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El derecho a la Readaptación Social (página 2)

Enviado por Mariana Berhtely


Partes: 1, 2

III. Según la clase de acción penal que de ellos surge

  • Acción pública: perseguidos de oficio.
  • Acción privada: no perseguibles de oficio. Es decir, requieren denuncia de particulares.

Parte especial del derecho penal.

  • Delitos contra la vida
    • Homicidio
    • Asesinato
    • Infanticidio
    • Parricidio
    • Uxoricidio
    • Aborto
    • Lesiones
    • Auxilio al suicidio
    • Duelo

     

  • Delitos contra el honor
    • Injurias
    • Calumnia
    • difamación
  • Delitos contra la libertad e indemnidad sexual (a veces llamados contra la honestidad)
  • Violación
  • Estupro
  • Abuso sexual
  • Corrupción de menores
  • Prostitución infantil
  • Pornografía infantil
  • Proxenetismo
  • Ultrajes al pudor
  • Delitos contra la libertad
  • Secuestro
  • Sustracción de menores
  • Esclavitud
  • Tráfico de personas esclavizadas
  • Tortura
  • Amenazas
  • Delitos contra la intimidad
  • Violación de domicilio
  • Espionaje
  • Delitos contra la propiedad
  • Hurto
  • Robo
  • Extorsión
  • Estafa
  • Usurpación
  • Usura
  • Daños
  • Incendio
  • Piratería
  • Tutela penal del derecho de autor
  • Tutela penal de la propiedad industrial
  • Piratería marítima
  • Piratería aérea
  • Delitos contra la salud pública
  • Narcotráfico
  • Consumo de drogas.
  • Delitos ecológicos
  • Daño al medio ambiente
  • Caza de especies protegidas
  • Caza fuera de temporada
  • Tala de árboles protegidos
  • Pesca de especies protegidas
  • Delitos contra el orden público
  • Instigación a cometer delitos
  • Asociación ilícita
  • Delitos contra el orden de las familias
  • Adulterio
  • Bigamia
  • Poligamia.
  • Delitos contra la seguridad nacional
  • Traición
  • Sedición
  • Atentados al orden constitucional y a la vida democrática
  • Rebelión
  • Usurpación de autoridad, títulos u honores
  • Abuso de autoridad
  • Cohecho
  • Malversación de caudales públicos
  • Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
  • Exacciones ilegales
  • Fraude al fisco
  • Evasión de impuestos
  • Contrabando
  • Prevaricación
  • Falso testimonio
  • Obstrucción a la justicia
  • Falsa denuncia
  • Delitos contra la fe pública
  • Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito
  • Falsificación de sellos, timbres y marcas
  • Falsificación de documentos
  • Fraudes al comercio y a la industria
  • Giro fraudulento de cheques
  • Delitos internacionales
  • Crimen de guerra
  • Crimen de lesa humanidad
  • Crimen de exterminio
  • Piratería
  • Apartheid

Penas

La pena se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

El término pena (dolor) deriva del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo. En muchos países se busca también que la pena sirva para la rehabilitación del criminal, lo que excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua, tal es el caso de México.

La aplicación de la pena, debe suponer una serie de efectos positivos en los que se fundamente su aplicación. Tal es el caso de la prevención general para la sociedad y la prevención especial para el sujeto que ya ha sido penado.

La aplicación de la pena puede sustentarse en dos posturas: la de reinserción y la retributiva. Donde la primera busca reintegrar al penado a la sociedad y la segunda la reparación del daño en su equivalente.

Clasificación de las penas

  • Penas corporales: Son las que afectan a la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias (apreciables en dinero).
    • Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante y que va contra los derechos fundamentales, pero en muchos países se sigue usando (azotes, amputaciones, etc.).
    • Pena de muerte: La más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo, no se considera trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura o los azotes.
  • Penas infamantes: Aquellas que afectan el honor de la persona. Son comunes en los delitos militares (por ejemplo, la degradación).
  • Penas privativas de derechos: Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmente políticos como el voto o familiares como la patria potestad), privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio.

Hoy en día también son muy comunes la privación del derecho de conducción de vehículos de motor y la privación del derecho al uso de armas. También son comunes las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos durante un tiempo determinado.

  • Penas privativas de libertad: Consisten en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin, llamado comúnmente cárcel, aunque cada ordenamiento jurídico le de un nombre concreto (correccional, establecimiento penitenciario, centro de reclusión, etcétera).
  • Penas limitativas de derechos: solamente impone la obligación de realizar ciertos actos (por ejemplo, prestar servicios a la comunidad) o el impedimento de ejecutar otros (ejercicio de una profesión, por ejemplo).

Entre los tipos de privación de libertad podemos encontrar el arresto domiciliario, la prisión, el destierro y el trabajo comunitario. Mientras que en las penas pecuniarias se encuentran: la multa, el comiso, la caución y la confiscación de bienes.

El derecho a la readaptación social

En los últimos cinco años, de acuerdo con datos del gobierno capitalino, han pasado 185 mil hombres y mujeres por los once centros de reclusión del Distrito Federal. En su mayoría, se trata de varones entre los 20 y 30 años, primo-delincuentes y sentenciados por delitos menores. Pero, la cárcel es la misma para todos. Violentos o no, reincidentes o no, culpables o no.

