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Los resguardos indígenas de Morán (El Tocuyo) (página 2)


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II- Resguardos indígenas en la Provincia de Barquisimeto: caso El Tocuyo

En el caso de la Provincia de Barquisimeto ya en 1835 las autoridades designan una comisión para el censo de los indígenas y la extensión de terrenos ocupada por ellos, tal como observamos en el cuadro adjunto donde se reconocen un total de 4.778 indígenas en unas 23 ¾ leguas (aprox.)

Cantones

Parroquia

Nº de indígenas

Extensión del terreno

Barquisimeto

Sta. Rosa

Duaca

Bobare

281

207

504

Total 992

¾ de leguas

1 legua

1 legua

Yaritagua

Urachiche

Chivacoa

Cuaro

94

619

84

Total 797

¾ de leguas

1 legua

1 legua

San Felipe

Cocorote

Guama

San Javier

558

288

42

1 legua

1 legua

1 legua

Carora

Aregue

Rio del Tocuyo

Siquisiqui

San Miguel

113

1418

376

59

Total 1966

1 legua

1 legua

4 leguas

¿

El Tocuyo

Sanare

Guarico

Barbacoas

Chabasquen

Humocaro Alto

Humocaro Bajo

168

173

102

132

339

119

Total 1033

4 leguas

2 y 1/3 de leguas

¿

¿

2 leguas

1 legua

Quibor

Cubiro

¿

¿

Total

4788

23 ¾ leguas (aprox.)

FUENTE: Interior y Justicia.1835.tomo LXXXXVI. Folio 221.Archivo General de la Nación

Si bien el Café venia tomando auge importante desde la década de los 70 del siglo XIX es a partir de la abolición de los resguardos de indígenas y que luego por compras, permuta o hipoteca fueron apropiados por parte de los terratenientes de El Tocuyo y casas comerciales- que se convirtieron con el tiempo en prestamistas y luego en propietarias de una significativa proporción de terreno- cuando la actividad cafetalera toma mayor auge en la región.

Recordemos que en el caso de la región de El Tocuyo los resguardos de indígenas estuvieron ubicados en las zonas montañosas donde luego se cultivaría el café. Esta consideración no puede llevarnos al extremo de considerar que los pequeños propietarios y los pobladores indígenas dejaron de existir, pues aun se encuentran en la actualidad haciendo vida en esta región, ni mucho menos pensar que los rasgos culturales de nuestros indígenas, principalmente el gayón, fueron eliminados de nuestra región, pero su debilitamiento es indiscutible.

En el informe del cabildo tocuyano de 1579 se hace mención a la existencia de varias naciones indígenas entre ellos los Coyones, Ajaguas, Cuibas, Camagos y Gayones (Uzcátegui, 1941.p.170). Según la historiadora Nieves Avellán de Tamayo (1997), podría calcularse en unos 20 mil la población aborigen a la llegada de Carvajal en 1545. De estas etnias, para la mayoría de especialistas, la predominante fue la Gayona, etnia que también lo había sido en el "territorio larense y norte de Portuguesa, perteneciente al tronco lingüístico macrochibchas" (Linárez, 1995. p. 165). Lo cierto del caso es que estamos hablando de los antiguos pobladores del territorio larense y concretamente del territorio tocuyano y gracias a los trabajos antropológicos se ha podido demostrar la existencia de una cultura organizada que hizo del cultivo del maíz, el algodón, junto a otros frutos, sus principales actividades económicas, unos pobladores que defendieron gallardamente lo que durante miles de años había sido su forma de vida.

A la llegada de los conquistadores alemanes y luego de los españoles, todo esto se pierde, los que vivieron y pudieron ser sometidos fueron victimas de la esclavitud, utilizados para abrir caminos y comunicaciones hacia otras poblaciones que ellos conocían mejor que nadie, como interpretes con otras etnias, en el trabajo servil, ultrajadas sus mujeres. Si bien la encomienda no daba propiedad sobre los indios al encomendero, lo cierto es que estos fueron tratados como esclavos hasta finales del siglo XVII, cuando por una parte se crean los pueblos de doctrina en 1620, se pasa de encomienda de servicio a encomienda de tributos (1687) y se inicia la importación masiva de los negros esclavos para trabajar en las plantaciones de caña en El Tocuyo.

Según Ermila Troconis de Veracoechea: "El proceso de formación de pueblos indígenas estuvo siempre regido por la idea religiosa de la colonización…"A medida que fueron llegando clérigos para la conversión de los indios se fue formando el sistema llamado de doctrinas…" (1977.p.79). En las Relaciones Geográficas de 1581 se señala que existían mas de 30 encomiendas y 7 doctrinas de 300 a 400 indios, lo que permite calcular la población indígena del momento entre 2 a 3 mil indígenas encomendados; habría que preguntarse dónde había quedado la otra población aborigen, muchos de ellos había huido, otros fueron asesinados, y otros arrasados por las enfermedades que traían los españoles. Según Perera (1954) para 1609 existían unos 2.590 aborígenes en 39 encomiendas, distribuidos de la siguiente forma: Humocaros 708, Guarico 540, Yacambú 606, Sanare y Cuara 728.

Estas doctrinas que en un principio no tenían una clara jurisdicción territorial y legal fueron luego institucionalizadas con los conocidos pueblos de doctrinas, fundados en 1620 por el Gobernador y Capitán general Francisco de la Hoz Berríos , siendo nombrados para la jurisdicción de El Tocuyo: San Antonio de los Naranjos de Humocaro (Alto), Nuestra Señora del Rosario de Humocaro (Bajo), San Francisco de la Otra Banda, Nuestra Señora de Altagracia de Quibor, Santa Cruz de Guarico, Santa Ana de Sanare, San Miguel de Cubiro y San Felipe de las Barbacoas. (Rojas Reinaldo. 1995.p.99). Este autor señala cómo fueron familias de los indios Gayones de la encomienda del Capitán Tomas de Ponte, de su encomienda de los Humocaros, los que fueron trasladados para Yaritagua en 1640 para fundar el pueblo de misioneros. (p.123).

