestos de la predictibilidad
  10. Regulación de la predictibilidad dentro de nuestro ordenamiento jurídico
  11. Conclusiones
  12. Propuestas para implementar el principio de predictibilidad

Introducción

Dentro de nuestro sistema (Derecho romano germánico) la ley, es la fuente principal de Derecho, y en ese orden ante la ausencia de su predecesor, rige la costumbre y los principios generales del Derecho. Corresponde a la jurisprudencia un rol complementario de interpretación de la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, no siendo fuente directa, del mismo.

Muy por el contrario, tal como lo advierte el maestro san marquino Anibal Torres Vasquez, "En el sistema de Derecho del Common law (Derecho anglosajón) la fuente principal del Derecho es el precedente judicial. También es fuente de Derecho la ley, pero la importancia inicial del Derecho legislado es inferior al Derecho judicial, pues la norma legal, como dice René David, "solo se verá plenamente incorporada al Derecho una vez que haya sido aplicada e interpretada por los tribunales, y en la forma y medida en que se haya llevado a cabo esa interpretación y aplicación (…) se tiende a citar tan pronto como se pueda, no el texto legal, sino la sentencia en que haya recibido aplicación dicho texto legal. Sólo en presencia de dichas sentencias sabrá el jurista lo que quiere decir la ley, porque solamente entonces encontrará la norma jurídica en la forma que resulta familiar, es decir, en la forma de regla jurisprudencial[2]

  En ese sentido, encontrándonos dentro del sistema Romano Germánico, donde se llegó afirmar que "el Juez es la boca de la Ley[3]teniendo como sustento los Principios de Independencia de la Administración de Justicia y de Discrecionalidad al momento de resolver[4]en el Perú, en algún momento, se llegó a tener tantos criterios como fallos, pese a que nos encontrábamos frente casos similares y de aplicación de una misma norma[5]En consecuencia, la Predictibilidad y la uniformidad en las decisiones Jurisdiccionales en nuestro País, constituye una necesidad, un anhelo, un empeño, una garantía de estabilidad jurídica que debe ser elevado al rango de un principio que regule la administración de justicia. Su implementación, actualmente en proceso, funda dentro de nuestro país, un fenómeno jurídico-jurisdiccional, que tiene como objeto de análisis, estudio y trabajo a la Jurisprudencia emitida por los mas altos Tribunales de Justicia de la República[6]y los pronunciamientos jurisdiccionales y no jurisdiccionales[7]que involucra nuestra administración de justicia y los actos de la administración pública.

En el presente trabajo, vamos abordar un breve estudio de los orígenes de esta institución; las características sus modalidades, el proceso de implantación dentro de nuestro sistema y los problemas que enfrenta actualmente el mismo.

Definición

La Predictibilidad, significa, "que tiene la cualidad de predectible", es decir, que puede predecirse[8]Creemos que este término es sumamente amplio, propio de la ciencia. Por ello, aplicado a la administración de justicia y los actos de la administración pública, tenemos que la predictibilidad jurisdiccional, o también denominado Principle of Legal Certainty o Principio della Certezza del Diritto; es un concepto propio del sistema de derecho Anglosajón[9](Common Law)[10] y se extiende al Sistema Romano Germánico a través del fenómeno de la Globalización[11]Por el mismo, se comprende el estudio de los principios, normas y mecanismos procesales que promueven el desarrollo de una jurisprudencia vinculante, que permita la seguridad jurídica en los operadores de la administración de justicia. Este principio también se extiende a la administración pública en general.

La predictibilidad como necesidad en la administración de justicia

El doctor José Castillo Alva, refiere que "La ausencia de una práctica judicial diligente, respetuosa de los mandatos legales y consiente del papel que cabe cumplir a la Corte Suprema dentro de nuestro sistema de justicia, ha generado que se haya incumplido con el papel de fijar un sistema de precedentes o de principios jurisprudenciales (ratio decidendi), tal como manda la ley. Sencillamente, la inaplicación de una norma legal, o si se quiere la inercia y el desuetudo judicial han producido que se considere que no existe en nuestro sistema la posibilidad de que la Corte Suprema pueda dictar jurisprudencia o precedentes[12]Es un hecho conocido que en la administración de Justicia Peruana, los litigantes se encuentran aún hoy, en una incertidumbre, no hay certeza de los usuarios de la administración de justicia, cómo serán finalmente resuelto el proceso en el cual se encuentran involucrados; en consecuencia, existe una necesidad de una administración de justicia moderna, que ofrezca seguridad y estabilidad jurídica, ese es justamente el propósito de esta novísima institución la predictibilidad de los fallos judiciales[13]

