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Gestión de tesorería municipal (página 2)


Partes: 1, 2

1. Recaudar los tributos y otros ingresos municipales.

2. Conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores municipales. 

3. Recibir y conservar toda clase de instrumentos de garantía, extendidos a favor de la Municipalidad.

4. Efectuar el pago de las obligaciones municipales.

5. Depositar en las cuentas corrientes autorizadas del Banco respectivo los fondos recaudados. 

6. Suspender la entrega de fondos a funcionarios que no han rendido cuenta de giros anteriores.

7. Establecer cajas recaudadoras en los lugares y por el tiempo que sean necesarios, para los objetivos de la Municipalidad, dentro del ámbito comunal.

8. Efectuar la rendición mensual de cuentas de la Caja municipal, con sus ajustes y conciliaciones bancarias.

9. Diseñar, implementar y mantener un archivo con los documentos que ingresan y salen de la Tesorería

10. Actuar como Martillero en los remates municipales.

11. Asumir cualquier ora función que le señale la Ley o el Alcalde, en conformidad con el otorgamiento jurídico. 

El Departamento de Rentas y Patentes, debe cumplir con las siguientes funciones:

1. Verificar el cumplimiento de la Ley de Rentas Municipales, de la normativa del Servicio de Impuestos Internos, de las Ordenanzas Municipales y de los dictámenes de la contraloría General de la República.

2. Colaborar con la Secretaría de Planificación Comunal, suministrando los antecedentes  necesarios para la elaboración y actualización del Plan de Desarrollo Comunal.

3. Mantener convenios con Organismos del Estado, tales como: Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Salud Valdivia.                

4. Permanecer informado respecto de las innovaciones existentes en el mercado, en relación a nuevos productos o servicios en el área de las Rentas Municipales.

5. Llevar el registro de las actividades lucrativas que se ejercen en la comuna, según código de actividad económica.

6. Controlar los montos cobrados semestralmente por concepto de Patentes y Derechos Municipales.

7. Llevar un registro estadístico de las solicitudes de Patentes y Derechos tramitadas.

8. Analizar y elaborar un informe mensual para la Dirección de Administración y Finanzas, respecto del comportamiento de los ingresos captados por Patentes.

9. Planificar y coordinar el proceso de declaración de capital propio.

10. Verificar, mediante una revisión de los Balances Generales, la determinación de los capitales propios, la totalidad de las declaraciones recibidas y emitir los certificados de distribución de capital propio, cuando corresponda.

11. Preparar los decretos Alcaldicios de Propaganda y de Publicidad, teniendo a la vista las recomendaciones de Obra y Tránsito.

El Departamento de Adquisiciones e Inventarios, debe cumplir las siguientes funciones:

1. Ejecutar los programas referentes a adquisiciones, stock, sistemas de distribución y transporte

2. Proponer modificaciones de los programas respectivos según las variaciones de precios y condiciones de mercado, velando por los intereses de la Municipalidad.

3. Emitir órdenes de compra.

4. Recibir y clasificar las solicitudes de compra provenientes de las distintas unidades municipales.

5. Realizar cotizaciones de precios e informar de las condiciones de mercado, de proveedores, costos unitarios y otras materias de interés.

6. Mantener registros de proveedores y efectuar una pre-calificación de ellos.

7. Efectuar y controlar las adquisiciones municipales.

8. Colaborar con la Secretaria Comunal de Planificación en la elaboración de bases para las licitaciones públicas de adquisiciones y confeccionar aquellas para la propuestas privadas, de conformidad con el reglamento respectivo.

9. Elaborar y proponer normas especificas para la administración en base a las disposiciones y programas aprobados.

10. Mantener archivos actualizados de ordenes de compra, facturas, propuestas y otros documentos afines.

11. Programar la atención oportuna de las diferentes órdenes de compra, de acuerdo a la urgencia de cada una de ellas.

12. Mantener registros de existencias de insumos y bodega.

13. Determinar el estado máximo y mínimo de bienes de bodega, para el normal abastecimiento de las dependencias municipales.

14. Efectuar los procedimientos de enajenación de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad, de conformidad, con las normas vigentes. 