Pasando al centro de interés de este trabajo trataremos de describir como se fueron desarticulando los resguardos indígenas en la región de El Tocuyo a partir de la disposición legal (Ley de 1838) que les otorga a las comunidades libertad para la venta, encontrándonos con los primeros documento de venta a partir de 1849, que dice:

"En la ciudad de El Tocuyo, a primero Marzo de mil ochocientos cuarenta y nueve: Yo Manuel Pérez Reinoso declaro: Que he vendido a la Señora Eugenia Gil vecina de la parroquia de Chabasquen los derechos y acciones que como indígena de los Humocaros Altos me pertenecen en la posesión de tierras de la Leona, situada en aquella parroquia, lo cual pertenece en propiedad a los indicados indígenas por donación que les hizo el reverendo Frai Vicente Salazar, siendo Prior del convento de Santo Domingo de esta ciudad, cuyo lote de terreno vendo en la cantidad de 25 pesos, que cuando se nombraron no estaba erigida esta parroquia, y los limites del previo son los mismos expresados en la citada donación y con mas claridad en los autos de pleitos que se obtuvieron con el señor Francisco Loyo. Que soy hijo legítimo de Bartola y Manuela Reinoso, indios de la encomienda de este nombre. No se leer ni escribir. (Protocolo 8. folio 3 – 4)

En este mismo año el 12 de Abril Diego José Rodríguez de Humocaro Bajo vende, al Señor Nicolás Sánchez pedazo de terreno en la encomienda de Vargas, Alvarado y Mambell los cuales había comprado al finado José del Rosario Sánchez. Compro a cincuenta pesos y la vende a 100, lo vende con una casa cubierta de cocuizas y con los techos de pajas y con cerca de bambuco. (Folio 12). Nota que nos parece interesante destacar porque en las descripciones de otras casas normalmente hablan de construcción de bahareque.

Compra Venta de Resguardo indígenas

Vendedor

Comprador

Lugar

Folio

Precio

Observaciones

Manuel Pérez Reinoso

Eugenia Gil

H.A. la Leona

Prot. 8 F. 3 – 4 1849

25 pesos

Encomienda Reinoso. Hay Café

Diego José Rodríguez

Nicolás Sánchez

H.B. encomienda de Vargas, Alvarado y Mambell

F. 12 Abril 13 de 1849

100 pesos

Casa de cocuizas techo de paja cerca de bambuco.

Lorenzo Tamayo

Maria Yépez

En palo Solo El Hatillo

F. 19 del 13 de Abril del 1849

100 pesos

Posesión comunera

Rafael Rodríguez

Bernardo Torres

Potreros de Yais de Don Narciso Yépez

F. 28 del 13 de Abril de 1849

285 pesos

Posesión comunera comprados a herederos de Juan José Aguilar

Víctor Camacho

Demóstenes Hurtado

Laguna de avispero

F. 17 1880

130 pesos

Luego compro General Gabriel Gil. Y vendió a 500 pesos

Norberto Garmendia

Pió Linares

Posesión Comunera de Villanueva

F. 20 – 21 1880

800 bolívares

Tiene Café y Cambures vecinos terrenos incultos en 1885 lo compra Francisco Peraza

Pedro Gil

Doroteo Rodríguez

Café en Palo Solo Avispero

F. 36 Prot. 22 1880

2000 pesos

 

Maximiliano Camacho

José Antonio Dorantes

El Tigre de portuguesa

F. 36 Prot. 23 1880

6000 pesos

Crédito a Leonidas Asuaje Bs. 2352 pagar con café Mayo 1882, 32 quintales a Bs. 736

Magdalena Cortes

Micaela Pérez

En los Haticos una posesión y otra en el avispero

f.48/34

1880

800 Bs.

 

Domingo Orellana

Carlos Lucena

Potrerito y Avispero

f.10 1890

 

El primero compro en 1886 a indígena Domingo Silva

Juan Rodríguez

Mamerto Rodríguez

En Saltanejas Anzoátegui

f.20 1890

  

Valentín Castellanos y Dolores del Carmen Colmenarez

Juan Arce

Derecho en el Hatillo en el paraíso Chabasquen

4to Trimestres F. 38 1888

  

Cristóbal Sánchez

A su Sobrino Márquez

Derecho en el Parchal

42/86 3er Trimestre

1888

 

Este sitio con el nombre de encomienda Vargas Alvarado y Mambell

Sr. Juan Evangelista Bravo

Cruz Guedez

Resguardo indígena en Guarico

43 Nº 87

 

Poseía manzana y durazno

Atanasio Colmenares

Vende derecho a Falconete

Guayabito y otro en el Hato Guarico

33 Nº 87

  

Juan de la Cruz Colmenares

Feliciano Rodríguez

Derecho en el Molino encomienda de los Colmenares en Humocaro Bajo

F. 7 Prot. 1 1875

 

Este poseía un molino del trigo

Francisco Canelón e Innacia Bermúdez

Pío Canelón

En la Palomera de Humocaro Alto encomienda de los Reinosos

F. 60 1864

 

Que antes habían comprado a José Leonardo de Reinoso y que esta libre de todo Censo

Juan Bautista Bermúdez

Pío Canelón

En la Palomera de Humocaro Alto

F. 36 1864

 

Sus ascendentes le compraron a Leonardo Reinoso

Carlos Lucena

Hermanos Jiménez

En el Avispero en Guarico

F. 1 3er trimestre 1890

7.200 Bs.

 

Jesús Maria Mendoza

Rafael Veracochea

Sabana Grande la Cienaga

F. 1 3er trimestre 1890

1000 Bs.

 

Jesús Mendoza

Rafael Veracochea

Sabana Grande Potrero de la Virgen

F. 19 1890

4.000 Bs.

Mendoza había comprado a Domingo Blebone "indio de Barbacoas"

Maria Arroyo

Jose Maria Márquez

En el Peñón Comunidad de los Arroyos

F. 13 de 1885 1er trimestre

  

Rita Arroyo

Francisco Peñuela

En el Peñón Comunidad de los Arroyos

F. 13 de 1885 1er trimestre

100 Bs.

 

Gregorio Rodríguez

Domingo Vargas

Quebrada Las Rosas Humocaro encomienda los Colmenares

F. 17 de 1885 1er trimestre

150 Bs.

 

Jose Fermín Sánchez

Jesús de la Trinidad Rosario Vargas

En la encomienda los Arroyos

F. 17 de 1885 1er trimestre

 

Vega y cerro de guinea y vendió por su viuda de apellido Arroyo.