La jurisprudencia como fuente del Derecho

En nuestro país, a la fecha, creemos que existe un consenso que la Jurisprudencia constituye, una fuente del derecho. Marcial Rubio Correa señala que "La jurisprudencia tiene importancia porque es una fuente del derecho que crea contenidos jurídicos para casos futuros análogos[14]de una manera más completa, nuestro maestro Aníbal Torres Vásquez, advierte que "las sentencias Judiciales son normativas en su triple sentido: norma particular para las partes litigantes, precedente normativo en cuanto dictadas por el Tribunal supremo lo vinculan a él y a todos los órganos inferiores y norma general en cuanto será tenida en cuenta por cuantos hayan de intervenir en caso semejante[15].

Este brillo adquirido por la Jurisprudencia en el sistema jurídico romano germánico se explica por dos razones, ambas sustantivas. En primer término, por el hecho que la norma jurídica no está en la posibilidad de cubrir todo el mundo posible de la relevancia conflictual ni de abarcar la totalidad de la respuesta estatal frente a las situaciones conflictivas; y en segundo término, por la necesidad que tiene la norma jurídica de legitimarse socialmente. Es decir, en ese segundo extremo, no sólo a través de la eficacia preventiva es que se legitima la norma penal, sino también por la calidad de las resoluciones que dictan o dicen el derecho aplicable al caso concreto[16]

Elementos de la predictibilidad judicial

En ese sentido, para entender este concepto, debe tenerse en cuenta, que el sistema de precedentes vinculantes, en el Sistema del derecho Anglosajón, trabaja con algunos conceptos fundamentales, que han sido recogidos y sistematizados dentro de nuestro sistema jurídico por el Tribunal Constitucional a lo largo de sus decisiones, los principios a saber son: Principio del Stare Decisis: Constituye la doctrina jurisprudencial, contenido en la decisión del más alto tribunal de un país que al resolver un caso concreto, establece un principio o doctrina jurídica vinculante para el propio tribunal supremo y para todos los órganos jurisprudenciales inferiores, mientras no sea derogada o modificada por resolución debidamente motivada del propio tribunal supremo.; El Leading Case: El caso primero, es decir el caso a partir del cual se fija el precedente vinculante; el caso que constituirá el primer precedente en una materia y que jalonará a los demás; El Overrruling: El caso en el cual de modo expreso se deja sin efecto un precedente vinculante, y se le sustituye por uno nuevo. El caso en que se quiebra un precedente vinculante y se le reemplaza por uno nuevo, en virtud de la misma facultad de establecimiento de los precedentes vinculantes y El Self Retraint: La labor de autocontrol que sobre sí ejerce un Tribunal de los Precedentes, que al no tener superior sobre sí que revise sus fallos por ser última o única instancia, debe de autocontrolarse a sí mismo a fin de ser coherente en la defensa de los Derechos Fundamentales y en el respeto a los principios esenciales de la Constitución[17]

Objetivos de la predictibilidad

Entre los objetivos de la predictibilidad dentro de nuestra administración de Justicia tenemos:

6.1.- Seguridad Jurídica

Los precedentes vinculantes, generarán una estabilidad en el sistema jurídico peruano, brindando mayor confianza al ciudadano, el empresario, la comunidad extranjera, en la administración de justicia peruana.

6.2.- Una forma de Eliminar la Corrupción.

Mediante un sistema de precedentes vinculantes, se reduce el ámbito de discrecionalidad del juez, eliminando en gran medida las oportunidades de corromper a nuestros magistrados.

6.3.- Descarga Procesal.

Al existir sentado un determinado criterio de carácter obligatorio en los tribunales de justicia; el litigante, conocerá de ante mano, el destino de su caso, reduciendo de esta manera la carga procesal.

