1- Concepto de Derecho internacional
-Es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre los Estados.
-Es el conjunto de normas consuetudinarias o contractuales destinado a reglamentar las relaciones internacionales entre sujetos internacionales, (ESTADOS).
2-Períodos históricos del Derecho internacional público.
La escuela soviética considera que la historia del Derecho internacional puede dividirse en los siguientes períodos:
1) Derecho Internacional Esclavista;
2) Derecho Internacional Feudal;
3) Derecho Internacional Burgués;
4) Derecho Internacional Contemporáneo (período de transición del capitalismo al socialismo).
Otros autores ligan el surgimiento de este derecho al cristianismo y lo dividen en los siguientes períodos:
1- Primer Período, hasta el año 476 (caída del Imperio Romano);
2- Segundo Período, desde el 476 hasta la Paz de Wetsfalia, (1648);
3- Tercer Período, desde el 1648 hasta la Revolución Francesa, (1789);
4- Cuarto Período, desde 1789 hasta nuestros días.
3-Rasgos particulares del Derecho internacional público.
El Derecho internacional público constituye un sistema jurídico particular, ya que se diferencia de los ordenamientos jurídicos nacionales ante todo por su estructura, objeto de regulación, modos de creación de las normas y su creación. La particularidad de las relaciones que regulan el Derecho internacional público consiste en el hecho de que los actores principales y determinantes son los Estados – entidades soberanas – por encima de las cuales no existe otro poder.
4-Relación del Derecho internacional público con otras disciplinas.
El Derecho internacional público está relacionado con las relaciones internacionales, que es una de las ramas de la ciencia política ya que los objetos de estudio de ambas disciplinas son colindantes y en algunos casos se superponen y se combinan. Su relación con el Derecho constitucional es estrecha, pues el Estado es su primer sujeto. Se relaciona también con el Derecho penal, con el Derecho internacional privado, con la política exterior y la diplomacia.
5-Normas de carácter general del Derecho internacional público.
Las normas de carácter general con el conjunto de principios y normas jurídico-internacionales generalmente reconocidos, obligatorios para la generalidad de los Estados.
6-Normas locales.
La presencia de principios y normas de carácter particular o regional constituye una particularidad del Derecho internacional contemporáneo. Las normas de Derecho internacional generales con frecuencia surgen primero como locales, obligatorias para un número limitado de Estados, luego la esfera se amplía y llegan a ser al fin y al cabo reconocidas generalmente.
7-Derecho internacional público y Derecho interno.
La cuestión de las relaciones entre el Derecho internacional y el Derecho interno o nacional es muy importante y compleja. Hay tres aspectos esenciales que cabe destacar:
a) Primer aspecto: la influencia que puede ejercer el Derecho interno de los diferentes Estados sobre la formación y el desarrollo de los principios y las normas del Derecho internacional.
b) Segundo aspecto: el de la fuerza jurídica de las normas del Derecho interno cuando se trata de regular relaciones que se establecen dentro de un Estado, y la fuerza jurídica de algunas normas de Derecho interno cuando se trata de regular relaciones internacionales.
c) Tercer aspecto: el que se refiere a la cuestión de si el Derecho internacional y el Derecho interno constituyen sistemas de Derecho autónomos o si uno de ellos esta subordinado al otro dentro de un supuesto sistema jurídico único.
Triepel dice "el Derecho internacional y el Derecho interno no son solamente ramas distintas del Derecho, sino también sistemas jurídicos diferentes. Son dos círculos en intimo contacto, pero que no se superponen jamás". Y Anzilotti afirma que "el Derecho Internacional y el Derecho interno son dos ordenamientos jurídicos separados".
8-Doctrina en el Derecho internacional público.
La doctrina de Derecho Internacional, aunque no constituye una fuente de ese Derecho desempeña un rol importante en el proceso general de desarrollo del Derecho internacional. Los trabajos de los científicos del Derecho internacional cuentan entre otros para la interpretación de las normas jurídicas internacionales como medio subsidiario, pero cuya significación se valora en la medida de persuasión y de su fundamento.
9-Diferentes corrientes en el Derecho internacional público.