El Departamento de Recursos Humanos tiene como objetivo proponer y aplicar políticas y procedimiento orientados a la gestión integral de los recursos humanos del municipio, y tiene como funciones:

1. Proponer, evaluar y elaborar las políticas generales de administración de personal de la Municipalidad.

2. Velar por la adecuada designación y distribución del personal en las diferentes unidades municipales y aplicar las normas sobre carrera funcionaria.    3.    Velar por el cumplimiento de las normas relativas a derecho y obligaciones de los funcionarios e informar y orientar al personal sobre la materia.

4. Instruir a las distintas unidades municipales sobre las materias técnicas de personal, para su ejercicio.

5. Mantener actualizada la información del Recurso Humano.

6. Otras que el superior jerárquico le encomiende.

Las funciones de Remuneraciones en un Municipio son:

1. Calcular y registrar las remuneraciones del personal.

2. Confeccionar las plantillas de remuneraciones del personal de acuerdo a las normas legales vigentes, y considerando las variaciones derivadas de nombramientos, ascensos, renuncias o vacancias, atrasos, inasistencias, multas, reconocimiento de cargas familiares, licencias médicas, retenciones y descuentos.

3. Confeccionar las plantillas de cotizaciones previcionales, descuentos varios y emisión de cheques respectivos.

4. Efectuar el pago de remuneraciones, retenciones judiciales y familiares, cotizaciones a cajas de previsión y AFP, Isapres, Cooperativas, ISE, SERVIU, Cajas de Ahorro de EE.PP. Asociaciones y otros.

5. Emitir los certificados que corresponda en relación con las remuneraciones del personal.

6. Efectuar el registro y conciliación de la cuenta corriente bancaria de remuneraciones y emisión de informe, dentro delos primeros cinco días hábiles del mes siguiente.

7. Efectuar en coordinación con la Sección Contabilidad y Presupuesto, el control presupuestario de los gastos del personal.

Son funciones del Tesorero Municipal las siguientes:

  • 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades inherentes a la Unidad  respondiendo de ello a su superior directo y velando por la coherencia de la acción de ésta con las demás Unidades y en especial, aquellas de las que depende

  • 2. Velar por el oportuno cumplimiento en los plazos de información solicitada por las unidades funcionales del Municipio.

  • 3. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la contraloría General de la República,

  • 4. Estudiar y solicitar al Jefe del Departamento de Ingresos las modificaciones pertinentes del movimiento de los fondos mensuales;

  • 5. Manejar las cuentas corrientes bancarias según instrucciones emanadas por la Contraloría General de la República y organismos pertinentes para la administración de fondos especiales, efectuando su correspondiente control y conciliación periódica;

  • 6. Custodiar los dineros en efectivo existentes en caja, y exigir las rendiciones de cuentas a quienes corresponda;

  • 7. Llevar el registro y control de todos los fondos externos que ingresen al municipio, informando a las unidades correspondientes;

  • 8. Implementar los mecanismos apropiados para  el recaudo de los tributos y otros ingresos municipales;

  • 9.  Aplicar mecanismos de información a los contribuyentes sobre los sistemas de pagos de tributos y derechos municipales;

  • 10. Efectuar la custodia de toda clase de instrumentos de garantía, extendidas a favor de la municipalidad;

  • 11. Requerir la compra de las especies valoradas municipales a la Casa de Moneda;

  • 12.  Depositar en las cuentas corrientes autorizadas del Banco respectivo los fondos recaudados;

  • 13.  Implementar y coordinar  la instalación de cajas recaudadoras en los lugares y por el tiempo quesean necesarias, para los objetivos del municipio;

  • 14. Efectuar la rendición mensual de cuentas de la Caja municipal, al Jefe del Departamento  ingresos,  con sus ajustes y conciliaciones bancarias;

  • 15. Remitir, diariamente, al Jefe del Departamento de Ingresos, el Estado de Movimiento de Fondos.

  • 16. Conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores municipales;

  • 17. Vender especies valoradas municipales y otras que determine la autoridad, a los usuarios;

  • 18. Debe efectuar la cobranza  de impuestos y derechos municipales morosos.

  • 19. Recaudar en fondos de terceros, productos de pago en consignación de letras de cambio, depósitos para responder a multas, etc.