6.4.- Celeridad en la Administración de Justicia.

Al existir menor carga procesal, permitirá que los órganos jurisdiccionales, ocupen su tiempo en acelrar los casos que se encuentren pendientes de resolver.

6.5.- Derecho de Igualdad.

Ante pretensiones iguales los pronunciamientos deben ser iguales, ya nos más desigualdad entre las personas cuando las pretensiones son iguales o similares, debiéndose tener presente el artículo 2º inciso 2) de la Constitución Política del Perú.

6.6.- Confianza y Credibilidad en el Poder Judicial.

Los precedentes vinculantes, además de generar descarga procesal, así como celeridad en los procesos, creara mayor confianza en los justiciables, credibilidad por parte de la población en la administración de justicia, y mejorará la imagen del magistrado en el Perú

Enfoque económico de la predictibilidad jurisdiccional

Una adecuada administración de justicia moderna, requiere un servicio eficaz, ágil y confiable que brinde a la población una seguridad jurídica, la cual debe ser entendida como un principio consubstancial de un Estado Constitucional de Derecho[18]que permite la consolidación del sistema democrático. Para ello es necesario: sin vulnerar la independencia y autonomía de los Jueces, implementar ordenadamente mecanismos legales que regulen la predictibilidad de las resoluciones judiciales en nuestro País, garantízando con ello, la interdicción de la arbitrariedad, de la corrupción, del acinamiento y sobrecarga procesal.

La predictibilidad representa sin lugar a dudas un gran reto para el sistema Romano Germánico. Un análisis económico del derecho, conlleva a sostener que el desarrollo del principio de predictibilidad, dentro de este sistema, constituye un incentivo a la Seguridad Jurídica, a la consolidación del sistema democrático; por otro lado, promueve y alienta la inversión extranjera y nacional brindando a nuestro país la posibilidad de un desarrollo económico sostenido.

La jurisprudencia vinculante como institución en nuestro país

CORTE SUPREMA VS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Doctor Edwin Figueroa Gutarra[19]distingue dos conceptos: precedente vinculante y precedente judicial; señala que el primero es propio del Tribunal Constitucional y el segundo corresponde a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial[20]Creemos que este concepto no debe ser un patrimonio exclusivo de una institución del Estado y lejos de provocar enfrentamientos, debe ser recogida, redefinida y extendida para comprender a los pronunciamientos en última instancia que creen un estado jurídico, de las instituciones que se encuentran inmersos en la administración de justicia, entendida ésta en un contexto general, además debe comprender a todos los pronunciamientos de la administración pública que resuelvan una controversia jurídica.

Con la promulgación del Código Procesal Constitucional (mediante la Ley 28237 del 31 de mayo del 2004) que reguló, en sus artículos VII y VI del Título Preliminar, que "las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia (…)", y que "(…) los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulten de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional", respectivamente, se concluyó que desde entonces, los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal constitucional, resultaban de cumplimiento obligatorio a todos los órganos jurisdiccionales de la República.

En ese sentido, la OCMA, mediante Resolución Jefatural N°021-2006-J-OCMA del 13 de marzo del 2006[21]dispuso inmediatamente "que todos los órganos jurisdiccionales de la República, bajo responsabilidad funcional, den cabal cumplimiento a los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional (…)"; sin embargo, la respuesta no se hizo esperar, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante comunicado de fecha 05 de abril del 2006, advirtió "que conforme a los artículos 138 y 139, inciso 1, de la Constitución Política y 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la potestad de administrar justicia se ejerce a exclusividad por el Poder Judicial a través de los órganos jerárquicos conforme a la constitución y las leyes. Los magistrados judiciales sólo están sometidos a la Constitución y a la Ley, y el Estado les garantiza su independencia jurisdiccional, consagrada en los artículos 146, inciso 1, de la Constitución y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

Cabe advertir, que pese a ello, a la fecha, se han dictado severas sanciones de suspensión a los magistrados del Poder Judicial que no han acatado los criterios de interpretación contenidos en los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional. Por otro lado, la Corte Superior de Justicia de Lima, los días 15 y 16 de julio del 2010, procedió a llevar a cabo un Pleno Jurisdiccional, mediante la cual se aprobó la tercera ponencia que señalaba lo siguiente: "Los Jueces como regla deben aplicar los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional; pero, pueden desvincularse de dichos precedentes, siempre que con su decisión se proteja de mejor manera al accionante, en cuanto a su derecho fundamentalmente violado".