Varias teorías establecen relación entre el Derecho internacional y el Derecho interno:
a) Las teorías dualistas, las cuales consideran al Derecho internacional y al Derecho interno como dos ordenamientos jurídicos independientes y separados y;
b) Las teorías monistas, para las cuales el Derecho nacional y el Derecho internacional constituyen un solo sistema jurídico. La teoría dualista se formo bajo la influencia de la corriente positivista dominante en la ciencia del Derecho internacional en el siglo XIX.
10-Los sujetos del Derecho internacional público.
Los titulares de derechos y deberes se les denomina "sujetos de derecho". Este término se utiliza para designar la persona con capacidad de ser titular de derechos y obligaciones y la persona que ya participa en relaciones jurídicas. Por sujeto de Derecho se debe entender: a) la persona que participa, b) capaz de participar en relaciones jurídicas.
11-El Estado como sujeto de Derecho Internacional.
Como las normas de Derecho internacional están llamadas a regular relaciones entre los Estados, estos últimos son los principales sujetos del Derecho internacional. Un rasgo definitivo de los Estados como sujetos de Derecho internacional lo es su soberanía. La independencia del Estado en sus relaciones internacionales encierra dos aspectos:
1- Aspecto interno: consiste en la facultad plena del Estado para determinar el carácter de sus propias instituciones, establecer garantías, promulgar leyes conforme a su propia elección y garantizar su respeto.
2- Aspecto externo: consiste en el derecho del Estado de determinar libremente sus relaciones con otros actores de las relaciones internacionales sin restricción o control por parte de otro Estado.
12-Las subjetividades de los organismos internacionales.
Toda organización internacional constituye un sujeto de Derecho internacional, pues su acto constitutivo necesariamente regula relaciones entre la organización y los Estados miembros. En la mayoría de los casos, los Estatutos de las organizaciones contienen otras normas que determinan los derechos y deberes recíprocos de la organización y sus miembros. El volumen de derechos o el volumen de subjetividad internacional lo posee la Organización de Naciones Unidas (ONU) en consideración de los fines y tareas de esa importante organización internacional puede cesar o variar por voluntad de los Estados miembros mediante la abolición de la organización internacional o la alteración de su competencia.
13-Importancia de la Doctrina Estrada.
La Doctrina Estrada establece la oposición a emitir declaraciones de reconocimiento que constituyan una expresión de opinión sobre la legitimidad o no de un régimen establecido en otro Estado. Defiende el derecho de cada país a su autodeterminación. Esta doctrina favorece una visión cerrada de soberanía.
14-Subjetividad de la ciudad del Vaticano.
Desde el punto de vista del Derecho internacional el Vaticano ejerce competencias internacionales y le son reconocidos derechos y obligaciones. Es un sujeto de Derecho. La Santa Sede mantiene relaciones diplomáticas con más de 80 Estados (incluyendo a Estados donde el catolicismo no es la religión oficial) y ha participado en Tratados, particularmente de carácter humanitario. Participa al mismo nivel que los Estados en conferencias internacionales convocadas por la ONU.
15-Define Reconocimiento internacional. Sus clases y modos.
Reconocimiento es el establecimiento de un nuevo gobierno por medios diferentes a los constitucionales o cuando surge cualquier otra situación que pueda afectar las relaciones jurídicas entre los Estados. El reconocimiento es un acto a través del cual se constata que ha surgido en el status internacional una nueva formación soberana. Los modos de surgimiento de un nuevo Estado son diferentes. Un nuevo Estado puede nacer a consecuencia de una fusión o asociación de varios Estados soberanos en un nuevo Estado, como resultado de una desmembración o mediante la separación de un territorio dependiente de la metrópoli como resultado de la autodeterminación nacional.
16-Concepto de Reconocimiento.
Reconocimiento es el establecimiento de un nuevo gobierno por medios diferentes a los constitucionales o cuando surge cualquier otra situación que pueda afectar las relaciones jurídicas entre los Estados.
17-Clases de Reconocimientos.
Se destacan dos teorías rivales sobre la naturaleza o los efectos jurídicos del reconocimiento: la constitutiva y la declarativa. La teoría constitutiva afirma que un nuevo Estado se convierte en sujeto de Derecho internacional solo en virtud del reconocimiento por parte de otros Estados. La teoría declarativa dice que la existencia de un Estado es cuestión de hecho y el reconocimiento se reduce a aceptar ese hecho.
