Análisis a la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (página 2)
Enviado por Manuel Brett
Encontramos inmerso en este Titulo, una definición que se hace común entre todos los sujetos, ya que de alguna u otra forma, de cada 10 individuos, 9 son considerados fármaco dependiente, ya sea del tipo intensificado o del tipo compulsivo, y se define como aquel consumidor del tipo intensificado, caracterizado por un consumo a nivel mínimo de dosis diaria, generalmente motivado por la necesidad de aliviar tensiones. Se expresa que generalmente es un consumo regular, escalando a patrones que pueden definirse como dependencia, de manera que se convierta en una actividad de la vida diaria, aún cuando el individuo siga integrado a la comunidad. Ahora bien, se contempla en este Titulo igualmente, lo que se conoce como consumidor compulsivo, que se caracteriza por altos niveles de consumo y por último el consumidor ocasional, recreacional o circunstancial, que es llevado a este nivel por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad y no es considerado como dependencia y el circunstancial se caracteriza por estar motivado para lograr un resultado anticipado, con la finalidad de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.
Si observamos el Titulo V, el denominado Prevención Integral Social; en sus dos capítulos comienza por declarar de interés público la prevención, control y fiscalización de estas sustancias prohibidas y afianza la función del estado de promulgar medidas para evitar el tráfico, distribución y consumo ilícito de las mismas. Declara asimismo que el estado debe asegurar el tratamiento médico a las personas afectadas por el consumo de estas sustancias.
Es importante destacar, que todo ciudadano natural o jurídico se le exonerará del impuesto sobre la renta cualquier donación o colaboración con dichos programas de rehabilitación por parte del estado.
Se considera servicio a la sociedad la creación de asociaciones creadas a favor de este flagelo y se declara al estado protector de aquellos individuos que se presenten voluntariamente a dichos centros de rehabilitación.
La guardia nacional y aduanas de frontera están obligadas a fomentar programas de información y orientación al respecto.
El ministerio de educación, en su interés de formar un equipo de trabajo en el medio social-geográfico donde se desenvuelve, está obligado dirigir programas de información con el fin de evitar y disminuir el tráfico de estas sustancias en sus diferentes comunidades.
Se menciona la importante sanción a los medios de radio difusión y radioeléctricos que le permitan a sus anunciantes o productores independientes hacer alusión de cualquier tipo al estímulo del consumo, distribución o tráfico de estas sustancias.
Es importante destacar la prohibición de la publicación de las fotografías y los nombres de las personas involucradas en diversos procedimientos de consumo ilícito de estas sustancias.
Se destaca también la comunicación por parte del ministerio de justicia a la dirección de extranjería, la fecha exacta en que son puestos en libertad plena a las personas que cumplan pena por causa de delitos relacionados con consumo, distribución y tráfico de estas sustancias.
Asimismo la dirección de aduanas realizará continuos operativos de control de pasajeros para evitar y controlar el tráfico de sustancias prohibidas.
El título seis consta de dos capítulos que se dividen en: los Procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad social en los casos de consumo ilícito de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y los Procedimientos penales y la destrucción de estas sustancias en caso de los delitos previstos en esta Ley.
Por un lado podemos destacar la detención de las personas encontradas in fraganti en el consumo de las sustancias ya antes mencionadas y las reiteraciones de la misma, la reseña respectiva al debido proceso, el procedimiento para el niño y niña adolescente consumidor y el decomiso y la destrucción de estas sustancias.
Es importante señalar que aquellos consumidores que voluntariamente se presenten en centros de desintoxicación y reinserción a la sociedad quedarán exentos de todo procedimiento e incluso a la no reclusión en establecimientos penitenciarios.
Por otra parte resaltan los procedimientos penales aplicables, la identificación y remisión de las distintas clases de sustancias existentes incautadas, la cadena de custodia y destrucción de las mismas, la extradición ciudadanos tanto venezolanos como extranjeros y los órganos competentes de las investigaciones penales como lo son: la Guardia Nacional en sus cuatro componentes, el CICPC y la Policía Marina.
De igual forma la Guardia Nacional es el organismo responsable para el resguardo aduanero y sanitario de dichas sustancias.
Ahora bien en el Titulo VII, se habla en esta área de la ley acerca de la prevención, control y fiscalización de las sustancias químicas, en la cual encontramos una división de once capítulos, puesto que están detalladas desde las disposiciones generales hasta las inspecciones periódicas.
Destacan entre ellas el ámbito de aplicación de las medidas de prevención, control y fiscalización, identificación y mezcla de las sustancias químicas controladas, las personas naturales o jurídicas que quedan obligadas a estas disposiciones y la exoneración de aranceles para aquellas personas que realicen investigaciones científicas entorno a estas sustancias.
Se crea el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas y se especifican su competencia exclusiva, sus funciones y el registrador único de este órgano.
