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Los resguardos indígenas de Morán (El Tocuyo)


Partes: 1, 2

    1. Periodo de la República
    2. Resguardos indígenas en la Provincia de Barquisimeto: caso El Tocuyo
    3. Compra Venta de Resguardo indígenas
    4. Repartimiento de los resguardos de Humocaro Alto
    5. Repartimiento de los resguardos de Humocaro Bajo
    6. Repartimiento de los resguardos de Guarico
    7. Repartimiento de los resguardos de Villanueva
    8. Documentales – Bibliohemerografía

    I-Contextualización

    Como es bien sabido el proceso de colonización fue un proceso violento, de sometimiento de los aborígenes quienes fueron expropiados de sus tierras, sometidos a la esclavitud, perseguidos y dominada su cultura, impuesta una nueva religión y asesinados quienes no tuvieron dispuestos a tal condición. Sin embargo desde el mismo inicio de la colonización los continuos movimientos de rebeldía por parte de los indígenas y el aniquilamiento progresivo de esta población hizo que ante los reyes de España se presionara para que se consideraran y obtuvieran un mejor trato estos nuestros primeros habitantes.

    Entre estos siempre recordamos la presión ejercidas por el padre de Las Casas, entre otros, que contribuyo a que ya en 1543 en las Leyes de India quedara abolida la esclavitud de los aborígenes y estos fueran considerados como humanos y pobladores originarios de este territorio. Si bien no se trataba del retorno a su antiguo modo de vida, creaba condiciones legales en su defensa. El régimen de encomiendas a lo que fueron acogidos en un primer momento de servicios y luego de tributos y así mismo ya en 1561 se le otorgan tierras comunales, bienes inalienables que fueron llamados resguardos indígenas, compuestas por tres elementos: casas de comunidad, terrenos comunales y cabildos de indígenas. Si bien la figura de encomienda como la de resguardo no fue hecha con fines altruistas- sino que además de controlar al indígena se le exigía el pago de impuesto– permitieron durante la colonia la existencia de la propiedad comunal de la tierra y con ello su propia existencia como cultura.

    El control por esta vía de agrupamiento permitió su subsistencia. Como es conocido desde el inicio de la colonia la tierra fue distribuida por diferentes vías: las mercedes entre los jefes de expedición al inicio de la colonización, los repartimientos efectuados por las autoridades entre los primeros colonizadores efectivos y las composiciones de aquellos que habiendo ocupado durante mas de 20 años un terreno solicitaban luego la legalización como propietarios. La encomienda si bien no otorgo la propiedad de la tierra muchos de lo encomenderos al ser abolidas (1718) estos exigieron su propiedad vía composición, pero también alrededor de estas encomiendas fueron creados los pueblos de indios y los resguardos indígenas lo que si bien garantizaba el derecho a la propiedad de estos últimos también genero mas de un conflicto territorial que pocas veces ganaron.

    Desde la constitución de 1811 hasta la ley de 1904 se genera todo el proceso legal para acabar con los resguardos indígenas, alúcienlo que esta eran leyes coloniales y ante el contexto de un pensamiento liberal y la supuesta garantía de la liberta individual y el reconocimiento del indígena como un ciudadano mas de la Republica se abolió la propiedad comunal, contribuyendo a la desintegración de estas comunidades quienes se dispersaron como mano de obra en otras poblaciones y a formar parte de eso que se llama campesinado que abarca mucho y poco define y enmascara la diversidad étnica de nuestra Nación.

    Además permitió la apropiación por vía de la venta, permuta o hipoteca por parte de los tradicionales dueños de la tierra. Estas leyes al final solo reconocieron como indígenas en Venezuela los de Amazonas y los de la Guajira Zuliana. Ya desde la constitución de 1811 pasando por el decreto de Bolívar del 20 de Mayo de 1820 y de la primera ley especifica sobre resguardo de indígenas del congreso Colombiano del 4 de Octubre de 1821 se solicita a todas las provincias identifiquen a su población indígena y los terrenos que como resguardo ocupan. Pero hasta 1882, debido a las circunstancias en las que quedo el país después de la independencia, muy poco se había hecho y fue sólo para esta época cuando comenzaron algunas regiones al proceso de repartición de dichos resguardos. En algunas provincias del centro de Venezuela donde la presión de lo terratenientes y el apoyo de las autoridades políticas las reparticiones se dieron mas rápido. Pero, a pesar de que desde la legislación de 1811 se exigía la abolición y expresamente quedaba la libertad de cada uno de los indígenas de vender su porción de terreno, en la practica hubo resistencia y fue solo a partir de las leyes de 1882, 1884 y finalmente con la Ley de 1904 cuando son definitivamente abolidos los resguardos bajo la amenaza de que si no eran repartidas serian consideradas a partir de entonces tierras baldías que formarían parte de los ejidos nacionales.

