Las formas de propiedad en la Constitución socialista cubana: su desarrollo histórico (página 2)
Enviado por Orestes Rodr�guez Musa
Conjuntamente con la propiedad estatal, el magno texto reconocía en su redacción original otras formas de propiedad que por su propia naturaleza enfatizaban el carácter socialista del sistema económico instaurado y garantizaban la eficacia del principio de "no explotación del hombre por el hombre". Ellas fueron: "…la propiedad de los agricultores pequeños sobre sus tierras y otros medios e instrumentos de producción…" (art. 20); "…la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona" y sobre "…los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar que no se emplean para explotar el trabajo ajeno." (art. 22); y por último "…la propiedad de las organizaciones políticas, sociales y de masas sobre bienes destinados al cumplimiento de sus fines." (art. 23)
En cuanto a la propiedad cooperativa, fue reconocida por la Constitución cubana de 1976 para la asociación de los agricultores pequeños, al plantearse en su art. 20 que estos "…tienen el derecho de asociarse entre sí, (…) tanto a los fines de la producción agropecuaria como a los de la obtención de créditos y servicios estatales"[7] autorizándose más adelante y en el propio artículo "…la organización de cooperativas agropecuarias en los casos y en la forma que la ley establece…", a la vez que se reconoce que "…la propiedad cooperativa es una forma de propiedad colectiva de los campesinos integrados en ella." Como su predecesora soviética, la Constitución cubana de 1976, reconoció a la propiedad cooperativa únicamente para la asociación de campesinos a los fines de la producción agropecuaria, no siendo así en otras esferas de la economía que quedaron cubiertas con la producción estatal socialista, para la cual se contaba con la totalidad de los medios de producción a disposición del Estado.
Bajo estos fundamentos se mantuvo en funcionamiento la economía nacional durante los años sucesivos hasta la caída del campo socialista, período durante el cual fuimos en gran medida dependientes de las facilidades propiciadas por aquel sistema. Y es que Cuba durante esa etapa, se mantuvo aislada del mercado común internacional, orientando sus relaciones económicas prácticamente en su totalidad hacia la Europa socialista, de la que no solo se obtenían precios que nos privilegiaban, sino también amplias prerrogativas en materia de capital financiero, asesoramiento tecnológico y hasta condonaciones de deudas. Pese a estas facilidades, en la década de los 80 el Estado cubano tuvo que acometer un proceso de rectificación de errores debido al resquebrajamiento que comenzaba a experimentar la economía nacional y que se hacía cada vez más palpable. ¿Los motivos? Deficiencias propias del sistema económico que más tarde se evidenciaron con la caída del muro de Berlín, momento a partir del cual se desestabilizó completamente el orden mundial y Cuba inicia una de las etapas más difíciles de su historia.
Variaciones necesarias en las formas de propiedad de la Constitución socialista cubana introducidas con la reforma de 1992
"De todos es sabido que una Constitución necesita ser estable, perdurar en el tiempo; pero esa estabilidad y perdurabilidad no es sinónimo de inamovilidad de sus contenidos, sino todo lo contrario, ya que la conservación de la legitimidad del texto requiere de la adecuación del mismo a las nuevas ideas, valores y principios, a las nuevas circunstancias y condiciones socioeconómicas y políticas que imperan en determinada sociedad, en determinado momento histórico. Por tanto, la Reforma es una necesidad para que la Constitución formal se corresponda con la material, para que la norma encauce y regule el hecho, para evitar que el hecho se desarrolle al margen o contrario a la norma."[8]
Basten estas palabras de la profesora Prieto Valdés, para dejar clara la necesidad de una reforma en la Constitución cubana comenzada la década de los 90, fecha en la que se iniciaba para el país una etapa que, por lo delicada y difícil en todos los aspectos posibles, se le ha conocido como "período especial". Las causas de su inicio ya han quedado dichas: en el orden externo, desapareció todo el apoyo que nos había sustentado cómodamente desde la inserción de Cuba al CAME y que lejos de ayudarnos, nos hizo dependientes y vulnerables; y en el orden interno, las deficiencias propias del sistema, se hacían sentir. Era necesario un cambio que nos permitiera salvaguardar nuestras conquistas políticas: la independencia y la soberanía nacional, así como la preservación de la eficacia del texto formal de la Constitución; y todo en una coyuntura totalmente hostil, protagonizada por el imperialismo que ya veía como algo ineludible para Cuba, una transición a otro modo de producción.
