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Soberanía directa y soberanía representativa en Colombia

Enviado por Eric van den HOVE


Partes: 1, 2

  1. Estado del arte
  2. Justificación
  3. Marco teórico
  4. La legalidad
  5. Marco conceptual
  6. Requisitos para los representantes
  7. Cifras resumidas
  8. Conclusiones
  9. Resumen
  10. Análisis de objeciones recibidas
  11. Metodología
  12. Análisis de la información
  13. Bibliografía
  14. Anexos

Estado del arte

A través de la historia, en los intentos de lograr una mejor convivencia, el hombre ha establecido diferentes mecanismos políticos para organizarse; uno de los más difundidos actualmente, es el sistema democrático.

Los sistemas democráticos, han, a su vez evolucionado, desde la democracia directa, presente en sus orígenes en ciudades griegas, hasta la representativa, que se instaura luego de la revolución francesa, y últimamente con la democracia representativa y participativa que pretende permitir a sus integrantes de participar directamente en las decisiones que estiman relevantes.

Sin embargo en Colombia a pesar que la constitución política de 1991, expresa de forma clara que estamos regidos por una democracia representativa y participativa se observa que esta última participación directa en la práctica no se ejerce[1]

En su libro el ex Senador de la republica, Dr. José Renan Trujillo demuestra la ineficacia de la normatividad actual para el ejercicio de la participación directa y clama por la modificación de los requisitos de acceso, y condiciones de la participación directa.

En esta tesis, presento un nuevo principio de derecho sobre la delegación de poder, y presento una propuesta de acto legislativo que permite no solo el cumplimiento de este principio, sino un balance de poder entre el poder soberano directo y el poder soberano representativo.

OBJETIVOS

PRINCIPAL

Esta tesis analiza qué tan real es el cumplimiento de la democracia participativa en Colombia, si se presenta alguna fractura para su ejercicio y de presentarse, cómo se podría solucionar.

SECUNDARIOS

Analizo:

Que requisitos tiene el ejercicio de la soberanía o poder directo por parte del pueblo colombiano en la presentación y aprobación de leyes.

Que requisitos tiene el ejercicio de la soberanía o poder directo por parte de los representantes del pueblo colombiano en la presentación y aprobación de leyes.

Comparo:

El ejercicio de la soberanía entre los representantes y el pueblo colombiano.

Presento:

Un nuevo principio de derecho, respecto a la delegación de poder.

Justificación

Con la Carta Política del año 1991, se realizaron grandes avances, entre ellos está el reconocer, que, la Soberanía reside exclusivamente en el pueblo[2]y en el diseño de un mecanismo jurídico eficaz para lograr la protección de los derechos fundamentales vulnerados la tutela. Pero los mecanismos de participación directa no han tenido efectos algunos en nuestra realidad política.

Nuestra nueva constitución, pregona formalmente alinearse con la democracia participativa y representativa, pero en el fondo, los mecanismos de participación son inalcanzables y frecuentemente los ciudadanos no perciben ser representados.

Se envía por lo tanto un mensaje incoherente:

Tenemos una Democracia Participativa y Representativa, pero ni puedes participar, ni percibirás ser representado.

Si no se corrige este error, corremos el riesgo que el Pueblo, por ver casi siempre frustradas sus aspiraciones y necesidades, por observar las desigualdades respecto a la calidad de vida, y por su falta de educación, llegue a la conclusión que, es el régimen democrático el responsable, y sea proclive en apoyar rebeliones y levantamientos para derrocar el actual régimen y establecer un régimen totalitario o dictatorial.

Marco teórico

LA SOBERANÍA

Nuestra Constitución del 91, en su Preámbulo empieza con:

"El Pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano[3]

Y el artículo 3, precisa:

La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

Analizando los anteriores enunciados, y por el conocimiento que los representantes son elegidos mediante votos de ciudadanos, puedo deducir:

  • Que la soberanía es exclusiva del pueblo

  • Que el poder de los representante son delegaciones temporales del pueblo

  • Que la legitimidad de los representantes se fundamenta por la delegación de la soberanía del pueblo.

