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Implementación de los comprobantes fiscales como método de control de la evasión fiscal (página 2)

Enviado por Mariam S�nchez


Partes: 1, 2

Son los documentos fiscales que registran las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o servicios, y permiten al contribuyente reducir gastos y costos del impuesto sobre la renta o crédito del ITBIS.

Facturas consumidores finales:

Son los comprobantes fiscales que acreditan las trasferencias de bienes, la  entrega en uso o la prestación de servicios a consumidores finales.

Notas de débito:

Son los documentos fiscales que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios para recuperar costos y gastos, tales  como intereses por mora, fletes u otros, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de comprobantes fiscales. Solo podrán  ser emitidas al mismo adquiriente o usuario. 

Notas de crédito:

Son documentos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de ventas originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar  errores o casos similares.

Comprobante fiscales especiales:

Son documentos que podrán ser utilizado como comprobante fiscales, a los fines de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económica en aquellos sectores, actividades  empresariales o profesionales autorizada por la DGII.[6]

1.3  Objetivos e importancia de los Comprobantes Fiscales.

 El objetivo principal de los Comprobantes Fiscales es tener mayor control de los contribuyentes a la hora de hacer sus declaraciones del impuesto que le corresponde pagar.

Combatir la evasión  mejorando los procesos de control de cumplimiento. Aumenta la recaudación de la  Dirección General de Impuestos Internos. Crea mecanismos eficientes que aumenta la transparencia de las transacciones que realizan las empresas.

 Son de gran importancia, ya que facilitan el registro y el respaldo de las transacciones comerciales entre contribuyentes. Así como contribuir a una mayor transparencia en los registros contables.

Promueve una competencia leal entre las empresas.

Puede identificar los documentos que emiten los contribuyentes su identidad, además de que éstos no pueden ser falsificados ni alterados, pues, la información que contiene éste está protegida.

 Captar aquellos contribuyentes aún no reconocidos por la renta para obligarlos a contribuir con el pago de impuestos, y esto se logrará, pues, las grandes empresas han orientado a sus proveedores para que obtengan sus NCF, porque de lo contrario no les compran.

 Orientar a los contribuyentes a tener una conducta flexible de acudir voluntariamente hacer el pago de sus impuestos, ya que de lo contrario podrían ser captados de otra forma y las sanciones serán más graves.

1.4  Usos de los comprobantes fiscales

Los comprobantes fiscales tienen diferentes usos en todos los ámbitos comerciales y profesionales, y son aplicados tantos en las personas jurídicas, en las personas naturales, para las aseguradoras y administrador de riesgo de la salud, sociedades (Compañía por Acciones, Sociedad Anónima y Organizaciones no Gubernamentales).[7]

 Factura con valor fiscal (Código 01). Siempre que se facture a otro contribuyente, sea este Persona Física  o Sociedad, el contribuyente debe utilizar estos comprobantes. Permitiendo de esta forma al comprador o usuario deducir gastos y costos o crédito fiscal para efecto tributario. 

Facturas para consumidores finales (Código 02). Estos comprobantes garantizan al comprador o usuario final de los bienes o servicios, la adquisición de los mismos. Estos comprobantes no son susceptibles de uso para efectos tributarios, de modo que cuando un contribuyente realice una compra debe solicitar que se le expida un comprobante Código 01 (con valor fiscal). 

Notas de Débito (Código 03). Comprobante utilizados para cargar costos y gastos, tales como intereses por mora, fletes u otros, incurridos posteriormente a la emisión del comprobante expedido al realizarse la transacción, debiendo hacer referencia al tipo de comprobante que modifica. 

Notas de Crédito (Código 04). Comprobante mediante los cuales se anulan operaciones de ventas (devoluciones), se conceden descuentos y bonificaciones, debiendo hacer referencia al tipo de comprobante que modifica. 

Comprobantes fiscales especiales:

Registro de Proveedores Informales (Código 11). Este comprobante debe emitirlo el contribuyente cuando adquiera bienes y servicios de proveedores no registrados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) (Personas Físicas), identificando en dicho comprobante tanto el nombre del proveedor, como su número de cédula de identidad. La emisión de este comprobante permite al contribuyente soportar el registro de costos, gastos y créditos del ITBIS. 

Registro Único de Ingresos (Código 12). Este comprobante es utilizado para registrar un resumen de las transacciones realizadas durante el día, principalmente de aquellos productos exentos del ITBIS, aplicables para estaciones de combustibles, salones de belleza, colmados, contribuyentes acogidos al Régimen de Estimación Simple (RES) y otros autorizados por la Dirección General de Impuestos Internos. El uso de este comprobante fiscal especial no exime al contribuyente de emitir comprobante fiscal a solicitud de un cliente en particular, que no sea consumidor final, ni de continuar emitiendo facturas pre-numeradas, de acuerdo a lo que establece el Código Tributario. 