Ante esta situación se adoptó la decisión correcta: ajustar el orden constitucional a los nuevos rumbos económicos que se hacían inminentes. Era de vida o muerte para nuestra economía, que Cuba penetrara en el mercado internacional, en busca del capital extranjero imprescindible para suplir tanta escasez material. Para ello era necesario que el texto formal abriera sus puertas al capital financiero, lo que implicaba a su vez una ampliación en el sistema de propiedad. Pero ¿cómo hacerlo sin que ello significara renunciar a nuestras conquistas socialistas y a nuestra soberanía?. La solución fue permitirlo únicamente -bajo un estricto control estatal- a los fines del desarrollo del país.
De tal manera que la Constitución cubana, posterior a la reforma de julio de 1992 flexibilizó el contenido de su artículo 14, dando origen a otras formas de propiedad hasta ese entonces impensadas para la dirección política del país. Así, donde antes se concebía la propiedad exclusiva del Estado sobre todos los medios de producción, ahora se significa que lo será sobre los medios fundamentales de producción.
La simple incorporación del adjetivo "fundamentales" para caracterizar los medios de producción de propiedad estatal socialista, abría un ferviente debate sobre la propia esencia del modelo cubano; y es que de esta manera surgían en Cuba otras formas de propiedad que pueden parecer antagónicas con un modelo socialista. Esas formas de propiedad se reconocieron de manera explícita o implícita en el actual texto constitucional a partir de esta reforma y se desarrollaron posteriormente por la legislación ordinaria correspondiente[9]
En el actual artículo 15 de la Constitución cubana, se incorpora un párrafo en el que, a buen decir de la Dra. Prieto Valdés, se ha usado una formulación negativa general respecto a los bienes de propiedad estatal, que rompe con su carácter estrictamente irreversible[10]Así el artículo en cuestión plantea que "estos bienes no pueden transmitirse a persona natural o jurídica", y a continuación admite la excepción autorizante: "salvo los casos excepcionales en que la transmisión total o parcial de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado…".
Consecuentemente con lo anterior, el actual artículo 23 del magno texto, reconoce una nueva forma de propiedad: "…la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyen conforme a la ley…" ampliándose la regulación de la misma a través de la Ley No. 77 de 1995, de Inversión del Capital Extranjero, en la que además se prevé la inversión foránea, a fin de crear empresas de capital totalmente extranjero[11]significando esto último la posibilidad legal de que exista propiedad privada en el sistema económico cubano.
No hay dudas de que esos cambios significaron variaciones profundas al sistema económico asumido por la Constitución socialista de 1976, mas no entendemos que dichas variaciones hayan significado una vulneración a la esencia socialista de la Constitución, sino que sobre los mismos principios básicos, se asumieron transformaciones necesarias para la subsistencia y la eficacia de las conquistas de la Revolución cubana. Los bienes de propiedad estatal se ceden a empresas privadas –ya sea total o parcialmente-, pero esto se hace bajo una estricta excepcionalidad, condicionada por la imprescindible contribución al desarrollo del país. Es cierto que los cambios experimentados significaron apartarse del modelo clásico del socialismo, pero con ello se demuestra que fuimos capaces de construir -a partir de ideas propias- sobre las ruinas de un diseño obsoleto, sin que lo construido haya significado renunciar a la justicia social que persigue el socialismo, sin importar el molde que se utilice para ello.
Conjuntamente con la propiedad estatal socialista (ahora sobre los medios fundamentales de producción), y con la propiedad de las empresas mixtas y las de capital totalmente extranjero, permanecieron en el texto constitucional el resto de las ya reconocidas en el texto original y que como se ha explicado son coherentes con el sistema, tal es el caso de la propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines; así como la propiedad de los agricultores pequeños sobre sus tierras y otros medios e instrumentos de producción y la propiedad personal. Sobre esta última, se hace necesario destacar algunas cuestiones que surgen a raíz de los cambios económicos experimentados en la década de los 90 en el país.
