Introducción al estudio del Derecho
DERECHO: La palabra proviene del vocablo latino "DIRETUM", que significa: no apartarse del buen camino. Es el conjunto de normas jurídicas creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso del incumplimiento está prevista una sanción judicial.
EL CONTENIDO DEL DERECHO: El derecho se nos presenta como un sistema de reglas de conducta de carácter obligatorio, impuesto por la autoridad, la cual asegura su eficacia amenazando con sanciones a los infractores y en ocasiones, forzando a su cumplimiento hasta vencer la resistencia del rebelde.
LA MISION DEL DERECHO: Consiste en señalar a cada cual sus derechos, sus facultades y obligaciones, es decir, ¿qué es lo suyo? ¿Qué es lo que puede hacer cada cual? ¿Qué es lo que debe hacer cada uno?
LA UTILIDAD DEL DERECHO: Es la de servir para organizar la convivencia social humana dentro de cierto grado de armonía, garantizando la paz, la seguridad y el orden social sobre las bases de equidad y justicia. Claro está que la existencia del derecho no logra evitar los conflictos humanos, pero si disminuye su número y da las bases necesarias para la solución de los que inevitablemente se presenten.
DERECHO POSITIVO: Es el conjunto de normas jurídicas que tienen fuerza obligatoria en un momento y lugar determinado, aun en el caso de que hayan dejado de estar vigentes.
DERECHO VIGENTE: Es aquel que realmente rige en un momento determinado al grupo social y que no ha sido Derogado (norma jurídica que a perdido parcialmente su vigencia), ni Abrogado (norma jurídica que ha sido privada totalmente de su vigencia). Para entender y arribar este concepto es imprescindible conocer el significado de la palabra norma, es decir, puede usarse en dos sentidos: SENTIDO LATO SENSU (SENTIDO AMPLIO): Se aplica a toda regla de comportamiento obligatoria o no.
SENTIDO ESTRICTU SENSU (SENTIDO ESTRICTO): Corresponde a lo que impone deberes o confiere derechos.
DEBER: Todo deber es deber de alguien, es impuesto por un imperativo y deber de un sujeto, el cual recibe el nombre de obligado, esto es, la persona que debe realizar u omitir la conducta ordenada o prohibida por el precepto.
LEYES SOCIALES: Son mandatos a la conducta humana, a la cual moldea señalándole directrices; constituyen el llamado mundo normativo del deber ser, que comprende los principales campos del obrar del hombre, por lo cual existen Normas Jurídicas, Normas Morales, Normas Religiosas y Normas del Trato Social.
NORMAS JURIDICAS O DEL DERECHO: Tienen como objeto la regulación de la conducta para con los demás, a fin de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para su solución. Encontramos tales normas en los códigos, leyes, reglamentos, decretos, etc.
NORMAS MORALES: Tienen por finalidad el orientar al hombre hacia el bien, hacia la pureza, invitándolo a practicar el bien y a evitar el mal. Estas normas las encontramos en el trato moral. NORMAS RELIGIOSAS: Se suponen elaboradas e impuestas por la divinidad y regulan la conducta del hombre señalándole sus deberes para con Dios, para consigo mismo, y para con sus semejantes. Estas reglas las encontramos en los libros sagrados de la religión correspondiente (La Biblia, El Corán, El Talmud).
NORMAS DEL TRATO SOCIAL: Tienen por objeto hacer más llevadera la convivencia en sociedad y evitar situaciones bochornosas, ya que se refieren a la urbanidad, al decoro, a la cortesía, al vestido, etc., estas las encontramos en los códigos de honor, las reglas de etiqueta, etc.
CARACTERISTICAS:
1. AUTONOMÍA: Facultad de gobernarse por sus propias leyes.
2. HETERONOMIA: Estar sometido a la autoridad o mandato de otro.
3. INTERIORIDAD: Motivos internos, la conducta, propósitos, etc.
4. EXTERIORIDAD: Le interesan primordialmente las manifestaciones externas, las acciones, los resultados, etc.
5. UNILATERALIDAD: Impone deberes a una sola persona.
6. BILATERALIDAD: Impone deberes y obligaciones a ambas personas.
7. INCOERCIBILIDAD: No se cumple por medio de la fuerza.
8. COERCIBILIDAD: Se obliga a viva fuerza.
"CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS "
NORMAS JURIDICAS:
HETERONOMIA: Significa estar sometido a la autoridad o mandato de otro.