Lo cierto es que a la fecha, el precedente vinculante, no representa una afectación sustantiva a la autonomía de los jueces. Sí existe un grado de afectación a la independencia de los jueces, mas ello no se produce de modo manifiesto sino parcial y en tal sentido, es válido concluir que los precedentes no afectan este derecho de los jueces en un nivel que devenga incompatible con el ordenamiento constitucional[22]

Con fecha 31 de julio los titulares del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, César San Martín y Ernesto Álvarez, respectivamente, luego de una reunión de trabajo, anunciaron que tendrán una próxima reunión entre los plenos de cada institución. San Martín, señaló por su parte, que se implementarán comisiones técnicas de dos expertos por cada institución con la finalidad de que hagan aportes para delimitar competencias precisas y líneas jurisprudenciales claras que finalmente beneficien a la ciudadanía.

"esto nos permitirá finalmente, que en un plazo dentro de los quince días, vamos a fijar una reunión, un pleno común de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional para intercambiar puntos de vista y lograr, de ser posible, algunas líneas comunes de acción con el ánimo compartido de servir al país y de dar el ejemplo de que instituciones que tienen una misma finalidad puedan trabajar comúnmente en la protección de los derechos y en el imperio de la Constitución y de la ley.[23]

Presupuestos de la predictibilidad

El sistema de la predictibilidad dentro de nuestra administración de justicia, tiene las siguientes vertientes: a) Los Precedentes vinculantes : De la Corte Suprema de la República y del Tribunal Constitucional y b) Los Acuerdos Plenarios.

9.1.- CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA.-

La Corte Suprema de la República, utiliza como vehículo para establecer sus precedentes vinculantes: a).- Las Sentencias de la Corte Suprema y b).- Las Sentencias Plenarias. Veamos los requisitos que deben cumplir la emisión de los mismos.

9.1.1.- SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA

La Corte Suprema de la República, no tiene ninguna limitación objetiva o requisito especial para elegir, fijar o establecer los contenidos de un precedente vinculante[24]guiándose hasta el momento por los siguientes fines:

a.- armonizar la jurisprudencia contradictoria de las Salas Supremas, contribuyendo a la predictibilidad de las resoluciones judiciales y al reforzamiento de la seguridad jurídica.

b.- Subsanar criterios erróneos en la aplicación de la ley que puede existir en las instancias inferiores.

c.- Fijar criterios que permitan interpretar y aplicar la ley de acuerdo con la Constitución y

d.- optimizar la aplicación de los valores superiores del ordenamiento jurídico y los principios constitucionales en la solución de las controversias jurídicas.

9.1.2.- SENTENCIAS PLENARIAS

Las Sentencias plenarias son una forma cualificada de precedentes vinculantes que tratan de armonizar e imprimir uniformidad a los criterios de los miembros de una Sala o a las diversas Salas penales de la Corte Suprema[25]que tienen puntos de vista disímiles y/o contradictorios sobre un determinado tema o asunto jurídico sometido a su competencia[26]

Su emisión debe cumplir con una serie de requisitos:

a.- Debe haber criterios de decisión discrepantes entre los integrantes de una Sala o con otra Sala Penal de la Corte Suprema.

b.- El Objeto de la discrepancia: sobre la interpretación o la aplicación de una determinada norma.

c.- Pueden ser convocado por iniciativa interna (los miembros o el colegiado Supremo) o externa del Poder Judicial (la Fiscalía Suprema y la Defensoría del Pueblo).