La escasez de capital y de recursos materiales del estado cubano a partir del inicio del "período especial", obligaron al gobierno a buscar alternativas que apalearan la crisis económica. Es así que sobre la formulación constitucional de la "propiedad personal" se diseñó una nueva vía de producción: "la actividad o el trabajo por cuenta propia". El artículo 21 de la Constitución de la República de Cuba, en su segundo párrafo "…garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno." Sobre esta base de no explotación del hombre por el hombre, comenzaron a funcionar en todo el país disímiles "negocios familiares", generalmente en el área de los servicios, que aun hoy subsisten y que contribuyen decisivamente a suplir las carencias económicas de los cubanos.
En cuanto a la propiedad cooperativa, posterior a la reforma constitucional del año 1992, continúa siendo reconocida únicamente en el sector agropecuario, se sigue incentivando, por mandato constitucional, únicamente en los agricultores pequeños, a través de las ya mencionadas Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) y las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA); limitación que consideramos desacertada. No obstante, y en este mismo sentido se suscitaron cambios en el propio sector agropecuario, dignos de resaltar: se crearon nuevas formas cooperativas en el sector estatal, que estrecharon el dominio y control de los campesinos sobre los medios de producción y generaron eficiencia; es el caso de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), que se constituyeron mediante la entrega en usufructo de parcelas de tierra a los campesinos que hasta ese entonces la trabajaban como obreros asalariados en granjas estatales.
Esta nueva forma de producción, surgió con una propuesta del Buró Político del Partido Comunista de Cuba en 1993, y con el posterior Acuerdo 2708 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 20 de Septiembre del propio año, norma que creó las premisas programáticas para la necesaria reestructuración del sector agropecuario estatal, poseedor de más del 80% de las tierras del país. Algunos de los objetivos a alcanzar fueron: recuperar y elevar la producción agropecuaria; elevar la eficiencia económica hasta alcanzar la rentabilidad del sector y constituir un nuevo modelo que incentivara al trabajo y a la producción. Y sobre ellas baste decir a su favor, que las pérdidas del Ministerio de la Agricultura se redujeron de 1 800 millones de pesos anuales a 200 millones, en un período de solo cuatro años.[12]
A modo de conclusión
De esta manera quedaba reestructurado el sistema económico cubano en la Constitución: nuevas formas de propiedad se reconocían a partir de la flexibilización del carácter irreversible de la propiedad estatal socialista sobre los medios de producción, apareciendo así y bajo el requisito sine qua non de la contribución al desarrollo del país, la propiedad mixta entre el Estado cubano y las empresas extranjeras, que por primera vez en muchos años penetraban en el territorio nacional; a la par –aunque en menor medida- una propiedad netamente privada de empresas de capital totalmente extranjero, necesaria para echar a andar la resquebrajada economía nacional. Unidas estas formas de propiedad a las originalmente reconocidas por el texto constitucional de 1976 y que ahora asumían nuevas formas e implementaciones a través de la política gubernamental, para sumar un total de seis:
Propiedad estatal socialista.
Propiedad de los agricultores pequeños.
Propiedad cooperativa para la producción agropecuaria.
Propiedad personal y familiar.
Propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales.
Propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas con capital extranjero (con la posibilidad legal para que este último las asuma en su totalidad).
Todas ellas se articulan sobre principios básicos del socialismo, que permanecen inamovibles desde la entrada en vigor del magno texto y pese a la reforma de 1992. Ellos son, entre otros: "la supresión de la explotación del hombre por el hombre" (art. 14) y para la distribución de la riqueza "de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo" (art. 14).
De todo lo anterior podemos arribar a una conclusión medular: el sistema económico cubano atravesó y subsistió a una dura crisis, y lo logró gracias a una fórmula acertada de cambio. Se consiguió adaptar nuestro modelo a las nuevas necesidades del nuevo orden económico mundial, sin que ello significara renunciar a la justicia social. Pero aún queda mucho por lograr en el proceso de creación del socialismo.
Bibliografía y Legislación
I. Textos:
Álvarez Tabío, Fernando: Comentarios a la Constitución Socialista, Editorial Pueblo y Educación, La Habana 1989.
Azcuy, Hugo: "Análisis a la Constitución cubana", Revista papeles de la FIM No. 14, 2da. época.