Juan Bautista Conde

José A. Pérez Limardo

Rancho o Potrero del Tigre

F. 71 de 1er tt. 1932

333 Bs.

Posesión comunera conocida como los Escobares

Pantaleón Piñero

Jose A. Pérez Limardo

Rancho o Potrero del Tigre Ojo de Agua Guarico

147 1er tt. 1932

300 Bs.

 

Mayil Saldivia

Jose A. Pérez Limardo

Rancho o Potrero del Tigre

148 1er tt 1932

300 Bs.

 

Resguardos indígenas en El Tocuyo a finales del siglo XIX

Hato arriba Barbacoas

Laguna de avispero Guarico

Palo Solo Avispero Guarico

Potrerito y Avispero Guarico

Rancho o Potrero del Tigre Ojo de Agua Guarico

Guayabito y otro en el Hato Guarico

El Tigre de Portuguesa (Villanueva-Chabasquen)

El Hatillo en el Paraíso Chabasquen

En palo Solo El Hatillo

Posesión Comunera de Villanueva

Sabana Grande la Cienaga (actualmente Anzoátegui)

En Saltanejas Anzoátegui

La Leona Encomienda Reinoso en Humocaro Alto

El Parchal

Quebrada Las Rosas Humocaro encomienda los Colmenares

En la Palomera encomienda de los Reinosos de Humocaro Alto

Encomienda de Vargas, Alvarado y Mambell en Humocaro Bajo

El Molino encomienda de los Colmenares en Humocaro Bajo

Sabana Grande Potrero de la Virgen

En el Peñón Comunidad de los Arroyos

Potreros de Yais(Sanare) herederos de Juan José Aguilar

Como se demuestra en los documentos de compra venta y mas a un cuando se produzcan la repartición definitivas de los resguardos, no esta clara sus limites territoriales, son ambiguos, la mayoría se refieren a los resguardos y las encomiendas como sinónimos. A pesar de que en la legislación había quedado claro que cerca de los resguardos no podían habitar ni negros ni blancos a menos de una legua (5.572,69 mts.), en la realidad fue otra cosa lo ocurrido. Además de las deficiencias en los limites, la fertilidad del suelo, la utilización de agua, las usurpaciones planificadas, el comercio y relación con otros pueblos, la fuga para evadir el cobro de impuestos, la posibilidad de venta a partir de 1938,fueron, entre otros elementos, lo que justifico a la desarticulación progresiva de los resguardos indígenas. Dejemos que sea la historiadora Ermita Veracoechea quien nos explique algunas de estas dificultades en los resguardo de la región Tocuyo, que abarcaba también a Quibor, Sanare, Chabasquen y Curarigua:

Con respecto a las tierras de indios, en las ya citadas Ordenanzas de la Hoz Berrío quedó estatuido que los indios de Cubiro y Sanare que acostumbran hacer siembras propias y de comunidad en Quíbor, "puedan continuarlas, por ser el dicho valle fértil", pero deben hacerse preferiblemente de maíz y no de trigo, para no tener que utilizar el agua de riego de los habitantes del pueblo. Los indígenas de Guarico podían bajar a las vegas de Guajira a hacer sus siembras y los de Humocaro a las vegas del río Tocuyo.

Los indios de Humocaro Alto tenían sus casas y labranzas en el Valle de Chabasquén, a pesar de distar 8 leguas por un camino áspero y de difícil tránsito, debido a que en Humocaro casi no tenían tierras de labor, pues la mayoría de las tierras aptas para el cultivo estaban en manos de los españoles, pero en cambio era un lugar bueno para criar algún ganado, por la abundancia de pastizales apropiados para tal cría.(p.165)

En cambio, los indios de Sanare tenían sus siembras de algodón en Chabasquén y Yacambú, por ser esta planta silvestre en esas zonas.

Los tierras de Sanare fueron motivo de serios problemas entre los grupos españoles e indígenas de la región. Los españoles reclamaban que los indios poco a poco habían ido invadiendo sus predios, con el pretexto de hacer allí algunas viviendas. Y por el contrario, como veremos luego, los naturales rechazaban estas acusaciones y pedían restitución de las tierras de que habían sido injustamente desposeídos.

Para 1771 era Corregidor de Sanare y Guarico el Teniente Justicia Mayor don José Antonio Rodríguez Tamayo, quien aplicó una Real Provisión sobre dichos indios, los cuales protestaban la usurpación de tierras. Se ordenó verificar la mensura, nombrando por terceros peritos a don Manuel Tamayo y a don Domingo González. Estos debían citar a los vecinos españoles que tenían sus posesiones y labranzas en las inmediaciones del pueblo, lo cual desde todo punto de vista era irregular, de acuerdo con las Reales Cédulas que expresamente lo prohibían.(p.167)

En la Visita del Obispo Martí a Sanare, en 1776, informa que ese pueblo originalmente fue pueblo de españoles, pero que los grupos indígenas que vivían en una zona muy fértil llamada "El Volcán" con el tiempo se fueron trasladando hacia Sanare y llegaron a construir allí sus casas. Esto significa una usurpación de tierras por parte de los indígenas, decía el Obispo, ya que en 'El Volcán" se les dio su legua de tierra, a una distancia de 4 ó 5 leguas de Sanare, donde tienen tierras fértiles y buenas para el cultivo del algodón, del cual recogen anualmente unas 500 arrobas que venden a peso la arroba; sin embargo, han preferido invadir las tierras de los españoles para hacer allí sus viviendas.

Todavía en 1786 continúa el litigio por los resguardos indígenas de Sanare: el 20 de noviembre de ese año, el Protector de Indios de la jurisdicción de El Tocuyo, José Francisco Yépez, se dirige al Corregidor, quien para ese entonces era don Diego Tomás Hurtado, pidiendo como apoderado de los indígenas, un testimonio de posesión de tierras que dio don García de Caraza y Castillo a los indios de Sanare, cuyo original se hallaba en el Archivo Real de la ciudad El Tocuyo, según el reclamante. Su petición fue aceptada y se autorizó la copia del documento.

Cuatro años después, aún continuaba el pleito de los indios contra sus presuntos usurpadores. El Protector se dirige el 23 de septiembre de 1790 al Presidente, Regente y Oidores de la Real Audiencia de Caracas, solicitando justicia para sus representados.

Dice en su comunicación que los indios del pueblo de Sanare han ocurrido ante él para quejarse de que han sido despojados de las tierras correspondientes a la legua de demarcación de su pueblo, desacatando así los españoles las reales disposiciones al respecto y que por este motivo los indios de la zona andan errantes y dispersos por los montes, sin satisfacer el tributo, el cual no pueden pagar por no tener las tierras necesarias para sus labores, "único auxilio de su subsistencia", a causa de hallarse ocupadas con varios establecimientos de vecinos españoles "y de otras castas".

