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Estudio de algunos aspectos contables de las asociaciones cooperativas en Venezuela (página 2)


Partes: 1, 2

Bases Legales

Están compuestas por las disposiciones legales que conforman el marco regulatorio de las Asociaciones Cooperativas en Venezuela, y son las siguientes:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Establece los preceptos programáticos de la economía social y las empresas de este sector.

En su artículo 70 establece entre los medios de participación y protagonismo del pueblo en lo social y económico, a las Cooperativas en todas sus formas (Financieras, Cajas de Ahorro, la Empresa Comunitaria y otras Formas Asociativas.

Más adelante en el artículo 118 esta norma Constitucional reconoce como derecho (ámbito de los Derechos Económicos) a los trabajadores y a la comunidad en lo siguiente:

"Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos."

Esto es la posibilidad de desarrollar asociaciones de carácter social y participativo como las cooperativas, entre otras formas asociativas. Se establece además, que éstas asociaciones podrán realizar cualquier tipo de actividad económica cuya finalidad sea el mejoramiento de la economía popular y alternativa, siempre con la promoción y protección del Estado.

El artículo 184 contempla la obligación para el legislador de activar la descentralización por parte de los Estados, Municipios hacia las comunidades y grupos vecinales organizados, en lo relativo a servicios, que éstos estén en la capacidad de prestar adecuadamente. Este importante objetivo se lograría promoviendo entre otras acciones, la participación de las Cooperativas como manifestación de la economía social en el contexto de los procesos económicos del país.

En el articulo 308 se consagra en esta norma fundamental la responsabilidad que tiene el Estado Venezolano, de proteger e impulsar entre otras organizaciones destinadas al trabajo, el consumo y el ahorro a las cooperativas, en la intención clara de robustecer la economía del país, a través de la participación popular.

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas

Desarrolla de manera detallada los aspectos programáticos constitucionales.

Publicada en G.O. Nº 37231 el 02-07-2001 y reformada por el Decreto con rango y fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, publicado en G.O. Nº 37285 de fecha 18-09-2001, mediante la cual fue derogada la Ley anterior (27-05-1975). Este texto legal se crea con la finalidad esencial de acatar el mandato constitucional en una materia tan importante como las Cooperativas.

En su artículo 1 define su objeto:

a) Establecimiento de normas generales para regular la organización y funcionamiento de las cooperativas (seguridad operativas (seguridad jurídica).

b) Disposición de mecanismos de relación, participación e integración de las

Cooperativas en los procesos comunitarios.

A través de esta ley, las asociaciones cooperativas poseen unas normativas acerca de los procedimientos desde que una cooperativa nace hasta su disolución, todos aquellos documentos y libros que deben tener, estructura organizativa, la función de cada uno de los miembros así como otras disposiciones.

En el Art. 53 establece que las cooperativas deberán llevar una contabilidad conforme a los principios contables generalmente aceptados aplicables a las cooperativas y que el ejercicio económico de las mismas será establecido en los estatutos, sin embargo no especifica que libros contables deben llevarse.

Providencias Administrativas emitidas por SUNACCOP

P.A. No 001, Caracas, publicada en G.O el 29 de Agosto de 2002.: Establece la creación por parte de los organismos de integración y de asociaciones cooperativas, de los fondos de reserva necesarios para el buen desempeño de sus actividades.

P.A. No 004, Caracas, publicada en G.O el 15 de Agosto de 2003.: Norma particularidades en materia de educación cooperativa, expone la obligatoriedad por parte de directivos de asociaciones cooperativas y organismos de integración a actualizarse en el ámbito cooperativo.

P.A. No 005, Caracas, publicada en G.O el 23 de Julio de 2004: Establece la documentación a entregar de manera obligatoria por parte de las cooperativas y organismos de integración a la Superintendencia Nacional de Cooperativas en los diferentes periodos de su ejercicio económico.

CAPITULO III

MARCO METODOLOGICO

Naturaleza de la Investigación

Según los objetivos propuestos, este trabajo corresponde a una investigación analítica de base documental, refiriéndose a los aspectos conceptuales y la descripción de los mismos en forma narrativa, de manera que esta pudiese aumentar su nivel de comprensión por el lector así como también la Investigación de Campo a través de la consulta a expertos en el área.

Las informaciones fueron obtenidas de fuentes bibliográficas: además es una investigación descriptiva donde los datos obtenidos son sometidos a un análisis. Al respecto Tamayo, M. (1981), señala que la investigación descriptiva corresponde la descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual, composición o proceso de fenómenos.

Procedimiento de la Investigación

Por ser una investigación de carácter documental, se procedió a la recolección de información contenida de textos, leyes, revistas páginas web. Posteriormente a través de la lectura se seleccionó aquellos temas que tuviera relación con la investigación. Dichos temas fueron analizados, para determinar sus argumentos, el punto de vista de los autores, compararlos con lo establecido en las leyes que rigen las organizaciones en estudio.

En los casos en los cuales no se encontró información en los textos o leyes, se procedió a la entrevista en las diversas cooperativas establecidas en la ciudad de Barquisimeto, Edo. Lara para la aclaración de dudas.

