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Wikileaks en Ecuador, caso Mayor Villota

Enviado por ivan durazno


  1. ¿Qué es el Wikileaks en Ecuador?
  2. ¿Wikileaks constituye prueba en el derecho penal?
  3. ¿Porque es ilegal este elemento de convicción wikileaks?
  4. ¿Por qué wikileaks atenta a la constitución?
  5. ¿Por qué wikileaks atenta a normas internas del ecuador?
  6. ¿Por qué wikileaks atenta a normas de instrumentos internacionales?

¿Qué es el Wikileaks en Ecuador?

De todos los conceptos podemos concluir que:

"Wikileaks es un sitio de internet que publica informes anónimos y documentos filtrados con contenido sensible en materia religiosa, corporativa o gubernamental, preservando el anonimato de sus contribuidores. La página reúne informaciones secretas oficiales de fuentes anónimas. La dirige un periodista y activista australiano. Presume de tener buenas intenciones. Pero se infringe el derecho a la privacidad de una persona o la seguridad de algún país, cómo detener, sancionar o juzgar a la organización, dónde habrá que buscarla. Es la primera organización informativa sin estado. Es un experimento peligroso"

¿Wikileaks constituye prueba en el derecho penal?

En la doctrina penal debemos mencionar a la doctrina POPI, esto es que toda prueba tiene que ser pedida, ordenada, practicada e incorporada conforme a derecho, así lo establecen por ejemplo normas del Código de Procedimiento Penal en referencia a varios principios jurídicos sobre la validez o no de este elemento instrumental, denominado Wikileaks.

DOCTRINA POPI: Art. 83 establece:

"La prueba sólo tiene valor, si ha sido, pedida, ordenada, practicada e incorporada al juicio conforme a las disposiciones de éste Código. No se puede utilizar información obtenida mediante torturas, maltratos, coacciones, amenazas, engaños o cualquier otro medio que menoscabe la voluntad. Tampoco se puede utilizar la prueba obtenida mediante procedimientos que constituyan inducción a la comisión del delito"

PRINCIPIO DE APLICABILIDAD: Art. 90:

"Las disposiciones relacionadas con la prueba serán observadas y cumplidas en el juicio, durante la instrucción fiscal, la etapa intermedia y en el juicio, en lo que fuesen aplicables"

PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN: Art. 87:

"Las presunciones que la Jueza o Juez de Garantías Penales obtenga en el proceso estarán basadas en indicios probados, graves, precisos y concordantes"

INEFICACIA PROBATORIA: Art. 80:

"Toda acción pre procesal o procesal que vulnera garantías constitucionales carecerá de eficacia probatoria alguna. La ineficacia se extenderá a todas aquellas pruebas que de acuerdo con las circunstancias del caso, no hubiesen podido ser obtenidas sin la violación de tales garantías"

PRINCIPIO DE NO INTERPRETACIÓN EXTENSIVA E INDUBIO PRO REO: Art. 4 del Código Penal:

"Prohíbese en materia penal la interpretación extensiva. El juez debe atenerse, estrictamente, a la letra de la ley. En los casos de duda se la interpretará en el sentido más favorable al reo"

Estas normas del Código de Procedimiento Penal y del Código Penal, tienen concordancia con otras normas del ordenamiento jurídico del Ecuador como son la Constitución de la República y de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, que los analizo mas adelante, por lo tanto las INFORMACIONES emanadas de la EMBAJADA AMERICANA teniendo como BASE y SUSTENTO el Wikileaks, simplemente "NO TIENEN VALOR LEGAL" ni constitucional, por lo tanto el Sr. Fiscal ni siquiera debió iniciar la indagación previa, pues en mi caso "ya fui juzgado por los hechos narrados en las noticias a nivel nacional e internacional" y por lo tanto deberán responder en su momento por la responsabilidad de afectar al debido proceso y error judicial.

Y sustento:

¿Porque es ilegal este elemento de convicción wikileaks?

PRUEBA DOCUMENTAL. Art. 145:

"Es la que está constituida por documentos públicos o privados"

VALOR PROBATORIO. Art. 146:

"La valoración de la prueba documental se hará por la calidad de documentos públicos o privados, así como por su relación con el conjunto de las demás pruebas que obren en el proceso"

INVIOLABILIDAD Art. 150:

"La correspondencia epistolar, telegráfica, telefónica, cablegráfica, por telex o por cualquier otro medio de comunicación, es INVIOLABLE. Sin embargo la Jueza o Juez de Garantías Penales podrá autorizar a la fiscal o el fiscal, a pedido de este, para que por sí mismo o por medio de la Policía Judicial la pueda retener, abrir, interceptar y examinar cuando haya suficiente evidencia para presumir que tal correspondencia tiene alguna relación con el delito que se investiga o con la participación del sospechoso o del procesado"

NO HAY autorización de ningún Juez o Jueza del Ecuador o de Juez o Jueza a nivel internacional para poder darle valor legal a la información de Wikileaks, y mucho menos por la Embajada Americana, para querer darle el valor legal que no tiene esta información.