Registro de Gastos Menores (Código 13). Comprobante emitido para soportar gastos incurridos en el mercado informal realizado por personal autorizado por el contribuyente, tales como parqueos, reparación de neumáticos (gomas), compra de alimentos en frituras, kioscos de comida, alojamiento ocasional informal, entre otros. Diariamente, el contribuyente, deberá emitir este comprobante para soportar el  registro de dichos gastos. 

Regímenes Especiales de Tributación (Código 14). Cuando se realicen ventas de bienes o prestación de servicios a empresas acogidas a regimenes especiales de tributación, tales como: Operadoras de Zonas Francas, Empresas de Zonas Francas, empresas acogidas a las leyes de desarrollo turístico y fronterizo, Cuerpos Diplomáticos, acreditados en el país, Organismos de la Iglesia Católica y ONG`s, se le debe emitir este comprobantes fiscal especial. 

Gubernamentales (Código 15). Con este tipo de comprobantes se ha de facturar la venta de bienes y la prestación de servicios a entidades gubernamentales.

Los comprobantes fiscales podrán ser impresos:

  • Directamente por los propios contribuyentes (sistema computacionales propiedad de la empresa y/o máquina registradoras).

  • Por las imprentas  y establecimientos gráficos autorizado por la (DGII).

Autorización para la Ejecución de los Comprobantes Fiscales

A partir del 1ro de Enero 2007, en ocasión de la implementación del Reglamento sobre Emisión y Regulación de Comprobantes Fiscales, las ventas a empresas que se encontraren acogidas a regímenes especiales de tributación, que mediante la Ley de Incentivos les otorguen exenciones en la adquisición de bienes y servicios en el mercado local, deberán de realizarse con un comprobante fiscal especial autorizado por la DGII para tales fines.

Este comprobante fiscal especial tendrá números de comprobantes fiscales distintos al resto de los comprobantes para sustentar ventas de bienes o prestación de servicios y deberán tener la leyenda "PARA REGIMENES ESPECIALES".

Estas ventas deben ser reportadas como operaciones exentas del ITBIS en la casilla 2 del IT1, formulario de declaración y pago del ITBIS.

Las sociedades y/o empresas acogidas a dichos regímenes especiales, para gozar de tales exenciones en el mercado local, deberán de estar registradas ante la DGII y haber aportado a la misma la Resolución o autorización del organismo correspondiente, que la acredite como beneficiaria de los incentivos fiscales que establezca la Ley en la que esté incorporada dicha sociedad. A tales fines, deberán depositar lo siguiente:

a) Las empresas del sector turístico, en aplicación de la Ley 15801, la Resolución de aprobación del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), que se refiera a la empresa que pretende beneficiarse de la exención en compras locales.

b) Las empresas de Zonas Francas Industriales y Zonas Francas Especiales, en aplicación de la Ley 890, la autorización del Consejo Nacional de Zonas Francas, que las clasifique como tales.

Si la empresa ya hubiese depositado tales documentos en la DGII, deberá actualizar sus datos mediante comunicación a más tardar 60 días después de emitida la presente norma general.

Los datos referentes a las empresas acogidas a estos regímenes especiales de tributación, que hayan cumplido con el depósito de la documentación antes señalada, estarán disponible en la página Web de la DGII para fines de ser consultados por los suplidores, al momento de emitir la factura correspondiente.

Ningún comprobante fiscal especial del tipo a que se refiere esta Norma General podrá ser utilizado si la beneficiaria no aparece en la publicación de la DGII a que se refiere este Artículo.

Los contribuyentes que vendan o presten servicios a empresas acogidas a estos regimenes tributarios especiales, deben remitir mensualmente mediante una opción disponible para estos fines en la Oficina Virtual de la DGII y que formará parte integral de la declaración jurada mensual del ITBIS, los datos de las facturas emitidas a este tipo de empresa, usando comprobantes fiscales autorizados, indicando el número del registro nacional de contribuyentes de la empresa que recibió el bien o servicio y el Número de Comprobante Fiscal autorizado por la DGII que fue utilizado.

TRANSITORIO: Hasta el primero de enero del 2007, fecha en que entrarán en vigencia las citadas disposiciones precedentes, las empresas acogidas a las leyes que disponen estos regímenes especiales, podrán recibir el incentivo respecto al ITBIS previsto en las leyes referidas, solicitando a la DGII aplicar la exención a facturas emitidas por contribuyentes que le hayan vendido localmente, depositando para tales fines la factura que contenga el ITBIS cargado y sobre esa factura se autorizará el crédito, si corresponde.[8]

1.5. Cuando cesa la Actividad Económica

Esta cesa cuando el contribuyente no realiza ninguna actividad económica la cual conlleve obligación tributaria. Cuando la persona cesa su actividad económica, éste debe enviar una comunicación por escrito a la Dirección General de Impuestos Internos, donde presente su justificación.

Estas justificaciones pueden ser:

  • 1. Cierre del negocio, permuta, liquidación o cualquier otra causa.

  • 2. En caso de que éste fallezca, que no pueda realizar actividad productiva, etc.