18-Los Tratados Internacionales.
Un Tratado internacional es todo acuerdo concluido entre dos o más sujetos del Derecho Internacional llamado a crear reglas jurídicas obligatorias para ellos (normas jurídicas internacionales). No se consideran como Tratados los acuerdos celebrados entre Estados y personas o sociedades privadas, ya que éstos no pasan de ser contratos internacionales y tienen su fuente en el Derecho interno de un Estado. Todo Tratado es fuente del Derecho internacional crean normas jurídicas internacionales, obligatorias para los que en ellos participan.
19-Forma de los Tratados Internacionales.
Conforme al número de participantes, los Tratados se diferencian en bilaterales y multilaterales, dependiendo de si participan dos o varios Estados en su celebración. Desde el punto de vista formal, los Tratados pueden ser abiertos o cerrados. Los Tratados cerrados restringen el acceso a otros posibles participantes, se celebran exclusivamente entre los contratantes originario y no admiten la adhesión de otros Estados. En cambio, los Tratados abiertos son los que admiten la adhesión de otros Estados.
20-Procedimiento para la elaboración de los Tratados.
Generalmente la celebración de un Tratado constituye todo un proceso que puede incluir varias etapas. Existe un procedimiento clásico o tradicional y un procedimiento simplificado. El primero incluye varias etapas:
1º. La negociación y adopción del texto tratado. La negociación abarca el conjunto de operaciones previas a la redacción del texto del Tratado. Generalmente el Tratado consta de tres partes, el preámbulo, la parte diapositiva o central y la parte final.
2º La firma. Una vez adoptado el texto del Tratado, la segunda etapa es la firma, que es el compromiso del Estado en obligarse por el Tratado.
3º La ratificación. Es la aprobación definitiva del Tratado, hecha por los órganos constituidos y competentes para ligar al Estado en las relaciones internacionales y que determina su obligatoriedad.
4º Adhesión, aceptación y aprobación.
21-Extinción de los Tratados.
La terminación de un Tratado internacional significa que éste perdió su fuerza obligatoria respecto a las partes de dicho Tratado; cesó de engendrar derechos y deberes para éstas. Las causas de terminación de un Tratado pueden ser por voluntad de las partes y de modo automático. La guerra conlleva a la terminación de la mayoría de los Tratados entre los beligerantes.
22-Revisión de los Tratados.
El Artículo 48 del Tratado de la Unión Europea es la base jurídica que permite convocar una conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros con el fin de una revisión de los Tratados. Prevé que todo Estado miembro o la Comisión pueda presentar al Consejo proyectos que van en el sentido de tal revisión. Si el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión emite una opinión favorable, el Presidente del Consejo convoca la Conferencia. En consecuencia, la entrada en vigor de las posibles enmiendas se realiza dos meses después de la ratificación por todos los Estados miembros, de acuerdo con sus normas constitucionales respectivas. La Constitución Europea, actualmente en proceso de ratificación, prevé la modificación del procedimiento de revisión de los Tratados. La preparación de las revisiones se encomendará normalmente a una Convención basada en el modelo de la Convención que preparo el proyecto de Constitución Europea. La Convención deberá adoptar por concenso una recomendación dirigida a la CIG, que decidirá de común acuerdo (unanimidad) las modificaciones. Para que estas entren en vigor, deberán ser ratificadas por todos los Estados miembros. La Constitución establece asimismo que el Parlamento Europeo puede tomar la iniciativa para la revisión.
23-Clases de Tratados internacionales.
Los Tratados se clasifican:
a) De acuerdo al número de participantes, en bilaterales o multilaterales, dependiendo de si participan dos o más Estados en su celebración. La gran mayoría la componen los Tratados bilaterales.
b) Desde el punto de vista formal, los Tratados pueden ser abiertos o cerrados. Los Tratados cerrados restringen el acceso a otros posibles participantes y no admiten la adhesión de otros Estados. Los Tratados abiertos, en cambio, son aquellos que admiten la adhesión de otros Estados.
24-Definición de las organizaciones internacionales.
Organización Internacional es un conjunto de Estados que actúa de modo permanente, basada en un acuerdo internacional y creada para determinados fines, en el dominio de las relaciones entre los Estados.