    En la Provincia de Venezuela, las tierras comunales indígenas fueron determinadas en la Instrucciones de Francisco de Berroterán, Gobernador y Capitán General, formuladas en 1694 y aprobadas por Cédula Real el año siguiente; mientras las de la Provincia de Cumaná, que comprendía el sector nor-oriental del actual territorio venezolano, fueron contempladas en las Ordenanzas del Gobernador Gaspar Mateo de Acosta en 1691, pero tan sólo se hicieron efectivas con las Ordenanzas del Gobernador, José Ramírez de Arellano en 1700.

    Solo para graficar hacemos a continuación alusión a las principales legislaciones al respecto:

    1512 Las Leyes de Burgos

    Testamento de la  Reina Isabel la Católica, donde exclamó: "¿Quién ha autorizado al Almirante Colón a esclavizar a mis súbditos?"

    1537 Bula papal de Paulo III

    "Sublimis Deus": "Considerando que los indios son verdaderos hombres, ordenamos que los dichos indios aunque se hallen fuera de la fe, no pueden ser privados de su libertad y de la posesión de sus bienes y que puedan hacer uso de su libertad y de la posesión de sus bienes y que puedan hacer uso de su libertad y dominio y no deben ser reducidos a esclavitud".

    1551 se promulga las "Nuevas Leyes"

    1680 Carlos II publica la "Recopilación de Indias" 08 de Septiembre de 1777: Constitución de la Capitanía General de Venezuela a través de Cédula Real de Carlos III, en Ildefonso: consolida a los pobladores indígenas como genuinos y primeros habitantes de Venezuela.

    Período de la República:

    Se siguieron empleando a  las Misiones.

    19 de Abril de 1810: …"Los primitivos propietarios de nuestro suelo gozasen antes que nadie de las ventajas de nuestra regeneración Civil"…

    27 de Abril de 1810: un decreto elimina el tributo que pagaban los indígenas

    21 de Agosto de 1814: Decreto Orgánico de las Misiones de Río Negro, Guayana y bajo Orinoco

    20 de Mayo de 1820: Decreto de Simón Bolívar para proteger los derechos de los indígenas de Cundinamarca (actual Colombia)…"todas las tierras que formaban los Resguardos….que les hubiese sido usurpado  por particulares debían ser devueltas a las comunidades indígenas". También se le prohibía a los particulares poner a trabajar a los indígenas sin pagarle salario y con un contrato formal. Se les declara hombres libres. Este decreto no se aplicó en Venezuela, solo en Colombia.

    02 de Septiembre 1820: La diputación permanente del Congreso de Angustura aprobó el contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y los señores Princeps y Hamilton, concediéndoles en arrendamiento por 9 años las misiones del Palmar, Cumiamo, Carapo, Tupuquén y Tumeremo, con todo el terreno comprendido en ellas y el que fue de la nombrada cura, abandonada de sus naturales, para que cultiven y beneficien por su cuenta y a su pleno y libre albedrío (Lavandero, Julio. Revista NUEVO MUNDO, N° 137 año 1988, Pág. 285).

    04 de Octubre de 1820 (refrendado el 11 de Octubre 1820) en el Congreso de Cúcuta: Simón Bolívar dicta una ley en la cual confirmaba y ampliaba el Decreto anterior. Art. 1 "Los indígenas de Colombia (la Gran Colombia), llamados indios en el código español, no pagarán en lo venidero el impuesto conocido con el degradante nombre de tributo, ni podrán ser destinados  a servicio alguno por ninguna clase de persona, sin pagárseles el correspondiente salario, que antes estipulen. Ellos quedan en todo iguales a los demás ciudadanos y se regirán por las mismas Leyes". En los siguientes artículos exime a los indígenas de pagar impuestos civiles o eclesiásticos por los bienes que poseían en comunidad durante 5 años contados a partir del 1 de Enero de 1822, aunque debían hacerlo por lo que poseyese de manera particular; ratificaba que las tierras de los resguardos debían ser distribuidos entre los indígenas por familia, mientras se daba esta repartición la comunidad podía arrendar las tierras para  obtener recursos para poder pagar al maestro y al párroco, los cuales seguían siendo los apoderados jurídico de la comunidad indígena. En las parroquias indígenas podía vivir  cualquier otro ciudadano siempre que pagara  los arrendamientos correspondientes y no perjudicare  a los indígenas en sus pastos, sementeras y Resguardos. Esto produjo como consecuencia que las tierras arrendadas fuesen usurpadas y convertidas en propiedad privada.

    1822: Ley sobre Reducción y Civilización de los Indígenas.

    30 de Julio de 1824: Ley de Patronato Eclesiástico, estableciendo las Misiones entre Indígenas.

    03 de Agosto de 1824: Ley Gran Colombina, preveía dar tierras baldías, ayuda económica y la asignación de un párroco a los indígenas que abandonasen su cultura.