EXTERIORIDAD: Le interesan primordialmente las manifestaciones externas de la conducta humana, el aspecto objetivo del comportamiento y en 2ndo lugar los móviles, propósitos, intenciones, etc.
BILATERALIDAD: Sus normas tienen dos lados, dos aspectos, en la norma jurídica encontramos un derecho pero también una obligación.
COERCIBILIDAD: Es la nota más característica del derecho y consiste en la posibilidad de imponer el cumplimiento de sus mandatos a viva fuerza.
NORMAS MORALES: – AUTONOMÍA: Existe autonomía en aquello que se gobierna por sí mismo.
INTERIORIDAD: Es aquella que le importa preferentemente los motivos internos de la conducta, intenciones, propósitos, quedando en 2ndo termino las acciones, resultados, lo exterior.
UNILATERALIDAD: Consiste en que sus normas solo imponen deberes a los sujetos, pero no facultan a nadie para exigir de los obligados el cumplimiento de aquellas.
INCOERCIBILIDAD: No puede hacerse cumplir por medio de la fuerza, deben ser obedecidos de manera espontánea.
NORMAS RELIGIOSAS:
HETERONOMIA: Por ser impuestas por la divinidad.
INTERIORIDAD: Porque para ellas importa principalmente la intención y en 2ndo termino el resultado.
UNILATERALIDAD: Solo prescriben deberes, pero no facultan a nadie para exigir su cumplimiento.
INCOERCIBILIDAD: Son las que no son susceptibles de ser impuestas por medio de la fuerza, debiendo ser cumplidas de manera espontánea.
NORMAS DEL TRATO SOCIAL: HETERONOMIA: Son las impuestas por la sociedad en que se vive.
EXTERIORIDAD: Puesto que lo que ellas demandan es una conducta exterior, aparente, aunque se obre por conveniencia, por hipocresía, etc.
UNILATERALIDAD: Desde el momento en que imponen deberes u obligaciones, pero a nadie facultan para exigir su cumplimiento.
INCOERCIBILIDAD: Porque sus disposiciones no pueden hacerse cumplir por medio de la imposición forzada.
- PROCESOS DE FORMACION DEL DERECHO: La expresión Fuente del Derecho se usa para designar el orden del derecho, es decir, la manera como el orden jurídico brota para su observancia.
Existen 3 clases de Fuentes del Derecho:
FUENTES REALES: Son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, son todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho.
FUENTES FORMALES: Son los procesos de creación de las normas jurídicas, es decir, los hechos que dan a una norma el carácter del derecho: la ley, la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia y los principios generales del derecho.
FUENTES HISTORICAS: Están integradas por todos aquellos documentos del pasado que contienen el texto de una ley.
PROCESO DE CREACIÓN DE LA LEY.
L E Y: Es una norma de conducta dictada por el Poder Legislativo de carácter general, obligatoria, abstracta y sancionada por la fuerza. cuyas características son:
GENERALIDAD: Son generales porque se aplican a todas aquellas personas que se encuentran en un hecho determinado.
OBLIGATORIEDAD: Consiste en que ésta necesariamente debe ser cumplida para tal caso, existen órganos judiciales que obligan a la observancia de la misma imponiendo sanciones a los infractores. RETROACTIVA: Cuando se aplica a hechos que ocurrieron cuando regia otra disposición anterior. Establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. La ley puede aplicarse retroactivamente en los casos en que no perjudique a nadie.
EL PROCESO LEGISLATIVO CONSTA DE 6 FASES:
LA INICIATIVA: Es la facultad que tienen determinados órganos del estado para proponer ante el congreso (El Poder Legislativo) un proyecto de ley.
- AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
LOS DIPUTADOS Y SENADORES, AL CONGRESO DE LA UNION. LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS.