  • 20. Revisar periódicamente los sistemas de recaudación de ingresos, verificando su correcto empleo y proponiendo al Jefe del Departamento de Ingresos las modificaciones que tiendan a su optimización;

  • 21. Desarrollar programas de captación de mayores ingresos municipales y reducción de gastos, presentarlos para aprobación del Jefe del Departamento de Ingresos y efectuar su ejecución;

  • 22. Dar disponibilidad financiera a los decretos de pago, certificando la existencia de recursos en la cuenta corriente municipal.

  • 23. Medir la eficiencia en  las labores del personal de su unidad.

  • 24. Firmar los actos administrativos que le haya delegado la Alcaldesa mediante Decreto Alcaldicio.

  • 25. Emitir los informes técnicos que le sean requeridos, en los plazos solicitados.

  • 26. Cumplir las demás funciones que la Ley o su superior  directo  le encomiende.

II.- RECAUDACION DE INGRESOS Y EJECUCIÒN DE PAGOS. CONFECCIÒN DE RESUMENES DIARIOS DE CAJA

La política de ingresos municipales, contiene los siguientes principios básicos:

Potenciar un nivel de actividad económica en la comuna, que se basa en la proyección nacional.

Fomentar los programas económicos, que aseguren un nivel de ingresos como el proyectado.

Mantener la revisión de nuevas iniciativas, tendientes a potenciar la generación de nuevos ingresos.

Seguir desarrollando iniciativas tendientes a fomentar el trabajo en grupo y la modernización de los sistemas computacionales, para facilitar la toma de decisiones.

Mantener y potenciar la fiscalización en terreno, mediante el uso tecnológico, para realizar una mejor labor.

Continuar con la detección de actividades comerciales que no cumplan con la normativa, para lograr un ordenamiento de la ciudad y mejorar los ingresos municipales.

Existen cuatro cuentas de ingresos municipales Estas cuentas son

Patentes comerciales,

Impuesto territorial,

Permisos de circulación y

Multas.

En el caso de la recaudación del impuesto único que grava a los pequeños comerciantes de ferias libres, conjuntamente con el respectivo permiso o licencia municipal se realiza a través de un Formulario 10 "Ingresos Fiscales Pagos Directos" código 137 "Retención Pequeños Contribuyentes", debiendo confeccionarse de la siguiente forma:

Identificación de la Municipalidad:

– Cód. 01: Nombre de la Municipalidad

– Cód. 03: Rut de la Municipalidad

– Cód. 06: Dirección

– Cód. 08: Comuna

– Cód. 15: Fecha de Pago

Descripción:

Cód. 46: Tipo de unidad monetaria en que se expresa la multa = UTM

Cód. 47: Valor en pesos de dicha unidad a la fecha del pago

Cód. 45: Cantidad de UTM

Por tanto, el formulario 10 permite efectuar un pago directo y no requiere la intervención de servicio girador. El Cargo y Pago son efectuados simultáneamente y en él pueden ser cancelados los arriendos entre particulares, los arriendos de propiedades fiscales, pago de letras no ubicadas en Bancos, ofertas y consignaciones de pago, derechos por patentes de invención y registros de marcas comerciales, multas, reintegros de pagos indebidos, entre otros. Es entregado en las oficinas de Las contribuciones de Bienes Raíces Agrícolas se calculan aplicando la tasa del 1% anual sobre el avalúo fiscal afecto.

Respecto al Impuesto Territorial, las contribuciones de los Bienes Raíces No Agrícolas se calculan aplicando la tasa anual del Impuesto Territorial al avalúo afecto de una propiedad.

La tasa anual del impuesto para los bienes raíces con, destino habitacional, y con un avalúo igual o inferior a $55.158.619 (valorada al 1 de julio del 2007), es de 1,0%. Para los avalúos superiores a este monto se aplicará una tasa anual del impuesto de 1,2% y una sobretasa anual de beneficio fiscal de 0,025%, ambas en la parte del avalúo que exceda el monto señalado anteriormente.

La tasa anual del impuesto para los bienes raíces con destino no habitacional es de 1,2%, más una sobretasa de beneficio fiscal de 0,025%.