    11 de Junio de 1828: Decreto de Simón Bolívar sobre la Absoluta Necesidad de Restablecer las Antiguas Misiones.

    15 de Octubre de 1828: Decreto de Simón Bolívar restableciendo la contribución personal que debían pagar los indígenas en resguardos.

    15 de Octubre de 1836: Ley del Congreso Nacional (refrendada el 2 de abril por el ejecutivo) deja en mano de las diputaciones de provincia el reparto de las tierras de los resguardos indígenas.

    07 de Abril de 1838: Esta nueva ley deja en control absoluto a los indígenas para su repartición y delimitación.

    01 de Mayo de 1841: Ley sobre Reducción y Civilización de Indígenas.

    17 de Mayo de 1842: Contrato entre el Gobierno de Venezuela y los Padres Misioneros Capuchinos.

    1873: Código Penal.

    02 de Julio de 1882: Ley sobre Reducción, Civilización y Resguardos de Indígenas. Deroga  todas las anteriores, eliminando los "privilegios" que tenían los indígenas.

    16 de Junio de 1884: Ley sobre Reducción, Civilización y Resguardos de Indígenas. Reglamento de la Ley Resguardos Indígenas (21-06-1884) restablece los anteriores derechos indígenas establecidos desde la colonia, pero establecía dos años para que los indígenas repartieran las tierras de los resguardos, de no ser así estas tierras pasarían al estado como tierras baldías.

    25 de mayo 1885: Prorroga el plazo hábil para el reparto de las tierras de los  resguardos.

    1885: Ley de Resguardos indígenas y su reglamento.

    27 de Octubre de 1890: Resolución sobre la Traída de los Misioneros Capuchinos.

    08 de Abril de 1904: Ley de Resguardos de Indígenas GO. N°. 9.227 (10-08-1904).

    1915: Ley de Misiones.

    Constituciones:

    Constitución Federal 1811:

    Art. 200: establecía normas para fomentar la educación, se prohibía que se obligase a realizar trabajos gratuitos contra su voluntad y se le permitía …"el reparto de  las tierras que les estaban concedidas y de que están en posesión, para que en proporción y entre los padres de familia de cada pueblo, las dividan y dispongan de ellas como verdaderos señores, según los términos y reglamentos que formen los Gobiernos provisionales…"

    Art.201: se derogaban todas las leyes del Gobierno Español que habían concedido a los indígenas privilegios de menor de edad y les habían signado protectores, pues se consideraba que todo esto los había perjudicado sobremanera. La aplicación de estas medidas hubiese significado el fin de las misiones de las doctrinas, así como la eliminación de las tierras de comunidad para convertir a cada jefe de familia, en principio, en dueño de una parcela. Pero la crisis política-económica-militar que provocó la caída de la Primera República en Julio de 1812 dejó sin efecto estas disposiciones constitucionales.

    Constitución  de 1858:

    Art. 4: Los territorios despoblados que se destinen a colonias y los ocupados por tribus indígenas, podrán ser separados de las provincias a que pertenezcan, por los congresos constitucionales, y regidos por leyes especiales.

    Constitución  de 1864:

    Introduce la consideración de Indígenas no Civilizados.

    Constituciones de 1874 y 1881:

    Distingue entre los indígenas no reducidos y civilizados.

    En 1882, durante el gobierno del Gral. Antonio Guzmán Blanco, el Congreso de la época dictó una Ley con fecha 2 de junio, la cual retrocede todo lo que hasta el momento había sido logrado a favor de los indígenas. Citamos:

    "Art. 1° Dentro de los límites de la Nación no se reconocen otras comunidades de indígenas sino las que existen en los Territorios Amazonas, Alto Orinoco y La Goajira, cuyos territorios seguirán regidos y administrados por el Ejecutivo Federal.

    Art. 2" Quedan extinguidos en la República los antiguos resguardos indígenas, así como también todos y cada uno de los privilegios y exenciones que las Leyes de Indias establecieron a favor de la reducción y civilización de las tribus indígenas.

    Art.- 3° Se declara perecido el derecho que la Ley de 7 de abril de 1833 dio a los descendientes de indígenas para proceder a la división de sus resguardos; y ningún Tribunal de la República dará entrada a procedimientos que tengan por objeto ejercitar el derecho que la presente Ley declara perecido por acusa de negligencia de los agraciados.

    Art. 4° En los Territorios Alto Orinoco, Amazonas y La Goajira puede el Ejecutivo Nacional conceder a cada familia indígena que se someta voluntariamente al régimen establecido para darles vida civilizada, un perímetro de hasta 25 hectáreas de tierras baldías, sin más formalidades para esta concesión, que las que se observan con familias inmigradas, según la Ley que reglamenta la administración y adjudicación de tierras realengas que pertenecen a los Estados". (Citado por Morales F – 1999:72 en: Ministerio de Justicia 1954:165-166).

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