Apuntes para una reflexión sobre la laicidad del Estado: El caso del Estado Nicaragüense
Enviado por William U. Rodríguez Arce
Si Dios no existiese habría que inventarlo. Porque, comprenderéis, es precisa una religión para el pueblo. Es la válvula de seguridad.
Voltaire
Resumen
Sin pretender ser un experto, y con toda la ignorancia que pueda tener sobre este tema, quiero sin embargo, presentar algunos apuntes para iniciar una reflexión sobre la laicidad del Estado nicaragüense. Lo primero que uno se pregunta es, ¿cuál es la interpretación que se tiene cuando se habla de laicidad del Estado? Casi siempre se relaciona esta con la separación Iglesia / Estado. Y por otro lado, cuando se habla de unión o separación Iglesia / Estado, se suele enfocar con el de las relaciones entre ambas instituciones. La realidad es que cuando se habla de unión o de separación se hace referencia, equivocadamente, a la incidencia en el Estado del valor religioso, con independencia del tipo de relación que pueda o no mantenerse con las comunidades eclesiales.
Obviamente que la unión consiste en el reconocimiento de los derechos de la Iglesia por parte del Estado y de los derechos del Estado por parte de la Iglesia". Bajo estos términos de unión o separación lo que se debe ver es la actitud del Estado, no con respecto a la Iglesia o las Iglesias, sino con respecto a la religión.
Introducción
La Iglesia Cristiana ha convivido a lo largo de su historia con modelos de Estados muy diferentes:
- Modelo de Estado sacral o teocrático: este modelo se caracteriza en que la religión impone al Estado su propia cosmovisión; una cosmovisión de tipo teocrático (cf. Calvino en Ginebra).
- Modelo de Estado laico, aconfesional: aquí el Estado no tiene facultades para regular la religión, ni la religión coarta la legitimidad del Estado para legislar y administrar a su voluntad.
- Modelo de Estado ateo: El estado prohíbe toda manifestación religiosa. Considera la religión como un fenómeno dañino para la sociedad. Persigue a la Iglesia.
- Modelo de Estado dictatorial o tiránico: aquí el Estado es absoluto y utiliza a la iglesia para su legitimación del poder.
Estableciendo estos conceptos en que ahora nos situamos, trataremos de conocer la incidencia de la Iglesia en el Estado, de examinar las relaciones entre el Estado y la Iglesia. Sin embargo, hay que partir del principio de que tanto la Iglesia como el Estado no son fin en sí mismos sino medios al servicio de las personas.
Lo complejo de las relaciones Iglesia-Estado trae sus propias situaciones de conflicto. Estos se dan cuando se desorbitan las facultades propias de cualquiera de los dos poderes. Por ejemplo, cuando la comunidad política trata de intervenir en lo religioso, sometiendo a una supervisión las disposiciones de la autoridad eclesiástica o cuando las autoridades eclesiásticas, desviándose de su verdadera misión interfiere en los asuntos cuya jurisdicción corresponde al poder político.
Sobre el particular, conviene que subrayemos que ambos tipos de anormalidad o conflictividad en las relaciones Iglesia-Estado son gravísimas y perturbadoras, como se demuestra históricamente (en los países latinoamericanos y en el caso particular Nicaragua). Como la utilización por amplios sectores eclesiales de los derechos que se les reconocen, para actuar en el campo político y servir de legitimadores de gobiernos corruptos que atentan contra el bien común de la comunidad civil.
Desarrollo
Cabe recalcar que, no hay que olvidar, que es obligación del Estado garantizar a la Iglesia, dentro del propio ámbito de la comunidad civil, toda libertad que aquélla necesita para su propia misión. Porque la libertad se garantiza para esto: para que la Iglesia cumpla su misión, no para que se constituya en un Estado dentro de otro Estado o como una potestad súper estatal".
Es importante entonces que la independencia del Estado de cualquier influencia religiosa en sus políticas públicas sea manifiesta en todos los ámbitos de la sociedad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 2, 1 establece que "toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de (…) religión". El artículo 18, dice que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión".
Por supuesto que este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestarla, individual y colectivamente, tanto en público como en privado…. Y en el artículo 30, último de esta Declaración, prohíbe que se interpreten estos derechos en el sentido de que se confiera derecho al Estado para realizar actividades o actos que tiendan a suprimir cualquiera de estos derechos proclamados por la misma Declaración.
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