VALORACIÓN DE WIKILEAKS Art. 152:

"Cuando la infracción o culpabilidad del encausado se pudieren probar por documentos que no sean de los mencionados en el artículo 150, la fiscal o el fiscal los examinará. No podrá hacerse este examen sino en presencia del procesado o de su defensor, si los hubiere, o, a falta de éstos, ante dos testigos, quienes jurarán guardar reserva. Se redactara el acta de la diligencia, que deberá ser firmada por los concurrentes. Si los documentos contuvieren datos relacionados con la infracción, se los agregará al expediente, después de rubricados. En caso contrario, se los revolverá al interesado"

Por lo tanto para el Código Penal y de Procedimiento Penal Ecuatoriano, la información entregada por la EMBAJADA AMERICANA, además de abusiva, es ILEGAL, INCONSTITUCIONAL y afecta a los mas elementales derechos humanos de mi persona y del País en general a nivel internacional, por sustentarse en WIKILEAKS que "no tiene sustento legal para poder iniciar, procesar y peor juzgar a cualquier persona".

WIKILEAKS es una DOCTRINA DEL FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADO

Parece que el Neoconstitucionalismo no puede comprenderse y se ha olvidado la famosa sentencia romana que tiene ahora mucho más vigencia: "ubi societas ibi jus" "donde existe la Sociedad existe el Derecho" pero un derecho que respete las leyes, la doctrina, la jurisprudencia; pero sobre todo los derechos humanos y nuestro sistema actual denominado acusatorio implica el respeto a las garantías del procesado, por eso hay prueba lícita e ilícita, o legal e ilegal. La lícita es la que se ha sometido a todos los principios del debido proceso y a los mandatos establecidos en la Constitución, Código de Procedimiento Penal y Código Penal, además de instrumentos internacional de protección de las garantías judiciales.

Esta doctrina del fruto del árbol envenenado, que nace de información ANÓNIMA, sin una fuente objetiva; que surge y llega a la Embajada Americana con información producto de una ILEGALIDAD (Hackers), SIN AUTORIZACIÓN legal, afectando a normas del derecho interno e internacional; no puede tener VALIDEZ LEGAL, carece de eficacia jurídica, conforme las normas ya enunciadas del Código de Procedimiento Penal, son ACTOS informativos que NACEN ILEGALMENTE y al ingresar en una INDAGACIÓN PREVIA son NULOS, pues así lo establecen los artículos 9 y 10 del Código Civil Ecuatoriano; en relación con lo dispuesto en el numeral cuatro del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, por su ILEGALIDAD EN SU OBTENCIÓN y en su PRÁCTICA. No necesitamos que para que se alegue provenga de una EMBAJADA o de un determinado Gobierno, ya que en derecho penal y procesal penal, la constitución del Ecuador e instrumentos internacionales declaran ILEGALES a este tipo de informaciones. Lo que significa que NO EXISTE JURÍDICAMENTE en una indagación previa, peor en un proceso penal y por lo tanto NO PUEDEN SER VALORIZADAS por ningún Juez, ni de manera positiva ni de manera negativa, simplemente no existe jurídicamente, se trata lo que conocemos de una nulidad supra-legal o constitucional.

Todo DOCUMENTO como el de la información de Wikileaks, en todo elemento de cargo o descargo, elemento de convicción o prueba obtenida con violación a las garantías individuales garantizadas constitucional y procesalmente, es y debe ser considerada ilegal y por lo tanto carece en lo absoluto de valor para motivar cualquier resolución en contra del investigado, procesado o acusado; éstos documentos recogidos lesionando las garantías constitucionales y legales, carecen de aptitud probatoria, según esta doctrina y que está reiterada en la jurisprudencia nacional e internacional.

La obtención de estos elementos documentales debieron realizarse dentro de un marco al respeto no solo de la Soberanía del Ecuador, sino del respeto al ser humano, ya que si se pretende hacer valer por parte del fiscal a un posible proceso penal, para llegar a la verdad real, se convertiría en una arbitrariedad más no solo en contra del Ecuador, su Gobierno Constitucional sino sobre todo en mis derechos individuales.