Población y Muestra

Tamayo (1988); define Población como: "La totalidad de fenómenos a estudiar en donde las unidades poseen una característica común, la cual se estudia y da origen a los datos de la investigación". Sampier y otros (1999); define Población como: "un conjunto de cosas y objetos que tienen características iguales"

En resumen, la población representa la totalidad de la investigación, cuyos componentes presentan características comunes que permiten realizar una investigación. De esta manera, para esta investigación se planteó como población las Asociaciones Cooperativas establecidas en el estado Lara, Municipio Iribarren y Palavecino.

Sampier y otros (1999) define muestra como: "Una esencia a un subgrupo de la población" por tanto la muestra escogida para la investigación fueron cuatro cooperativas domiciliadas en Barquisimeto, Edo. Lara, CECOCESOLA, Cooperativa 5 de Julio, Cooperativa de Transporte Palavecino y la Central de Cooperativas de Inversión CECOIN. La metodología para seleccionar la muestra fue intencionado no estadístico.

CAPITULO IV

ANALISIS DE LOS RESULTADOS

El Proceso Contable de las Asociaciones Cooperativas

En Venezuela, el uso obligatorio de la contabilidad y la presentación de los Estados Financieros de las Asociaciones Cooperativas acorde a los principios de contabilidad de aceptación general esta expresado en el Artículo 53 de la LEAC, sin embargo no ofrece una explicación clara acerca de cómo debe ser la contabilidad, que estados financieros deben presentarse y cuales son los principios de contabilidad aplicables.

Los procedimientos contables de las Asociaciones Cooperativas están regidas por un Manual de Códigos Contables emitido por SUNACOOP, en el cual, presenta información para la preparación de los registros contables y la presentación de sus Estados Financieros, contiene la descripción de las cuentas utilizadas, algunos ejemplos de asientos contables, un plan de cuentas codificado y un ejemplo de estados financieros.

Este Manual de Códigos Contables no presenta una información completa en cuanto a los registros de las operaciones, en especial las del patrimonio, tampoco indica que libros contables deben llevar las cooperativas. Para efectos de esta investigación, lo no aclarado en el Manual de Códigos Contables en lo que se refiere a los asientos de registros y procedimientos, esta presentado según lo que aplican las asociaciones cooperativas tomadas para la muestra, cuyos directivos mediante una entrevista informal, aportaron sus experiencias en el manejo de registros y procedimientos contables.

Igualmente y para efectos de esta investigación se consideró que la LEAC toma como principios contables generalmente aceptados, los publicados en la Declaración de Principios Contables Nro 0 emanado de la FCCPV.

En las asociaciones cooperativas la contabilidad normalmente es responsabilidad del tesorero. Existe la posibilidad de que vía estatuto se designa a un grupo de asociados para esta responsabilidad; adicionalmente en la Providencia Administrativa Nro. 004 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 37.766 del 02/09/2003 SUNACOOP establece que los asociados responsables de un cargo deben tener la preparación académica y técnica necesaria para ejercerlo y en caso de que requiera formación se utilizará la educación cooperativa, estableciendo el tiempo mínimo de estudio.

En caso de que exista una Instancia de Vigilancia esta ejercerá el control interno de los recursos económicos y de la contabilidad.

El movimiento de las cuentas de activo y pasivo al igual que las cuentas de ingresos y egresos de las cooperativas tienen similitud al utilizado en las empresas mercantiles, en cambio las cuentas que conforman el patrimonio y sus movimientos son completamente distintos (para esta investigación se analizó el aspecto contable de las cooperativas, específicamente los rubros de patrimonio y otros egresos, realizando el análisis cuenta por cuenta).

El patrimonio de las Cooperativas

Según boletines publicados por SUNACOOP, el patrimonio de las cooperativas representa los recursos financieros básicos con que cuentan estas asociaciones.

Este patrimonio esta conformado por los aportes de asociados, representados en certificados de aportación y por los certificados rotativos. Los certificados de asociación también forman parte del patrimonio pero, como generalmente su valor es muy bajo, no son muy significativos. También se encuentran los certificados de inversión que se emiten para reforzar los activos de la cooperativa: adquisición de máquinas, ampliación de edificios e instalaciones, etc.

Este tipo de certificados ganan intereses, puede ser adquiridos por no asociados y puede ser vendido o traspasado. Según publicaciones informativas de la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela, la emisión de estos certificados debe ser aprobada a la Asamblea y enviarse copia certificada del Acta y último Balance General a la SUNACOOP, también debe notificarse al Organismo de Integración.

El patrimonio de las cooperativas presentan una serie de caracteristicas las cuales se presentan a continuación:

Forma de aportar: Para formar el Patrimonio ningún asociado puede aportar la totalidad de los recursos económicos. El Patrimonio lo aportan todos los asociados-productores o todos los asociados, consumidores, es decir que quienes producen o consumidor son los que aportan. Toma de decisiones: El Patrimonio se utiliza ejerciendo la democracia en la decisión que tomen los asociados. Cada persona representa un voto, independientemente de la cantidad de dinero que haya aportado.