Como queda bien claro en esta última cita parecía que el problema mas grave para los legisladores españoles no era salvaguardar los intereses de los indígenas sino garantizar su control y sobretodo el pago de los respectivos impuestos que se estaba viendo severamente afectado. Veamos lo que al respecto describe Veracoechea para Barbacoa y Quibor:

En la célebre visita del Obispo don Mariano Martí al pueblo de Barbacoas (jurisdicción de .El Tocuyo), dice que el Corregidor Ildefonso Escalona cobra a los indios el tributo en dinero o en especies y que por la pobreza del lugar dichos indios tienen que irse lejos a buscar plátanos y otros productos que no poseen además de que ellos mismos se alquilan para con los jornales así devengados poder cumplir con el tributo, el cual es cobrado semestralmente por el Corregidor. Se queja el Obispo de que este funcionario pasa 3 ó 4 días, cada seis meses en el Pueblo de Barbacoas.

En cuanto a las tierras, manifiesta que dichos indios han sufrido muchas usurpaciones, Por cuanto el mismo Corregidor Escalona es dueño de las tierras inmediatas al poblado indígena, por lo cual la legua que les debía corresponder se ha transformado en algunos puntos en sólo un cuarto de legua, ya que el Corregidor lo ha despojado de ellas, por ser descendientes de los Escalona que fueron dueños y encomenderos de los indios que hoy en día están asentados en Barbacoas, pero que en épocas anteriores vivían en el sitio de la Otra Banda del río Tocuyo.

En Quibor se presentaba el problema de que muchos de los indígenas se ausentaban a otros lugares más o menos lejanos lo cual era una forma de evadir el pago del tributo. Por esta razón el Obispo sugiere que los Gobernadores envíen circulares a sus Tenientes para que cada 6 meses hagan un "reconocimiento o recluta de indios extraños o forasteros" y los remitan al territorio a que pertenezcan de lo cual deberá conocer el Corregidor para el control del cobro de impuestos.

Lo recaudado por el Corregidor no siempre era igual en los distintos pueblos de una misma jurisdicción: los indios de Cubiro podían pagar en dinero o en frutos. En dinero, les correspondía 3 pesos a los solteros (es decir, medio peso más que a los quiboreños) y 5 a los casados. Pero si lo pagaban en especies, subía al doble: los solteros tenían que dar frutos correspondientes al valor de 6 pesos y los casados a razón de 10 pesos. Esta modalidad fue establecida por el Gobernador Ricardos, a fin de que el rey no perdiera los costos del flete, los cuales eran tan costosos como los mismos frutos, por lo cual debían pagar en especies el doble de lo que en dinero.(p.168)

En la mayoría de los documentos de compra venta de resguardos nos encontramos la alusión a la descendencia de los CACIQUES como representantes genuinos de los indígenas y quienes son señalados como legítimos compradores a los antiguos encomenderos .Tal como lo señala Veracoechea:

Cuando en un pueblo de indios no había caciques hereditarios era atribución del Corregidor nombrarlos. El Obispo Martí participa que el día 6 de septiembre de 1776 el Corregidor de Cubiro nombró dos caciques para dicho pueblo. Esto se hacía con el fin de que colaboraran en la recaudación tributaria y otras funciones propias de su cargo.

El Obispo sugiere nombrar a don José Antonio Rodríguez Tamayo como Corregidor de Sanare y otros pueblos vecinos pues por ser hombre de experiencia en esos menesteres, no duda que cumplirá con su deber, suprimiendo los escándalos que continuamente se suscitan en el poblado por causa de las borracheras de los indios y los disturbios ocasionados por los juegos de naipes entre negros, zambos e indios, lo cual era motivo de disturbios locales.

Repartimiento de los resguardos de Humocaro Alto

Citando nuevamente a la historiadora Veracoechea esta hace la siguiente descripción del pueblo de indios de Humocaro Alto: Los indios de Humocaro Alto eran celosos guardianes de sus tierras y propiedades y no permitían que los españoles construyan casas dentro de los límites de su pueblo.

Cuando llega el Obispo Martí, se encuentra con el problema de que algunas familias españolas que viven en sus distantes hacia das situadas al pie del cerro de Chabasquén, en el sitio llamado El Jabón", no podían asistir a los oficios religiosos en Humocaro Alto por no tener en este último pueblo casas dónde poder alojar a su familia los domingos o demás días en que se celebraran misas y otros actos religiosos. En varias oportunidades dichos españoles habían pedido al Corregidor les permitiera hacer viviendas en el pueblo, pero éste, sistemáticamente, se negaba, aduciendo que eso seria desacatar las Ordenanzas reales al respecto.

A petición del Obispo se reunieron el Cabildo y Regimiento de indios con su Corregidor, a fin de tratar sobre el problema • resolvieron que los españoles agregados a esa feligresía indígena podrían hacer sus casas en el pueblo, con el fin específico de asistí a la iglesia.

Las tierras de los indios de Humocaro Alto no tenían la extensión señalada en las reales disposiciones. El Obispo Martí pude comprobar que sólo poseían unas cuatro cuadras de terreno hacia el Oriente, en dirección al cerro de La Palomera. Para recompensarles las tierras que les faltaban y que no podían ser extendidas por ese lado por estar atravesando el río Tocuyo, se les señaló legua y media hacia el Occidente, compensando así lo que les había sido disminuido en territorio.

Estos indios de Humocaro desde hacía muchos años habían ido tomando tierras adyacentes al río Chabasquén, a unas 10 u 11 leguas de Humocaro. Esta posesión ilegal de tierras fue compuesta por el Gobernador Ricardos, quien les delimitó una legua a los cuatro vientos, tomando por centro un sitio llamado "La Playa" adonde concurrían habitantes de Guanare y de otros pueblos a hacer transacciones de compraventa de ganado, jabón y otros y productos.

A mediados del siglo XVIII, los indígenas de Humocaro Alto estaban divididos en tres encomiendas, llamadas la de Mujica, que era la más numerosa, la de Silva y la de Reinoso. Cada una de ellas tenía en Chabasquén casas y sitios para los encomendados y en el pueblo de Humocaro los encomenderos poseían su zona para cazar y tierras para labrar. En 1776 los indios tributarios de Humocaro Alto eran alrededor de 438 y los medio tributarios, unos 50.(p. 169-170)

En el libro de protocolo de 1887 se refieren a que la repartición Los resguardos de Humocaro Alto se inicio el 28 de noviembre de 1839, cuando se practico el acta de deslinde de los terrenos. A partir de las leyes de 1882 y 1884 se hizo el llamado público a través de un aviso en el periódico El Liberal Tradicional en julio de 1886. El abogado Félix Torrealba apoderante de los indígenas expone: "Esto se hace para impedir que por ser seres omisos en el ejercicio de sus derechos pasen dichos terrenos a ser tierras baldías como terminantemente lo disponen el articulo 4 de la ley sobre resguardo indígena".(Protocolo de 1887, folio 12)

En la repartición de los resguardos indígenas de Humocaro Alto en 1887 (Documento en mal estado) en total unos 70 indígenas dieron poder especial a Félix Torrealba para que los representaran en el juicio de repartimiento en Caracas. Según estos tenían derechos desde el 20 de Julio de 1766 por orden del Capitán Juan de Sala, quien puso termino al pleito que sostenían unos 80 indígenas y que corre desde el folio 149.