LA DISCUSION: Es el acto de las cámaras, que consisten en examinar un proyecto o iniciativa de ley, polemizando sobre él para decidir por medio de la votación mayoritaria, si debe ser aprobada o no. Las iniciativas de ley deben ser discutidas sucesivamente en ambas cámaras, pudiendo comenzarse en cualquiera de ellas, salvo que se trate de proyectos sobre impuestos, contribuciones, reclutamiento de tropas, etc., pues en estos casos deberán ser discutidos primeramente en la cámara de diputados. La cámara donde se disputa en 1er lugar una iniciativa de ley, es llamada Cámara de Origen y a la que conoce en 2ndo término se le designa Cámara Revisora.
LA APROBACION: Consiste en dar a las cámaras su asentamiento o conformidad a una iniciativa de ley. La aprobación tiene lugar cuando la mayoría del miembro presente ha otorgado su voto afirmativo al proyecto que previamente se ha discutido. Obtenida la aprobación en una de las cámaras (la de origen por supuesto), el proyecto deberá ser remitido a la cámara revisora para su discusión y en caso de ser también aprobado por esta, se enviará al representante del poder ejecutivo para los efectos de que se tratara enseguida.
LA SANCION: Se llama sanción al acto por medio del cual el Presidente de la República manifiesta bajo su firma, su conformidad con una iniciativa de ley aprobadas por las cámaras. Dicho funcionario puede llegar su asentamiento, en ejercicio del llamado derecho de veto, en cuyo caso la iniciativa será devuelta con observaciones a la cámara de origen, donde serán discutidas únicamente dichas observaciones.
LA PUBLICACION: Una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del poder ejecutivo, tiene lugar la publicación o promulgación, que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla para que una ley pueda obligar a su cumplimiento, debe ponerse al alcance del público el texto de la misma. Antiguamente las leyes se publicaban de viva voz, dando lectura de ellas en las plazas públicas por medio de pregoneros o de heraldos. Hoy se recurre al procedimiento de imprimir las leyes en periódicos especializados, el diario oficial de la federación, tratándose de las leyes federales y de las relativas al distrito federal. En los Estados de la República existen los periódicos o gacetas oficiales, donde se publican las leyes locales respectivas.
LA INICIACION DE LA VIGENCIA: Comienza a tener fuerza obligatoria una ley a partir de cuándo es exigible su cumplimiento. Para determinar la fecha a partir de la cual las leyes entran en vigor existen dos sistemas:
EL SUCESIVO: Funciona de la siguiente manera, las leyes, reglamentos, circulares, o cualesquiera otras disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el diario oficial. En los lugares distintos del que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc… Sean obligatorios se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior transcurra un día más por cada cuatro kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.
SIMULTANEO: Las leyes reglamentos, etc… Entran en vigor en todo el territorio a partir del mismo día, siempre que la publicación se haya hecho con anterioridad.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO INTERNO:
La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de Derecho anglosajón
La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo
Los Reglamentos emanados del Poder Ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes.
Los Principios generales del derecho y La Jurisprudencia. Son los que constituyen las bases de un sistema jurídico determinado, los que constituyen su base fundamental, las líneas, directrices o conformadoras de las leyes existentes. Nuestra Suprema Corte de Justicia los ha definido como las verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho, de tal manera que el juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera pronunciado si hubiere estado presente, o habría establecido si hubiese previsto el caso, siendo condición de los aludidos principios que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenar.
La Doctrina en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación. opiniones, etc., que efectúan los juristas acerca de los preceptos del derecho positivo.
Como se trata de una actividad teórica realizada por los particulares, la doctrina carece de fuerza obligatoria, sin embargo no carece de importancia ya que las ideas en ella ejercidas pueden ejercer considerablemente influencia sobre los órganos creadores del derecho (El Poder Legislativo) o sobre los encargados de aplicar la ley (Los Tribunales).
- LA COSTUMBRE: La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español. Es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio. La costumbre está compuesta por dos elementos que son:
a. LA REPETICIÓN constante de actos semejantes en una sociedad determinada, la reiteración de un modo de actuar frente a determinadas situaciones, a través de un periodo más o menos prolongado. b. LA CONVICCION, En dicha comunidad de que lo que se ha venido practicando es lo debido y que por ello tiene fuerza obligatoria. .