9.2.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Por su parte el Tribunal Constitucional, mediante los expedientes 024-2003-AI-TC y Nº 03741-2004-AA, ha fijado sus propios criterios para el establecimiento de un precedente vinculante y son los siguientes:

a)      Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo con distintas concepciones o interpretaciones sobre una determinada figura jurídica o frente a una modalidad o tipo de casos; es decir, cuando se acredita la existencia de precedentes conflictivos o contradictorios.

b)      Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo en base a una interpretación errónea de una norma del bloque de constitucionalidad; lo cual, a su vez, genera una indebida aplicación de la misma.

c)      Cuando se evidencia la existencia de un vacío normativo.

d)      Cuando se evidencia la existencia de una norma carente de interpretación jurisdiccional en sentido lato aplicable a un caso concreto, y en donde caben varias posibilidades interpretativas.

e)      Cuando se evidencia la necesidad de cambiar de precedente vinculante[27]

9.3.- PLENOS JURISDICCIONALES

Los Plenos Jurisdiccionales, tienen como base legal el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a diferencia de los precedentes vinculantes y de las sentencias plenarias, no constituyen pronunciamientos jurisdiccionales propiamente dicho y pueden ser llevados a cabo por las salas especializadas de la Corte Suprema de la República o también por las salas de la Corte Superior de Justicia. Respecto de su alcance geográfico pueden ser nacionales, regionales y distritales, dictándose por materias y especialidad jurídica a través de los llamados Acuerdos Plenarios.

Respecto a su naturaleza jurídica, es decir, si son vinculantes o no, a nuestro criterio al menos legalmente no son vinculantes, aunque su fuerza vinculante ya ha rebasado los límites de la norma que fijo su creación. Y es que pese a que su propia base legal regula que no tienen ni ejercen fuerza vinculante alguna, la corte Suprema de la República en 17 acuerdos plenarios, ha declarado expresamente la obligatoriedad de determinados fundamentos jurídicos contenidos en ellos, y los mismos vienen siendo aplicados religiosamente por los magistrados de las diversas instancias.

Regulación de la predictibilidad dentro de nuestro ordenamiento jurídico

A saber a la fecha, dentro de nuestro sistema jurídico, existen dos mecanismos mediante los cuales se regulan la predictibilidad y uniformidad de las resoluciones judiciales, Los Precedentes Vinculantes (que comprende los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de la República) y los Plenos Jurisdiccionales.

Por otro lado, vamos a repasar de manera cronológica como es que nuestro legislador, ha introducido dentro de nuestro ordenamiento jurídico, esta institución, a través de las normas adjetivas que regulan los procesos por especialidad.

10.1.- DERECHO CIVIL.-

Mediante el Código Procesal Civil , promulgado mediante el Decreto Legislativo 768 del 04 de marzo de 1992. se dispuso en su artículo 400º, la introducción del sistema de predictibilidad dentro de esta materia.

Artículo 400.- Doctrina jurisprudencial.-Cuando una de las Salas lo solicite, en atención a la naturaleza de la decisión a tomar en un caso concreto, se reunirán los vocales en Sala Plena para discutirlo y resolverlo. La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno constituye doctrina jurisprudencial y vincula a los órganos jurisdiccionales del Estado, hasta que sea modificada por otro pleno casatorio. (…)"

10.2.- LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

El 28 de mayo de 1993, se promulgó el Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por su parte hizo lo mismo.

Artículo 22.- Carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial. Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el Diario Oficial "El Peruano" de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales.

Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento. En caso que por excepción decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar adecuadamente su resolución dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan. (…)"

10.2.- DERECHO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

Mediante el Decreto Legislativo 807, con fecha 16 de abril de 1996, se promulgó la norma que regula las Facultades, Normas y Organización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y en él se estableció lo siguiente:

Artículo 43o.- Las resoluciones de las Comisiones, de las oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada por resolución debidamente motivada de la propia Comisión u oficina, según fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (…)"

10.3.- DERECHO TRIBUTARIO

Del 19 de agosto de 1999, fue promulgado el Código Tributario mediante del Decreto Supremo 135-99-EF, a través del cual se introdujo el sistema de predictibilidad de las resoluciones del Tribunal Fiscal.

Artículo 154º.- "Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, así como las emitidas en virtud del Artículo 102°, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal", (…) "De presentarse nuevos casos o resoluciones con fallos contradictorios entre sí, el Presidente del Tribunal deberá someter a debate en Sala Plena para decidir el criterio que deba prevalecer, constituyendo éste precedente de observancia obligatoria en las posteriores resoluciones emitidas por el Tribunal".