El ejercicio de la soberanía[4]se demuestra principalmente con la posibilidad de:

  • Presentar proyectos de leyes y actos legislativos

  • Votar para refrendar y revocar leyes o reformar la Constitución.

CONFLICTO ENTRE PODER DIRECTO Y PODER REPRESENTATIVO

El conflicto entre estas dos formas de poder existe desde la reaparición de la democracia en Francia. Como lo expresa el profesor Pierre Rosanvallon:

"¿Cómo superar los equívocos originales sobre la soberanía y la representación? Aunque nunca se haya podido formular en términos claros, esta lancinante pregunta esta en todas las cabezas desde 1789. Sin embargo, desde 1790 se buscaron a tientas nuevas vías y formulas inéditas para tratar de conciliar los imperativos contradictorios de la gestión técnica del número y la fuerza dominante del pueblo."[5]

Este conflicto aún sigue latente después de doscientos años, y las fórmulas expresadas y utilizadas, no solucionan las asimetrías de poder.

Que se sigue observando entre el poder constituyente y el poder constituido prevaleciendo este segundo.

La legalidad

En Colombia, la legalidad del Estado Social de Derecho se fundamenta en la Constitución del 91, Constitución que se cimienta en la Asamblea Nacional Constituyente[6]esta Asamblea representaba el pueblo, por ser elegida por éste con facultades expresas para redactar una nueva Constitución.

No quiero recurrir al cuestionamiento de la legitimidad por el alto abstencionismo del pueblo al designar la Asamblea Nacional Constituyente ; me parece aceptable que las personas que votan (personas activas) puedan ejercer decisión sobre aquellas que no votan (personas pasivas o apáticas), conforme al adagio "El que calla otorga"; pero sí pretendo revisar la legitimidad de la representación del pueblo por parte de la Asamblea Nacional Constituyente si observo enajenación de derechos del pueblo, de forma irrevocable, a nuestros representantes, sea de manera explícita o sea por la imposibilidad material de acceder a sus derechos como soberano.

Marco conceptual[7]

PODER DIRECTO

Es el ejercicio de la soberanía por parte del pueblo sin pasar por sus representantes.

PODER REPRESENTATIVO

Es el ejercicio de los delegados elegidos por el pueblo directa o indirectamente, que ejercen la soberanía por mandato del pueblo.

SOBERANÍA

Es la manifestación del poder por el control de las normas o leyes que rigen en un territorio.

ESTADO SOCIAL DE DERECHO

Según el tratadista Julio Armando Rodríguez Ortega:

"Se entiende por estado social el ordenamiento político que atribuye al poder del estado fines estrictamente sociales orientados a la eficaz prestación de los servicios públicos y a la satisfacción de las necesidades fundamentales de la población, que se materializan en el BIENESTAR GENERAL y en el mejoramiento de la calidad de vida de todos los ciudadanos, de tal forma que interés social, o interés general tenga prevalencia sobre el interés particular, en la busca de la convivencia y la justicia social[8]

COMPARACION PODER DIRECTO VS. PODER REPRESENTATIVO

REQUISITOS PARA EL PUEBLO

Artículo 103 C.N:

"Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará."

Desafortunadamente, no fue la ley sino la misma Constitución la que inició el reglamento de la participación directa en su artículo 155:

"Podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva (…). Los ciudadanos proponentes tendrán derecho a designar un vocero que será oído por las Cámaras en todas las etapas del trámite."

Dicho trámite permite, que, una vez logrado el número de ciudadanos requeridos, el proyecto de ley sea presentado ante el Congreso. El presidente del Congreso lo entrega a las correspondientes comisiones del Senado y/o de la Cámara, quienes pueden aprobarlo, modificarlo o archivarlo, si es aprobado con o sin modificaciones se presenta a las respectivas plenarias del senado y cámara, donde el proyecto de ley puede ser nuevamente aprobado, modificado o negado.

Y sigue con el Artículo 170:

"Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para la derogatoria de una ley.

La ley quedará derogada si así lo determina la mitad más uno de los votantes que concurran al acto de consulta, siempre y cuando participe en éste una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral (….)[9]."