Y el 20 de noviembre de 1839 se da la primera petición de división por parte de Gregorio Pérez quien tenia poder de los indígenas. Los limites eran: Queno angosto y Río Tocuyo, quebrada Badillo y las Rosas (hoyo donde sacan tierra para blanquear) tuvieron que vender pedazos de tierras para registrar el titulo "estaba al perderse de la polilla y ayudar en los gastos del deslinde."

Mas adelante algunos de los indígenas de la región plantean "Con la condición de que los terrenos pertenecientes a la encomienda de Reinoso se adjudique especialmente a los indios e indias ocupantes de dichos terrenos y a los compradores a estos mismos indios, sin que en dicho terreno tenga participación ninguna los indígenas del resto de la comunidad".(folio 14)

En este mismo libro aparece una copia autentica de la escritura de venta que otorga Don José de Montesinos como albacea testamentario del licenciado Don Leonardo de Reinoso, a los indígenas de la encomienda. Este documente de 20 de Octubre de 1729 refleja que dicha encomienda fue dividida en los fundos la Ermita y la Palomera. Reinoso fue cura rector de la iglesia parroquial del Espíritu Santo de Guanaguanare y su padre fue el capellán Leonardo Reinoso, y estas posesiones la obtuvo como herencia de su hermano el capitán Alonso Reinoso. La Ermita fue vendida en mil pesos y la Palomera en doscientos diez pesos. "Vende a todos los indios e indias naturales de la encomienda que fue de Don Alonso Reinoso que hoy esta en cabeza de su majestad. La primera compuesta por el Señor Don Diego de Osorio y la segunda por el Señor Gobernador Francisco de la Hoz Berrios. El pago lo realizó el Licenciado Don Francisco de Chávez cura propietario del dicho pueblo de Humocaro Alto y en presencia del Alcalde maestro de campo Juan Félix Pérez Hurtado. (Subrayado nuestro).

La Ermita y Palomera (la Ermita pasaría a llamarse Andalucía) fueron compradas el 6 de agosto de 1889 por Manuel Oropeza quien vende a Tomas Antonio Losada y antiguamente la habían comprado a Estanislao Tomas Bravo, Ceferino Fernández, Hortelio Jiménez, y Concepción Fernández. (Folio 10 Nº 18 de 1900) el 9 de Julio y 25 de Diciembre de 1895, 10 de Marzo y 1 de Mayo de 1896 por Bolívares. 36.000 correspondiendo Bs. 20.000 por la Estancia y Bs.16.000 por la Andalucía.

En total 519 familias indígenas y unas cincuentas como compradores, otras tres familias piden ser reconocidas como miembros de los resguardos ya que no aparecen en el padrón, cada pedazo valorado en 800 pesos Familiares del finado Juan Esteban Guedez reciben pago de 1200 que le deben los indios por hipoteca de la Palomera. El Agrimensor público fue Rafael González, total fueron 3852 H. y 36 áreas condueños 2214, un promedio de 1 H y 75 áreas pero en un terreno varado e irregular. Se hicieron 209 reparticiones, correspondiendo 15 hectáreas a la Junta Comunal para el crecimiento de la población, para un total de unas 10 H. por derechos. La encomienda de los Reinosos estaba ubicada en la parte oriental del río Tocuyo. La repartición definitiva de Humocaro Alto se realizó el 10 de Marzo de 1887.

A penas se hace la solicitud de repartimiento por parte del abogado apoderante Félix Torrealba otros indígenas representados por Daniel Guedez establecen una demanda para que se entregue la encomienda solo a los indígenas ocupantes, entre los cuales estaban: Juan Pablo González, Leonel Gamboa, Vladislao Orellana, David Delgado, Domingo Alvarado, Marionza Orellana, Estanislao Reinoso, Prudencio Reinoso, Miguel Orellana, Eusebio Torres, Eduardo del Carmen Angulo, José del Carmen Vargas, José León Torres, Trinidad Reinoso, José del Cristo Reinoso, Segundo Pérez, Gregorio González, Rosario González, Félix González, Justo González, Candida González, Ignacio Reinoso, Juan Gregorio González, Paulino González, Mamerto Gamboa, Jesús Maria Gamboa, Santiago Torres, José Manuel Pérez, Carolina González, Pedro Chávez, Cecilio Reinoso, Lucas Colmenares, Julián Colmenares, José Loreto González, Martín Leal, Rafael Torres, José del Carmen Reinoso, Juan Pablo Torres, Norberto Torres, Olicarpio Pérez, Antonio Angulo, Cecilio González, Cecilio Pérez, Benito Pérez, Miguel Pérez, Pedro González, Lorena González, Altagracia Olivero, Eduardo Guedez, Mariana Reinoso, Maria de los Santos Domínguez, Rafael Olivero, Juan Carreño, Paulina Gimenez, Juan de la Paz Colmenares, Cecilia Torres, Juan Gregorio Montesinos, Rosendo Peraza, Pablo Silva, Manuel de la Cruz López, Ernesto Montilla, Leandro Angulo, Amador López, e Hipólito González. Salvo Pío Canelón que se represento por si solo, éste había comprado varios pedazos y un terreno llamado potrerito del venado en 1879 a Juan Pablo Fernández y solicitó que estas compras se sacarán de la repartición.

En 1920 aparece partición de resguardo de indígenas en Humocaro Alto en el sitio denominado Guenó que fue dividido en 1887 y solo faltaba definir los linderos entre 32 partes:

  1. Herederos de Vicente García
  2. Herederos de Marcos Pérez
  3. Leocadias Carrisales
  4. Jose Asunción García
  5. Eduviges Silva
  6. Antonieta de Colmenares
  7. Gregoria Rubio
  8. Herederos de Justo Escalona
  9. Juana Bautista Pérez
  10. Marcela Carrisales
  11. Maria de la Cruz Márquez
  12. Juan de la Cruz Carrizales
  13. Juana Soto
  14. Modesto y Juan Bautista Dum
  15. Juan Tomas Escalona
  16. Dos Hijos de Francisco Orellana
  17. Alejandro Uscategui
  18. Sabas Viloria
  19. Herederos de Maria Isabel Cañizales
  20. Maria Félix y Maria del Carmen Sablet
  21. Juan de la Cruz Chirino
  22. Maria del Rosario Rubio
  23. Juan de los Reyes Escalona
  24. Martina Colmenares
  25. Jacinto Aguilar
  26. Juan Francisco Dum (le correspondieron 15 derechos)
  27. Cornelio Gil
  28. Luciano Aguilar
  29. Maria Concepción Chirinos
  30. Eulogio Jesús González
  31. Juan Tomas Escalona
  32. Numa Pompilio Osuna (81 derechos)

En total eran 156 derechos, de los cuales solo Numa Pompilio Osuna obtendría 81.