10.4.- DERECHO ADMINISTRAVITO.-

En la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 27444 (promulgada el 10 de abril del 2001. Publicada el 11 de abril del 2001 y vigente a partir del 11 de octubre del 2001 , el principio de predictibilidad, se encuentra regulado en el apartado 15 del inciso 1 del artículo IV, que regulan los Principios del Procedimiento Administrativo. Principio de predictibilidad.- "La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá".

10.5.- DERECHO CONSTITUCIONAL.-

El Código Procesal Constitucional, promulgado mediante Ley 28237 del 31 de mayo del 2004, establece en su artículo art. VII, "Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente".[28].

10.6.- DERECHO PENAL.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo 959 publicada el 17 de agosto del 2004, se introduce en el Código de Procedimientos Penales los precedentes vinculantes dentro de nuestra justicia penal..

El artículo 301-A.- La sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyen precedente vinculante cuando así lo expresen las mismas, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando la Sala Penal de la Corte Suprema resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente. En ambos casos la sentencia debe publicarse en el Diario Oficial y, de ser posible, a través del Portal o Pagina Web del Poder Judicial. (…)"

Conclusiones

Resulta obvio que dentro de nuestro sistema Romano-Germánico, el Principio de Predictibilidad de las resoluciones Judiciales y de los actos de la administración pública, van en sostenida consolidación.

– A la fecha, dentro de nuestro sistema Jurídico, tanto la Corte Suprema de la República, como el Tribunal Constitucional tienen la posibilidad de expedir precedentes vinculantes, buscando actualmente delinear líneas de trabajo en común sobre este tema, trabajando plenos conjuntos.

– Existe a la fecha, una consolidación del entendido que los magistrados del Poder Judicial deben observar los Precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional.

– La existencia de los Acuerdos Plenarios, resulta necesario, por cuanto, constituyen un foro que posibilita el pronunciamiento de los magistrados del Poder Judicial (Superiores y Supremos) sobre temas que muchas veces no pueden ser contenidos dentro de un pronunciamiento jurisdiccional.

– Los Acuerdos Plenarios, complementan la labor de los precedentes vinculantes dictados por la Corte Suprema, ya que de una manera ágil detecta, estudia y unifica los criterios de interpretación adoptados por las distintas Cortes Superiores del País sobre un mismo tema, coadyuvando a la existencia de un pronunciamiento uniforme.

Propuestas para implementar el principio de predictibilidad

– Se formula como propuesta la necesidad de otorgar a los pronunciamientos de la Fiscalía Suprema, la calidad de precedentes vinculantes, los cuales fijarían criterios de interpretación de observancia obligatoria por las instancias inferiores de esta institución.

– Por otro lado, también deben implementarse la creación de los Plenos Fiscales, los que fijarían los criterios de interpretación de una norma penal en los que existe pronunciamientos disímiles.

– Debe iniciarse un estudio de cada uno de los Códigos adjetivos que regulan tanto la administración de justicia, como los actos de la administración pública, con el objeto de implementar, sistematizar y ordenar la predictibilidad de los pronunciamientos. Institución que debe ser elevado a principio.

– Existe la necesidad de redefinir la naturaleza jurídica de los Plenos Jurisdiccionales, a efectos de sincerar su nombre y otorgarles legalmente efectos vinculantes.

 

 

Autor:

César A. Franco Gonzales[29]

[1] El presente trabajo, forma parte del proyecto de tesis para sustentar el grado de magister : “LA NATURALEZA JURIDICA DE LOS ACUERDOS PLENARIOS Nº 7-2007/CJ-116 y 4-2008/CJ-116, A PARTIR DE LA INAPLICACION DE LA FIGURA DELICTIVA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 173 INCISO. 3 DEL C.P, QUE VIENEN EFECTUANDO LOS MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PUBLICO”.

[2] Cfr. TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. “ la jurisprudencia como fuente del derecho”. http://www.etorresvasquez.com.pe/la-jurisprudencia.html. pag. 01

[3] “Dentro de la Interpretación de la Ley, se ha superado la teoría de la interpretación gramatical o textual, para los fines de administrar justicia, donde debe primar la interpretación teleológica y concordada de las leyes o dispositivos legales”. Ejecutoria Suprema del 2.08.99. exp. 5264-98-LIMA. Cfr. ROJAS VARGAS, Fidel. Código Penal –Dos Décadas de Jurisprudencia- ARA Editores. EIRL. 2012. Pág. 392.