Así las cosas, parece que los ciudadanos tengamos el poder y el ejercicio del poder en forma directa y que, por lo tanto, la Asamblea Nacional Constituyente representó, adecuadamente, la soberanía del pueblo y sus correspondientes derechos.

Sin embargo, al analizar detenidamente los requisitos para presentar un proyecto de ley, observo que se debe presentar con el "aval" del 5% del censo electoral, que se encuentra hoy en 26"595.171; esto significa que requerimos del apoyo de 1"329.759 ciudadanos y de ser una propuesta para derogar una ley del 10% del censo electoral, es decir del apoyo de 2"659.518 ciudadanos.

Apoyo, mediante firmas de los ciudadanos, que se pretenden obtener sin gestión de los partidos políticos, siendo que, precisamente, se busca la presentación de un proyecto de ley de forma directa.

Para aprobar los proyectos se requiere de un referendo, y conforme al Art. 170 C.N., se necesita, para que tenga validez, de una presencia mínima en la urnas del 25% del censo y además que, mínimo, la mitad más uno de los sufragios sean aprobatorios. Traducido en cifras tenemos: 6"648.793 votos y mínimo 3"324.398 votos a favor. Pero en la práctica, la condición para aprobar un referendo, no es la de obtener 3"324.398 votos a favor como lo menciona la teoría, siendo que, los opositores de cada referendo se percataron, que la abstención de sufragar, es extremadamente efectiva, porque obliga a que la totalidad de los sufragios requeridos, 6"648.793 votos, deban ser conseguidos únicamente con los votos a favor.

Y concluyo con el último parágrafo, del Art. 170 C.N.:

"No procede el referendo respecto de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, ni de la Ley de Presupuesto, ni de las referentes a materias fiscales o tributarias."

Dicho parágrafo aliena, de forma permanente y total, la soberanía del pueblo sobre estos aspectos y es contrario al principio filosófico "aquel que puede más puede menos", siendo que el pueblo está facultado para reformar la Constitución pero no leyes de presupuesto, fiscales o tributarias.

Requisitos para los representantes

Los requisitos que se exige a cada Congresista, para presentar proyectos de ley, son: haber sido elegido y haberse posesionado.

Para estimar que el "peso o fuerza" representativa de un congresista podemos analizar que la cifra repartidora para las curules del Senado, para las elecciones 2006-2010, fue de 79,589 votos, pero mediante lista con voto preferente fueron electos senadores desde 223.330[10]hasta 23.858[11]votos y los promedios de votos de senadores por partido van desde 118.756[12]hasta 79,589[13]

Por parte de los representantes a la cámara encuentro representantes electos, mediante lista con voto preferente, desde 226.198[14]hasta 3.558[15]votos y partidos políticos con representantes desde 18.686[16]votos.

Ahora para aprobar las leyes conforme a ley 5ª de 1992, los representantes requieren de diferentes mayorías aprobatorias, que varían según el tipo de ley:

  • 1. Mayoría absoluta para los actos legislativos, ley que otorga facultades especiales al presidente de la República, leyes orgánicas y leyes estatutarias. La decisión debe ser adoptada por la mayoría de los votos de los representantes que podrían votar.

  • 2. Mayoría calificada para Leyes que reformen o deroguen los decretos legislativos dictados por el Gobierno durante el estado de guerra y para leyes que conceden amnistías o indultos generales por delitos políticos. Las decisiones se toman por los dos tercios de los votos de los miembros, además del habitual quórum[17]

  • 3. Mayoría especial para aprobar o autorizar viajes al exterior, por parte del Congreso, con dineros del erario. Las decisiones se toman por las tres cuartas partes de los votos de todos los miembros.

  • 4. Mayoría simple para todas las demás leyes. Las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes, que deben cumplir con el Quórum.

Como ejercicio, calcule, según las votaciones del 2006-2010, las curules mínimas necesarias para aprobar mediante mayoría absoluta y mayoría simple leyes y analice cuantos votos mínimos representaban dichas curules.

