Proyecto propuesta de enmienda del articulo 272 de la constitución de Venezuela
Enviado por Jackeline Hernández Torres
- Exposición de Motivos de la Modificación del Artículo 272 CBV
- Artículo 272 actual
- Propuesta de modificación
En el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se exponen los establecimiento con una modalidad de poder privatizarlos, esto de ninguna manera debería ser posible, ya que los establecimientos penitenciarios son importantísimos para la nación como capitales humanos productivos, la cual se entiende como una fuente de generación de fuertes ingresos económicos para el país, pero lo que si se podría establecer es la contratación para la participación de microempresas, cooperativas o en sus diferentes formas de empresas en la utilidad de empresa pequeña o distribución, de la producción o venta de los productos que industrializa, fabrica o industria de la empresa Pública que sería la Ciudad Integral Endógeno Penitenciario.
Por otra parte, se estima que la Propuesta de las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias, además de tener el propósito de transformar el Sistema Penitenciario en una fuente de recursos para la nación y laboral, integrador, reeducador, y educador para los Internos e Internas, También sea modelo Sudamericano, la cual permitirá crear la Misión Penitenciaria Internacional, que abrirá otras fuentes de inversión de Venezuela en el extranjero o intercambio en materias de políticas exteriores para el intercambio de la Construcción de Infraestructuras Penitenciarias venezolanas, la creación de las Instituciones Universitarias o Universidad de capacitación de formación de personal penitenciario en el exterior en pro del crecimiento de los pueblos hermanos.
Es necesario para dar los cambios transformadores de la seguridad de la nación con la Universidad Penitenciaria de Venezuela (UPV) que dará lugar el perfil ético para la dirección, gerencia, administración, educación y todas las especialidades en materia de tratamiento de la población penitenciaria, y seguridad de las Ciudades Penitenciarias.
Se elimina el régimen Abierto porque no hace falta que una persona que tiene como sentencia el tratamiento para la reinserción e inserción en una Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, ya que esta representa ser una formula de cumplimiento de pena agregándose en la modalidad de Régimen Cerrado pero a la vez como un Régimen Abierto, por que en ella se estructuran en áreas territoriales como colonias, pero con todos los servicios Básicos del ser humano y en estructuras independientes de cada área: recreación, Aldea Universitaria, escuela Básica Robinsón, entre otras y es por eso que se denomina Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, donde tendrá la formación, capacitación y proporcionará la convivencia lo más parecido a la Libertad, convivencia en sociedad, por lo tanto el proceso de tratamiento termina cuando es cumplida su sentencia, que es el tratamiento.
Excepto la libertad Condicional que podría llevarse a cabo una duración determinada por el Juez de Ejecución, de comportamiento y evolución en libertad) Con los derechos Garantizados para proporcionar una vida digna por sí solo y con la garantía laboral al egreso de la Ciudad Penitenciaria, que Garantiza el Ministro Penitenciario, el Vicepresidente del estado federal por lo tanto no, hace falta un Régimen Abierto como formula de cumplimiento de pena que se establece en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Se plantea en la propuesta los núcleos universitarios penitenciarios, ya que en el país solo existe un Instituto en ámbito nacional lo que hace imposible la descentralización que expone el Artículo 272 en su texto original y en la misma propuesta de reforma del artículo, y en la propuesta de las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias para su buen funcionamiento, y cada funcionario debe estudiar y capacitarse en su lugar de origen o residencia existente, para estudiar Estudios Penitenciarios se debe venir a Caracas y cuando se egresa, el medio de empleo es totalmente separado de su familia, de origen o residencia actual. Esta es una de las razones por la cual el Sistema Penitenciarios no tiene Penitenciaristas en los establecimientos.
Se lee el Artículo 272 actual de la siguiente manera
Constitución Bolivariana de Venezuela:
Capítulo III Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia
Sección Segunda: Del Tribunal Supremo de Justicia.
"Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de Penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos-penitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico."
