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Apuntes para una reflexión sobre la laicidad del Estado: El caso del Estado Nicaragüense (página 2)


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Por lo tanto, es importante destacar que desde la Constitución del año 1893 al 1987, Nicaragua no tiene religión oficial, y es por tanto un Estado sin religión oficial. El Arto. 14 de la Actual Constitución vigente, establece que Nicaragua no tiene religión oficial.-

El espíritu de este concepto, como norma programática mandata al Gobierno de la República de Nicaragua que todas sus políticas públicas en sus diferentes esferas de la vida nacional, deben ser estas al margen de las ideas religiosas, por lo tanto el Estado, como sujeto de Derecho Público en el ejercicio de la autoridad que le confiera la Constitución Política, no profesa ninguna religión.

Por otro lado tenemos que la separación Iglesia-Estado o entre la Iglesia y el Estado es un concepto legal por el cual las instituciones del Estado y el gobierno nacional se deben mantener al margen de instituciones religiosas.

Sin embargo, este concepto ha sido durante mucho tiempo un tema de debate político. A los que se oponen a la separación Iglesia-Estado se les suele llamar teócratas. Un concepto relacionado es el de religión civil. La separación Iglesia-Estado está relacionada con la libertad de culto, pero son conceptos distintos, y no se debe inferir precipitadamente que los países con una religión oficial del Estado carecen necesariamente de libertad de culto, ni que un país sin religión oficial tiene necesariamente libertad de culto.

Tanto en Europa como en América la separación Iglesia – Estado viene a ser un hecho consolidado que emanó del Renacimiento, desde que Maquiavelo separara política y moral y se desarrollara una cultura laica, esto como consecuencia de las revoluciones

burguesas que deshicieron la frecuentemente aludida por las reaccionarias alianza entre el altar y el trono. Por otro lado tenemos a las culturas islámicas no reconocen tal separación y la legislación o sharia emana directamente del Corán y de la Sunna que es una fuente del derecho, así como del Estado o la política, que son frecuentemente asociadas a la fe con lazos indivisibles por algunos gobiernos teocráticos fundamentalistas, en especial en la versión chiíta de estas creencias.

Sin embargo, en Europa y en América latina, tras las revoluciones burguesas, los Estados han tenido que regular sus conflictivas relaciones con la Iglesia Católica a través de interesantes tratados llamados concordatos, cuyos objetivos estaban encaminados regular la enseñanza privada, la financiación de la iglesia y sus esferas de participación en la vida civil (matrimonios, divorcios, beneficencia, entierros, enseñanza, ceremonial…)

El Estado sin religión (Estado Laico)

Habiendo establecido los aspectos conceptuales sobre las relaciones Iglesia- Estado y separación Iglesia Estado, es bueno hacer algunas consideraciones sobre el Estado sin religión. Es decir qué se entiende por Estado Laico.

El concepto en sí de Estado Laico, no existe como tal. La laicidad está relacionada solamente con la educación y lo religioso, principalmente separando la influencia de la religión en la educación. Sin embargo, se ha utilizado para el Estado también. Es un concepto del Liberalismo, que fue un aporte a la humanidad, que ha sido recogido por la mayoría de los pueblos civilizados, indicando que el Estado Moderno debe de estar al margen de las ideas o creencias religiosas en cuestiones de legislación de sus políticas públicas, específicamente sobre este aspecto.

El Estado sin religión y el laicismo históricamente siempre han tenido que ver con el poder político y la religión. La laicidad del Estado tiene que ver con el Estado de Derecho. El estado de derecho somete a una disciplina jurídica la relación de su actividad con los habitantes de su territorio en interés de estos y con la finalidad de protegerlos de la arbitrariedad y de la injusticia.

Por lo tanto, la laicidad la encontramos centrada en la transición entre una legitimidad otorgada por lo sagrado a una forma de autoridad proveniente del pueblo (laos) lo que nos refiere y nos permite entender que tanto la laicidad, como la democracia, son un proceso más que una forma fija o acabada en forma definitiva.

Por laico en derecho canónico se entiende a la persona que vive en medio del mundo, y ejerce su vocación de santidad en las circunstancias ordinarias de la sociedad.

El Diccionario de la RAE define laico, en su segunda acepción:

Como relativo a la escuela o enseñanza en que se prescinde de la instrucción religiosa.

Por laicismo entiende la RAE, como:

La doctrina que defiende la independencia del ser humano o de la sociedad, y más particularmente del Estado, de toda influencia eclesiástica o religiosa.

Parece que quienes aplican el adjetivo de laico al Estado tienen en la mente esta última definición. El concepto de Estado laico se refiere, de modo propio, al:

Estado en que se prescinde de la enseñanza religiosa y, por extensión, al Estado independiente de toda influencia religiosa, tanto en su constitución como en sus individuos.

El Estado sin religión oficial es un precepto constitucional, que tiene tanta importancia como otros preceptos constitucionales. El Estado sin religión es uno de los principios fundamentales de la ideología liberal, es decir este modelo nace con la ideología liberal que es uno de los postulados de la Revolución Francesa y en el caso de Nicaragua fue retomado por la Revolución Liberal de Zelaya.