Los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto.  La referida sobretasa no se aplicará en áreas de expansión urbana y en áreas rurales

Respecto a los Permisos de Circulación, es el impuesto que anualmente deben pagar los propietarios de los vehículos motorizados y su valor de los permisos se establece en relación con el valor del precio del vehículo. Cada año el Servicio de Impuestos Internos (SII) hace una tasación oficial de los automóviles, que es la base para determinar el valor de cada permiso. El SII elabora una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio vigente a la fecha. Esas tasaciones se publican en el Diario Oficial o en algún otro diario de circulación nacional y en la página web del SII, dentro de la primera quincena de enero de cada año.

El 37,5 % de los 150 mil millones de pesos que se recaudan cada año va en directo beneficio del municipio que vendió el permiso. El resto se traspasa al Fondo Común de Municipalidades.

Si no se paga hasta el 31 de marzo, se aplica una multa equivalente al 1,5% del valor del permiso por cada mes de atraso. Además se suma el IPC de los meses posteriores a marzo.

Para exceptuarse del pago del permiso de circulación en los casos en que el medio de transporte presenta impedimentos que no le permiten circular, conforme al artículo 16 inciso 2° de la Ley de Rentas Municipales, DL N° 3.063, requieren presentar una declaración jurada antes del 30 de noviembre de cada año en que se registró el impedimento, la que debe hacerse efectiva en el municipio en que se encuentra inscrito el vehículo, de lo contrario, deberán pagar íntegramente el tributo correspondiente a ese año, atendida la anualidad del gravamen y la obligación de pagarlo dentro de ese mismo año calendario.

En el caso de los dineros que se recaudan por concepto de las multas que los Juzgados de Policía Local establecen, por infracciones a los vehículos que circulan en los caminos públicos, en los que opere un sistema electrónico de tarifa o peaje sin estar provisto de un dispositivo electrónico, en este caso el TAG, u otro sistema complementario que permita u cobro, integran el Fondo Común Municipal y por tanto, las respectivas Municipalidades receptores de estos recursos, deben ingresarlos a Arcas Fiscales a más tardar al quinto día hábil del mes siguiente al de su percepción. Por lo anterior, los vehículos que transiten sin el dispositivo electrónico antes citado, son sancionados con una infracción de carácter grave que va de 1 a 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Las Municipalidades receptoras de los recursos provenientes de las multas pagadas por el no uso del dispositivo TAG, impuestas éstas, por los respectivos Juzgados de Policía Local, deben al mes siguiente de la recaudación de estos dineros, ingresarlos a Arcas Fiscales para su posterior distribución centralizada al Fondo Común Municipal. Este ingreso se realizará entonces, mediante la confección y llenado del respectivo formulario 10 "Ingresos Fiscales Pagos Directos", al código de cuenta 548 glosa "Multas TAG"

Cuando el ingreso se produzca fuera del plazo legal, deberán concurrir a la Tesorería que jurisdiccionalmente les corresponda, con su ejemplar del Formulario 10, para que sean calculados, incorporados y adicionados a este formulario, los respectivos recargos por reajustes e intereses.

La ejecución del pago a las municipalidades a través de medios electrónicos. consiste en la entrega de recursos a éstas, por concepto del Impuesto Territorial, Fondo Común Municipal, Transferencias de vehículos, entre otros, que se realizan a través del Depósito Directo en las Cuentas Corrientes de los respectivos Municipios, de manera centralizada. y contempla desde la recepción de las cargas de autorizaciones de pago enviadas por la Dirección de Presupuestos (DIPRES), por ejemplo de los subsidios de agua potable, aguinaldos, bonos escolaridad etc., la captura de información contable desde los Sistemas de Contabilidad del Servicio de Tesorerías como lo es, la recaudación del Fondo Común Municipal, Patentes Mineras, Multas de Ley de Pesca, Ley de Rentas II Acuicultura, Transferencias, hasta el depósito en las cuentas corrientes de los Municipios y las cuadraturas necesarias para las finanzas públicas que son de responsabilidad del Servicio de Tesorerías.