LA JURISPRUDENCIA: Se ha utilizado esta palabra tradicionalmente para designar la ciencia del derecho. La jurisprudencia es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales o la interpretación jurisdiccional del derecho positivo y está constituida por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones administrativas.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como fuentes Las siguientes.
También llamada Tribunal Internacional de Justicia, es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas)
Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados
La Costumbres Internacionales
Los Principios Generales
Las opiniones de la Doctrina
Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar ex aequo et bono (según lo bueno y lo equitativo). La Jurisprudencia en la Suprema Corte de Justicia se forma cuando se hallan dictado 5 resoluciones en el mismo sentido en 5 casos semejantes, sin haberse interrumpido la serie de fallos por alguno en contrario. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO: DERECHO SUBJETIVO: Es el conjunto de facultades que los individuos tienen frente a los demás o frente al estado, y se divide en:
Derecho Subjetivo Político.
Derecho Subjetivo Publico
Derecho Subjetivo Civil
Derechos Subjetivos Personales.
Derechos Subjetivos Patrimoniales.
Derechos Reales.
Derechos De Crédito.
Derecho Objetivo.
Derecho Interno o Nacional.
Derecho Externo o Internacional
DERECHO SUBJETIVO POLITICO: Son los que tienen los individuos cuando actúan en calidad de ciudadanos. Pertenece a un determinado estado. DERECHO SUBJETIVO PUBLICO: Son los que tienen los individuos por el simple hecho de serlo, sin considerar su sexo, nacionalidad o edad.
DERECHO SUBJETIVO CIVIL: Son los que tienen los individuos en su carácter particular o privado, por ejemplo, el derecho que tienen los hijos de pedir alimentos a sus padres, el derecho que se tiene para usar un nombre, el derecho de unirse en matrimonio, y se subdivide en:
DERECHOS SUBJETIVOS PERSONALES: Son los que se refieren a la persona misma, no pueden desligarse del individuo, como ocurre con el nombre. (Patria Potestad)
DERECHOS SUBJETIVOS PATRIMONIALES: Son los de carácter económico, los derechos subpatrimoniales se dividen en:
DERECHOS REALES: Son los que conceden a un titular un poder directo, sobre la cosa-materia, sobre la que cae el derecho (Derecho a la Propiedad).
DERECHOS DE CREDITO: Son aquellos que facultan a una persona para exigir a otra el cumplimiento de una obligación (Acreedor – Deudor).
DERECHO OBJETIVO: Es el conjunto de normas jurídicas que en si forman la maquinaria jurídica, o es un conjunto de normas de preceptos imperativo-atributivo de reglas que imponen deberes y conceden facultades, y se divide en:
DERECHO INTERNO O NACIONAL: Establece situaciones jurídicas que ocurren dentro del estado.
DERECHO EXTERNO O INTERNACIONAL: Regula situaciones jurídicas que se llevan a cabo entre países distintos o bien entre ciudadanos de distintas nacionalidades.
DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO: DERECHO PUBLICO: Está compuesto por el conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al estado, así como las relaciones de los estados, como entidades soberanas entre sí. el derecho público se subdivide en las siguientes ramas:
DERECHO CONSTITUCIONAL: (Que es el Derecho Político). Conjunto de normas que regulan la estructura de la administración. Pública, así como el funcionamiento de los órganos políticos supremos, establece también la situación del ciudadano frente al estado, además señala la forma de gobierno.
DERECHO PENAL: Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
DERECHO PROCESAL: Conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la aplicación del derecho.
DERECHO ADMINISTRATIVO: Es la rama del derecho público que se ocupa de regular el funcionamiento de los órganos ejecutivos del estado y la prestación de los servicios públicos.
DERECHO PRIVADO: Lo componen todas aquellas normas jurídicas que regulan las relaciones de los individuos en su carácter particular, establece las situaciones jurídicas de los particulares y sus relaciones reciprocas y se subdivide en las siguientes ramas:
DERECHO CIVIL: Es un conjunto de normas que rigen las relaciones de los particulares entre si y de aquellos con el estado, actuando este último sin su carácter de ente soberano.
DERECHO MERCANTIL: Conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de comercio y a los comerciantes en el ejercicio de sus actividades.