25-Clasificacion de las organizaciones internacionales.
Las organizaciones internacionales se clasifican conforme a tres criterios fundamentales:
1º Según la extensión del campo de acción, se dividen en organizaciones universales y regionales o limitadas.
2º Según la extensión de las funciones que deben ejercer, se dividen en organizaciones internacionales generales y especializadas.
3º Según sus poderes, se dividen en formuladoras de política o reguladoras de política.
26-Funciones de las diferentes organizaciones internacionales.
Lograr la paz y la seguridad internacional y fomentar la cooperación entre las naciones.
27-Organizaciones de vocación universal.
Se constituyen para satisfacer unos fines susceptibles de interesar a la totalidad de los Estados. A esta categoría pertenecen las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas.
28-La Sociedad de Naciones.
La Sociedad de Naciones fue la primera organización interestatal de carácter general creada para un funcionamiento permanente. Su Estatuto fue aprobado el 28 de abril de 1919, constituyendo éste la parte primera de los Tratados de Paz de Versalles, Saint Germain, Nevilly, Tríanon Sevres. Entró en vigor el 10 de enero de 1920. Sus primeros miembros fueron los firmantes del Tratado de Paz de Versalles -26 Estados soberanos y 5 miembros del Imperio Británico – y los Estados no firmantes del Tratado de paz, 13 en total. Los fines principales de la Sociedad de Naciones eran lograr la paz y la seguridad internacional y fomentar la cooperación entre las naciones.
29-La ONU. Su creación.
La idea de crear una organización general más eficaz viene desde el comienzo de la Segunda Guerra Mundial. Entre sus antecedentes cabe mencionar la Declaración de las Naciones Unidas, 1942, hecha en Washington, el primero de enero de 1942; la Declaración de Moscú de 1943 y el Proyecto de Dumbarton Oaks
30-Miembros principales de la ONU.
Sus miembros originarios son los 51 Estados que participaron en la conferencia de las Naciones Unidas, celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones del 1º de enero de 1942, suscribieron la Carta y la ratificaron. La otra categoría de miembros son admitidos.
31-Organismos especializados de la ONU.
Los organismos especializados de la ONU son La Asamblea General, El Consejo de Seguridad, El Consejo Económico y Social, El Consejo de Administración Fiduciaria, La Corte Internacional de Justicia y La Secretaría.
32-Organismos regionales especializados.
El Capítulo XVII de la Carta de la OEA define los Organismos Especializados como organismos gubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales, con determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados Americanos.. Disfrutan de amplia autonomía técnica, dentro del marco de las recomendaciones de la Asamblea General y los consejos.
33-Importancia del territorio de un Estado.
El territorio de un Estado es la zona donde se ejerce la soberanía del Estado. Se destaca la soberanía como uno de los principios fundamentales del Derecho internacional contemporáneo.
34-Normas consuetudinarias en concepto de Estado.
La norma consuetudinaria se establece a través de una cadena de actos de determinada condición que reciben el nombre de precedentes. Un acto solo es precedente en el sentido propio cuando contenga en si dos elementos:
Elemento material o de repetición (diuturnitas). La primera condición de los actos, en su aspecto material, es que sean imputables a un Estado. Recientemente se plantea también el problema de si la referencia genérica a la práctica internacional "no deberá incluir a los actos de las organizaciones internacionales". No parece que haya objeción en principio para que las organizaciones internacionales en su actividad externa puedan contribuir, junto a los Estados, con su práctica en la formación de reglas consuetudinarias en aquellas materias. En todo caso, la jurisprudencia internacional en la valoración de los precedentes se viene refiriendo casi de modo exclusivo a los actos que son imputables a los Estados.
35-Concepto de territorio de Estado.
El territorio del Estado es la zona donde se ejerce la soberanía del Estado. O también, el territorio del Estado es la parte del globo terráqueo que se encuentra sometida a soberanía.
36-Partes integrantes del territorio de Estado.
Las partes integrantes del territorio del Estado comprenden diferentes elementos: los espacios terrestres, acuáticos, aéreos y el subsuelo.
37-Cómo se adquiere el territorio de Estado.