Repartimiento de los resguardos de Humocaro Bajo

Según Veracoechea para 1776 el pueblo de Humocaro Bajo tenía alrededor de 500 indios tributarios y a pesar de ser pueblo de indios, tenía entre sus habitantes unos 700 españoles agregados. Este exceso de población blanca en la delimitación jurisdiccional de un pueblo indio, ineludiblemente traía como consecuencia problemas de usurpación de tierras, pues los españoles los despojaban de ellas por la necesidad de asentarse y de tener sus sementeras cercanas y, en los casos más graves, para aumentar sus haciendas en base a los resguardos.

En el folio 22 del protocolo del Registro Principal de El Tocuyo de 1856 se señala : "Ante el juez del Cantón: José Maria y Alejandro Mambell, Santos y Julián Vargas, indígenas de la Parroquia Humocaro Bajo que en la encomienda de Mambell Vargas y Alvarado que nosotros pertenecemos y poseemos en común la posesión de tierra denominada el Parchal situada en jurisdicción de aquella Parroquia, la cual fue comprada por 500 pesos el año 1794 por los caciques Alejo de Alvarado, Felipe Vargas y Pedro Pablo Mambell para ellos y sus herederos las referidas encomiendas: sucede pues que Toribio Mambell individuo que pertenece a las encomiendas como heredero de su padre a vendido el derecho de posesión que podría corresponderle, al Sr. Rafael Maria Sánchez por 30 pesos, por lo cual ellos demandan y piden olvide el negocio y regrese el dinero a Sánchez".

El juez aceptó y Sánchez tuvo que recibir el dinero pero poco tiempo después este vendió a Pedro Vicente González. Este resguardo fue librado en 1846 por decreto del Congreso de la Republica del 7 de Abril de 1838. A pesar de ello vemos como todavía en la época hay rechazo y fuerte y resistencia a vender y liquidar los resguardos por parte de los indígenas, hasta que son obligados con la ley de 1882, según la cual resguardo no liquidado seria considerado tierras baldías al servicio de la nación.

En Hato arriba Barbacoas se hicieron 29 repartos en 1888. En 1889 se realizó la repartición de la comunidad indígena conocida como los Arroyos, perteneciente a Humocaro Bajo, y ubicado en la localidad de Barbacoas. En todas estas reparticiones, se hace notar como la mayoría de los condueños, tenían el mismo apellido, de los antiguos encomenderos. En el expediente Nº 01 de 1885 del Juzgado del Distrito de El Tocuyo, aparece la repartición de los resguardos de Humocaro Bajo, para cuya liquidación se justifica lo siguiente: "Pues sabido es que en ellas la riqueza territorial permanece estacionaria, se enerva el espíritu de empresa industrial y el progreso de los pueblos allí fundado es muy lento. A estas consideraciones se agrega la de los constantes disturbios consiguientes a toda comunidad y sobre todo a esta que por ser tan numerosas y antiguas ocasionan gran confusión a los derechos de propietarios y compradores."(folio2).

La repartición fue realzada por el Dr. Rafael González y entre los indígenas solicitantes se encuentra: Griseldo Colmenares, Isidro Rodríguez, Celedino Vargas, Juan Evangelista Colmenares, José de Chiquinquirá Vargas, Isidro y Maria Arroyo, Juan Andrés Pérez, Manuel Arroyo, Rafael Vargas, Regino Colmenares, Martiniano Mambell, José Maria Colmenares, Felipa y Benigna Colmenares, Antonio Alvarado , Magdalena Colmenares, Rosaura Sánchez, Manuel Antonio Arroyo, José Norberto Mambell, José Amador Mambell, José Silvestre Mambell, Pedro Eusebio, Maria González, Juan Eduviges Valera, José de la Cruz Colmenares, Juan Bautista Vargas, Manuel José Pérez (No indígena) quien compró a Eugenio Vargas (No indígena) quien compro a Berturiano Mambell (indígena) . Martín Perdomo (No indígena) compro a Maria Colmenares (Indígena).

En el folio 8 del documento señalado el abogado González se dirige al Juez del Municipio y le solicita: "Suspender por dudas en el procedimiento ya que la comunidad de Humocaro Bajo, como casi todas las comunidades de indios de la Republica esta dividida en encomiendas, en este caso la de los Colmenares, Mambeles, Vargas (siendo esta ultima donde esta formado el pueblo), la de Arroyo y la del Parchal". Estas encomiendas limitan por el oriente con el río Tocuyo, y por el norte y occidente con las de Arroyo y Mambell, y por el sur con la quebrada de Porras, en cambio las posesiones del Parchal por el occidente no están claramente delimitadas, "por que los indios ocupantes dicen que dichos terrenos no son parte integrantes de la comunidad de indígenas, y que le pertenecen a ellos exclusivamente por titulo de compras… y esto escapa de sus atribuciones como repartidor".

En el folio 9 se hace constancia de la demanda de Cornelio Gil y Griseldo Colmenares quienes señalan ser condueños del Parchal y el Arroyo, quienes entregan poder para que los represente a Ricardo Lucena.

Por asuntos bélicos, esta repartición de 1885 fue se pospuso hasta 1888. En el folio 13 de ese año se señala que el juicio de repartición no se continuo por que "La paz publica fue alterada en este Estado por una Revolución a mano armada a mediados de 1885 el cual desconoció el Gobierno de aquella época presidido por el General Juan Tomás Pérez". Todo esto para justificar el haberse excedido de los dos años que otorgaba la ley de 1884 para el repartimiento definitivo de los resguardos.

En el folio 17 aparece que Martín Arroyo y Juan Andrés Pérez demuestran posesión en El Arroyo. En el folio 19 Rafael Sánchez vende a los condueños de las encomiendas de Mambell, Vargas y Alvarado, el derecho que tenia en el Parchal desde 1856. En el folio 20 refleja venta de Jacinto Vargas a Jerónimo Canelón en el Parchal cuyo lindero es la quebrada de las Canoas y el camino real hasta las Peñitas, cuya venta estaba registrada en 1794.