Lo dicho y lo hecho por la Embajada Americana, NO SE PUEDE UTILIZAR válidamente como un elemento de vinculación, ni siquiera de convicción a favor o en contra, porque atenta a normas legales ya invocadas, constitucionales que mas abajo las invocaré y de instrumentos internacionales que también las analizaré, de manera general que esta información WIKILEAKS NO solo es un elemento ILEGAL, sino que se extiende a los FRUTOS de esa información, su efecto da lugar ala doctrina del fruto del árbol envenenado. Por regla general los efectos son: la nulidad o sea carentes de todo valor, ya sea para fundamentar cualquier acusación o para producir cualquier convicción ante cualquier juez o jueza que se pretendan incorporar eventualmente a un proceso que estoy seguro el fiscal no lo hará porque deberá ordenar el archivo, según lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Penal, no solo porque es ILEGAL esa información, sino se convierte en un ingrediente de INIMORALIDAD, de IMPARCIALIDAD, de afectación al debido proceso y de violación a los Derechos Humanos, lo que por sí mismo la enervaría y produciría más invalidez aun, pues el hecho de iniciar la indagación previa misma, la afectación con las informaciones públicas, no solo hay DAÑO MORAL en mi contra sino sobre todo se me sigue "enlodando" en virtud de informaciones ILEGALES.

La doctrina señala que no tiene valor esta clase de elementos o pruebas y esto obedece a la protección al investigado, sospechoso, procesado, como que los Derechos Humanos no son más importantes que el descubrimiento de la verdad, por lo tanto estoy seguro que los funcionarios del país que están involucrados en el sistema acusatorio, no deben ser cómplices de la desobediencia de la Constitución al recibir una información ILEGALMENTE obtenida.

¿Por qué wikileaks atenta a la constitución?

El artículo 1 de la Constitución establece que vivimos un "Estado Constitucional de derechos y justicia" o NEOCONSTITUCIONALISMO y consagra entonces un catálogo de derechos, libertades y garantías, en sus artículos 3 numeral 1; 11, 66, 75, 76, 169 para todos los ciudadanos, en donde en el Ecuador se confía esas garantías de respeto a los derechos humanos, no solo a los señores Jueces sino a todos los funcionarios públicos incluidos los fiscales; ya que siendo el "mas alto deber del estado respetar y hacer respetar los Derechos Humanos" (Art. 11 numeral 9) adquiere un alto contenido ya que mediante las actuaciones se atenta o se garantiza mis derechos; prevalece las normas constitucionales frente a las otras leyes, excepción de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, de tal manera si cualquier funcionario público apreciara que alguna norma o disposición de rango infra constitucional contradice el contenido esencial de los derechos humanos tiene la obligación de su INAPLICACIÓN, por el principio PROHOMINEM, garantizado en el Art. 426 ibídem y de los artículos 5 y6 del Código Orgánico de la Función Judicial, así entonces debe establecerse a mi favor el derecho penal mínimo o garantista, durante las fases pre procesal y procesal penal, durante las fase ordinarias y fases extraordinarias del proceso, al ser y tener la calidad y posición de garante de los derechos humanos que pueden afectarme, no se puede reconocer INFORMACIONES y pretenderlas darles el valor de EVIDENCIAS mucho menos de presunciones en mi contra, pues tanto del artículo 76 numeral 3 ibídem se desprende que "Tampoco se puede juzgar sino conforme a leyes preexistentes y de acuerdo con el trámite propio de cada procedimiento" que conocemos en doctrina como principio de legalidad procesal, por lo tanto la actuación comprobadora de la existencia material de una infracción y por ende la responsabilidad penal del encausado, debe someterse a las reglas de producción establecidas en el ordenamiento jurídico que deben respetar en todo momento el contenido esencial de los derechos humanos como son de los artículos 75 y 76 de la Constitución y con ellos los principios de inocencia, debió proceso, principio de legalidad procesal, legalidad de la prueba, principios de publicidad, contradicción, eficiencia, eficacia, igualdad, lealtad, cosa juzgada, reformatio in pejus, entre otros, garantizados también el Art. 169 de la Constitución en el que el sistema procesal Ecuatoriano se convierte en "un medio para la realización de la justicia y garantiza el debido proceso" por lo tanto todo lo que le contradice no solo que es inaplicable sino que en el caso de así hacerlo se atenta y me da las facultades de los artículos 32, 33 y 34 del Código Orgánico de la Función Judicial de demandar indemnizaciones por atentar a mis derechos garantizados, como el del non bis in idem en mi caso.