Prioridad: El asociado, su trabajo o sus ahorros son más importantes que el patrimonio.

Finalidad: El Patrimonio sirve para producir Excedentes que se distribuyen (si así lo desean) entre los asociados según su trabajo o el uso que hayan hecho de los servicios de la cooperativa.

El patrimonio de las cooperativas, está compuesto generalmente por los siguientes rubros:

Capital social

• Reserva legal

• Reservas estatutarias

• Ajustes al patrimonio

• Otros rubros

• Excedentes

En las asociaciones cooperativas, al final del período económico se determina los resultados económicos obtenidos, estos resultados pueden ser excedente o déficit, y este es el neto repartible del ejercicio.

El resultado es el monto resultante de restar al excedente (déficit) neto antes del 30% de los mismos, los cuales son destinados a los fondos de reserva de emergencia (10%), educación (10%), y protección social (10%).

Este excedente la asamblea o reunión general de asociados podrá destinarlos a incrementar los recursos para el desarrollo de fondos y proyectos que redunden en beneficio de los asociados, o destinarlos a ser repartidos en partes iguales como reconocimiento al esfuerzo colectivo, o en proporción a las operaciones efectuadas con la cooperativa, al trabajo realizada en ella, y a sus aportaciones.

Aportaciones y los certificados. Tratamiento contable.

Las aportaciones se demuestran y comprueban con los certificados. Los Certificados de Aportación y Asociación son documentos con los cuales se demuestran los aportes por parte de los asociados a la Asociación Cooperativa para la constitución del capital necesario. Estos títulos son los que respaldan los ingresos económicos que la cooperativa recibe por parte de sus asociados para iniciarse. Según el Autor Celis Minguet (2003) estos certificados presentan las siguientes características:

  • Personalizados: El certificado tiene el nombre del socio, no se emiten al portador.
  • Intransferibles: Los derechos del titulo corresponden a la persona a la que fue emitido, no es negociable, no se puede vender, ni entregar en garantía
  • Valor Similar: La emisión de cada certificado tiene el mismo valor nominal.
  • Obligantes: El poseedor debe cancelar el monto del porcentaje que establece sus estatutos al momento de su adquisición y esta obligado a cancelar el resto.
  • Proporcionales: En función de la necesidad de recurso de la cooperativa, la capacidad de los socios y de su participación en las operaciones de la misma.
  • Reintegrables o redimibles: El socio poseedor de un certificado puede exigir su reintegro, al momento de retirarse de la cooperativa, igualmente, en caso de muerte, los herederos pueden solicitar el reintegro del monto cancelado.

Los Certificados de Asociación y los de Aportación se emiten cuando se constituye una cooperativa, la diferencia entre ellos es que los certificados de asociación no son reintegrables por cuanto sus montos son pequeños, cuando se esta constituyendo una cooperativa cualquier pago de los gastos que deba hacerse durante el proceso de constitución son los que conforman los certificados de asociación, mientras que los de aportación son los conformados para constituir el capital de la cooperativa y son reintegrables.

La LEAC expresa en su artículo 23 que en caso de pérdida de la condición de asociado por cualquier causa establecida en el artículo 22, los asociados sólo tienen derecho a que se les reintegren los préstamos que le hayan hecho a la cooperativa, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que correspondan, deduciendo las pérdidas que proporcionalmente les corresponda soportar y sin perjuicio de la revalorización que puedan tener, sobre esto último, la Central de Cooperativas de Inversión (CECOIN) ubicada en Barquisimeto, Edo. Lara, en búsqueda de orientar a las cooperativas, recomienda que el socio que se retira de una cooperativa, en cuanto al certificado de aportación, su reintegro no debe hacerse por el monto que inicialmente aportó, sino que se debe considerar la revalorización por los excedentes que haya tenido la cooperativa desde el ingreso, es decir que si por ejemplo una persona al asociarse dentro de una Cooperativa, aportó un monto de Bs. 250,00 hace 20 años, si desea retirarse y la cooperativa tiene una base económica sólida, no puede reintegrarle este monto, sino que deben considerarse los excedentes que haya tenido la cooperativa y hayan sido capitalizadas, lo cual hace que ese monto inicial haya aumentado considerablemente.

Igualmente (CECOIN) recomienda que cuando una persona ingresa a la cooperativa, en fecha posterior a su creación, el monto del certificado de aportación no será igual al que tienen los socios que realizaron su aporte cuando se constituyó la cooperativa, se deben considerar los cambios económicos que haya tenido la cooperativa durante ese tiempo y en la asamblea se acordará un monto proporcional al que tienen los demás socios actualmente.