Según este mismo documento Jerónimo Canelón vendió a Alejos Alvarado, a Don Felipe Vargas, Pedro Vargas, "caciques del pueblo de Humocaro" una posesión de tierras llamadas el Parchal el 17 de Mayo de 1794. En el folio 24 se hace referencia al sector el Peñón como parte de la propiedad comunera de los Arroyos, y que era propiedad del capitán Francisco Martínez, produciéndose un remate testamentario en 1801 pero aparece como propiedad de los arroyos desde 1701.

Todavía en 1891 están presente los pleitos por limites en la repartición de los resguardos de Humocaro Bajo, por lo que deben nombrarse una junta calificadora a quien le corresponderá tomar la decisión definitiva de los limites. El Parchal y El Arroyo – Peñón fueron divididos en 113 y140 familias respectivamente. En el folio 58 se señala "como seria algo menos que imposible hacer una clasificación estrictamente exacta y ajena de error, por el gran numero de condueños que tiene". "ahora bien, muy contra nuestra voluntad tenemos formalmente que manifestar al tribunal, y por el resguardo de nuestros derechos, que varias familias ocupan indebidamente terrenos en nuestras posesiones". Las familias ocupantes son: Pedro y Maria Arroyo hijos naturales de Feliciana Alvarado (no son Arroyo) lo que hace pensar de que utilizaban el apellido. Los Arroyos llamados "los Lapos" quienes tampoco son Arroyo. Otros son Odalio Gómez, Mauricio Mambell, Gregorio Colmenares, y lucio Antonio Canelón, el primero por que ya ocupaba posesión en otro resguardo (lo que estaba absolutamente prohibido) y los otros por que ya habían vendido.

Repartimiento de los resguardos de Guarico

En cuanto la repartición de los resguardos de Guarico, en el libro de Juicio de 1885 el "Dr. Manuel Civeira apoderado de algunos indígenas dice que sus defendidos tienen posesión en el Cauro desde el 6 de Septiembre de 1679, en el denominado valle de San Juan Bautista de Guarico, y que el titulo de fundación doctrinaria data desde el 9 de julio de 1716 y denominada esta parroquia de Santa Cruz de Guarico y que fue aprobada el 7 de Julio de 1730.(folio 1). En el folio 10 aparece como los indígenas entregan poder al General José Vicencio Pérez a Eduardo Soto y Manuel Cilveira para que los representen. Los lotes de terrenos repartidos en Guarico fueron los siguientes: Hatillo, el Avispero, El tigre, El Cauro, Los Higos, Laguneta, Las Cruces y Bauges.

En el folio 14 protocolo 2 de 1885 Nº 22 un grupo de 80 indígenas de resguardo el Cauro y de Guarico dan poder al General José Vicencio Pérez, Eduardo Soto, Dr. Manuel Cilveria, para solicitar particiones, 200 personas piden el resguardo del Cauro.

Otros indignas como Aquilino Colmenares, Gregorio Alvarado, Isidro Gil y José Encarnación Colmenares, dan poder a Miguel Anzóla para que los represente contra Manuel Cilveira. La repartición definitiva se realizó en 1895. En el folio 52 de ese año aparece la repartición del Avispero, que la hizo Rafael Gonzalez. El Avispero era conocido como el Potrero de Martín Gonzalez y fue repartido entre 140 familias entre los que podemos mencionar a José Asunción Gil que le correspondió 9 y ¼ de derecho, a Leonidas Aguaje 22, a Juan Bautista Gonzalez 10, a Cirilo Torrealba 13, Jacinto Pérez 10, Domingo Mambell 10, Juan Bautista Pérez 10, Jacinto Pérez 10, Juan Pablo Reinoso 15, José Reinoso 10 y Marcelino Linares 10.

A Igual que en anteriores casos, algunos indígenas protestaron señalando que El Avispero debía pertenecer a los indígenas que los habían comprado tal como lo demuestran las escrituras 1716, 1846 y 1875. Este terreno tenía como limite por el sur la loma de La Laguna Redonda y estaba a 3.000 varas castellanas de la plaza de Guarico., Ricardo Lucena fue curador especial y Vicencio Pérez, Rubén Alvarado, Miguel Anzóla y Nieves Peraza fueron representantes legales.

En 1894 se realiza la repartición del lote de Santo Domingo en el sector Avispero que tiene como limite por el norte la Filas de Mucaral y la posesión Río Bravo, por el sur Fila del Cascarón y fundo Agua Amarilla, por el este Cerro Azul y por el oeste Río Bravo y Río Morador. En total se repartieron 611 hectáreas entre 98 y ½ derechos a 6 hectáreas y 24 áreas cada una. El sector el Potrerito cuyo limite por el oriente y el norte es la cuchilla del cerro, por el poniente el río y por el sur la quebrada de los Escalonas, es reclamado como propiedad del medico Carlos Alberto Pérez.

Esta repartición la realizó el Ing. Jacinto Pérez García. Entre lo más importante beneficiarios de la repartición estuvo el médico Carlos Alberto Pérez, quien años antes había comprado varias posesiones. Sobre la repartición del Avispero se produjo una protesta de José Vicencio Pérez por considerar que no estaban claros unos linderos y estaban perjudicados sus intereses. Este general que ocupo varios puestos importantes en la vida política de la región, aparece varias veces tanto como representante legal como propietario en distintos resguardos, lo cual era tajantemente prohibido por la ley.

En 1881 se hizo la repartición en el sector Río Bravo, llamada la Portuguesa en Guarico, ubicado por el norte con la Fila de la Danta y el Cerro del Yomar por el sur con el Río Bravo y la Fila del Bucaral y linderos del fundo Santo Domingo y por el Este con la fila del Cerro azul. En total se repartieron 750 hectáreas entre 118 derechos a 6 hectáreas y 27 áreas cada una. En esta repartición también protesto José Vicencio Pérez por que no estaban claros los limites entre los terrenos y colindaban con los suyos. En definitiva Guarico fue repartido en los lotes Río Bravo, Agua Amarilla, Yabito, Cauro, La Puerta, Cuchillas y Cruces, Guayabito y Maguaza.

El resguardo indígena avispero en Guarico fue adjudicado por Pedro Antonio Gil en 1888, también se dividieron El Tigre, Agua Blanca, Santo Domingo, Agua Amarilla, Tamboral, Avispero. El Tigre se dividió en 128 derechos en 1341 Hectáreas. Los linderos por el norte son buco de la punta hasta el río y Fila del Tigre (Documento en mal estado no se puede leer).

El Tamboral Guarico tenía como limite quebrada El Viejo y Rió Morador, tiene 346 hectáreas y 43 áreas, 15 condueños a los que corresponde 61,80 derechos de indígenas, es decir 5,61 hectáreas por condueños:

1.- Sucesores de Gil Escorche.