Asimismo a Tesorería le corresponde informar diariamente a su Jefatura de la Recaudación diaria, confeccionando los resúmenes de Caja con los comprobantes y cuadrados con los depósitos bancarios; mantener informado a su Jefatura de los saldos de las diferentes cuentas corrientes; Archivar en los Decretos de Pago los comprobantes de las Rendiciones de Cuentas; Otras funciones que la Ley o la Jefatura superior le encomiende relacionadas con estas materias.

III.- CUSTODIA Y CONTROL DE CHEQUES

A la Tesorería Municipal le corresponde mantener la custodia de todas las garantías extendidas a beneficio de lña Municipalidad, quien deberá llevar como control un registro histórico (manual o computacional) de los documentos en garantía bajo custodia, el que se inicia con la fecha de ingreso a Tesorería, mediante timbre al reverso del documento, registro que debe ser actualizado con todos los antecedentes que digan relación con las respectivas cauciones, incluida la fecha en que han hecho efectivos o se ha procedido a su devolución, según sea el caso, haciendo mención en cada oportunidad a los oficios que han servido de base al tramite respectivo.

Tesorería Municipal debe remitir, mensualmente, y dentro de la primera quincena, una nómina de los documentos a vencer el mes siguiente, nómina que debe ser de conocimiento de las unidades operativas ad hoc.

Le corresponde, también a Tesorería llevar un estricto control de los cheque recibidos y emitidos.

 

IV.- CONCILIACION DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS

La CONCILIACIÓN BANCARIA es un Proceso Sistemático de comparación entre los ajustes contable de una cuenta corriente realizada por el banco y la cuenta de bancos correspondientes en la contabilidad de una Municipalidad, con una explicación de las diferencias encontradas. Es la tarea de cotejar las anotaciones que figuran en los extractos de cuentas corrientes bancarias (cartòlas) con el registro de Banco de la Municipalidad para determinar si existen diferencias y el origen de las mismas.

La Conciliación permite verificar la igualdad entre las anotaciones contables y las constancias que surgen de los resúmenes bancarios, efectuando el cotejo mediante un ejercicio de control, basado en la oposición de intereses entre la Municipalidad y el Banco

La Conciliación Bancaria NO es un registro contable, es una herramienta de control. Al carecer de Conciliación se produce desorden financiero y administrativo en Tesorería, por cuanto la Unidad no tendrá la certeza acerca de los dineros disponibles, como tampoco del destino de estos mismos, es decir, se pierde el control de los depósitos, los giros y pagos de cheques y otros cargos y abonos efectuados por el Banco.

La Conciliación Bancaria permite determinar el manejo de ingresos y egresos de la Municipalidad, disminuyendo el riesgo de ilícitos o usos indebidos del efectivo.

Metodología de Conciliación.-

1.- Se debe determinar el sald9o según Banco a la fecha de Conciliación.

2.- Se debe determinar el saldo según registros de Libro Banco de Tesorería Municipal.

3.- Comparar las partidas consideradas por el Banco como débitos con los giros de cheques efectuados por la Municipalidad y los créditos con los depósitos efectuados por la Municipalidad, para determinar las posibles diferencias que se pueden ocasionar.

4.- Determinar los cheques que han sido girados por la Municipalidad y que aùn no han sido cobrados en el Banco

5.- Como resultado de las diferentes comparaciones, se deben efectuar las regularizaciones contables de acuerdo a los respaldos pertinentes

V.- CUSTODIA DE VALORES Y GARANTIAS EXTENDIDAS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD.

Le corresponde a Tesorería Municipal mantener en custodia los fondos y especies valoradas y garantías extendidas a favor de la municipalidad, manteniendo en el caso de las boletas de garantía un registro actualizado, de tal manera de informar oportunamente al jefe de la Dirección los vencimientos correspondientes y custodiar los dineros en efectivo existentes en caja y exigir las rendiciones de cuentas a quienes corresponda.

VI.- LOS DECRETOS DE PAGOS Y RENDICIONES DE CUENTAS

Todas las instituciones que reciban una subvención de la Municipalidad, deberán rendir cuenta documentada y detallada, de los gastos efectuados con cargo a la misma.