Si la persona o contribuyente no realiza la comunicación del cese de sus obligaciones, debe de continuar presentando sus Declaraciones Juradas ante la Dirección General de Impuestos Internos.[9]

CAPÍTULO II

Evasión tributaria, delitos y sanciones

2.1 Conceptos básicos

Recursos tributarios: son ingresos que obtiene el Estado en virtud del poder o facultad de imperio para imponer tributos a los particulares residentes en la nación, o demarcación geográfica donde el Estado ejerce su potestad tributaria.

También son ingresos en dinero que recibe el Estado en ejercicio del poder de imperio para el cumplimiento de sus fines. Para esta conceptualización la característica común de los recursos tributarios es que tanto el tipo de contribuyente como la obligación del pago se establecen a través de una ley.[10]

Evasión tributaria

Se llama evasión fiscal al no cumplimiento de la obligación tributaria. La evasión es una acción consciente de parte del contribuyente para evitar el pago del impuesto. Con estos fines hace uso de medios ilícitos.[11]

Incurre en evasión tributaria el que mediante acción que no constituya otra infracción, produce o puede producir una disminución ilegitima de los ingresos tributario el otorgamiento indebido de exenciones o en perjuicio al sujeto activo de la obligación tributaria. Constituyen casos de estas evasiones entre otros:

1- La presentación de una declaración falsa o inexacta.

2- La omisión total o parcial de pago de tributo por el contribuyente o responsable.[12]

2.2 Principales causas de la evasión fiscal.

En la actualidad la evasión fiscal es un fenómeno generalizado que se manifiesta tanto en los países sub.-desarrollado como en los países de economía desarrollada aunque presenten características y grados diferentes en cada tipo de economía. En los países de economía atrasada las principales causas de evasión la constituyen:

1- Deficiencia del sistema tributario, tanto en la administración como en la formulación de los impuestos. (Fiscalización inadecuada, baja o falta de equidad, Formulación de leyes Tributarias obsoletas o inadecuadas, Automatización de Impuestos).

2- Falta de educación e información adecuadas de contribuyente y la población en sentido general.

3- Falta de correspondencia entre la asignación de los recursos públicos y las urgencias o requerimientos básicos de la población.

4- Las personas que pagan sus impuestos no son vistas como evasores ni aprovechadores de las faltas del sistema, por lo que la sociedad no los consideran incumplidores de sus deberes, por lo que no pueden ser sancionados por la ley.

5- Carencia de riesgo subjetivo por parte de los contribuyentes no cumplidores, lo cual mantiene en vigencia el supuesto de que en un medio de evasión generalizada siempre es conveniente no cumplir.

6- La coyuntura económica, principalmente en periodos de inflación acelerada.[13]

Principales causas y niveles de Evasión en la Republica Dominicana.

La estructura del sistema tributario se caracteriza por baja equidad formal en los impuestos que favorece una alta evasión y se refleja en bajos niveles de cumplimiento de las obligaciones tributarias, generando insuficiencias en las recaudaciones. Situación que contribuye a agravar aun más los precarios niveles de equidad horizontal y vertical que debería evitar el funcionamiento del sistema.[14]

2.3 Tipos y formas de evasión

Algunos autores suelen establecer dos tipos de evasión:

1) Evasión lícita

2) Evasión ilícita

Por evasión lícita se considera aquella que se basa en procedimientos, imperfecciones o vacíos legales para evitar o reducir al mínimo el pago de la obligación tributaria. Este tipo de evasión se conoce también con el nombre de elusión tributaria.

Y por evasión ilícita se entiende aquella que se produce siempre que se deja de pagar la obligación fiscal independientemente de los procedimientos empleados o las circunstancias del contribuyente.[15]

Con el fin de reducir las evasiones en el Estado Dominicano se han emitidos varias normas una de ellas es la Norma 8-04 que establece una retención de una parte del ITBIS en las transacciones realizada con tarjetas de débitos o créditos. Esta norma instituye como agente de retensión del ITBIS a las denominada empresas de adquiriencia, que en nuestro país son Carnet, Visanet, American Express y Banreservas, y que administran el flujo de información desde los puntos de ventas ubicados en los negocios afiliados hasta a los bancos afiliados de las tarjetas. La cual asegura un éxito, ya que a través de la aplicación de esta norma se pueden descubrir la cantidad de contribuyentes que no cumplen con su deber contributivo.[16]

2.4 Infracciones, faltas y delitos tributarios.

Los contribuyentes deben de estar informados respecto a cuáles acciones, inacciones, no tolerancias o no permisivos son considerados como infracción, así como a las respectivas sanciones que el Código Tributario les impone. El objetivo no es infundir miedo a los contribuyentes, sino ayudar a la toma de conciencia y hacer posible de ese modo un cumplimiento adecuado de sus obligaciones tributarias.[17]

Infracciones tributarias

Constituyen infracciones tributarias las distintas formas de incumplimiento a las disposiciones de esta ley y normas tributarias, tipificadas y sancionadas por la Administración Tributaria y los Tribunales Competentes.