PRINCIPIO NON BIS IN IDEM

Garantizado en el Art. 76 numeral 7 literal i de la Constitución del Ecuador que dice:

"NADIE PODRÁ SER JUZGADO MÁS DE UNA VEZ POR LA MISMA CAUSA Y MATERIA"

En el presente caso existió dos procesos penales que no se han ejecutoriado por el ministerio de la Ley, tanto de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO el que se encuentra en su fase extraordinaria en la Corte Nacional de Justicia por recurso de Casación y el de CONCUSIÓN que obtuve una SENTENCIA RATIFICATORIA DE MI INOCENCIA; por lo tanto por este principio ni siquiera debía ser mencionado en la indagación previa, lo que de por si afecta no solo a mi tutela judicial, seguridad jurídica, sino a mi honor, buen nombre, en el que al hacerse público en casi todos los medios de comunicación nacional e internacional, se me ha vuelto a juzgar públicamente como responsable de las INFORMACIONES ILEGALES de la Embajada, pues si revisamos las página informáticas en el mundo podemos ver al compareciente señalado como el CULPABLE de todo lo ocurrido, por lo tanto no solo que no me siento garantizado de mis derechos sino que mientras la ley, la constitución y los instrumentos internacionales me protejan, debo luchar por conseguir garantía jurídica primero y luego garantía política, menos mal ahora hay responsabilidades civiles, administrativas y penales para quienes atentan a mis derechos en forma ilegal y abusiva, así como acarrearía responsabilidad al propio Estado Ecuatoriano y por ende Juicios de Repetición, cabe recordar al jurista Alessandri y Somarriva cuando definía: "El Estado de Derecho significa que tanto gobernantes como gobernados deben someterse en su obrar, no al capricho o la conveniencia de cada cual, sino a normas jurídicas previas establecidas de antemano" y que son precisamente las que invoco y hago valer a mi favor, no como un simple capricho sino como los derechos de todo ser humano en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia que se opone a todo poder arbitrario como el de la Embajada Americana que pretende imponer su voluntad sino muchas veces al capricho y asocio de funcionarios públicos del Ecuador yéndose en contra de normas expresas inclusive, por eso cabe mencionar que los principios procesales como el debido proceso y la imparcialidad son elementos esenciales para conseguir una verdadera justicia de paz y dignidad, que es la que por ahora todos estamos luchando.

¿Por qué wikileaks atenta a normas internas del ecuador?

Con la violación de las normas legales y constitucionales anteriormente, se ha violado el "PROCESS OF LAW" o proceso con todas las garantías, denominado y garantizado en los artículos 75, 76, 169 y mas normas constitucionales: el DEBIDO PROCESO, entendido éste como la salvaguarda de los derechos judiciales y de derechos humanos, garantizados en los instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos, de la garantía a una investigación pre procesal con apego a las condiciones de igualdad, legalidad, de tutela y seguridad jurídica, de una justa tramitación o procedimiento, de una visión humanista y civilizada de los principios procesales y del sistema jurídico, volviendo los ojos al ser humano y no al ente o sujeto de explotación que por satisfacer a la venia de los Gringos, podemos condenar por condenar como suele suceder en los procesos penales por narcotráfico, pues Julio Maier en su obra Derecho Procesal Penal, dice:

"Los principios rectores del proceso penal son los que constituyen y dan contenido a la garantía del DEBIDO PROCESO LEGAL y que son principios políticos que conforman la base del Derecho Procesal Penal"

Los principios están plasmados en el art. 76 de la Constitución del Ecuador, artículo 5.1 del Código de Procedimiento Penal, cuando establece que: "Se aplicarán las normas que garanticen el debido proceso en todas las etapas o fases hasta la culminación del trámite; y se respetarán los principios de presunción de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades de las partes procesales, imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos" y éste en relación con el Art. 5.4 ibídem que dice: "En la investigación penal, el Estado se sujetará al principio de mínima intervención. En el ejercicio de la acción penal se prestará especial atención a los derechos de los procesados y ofendidos".

¿Por qué wikileaks atenta a normas de instrumentos internacionales?