[4] Con este término aludimos a la libertad de que el juez disfruta a la hora de dar contenido a su decisión de casos sin vulnerar el Derecho.

[5] Cabe advertir, que la ausencia de un mecanismo de Predictibilidad que permita conocer a los operadores jurídicos con mayor precisión, los criterios que tienen regularmente los jueces para decidir los conflictos en los cuales se encuentran involucrados, origina inseguridad jurídica, incremento innecesario de demandas con ello la carga procesal en la administración de justicia, la cual es caldo de cultivo de la corrupción.

[6] “La Jurisprudencia es la interpretación judicial del Derecho efectuada por los mas altos Tribunales en relación con los asuntos que a ellos corresponde, en un determinado contexto histórico, que tiene la virtualidad de vincular al Tribunal que los efectuó y a los jerárquicamente inferiores, cuando se discutan casos factica y jurídicamente análogos, siempre que tal interpretación sea jurídicamente correcta” (STC, exp. Nº 0047-2004-ai. FJ. 33. Citado por CARO JOHN. José Antonio. “Diccionario de Jurisprudencia Penal, Definiciones y conceptos de derecho Penal y Derecho Procesal Penal extraidos de la Jurisprudencia”. Edit. Jurídica Grijley. 2007. 1ª Edición. pag 368).

[7] El Ministerio Público, siendo un órgano autonomo, no vinculado a los pronuncimiantos del Podr Judicial, tampoco puede ir contra corriente, en procesos en los cuales ya existe un consenso en los criterios adoptados dentro de la administración de justicia..

[8] Diccionario de la Lengua Española. Vigésima Segunda Edición. Impreso en mateu Cromo. Artes Gráficas .S.A. Pag. 1235

[9] ALVA MATTEUCCI, Mario. “El Principo de Predictibilidad y el Derecho Tributario. Análisis de la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Jurisprudencia de Observancia Obligatoria” Pág 04. http://blog.pucp.edu.pe/item/52754/el-principio-de-predictibilidad-y-el-derecho-tributario.

[10] Aplicable al Reino Unido, Canadá, Estados Unidos entre otros; se caracteriza por una fuerte incidencia en la decisión judicial, otorgándole suma importancia al precedente por encima de la Ley, de tal forma que los justiciables conocen de antemano amtes de inciar un proceso judicial, en base a sus precedentes, el sentido de la resolución que ha definir el casocontrovertido.

[11] La globalización, fundamentalmente es la integración de los países y pueblos del mundo, producida por la enorme reducción de los costes de transporte y la comunicación, y el desmantelamiento de las barreras artificiales a los flujos de bienes, servicios, capitales, conocimientos y , en menor grado–, personas a través de las fronteras. Cfr. E. STIGLIZ. Joseth. “El Malestar de la Globalización” . Santillana Ediciones Generales S.L. 2002..Pág. 34

[12] Cfr. -CASTILLO ALVA, José . “Los Precedentes vinculantes en materia penal expedidos por la Corte Suprema de Justicia” contenido en el Libro “Comentarios a los Precedentes Vinculantes en Materia Penal de la Corte Suprema.Editora Jurídica Grijley EIRL. 2008. pag 30.

[13] Cabe advertir, tal como veremos adelante, que esta institución se ha extendido, no solo a la administración de justicia propiamente dicha, sino a todos los pronunciamientos que emite la administración pública.

[14] Cfr. RUBIO CORREA, Marcial. “Sobre la Importancia de la Jurisprudencia en el Derecho” http://www2.scjn.gob.mx/red2/investigacionesjurisprudenciales /seminarios/2o-seminario-jurisprudencia/modulo-ii/07marcial-rubio-correa-sobre-la-importancia-de-la-jurisprudencia.pdf. Pag. 1.

[15] Cfr. TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Ob. Cit pie de pagina 1. El subrayado es nuestro.