Se especifica de igual forma todo lo concerniente a la inscripción de todas y cada una de las personas tanto naturales como jurídicas ante este órgano.
Se instituye exclusivamente el comercio interno y permiso especial de transporte de estas sustancias a todos los entes inscritos en este órgano. Porción de uso doméstico permitida, excepción del consumidor final, precinto y etiqueta y guía de seguimiento de elaboración y expedición.
Destaca en esta fase la prohibición de despacho y distribución a niños, niñas y adolescentes con sus respectivas sanciones y suspensiones de licencias de operador, por un lapso a facultad de este órgano rector, que se encuentra en un rango de entre tres y veinte y cuatro meses.
Resalta de igual forma todo lo concerniente a la competencia del órgano rector, importación y exportación, aduanas habilitadas, control especial de destino, transito aduanero, trasbordo, notificaciones previas e inspección a los establecimientos.
En la sección del Título VIII, se realza el carácter de vigilante, inspector y fiscal del Consejo Nacional Electoral sobre las finanzas de todas aquellas organizaciones sociales y políticas, que hacen vida en la nación, en relación con el origen y manejo de los fondos de dichas organizaciones, a los fines de evitar que reciban aportes económicos provenientes de la comisión de los delitos de tráfico de drogas o legitimación de capitales.
Asimismo destaca la responsabilidad penal que recae en aquellos denunciantes de hechos punibles, falsos o imaginarios, de conformidad con esta Ley, y del resarcimiento de todos daños causados a personas naturales o jurídicas ocasionados a través de este tipo de conductas.
En lo que comprende el Titulo IX, encontramos aspectos importantes en cuanto a la actuación por parte del Estado en lo que respecta al resguardo de la nación de todo lo referente a estas sustancias; específicamente observamos, que se fomenta la creación de un órgano desconcentrado en la materia, dirigida principalmente por el Presidente de la República, con competencia en la materia de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, el cual goza de autonomía, y dentro de sus funciones será el encargado de ejecutar las políticas públicas y estrategias contra la producción, tráfico, legitimación de capitales y el consumo ilícito de estas sustancias, así como todas las actividades que de ella se generen.
En el Titulo X, encontramos uno de los aspectos más relevantes que trae consigo la Reforma de esta ley, es el hecho de tipificar como delito grave la Legitimación de Capitales, cuya finalidad básica es el de prevención, control y fiscalización contra esta legitimación. Este delito considerado como; grave y autónomo se ha configurado como un enriquecimiento ilícito de particulares, para ampliar y facilitar su represión judicial y a la vez se han mantenido también los medios de ejecución establecidos en la Convención de las Naciones Unidas, en el cual se establece dentro del contenido de sus artículos, que el sujeto sospecho de este delito podrá ser investigado, enjuiciado y sentenciado como delito autónomo en lo inherente a la probanza del origen de los capitales, por lo cual no se requiere declaración judicial previa, ya que en nuestro país ha sido prácticamente excepcional la condena por legitimación de capitales, se ha eliminado igualmente, la parte relacionada con los sujetos obligados y se ha creado un delito culposo por incumplimiento de las normas de cuidado, defensa y seguridad de estos sujetos obligados.
Finalmente en esta ley encontramos dentro de los Títulos XI, XII, XIII, las disposiciones transitorias, derogatorias y finales. Las transitorias que por supuesto establecerán los lapsos o tiempos en que ciertos planteamientos de la ley tendrán su vigencia o su tiempo de duración, implementación o ejecución. En las derogatorias, se anulan las leyes anteriores, y las Resoluciones que colinden con estas normas, con la finalidad de ir en progreso y de dar inicio a la norma creada en pro de los intereses de la sociedad y la nación; y las finales, representan aquellos ordenamientos que son aplicados en forma general a la ley como últimas medidas o referencias para la correcta aplicación de la misma.
A manera de conclusión, consideramos que la necesidad de reformar esta ley van en la misma dirección y sobre la marcha de los cambios operados tanto en el mundo político y económico que han originado el fenómeno social contemporáneo de la globalización, ya que evidentemente este proceso evolutivo ha producido dentro de sus efectos indeseados, que la delincuencia organizada también se globalice y acceda a los beneficios de ésta, por lo que es necesario que la ley se actualice y se acomode a las nuevas realidades emergentes de la sociedad en general.
BIBLIOGRAFÍA
- LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
- LEGIS. Régimen Penal Venezolano. Caracas. Venezuela. Enero. 2007.
- De TORRES CABANELAS, Guillermo: Diccionario Jurídico Elemental, Undécima Edición, Editorial Heliasta S.R.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Autor:
Marisela Díaz Navas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD DE FALCÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CÁTEDRA: DERECHO PENAL II
FACILITADOR: ABOG. SANDRA BLANCO
Punto Fijo, noviembre 2007.
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