Para el senado, las curules mínimas, necesarias para lograr la mayoría absoluta y mayoría simple son de 52 y 27 curules y pueden representar tan solo 1"961.765 y 856.092 votos respectivamente.

Para la Cámara de representantes, las curules necesarias para lograr la mayoría absoluta y mayoría simple son de 84 y 43 curules y pueden representar tan solo 3"991.992 y 1"014.430 votos respectivamente.

Cifras resumidas

Cantidades mínimas requeridas de votos directos o representados

edu.red

Los votos requeridos al pueblo para aprobar una ley superan el 100% de los votos representados en las actuales curules del Senado.

Los votos requeridos al pueblo para aprobar una ley equivalen al 99% de los votos representados en las actuales curules de la Cámara de Representantes.

Conclusiones

Observo que los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, establecieron mecanismos legales muy diferentes para la presentación y aprobación de leyes, entre el pueblo y sus representantes, diferencia que produce una imposibilidad material por la asimetría para el acceso a la participación directa del pueblo, a favor de los requisitos de los representantes.

Además, los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente conculcaron la soberanía del pueblo, cuando se trata de expedir leyes relativas a:

  • 1. Aprobación de tratados internacionales

  • 2. Presupuestos

  • 3. Asuntos fiscales

  • 4. Asuntos tributarios

Así las cosas nuestros representantes son mucho más "soberanos" que el mismo Pueblo.

Por lo tanto, la Asamblea Nacional Constituyente no defendió los derechos relativos a la soberanía del pueblo, sino que enajenó dichos derechos a favor de terceros, lo que demuestra que la representación no fue real sino meramente formal.

Si la Asamblea Nacional Constituyente no representó al Pueblo de Colombia al escribir la Constitución Nacional, no hay legitimidad en su creación, por lo tanto, nuestra Constitución y el Estado que sobre ella se sustenta, presenta un vicio de fondo.

En derivación del principio del derecho, nadie puede delegar, otorgar o ceder mayores derechos que los que posee, ofrezco como nuevos principios de derecho:

Solo se puede delegar el ejercicio del poder que se tiene

Nadie puede delegar el ejercicio del poder con requisitos menores a los que se encuentra sujeto

Dichos principios no se limitan a la delegación en aspecto relacionados con la soberanía, o con los procesos democráticos, también se aplica para la delegación que se realiza en las empresas privadas o públicas, es obvio que si un ejecutivo tiene limitación para contratar hasta 100 salarios mínimos legales vigente, no puede delegar su poder de contratación por montos superiores y también aplica en todas las delegaciones de poder en la rama ejecutiva. Nadie puede delegar atribuciones o poderes que no le son conferidos.

Si nuestra actual Constitución impone ciertas condiciones o restricciones al pueblo, por lo tanto, el pueblo solo podría delegar o ceder sus derechos a sus representantes con restricciones iguales o superiores a las que posee, lo que significaría:

Para los actuales representantes, tener que presentar proyectos de ley en las mismas condiciones que el pueblo las tiene, deberían por lo tanto representar mínimo el 5% o 10% del censo electoral para presentar un proyecto de ley, dependiendo si es nuevo o si es para modificar una ley existente, y además votarlo por representantes que poseen como mínimo votos equivalente al 25% del censo electoral y que el resultado de la votación sea mayormente favorable.

Impedir a los representantes, siendo que tampoco esta facultado para ello el pueblo, que votasen proyectos de ley referente a:

  • Aprobación de tratados internacionales

  • Presupuestos

  • Asuntos fiscales

  • Asuntos tributarios

Para corregir cuando antes esta anomalía jurídica debemos solicitar al Congreso que realice un debate sobre la evidenciada actual asimetría de soberanía, para que mediante acto legislativo puedan corregir nuestra Constitución, permitiendo que la soberanía del Pueblo sea reflejada no solo de manera formal sino REAL y que se mantenga, por lo menos, una simetría entre los requisitos del Pueblo para presentar, aprobar y revocar leyes, decretos y acuerdos, con los requisitos de nuestros representantes.