Al realizar el aporte de asociado el registro contable es el siguiente:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-XX-XX

Banco

XXXX

 
 

Certificados de Aportación

 

XXXX

 

P/R Emisión de Certificado de Aportación a los Socios

  

Para este registro, se esta considerando que los socios realizaron solo aportación económica y que la misma fue cancelada de inmediato, otra situación que puede presentarse en que algunos socios aporten otro tipo de activo o que el socio ingrese sin cancelar el total del monto del certificado. En estos casos sus registros contables son los siguientes:

Cuando los socios aportan otros tipos de activos:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-XX-XX

Mobiliario

XXXX

 
 

Vehículo

XXXX

 
 

Certificados de Aportación

 

XXXX

 

P/R Emisión de Certificado de Aportación a los Socios

  

Cuando los socios no cancelan el total del monto del certificado:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-XX-XX

Banco

XXXX

 
 

Certificados de Aportación No pagados

XXXX

 
 

Certificados de Aportación Suscritos

 

XXXX

 

P/R Emisión de Certificado de Aportación a los Socios

  

La cuenta Certificados de Aportación No pagados se mantiene como una deducción del patrimonio hasta que se cancele efectivamente.

Los asociados pueden establecer, al cierre del ejercicio económico, si el déficit o excedente del ejercicio se reparta o se capitalice, en el primer caso, su registro contable seria el siguiente:

Cuando existe Excedentes:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-12-XX

Excedentes

XXXX

 
 

Banco

 

XXXX

 

P/R Reparto de los excedentes a los socios

  

Cuando existe Déficit que no lo cubre la reserva de fondo de emergencia:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-12-XX

Certificados de Aportación

XXXX

 
 

Fondo de Emergencia

 

XXXX

 

P/R capitalización del déficit del ejercicio

  

Cuando existe excedentes y se capitalizan:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-12-XX

Excedentes

XXXX

 
 

Certificados de Aportación

 

XXXX

 

P/R capitalización del excedente del ejercicio

  

Si se presenta la situación del retiro de un socio el registro contable es:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-XX-XX

Certificados de Aportación

XXXX

 
 

Banco

 

XXXX

 

P/R Retiro del socio XXX

  

Las cooperativas pueden realizar inversiones para la ampliación de sus espacios físicos, emprender grandes proyectos o aumentar su patrimonio actual, si los recursos de la cooperativa para ese momento no son suficientes para realizarlos, la LEAC en su artículo 52, establece que las cooperativas pueden asumir todas las formas de pasivo y emitir obligaciones a suscribir por asociados o terceros. De esta manera las cooperativas obtienen sus recursos para inversiones que generen beneficios económicos y aquellas personas que suscriben estas obligaciones obtienen una ganancia en base al porcentaje de interés establecido.

Estas obligaciones se presentan en forma de certificados rotativos y de inversión, para el autor Celis Miguet (2005) el concepto de cada uno de los certificados es el siguiente:

Certificados Rotativos: Son emitidos para financiar proyectos de ampliación o para iniciar nuevos proyectos, al momento de emitirlos se establece su fecha de vencimiento, el pago de los intereses y si el monto invertido será devuelto o si se reemiten nuevos certificados.

Certificados de Inversión: Son emitidos para fortalecer el patrimonio de la cooperativa, al igual que los rotativos tienen fecha de vencimiento y se establecen los pagos de intereses y la devolución del monto invertido.

Los certificados rotativos pueden ser renovados a su vencimiento. Tanto los asociados y los terceros pueden adquirir más de un certificado, los estatutos de la cooperativa establecerán los lineamientos en cuanto a su tiempo de vencimiento y el porcentaje de interés a pagar.

Es importante recalcar que para los terceros este tipo de certificados no los acredita como asociados, ni los asociados cuando adquieren estos certificados pueden considerarlo un aumento en su certificado de aportación.

Fondos de Reservas de Emergencia, Educación y Protección Social

En la Providencia emitida por SUNACOOP en Gaceta Oficial Nro. 37.516 del 29/08/2002 SUNACOOP se establece el cálculo las reservas para emergencia, protección social y educación, expresando que de los ingresos totales de la cooperativa en un determinado período, se deberá deducir el 1% para distribuirlos en partes iguales a las reservas y una vez obtenido el excedente total (deduciendo el 1%, los costos y gastos generales, las depreciaciones y provisiones y los anticipos de asociados del ingreso total) se retendrá el 30% para repartirlo en partes iguales entre las reservas. Estas reservas son irrepartibles y sólo se disminuirá su saldo para cubrir los objetivos para los cuales fueron creados.

La reserva para emergencia es utilizada cuando una cooperativa tiene pérdidas en su ejercicio económico, hasta el monto de las mismas, esto es, que si la pérdida de la cooperativa es mayor al saldo de la reserva, la diferencia deberá cubrirse con el aporte de los asociados disminuyendo el patrimonio cooperativo, esta situación puede ser muy delicada ya que si con esta disminución del patrimonio, el capital de la cooperativa pasa a ser menor que el mínimo establecido por los estatutos, es causal de disolución, es por ellos que debe llevarse el registro de los ingresos y gastos de forma constante y actualizados para que los asociados puedan evitar esta pérdida tomando medidas de control.

En el primer ejemplo se presenta el asiento de registro del aumento del saldo en la reserva:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-12-XX

Excedentes (Déficit)

XXXX

 
 

Fondo de Reserva Emergencia

 

XXXX

 

P/R Aplicación del 1/3 del 1% de los Ingresos

  

El segundo aumento del saldo de la reserva se da a través del excedente de la cooperativa:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-12-XX

Excedentes

XXXX

 
 

Fondo de Reserva Emergencia

 

XXXX

 

P/R Retención del 10% de los Excedentes antes de las Reservas

  

En caso de que la Cooperativa tuviese déficit en el ejercicio económico, no se realiza este asiento.