Sin embargo, cabe señalar que la Reforma Protestante buscaba la separación de, los "negocios eclesiásticos" de los "negocios del Estado". Por otro lado, permitían la constitución de las instituciones esenciales para cualquier Estado laico, es decir, independiente de las instituciones eclesiásticas. Que quieres decir esto, que a partir de ese momento, (el caso de Nicaragua), se podía ser nicaragüense (gracias al Registro Civil) sin tener que ser católico o de cualquier otra religión. Y se podía contraer matrimonio y ser sepultado, simplemente por el hecho de ser ciudadano del país, sin tener que estar adscrito a una Iglesia, sin que el elemento religioso fuese el decisivo para el ejercicio de sus derechos. En suma, la separación permitió el inicio de la formación de un Estado sin religión oficial, laico, es decir cuyas instituciones ya no dependieran de la legitimidad religiosa.

Por lo tanto, hay que definir la laicidad como un proceso de transición, de formas de legitimidad sagradas a formas democráticas o basadas en la voluntad popular, lo que nos permite también comprender que ésta (laicidad) no es estrictamente lo mismo que la separación Iglesias – Estado. De hecho, existen muchos Estados que no son formalmente laicos, pero establecen políticas públicas ajenas a la normativa doctrinal de las Iglesias y sustentan su legitimidad más en la soberanía popular que en cualquier forma de consagración eclesiástica.

Los rasgos distintivos de un Estado sin religión oficial son:

  • Apoya una sociedad que se rige por leyes de inspiración laica.
  • Una sociedad en la que se garantiza la separación de la Iglesia y el Estado.
  • La Iglesia no necesita del Estado para subsistir.
  • El Estado no está sometido a la Iglesia para legislar.
  • Una sociedad en la que tienen cabida todas las ideologías (libertad de conciencia + libertad religiosa).

El Estado sin religión oficial tiene los siguientes principios:

  • libertario que establece que el Estado debe permitir la práctica de cualquier religión;
  • igualitario, que excluye la posibilidad de que el Estado dé preferencia a una religión sobre otra.
  • neutralidad, que promueve el pluralismo, prohibiendo que el Estado promueva la religión como tal, desalentando actitudes no religiosas".

La laicidad como categoría filosófica y política es llevada a las estructuras del Estado moderno, o Estado de Derecho, también conocido como Estado Liberal, donde el Estado moderno no tiene religión oficial. Por lo tanto, me parece necesario precisar algunos puntos respecto a la laicidad del Estado.

Cabe señalar que la laicidad del Estado nicaragüense no es que deba estar en contra de la religión, simplemente debe mantenerse al margen de todas las doctrinas religiosas, respetando todo tipo de culto o religión fuera de las instituciones del Estado. La laicidad del Estado nicaragüense no prohíbe la educación religiosa. Sólo sostiene que tal educación debe impartirse en los colegios privados como asignatura extra curricular y no en las escuelas que reciben dinero del Estado.

Una vez que tratamos de realizar esta breve conceptualización de la laicidad del Estado, en aras de clarificar nuestra exposición, trataremos de a ahondar sobre cuáles fueron los fundamentos esgrimidos por la filosofía política para defender este modelo estatal.

Cabe recalcar que el sentido jurídico del laicismo asume que:

  • El Estado esta obligado a establecer la garantía individual de la libertad de las creencias religiosas; es decir, el Estado no puede declarar ninguna "religión oficial" ni legislar bajo aspectos religiosos, ni mucho menos prohibir ninguna creencia religiosa.
  • El Estado debe reconocer la personalidad jurídica de todas las iglesias o asociaciones religiosas, de modo que todas ellas tengan la garantía constitucional de existir en plenitud de derechos y obligaciones.
  • El Estado tiene la obligación de hacer que las autoridades civiles respeten y hagan valer el orden plural y democrático de la sociedad, culturalmente establecido y consolidado por la sociedad. Esto significa que debe garantizar la equidad máxima o la desigualdad mínima de todas las iglesias o asociaciones religiosas.

Cuando uno revisa la historia universal, se da cuenta que todos aquellos que ejercieron el poder político han mantenido relaciones cambiantes con las doctrinas religiosas vigentes en la época. En ciertos períodos, la autoridad política adoptó una doctrina religiosa como oficial y propia, como un medio más para fortalecer su control social y justificar la obediencia a sus normas jurídicas.

Este tipo de régimen, es el que se conoce como "La teocracia", se caracterizó por un poder político ejercido de manera monopólica en determinado territorio, cuyos objetivos centrales era la defensa y la promoción de una doctrina religiosa determinada. Sin embargo, existen regímenes políticos en que el gobierno se mantiene alejado de las doctrinas religiosas, lo cual implica una separación entre el poder político y las instituciones religiosas.

Conclusiones

Creemos que: Tanto la Iglesia y el Estado son realidades concretas y que ocupan un mismo espacio político-social, por el cual se debe trabajar. No todos los "espacios político-sociales" son idénticos ni equiparables. La separación institucional de Iglesia-Estado, no lleva consigo la carencia de relación. Las relaciones Iglesia-Estado han de ser distintas en función del modelo de Estado-sociedad. Existen espacios de interés común en los que la Iglesia puede colaborar con el Estado y el Estado con la Iglesia: Obra social. Programas educativos. Trabajar por las capas sociales menos favorecidas.

Que la laicidad del Estado debe responder a la pluralidad real de todas las expresiones religiosas o confesiones de fe. Que la laicidad del Estado debe ser la garantía de los derechos humanos. La laicidad del Estado debe ser parte de: un Estado de Derecho. ser un pilar de la democracia. Ser parte de un Estado moderno, donde las autoridades electas por el pueblo no están sujetas a ninguna confesión o credo religioso. La laicidad del Estado debe respetar la libertad de culto. La laicidad del Estado debe manifestarse a través de un gobierno con autoridades electas sin consideración a su credo religioso.

 

 

Autor:

William Ulises Rodriguez Arce

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