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: Conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entre si señalándoles además sus deberes y derechos recíprocos.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Conjunto de normas jurídicas que rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran en otro estado, es decir cuando existen situaciones jurídicas entre personas de diversas nacionalidades.
RAMAS JURÍDICAS DE CREACIÓN CRECIENTE:
DERECHO AGRARIO: También llamado Derecho Rural, es definido como la rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura. Ley 5879 del I.A.D.
DERECHO DEL TRABAJO: También llamado Derecho Obrero o Legislación Industrial, es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre los trabajadores y patrones.
DERECHO AEREO: Es la disciplina que estudia las normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo, como elementos indispensables de tal navegación.
DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES: Se da este nombre a las disciplinas que ayudan al jurista en sus estudios acerca del derecho y son las siguientes:
– SOCIOLOGIA DEL DERECHO: Se ocupa del hecho de la sociabilidad del hombre como un modo de su ser y existencia. Se dirige a las distintas formas de socialización o a las distintas maneras en que los hombres aparecen agrupados o meramente relacionados. La sociología del derecho se define como una disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social.
HISTORIA DEL DERECHO: Es una rama o capítulo de la historia general, o puede estar definida como la narración de los sucesos ocurridos en el pasado. La historia del derecho solo tiene validez con 3 restricciones:
PRIMERO; Obedece a la limitación de los conocimientos humanos acerca del pasado.
SEGUNDO; Es puramente convencional y consiste en referir la historia exclusivamente a sucesos humanos.
TERCERO; Limitación más importante, porque al investigador no le interesan todos los hechos ocurridos en el pasado, sino únicamente aquellos que han ejercido influencia considerable en el curso general de la vida humana (las hazañas del hombre).
DERECHO COMPARADO: Esta disciplina consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma.
TÉCNICA JURIDICA: Se define como el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente. Siendo objeto de estudio las siguientes:
INTERPRETACION: Esta puede ser:
PRIVADA: Es obra de particulares, pero si la realizan especialistas se trata de interpretación doctrinal.
JUDICIAL: Proviene de los jueces o tribunales encargados de aplicar el derecho a casos concretos.
AUTENTICA: La realiza el mismo legislador con la mira de fijar el sentido de las leyes que ha dictado.
INTEGRACION: Esta consiste en que ha falta de disposición para resolver un caso concreto se tiene que acudir a los principios generales del derecho, al derecho natural y la equidad.
VIGENCIA: Consiste en determinar si los preceptos que prevén el caso sometido a la consideración del juez, están vigentes o han sido derogados.
RETROACTIVIDAD: Consiste en determinar si el caso concreto puede ser solucionado porque este se sucedió bajo el amparo de una ley anterior.
CONFLICTO DE LEYES: Se refiere a la aplicación de leyes en el espacio y pueden presentarse con relación a normas del derecho público o con normas del derecho internacional privado.
DERECHO Y ESTADO: Cuando un grupo humano se organiza jurídicamente conforme a un conjunto de leyes constituye un estado.
EL ESTADO: Es una institución social que representa los intereses, los ideales y aspiraciones de un pueblo.
LOS ELEMENTOS DEL ESTADO; Los encontramos en la definición de estado, es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio y dichos elementos son:
LA POBLACION: Se habla de población cuando se hace referencia al conjunto de seres humanos que viven en el territorio de un estado, sin tomar en cuenta su nacionalidad.
EL TERRITORIO: Es la porción de espacio en que el estado ejerce su poder. Entre la significación del territorio se manifiesta en 2 formas distintas, una negativa y otra positiva.
LA NEGATIVA: Consiste en que ningún poder extraño pueda ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento del estado.
LA POSITIVA: Consiste en que todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al poder estatal.
EL PODER: Es la voluntad de una sociedad organizada y puede ser de 2 tipos:
EL COACTIVO: Se da por medio de la fuerza.
EL SIMPLE: Son disciplinarias.
EL GOBIERNO: Órgano que se encarga de administrar y representar jurídicamente a la sociedad y al estado. Es el órgano rector de la vida social y a través del estado adquiere personalidad que le reconocen los demás estados.