El territorio del Estado se adquiere por los modos históricos y por los modos contemporáneos.
38-El territorio marítimo internacional.
El territorio marítimo son los espacios marítimos sobre los que se ejerce la soberanía del Estado ribereño. Se caracteriza por una apropiación de parte del Estado ribereño de dos elementos que componen el territorio marítimo: el mar territorial y la plataforma continental o insular.
39-El territorio aéreo.
La soberanía del Estado se extiende también al espacio aéreo sobre el territorio terrestre y el mar territorial del Estado. El Art.1 de la Convención de Chicago de 1944 afirma que: "Los Estados contratantes reconocen que cada Estado tiene la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico encima de su territorio.
40-Delimitación del territorio aéreo.
Varias tesis han sido expuestas, pero no ha habido un consenso general con relación a las fronteras del territorio aéreo. Algunos proponen que se establezca un límite al espacio aéreo, a 25, 30 o 52 millas, considerando que esa sería la altura máxima alcanzada por las aeronaves. Otros proponen una delimitación a la altura donde cesa la gravitación terrestre, etc.
41-Estrechos, ríos y canales internacionales.
Los estrechos son pasajes marítimos naturales que se encuentran en las aguas territoriales de uno o más Estados y que sirven de navegación internacional. Como forman parte del mar territorial de uno o más Estados, hay que determinar los derechos y deberes de los Estados en esa área. La mayoría de los ríos son nacionales y por esto, se hallan sometidos a la soberanía de un solo Estado. Las embarcaciones extranjeras pueden usar los ríos nacionales solo con el permiso del Estado ribereño. Los canales internacionales son vías acuáticas artificiales que ponen en comunicación a dos mares. Su régimen se determina en base a Tratados entre los Estados en cuyo territorio están situados y los Estados que los usan.
42-El estatuto jurídico internacional de la Antártida.
En la Antártida, ubicada en el Polo Sur, hay grandes sectores de su tierra firme que no corresponde a la prolongación de las latitudes de los continentes ni de los países cercanos. Su régimen jurídico está fijado por el Tratado de Washington del 1º de diciembre de 1959, del que forman parte 16 Estados, los cuales han emitido reivindicaciones de soberanía sobre ciertas partes de ese continente.
43-Concepto de Derecho diplomático.
El Derecho Diplomático es una institución del Derecho internacional público que abarca principios y normas jurídicas relativas al orden de las relaciones entre los Estados y entre otros sujetos del Derecho internacional.
44-Concepto de Derecho Consular.
El Derecho Consular es una rama del Derecho interno que regula la actividad ciudadana en sus relaciones públicas y privadas.
45-Organos internos de Relaciones Exteriores.
Los órganos internos de relaciones exteriores son aquellos que se encuentran permanentemente en el territorio de determinado Estado. Se pueden clasificar en:
a) Órganos que ejercen la representación del Estado en cualesquiera cuestiones;
b) Órganos que representan al Estado solo en un dominio de sus relaciones exteriores, con más o menos amplitud.
46-Organos externos de Relaciones Exteriores.
Integran los órganos externos de relaciones exteriores las representaciones diplomáticas de los Estados/Embajadas y Misiones, representaciones consulares y comerciales y representaciones permanentes ante organizaciones internacionales. Estos son permanentes. Existen también órganos externos temporales: misiones especiales, enviados a otros Estados para participar en ceremonias, negociaciones, delegaciones enviadas para participar en conferencias internacionales, etc.
47-Fuentes del Derecho diplomático y Consular.
Hasta la Segunda Guerra Mundial, el Derecho diplomático y consular se nutría prácticamente del derecho consuetudinario. Sus fuentes son los tratados o convenciones existentes entre los Estados que establecen relaciones.
48-Concepto de las misiones diplomáticas.
La misión diplomática es un órgano del Estado que se encuentra en el territorio de otro Estado de forma permanente para llevar a cabo relaciones diplomáticas con este Estado.
49-Categorías de las misiones diplomáticas.
Las misiones diplomáticas pueden ser de dos tipos: la Embajada, que preside un Embajador y la Legación, dirigida por un Ministro Plenipotenciario o Encargado de Negocios.
50-Funciones de la misión diplomática. Jefe de misión.