Cuando exista pérdida en la cooperativa y su monto pueda ser cubierto por el fondo de emergencia su registro seria así:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-12-XX

Fondo de Reserva Emergencia

XXXX

 
 

Déficit

 

XXXX

 

P/R Utilización del fondo por perdida en el ejercicio

  

Si el monto de la pérdida no puede ser cubierto por este fondo, la diferencia será cubierta por los aportes de los asociados:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-12-XX

Fondo de Reserva Emergencia

XXXX

 
 

Certificados de Aportación

XXXX

 
 

Déficit

 

XXXX

 

P/R Utilización del fondo y aportes de asociados por perdida en el ejercicio

  

La reserva de educación sólo puede ser utilizada por la instancia de educación, para la actualización de sus asociados en alguna área particular y para la educación en algún tema que los cooperativistas no tengan conocimiento o necesiten actualización.

En la Providencia Administrativa Nro 004 publicada en Gaceta Oficial Nro 37.760 del 02/09/2003 se establecen los requisitos que las cooperativas deben tener para requerir educación cooperativa y capacitación para el mejoramiento profesional de los asociados.

El registro para el aumento del fondo es el mismo utilizado para el fondo de emergencia, sin embargo, para el uso de este fondo su registro si es característico:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-XX-XX

Fondo de Reserva Educación

XXXX

 
 

Banco

 

XXXX

 

P/R Curso sobre XXX para los asociados según fact. XX

  

Al hacer uso de este fondo, dicho registro contable debe tener para soporte contable el presupuesto del curso aprobado por los asociados.

El fondo de reserva para protección social se utiliza para planificar la previsión social de los asociados de la cooperativa, el Art. 40 de la LEAC establece que las cooperativas por su cuenta podrán establecer sistemas y mecanismos de protección social para sus asociados, y serán financiados con recursos propios de las cooperativas.

El aporte inicial y posteriores aumentos se registran de la misma forma en que los fondos de emergencia y educación.

Al adquirir algún servicio de protección social, el registro es similar al usado en el fondo de educación.

Donaciones

Son entregas de bienes o servicios que a titulo gratuito se hacen a las asociaciones cooperativas. Son irrepartibles, es decir, no se puede distribuir entre los asociados ni capitalizarse en los certificados de aportación. El artículo 50 de la LEAC permite que las cooperativas reciban de personas naturales o jurídicas todo tipo de donaciones para incrementar su patrimonio.

Su registro contable en casos de que sea donaciones de activos fijos o dinero es el siguiente:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-XX-XX

Banco

XXXX

 
 

Mobiliario

XXXX

 
 

Donaciones

 

XXXX

 

P/R Donación Recibida

  

Anticipos Societarios

El artículo 35 de la LEAC establece que en las cooperativas, los asociados que aportan su trabajo, pueden percibir anticipos societarios a cuenta de los excedentes de la cooperativa. Los estatutos de la cooperativa establecerán la forma de cómo van a percibirlos y su proporción para cada asociado.

Por lo general, se establece un monto de anticipo diario para cada asociado, es decir, que según lo que trabaje el asociado, este podrá recibir su anticipo societario acorde a su trabajo, se debe aclarar que el hecho de que el asociado perciba este anticipo periódicamente (quincenal, mensualmente) no significa que tenga carácter de salario, el concepto de cooperativismo, es que un grupo de personas se agrupan para trabajar juntos obteniendo un beneficio económico común al mismo tiempo que proporciona un beneficio a la sociedad, lo que la diferencia de las empresas mercantiles en las cuales los trabajadores perciben un dinero productos de un trabajo para un fin de un particular.

El beneficio económico de los asociados no debe calcularse en base a los aportado a la cooperativa, sino al trabajo que realice para ella, es por eso que las cooperativas aplican los anticipos societarios de forma periódica para que los asociados reciban en proporción a sus esfuerzos, aun si el socio ingresó durante ese año lo que recibe en anticipo societario es proporcional a lo trabajado durante ese año, sin importar la antigüedad o cuanto aportó para ingresar.

Anteriormente, los anticipos societarios formaban parte del Activo Circulante Exigible a Corto Plazo, dado que se consideraba como una cuenta por cobrar al socio por parte de la cooperativa hasta el cierre del ejercicio, al determinar los excedentes este cancelaría esta cuenta, sin embargo esta aplicación presentaba inconvenientes por cuanto podía presentarse el caso de que al cierre del ejercicio los excedentes eran menores a los anticipos, además que no puede considerarse un exigible ya que el anticipo no se devuelve a la cooperativa sino que sólo egresa.

Es por ello que SUNACOOP actualizó su plan de cuentas, ahora los anticipos societarios forman parte de los otros egresos, que disminuirá los excedentes luego de deducir las reservas y los costos y gastos generales.