Las rendiciones de cuentas deberán detallarse en un formulario especial, elaborado por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad, al cuál deberá adjuntarse la documentación original, que respalde los gastos efectuados, debidamente ordenados. Estas rendiciones deberán ser ingresadas a la Oficina de Partes de la Municipalidad, para su derivación a la Dirección de Control, entidad que se encargará de su revisión y posterior remisión una vez aprobadas, a la Dirección de Administración y Finanzas, para su contabilización.

Las rendiciones de cuentas deben presentarse al municipio, dentro del año calendario correspondiente al otorgamiento de la subvención, debiendo reintegrarse los saldos no utilizados, a más tardar el último día hábil del año de otorgamiento de la subvención.

No se cursarán nuevas subvenciones o las parcialidades de éstas, a las instituciones que no hayan presentado su rendición de cuentas oportunamente.

En el caso de subvenciones entregadas mediante cuotas periódicas, las respectivas rendiciones de cuentas deberán efectuarse antes del otorgamiento de la nueva cuota. Asimismo, no se aceptarán nuevas solicitudes de subvención, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza, a las instituciones que tengan rendiciones pendientes del año o años precedentes.

Como documentos de respaldo de los gastos efectuados, sólo se aceptarán boletas o facturas originales, debidamente registradas ante el Servicio de Impuestos Internos. No se aceptará otro tipo de documentos diferentes a los ya señalados o que presenten alteraciones o remarcaciones.

Las facturas deberán emitirse a nombre de la institución beneficiaria de la subvención y en ellas deberá especificarse el detalle de gasto, con indicación de su valor unitario neto y total. Las facturas deberán presentarse debidamente canceladas por el proveedor, es decir, con su firma y fecha de pago.

Las boletas que por falta de espacio no identifiquen el detalle del gasto, deberán complementarse con el desglose de los artículos adquiridos, en la hoja de rendición correspondiente o en la hoja en la cuál se pegue la boleta.

Si se incluyen boletas de honorarios en una rendición de cuentas, estas deberán rendirse por su monto bruto, adjuntando a dicho documento, cuando proceda, una fotocopia de la cancelación del impuesto correspondiente.

Cuando el objetivo de la subvención autorice el pago de remuneraciones, se deberán acompañar los documentos que respalden el íntegro pago de remuneraciones y el cumplimiento de las leyes sociales.

Eventualmente y en casos muy calificados, en que no se pueda obtener facturas o boletas, porque el vendedor está exento de impuesto o por tratarse de una adquisición o servicio de poco valor, se podrá utilizar un recibo, en el cuál deberá detallarse la especificación del gasto, el valor, motivo, fecha, identificación de la persona que recibe el dinero (nombre, rut, domicilio.)

Asimismo, cuando se autorice efectuar gastos de locomoción, en que no sea legalmente exigible un documento de respaldo, se deberá presentar una planilla en la cuál se indique el tipo de movilización (taxi, metro, locomoción colectiva), el valor, la fecha, el nombre, rut y firma de la persona que incurrió en el gasto, todo ello debidamente visado por el representante de la institución.

Formarán parte de la rendición de cuentas, los documentos o recibos, mediante los cuáles las instituciones subvencionadas, acrediten la entrega de ayuda directa, a las personas beneficiarias de los programas correspondientes.

En las rendiciones de cuentas, no se aceptarán pagos efectuados con sistemas de créditos.

El incumplimiento en la presentación de las rendiciones de cuentas o en el reintegro de los montos entregados y no utilizados de la subvención, facultará a la Municipalidad, para iniciar las gestiones legales tendientes a efectuar la cobranza judicial de los montos correspondientes.

VII.- RESUMENES DE CAJA Y DE CUENTAS CORRIENTES MUNICIPALES

La Tesorería Municipal diariamente verificará los saldos en cartola de cuentas corrientes bancarias, las colocaciones vigentes (con fecha de vencimiento), los intereses generados a la fecha de vencimiento y los cheques en cartera y basándose en esta información, en los compromisos en proceso de pagos y en el presupuesto de caja, determinará las colocaciones y programará sus vencimientos.

La Tesorería Municipal debe confeccionar los resúmenes de Caja con los comprobantes y cuadrados con los depósitos bancarios; mantener informado a su Jefatura de los saldos de las diferentes cuentas corriente

 

 

 

Autor:

Sebastiano Milesi Sebástian

Partes: 1, 2
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