Las funciones de las misiones diplomáticas están determinadas por el Derecho internacional y por el Derecho interno de cada Estado. Sus funciones son:
1- Representar al Estado acreditado ante el Estado recepto.
2- Proteger los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales en el Estado recepto.
3- Negociar con el gobierno del Estado receptor.
4- Enterarse por medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante.
5- Fomentar relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre los dos estados.
51-Inicio y término de la misión diplomática.
La Convención de Viena (1961) sobre Relaciones Diplomáticas establece que el Jefe de Misión ha asumido sus funciones desde el momento en que haya presentado sus cartas credenciales o que haya comunicado su llegada y presentado copia de estilo de sus cartas credenciales al Ministro de Relaciones Exteriores del Estado receptor. Sus funciones terminarán si el Estado receptor comunica que sus funciones como agente diplomático han terminado o si el Estado receptor comunica al Estado acreditante que el agente diplomático es considerado persona no grata.
52-Personal de la misión diplomática.
Conforme a la Convención de 1961, el personal de la misión diplomática incluye el personal diplomático propiamente dicho, personal administrativo y técnico y personal de servicio. Se clasifican así:
a) Embajadores extraordinarios y plenipotenciarios;
b) Enviados extraordinarios y Ministros plenipotenciarios;
c) Ministros Consejeros;
d) Consejeros y Cónsules Generales;
e) Secretario de 1ª Clase y Cónsules de 1ª Clase;
f) Secretario de 2ª Clase y Cónsules de 2ª Clase;
g) Secretario de 3ª Clase y;
h) Agregados.
53-Privilegios e inmunidades de la misión diplomática.
1-Inviolabilidad de la Sede: significa ante todo que las autoridades locales no pueden penetrar en la sede salvo con el consentimiento del jefe de la misión.
2-Inmunidad fiscal: el Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes sobre los locales de la misión, salvo de aquellos que constituyan el pago de servicios particulares prestados.
3-Inviolabilidad de los archivos y documentos de la misión.
4-Derecho de utilizar la Bandera y el escudo.
54-Privilegios e inmunidades de los organismos internacionales.
El Art. 105 del Estatuto de la ONU prevé lo siguiente:
1º La Organización gozará , en el territorio de cada uno de sus miembros, de los privilegios e inmunidades necesarias para la realización de sus propósitos.
2º Los representantes de los miembros de la Organización y los funcionarios de ésta, gozaran asimismo de los privilegios e inmunidades necesarias para desempeñar con independencia sus funciones en relación con la Organización.
3º La Asamblea General podrá hacer recomendaciones con el objeto de determinar los pormenores de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo o proponer convenciones a los miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto.
55-Los cónsules. Concepto.
El Cónsul es un agente oficial establecido por un Estado en los principales centros extranjeros, con la misión de velar por la protección de sus nacionales, residentes, traficantes y viajeros y cumplir a su respecto todo un conjunto de funciones administrativas.
56-Evolucion histórica de los cónsules.
Los antecedentes de la institución consular se remontan hasta Grecia. Allí existió la institución de los proxenes, quienes servían para representar a los nacionales de otro país radicados en las ciudades-estados griegas, darles protección, manejar sus intereses, etc. A partir de la Edad Media y por efecto de Las Cruzadas, aumentan las relaciones comerciales entre los pueblos de Occidente y Oriente. En 1279 se codifican las leyes y costumbres marítimas y llaman cónsules a los magistrados que acompañaban a los barcos. Luego, en 1450, con las Capitulaciones entre los países cristianos y musulmanes, reconocían atribuciones a los cónsules para administrar justicia incluso sobre los nacionales.
57-Funciones consulares.
Las funciones consulares son muy variadas:
1) Protegerlos intereses del Estado que envía y los de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas.
2) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas y promover además las relaciones amistosas entre los estados.
3) Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, proporcionar datos a las personas interesadas, etc.
Para el ejercicio de sus funciones los cónsules necesitan que en el país receptor existan condiciones que les garanticen seguridad e independencia. Con esta finalidad el Derecho internacional les otorga a las oficinas consulares los derechos, privilegios e inmunidades correspondientes.
58-Nombramiento de los cónsules.
Las formalidades del nombramiento de los cónsules las determina el Derecho interno de cada país. Su nombramiento entra en la competencia del Ministro de Relaciones Exteriores.