[16] Cfr. ROJAS VARGAS, Fidel. “Jurisprudencia Penal y Procesal Penal”.Editorial Moreno. S.A. Febrero del 2002. 1° edición. Pag. 1.

[17] Nuestro Tribunal Constitucional ha establecido a través del Expediente 024-2003-AI-TC caso Municipalidad Distrital de Lurín y el Expediente 3741-2004-AA/TC caso Salazar Yarlenque qué entiende por un precedente vinculante

[18] Cfr. RUBIO CORREA, Marcial. “La Interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional”. Pontificia Universidad Católica del Perú Fondo Editorial 2005.primera edición. Pg. 282.

[19] Cfr. FIGUEROA GUTARRA, Edwin. “Precedentes vinculantes Consolidación normativa o restricciones a las facultades interpretativas de los Jueces?”. Pag. 06.Http://edwinfigueroag.wordpresd.com/q-precedentes-vinculantes/.

[20] Si bien es cierto que la Ley Orgánica del Poder Judicial, no habla propiamente de “precedente vinculante”; sino de jurisprudencia de abligatorio cumplimiento, el artículo 301-A, del Código de Procedimientos Penales, a partir del 17 de agosto del 2004, si regula el Precedente Vinculante como también lo hizo desde el 31 de mayo del 2004, el nuevo Código Procesal Constitucional, en su artículo VII del Título Preliminar. Hecho esta advertencia, queda claro, que ambos términos refieren lo mismo dentro de las competencias que le corresponde a cada organismo.

[21] Primero: DISPONER que todos los órganos jurisdiccionales de la República, bajo responsabilidad funcional, den cabal cumplimiento a los precedentes vinculantes señalados por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias Dictadas en los expedientes N° 0206-2005-PA/TC y N° 4227-2005-AP/TC. Criterio de control que hasta la fecha ha mantenido este criterio, sancionando a los magistrados que desacaten dicho principio.

[22] Cfr. Figueroa Gutarra, Edwin. Ob. Cit. Pag. 23.

[23] http://elcomercio.pe/actualidad/1448770/noticia-poder-judicial-tribunal-constitucional-anunciaron-proximo-pleno-comun

[24] Cfr. CASTILLO ALVA, José Luis. “Precedentes vinculantes sentencias plenarias y acuerdos plenarios en materia penal de la Corte Suprema de Justicia” , contenido en “Los Precedentes Vinculantes de la Corte Suprema” . Apecc. 2° edición setiembre del 2012. Pag. 20

[25] Las sentencias plenarias, sólo pueden ser emitidas por la Corte Suprema de la República.

[26] Cfr. CASTILLO ALVA, José Luis. Ob. Cit. Pag.25.

[27] Expediente: Nº 03741-2004-AA. Ramon Hernandp Salazar Yarleque. Pág. 10.

[28] Las parte de de una Sentencia del Tribunal Constitucional son las siguientes: I. LA RAZON DECLARATIVA AXIOLOGICA: Aquella parte de la sentencia que ofrece reflexiones iniciales referidas a los valores y principios políticos contenidos en las normas declarativas y teleológicas de la Constitución; II. RATIO DECIDENDI: Lo que se razona. La razón suficiente. La exposición de la formulación general del Principio o regla jurídica que constituye la base de la decisión específica. La vinculatoriedad del razonamiento y de la interpretación. Es aquella consideración determinante e indispensable, justificante de la decisión; III. OBITER DICTA: Es la razón subsidiaria o accidental, con reflexiones, acotaciones o apostillas jurídicas que, no siendo indispensables, justifican pedagógicamente u orientan el fallo; IV. LA INVOCACION PRECEPTIVA: Aquella parte de la sentencia en que se consignan las normas del bloque de constitucionalidad utilizadas o interpretadas para la estimación o desestimación de la controversia y V. EL DECISSUM O FALLO CONSTITUCIONAL: Donde se contiene el acto de decidir y el contenido de la decisión. Es el pronunciamiento expreso y concreto de lo que se manda decidir. La vinculatoriedad con la cosa juzgada constitucional. Puede, además, contener una exhortación vinculante o persuasiva.

[29] Actualmente el autor se desempeña como Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular de Lima.