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El derecho a la Readaptación Social

Enviado por Mariana Berhtely


Partes: 1, 2

    1. Artículo 18.C.
    2. Delitos
    3. Penas
    4. El derecho a la readaptación social
    5. Fuentes documentales generales

    Introducción

    El presente documento muestra un análisis del derecho a la readaptación social de aquellas personas que han sido privadas de su libertad, como pena a un delito cometido.

    Como fundamento teórico, se expone el contenido del artículo 18 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos vigente, así como las definiciones y clasificaciones jurídicas de delitos y penas. Con el mismo fin, se recurre a algunos expositores como medio de consulta de esta problemática.

    Por último, se incluye un breve ensayo que recopila las conclusiones del autor obtenidas de ésta investigación.

    Artículo 18.C.

    Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

    Los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

    Los gobernadores de los estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del ejecutivo federal.

    La federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores entre 12 y 18 años que cometan un delito, en el que se sabe se crearán juzgados y tribunales especializados, en tanto que los menores de 12 que cometan un ilícito sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

    Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la república para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este articulo y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la república, o del fuero común en el distrito federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto.

    Los gobernadores de los estados podrán solicitar al ejecutivo federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

    Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.

    Delitos

    El delito es definido como una conducta tipificada por la ley, antijurídica y culpable. Es una acción u omisión penada por la ley y supone una infracción al derecho penal. El delito se reduce a ciertos tipos de comportamiento que la sociedad, en determinado momento decide penar o castigar mediante su ordenamiento jurídico.

    De forma general, pueden entenderse como sinónimos los conceptos de crimen y delito. En algunos casos o en algunas legislaciones, delito puede ser utilizado en el orden común, mientras que el término crimen se utiliza para un delito más grave, para ambos términos el concepto depende del territorio y la vigencia del marco legal que los defina. El término crimen suele pertenecer también a un juicio más de carácter moral y acusativo a pesar de que jurídicamente el supuesto acto este tipificado como un delito, como podría pasar con un homicidio, alguien habla de que se cometió un crimen, pero jurídicamente es un delito.

    Clasificación de los delitos

    I. Comunes y políticos

    • Delitos Políticos: son aquellos en los que se atenta contra la estabilidad de un régimen político determinado. No buscan un beneficio personal, sino modificar una situación por vías fácticas de violencia. Pueden ser por ejemplo la sedición, golpe de Estado y la revolución.
    • Delitos Comunes: son los atentados contra el patrimonio, persona, familia o estado que no pueden ser clasificados como políticos.

    II. Según el momento de su consumación

    • Delitos instantáneos: Se consuman en una sola acción como el robo.
    • Delitos instantáneos con efectos permanentes: Son los que se ejecutan o consuman en un instante pero sus efectos se prolongan en el transcurso del tiempo, como el homicidio.
    • Delitos continuados: Son aquellos que para su ejecución se realizan varias acciones, que producen una sola lesión jurídica. Como el llamado "robo hormiga".
    • Dolosos: Son los cometidos con conocimiento e intención de ejecutar la acción delictiva y de causar el daño efectuado;
    • Culposos: Se cometen al ejecutar un hecho negligentemente o sin prudencia;
    • Delitos continuos o permanentes: Son aquellos en que durante toda la realización del delito, este se sigue consumando, es decir, si la conducta tiene una duración de tres o cuatro meses, el delito se consuma en cada momento, como es el caso del secuestro.
    • Delitos de resultado: Son aquellos en los que el resultado o el efecto consiste en una consecuencia de lesión. La voluntad provoca una modificación en el mundo exterior y esa modificación es el resultado. Ej: el homicidio. Se subdividen en:
      • Delitos de lesión: la acción debe haber causado la lesión del bien jurídico mediante el daño ocasionado a un determinado objeto. Ejemplo: lesión del bien jurídico "integridad corporal y salud", que da lugar a través de la lesión del objeto protegido: el cuerpo de una persona.
      • Delitos de peligro concreto: existe un bien jurídico que no se ve alterado por la acción, pero ha corrido el riesgo de ser dañado. Ejemplo: incendio.
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