Las formas de propiedad en la Constitución socialista cubana: su desarrollo histórico
Enviado por Orestes Rodríguez Musa
- A modo de introducción
- Las formas de propiedad en la Constitución socialista cubana de 1976
- Variaciones necesarias en las formas de propiedad de la Constitución socialista cubana introducidas con la reforma de 1992
- Bibliografía y Legislación
A modo de introducción
"A la luz del derrumbe acaecido en el sistema más de 70 años después del triunfo de octubre de 1917, se plantea de nuevo hoy, para las naciones subdesarrolladas con aspiraciones socialistas, una situación similar a la de la Rusia de aquel entonces, al querer marchar hacia un orden interno justo, sin que exista en el planeta un sistema social más avanzado, surgido del anterior, ya agotado, que le sirva de modelo y les ayude de manera franca."
Luis Marcelo Yera [1]
El diseño constitucional cubano de 1976, que originalmente copió el modelo del ya fracasado socialismo soviético, tuvo que atravesar un duro proceso de cambios y transformaciones, que removieron los cimientos del modelo económico y replanteó las bases de lo que hasta ese momento fuese el inequívoco camino a seguir. Sin embargo, las formas de propiedad sobre los medios de producción concebida en el ordenamiento jurídico cubano actual, no han propiciado su eficiente y verdadera socialización, requisito imprescindible en la transición hacia el socialismo.
Con estas breves líneas nos hemos propuesto explicar el origen de esas formas de propiedad en la Constitución socialista cubana y su evolución hasta la fecha, a fin de propiciar un sustento histórico que facilite posteriores análisis con un mayor grado de profundidad en torno a ellas, así como propuestas en pos de su perfeccionamiento.
La Constitución de la República de Cuba, de carácter socialista, entró en vigor el 24 de febrero de 1976, concluyendo así la etapa de provisionalidad en el proceso de institucionalización de la Revolución Cubana triunfante el 1ro. de Enero del año 1959, un largo y fructífero período durante el cual se construyeron las bases del Estado cubano revolucionario y socialista, para dotarlo no solo de las instituciones, órganos y organismos necesarios en su funcionamiento, sino también de las bases jurídico-formales –con su colofón en la propia Constitución- que garantizarían la plena legitimidad de nuestro sistema económico, político y social.
En el mes de julio del año 1992, y debido a factores internos y externos se asumió una reforma constitucional en Cuba, con el objetivo expreso de perfeccionar el sistema económico, político y social imperante, a fin de garantizar la sostenibilidad del mismo ante la coyuntura nacional e internacional que amenazaba seriamente con resquebrajarlo; aunque es válido subrayar que si bien fue fundamental[2]esta reforma, los cambios que introdujo no vulneraron su esencia socialista, la que no solo se ha mantenido intacta, sino que además en junio del año 2002 se declaró como irrevocable a través de la última reforma al nombrado texto[3]
Analicemos a continuación con más detalle el contenido económico de la Constitución cubana, desde su propio nacimiento hasta la fecha.
Las formas de propiedad en la Constitución socialista cubana de 1976
Desde el triunfo de la Revolución, la economía cubana se vio sometida a medidas restrictivas por parte del gobierno de los EE.UU, muestra fehaciente de su firme propósito de no reconocer como legítimo al régimen naciente en la isla y de intentar derrocarlo a toda costa. Contra esta política asfixiante Cuba encontró una salida: su integración al Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME), en busca del necesitado apoyo del campo socialista.[4] Consecuentemente con ello, la Constitución cubana de 1976 enarboló un diseño económico apegado a lo que hasta ese momento fuera el modelo inequívoco hacia el socialismo: el de la ya pretérita Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
El sistema socio-económico de estas repúblicas, conocido hoy como "modelo socialista clásico" o de "socialismo real"[5] adoptó – sin explicar las bases científicas para ello- a la propiedad estatal y a la propiedad cooperativa como las dos formas organizativas de la propiedad social, aunque limitando – y tampoco explicando el por qué- las cooperativas a la agricultura[6]lo que garantizaba la no explotación del hombre por el hombre.
La Constitución cubana del 24 de Febrero de 1976, expresaba estos rasgos en su contenido con absoluta claridad. Para observarlo debemos centrarnos esencialmente en su Capítulo I: Fundamentos Políticos, Sociales y Económicos del Estado, y dentro de él, en el artículo 14, se afirmaba que "en la República de Cuba rige el sistema socialista de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre" y a continuación el artículo 15 permitía ver la expresión de esta definición al sentenciar que la propiedad de todo el pueblo será, a su vez, la propiedad estatal socialista, que se establecerá irreversiblemente sobre la totalidad de los medios de producción nacionalizados o expropiados y que se definen taxativamente en el texto del artículo, como muestra de triunfo sobre la derrotada burguesía nacional. Esta propiedad estatal socialista se administrará a través de empresas estatales y otras entidades económicas, también organizadas por el Estado, según reza el artículo 17.
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