De esta manera nuestros representantes tendrán la facultad de presentar proyectos de ley y aprobarlos gracias a una delegación legítima del pueblo que le otorga derechos y poderes iguales a los que posee, siendo que actualmente nuestros representantes están siendo facultados para representar al pueblo con derechos y condiciones que el pueblo no tiene.

Resumen

La tan preciada y deseada soberanía, no está en el pueblo sino que permanece en manos de sus representantes, a pesar de lo plasmado en los principios de la Constitución Nacional de Colombia de 1991, que menciona que nos regimos bajo el sistema político de democracia participativa y que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo.

Los intentos por parte del pueblo colombiano en ejercer su participación directa en la toma de las decisiones, se enfrentan a requisitos inalcanzables o no logran surtir los efectos inicialmente esperados.

Conforme a los nuevos principios de derecho propuestos: Sólo se puede delegar el ejercicio del poder que se tiene. Nadie puede delegar el ejercicio del poder con requisitos menores a los que se encuentra sujeto, la participación representativa por ser una delegación de poder del pueblo, no puede tener menores condiciones para presentar propuestas de leyes y para aprobarlas que el mismo pueblo.

Se requiere por lo tanto una reforma de nuestra Constitución para que nuestros representantes reciban una delegación de poder por parte de un pueblo que realmente lo posee, y en sus mismas condiciones.

PROPUESTA DE ACTO LEGISLATIVO[18]

Para devolver la legitimidad a nuestra Constitución, proteger la soberanía del pueblo y legitimar los alcances de los derechos delegados en nuestros representantes, conforme a los principios de derecho según los cuales Sólo se puede delegar el ejercicio del poder que se tiene, y que, nadie puede delegar el ejercicio del poder con requisitos menores a los que se encuentra sujeto[19]propongo la siguiente reforma a nuestra Constitución[20]

Modifíquense los artículos 3, 106, 155, 170, 375, 377 y 378 de la Constitución Nacional de la siguiente manera:

Art. 3

"La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes[21]en los términos que la Constitución establece. La Ley y las reformas a la Constitución deberán permitir la participación ciudadana directa, con requisitos iguales para el pueblo, que los requisitos exigidos a los elegidos[22]cada vez que el pueblo pretenda presentar, aprobar, modificar o revocar reformas a la Constitución, las leyes, las ordenanzas o los acuerdos."

Art. 106

"Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley señale y en los casos que ésta determine, los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar proyectos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva corporación pública, la cual está obligada a tramitarlos; decidir sobre las disposiciones de interés de la comunidad a iniciativa de la autoridad o corporación correspondiente o por (el 10% de) los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral; y elegir representantes en las juntas de las empresas que prestan servicios públicos dentro de la entidad territorial respectiva."

Art. 155

"Podrán presentar proyectos de ley, un número de ciudadanos igual o superior a la cantidad de votos del senador de suscripción nacional vigente, que menos votos haya obtenidos. La iniciativa popular será tramitada por el Congreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 163, para los proyectos que hayan sido y se tramitará igual a los de objeto de manifestación de urgencia. Los ciudadanos proponentes tendrán derecho a designar un vocero que será oído por las Cámaras en todas las etapas del trámite. Cuando el proyecto no es aprobado por el Congreso o es modificado sin la aprobación del vocero popular, o no cumple con el tramite que corresponda a la manifestación de urgencia, dicho proyecto será, automáticamente presentado al pueblo, para su votación por referendo, por parte del Presidente de la República a través de la Registraduría y el Consejo electoral.

El texto definitivo de la norma originada en una iniciativa popular aprobada por el Congreso, deberá contar con la aprobación escrita del vocero para ser sometida a sanción constitucional.

Sólo el pueblo podrá derogar o modificar una norma aprobada por referendo.

Parágrafo: Es requisito previo para la posesión de los representantes, que el Consejo Electoral haya dado a conocer al pueblo, las cifras vigentes requeridas para presentar y aprobar las leyes, ordenanzas y acuerdos."

Art. 170

"Un número de ciudadanos equivalente a los votos obtenidos por cualquier partido político electos en el congreso, podrán solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para la derogatoria de una ley.