LA SOBERANIA: Facultad que tiene un pueblo para darse la forma de gobierno que mejor satisfaga las aspiraciones del pueblo y dictar las leyes que considere necesarias e indispensables para regular la vida social. El estado, al ser soberano tiene capacidad para organizarse así mismo de acuerdo con su propio derecho. En nuestro país los estados miembros de una federación son verdaderos estados precisamente porque la organización de los mismos se basa en leyes propias y en 1er termino en las constituciones locales. El atributo esencial del estado es la autonomía, consiste esta en la facultad que las organizaciones políticas tienen de darse así mismas sus leyes y de actuar de acuerdo con ellas.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: Son las actividades o circunstancias que le dan origen. Las principales fuentes de las obligaciones son:
LOS CONTRATOS: Constituyen la fuente más importante de las obligaciones. El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas. Procrear o transferir determinadas obligaciones y derechos. La causa generadora de las obligaciones de un contrato determinado es la voluntad de las partes que intervienen como contratantes.
LOS DELITOS: Consiste en todo hecho voluntario que es contrario a las leyes penales, sancionado y castigado por estas.
LA LEY: Norma jurídica que origina ciertos derechos y obligaciones para aquellos que deben respetarlas.
CUASICONTRATOS: Actos voluntarios o ilícitos que obligan a las personas que los realizan a pesar de no haber habido un previo acuerdo de voluntades. Entre las especies de cuasicontratos tenemos: LA DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD: Es el hecho de ofrecer mercancías al público a determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.
LA GESTION DE NEGOCIOS: Tiene lugar cuando alguien sin mandato y sin tener obligación al respecto se encarga de un asunto ajeno, realizando trámites y gestiones y contrayendo obligaciones en nombre de otro para enviarle perjuicios o procurarle ventajas. El dueño del asunto útilmente gestionado debe cumplir las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre y pagarle los gastos ocasionados. EL PAGO DE LO INDEBIDO: Cuando una persona por error hace otra un pago sin ser su deudor, ocurre lo que se llama pago de lo indebido. En este caso la persona receptora del pago está obligada a restituirlo.
ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO O SIN CAUSA: Todo aquel que sin causa legitima se enriquece en perjuicio de otra, está obligado a indemnizarle de su empobrecimiento en la misma medida en que él se enriqueció.
LOS CUASIDELITOS: Es un hecho que causa un daño patrimonial que se realiza sin la intención de perjudicar, pero que supone una falta de previsión o de cuidado.
LAS MODALIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS: Son limitaciones al acto, ya sea en cuanto al tiempo de su nacimiento, a su extinción o al modo de realizarlo. Las modalidades son los hechos o circunstancias que limitan la voluntad de las partes y de cuya realización depende el nacimiento del acto o su modo de realizarse. Las modalidades son dos:
1.- LA CONDICION: Es el acontecimiento futuro y de realización incierta del que depende, o la resolución incierta de los efectos de un acto jurídico. La condición se expresa ordinariamente con la partícula "si". Existen diversas especies de condición siendo las de mayor interés:
CONDICION SUSPENSIVA: Acontecimiento futuro e incierto de cuyo cumplimiento depende el nacimiento de los efectos del acto.
CONDICION RESOLUTORIA: Cuando al realizar se resuelven los efectos del acto volviendo las cosas al estado que tenían antes de la celebración del mismo como si nunca hubiera existido.
2.- EL TERMINO O PLAZO: Acontecimiento futuro e inevitable del cual depende el principio o extinción de los efectos del acto jurídico. El termino se divide a su vez en:
TERMINO SUSPENSIVO: (TERMINO INICIAL). Es el acontecimiento futuro e inevitable que a partir de cuya realización se producen los efectos del acto.
TERMINO EXTINTIVO: (TERMINO FINAL). Acontecimiento futuro e inevitable que pone fin a los efectos del acto.
LA LEY: Norma de derecho, dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. Los caracteres de la ley son:
ES UNA NORMA JURIDICA: La ley es una norma jurídica, es decir, es una mandato, una regla que rige la vida social.
EMANA DEL PODER PUBLICO: Es quien la dicta, es decir, quien la establece a través del órgano adecuado, en este caso es el poder legislativo quien elabora la ley y toca al poder ejecutivo promulgarla ordenando que se dé su debido cumplimiento.