59-Carta patente, exequátur y autorización provisional de los cónsules.
El Estado que envía entrega a quien ha sido nombrado un documento llamado "Cartas patentes". Estas son dirigidas al gobierno del Estado receptor por vías diplomáticas. Allí se indica el nombre completo del cónsul, su clase y categoría, la circunscripción consular y la sede de la oficina consular. Desde el momento que el cónsul recibe el exequátur o la admisión provisional, se considera asume sus funciones.
60-Término de la función consular.
Las funciones de un miembro de la oficina consular terminarán por la notificación del Estado que envía al Estado receptor de que ha puesto fin a esas funciones, por la revocación del exequátur, porque las relaciones consulares se suspenden entre ambos Estados, por estallar una guerra entre el Estado que envía el cónsul y el Estado receptor, etc.
61-Diferencia entre buenos oficios y mediación.
En principio, los buenos oficios no implican que una solución sea propuesta por el tercero quien se limita a suscitar las negociaciones y a acercar a las partes, mientras que el mediador está habilitado para proponer soluciones.
62-Arbitraje internacional. Sus ventajas.
El arbitraje internacional tiene por objeto la solución de las desavenencias entre los estados por jueces de su elección y sobre la base del respeto mutuo. En el arbitraje, las partes contratantes pueden escoger los miembros del Tribunal de una lista de personas de reconocida competencia en cuestiones de Derecho internacional, de la más alta reputación moral, y dispuestas a aceptar los deberes del árbitro.
63-Corte Internacional de Justicia. Su jurisdicción.
La Corte Internacional de Justicia es uno de los órganos principales de la ONU. Ella constituye el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Sus jueces son elegidos por los órganos políticos de la ONU. Sus gastos son sostenidos por el presupuesto de la Asamblea General. El Consejo de Seguridad tiene el poder de asegurar la ejecución de sus fallos. La Corte Suprema de Justicia ejerce dos competencias distintas, una competencia para resolver los litigios que los Estados le someten y una competencia consultiva a demanda de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad o de todos los órganos de la ONU de de las instituciones especializadas autorizadas para ello.
El Derecho humanitario es un derecho de excepción, de urgencia, que interviene en caso de ruptura del orden jurídico internacional o nacional. El Derecho humanitario promueve el respeto de la dignidad humana.
65-Apátridas y otros refugiados.
Los apátridas (personas sin patria) y los refugiados están en la categoría de personas protegidas mediante las disposiciones del Protocolo Adicional 1 de 1977. Esta protección abarca el derecho al respeto a su persona, a su honor, a sus hábitos y costumbres y se prohíbe la toma de rehenes y los castigos colectivos.
66-El asilo. Concepto.
Asilo es el acceso ofrecido a un perseguido en un lugar o territorio en donde ya no podrá serlo.
67-Los organismos regionales. Concepto.
El concepto de organismo regional, comprende una variedad de organizaciones que se diferencian en cuanto a sus miembros, funciones y poderes .estos organismo pueden ser continentales en el numero de sus miembros y ser semejantes a la ONU como el caso de la OEA, o pueden abarcar pequeños grupos de Estados Unidos por lazos históricos e intereses comunes como es el caso de la liga de Estados árabes. Respecto a este organismo se refiere el art 52 de la carta.
68-La Organización de Estados Americanos (OEA).
La Organización de Estados Americanos (OEA) tuvo su origen en la Unión Internacional de Repúblicas Americanas, creada en 1890 y en la Oficina Comercial de Repúblicas Americanas. Actualmente el Estatuto de la Organización contempla capítulos consagrados a los propósitos y principios, a la enumeración de sus órganos enunciando sus funciones, a la cooperación económica y a la solución pacífica de controversias o a la seguridad colectiva, etc. Los propósitos y principios de la Organización pueden concretarse en: a) afianzar la paz y la seguridad en el Continente; b)prevenir y solucionar los conflictos que surjan entre sus miembros; c) fomentar la solidaridad; d) la promoción del desarrollo económico, social y cultural, por medio de la cooperación de los países americanos.
69-Los Derechos Humanos.
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos1 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Página Web: yuniorandrescastillo.galeon.com
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.