Las infracciones se clasifican en:

  • Faltas Tributarias

  • Delitos Tributarios

Faltas Tributarias: y sus sanciones

Evasión Tributaria: Omisión parcial o total del impuesto, así como la presentación de una declaración falsa o inexacta, voluntaria o involuntariamente, que produce una disminución ilegitima de los ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio a la Administración Tributaria, siempre que no constituya defraudación.

Sanción:

Sanción pecuniaria de hasta dos veces el monto del tributo omitido además de la sanción aplicable por mora, y el interés indemnizatorio. En los casos que no pudiera determinarse el monto de los tributos evadidos, la multa se fijará entre.

La mora: consiste en pagar la deuda tributaria después de la fecha establecida para tal efecto, es decir, pagar tarde o inoportunamente. Sea de manera espontánea o por intimación de la Administración Tributaria.

Sanción: Recargo de un 10% por el primer o fracción de mes y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente y un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes de mora.

Incumplimiento de los Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros: Toda acción u omisión que impida u obstaculice la determinación de la obligación tributaria, así como el mantenimiento del control y la fiscalización de los tributos, por parte de la Administración Tributaria

Se considera incumplimiento de los deberes formales, entre otros:

  • Dar datos falsos al inscribirse como contribuyente.

  • No llevar libros o registros cuando así lo establezca la ley.

  • No presentar las declaraciones que corresponda a la determinación del tributo.

  • No anexar los documentos e informes correspondientes.

  • Negarse a dar la información que solicite la Administración Tributaria.

Sanción:

Multa de (5) a (30) salarios mínimos. También se aplicaran sanciones accesorias tales como: la suspensión de concesiones privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades, según la gravedad del caso. En caso de incumplimiento del deber de remisión de información a la Administración Tributaria, además podrá aplicársele una sanción de un cero punto veinticinco por sanción (0.25) de los ingresos declarados en el período fiscal anterior.

Incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios y Empleados de la Administración Tributaria: Esta falta se configura cuando un funcionario o empleado de la Administración Tributaria viola los deberes a su cargo con lo que perjudica económicamente al fisco y/o al contribuyente.

Sanción

Según la gravedad del caso, y sin prejuicio de responsabilidad penal o administrativa en que incurra, conlleva:

  • Deducción del 25% del sueldo

  • Suspensión sin disfrute de sueldo hasta tres meses (para fines de investigación), o Destitución del cargo.

Incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios públicos ajenos a la administración tributaria: Los funcionarios públicos que tienen a su cargo deberes relacionados con la administración tributaria, cuyo cumplimiento obedece a obligaciones registro civil y conservaduría de hipotecas, registradores de títulos y en general los funcionarios revestidos de fe pública que falten a las obligaciones que les imponen las leyes y normas tributarias.

Sanción:

Multa de (5) a (30) salarios mínimos; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal en que incurran, las cuales serán aplicadas por los tribunales correspondientes.

Delito Tributario:

Defraudación tributaria o fiscal: Comete este delito el contribuyente que simule, oculte y/o realice alguna maniobra o cualquier otra forma de engaño, con el fin de que la administración tributaria incurra en error en la determinación de los tributos. Este delito puede tener como propósito lograr o facilitar la evasión total o parcial de los mismos.

Sanción:

  • Multa de dos (2) a (10) veces el importe del tributo evadido, sin perjuicio de las penas privativas de libertad que puedan aplicarse;

  • Prisión de seis días a dos años

  • Comiso de los bienes materiales objetos de la infracción o utilizado para cometerla.

  • Clausura de establecimiento.

  • Suspensión o destitución de cargo público.

  • Inhabilitación para el ejercicio de oficio y profesiones.

  • Pérdida de concesiones y privilegios, franquicias e incentivos.

  • Cancelación de licencias, permiso e inscripción en registros públicos.

  • Cuando no se pueda determinar el monto de la defraudación, se sancionará con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

Elaboración y comercio clandestinos de productos sujetos a impuestos

Constituye este delito:

  • Elaborar productos sujetos a impuestos sin obtener los permisos exigidos.

  • Elaborar productos con permiso, pero con equipos que la administración tributaria desconozca o cuya modificación haya sido efectuada sin su autorización.

  • Elaborar productos con materias primas distintas a las autorizadas.

  • Elaborar, comercializar, hacer circular o transportar clandestinamente dentro del territorio nacional productos o mercancías que o hayan pagado los impuestos correspondientes.

  • Alterar, destruir o adulterar productos o modificar las características de mercancías o efectos gravados, así como su ocultación, retiro indebido, cambio de destino o falsa indicación de su procedencia.

  • Destruir, romper o abrir una cerradura o sello puesto en un almacén deposito alambique o en cualquier forma alcanzar el contenido de estos sin tener la autorización requerida.

Sanciones:

  • Multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos.

  • Prisión de seis (6) días a dos (2) años, o ambas penas a la vez.

  • Comiso de los bienes sujetos a la infracción o utilizados para cometerla.

  • Clausura del local o establecimiento por un plazo no mayor de dos meses.

  • Cancelación de la licencia, permiso e inscripción en registros públicos.