TIENE COMO FINALIDAD: Establecer y coordinar en vista de ese bien común los derechos y obligaciones de los individuos entre si y de estos con la colectividad.
PERSONAS FÍSICAS Y MORALES: La palabra personare significa mascara, careta que usaban los actores en el mundo antiguo para cubrir su cara con el fin de darle resonancia a su voz.
* PERSONA: Es todo ser susceptible de tener derechos y de contraer obligaciones.
* PERSONAS FISICAS: Son los individuos humanos, su personalidad y capacidad jurídica la adquieren con el nacimiento y la pierden a su muerte. Se llaman atributos las cualidades de los seres que los caracterizan distinguiéndolos unos de otros. Los atributos de las personas físicas son:
1. EL NOMBRE: Está constituido por el conjunto de palabras que individualizan a una persona en sociedad. Sirven para distinguir a una persona de las demás que componen a una familia, y por los apellidos, que indican la familia a la que se pertenece. El uso del nombre constituye a la vez un derecho y una obligación; en ocasiones el tomar un nombre diverso del que legítimamente corresponde puede llegar a constituir un delito.
SOBRENOMBRE: Alias o apodos, es la designación que los extraños dan a una persona tratando de ridiculizarla o caricaturizando algún defecto o cualidad de la misma "es práctica común entre gente común".
SEUDONIMO: Lo da así mismo la persona a diferencia del sobrenombre que le dan los extraños. El seudónimo o falso nombre es de uso común entre literatos, periodistas, escritores, etc…
2. EL DOMICILIO: El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él, a falta de este, el lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno o de otro el lugar en el que se halle.
RESIDENCIA: Estancia temporal de una persona en algún lugar determinado pero sin el propósito de establecerse en él.
HABITACION: Significa casa, vivienda, hogar o morada de alguna persona.
DOMICILIO: Centro de la vida jurídica de las personas.
DOMICILIO LEGAL: Es el que asigna el derecho a personas que se encuentran en situaciones especiales, determinadas.
DOMICILIO CONVENCIONAL. Es que las personas pueden designar para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
3. EL PATRIMONIO: El patrimonio de las personas está formado por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero. Toda persona tiene un patrimonio que puede ser cuantioso, modesto o tan reducido que solo se reduzca a la ropa que tenga puesta.
4. CAPACIDAD JURIDICA: Actitud reconocida por la ley para disfrutar derechos, para ejercitarlos y para contraer obligaciones. y se clasifica en:
A. CAPACIDAD DE GOCE: La tienen todas las personas físicas por el simple hecho de serlo y consiste en la actitud para tener y disfrutar derechos.
B. CAPACIDAD DE EJERCICIO: Consiste en la posibilidad jurídica del sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales.
5. ESTADO CIVIL: Situación que tiene el individuo dentro de la sociedad y dentro de su propia familia; situación que produce efectos jurídicos de muy diversa índole. El estado civil solo puede probarse con las constancias relativas de registro a cuyo cargo corre el asentamiento en los libros correspondientes de las actas de: nacimiento, adopción, tutela, matrimonio, divorcio, defunción y emancipación. 6. NACIONALIDAD: Es una relación jurídica-política que se establece entre un individuo y un estado, según sea la persona nacional o extranjera.
* PERSONAS MORALES: Son aquellas asociaciones o corporaciones que se crean con algún fin o motivo de utilidad pública o privada y a quienes el derecho reconoce una personalidad distinta de la que tiene cada uno de sus integrantes. Las personas morales obran y se obliga por medio de sus órganos representativos: Gerentes, Directores, Apoderados, etc., las personas morales solo tienen por atributos: 1. EL NOMBRE: El nombre de las mismas está formado por las palabras propias de su denominación.
2. DOMICILIO: El domicilio de las personas morales está en el lugar donde se halle establecida su administración.
3. NACIONALIDAD: La nacionalidad de las personas morales ya sean mexicanas o extranjeras.
4. EL PATRIMONIO: El patrimonio de las personas morales está formado por los bienes de todo género.
5. CAPACIDAD JURIDICA: Puede ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
Autor:
Lic. Rafael Antonio Rodríguez Aren
Abogado / Contador