2.- Sucesores de Maria del Pilar Soto

3.- Sucesores de Ramona Alvarado

4.- Juana de Jesús Andrade

5.- Nieves Peraza

6.- Santana Pérez

7.- Federico González

8.- Sucesión de Elena de Jesús Yánez

9.- Benjamín Camacho

10- Rafael Duque

11.- Sabas Peraza

12.- Vicencio Pérez

13.- Pedro Antonio Piña

14.- Víctor Piña

15.- José Antonio Alvarado

Como se viene diciendo en los nombres de los propietarios de la repartición de estos resguardos la mayoría son personalidades conocidas de la vida económica y política de El Tocuyo. Es decir que ya antes de la adjudicación de los derechos habían comprado a los descendientes indígenas

Otro repartimiento es en el sitio de Mauaza ubicación entre la quebrada del humo y quebrada Marialionza y entre el río Morador y Tamboral, este resguardo lo comprendía 599 hectáreas con 99 tareas que se dividieron en 23 partes, pertenecientes a 103,5 derechos de resguardos, es decir 5,56 hectáreas por derecho, distribuidas de la forma siguiente:

  1. Sabas Peraza le corresponde 115 hectáreas con 83 tareas
  2. Ezequiel Araujo 72 hectáreas y 12 tareas
  3. Vicente Carreño 21 hectáreas 48 tareas
  4. Sucesión de Elena de Yánez
  5. Pió Canelón 16 hectáreas con 95 tareas
  6. Domingo Ramón Pineda
  7. Esteban Pérez
  8. Reinaldo Guedez
  9. Fernando Pérez
  10. Hilario Luque
  11. Vicencio Pérez
  12. Andrés Cortés
  13. Pablo Hernández
  14. Víctor Linares
  15. Estanislao Yánez
  16. Natalio Rodríguez
  17. José Rodríguez
  18. Agustín Osal
  19. Jesús Osal

Como es evidente en estos dos repartimientos se repiten los nombres de la sucesión de Elena de Jesús Yánez, Sabas Peraza y Vicencio Pérez, lo cual era legalmente opuesto a la ley. Y un solo propietario como lo fue Sabas Peraza se quedo con cerca de la cuarta parte de la repartición del Maura. Y otro como Pío Canelón ya estaba como beneficiario de los resguardos de Humocaro Alto.

El repartimiento del resguardo de La Cuchilla y las Cruces de 486 hectáreas y 56 tareas, ubicado entre Quebrada del Humo y Rió Morador, se dividió en 71 derechos correspondiente 6.76 hectáreas por derecho. Por ejemplo Raimundo González le correspondían tres derechos por su condición de descendiente indígena pero había comprado siete, en total tenia 10 derechos es decir casi 70 hectáreas de terreno.

En la decisión del tribunal se hace referencia a que asistieron los representantes de la comunidad indígenas en las particiones materiales de los terrenos de indios del Municipio Guarico y sus adjudicaciones.

Repartimiento de los resguardos de Villanueva

La partición del Resguardo de Villa Nueva se hizo el 10 de Agosto 1895., siendo el abogado de los condueños Rubén Alvarado y el repartidor el Ing. Ruperto García. Del total de solicitantes sacan a unos 20 por no demostrar el derecho. En el documento aparecen los terrenos denominados Potrerito Abajo y la Sabana. En este documento se hace mención de la existencia de muchas casas y a los orígenes de lo que seria el nuevo municipio Villanueva "Hemos convenido todos los condueños en que el partidor desmiembre del fundo mencionado, dejando para área de la enunciada futura población el pedazo de terreno que se aya a la mano izquierda de la quebrada Villanueva".(ortografía de la época). Para tal fin se nombra una junta administradora cuyos integrantes fueron Nicomedes Camacho, José Maria Sánchez, Jun de Dios Losada, Rafal Guillermo Guedez, y Ramón Antonio Torres, para que distribuyan el orden de las casas y las calles, las cuales debían tener 41 metros de largo y de fondo. Esta junta dejaría de funcionar cuando sea erigido Municipio.

En la repartición de estos fundos aparecen varias ventas donde se repiten los nombres del General Eduardo Soto y de Pedro Ignacio Yánez, entre esos podemos nombrar el cambio o permuta en el que el primero sede parte de terreno en Villanueva en el camino que va hacia Guarico, y el segundo en cambio otorga varios terrenos, uno cercano de la quebrada de Guarico, otro en la quebrada de agua Blanco, otro en el páramo y otro en el sector denominado Chirimollo. Ya desde 1873 Eduardo Soto compra varios terrenos en la comunidad de Villanueva y fue a su vez representante legal de los indígenas de los resguardos de Guarico.

La repartición de Villanueva se produce definitivamente el 20 de noviembre de 1895 en un total de 8254 hectáreas y 44 tareas y que por las condiciones desiguales (tanto por la calidad del terreno como por la lejanía) requirió de un repartimiento especial entre los siguientes lotes: 1.- Hoya hidrográfica de la quebrada de Villanueva y quebrada Arriba. 2.- El Tambor, Valle hondo, El cumbre y Bajumbal. 3.- Florida, La Palmita, Santa Fe, Cacagua, y San José. 4.- La Palmita y Fila del Helechal. 5.- Las Quebraditas y Palmares. Se destinaron 108 hectáreas para la formación del pueblo de Villanueva, desde el punto que llaman el zamuro en el camino a Guarico y otras limitaciones difusas como el sanjon donde se encuentra el árbol de Galiano, otro sanjon donde esta el árbol canilla de venado y otro donde se encuentra el árbol de escobo. Se recomienda tomar en cuanta las previsiones para tomar los canales de agua para la población.

DOCUMENTALES

Archivo General de la Nación. Sección Interior y Justicia. 1835. tomo LXXXXVI. Folio 221.

Archivo de Registro Principal de Barquisimeto. Sección Protocolos– Distrito Iribarren.1883-1884-1885-1887-1890-1994. Sección Juicios Civiles: 1884-1886-1887-1894

Archivo del Registro Principal de Morán. Protocolos: 1835-1839-1856-1864-1880-1888-1887-1890-1894-1900-1920-1927-1930-1931-1932-1933

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DR Pedro Rodríguez Rojas

Universidad Simón Rodríguez

Venezolano. Sociólogo e historiador. Doctor ciencias sociales. Coordinador área filosófica y sociopolítica de la educación UNESR , Barqusimeto

Venezolano. Sociólogo e historiador. Doctor ciencias sociales. Coordinador área

Partes: 1, 2
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