Fabricación y falsificación de especies o valores fiscales

Comete este delito la persona que tratando de evitar total o parcialmente el pago de los tributos, o queriendo aprovecharse de cualquier otro modo, realice las siguientes actividades.

Falsifique, utilice indebidamente: sellos, estampillas, timbres, papel sellada, marbetes, calcomanías o los fabrique sin la autorización legal correspondiente.

Imprima, grabe o manufacture sin autorización legal: matrices, clichés, placas, tarjetas, entre otros.

Altere o modifique en su valor o características, leyenda o clase: sellos, estampillas, marbetes, calcomanías u otras formas valoradas o enumeradas.

Sanción

Multa de treinta (30) hasta cien (100) salarios mínimos.[18]

2.5 Responsabilidad ante la DGII de las infracciones cometidas

Será responsable ante la Dirección General de Impuestos Internos, de la infracción el sujeto de la obligación tributaria incumplida, de acuerdo con los términos y en las formas establecidas en las leyes y normas tributarias".

La responsabilidad por delito tributario en persona, salvo algunas excepciones establecidas por la ley, sin embargo, las faltas tributarias sancionadas con penas pecuniarias se transmiten a los sucesores responsables.[19]

Serán considerados responsables:

  • Por su actuación personal en la infracción, los mandatarios, directores, gerentes y representantes.

  • Los sujetos de las obligaciones tributarias que tengan la calidad de patronos o empleadores.

  • Personas jurídicas y además entidades podrán ser sancionadas sin necesidad de establecer la responsabilidad de una persona física.

  • Son también responsables y se aplicará la misma sanción que el autor principal. Sin perjuicio de la graduación que corresponde:

a) Los coautores, cómplices o encubridores, considerándose como tales a los que financien, instiguen, auxilien o ayuden de cualquier manera al autor con conocimiento concomitante o posterior a la ejecución de la infracción.

b) El que para su provecho adquiera o tenga en su poder, oculte, venda o colabore en la venta o negociación de mercancía, productos u objeto respecto de los cuales sepa o deba saber quien se ha cometido un a infracción;

c) Los terceros que, aun cuando no tuvieran deberes tributarios a su cargo, faciliten, por su culpa o dolo una infracción;

d) Los que actuando en el ejercicio de su profesión, participen dolosamente en una infracción, en cualquiera de las formas previstas.

Nota: se consideran profesionales las personas que por titulo, oficio o actividad habitual, sean especializada o versadas en materias tributaria.

La responsabilidad queda excluida de acuerdo a lo siguiente:

  • La incapacidad absoluta, cuando se carece de un representante:

  • La fuerza mayor por caso fortuito;

  • El error excusable en cuanto al hecho que constituye el delito tributario.

Notas

La aplicación de las sanciones pecuniarias por incurrir en faltas y/o delitos esta sujeta al pago del intere3s indemnizatorio establecido a la fecha.

Cuando un mismo hecho configure más de una de las infracciones tributarias antes definidas, se sancionara de manera independiente cada una de ellas.

Si un hecho tiene elementos constitutivos de delitos y faltas, la administración tributaria aplicara lasa sanciones a esta última, independientemente de lo que decida el Tribunal Penal con relación al delito.[20]

CAPÍTULO III

Análisis, perspectiva y evaluación de la empresa jaime, jaime & asociados

3.1  Reseña Histórica.

Esta empresa se fundó en Santo Domingo en el año 1994, abriendo una pequeña oficina compuesta por dos socios y pocos empleados.

En sus inicios la empresa no utilizaba sistemas informáticos, por tanto llevaban sus registros de contabilidad de forma manual. Con el tiempo influenciado con el avance tecnológico surge la necesidad de instalar sistemas y programas informáticos, para poder manejar la cartera de clientes que estaba aumentando de manera muy considerable. Así como los trabajos a realizar eran cada vez más numerosos.

Luego de implantar los cambios tecnológicos los niveles de ingresos aumentan logrando un superávit cada año, el cual le ha permitido mantenerse en el mercado. Surgiendo asimismo la necesidad de contratar mas empleados especializados en el área de contabilidad y auditoria.3.2  Objetivos de Jaime Jaime & Asociados.

El principal objetivo es brindar un servicio de alta calidad para lograr clientes altamente satisfechos.

Obtener rendimiento por medio de los servicios ofrecidos.

Ayudar a los clientes a mejorar en las áreas financieras ofreciéndole cada día el mejor servicio del mercado.

3.3  Visión y Misión.

Visión: Hacer la diferencia entre lo que es ofrecer un servicio y lograr la satisfacción de los clientes por medio de los servicios ofrecidos, garantizando que el trabajo realizado cumpla con las expectativas esperadas.

Misión: ofrecer servicio de alta calidad en todo lo relacionado con el área de contabilidad y auditoria.3.4  Características de la empresa Jaime Jaime & Asociados.

La empresas Jaime Jaime & Asociados se caracteriza en ofrecer servicios de contabilidad y auditoria, asesorías, igualas contables, etc. Para cumplir con la necesidad de los clientes reconociendo que la satisfacción del cliente es lo primordial.