El tratamiento contable cuando la cooperativa entrega estos anticipos es el siguiente:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-XX-XX

Anticipos Societarios

XXXX

 
 

Banco

 

XXXX

 

P/R Anticipos entregados a los socios

  

Al cierre del ejercicio para cerrar esta cuenta el registro es el siguiente:

Fecha

Detalle

Debe

Haber

31-XX-XX

Excedentes

XXXX

 
 

Anticipos Societarios

 

XXXX

 

P/R Anticipos entregados a los socios

  

Las instancias encargadas de vigilar los recursos económicos de la cooperativa vigilan constantemente el movimiento de cuanto esta produciendo la cooperativa y los anticipos entregados, haciendo cierres trimestrales y si detectan un riesgo de pérdida disminuyen los gastos entre ellos los anticipos societarios para solventar la situación.

Si aún con estas medidas preventivas, la cooperativa presenta pérdida al final del ejercicio, los asociados deben reintegrar lo recibido en anticipos, los estatutos establecerán las bases para hacerlo en cuanto al tiempo otorgado para hacer ese reintegro o si en su defecto se disminuirá de los aportes realizados a la cooperativa.

Principios de Contabilidad Aplicables a Cooperativas Venezolanas

La Declaración de Principios de Contabilidad Nro. 0, contiene los principios de contabilidad que servirán de guías para el registro, tratamiento y presentación de las transacciones financieras o económicas, esto con la finalidad de que la información presentada por el profesional de la contaduría pública sea objetiva y útil para el usuario.

Para la contabilidad de las cooperativas la LEAC establece que debe ser conforme a los principios contables, aplicables a las cooperativas. A continuación se realiza un análisis de cuales son los principios contables aplicados a las cooperativas.

Según la DPC-0 los principios básicos son la equidad y la pertinencia, estos principios son fundamentales en la contabilidad de las cooperativas, puesto que la equidad implica proporcionar información financiera suficiente para los interesados que en este caso serían los asociados y los organismos supervisores de las cooperativas tales como SUNACOOP y la pertinencia esta referida a presentar la información en forma oportuna, es decir, para el momento cuando lo exijan los estatutos o las leyes.

La DPC-0 también indica los principios generales están relacionados con los supuestos derivados del ambiente económico, para cuantificar las operaciones y los aplicables a los estados financieros.

Otros principios son los supuestos derivados del ambiente económico (principios de Entidad, Énfasis en el aspecto económico, cuantificación y unidad de medida), los principios para cuantificar las operaciones (Valor Histórico, Dualidad Económica, Negocio en Marcha, Realización Contable y Periodo Contable), y los Principios Aplicables a los Estados Financieros (Objetividad, Importancia Relativa, Comparabilidad, Revelación Suficiente y Prudencia) .estos principios se aplican en las cooperativas, sin embargo es necesario analizar algunos principios que presentan diferencias entre su definición y la forma de aplicación en las Cooperativas:

  • Énfasis en el aspecto económico: Este principio es aplicable a las cooperativas en cierta forma ya que la información cuantitativa que genera la cooperativa debe ser analizada periódicamente según lo establezca sus estatutos, para evitar situaciones que puedan afectar negativamente a la cooperativa, sin embargo para las cooperativas no todo es "números" puesto que ellas tienen un fin social que significa que no buscan el lucro como objetivo final, sino como el medio para dar un beneficio a la comunidad, al mismo tiempo de beneficiarse en conjunto, esto quiere decir, que más que revisar cifras también importa la motivación de los asociados. Un caso particular de CECOCESOLA, esta cooperativa realiza reuniones semanales para ver la situación de los socios, si existe un socio que está realizando un esfuerzo menor que los demás se busca hablar con este y ayudarlo en lo que necesite.
  • Cuantificación: También es aplicable relativamente, ya que como se explicó anteriormente, la toma de decisiones no siempre se basa en las cifras sino también en los objetivos que persiguen los socios en la cooperativa.
  • La Prudencia: También conocida como conservatismo, este principio es aplicable a las cooperativas en algunos aspectos porque las cooperativas deben analizar por lo menos trimestralmente la situación financiera para tomar medidas preventivas y evitar el déficit, este caso se presenta en cuanto a los anticipos societarios, porque estos anticipos se entregan en función de unos excedentes que aun no se han determinado, analizando la cooperativa trimestralmente se puede evitar de que al cierre económico se encuentre una situación donde los anticipos son mayores que los excedentes. Puede decirse que en esta situación no se cumple con el principio de la prudencia, sin embargo es difícil que los socios de una cooperativa trabajen durante todo un año sin percibir un beneficio económico que les permitan mantenerse.

Las Normas Internacionales de Contabilidad en Venezuela

En el mes de Enero del año 2004, el Directorio Nacional Ampliado de la FCCPV llegó a un acuerdo respecto a la adopción de las NIC-NIIF en Venezuela, lo cual deberá realizarse en un período de tres años a partir de la fecha, los beneficios que se esperan obtener con esta decisión son los siguientes:

1.- Facilitar la comprensión y confiabilidad en la información financiera.

2.- Eliminar, en muchos casos, la necesidad de preparar información financiera bajo reglas distintas.

3.- Facilitar la captación de recursos financieros de deuda y capital.

4.- Seguir normas y prácticas internacionales.