Se propone la modificación de la siguiente manera:
"Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias contarán con Estructuras para el trabajo, el estudio, el deporte, la recreación, salud, espacios para la visita de niños y o adolescentes y Centro Hospitalario Integral Penitenciario, áreas acondicionadas para visita conyugal, entre otras, funcionarán bajo la dirección de Penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y demás especialidades penitenciarias universitarias necesarias en caso requerido según el área y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los Estados Federales, por medio del Vicepresidente del Estado Federal y el Ministerio Autónomo del Poder Popular Penitenciario, que estará a cargo de un Ministro y este con relación directa para dar cuentas administrativas, gerenciales, directivas y demás funcionamiento de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. En general, se preferirá en ellos el régimen Cerrado entendiéndose que podrá manejarse dentro de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, pero con la modalidad de convivencia de lo más parecido en libertad en sociedad, y el carácter de Empresa Pública denominada Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias, agrícolas, industriales, fabricas penitenciarias, en pro de la producción de consumo y uso social, pudiendo ser las empresas de importación y de exportación, para el desarrollo de la nación e Inversión Internacional. El Estado propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter Ministerial y la transformación del Instituto Nacional de Estudios Penitenciarios en la Universidad Penitenciaria de Venezuela, y la creación en todos los Estados federales de la Universidad Penitenciaria de Venezuela y sus núcleos Universitarios en todas las ciudades del país, además de tener todas las posibilidades de equivalencias de especializaciones universitarias de pre-grados, en los casos de Títulos TSU y por otra los pos-grados y maestrías en los casos que competa a la prevención, tratamiento contra el delito y seguridad de la nación, en todas las universidades más importantes del país o más completas, que hará posible el Ministerio de Educación Superior.
Las Ciudades Integrales Endógenas tendrá personal exclusivamente Universitario Penitenciario, y demás especialistas que deberán tener estudios o especialización penitenciaria para laborar en las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias, además de los Técnicos y Licenciados Universitarios en materia de seguridad penitenciaria.
La Ciudad Integral Endógena Penitenciaria establecerá el nuevo modelo de Sistema Penitenciario, para la rehabilitación, Tratamiento de reeducación, educación sea con formación socialista, para la inserción y reinserción de los Internos e Internas a la sociedad."
NOTA
ESTO ES PARTE DE UN PROYECTO DOS EN UNO, QUE DEBIDO A LA PREMURA PUBLICO EL CONTENIDO DE PROPUESTA DEL ARTICULO 272 CONSTITUCIONAL, PERO ESTE TEMA ABARCA MUCHO MAS, ABARCA UN PROYECTO DE REFORMA DE LEY ESPECIAL CONVIRTIÉNDOLA EN UN CODIGO ORGANICO PENITENCIARIO Y ADEMÁS, EL PROYECTO DE CIUDADES INTEGRALES ENDOGENAS PENITENCIARIAS…. TODO PARA UN CAMBIO PROFUNDO DE UN NUEVO MODELO DE SISTEMA PENITENCIARIO QUE ANDA HACIA EL SENDERO DE SOCILISTA HUMANO, SUDAMERICANO… LA MISIÓN SUDAMERICANA PENITENCIARIA…
TODOS LOS DERECHOS DE AUTOR.
AUTOR : TSU. PENITENCIARISTA; JACKELINE HERNNADEZ TORRES
MILITANTE DEL PSUV COMO COMISIONADA DE TRABAJO SOCIAL
Autor:
Tsu. Jackeline Hernandez Torres
Penitenciarista-Abogado – Docente Universitario- Especialista en Derecho Penal, y Msc. En Derecho Penal y Criminología.
CUA, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – VENEZUELA
PROYECTO DE LEY E INFRAESTRUCTURAS – CIUDADES INTEGRALES Y ENDOGENAS PENITENCIARIAS 100% VENEZOLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CUA, 9 de Noviembre de 2006.