También tiene como prioridad tener un personal capacitado y dotado de una eficiencia y eficacia de alto nivel.

3.5 Estructura de la Empresa.

edu.red

3.6 Políticas Administrativas.

La administración de la empresa cree firmemente en el desarrollo de las unidades económicas sobre la base de un servicio calificado y una organización apropiada. Confía en la capacidad y preparación de sus hombres para lograr un crecimiento capaz de colocar a la empresa en uno de los primeros lugares en desarrollo y prestigio a través del trabajo tesonero y creativo.

La política general de la compañía, por su estructura, se divide en política interna y externa.

Como entidad de duración indefinida, la compañía desarrolla programas encaminados a acelerar el crecimiento y ampliación de sus operaciones, fijándose metas realizables, a largo y mediano plazo que sirvan de apoyo en la medición de los controles internos establecidos por la empresa.

3.7. Posición de la empresa

Desde los inicios de la implementación de los comprobantes fiscales la empresa Jaime Jaime & Asociados se vio un poco afectada, pues, eso significaba aumento de trabajo a realizar y capacitación del personal laboral. Sin embargo, aceptó el reto e inició un proceso de adecuación, tanto en los recursos humanos como en lo tecnológico.

Aunque nunca tuvo en oposición ya que esta empresa siempre está al día con los pagos de sus impuestos. Como es una firma de auditores estaban concientes que esto no le haría pagar más impuestos como otras empresas entendían, sino que era un mecanismo de control usado por la Dirección General de Impuestos Internos para lograr: Captar nuevos contribuyentes, controlar la evasión fiscal, así como lograr la transparencia en el reporte de gastos mensuales.

Inmediatamente informó a sus clientes todo lo relacionado con la aplicación de estos comprobantes. Aunque en un principio fue difícil explicar las ventajas de los de Comprobantes Fiscales, ya que hoy día las operaciones realizadas por estos son transparentadas a través del reporte de gastos.

La implementación de los comprobantes fiscales en un principio se entendía que traería como consecuencia gran acumulación de trabajo, hoy día se puede ver que este cambio ha sido de gran ayuda, porque años atrás estos reportes de gastos mensuales se hacían de forma manual y el trabajo se acumulaba, en cambio hoy con los sistemas y programas informáticos implementados, tanto por la D.G.I.I como por Jaime Jaime & Asociados se pueden agilizar los mismos.

Contribuyendo de esta forma a reportar a tiempo a las autoridades fiscales las informaciones pertinentes, así como la presentación a sus clientes de los estados financieros.

Descripción Departamental

Socio – Director: Es el presidente de la compañía, es la cabeza fundadora de ésta firma de auditores.

Encargado de Auditoria: Es la persona que se encarga de la supervisión y buena realización de los arqueos financieros.

Encargado de proyecto de Servicios: Es la persona que se encarga de la realización de los proyectos y de vender la institución ante los clientes potenciales.

Auxiliar de Contabilidad: Son los departamentos encargados de la ejecución de los trabajos asignados por el Socio Director.

CAPÍTULO IV

Mecanismos utilizados por la Dirección General de Impuestos Internos

4.1 Uso de la tecnología

La administración tributaria para lograr una mayor recaudación y mejor fiscalización de los impuestos decidió modernizar esa organización, haciendo uso de uno de los medios mas importante de la información como es la "TECNOLOGÍA", ya que este es un medio rápido en el ámbito de la eficiencia operativa, en el ámbito de la información, comunicación y divulgación, de las medidas tomadas tomada por cualquier empresa, en este caso por la Dirección General de Impuestos Internos a los contribuyentes.

Además la administración tributaria esta recibiendo ayuda de organismos internacionales para que sus auditores reciban entrenamientos en técnicas de auditorias modernas y en el uso de la mas alta tecnología de apoyo a la función fiscalizadora.[21]

En un mundo globalizado, no existe manera hoy día para que una organización pueda mejorar su accionar, sin que utilice de forma adecuada la tecnología. En ese sentido, estamos comprometidos con retomar el camino de la modernización de la organización, haciendo uso de la tecnología el medio más importante para conseguirlo. Apoyar la eficiencia de las funciones de las recaudaciones y fiscalizaciones es el objetivo de nuestro plan tecnológico. Lograr convertirnos en referentes nacionales para las organizaciones públicas y privadas es nuestra visión en el ámbito de la tecnología de información.

Con el objetivo de crear mecanismos eficiente de información ha los ciudadanos contribuyentes, nuestras página en "Internet" ha sido rediseñada e incluye servicios que promueven la transparencia a partir de proveer la información adecuada a los ciudadanos contribuyentes.

Servicios tales como, la consulta de los valores mínimos aceptados por la DGII para fines del pago del impuesto a la vivienda para fines de traspaso, y las calculadoras para obtener el impuesto sobre variaciones de capital, sobre constituciones de compañías o las retenciones de salarios mensuales, están disponibles en las página de Internet www.dgii.gov.do.