La ley quedará derogada si así lo determina la mitad más uno de los votantes que concurran al acto de consulta, siempre y cuando dicha cifra sea igual o superior a los votos obtenidos por los congresistas requeridos para alcanzar la mayoría necesaria para aprobar dicha ley.

Procede el referendo para todas las leyes y reforma a la Constitución."

Art. 375

"Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el treinta por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente, al menos, a los votos obtenidos por los diez miembros vigentes del congreso que menos votos obtuvieron.

El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara.

En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero.

Si el proyecto popular no es aprobado por el Congreso o es modificado sin la aprobación del vocero popular, el proyecto será presentado al pueblo para su referendo directo."

Art. 377

"Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un numero igual o superior a la cantidad de votos obtenido por cualquier senador en ejercicio en el momento de su presentación.

La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación, los votos negativos sean iguales o superiores a los votos obtenidos por los congresistas que sean requeridos para alcanzar la mayoría necesaria para aprobar o derogar dicha ley en cualquiera de sus Cámaras."

Art. 378

"Por Las iniciativas del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente. que no fueron aprobados por el Congreso, o que fueron modificadas sin aprobación de su vocero, o que no cumplieron con el tramite que corresponda a la manifestación de urgencia, serán presentado al pueblo para su aprobación por referendo directo.

La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo mayoritario iguales o superiores a los votos obtenidos por los congresistas necesarios para obtener la mayoría absoluta en cualquier de las Cámaras."

Análisis de objeciones recibidas

Unas pocas personas me han presentado objeciones sobre esta propuesta y me permito contestarles con estas aclaraciones.

Objeción: Un Honorable miembro de la Asamblea Nacional Constituyente, al que le reprochaba de haber permitido que nuestra Constitución tuviera esta barrera tan alta para ejercer la democracia participativa directa, quiso convencerme argumentando que:

"No conviene que el umbral para presentar proyectos de ley, por parte del pueblo, sea demasiado fácil de alcanzar, estaríamos inundados de proyectos de leyes de los ciudadanos!"

Refutación: Aclaro que conseguir miles de firmas, sin apoyo de los partidos políticos, ni del Estado, no es tarea fácil, por la otra parte tenemos que el actual sistema permite que cualquier congresista, pueda presentar cada día todos los proyectos de ley que quiera, lo que si permitiría muy fácilmente, inundar de proyectos al congreso.

Objeción: Algunos políticos, nos manifestaron que el pueblo no tenía el suficiente nivel de educación para votar validamente los proyectos de ley, y que por ello no convenía que fuese fácil el alcance de ejercer la participación directa.

Refutación: Quiero mencionarles que se requiere un nivel de entendimiento menos estructurado para votar una ley, que para discernir la capacidad e idoneidad de un candidato al momento de votar por él, sea para concejo, asamblea, congreso, alcaldía, gobernación, congreso o presidencia. Si el pueblo es "suficientemente" capaz para elegir y ofrecer un "cheque en blanco" para un representante, que podrá presentar o votar todas las leyes y normas que desea y de la forma que desea, mucho más lo es para analizar la conveniencia de una ley, para votarla o revocarla.

Objeción: Otros, nos advirtieron del peligro que se podría presentar, por la facilidad de manipular al pueblo por parte de los medios, logrando aprobaciones de leyes nefasta para éste.

Refutación: Si bien, dicha manifestación puede resultar cierta, también lo es, que, es mucho más difícil "manipular" o "engañar" a todo un pueblo, que a unos cuantos representantes. Además al intentar engañar el pueblo existe la posibilidad que la oposición también manifieste su punto de vista y posición ideológica, sea proveniente de sectores políticos o académicos.

Metodología

TIPO DE ESTUDIO

El estudio realizado, es del tipo comparativo – cuantitativo, por el que se pretende analizar los requisitos formales para presentar y aprobar o revocar normas en el ejercicio de la soberanía colombiana.

MÉTODO DE INVESTIGACIÓN

El método de investigación utilizado en el desarrollo de esta investigación es el Método Sociológico del Derecho, que recurre al método histórico, al método deductivo, al método objetivo, al método complejo y al método comparativo.