Escalona Reguera, Juan: intervención en el XI Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su tercera legislatura el 10 de julio de 1992, Revista Cubana de Derecho No. 8 de 1992.
Dieterich, Heinz: "Cuba: tres premisas para salvar a la Revolución, a la muerte de Fidel", Rebelión,
Katz, Claudio: Comunismo, socialismo y transición. Metas y fundamentos, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2004.
Lertxundi, Javier: Cooperativismo socialista en Cuba, www.elprisma.com
McCormack Bequer, Maritza de la C. (coordinadora): Temas de Derecho Agrario cubano, Editorial Félix Varela, La Habana 2007.
Pérez Hernández, Lissete y Prieto Valdés, Martha (compiladoras): Temas de Derecho Constitucional Cubano, Editorial Félix Varela, La Habana, 2004.
Rodríguez, Carlos Rafael: Letra con filo (TII). Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1983.
Yera, Luis Marcelo: En busca del paradigma perdido de Marx y Engels, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2004
Yera, Luis Marcelo: "La ley olvidada de la transición y el proyecto económico socialista en el siglo XXI" en Revista Temas No. 50-51 abril-septiembre 2007.
II. Legislación:
Constitución de la República de Cuba de 1976 (actualizada), revisada y concordada por la Dirección de Legislación y Asesoría del MINJUS, La Habana, 2005.
Constitución de la URSS de 1936.
Ley No. 59/87, Código Civil cubano, MINJUST.
Ley No. 77/95, "De la Inversión del Capital Extranjero".
Decreto Ley 174/97, "De las contravenciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia".
Decreto Ley 141/93, "Del trabajo por cuenta propia".
Decreto Ley 142/93, "Sobre las Unidades Básicas de Producción Cooperativa."
Resolución 9/05, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, "Reglamento sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia".
Autor:
Lic. Orestes Rodríguez Musa
Profesor de Derecho Constitucional. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas, Universidad de Pinar del Río. Cuba.
[1] Yera, Luis Marcelo: La ley olvidada de la transición y el proyecto económico socialista en el siglo XXI; Revista Temas No. 50-51 abril-septiembre 2007; pp. 112 y 113.
[2] Según la clasificación ofrecida en la Introducción del título: Cuba. La reestructuración de la economía. Una propuesta para el debate, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1995; de los autores Julio Carranza Valdés, Luis Gutiérrez Urdaneta, Pedro Moreal González; incluido en la compilación: Temas de Derecho Constitucional Cubano, de las compiladoras Lissete Pérez Hernández y Martha Prieto Valdés, pp. 65-74.
[3] Cfr. Art. 3 Constitución de la República de Cuba (actualizada).
[4] Vid. Carranza Valdés, Julio; Luis Gutiérrez Urdaneta; Pedro Moreal González; op cit. en Pérez Hernández Lissete y Martha Prieto Valdés (compiladoras), op cit. p. 66.
[5] Idem. Pág. 68
[6] Vid. Yera, Luis Marcelo: op cit.; p. 113.
[7] Este precepto se convirtió en el fundamento constitucional de las Cooperativas de Producción Agropecuaria y de las Cooperativas de Créditos y Servicios.
[8] Prieto Valdés, Martha: La defensa de la Constitución y la reforma constitucional de 1992 en Pérez Hernández, Lissette y Prieto Valdés, Martha (compiladoras): op cit. p. 363.
[9] Cfr. Ley de Inversión del Capital Extranjero, No. 77 de 1995.
[10] Prieto Valdés, Martha: La reforma a la Constitución cubana de 1976 en Pérez Hernández, Lissette y Prieto Valdés, Martha (compiladoras): op cit. p. 47
[11] Cfr. Artículo 12 c) de la Ley No. 77 de 1995 de Inversión del Capital Extranjero.
[12] Vid. Garea Alonso, José A, Maritza de la C. McCormack Bequer, Miguel A. Balber Pérez: Cambios a partir de 1976 en el sector estatal de la agricultura en Cuba. Institucionalización de la propiedad de la tierra en la Constitución de la Republica, en McCormack Bequer, Maritza de la C. (coordinadora): Temas de Derecho Agrario cubano, Editorial Félix Varela, La Habana 2007, p. 199
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