Con esto se trata de establecer metas de tiempo de ejecución de transacciones frente a los ciudadanos-contribuyentes; de numero de errores permitidos en el procesamiento de declaraciones; tiempo máximo de ejecución de auditorias; porcentaje de deudas cobradas versus deudas determinadas en el proceso de fiscalización; porcentajes tolerados de omisión y de morosidad; en el incremento del número de contribuyente por región, y así una serie de indicadores que permitan evaluar y mejorar continuamente el desempeño de la organización en sus distintos procesos.[22]

4.2 Capacitación continúa.

La capacitación continua es un mecanismo indispensable para lograr los objetivos de disponer de un recurso humano mas calificado y que actúe apegado a la ética. Cada recurso humano debe recibir el entrenamiento requerido para que sienta que puede y debe hacerlo mejor que lo que ase actualmente.

La DGII instituye un nuevo departamento de educación tributaria, con la finalidad de crear mecanismos y herramientas que conduzcan a cimentar conciencia tributaria en la sociedad dominicana.[23]

Este departamento tiene como objetivo estratégicos educar a los futuros contribuyentes, a través de colegios, escuelas y universidades, generando una conciencia tributaria, al mismo tiempo desarrollara actividades de capacitación para concienciar a los contribuyentes y sociedad civil en temas tributarios, así como en publicaciones y materiales técnicos, educativos e institucionales. Además cuenta con un portal de educación tributaria. www.educaciontributaria.gov.do

Con una educación continua y una buena promoción de parte de la Dirección General de Impuestos Internos, se pueden incrementar las recaudaciones fiscales.

4.3 Cruces de información

Cruzar información, no es más que la vía a utilizar para a partir del análisis de una información, llegar a una tercera o a varias.

También podemos definirla como la contrapartida para detectar la evasión fiscal, es la integración de información que suministran distintas fuentes para llegar a otras distintas.

La fiscalización cruzada, consiste en la obtención de la información de entidades externa a la Administración Tributaria, que sirven para la validación de las informaciones de ingresos y gastos declarados, para detectar no declarantes. Las auditoria basadas en informaciones cruzadas permiten efectuar rectificativas a las declaraciones juradas presentadas o estimaciones a los no declarantes.[24]

Producto de la modernización de la DGII con el cruce de información se implementó un cambio que dio como resultado un incremento del número de contribuyentes declarantes de un 130%.[25]

Como es un deber de todo contribuyente el poseer un RNC, por eso la Dirección General de Impuestos Internos, emitió en octubre de 1993 la norma General 2-93 sobre el Registro Nacional Contribuyente RNC la cual llama a los contribuyente a cumplir con un deber establecido en la ley, que es solicitar a aquel que no lo posea y Verificar al que lo tiene. El RNC deberá aparecer en papeles con membretes, ordenes de compra o pedidos, facturas y cheques, y cualquier otro tipo de formulario. Dando un plazo asta el primero de enero de 1994 para que se cumpliera, sancionando el incumplimiento de estas obligaciones.[26]

Con el cumplimiento de esta norma, se realiza un cruce de información porque todos los contribuyente que aparezcan sin su RNC, podrán ser citado por la administración y aplicarles las sanciones y multas correspondiente, además que empezarían de hay en adelante a formar parte de la matricula de nuevos contribuyentes y así aumentan los ingresos del Estado.

Conclusiones

Al final de nuestra investigación podemos concluir lo siguiente:

Que la implementación de los comprobantes fiscales como método de control ha sido una de las medidas más aceptada por la administración tributaria en la recaudación de los impuestos. A partir de esta implementación del 1 de enero del 2007 al 2008 un incremento en más de un 70%, lo cual evidencia ha sido un mecanismo de control efectivo. Además esta medida ha logrado que haya una competencia más leal entre las empresas.

Además en la investigación realizada hemos podidos concluir que si todos los contribuyentes pagamos nuestro impuesto el gobierno tendrá mayores ingresos para satisfacer las necesidades colectiva de la sociedad.

Es por ello que la empresa Jaime Jaime & Asociados han aceptado el reto de cumplir con las diferentes medidas adoptada por la DGII para ayudar el desarrollo socio económico del país.

Además tenemos que tomar conciencia que para combatir la evasión fiscal todos los dominicanos debemos de tomar acción en este reto, que no es solo un compromiso del gobierno ni de la DGII, sino que es un compromiso de todos para lograr nuestro sueño de un país cada vez mejor.

Por último, la Dirección General de Impuestos Internos ha colocado, de manera de prueba, en algunos establecimientos comerciales cajas automatizadas para registrar el uso de las tarjetas de créditos por el contribuyente, ya que esto es una forma de que Impuestos Internos lleve un debido registro del pago con tarjetas, y no haya fuga en éstas.

Recomendaciones

Concluido nuestro trabajo final, presentamos las debidas recomendaciones del mismo:

  • 1- Planificar nuevas medidas para atraer a grandes y medianos contribuyentes hacia este nuevo reto de la administración tributaria.

  • 2- La DGII debe incentivar a los contribuyentes brindándoles mejor servicio, más eficiencia y eficacia.