Esta investigación corresponde a un diseño experimental por cuanto se formula una propuesta de acto legislativo.

A.- HISTÓRICO.- Se recurre a los mecanismos utilizados para el ejercicio de los poderes, tanto representativos como participativos, poderes que se establecieron como marco teórico en la constitución colombiana de 1991.

B.- DEDUCTIVO.- Durante la investigación, se aborda inicialmente el origen de la soberanía, para luego estudiar particularmente su eficacia, legitimidad y posible enajenación.

C.- OBJETIVO.- La investigación parte de la base de análisis del origen de la soberanía, su ejercicio y como funciona hoy, tanto para la participación directa como para la representativa. Diagnóstico de la fractura que se presenta en el ejercicio del poder participativo, donde se origina y como resolverla.

D. COMPLEJO.- El estudio de la teoría de imposibilidad o ineficacia de la participación directa, se centra a la constitución política de 1991, y al derecho constitucional así como en la ley 5 de 1992, reglamento del congreso, para promulgar leyes y actos legislativos.

E.- COMPARATIVO.- Como la teoría de la democracia participativa no es de creación nacional, se acude al derecho comparado con otros países que también han venido desarrollando esta figura desde la doctrina y como ejemplos se utiliza a Grecia y Francia.

RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

Las fuentes de información las constituyen principalmente los resultados electorales de los miembros del Congreso y la doctrina nacional y extranjera, por lo que esta investigación se enmarca dentro de la técnica de investigación documental o bibliográfica para generar un análisis comparativo y formular una propuesta.

ANÁLISIS BIBLIOGRÁFICO.- Análisis de los artículos de la Constitución Política para el ejercicio de la participación directa y representativa. Así como la ley 5 que establece los parámetros del ejercicio representativo en Colombia y el estudio de autores que se aproximaron conceptualmente.

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL.- Sobre la existencia de la soberanía del pueblo, emitido por la corte constitucional.

INFORMACIÓN VIRTUAL.- Los resultados electorales fueron obtenidos por Internet en la página web de la registraduría: www.registraduria.gov.co, así como para intentar descubrir si existe un acercamiento similar a esta problemática o un postulado que presentara un principio similar al propuesto.

ANALISIS OBSERVACIONES.- Una vez esbozadas las conclusiones y la propuesta, se sometió a la evaluación de varios expertos en la materia para ofrecer un análisis de las refutaciones u objeciones recibidas.

Análisis de la información

La información recopilada por los medios físicos y virtuales, es seleccionada, con miras a establecer un panorama general de las condiciones exigidas tanto para el ejercicio de la soberanía directa o representativa.

CRONOGRAMA Y PRESUPUESTO

Concepto

Valor

Adquisición de libros

100.000

Horas Computador

Gratuito

Acceso a Internet

Gratuito

Impresora, papel y tinta

100.000

Empastado

50.000

TOTAL

250.000

Año 2007

Mes-Semana / Actividad

Ene08

Ene15

Ene22

Ene01

Feb08

Feb15

Feb22

Feb01

Mar08

Mar15

Mar22

Abr01

Abr08

Recolección datos Registraduría

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Sistematizar información

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Desarrollo aspecto teórico de la tesis

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Primera entrega total

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Corrección a la primera entrega[23]

Entrega final Tesis[24]

Nota: El cronograma se vio afectado por un conflicto surgido entre el CEIDE y el estudiante respecto a la pertinencia de la metodología utilizada en el trabajo de grado, conflicto finalmente resuelto por sentencia en segunda instancia de la tutela interpuesta por el estudiante, por el Juez Quinto Penal del Circuito de Cali, el día 10 de febrero 2009 y acatado por la Universidad Santiago de Cali, el día 12 de febrero del mismo año.

Bibliografía

Constitución Nacional de Colombia de 1991

Ley 5 de 1992

www.registraduria.gov.co

Trujillo G., José Renán. "La Promesa Incumplida". Editorial Oveja Negra, Bogotá,

2002

Rodríguez Ortega, Julio Armando. "La legitimidad en el estado social de derecho". Editorial Leyer 1ª Edición 1998, Bogota

Partes: 1, 2
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