En este punto el artículo 18 Constitucional, señala que: "Solo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados".

No obstante, al buscar la aplicación real, nos encontramos con todo lo opuesto pues como dice Elena Azaola, Investigadora del Centro de Investigaciones Superiores de Antropología Social: "No hemos sido capaces de diseñar sistemas de penas alternativos para quienes no requerirían estar en prisión" por tratarse de delitos menores y en cambio se favorece un modelo que se "concreta en llevar a más personas a prisión".

Este problema ha desencadenado un conflicto mayor de sobrepoblación en las cárceles que en lugar de buscar una readaptación social para las personas que han pagado su pena, sufren de una contaminación social que los lleva a cometer delitos mayores incluso dentro de la prisión. Además de los costos presupuestarios que representan para el gobierno los centros penitenciarios, pagados indirectamente de todos los impuestos de la población.

La contaminación social a la que se exponen los presos depende de muchos factores, por un lado la corrupción y el tráfico de drogas, armas e influencias que se vive en la cotidiana batalla por sobrevivir en la cárcel y la lucha de poder, parecerían suficientes detonantes.

Por otra parte la única forma de adaptarse a convivir con personas agresivas o violentas es comportarse del mismo modo y si sumamos a esto factores familiares, externos, escasos recursos económicos, etc. sabremos el por qué de que la readaptación sea una utopía.

Este problema no es nuevo y en muchos centros penitenciarios se cuenta con el doble de población para la que fueron construidos. Si bien es cierto se cuenta con actividades productivas en la agenda cotidiana y se les enseñan oficios, es de vital prioridad separar a los delincuentes por grado delictivo y destinar espacios para una verdadera rehabilitación.

Por si fuera poco, al salir de prisión se les excluye, ya que en la mayor parte de los trabajos no se contratan a personas con antecedentes penales aumentando el ciclo vicioso de aislamiento y alejando cada vez la más mínima posibilidad de readaptación.

Bajo la noción de readaptación, la Constitución señala que: "Los gobiernos de la federación y de los estados organizaran el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente."

Con esto, el Estado reconoce al menos parcialmente su culpa, pues una estructura social y política disfuncional, genera su propia delincuencia, razón por la que se "garantice" la readaptación; pero, como ya se ha mencionado en este escrito por desgracia carece de aplicación real.

La delincuencia es un problema que nos afecta a todos por el simple hecho de vivir en sociedad, pero más grande es la imposibilidad de readaptación pues aunque pudiéramos dejar de lado que con ello se comete una violación a las garantías individuales del delincuente, la imposibilidad de readaptación sólo multiplica la propia delincuencia.

Finalmente, no es sencillo, pero se debe trabajar en ello. Se deben reforzar y clasificar los centros penitenciarios, se deben limpiar de corrupción e impunidad al sistema jurídico y ejecutivo de la Nación, se deben mejorar las condiciones económicas y de oportunidades de las clases marginadas y se debe fortalecer la educación y formación cívica.

La familia es por excelencia el núcleo primario social y aunque los delincuentes se vean como responsabilidad del gobierno, dependen mucho de la formación familiar y el medio al que estén expuestos por lo tanto los delincuentes son responsabilidad de cada uno de los miembros de la sociedad, por lo que la única salida es realizar un verdadero esfuerzo colaborativo entre individuos, sociedad y gobierno, que si bien llevará tiempo, no es imposible.

FUENTES DOCUMENTALES GENERALES:

Amuchategui, Griselda. (2005) Penas., Punibilidad y su aspecto negativo. De: Derecho Penal. Colección de Textos Jurídicos Universitarios. Editorial Oxford 3ª edición. México, p 101.

Amuchategui, Griselda. (2005) Teoría del delito. Consecuencia última del derecho. De: Derecho Penal. Colección de Textos Jurídicos Universitarios. Editorial Oxford 3ª edición. México, p 123.

Castellanos, Fernando. (2005) El delito y clasificación de los delitos. De: Lineamientos Elementales de Derecho Penal. Editorial Porrúa 46ª edición. México, p 125-146.

Castellanos, Fernando. (2005) Teoría de la pena y de las medidas de seguridad. De: Lineamientos Elementales de Derecho Penal. Editorial Porrúa 46ª edición. México, p 317-338.

Constitución política de los Estado Unidos Mexicanos. (2008) Artículo 18. Título I Capítulo 1. México.

Cruz, Angélica. Et Al (2005) Derecho público y Penas y medidas de seguridad. De: Derecho Positivo Mexicano. Editorial Thomson 2ª edición. México, p 83-87.

Dorantes, Rafael. (S/f) El derecho a la readaptación social. Ensayo (no publicado) México.

Electrónicas.

El Diario del Estado de Guanajuato (06/04/08) ¿READAPTACIÓN? Disponible en: http://www.correo-gto.com.mx/notas.asp?id=61268

Sistema Juslab. (22-04-08) Sistema de Información Jurídico Laboral. Secretaría del trabajo y previsión social. Disponible en: http://info4.juridicas.unam.mx/juslab

Zardain Carlos. (06/04/08) "Las cárceles: ¿Readaptación social o universidad del crimen? Disponible en: http://www.fundacion-christlieb.org.mx/pdf/las-carceles.pdf

 

 

 

Autor:

Mariana Berhtely

 

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