Indudablemente que se han violado las normas de instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, al tenor de la concordancia entre los artículos 1; 3 numeral 1; 417; 424; 425 y 426 de la Constitución de la República, Artículos 1, 2,3,4,5, 6 y 7 del Código Orgánico de la Función Judicial y de la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre, aprobada en Bogotá en 1958; Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 2, 5,7, 8, 10 y 11; Pacto Internacional e Derechos Civiles y Políticos de 1966, artículos 7; 14, 9; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o degradantes de 1984; en sus artículos 1, 2, y 4; Pacto de San José de Costa Rica, en sus artículos, 4, 7, 8, 9, 10, 24 y 25; pues el proceso y la investigación es un instrumento de garantía para la justicia de descubrir la verdad que no implica la violación de estos instrumentos para satisfacer caprichos de Embajadas de otros Países, sino que el sistema procesal penal Ecuatoriano hoy es garantía de la libertad humana, libre de todo colonialismo, imperialismo y neocolonialismo, por eso Jhon Rawls dice sobre el debido proceso:

"es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad de formas consistentes con las otras finalidades del ordenamiento jurídico, en cuanto a determinar si se ha dado alguna violación legal y en que circunstancias"

Por lo tanto se ha afectado con la INFORMACION ILEGAL, MALICIOSA, de la EMBAJADA sobre los WIKILEAKS al debido proceso, a los derechos humanos, a la seguridad jurídica, que todavía puede corregir la fiscalía desestimando y solicitando al Juez Natural el archivo de la indagación previa.

DAÑO MORAL por culpa de WIKILEAKS, EMBAJADA e INVESTIGACIÓN FISCAL

Con esta investigación no solo que se esta torturando psicológicamente, afectado en derechos garantizados en el Art. 66 de la Constitución e instrumentos internacionales, sino que el hombre, el ser humano, por el solo hecho se ser investigado en la posible comisión de un delito, por el que ya fue juzgado, por más grave que este sea o parezca no pierde los derechos, libertades y garantías inherentes a todo ser humano, pues el proceso penal en su fase pre procesal, también debe desenvolverse dentro de un pleno acatamiento y respeto profundo de la dignidad humana, no debe sufrir vejámenes, afrentas, escarnio público, como ha sucedido en el presente caso, sometidos ya a culpabilidad adelantada sin haberse realizado ningún análisis ni jurídico ni motivado; por lo tanto no solo que la tortura, el daño moral causado en el presente caso es un acto intencional de la fiscalía, que causa dolores, penas, sufrimientos psicológicos y físicos; es infringida en contra de un ser humano; tiene como objetivo claro la INFORMACION y contenido para castigar, intimidad, amedrentar; hay un torturador o varios torturadores; configurándose entonces el daño moral causado en el presente caso, mas si ya fue procesado en dos ocasiones por los mismos hechos que ahora se están investigando nuevamente, con razón Eduardo Galeano decía sobre el torturador: "Es funcionario. El dictador es un funcionario. Burócratas armados que pierden su empleo si no cumplen con eficacia su tarea. Eso y nada más que eso. No son monstruos extraordinarios. No vamos a regalarles esa grandeza". Ni a la Embajada Americana ni a ningún funcionario público que afecte los Derechos Humanos. Por lo tanto está garantizada la no tortura en la Constitución, la ley, los convenios internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 3; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 10.1 2 a b y 3; en la Convención Americana de derechos Humanos en sus artículos, 1, 2, 3, 4 5 y 6; en la Convención contra la Tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes, artículos 1, 2 y 6 y en nuestra Constitución está en el Art.66 numeral 3 literal c cuando dice:

"la prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes"

VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

En virtud de todo lo expuesto, se puede deducir que se ha violado a los derechos humanos, garantizados en el Art. 11 numerales 1 al 9 de la Constitución de la República del Ecuador, se ha faltado a instrumentos internacionales de protección de los derechos Humanos, a normas del Código de Procedimiento Penal y del Código Penal, por lo tanto incurre en la protección que el Pacto de San José de Costa Rica otorga para poder pedir no solo medida cautelar de protección ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sino que hoyen el País podemos hacerlo administrativa, judicial y constitucionales, por lo tanto acudo como defensor no solo de la vida sino sobre todo de una verdadera justicia en la que se respete y haga respetar el actual estado de derechos y justicia, caso contrario en su oportunidad serán los organismos del sistema interamericano que resuelvan sombre la situación analizada.

PETICIÓN

Por todo lo expuesto solicito a Usted a su Autoridad actué conforme la Constitución, la ley y los instrumentos internacionales le permiten, siempre a favor del ser humano, pro hominem, a fin de no ser una víctima más de las resoluciones e informaciones maliciosas e ilegales de la Embajada Americana ni de la arbitrariedad de ningún funcionario fiscal ni judicial.

Notificaciones en caso necesario, recibiré en la casilla judicial No. 2364 del Palacio de Justicia o en el correo electrónico: [email protected]

Del Señor Presidente Constitucional del Ecuador.

Dr. Mdr. Iván Durazno C.

Matr. 4066 C.A.P.

"ELOHÍM"