Para las asociaciones cooperativas, aunque muchas de las NIIF tienen o podrían tener relevancia, la NIIF 32 es la norma que más ha tenido repercusión. En su primera interpretación, la aplicación de la NIIF 32 significaba una reclasificación de todos los aportes (capital social) al pasivo de una cooperativa. La repercusión de esta reclasificación en el caso de las cooperativas, será fuerte: el no reconocimiento de los aportes significaría la pérdida (desde el punto de vista contable) del capital en una asociación cooperativa.

Debido a que esto hubiera llevado probablemente a la mayoría de las cooperativas a la insolvencia técnica y la quiebra, la International Accounting Standards Board. (IASB), puso en marcha un proceso de consulta a nivel mundial que culminó en septiembre 2004.

El resultado de la propuesta hecha para la consulta, fue la interpretación CINIIF-2 que acepta el reconocimiento de los aportes como parte del capital si:

• La cooperativa tiene el derecho incondicional de rechazar la devolución a un socio que presenta su renuncia

• Si la ley local o disposiciones legales estipulan un capital mínimo que no puede ser

devuelto.

Esta interpretación fue aceptada por la IASB en noviembre 2004 y por la Comisión Europea en febrero 2005 para que sea transformada en derecho europeo estableciéndose en el Reglamento (CE) No 1073/2005 de la Comisión del 7 de julio de 2005 en lo que respecta a la CINIIF 2.

Tomando como punto de partida la CINIIF 2, se requeriría un cambio en la LEAC (en su forma actual establece una devolución de los aportes sin restricciones por la renuncia como socio) y de los estatutos de las cooperativas.

Aunque las NIIF tienen una orientación de información para el mercado y las cooperativas venezolanas no cotizan en bolsa de valores, estas últimas pueden tener un interés en aplicar las NIIF:

• Algunos países, como Uruguay, pueden exigir la aplicación de las NIIF a todas las formas de empresa, incluyendo las cooperativas (financieras o no).

• Las cooperativas pueden tener interés en aplicar (voluntariamente) las mismas reglas de contabilidad como Sociedades Anónimas para no ser consideradas como "diferentes" o de "segunda clase" desde el punto de vista contable.

• Financistas externos pueden exigir balances con base de las NIIF para facilitar la decisión sobre los términos de un crédito.

Así, incluso si un país decide no aplicar las NIIF o no extender la aplicación de las NIIF a las cooperativas, estas últimas deberían participar en la discusión y de la definición adaptada de las NIIF por las circunstancias expuestas arriba.

Con la entrada en vigencia de las NIIF, se presenta una incertidumbre en que si el capital social de las cooperativas se puede considerar como base para el cálculo de la responsabilidad patrimonial, sobre todo al aplicar la NIIF 32. El impacto de la aplicación de de la NIIF 32 en los estados financieros de las cooperativas, es en el tratamiento contable de los aportes de los socios.

Por ser considerados como rescatables o reintegrables, la norma sugiere que podrían ser registrados como pasivos, si cumplen con ciertos requisitos.

El problema de la aplicación de esta norma en todos sus extremos, es que en muchos de los casos, la mayor parte del patrimonio de las cooperativas, lo componen los aportes de los asociados. Al trasladar ese monto de aportes al pasivo, generaría una insuficiencia de patrimonio y dejaría un gran número las cooperativas en problemas de solvencia.

Es importante en este sentido que las cooperativas establezcan acciones preventivas para evitar una posible insuficiencia de capital, porque una de las consecuencias que podrían acarrear es la dificultad en la aprobación de créditos que solicite, o inclusive la quiebra por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos por SUNACOOP.

CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

Del análisis documental efectuado se concluyó que:

En relación al proceso contable de las Cooperativas en Venezuela, específicamente los rubros de patrimonio y otros egresos, existen dudas acerca del proceso de registro de las transacciones que realizan las cooperativas, ya que el Manual de Código de Cuentas no lo especifica, además que se puede observar que la LEAC presenta vacíos legales en lo que se refiere a los libros contables que deben llevar las cooperativas y si los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables a las cooperativas, son aquellos utilizados en Venezuela.

En virtud de ello, el Manual de Códigos Contables de SUNACOOP no responde a las necesidades de registro de las operaciones que realizan las cooperativas, en sus primeras ediciones explicaban detalladamente los asientos aplicables a cada cuenta, sin embargo en el último manual publicado, realiza cambios en el plan de cuentas pero no explica como aplicarlos.

En lo relativo a los Principios Contables aplicables a la contabilidad y a los Estados Financieros de las Cooperativas se determinó que la mayoría de los Principios de Contabilidad publicados en la DPC-0 son aplicables a las cooperativas ya que el contenido de estos principios plantean normativas que pueden adaptarse tanto a los procesos contables como a la elaboración de los Estados Financieros, sin embargo los principios de énfasis en el aspecto económico, cuantificación y prudencia no se aplican como lo especifica su definición.