  • 3- La DGII debe tratar de que haya más equidad en el pago de los impuestos entre los contribuyentes, eliminando algunas exenciones y privilegios.

  • 4- El gobierno debe mantener un equilibrio entre sus ingresos y sus gastos.

  • 5- La administración tributaria debe de tratar que los fiscalizadores sean personas con educación académica y con conciencia ética y valores morales.

  • 6- La administración tributaria debe de garantizar la aplicación de sanciones justa a los contribuyentes que lo ameriten.

  • 7- Se debe educar y orientar no sólo a los contribuyentes actuales, sino a los futuros contribuyentes a través de materiales técnicos, educativos e institucionales.

  • 8- Insertar tecnología avanzada acorde a las exigencias de los nuevos procesos de la Dirección General de Impuestos Internos.

Bibliografía

1. Teofilo A. Reyes y Juan Teofilo. Análisis de la Reforma Tributaria en la República Dominicana. Primera Edición 1993. Editora Triunfo Fast Printing.

2. Cacahuate, Francisco (2002). Orientación Tributaria. Editora Corripio, Santo Domingo.

3. Delgadillo, Luís (2001). Principios del Derecho Tributario. 3era Edición Editorial Jimusa, S.A. México.

4. Dirección General de Impuestos Internos (2006) Historia de impuestos Santo domingo y Decreto 254-06.

5. Herrera, M (2001). Manual Práctico de Impuestos Sobre la Renta. Editora Taller. Santo Domingo. Jiménez, A.

6. Lara, O (2005) Contabilidad Fiscal. Ediciones Pardas, España.

7. Soto, N (2002) Código Tributario. Editora Soto Castillo, S.A. Rep. Dom.

INTERNET:

www.monografias.com

www.dgii.gov.do

PERIÓDICOS:

Hoy Digital

Economundo

Articulo: DGII presenta proyecto regulación de comprobantes fiscales.

Listín Diario

16 de Diciembre 2008 3:35 PM.

Articulo: Comprobantes Fiscales suben ingresos sin aumentar tasas

Héctor Linares

 

 

 

 

 

 

Autor:

Mariam Sánchez

Marleny Beltré

Tamaris Villa

[1] Artículo 1 del Reglamento No. 254-06

[2] www.edu.red (Implementación de los Comprobantes Fiscales, Clínica Corominas).

[3] Artículo 1 del Reglamento No. 254-06

[4] Artículo 1 del Reglamento No. 254-06.

[5] Guía al Contribuyente #20.

[6] Guía al Contribuyente #20.

[7] Guía del contribuyente #20

[8] Dirección General de Impuestos Internos. Norma General No. 0606, de fecha 31 de Agosto del año 2006.

[9] Guía del Contribuyente No. 22. Fin o Cese de la Actividad Económica.

[10] Juan Toribio y Teofilo Reyes. Finanzas públicas y gestión fiscal. Santo Domingo, R.D. 2da edición 1998.Pág. 113-114.

[11] Juan Toribio y Teofilo Reyes. Finanzas públicas y gestión fiscal. Santo Domingo, R.D. 2da edición 1998.Pág. 138.

[12] Francisco Canahuate Disla, impuesto sobre la renta, Editora Corripio, C.por A, Santo Domingo 1995. Página 277

[13] Juan Toribio y Teofilo Reyes. Finanzas públicas y gestión fiscal. Santo Domingo. 2da edición 1998.Pág. 139,

[14] Juan Toribio y Teofilo Reyes. Finanzas públicas y gestión fiscal. Santo Domingo. 2da edición 1998.Pág. 138,

[15] Juan Toribio y Teofilo Reyes. Finanzas públicas y gestión fiscal. Santo Domingo. 2da edición 1998.Pág. 100,

[16] La Evasión Tributaria:€ Acciones para combatirla€ Conferencia del Director General de Impuestos Internos, Juan Hernández, Febrero 23 2005.

[17] Teofilo Reyes y Juan Toribio, Análisis de la Reforma Tributaria de la R.D. Página 173, primera edición 1993. Editora: Triunfo Fast Printing

[18] Dirección General de Impuestos Internos, Infracciones y Sanciones Tributaria, guía del contribuyente # 9.

[19] Dirección General de Impuestos Internos, Infracciones y Sanciones Tributaria, guía del contribuyente # 9.

[20] Dirección General de Impuestos Internos. Infracciones y Sanciones Tributarias. Guía del Contribuyente No. 9.

[21] www.dgii.gov.do, conferencia del director de la DGII.

[22] www.dgii.gov.do, conferencia del director de la DGII.

[23] Guía del contribuyente www.dgii.gov.do

[24] www.edu.red El cruce de información como mecanismo de captación de contribuyentes en SJM.

[25] Conferencia del Director General de Impuestos Internos ante la cámara Americana de Comercio) 23 de Febrero del 2005. €œLa evasión tributaria: Acciones para combatirla.

[26] Norma 2-93 sobre el Registro Nacional del Contribuyente.

Partes: 1, 2
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