En lo que se refiere a las NIC-NIIF y en como influirían en la contabilidad de las Asociaciones Cooperativas, se puede ver reflejado que al adoptar Venezuela estas normas internacionales, los primeros que van a ser afectados son las empresas que cotizan en las bolsas de valores internacionales, en el caso de las cooperativas venezolanas se verán afectadas aquellas que manejes bonos negociables, como por ejemplo los bancos cooperativos, sin embargo la NIIF 32 presenta un riesgo en el área patrimonial de las cooperativas en el caso de que los aportes se reclasificarían como pasivos. Si bien es cierto que la IASB emitió la CINIIF-2 aplicable a los aportes de los socios de cooperativas, esta presenta condiciones para que los aportes se consideren como patrimonio que deben ser analizados por SUNACOOP.

Finalmente se concluye que el contador público para ejercer en el área de la contabilidad de las cooperativas debe reunir ciertos requisitos tales como conocimiento de la economía social, del cooperativismo y su función en la sociedad y una comprensión del contenido patrimonial de las cooperativas pueda desenvolverse eficaz y eficientemente y así generar la información financiera necesaria para la toma de decisiones.

Recomendaciones

Derivado de las conclusiones antes citadas, se recomienda que el Contador Público ante el crecimiento significativo de las Cooperativas en el país, desarrolle los conocimientos necesarios para manejar este tipo de entidades, ya que como se puede ver a través de esta investigación, el proceso contable de las cooperativas es muy diferente al de otras empresas en lo que se refiere a las cuentas patrimoniales, y también es importante que el contador al momento de realizar el análisis a los estados financieros y dar su opinión debe considerar que los integrantes de estas asociaciones le dan una importancia menor a los números sino a la fuerza de trabajo (capital humano), es aquí donde el conocimiento social es importante.

Se sugiere la formación de mesas de trabajo entre representantes de la FCCPV y de SUNACOOP para tratar aquellos aspectos contables que son necesarios de aclarar y agregar en el proyecto de Reglamento de la LEAC, entre estos están:

  • El cálculo de los aportes tanto de los socios que se retiran como los que entran luego de formada la cooperativa.
  • Libros contables que deben llevar las cooperativas.
  • Armonizar el aporte societario a las condiciones establecidas por la NICIIF 2 para que no se consideren como pasivos.

Por otro lado se recomienda al nivel estratégico del DAC-UCLA actualizar el pensum de estudio de las carreras que imparte y formar así un egresado con competencias profesionales acordes con los nuevos retos, entre ellos la contabilidad cooperativa.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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Tamayo, M. (1981) El Proceso de la Investigación Científica: Fundamentos de Investigación. Limusa-Wiley , México.

ANEXOS

Guía de Entrevista

Para el proceso de investigación se acudió a representantes de cooperativas para obtener respuestas en los siguientes tópicos:

1.- Quién es la persona encargada de llevar la contabilidad en la cooperativa?

2.- Cuál es el tratamiento aplicado para el cálculo de las aportaciones en el caso de que un asociado renuncie?

3.- Cómo son calculados los anticipos societarios?

4.- Que sucede si al final del ejercicio económico, lo que le corresponde de excedentes al socio es menor que los anticipos que recibió?

5.- Cómo se calcula el aporte que debe dar una persona que desea entrar en la cooperativa si esta ya esta establecida?

6.- Cómo relacionan los ingresos y egresos de la cooperativa?

7.- Qué libros contables lleva la cooperativa?

8.- Utilizan los certificados de asociación?

Entrevistados:

CECOCESOLA – Feria de las Comidas

Nombre: Flor García

Fecha: 01-06-2005

Central de Cooperativas de Inversión CECOIN

Nombre: Nubis Acosta

Fecha: 27-06-2005

Asociación de Transporte Palavecino

Nombre: Víctor Salas

Fecha: 18-04-2005

Cooperativa 5 de Julio

Nombre: Omar Pérez

Fecha: 08-06-2005

DEDICATORIA

A mis padres por ser las personas que me orientaron en el camino a seguir y me dieron el valor de la educación como el más preciado legado que de ellos podía recibir.

A mis hermanos por apoyarme en mis decisiones, a Yajaira por escucharme y aconsejarme a lo largo de este trayecto de mi vida y por estar siempre conmigo en las buenas y en malas.

A mi esposo Gilberto por su amor, comprensión y apoyo durante mi carrera.

A mis amigos que me brindaron su apoyo y palabras de aliento en momentos de dificultad.

Al profesor Carlos Figueredo por aceptar ser mi tutor, quien durante este breve lapso que compartimos demostró su alto espíritu de responsabilidad y dedicación.

AGRADECIMIENTO

A Dios todopoderoso por darme el don de la vida

A La Virgen Maria por protegerme bajo su manto de bendiciones

A La Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado por admitirme en la comunidad universitaria y suministrarme los medios para el logro de esta meta.

A Ana Teresa de Quintero, Fany Morantes y Juan Carlos Álvarez, por darme su apoyo y orientarme a lo largo de mi carrera.

A todos ellos ….. GRACIAS….

 

T.S.U. YUBISAY RAMÍREZ CASTRO

BARQUISIMETO, 2005

UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO"

DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

COORDINACION DE PRACTICA PROFESIONAL

 

Partes: 1, 2
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